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El Estado Social de Derecho y de Justicia, Estatutos jurídicos de los refugiados, exiliados y asilados


  1. Introducción
  2. El Estado
  3. Fines del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia
  4. El Estado moderno
  5. Estatutos jurídicos de los refugiados, exiliados y asilados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

El Estado es la nación organizada políticamente, es la persona moral de la Nación, en el Estado el gobierno lo forman el conjunto de autoridades que tienen funciones directas representativas propiamente consideradas, encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de las cuales pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima satisfacción en sus aspiraciones.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en  el artículo 2,   consagra que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela.

En la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración.

El estado social de derecho y de justicia persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance.

Durante el desarrollo de este trabajo, se estará abordando algunos temas relacionados con el Estado Social de Derecho y de Justicia, los estatutos jurídicos de los refugiados, exiliados y asilados en el territorio venezolano, y el origen e historia del Estado Moderno.

El Estado

El Estado es la nación organizada políticamente. La sociedad que llamamos Estados se distinguen de los demás agregados humanos como una unidad de seres que viven y actúan en común para la satisfacción de necesidades que son de naturaleza política, económica, religión, jurídica, etc. El Estado es la persona moral de la Nación. En el Estado el gobierno lo forman el conjunto de autoridades que tienen funciones directas representativas propiamente consideradas, encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de las cuales pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima satisfacción en sus aspiraciones.

CONCEPTO DE ESTADO

"Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción." (Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Andre Hauriou, Editorial Ariel, 2ª Edición, 1980, pág. 118).

ELEMENTOS DEL ESTADO:

Los elementos que son esenciales para la existencia del Estado son:

Población: es un grupo considerable de seres humanos (elemento humano del Estado).

Territorio: Territorio (espacio físico); es un área definida sobre la superficie de la tierra en la cual reside permanente la población.

Gobierno: Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines). es una organización política a través de la cual la voluntad o la ley del Estado es expresada y administrada.

Soberanía: es la supremacía del Estado sobre todos los individuos y asociaciones dentro del él, y la independencia jurídica del Estado de todo dominio político externo.

ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en  el artículo 2  consagra que: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". 

Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general.

La justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, son las funciones indelegables del Estado. Son inherentes a la persona humana, el Estado venezolano en el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos. 

La formación y desarrollo del concepto de Estado de Derecho, tiene su origen histórico en la lucha contra el absolutismo, y por ello la idea originalmente se centraba en el control jurídico del Poder Ejecutivo, a fin de evitar sus intervenciones arbitrarias, sobre todo en la esfera de la libertad y propiedades individuales.

Fines del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

En la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración; y parte de la esencia del concepto consiste en ´el control judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema: la Constitución.

La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de derecho. Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana.

El estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección de sus derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado.

El estado social de derecho y de justicia persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance. En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, en un Social de Derecho y de Justicia el estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica.

El Estado moderno

El término proviene de la voz latina status, que significa "condición", "poder" u "oficio", y era utilizada para referirse a las facultades del gobernante (potestad, dignidad, ingresos, etc.). A finales del siglo XIV comenzó a emplearse con carácter general para hacer referencia al conjunto del cuerpo político, lo cual avala la tesis de quienes sostienen que le Estado es una realidad política moderna con características específicas, surgida en Europa como consecuencia del Renacimiento y la Reforma, y elaborada teóricamente por los teóricos de la época.

El Estado así entendido se desarrolló en paralelo al concepto de soberanía, al cual está íntimamente ligado, y que implica la necesidad de que el Estado sea un cuerpo autónomo, por encima del cual no debe existir ningún poder que decida en situaciones de necesidad: el gobernante crea su propio Derecho, sin que nadie pueda imponerle ninguna norma. De manera complementaria a la noción de soberanía surgió la otra idea que caracteriza el Estado moderno: la forma de gobierno en una comunidad política debe ser decidida por sus miembros, es decir, por el pueblo o la nación en su conjunto.

La soberanía es así depositada en el colectivo social, del cual derivan todos los poderes. Las instituciones políticas, por tanto, tienen carácter representativo, pues reciben potestad para cumplir la función de velar por los derechos de los individuos que forman el cuerpo político. Todo ello convierte al Estado en un entramado institucional que concretiza la voluntad de los miembros de la nación.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, dos son las notas características del Estado democrático y constitucional, a saber, la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico (Estado de Derecho) y la condición del propio Estado de creador de ese al que subordina su actuación. Esta última nota, no obstante, debe ser objeto de algunas matizaciones: la creciente importancia del Derecho Internacional, y el auge de las organizaciones supranacionales, en las que se integran Estados soberanos que se comprometen a aceptar el Derecho emanado de ellas.

La variedad de formas políticas existentes explica la heterogeneidad de los modelos estatales en nuestros días. La distinción tradicional entre monarquía y república, centrada en la condición de la persona o grupo que ejerce la representación del Estado, ha perdido hoy gran parte de su importancia, debido a que los monarcas, salvo contadas excepciones, carecen en la actualidad de funciones sustantivas y están limitadas a un papel meramente simbólico.

Las diferencias fundamentales entre ambos sistemas radican en el carácter vitalicio y hereditario de las funciones del monarca, a diferencia de las propias del presidente de la república (o del órgano colectivo que ejerce la presidencia), que están limitadas en el tiempo y le son otorgadas mediante elección pública (el monarca suele acceder al cargo por sucesión, aunque a veces también lo hace por elección o plebiscito). De mayor trascendencia es la diferencia según el grado de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas, la elección de los gobernantes o la remoción de los mismos. Puede hablarse así de democracia directa, democracia representativa o aristocracia representativa.

El Estado Moderno surgió entre los siglos XIV y XV, cuando los reyes aprovecharon la crisis del feudalismo para retomar su poder, y su proceso de surgimiento se aceleró en el Renacimiento, con profundas transformaciones en los mecanismos del gobierno y en el ejercicio del poder. Este proceso estuvo respaldado por la burguesía, una nueva clase social nacida con este tipo de Estado. El Estado moderno poseía identidad, estaba organizado, estructurado y era formal; era reconocido políticamente por otros y el poder estaba centralizado. Su formación tuvo variadas consecuencias a nivel político, económico y social. Fue el modo de gobierno utilizado en toda la Edad Moderna y parte de la Contemporánea.

A partir de los siglos XVI y XV, los reyes europeos iniciaron el proceso de formación del Estado moderno, al comenzar a concentrar y centralizar el dominio sobre sus tierras. Aprovechando la crisis que enfrentaban los señoríos tras las guerras, hicieron pactos con los señores feudales para recibir sus tierras a cambio de algún privilegio, o si no debieron reconquistarlas a través de guerras sangrientas. Los reyes fueron "ayudados" en este proceso por los burgueses que deseaban desprenderse de los señores feudales, ya que se veían perjudicados por la condición de vasallos de éstos y la economía feudal.Para asegurar la gobernabilidad , el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones el estado cuenta con diversos organismos conformados por funcionarios que crean las leyes

La mayoría de los estados modernos se desarrollaron según el proceso enunciado, pero algunos se vieron corrompidos por las élites locales, que dificultaron su formación al ver su constante pérdida de poder. En éstos casos el estado resultante se vio mal o poco estructurado, tornándose débil en relación a los que lograron constituirse satisfactoriamente. En aquellos que el proceso se desarrolló sin muchos problemas, el rey se convirtió en la máxima autoridad y se crearon instituciones políticas, económicas y militares.

Los estados modernos se apoyaban en sus instituciones para lograr que la maquinaria estatal pudiera funcionar. Dichas instituciones partieron del Consejo Real de la Edad Media conectando con la curia regis, compuesta por miembros elegidos por el soberano al cual le ofrecían su consejo. El rey fue eligiendo personas cada vez más capacitadas y preparadas, realizando a poder ser un cursus honorum para que las personas más notables y preparadas ocuparan los puestos institucionales.

La administración de justicia es considerada el objeto de la organización política e irá adquiriendo superioridad la Justicia Real, buscando que sea única, universal y uniforme en su aplicación (parlamentos en Francia, audiencias y cancillerías en España, jueces de paz en Inglaterra).

Cada vez se fue buscando más una burocracia especializada y jerarquizada. Este personal se definió al servicio exclusivo del monarca, a través del cual ejercían su acción de gobierno. Así, la burocracia organizaba y extendía la acción de gobierno, contando además con una formación universitaria y unos conocimientos prácticos. En su mayoría estaban formados por la nobleza media y baja y por la burguesía letrada. La creación de una estructura de gobernación más compleja se debió a que a la existente se le sumaron instituciones representativas del pueblo (como la Cámara de los Comunes en Inglaterra) y en algunos casos también de las élites (como en Prusia, Holanda e Inglaterra con la Cámara de los Lores). También se formaron los Parlamentos.

Los monarcas irán buscando cada vez más su independencia económica, es decir, buscando la autofinanciación. Esto era posible gracias a los diferentes derechos exclusivos de las monarquías, como eran las propiedades de patrimonio real (propiedad de minas e impuestos como el que gravaba la acuñación de moneda) y a la creación de nuevos sistemas de recaudación impositiva, como impuestos aduaneros. También se redactaron normas para el control de la entrada y la salida de los bienes. Todo el sistema de recaudación era dirigido por la burocracia. Todo ello provocó que poco a poco la presión fiscal tendiera a aumentar en todos los países, creciendo a la vez que avanzaba la Edad Moderna, lo que dio origen a tensiones permanentes con los súbditos. También los monarcas intentaron sortear las exenciones fiscales de los grupos privilegiados.

El ejército pasó de ser señorial a ser estatal, mantenido con fondos estatales y buscándose que fueran nacionales, permanentes y profesionales. Por ello, comenzaron a ser cuerpos armados cada vez más estables al servicio exclusivo del monarca. Su función era el de buscar la estabilidad interior del estado y la hegemonía en el exterior. Sin embargo, todavía dominaban en el ejército moderno los mercenarios, que no luchaban por la patria sino por dinero. Este predominio mercenario en los ejércitos comenzará a decaer tras la Paz de Westfalia.

En cuanto al generalato, oficiales y la soldadesca, éstos aprendían sobre la marcha de los combates y sobre el terreno, ya que las academias militares no se crearían hasta el siglo XVIII.

Lo que si fue un rasgo de modernidad fue que poco a poco los ascensos dentro del ejército se fueron asociando más a los méritos profesionales que al origen social de los individuos. Tecnológicamente, la evolución más importante del ejército fue el espectacular desarrollo de la artillería.

La diplomacia tuvo a dos figuras representativas: los cónsules (representantes de los intereses de un grupo de determinada nacionalidad residente en el extranjero) y los embajadores (representantes enviados con una misión precisa, que representaban a su país y a su rey). Se tendió mucho al establecimiento de una diplomacia permanente que se organizó en cancillerías que contaban con sedes fijas al lado de los monarcas. Entre las principales misiones de los diplomáticos estaban el informar sobre el estado de las demás naciones, la negociación y el espionaje.

Estatutos jurídicos de los refugiados, exiliados y asilados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

DERECHOS HUMANOS DE LOS REFUGIADOS

SITUACIÓN ACTUAL EN VENEZUELA

El derecho al refugio o asilo surge de la necesidad de restablecer los derechos humanos mínimos de las personas obligadas a abandonar sus países de origen o residencia, víctimas de persecuciones fundadas en motivos tales como, su raza, religión, pensamiento político, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social.

Este derecho se fundamenta en la necesidad de protección y solidaridad internacional que las naciones concientizaron más vívidamente a raíz de las persecuciones y ejecuciones ocurridas durante la segunda guerra mundial. Sin embargo, cabe destacar que las migraciones forzosas de personas que huían víctimas de persecución se presentó desde antes de la citada guerra, y su consagración como derecho humano lo vemos reconocido ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dispuso en su artículo 14. 1 que toda persona tiene, en caso de persecución "…derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país".

En el año de 1951, la conciencia mundial sobre la necesidad de unificar criterios respecto a los parámetros mínimos de protección y establecer un estatuto jurídico común que diera respuesta uniforme, en todos los Estados partes, sobre quién es un refugiado, cuáles son sus derechos y obligaciones en el país de asilo y cuál es la responsabilidad de los Estados en la aplicación de sus disposiciones, da lugar a la firma y ratificación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en adelante la Convención de 1951, en cuyo texto se da respuesta de las concepciones básicas, principios y parámetros mínimos de protección a las personas refugiadas.

Dispone la Convención de 1951, en su artículo 1. (A). 21, que el término refugiado se aplicará a toda persona que:

"…Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".

Cabe observar, que la historia ha demostrado reiteradamente que las agudizaciones de situaciones conflictivas en el mundo han dado lugar a graves violaciones de derechos humanos y movimientos migratorios forzosos cuyos motivos de persecución a las víctimas, rebasaban los límites temporales, geográficos y causales impuestos por la Convención de 1951.

Todo lo cual, ha dado lugar a la incorporación paulatina de extensiones o ampliaciones a la definición de refugiado (a) establecida en la referida Convención.

De allí que, en el año 1967 se firmara el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de Refugiados, en adelante el Protocolo de 1967, que elimina los límites temporales y geográficos impuestos por la Convención.

Asimismo, otra expresión de la ampliación de la definición de refugiado (a) y por ende de su protección la observamos en la Declaración de los países de la Unión Africana, y en Latinoamérica, a través de la Declaración de Cartagena de 1984, instrumentos, éstos, que han reconocido los motivos dispuestos en la Convención de 1951 y han adicionado nuevos motivos de persecución, con lo cual, se extiende la posibilidad de solicitar refugio o asilo a las víctimas que han tenido que huir de sus países de origen o residencia porque su vida, seguridad o integridad personal han sido amenazadas por motivos tales como: violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

El llamado Derecho Internacional de los Refugiados funda su regulación normativa en la Convención de Ginebra de 1951, sobre el estatuto de los refugiados y el subsecuente Protocolo de ampliación de la misma. Observamos, asimismo, que la complejización de los motivos que dan lugar a la persecución y en consecuencia a la necesidad de protección bajo el derecho de asilo o refugio ha dado lugar a la ampliación de la definición y motivos que originan la solicitud de reconocimiento del estatuto.

Las fuentes normativas que han originado las disposiciones recogidas en todos los instrumentos internacionales citados derivan, tanto del Derecho internacional de los Derechos Humanos como del Derecho Internacional Humanitario, en razón de que ambas vertientes normativas disponen el contenido mínimo de protección a la persona humana , sólo que en ámbitos diferentes.

El Derecho internacional de los Derechos Humanos es aplicable en todo tiempo o lugar, y busca principalmente la protección de los individuos frente al ejercicio del poder público estatal, en tiempos de paz, mientras que el Derecho Internacional Humanitario se desarrolla y justifica frente a conflictos armados y busca principalmente la protección de las personas afectadas por los mismos, abarcando a la población civil no combatiente, heridos, enfermos, prisioneros de guerra o detenidos civiles, entre otros.

De lo expuesto, se deriva que el asilo o refugio en tanto derecho humano es reconocido como la institución jurídica que hace efectivos los derechos de los refugiados a nivel internacional, en el marco de lo que se ha denominado el Derecho Internacional de los Refugiados, en virtud de tratarse de la protección de personas que engloban una categoría de población especialmente vulnerable, cuyo contexto y complejidad implica necesariamente la aplicación convergente e interrelacionada de los criterios y principios normativos que informan tanto al Derecho internacional de los Derechos Humanos como al Derecho Internacional Humanitario.

En cuanto al reconocimiento del derecho de asilo o refugio por el Estado venezolano, cabe observar, en primer lugar que, Venezuela, firmo y ratifico su adhesión al Protocolo de 1967, con lo cual, se obligó a la aplicación, respeto y garantía de las normas y principios contenidos en la Convención de 1951, hasta el artículo 34, inclusive, de la misma. Más recientemente, se incluyó en el texto constitucional, en su artículo 69, el reconocimiento del derecho en los siguientes términos: "La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio".

Asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 2, consagró la obligación de sanción a la Asamblea Nacional del régimen legal aplicable en materia de protección a los asilados y refugiados en territorio nacional, mediante una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, acorde con los términos de la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por la República. De allí, la obligación de promulgación de la actualmente vigente Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas y Asilados o Asiladas, en adelante LORA, de fecha 3 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial N° 37.296), en cuyo texto se recogen los principios y bases de protección mínima, establecidas por la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. En cuya aplicación los funcionarios públicos competentes deberán observar estrictamente el respeto y garantía a los DDHH, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Convenciones internacionales sobre DDHH ratificados por la República. En cuyas funciones son responsables por el ejercicio de sus competencias, tal como lo disponen los artículos 25 en concordancia con el artículo 139 de la Constitución nacional.

Dentro del derecho de asilo o refugio permanecen como pilares básicos del Derecho Internacional de los Refugiados, principios básicos reconocidos y ampliados por la LORA, que informan la aplicación de las normas de DDHH correspondientes a la protección mínima, dentro de los cuales encontramos: la no devolución o "non refoulement" de ninguna persona a territorio en donde su vida, seguridad o integridad se encuentren en grave riesgo , la progresividad y aplicación de la cláusula más favorable. Así como la confidencialidad de los hechos narrados por los solicitantes a los funcionarios públicos del país asilante.

Dispone el artículo 33 (1) de la Convención de 1951, sobre el principio de no devolución o "non refoulement" que:

"Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas".

En cuanto a la progresividad, dispone el Artículo 5 de la Convención de 1951, que:

"Ninguna disposición de esta convención podrá interpretarse en menoscabo de cualquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta convención otorgados por los estados… A los refugiados".

Respecto a la confidencialidad dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas en su artíc 15 que:

" La Comisión Nacional para los Refugiados procederá a verificar la información suministrada por el (la) solicitante, garantizando la confidencialidad de la misma".

Asimismo, del desarrollo y aplicación de estos principios, se derivan otros de igual importancia, que pueden dividirse en Principios de interpretación de las normas contenidas en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, que igualmente informan la interpretación debida por el Estado venezolano y Principios que rigen la actuación de los funcionarios públicos.

En cuanto a los primeros, encontramos: la no sanción por presencia ilegal en el territorio venezolano, respeto y consideración a la unidad de la familia y los derechos de niños y adolescentes, así como, la igualdad ante la ley y no discriminación en el trato y aplicación de las normas.

En cuanto a los segundos encontramos el permitir el acceso a territorio venezolano y la no devolución o non refoulement, la confidencialidad de los datos y hechos narrados por los solicitantes, permitir el acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición y obtención de una respuesta justa, garantizar de acceso y ejercicio de recursos administrativos y judiciales, y la observancia el debido proceso legal en la instancia administrativa y judicial.

LORA, en su contenido normativo, establece los mecanismos estatales para dar cumplimiento a las normas de protección, a nivel interno, en razón de lo cual, se crea la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada "Comisión Nacional para los Refugiados" y establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a) en Venezuela.

Ambas regulaciones, constituyen la base fundamental para el ejercicio del derecho de asilo o refugio en el Estado venezolano, porque la única instancia competente para decidir los casos y emitir documentación que acredite la cualidad de solicitante o refugiado (a) en Venezuela, es la referida Comisión, y las respuestas a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado (a), sólo pueden efectuarse mediante el procedimiento dispuesto al respecto en la LORA. De lo expuesto, puede inferirse claramente, la sujeción del acceso al pleno ejercicio y reconocimiento del derecho de asilo o refugio, el funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados. Sin embargo, aún en este supuesto, el acceso formal a la justicia está limitado para los solicitantes de asilo o refugio, en tanto, no cuentan con documentación que compruebe su cualidad y no pueden movilizarse por el territorio venezolano, sin que se arriesguen a ser considerados migrantes ilegales sometidos a deportación. Lo cual, aunado a la falta de información del tema por parte de los funcionarios públicos venezolano y de los mismos solicitantes, genera que se encuentren en una absoluta indefensión ante el Estado.

Como aspecto positivo debemos señalar que el desarrollo normativo del derecho ha sido amplio, en especial en estos últimos tres años, pero cuyos antecedentes se remontan a la consagración del derecho al asilo en la Constitución Nacional de 1961 y en la adhesión al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, en el año 1986.

No obstante, hay que destacar que en estos últimos años ha habido un mayor desarrollo a través de la inclusión del refugio expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 2, del mismo texto constitucional, consagró la obligación de sanción a la Asamblea Nacional, del régimen legal aplicable en materia de protección a refugiados en el territorio nacional, mediante una ley orgánica sobre la materia, acorde con los términos de la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República.

De allí, la obligación de promulgación de la actualmente vigente Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, en adelante LORA, de fecha 3 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial N° 37.296), en cuyo texto se recogen los principios y bases de protección mínima, establecidas por la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 y en cuya aplicación, los funcionarios públicos competentes deberán observar estrictamente el respeto y garantía a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Convenciones internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, los cuales tienen jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento. Asimismo, los funcionarios, son responsables por el ejercicio de sus competencias, tal como lo dispone el artículo 25, en concordancia con el artículo 139 de la Constitución nacional.

En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, en su contenido normativo- Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, estableció los mecanismos estatales para dar aplicación por medio de sus órganos y mecanismos internos a las normas de protección, de allí que se creara, la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada "Comisión Nacional para los Refugiados" y se estableciera el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a) en Venezuela.

Otra normativa, esencial para que se le garantice el derecho al asilo a los solicitantes de refugio es la referida a la de migración y sobre la cual, precisamente se está discutiendo un proyecto en la Asamblea Nacional para sustituir a la Ley de Migración y Extranjería de 1937. Al respecto, se debe recalcar como positiva la iniciativa de reforma y adecuación del tratamiento normativo a los extranjeros. Asimismo, se debe señalar como una oportunidad única de coordinación entre leyes, una general – Migración y Extranjería- y una especial – LORA, y de que la nueva ley de extranjería y migración señale un estatus migratorio específico para los solicitantes de asilo, tanto a través de la condición de refugiado como de asilado político así como para los refugiados y asilados reconocidos por la Comisión. Este estatus complementa el reconocimiento jurídico que le otorga la LORA.

Conclusión

El Estado es la nación organizada políticamente, las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela, su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general.

La formación y desarrollo del concepto de Estado de Derecho, tiene su origen histórico en la lucha contra el absolutismo, en la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración; el estado social de derecho y de justicia persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance.

El término Estado, proviene de la voz latina status, que significa "condición", "poder" u "oficio", para referirse a las facultades del gobernante, implica la necesidad de que el Estado sea un cuerpo autónomo, por encima del cual no debe existir ningún poder que decida en situaciones de necesidad.

El derecho al refugio o asilo surge de la necesidad de restablecer los derechos humanos mínimos de las personas obligadas a abandonar sus países de origen o residencia, víctimas de persecuciones fundadas en motivos tales como, su raza, religión, pensamiento político, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social. Venezuela, firmo y ratifico su adhesión al Protocolo de 1967, con lo cual, se obligó a la aplicación, respeto y garantía de las normas y principios contenidos en la Convención de 1951, hasta el artículo 34, inclusive, de la misma. De allí, la obligación de promulgación de la actualmente vigente Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas y Asilados o Asiladas, en adelante LORA.

Bibliografía

http://actualidad.over-blog.com/pages/Estado_Democratico_y_Social_de_Derecho_y_de_Justicia_Premisas-2655950.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Moderno

http://historiadavidtrumbullsegundociclo.blogspot.com/2008/10/el-estado-moderno-conceptos-bsicos.html

http://html.rincondelvago.com/estado-moderno_1.html

http://jnblanco.blogspot.es/

http://www.aporrea.org/ideologia/a71348.html

http://www.uasb.edu.ec/padh/revista8/articulos/gloriana%20fernandez.htm

http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/ponencia.pdf

 

 

Autor:

Maria de los A. Pérez