Calificación registral de documentos judiciales (página 3)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
91) Resolución Nº 189-97-ORLC/TR. Habiendo sido inscrita la sentencia que declara la nulidad del asiento que contenía el último aumento de capital, recobra vigencia el asiento referido al capital inmediatamente anterior, por lo que todo acuerdo deberá adoptarse tomando en cuenta tal circunstancia (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag. 381).
92) Resolución Nº 264-97-ORLC/TR. Es inscribible el otorgamiento de poderes al administrador judicial de bienes efectuado por la junta de copropietarios, en el marco del proceso judicial o designación del referido administrador (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag. 424).
93) Resolución Nº 114-97-ORLC/TR. La inscripción de la sentencia de divorcio del matrimonio de peruanos celebrado en el extranjero disuelto también en el extranjero requiere la previa inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Perú, además del correspondiente exequatur de la sentencia (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag. 437).
94) Resolución Nº 070-97-ORLC/TR. El Plazo de caducidad establecido en el artículo 625 del Código Procesal Civil, reglamentado y ampliado por la Ley 26639, no es de aplicación a las anotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestada por no constituir estas propiamente medidas cautelares (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag. 443).
95) Resolución Nº 042-97-ORLC/TR. No se requiere acreditar que la resolución que ordena la protocolización de un expediente de comprobación de testamento ológrafo se encuentra consentida o ejecutoriada si de los actuados judiciales se aprecia que no hubo contradicción en el procedimiento y consecuentemente apelación, pues dicha resolución deviene en inimpugnable (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag. 450).
96) Resolución Nº F047-97-ORLC/TR. No procede la decisión del Registrador de suspender la tramitación del procedimiento en mérito a la presentación formal de la resolución judicial que disposición levantar las medidas cautelares ordenadas por el Registrador sobre el bien materia de autos y dejar sin efecto la resolución administrativa que haya ordenado el remate, en aplicación del artículo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Resolución recaída en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag. 482).
97) Resolución Nº 485-97-ORLC/TR. La anotación preventiva de demanda cumple la función de enervar la eficacia de la fe pública de los titulares de situaciones jurídicas aún no consolidadas, reservando durante su vigencia la prioridad del título, ya que los efectos de la inscripción se retrotraerán a la fecha de la anotación de la demanda (Jurisprudencia. Volumen V. Pag. 23).
98) Resolución Nº 423-97-ORLC/TR. Es procedente cancelar un asiento de inscripción, en virtud de la sentencia judicial que declara la nulidad del título que dio mérito al referido asiento (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 35).
99) Resolución Nº 303-97-ORLC/TR. Cuando el título consiste en partes judiciales donde se ordena practicar anotación o inscripción, la rogatoria corresponde al Juez, la misma que se encuentra formulada en el oficio y en el mandato contenido en la resolución, sin perjuicio que la solicitud de inscripción la realice la parte interesada o cualquier tercero por encargo de ésta (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 65).
100) Resolución Nº 459-97-ORLC/TR. Procede levantar los embargos y medidas cautelares que se encuentran anotados en partidas de inmuebles registrados a favor de Cooperativas de ahorro y crédito en liquidación, sin requerir previamente de resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 73).
101) Resolución Nº 450-97-ORLC/TR. Proce la adjudicación y compra venta de los derechos y acciones de un inmueble incautado que no se encuentre afectados por dicha medida (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 77).
102) Resolución Nº 358-97-ORLC/TR. Procede la inscripción de adjudicación en remate sobre inmueble que hubiere sido afectado jurídicamente a las resultadas del proceso definitivo cuando aún tenía dominio inscrito la sociedad conyugal demandada, aún cuando con posterioridad el bien hubiere sido declarado propio de uno de los cónyuges ejecutados (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 82).
103) Resolución Nº 432-97-ORLC/TR. El escrito de solicitud de embargo y la cédula de notificación no se consideran como título inscribible y en consecuencia, constituyen defecto insubsanable que impide la procedencia de una anotación preventiva (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 91).
104) Resolución Nº 468-97-ORLC/TR. No procede anotar embargo sobre un inmueble que se encuentra inscrito a favor de una persona jurídica no comprendida en el proceso cuando el demandado es uno de sus accionistas (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 94).
105) Resolución Nº 361-97-ORLC/TR. Es el transcurso del tiempo y no la manifestación de voluntad formulada por el interesado el supuesto de hecho cuya consecuencia jurídica es la caducidad, constituyendo la declaración jurada con firmas legalizadas a que se refiere la Ley 26639 únicamente la forma obligatoria por mandato legal en que el interesado debe hacer valer su rogatoria (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 105).
106) Resolución Nº 360-97-ORLC/TR. Resulta improcedente la anotación o inscripción de demanda u otra medida cautelar que hubiera publicitado una situación jurídica no consolidada, si en la partida registral aparecen inscripciones de traslados de dominio que resultan incompatibles con el título (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 117).
107) Resolución Nº 321-97-ORLC/TR. No resulta ser tercero registral apareciendo con dominio inscrito transfirió la propiedad a tercera persona a través de representante, aún cuando el juicio de otorgamiento de escritura pública y su formalización ante Notario se habría seguido contra el representante del titular registral (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 132).
108) Resolución Nº 476-97-ORLC/TR. Procede cancelar un embargo preventivo por aplicación de la Ley 26639 sin perjuicio de la prioridad que mantiene el embargo definitivo anotado con posterioridad pero sobre la base de aquel (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 173).
109) Resolución Nº 341-97-ORLC/TR. Es procedente la anotación de sentencia que declara la nulidad de nulidad de un asiento registral, sin que para ello constituya obstáculo que existan asientos de transferencia de dominio a favor de terceros que deban previamente cancelarse o anularse judicialmente (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 180).
110) Resolución Nº 285-97-ORLC/TR. NO es procedente la anotación de un mandato judicial expedido en un proceso penal en la partida de una persona jurídica pues la misma no está comprendida dentro de los actos inscribibles establecidos en el Reglamento Mercantil (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 262).
111) Resolución Nº 292-97-ORLC/TR. La facultad de administración de los recursos económicos y bienes de la asociación otorgada por el Poder Judicial, se restringe a aquellos actos propios de una gestión patrimonial de conservación, mejora y empleo del mismo, conforme a su destino, a fin de obtener bienes o derechos de su natural productividad o rendimiento; en tal sentido la modificación del estatuto, no es un acto de administración, sino la variación de la regulación de la vida interna de la persona jurídica en todos los aspectos, lo que excede largamente la facultad administrativa (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 277).
112) Resolución Nº 287-97-ORLC/TR. Al no contar la asociación con directivos en función que se encuentren habilitados para convocar válidamente a asamblea general, por haber fenecido sus mandatos, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil, que establece la convocatoria judicial, salvo que se trate de Asamblea Universal (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 301).
113) Resolución Nº 456-97-ORLC/TR. No encontrándose la asociación con directivos cuyo mandato judicial se encuentre vigente, la elección de un nuevo Consejo Directivo debe decidirse en Asamblea Universal, y en defecto, vía convocatoria judicial. Para verificar la validez de la asamblea se requiere que el Registrador tenga certeza que se han realizado las publicaciones de las convocatorias y que exista un quorum válido para su instalación, siendo necesaria la presentación de la relación de asistentes y la relación de asociados, extraidas de su respectivo libro (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 307).
114) Resolución Nº 461-97-ORLC/TR. Para la cancelación por caducidad de la anotación de demanda debe acreditarse en forma fehaciente la caducidad por haber transcurrido dos años de consentida o ejecutoriada la resolución que amparó la pretensión garantizada con la medida cautelar, previsto en el artículo 625 del Código Procesal Civil; o verificarse su extinción por haber transcurrido el plazo de diez años contados a partir de la fecha de la anotación de la medida referida, regulada en el artículo 3 de la Ley 26639, que ha modificado el plazo de caducidad de cinco años establecido originalmente por el citado articulado 625 del Código Adjetivo (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 317).
115) Resolución Nº 330-97-ORLC/TR. La anotación preventiva de una sentencia sobre nulidad de acto jurídico en el Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, no se encuentra dentro de los supuestos regulados por el Reglamento Mercantil, norma aplicable supletoriamente por tratarse de una persona jurídica. La sentencia solo puede ser objeto de inscripción siempre que se presente la constancia de estar debidamente consentida o ejecutoriada (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 325).
116) Resolución Nº 500-97-ORLC/TR. Existiendo un poder inscrito otorgado en vida por el causante, es necesario realizar la anotación del proceso de sucesión intestada en la partida del Registro de Mandatos y Poderes en la cual consta inscrito el referido poder, a fin de dar publicidad de la muerte de la persona y del citado proceso sucesorio (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 373).
117) Resolución Nº 490-97-ORLC/TR. Cuando el artículo 833 inciso 2 del Código Procesal Civil señala que admitida la solicitud del Juez ((también el Notario) dispone la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el Registro de Mandatos y Poderes, no está concebida para que necesariamente la anotación se deba hacer en el éste último registro, si el causante en vida no otorgó poder alguno, pues no existiría partida abierta en la cual anotar sucesión intestada se tendría por cumplida la finalidad prevista en la norma de dar publicidad de la existencia del referido procedimiento sucesorio (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 376).
118) Resolución Nº 283-97-ORLC/TR. No es procedente la inscripción en el Registro Personal de la rectificación de la partida de nacimiento consignada en la adopción inscrita durante la vigencia del Código Civil de 1936, dado que el artículo 2030 del Código Civil actual, conforme a la Ley 26589, no considera a las adopciones o los actos relativos a ellas como actos inscribibles en este Registro, correspondiendo su inscripción en el Registro del Estado Civil (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 381).
119) Resolución Nº 317-97-ORLC/TR. El Código Civil diferencia el Nombramiento de tutor del discernimiento del cargo, lo que concuerda con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2030 del Código Civil, modificado por la Ley 26589, que preve que pueden ser inscritos en el Registro Personal aquellos actos de discernimiento del cargo, excluyendo toda mención al acto de nombramiento de tutor. La voluntad del legislador ha sido de dolo admitir en los Registros los nombramientos de tutor que hayan sido sometidos a un procedimiento judicial de la aceptación del cargo por el tutor (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 384).
120) Resolución Nº 356-97-ORLC/TR. El Código Civil establece como requisito para que se actualice la vocación hereditaria por representación la premoriencia del representado, antes de la apertura de la sucesión de que se trate; si falleciera después como titular del llamamiento, transmitiría el derecho de opción – de aceptar o renunciar a la herencia – a sus propios herederos quienes en tal caso poseen llamamiento directo a la sucesión (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 389).
121) Resolución Nº F083-97-ORLC/TR. El Registro Fiscal de Ventas a Plazos no debe inhibirse del conocimiento y prosecución del procedimiento iniciado al amparo de la inscripción del contrato de compra venta a plazos, por cuanto el hacerlo supondría desconocer las garantías y efectos sustantivos que el Sistema Nacional de los Registros Públicos reconoce y otorga la inscripción; y por lo mismo no se está frente a un caso que encuadre dentro del supuesto del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, máxime si lo demandado judicialmente, la resolución del contrato de compraventa a plazos inscrito en el registro Fiscal, es de fecha posterior a la del asiento de inscripción, la demanda de pago de cuotas su ampliación y las cuotas reclamadas. En ese sentido, los efectos de la inscripción puede ser enervada pero de acuerdo a las formalidades establecidas por ley, sea mediante su modificación con intervención de las partes, sentencia firme o a través de medidas cautelares, ya que la facultad discrecional del Juez para dictarlas se halla ampliamente reconocida en nuestra legislación (Jurisprudencia Registral. Volumen V. Pag. 448).
122) Resolución Nº 128-2000-ORLC/TR. "No procede inscribir una sentencia judicial si el asiento donde constaba inscrito el derecho ha sido declarado nulo en virtud de mandato judicial. No resulta procedente la inscripción de partes judiciales en la que la resolución incluida no contiene acto inscribible de conformidad con el art. 2019 del Código Civil, así como tampoco contiene el mandato de inscripción, conforme al inciso 4 del artículo 122 y artículo 120 del Código Procesal Civil, no siendo suficiente expresar el mandato de inscripción en el Oficio". (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 24.
123) Resolución Nº 042-2000-ORLC/TR. "Los pronunciamientos emitidos por el órgano jurisdiccional respecto a determinada materia controvertida, así como la interpretación judicial que los sustenta, no pueden ser cuestionados directa o indirectamente en sede registral, correspondiendo en todo caso, a la parte que se considere perjudicada, hacer valer su derecho ante el órgano jurisdiccional competente. El requisito de tracto sucesivo establecido en el art. 2015 del Código Civil, debe ser calificado atendiendo a la naturaleza del instrumento otorgado, así tratándose de títulos emanados de sede judicial resulta relevante verificar si el derecho inscrito del titular registral, es decir, la presunción de exactitud con que está investido su derecho ha sido enervado en la secuela del proceso a fin de surtir efectos inscriptorios". (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 56).
124) Resolución Nº 023-2000-ORLC/TR. "La anotación preventiva de demanda se extiende para asegurar y cautelar en el Registro el cumplimiento de los fallos judiciales o la eficacia de cualquier derecho real que no puede ser inscrito en forma definitiva, cumpliendo a su vez la función de enervar la eficacia de la fe pública registral de los titulares de situaciones jurídicas aún no consolidadas, reservando durante su vigencia la prioridad del título, ya que los efectos de la inscripción de la sentencia se retrotraerán siempre a la fecha de la anotación preventiva de la demanda". (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 64).
125) Resolución Nº 052-2000-ORLC/TR. De conformidad con el sistema del folio real a efectos de inscribir una sentencia de rectificación del área y linderos de un inmueble, que – al existir áreas que se superponen con otras ya inscritas – conlleve un supuesto de duplicidad parcial, se requiere que el Juez de la causa, en base a lo resuelto, disponga el cierre parcial de las áreas que se superponen con el inmueble materia de la solicitud de rectificación. (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 100).
126) Resolución Nº 031-2000-ORLC/TR. "Es procedente la inscripción de la venta celebrada por quien no tiene dominio registrado, siempre que haya sido acreditada la continuidad en las transferencias efectuadas anteriormente, dentro del proceso sobre otorgamiento de escritura pública, de acuerdo al principio de tracto sucesivo en el art. 2015 del Código Civil. Asímismo, el verdadero sentido del fallo judicial definitivo se desprende del análisis conjunto del mismo, por cuanto, la parte resolutiva sólo se pronuncia sobre la pretensión incoada, sin embargo, deberá también destacarse los fundamentos glosados en la parte considerativa de la sentencia". (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 131).
127) Resolución No 011-2000-ORLC/TR. "No procede la renovación de la medida cautelar de embargo cuando a la fecha del asiento de presentación del título ya ha transcurrido el plazo de caducidad de cinco años contados a partir de la fecha en que el embargo fuera ejecutado, en aplicación del segundo párrafo del art. 625 del Código Procesal Civil, cuyos alcances fueron aclarados mediante la ley 26639". (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 148).
128) Resolución Nº 150-2000-ORLC/TR. Es procedente la inscripción de embargo ordenado en ejecución de sentencia sobre un inmueble no inmatriculado previa verificación de ésta circunstancia. (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 162).
129) Resolución Nº 166-2000-ORLC/TR. Es procedente la inscripción del levantamiento de la medida de embargo en mérito a resolución judicial dentro de un procedimiento penal, no constituyendo una exigencia legal que la parte interesada adjunte la copia certificada de la resolución que la declare consentida de conformidad con lo dispuesto por el art. 59 en concordancia con el art. 97 del Reglamento de Inscripciones. (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 165).
130) Resolución Nº 196-2000-ORLC/TR. Los títulos que versan sobre las acciones de la sociedad anónima no constituyen actos inscribibles en aplicación de lo dispuesto por el art. 92 de la Ley General de Sociedades y art. 50 del Reglamento del Registro Mercantil. Los partes judiciales dirigidos al Registro y que contengan copias certificadas deben ser autorizadas por el Secretario de Juzgado y no por el Fedatario del Poder Judicial por cuanto estos últimos autentican y certifican el contenido de las copias a fin de ser utilizados en los trámites ante sus propias entidades. (Jurisprudencia Registral. Volumen X. Pag. 197).
131) Resolución Nº 042-2005-SUNARP-TR-T. Cuando el mandato judicial provenga de un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial sea distinta de aquella donde se halla circunscrita la Oficina Registral no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía (Décimo Pleno Registral 2005).
132) Resolución Nº 375-2003-SUNARP-TR-L. Calificación del parte notarial proveniente del proceso judicial de otorgamiento de escritura pública: "La escritura pública otorgada como consecuencia de un proceso judicial no contiene un mandato judicial, por lo cual no son aplicables las limitaciones a la calificación contempladas en el último párrafo del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Décimo Pleno Registral. 2005).
Marco conceptual
3.3.1. CALIFICACIÓN REGISTRAL
3.3.1.1. DEFINICIÓN
La calificación registral consiste en un examen de legalidad del título y la verificación minuciosa de los antecedentes registrales y precedentes, conforme se detalla con mayor precisión en los arts. 31, 32 y 33 del Reglamento General de los Registros Públicos. En tal sentido, la misma no consiste en la acogida ciega y mecánica de todos los títulos presentados al Registro solicitando su registración. Por lo cual es claro que sólo se registran los títulos que se encuentran de acuerdo a ley, y no los que no lo están. Parte de la doctrina divide o clasifica a la definida en dos que son las siguientes: calificación registral de entrada y calificación registral de salida. Siendo la primera referida al acceso de los títulos o documentos al registro, mientras que la segunda es la que estudia la expedición de los certificados registrales. La calificación registral puede ser de dos clases: calificación registral positiva y calificación registral negativa.
3.3.1.2. CALIFICACIÓN REGISTRAL POSITIVA
Son supuestos de calificación registral positiva la inscripción y la liquidación que son supuestos en los cuales el título se encuentra con los requisitos legales.
A. Inscripción.- es una especie de la registración y se produce cuando ha recaído en el título calificación registral positiva y se extiende los asientos de inscripción cuando se trata de actos que en general transmiten derechos o modifican la realidad registral. Se considera inscrito un título, cuando varía la realidad registral, es decir, cuando al tener acogida registral un título, la realidad registral cambia, por ejemplo la realidad registral cambia cuando se inscribe una compra venta, una adjudicación judicial, una permuta, una donación, un nombramiento de apoderado, una transferencia de participaciones, la revocación de un poder, el cambio de motor de un vehículo, etc.
B. Liquidación.- Se liquida un título cuando el título se encuentra con los requisitos de ley, no existen obstáculos pero la cantidad de dinero pagada no es la que corresponde, es decir, falta pagar una cantidad de dinero. Por ejemplo por la registración se pagó 20 nuevos soles pero corresponde pagar 50 nuevos soles, en cuyo caso se liquida el título para que se pague los 30 nuevos soles que faltan abonar.
3.3.1.3. CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA
Son supuestos de calificación registral negativa la observación y la tacha sustantiva que son supuestos en los cuales el título no se encuentra con los requisitos legales o existen obstáculos para la registración.
A. Observación.- Se formula observación cuando el documento puede ser registrado, es decir, cuando el defecto del título presentado solicitando su registración puede ser subsanado. Por ejemplo se observa un título cuando las copias presentadas al Registro no se encuentran certificadas o se presentan sin adjuntar el correspondiente oficio, el cual es un requisito conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el Registro observa se suspende la registración.
B. Tacha sustantiva.- Se formula tacha sustantiva cuando el documento no puede ser registrado, es decir, se formula tacha sustantiva cuando el defecto advertido en el título es insubsanable, por ejemplo es insubsanable un defecto del título cuando se solicita la registración de un embargo de acciones al Registro de Sociedades. Cuando el registro formula tacha sustantiva el registro deniega la registración.
3.3.2. JUEZ
Nos referimos a los jueces y vocales del poder judicial que administran justicia o dicho de otra forma, brindan el servicio de justicia.
3.3.3. DOCUMENTOS JUDICIALES
Actuados procesales en copias y/u oficios que envían los jueces y vocales judiciales a los registros públicos, para la registración, por parte de los registradores públicos, la cual se practica sólo si recae sobre el título calificación registral positiva. Pero aclaramos que en ningún caso se remite el expediente original del poder judicial al registro público, lo si ocurre en el caso de la protocolización en materia notarial, conforme a la ley del notariado peruana.
3.3.4. REGISTRADOR PÚBLICO
Funcionario público y profesional del derecho, que crea y adapta la realidad al campo registral.
3.3.5. DERECHO REGISTRAL
El derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios, de derecho público y privado, que coexisten y funcionan armónicamente, constituyendo una disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus principales ramas (Primer Congreso Internacional de Derecho Registral. 1972).
3.3.6. INTIMIDACIÓN
Perturbación en la voluntad y en la decisión.
3.3.7. TERCERO REGISTRAL
El que adquiere del que figura como propietario en el Registro, a título oneroso y de buena fé, y que su adquisición se inscriba en el Registro.
3.3.8. TITULAR REGISTRAL
El que figura como propietario en las partidas registrales de los registros públicos a cargo de la superintendencia nacional de los registros públicos.
3.3.9. OBSERVACIÓN
La suspensión de registración que formula el registrador público cuando el título que se solicita o dispone u ordena registrar adolece de defecto subsanable, o su registración no puede realizarse por que existe un obstáculo que emana de la partida registral.
Hipótesis: variables, indicadores, etc.
4.1 HIPÓTESIS
1) La mejor redacción del nuevo contenido del numeral 2 del artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, del art. 4 del texto único ordenado de la ley orgánica del poder judicial del mismo año y artículo 2011 del código civil peruano de 1984, menos enfrentamientos entre jueces, fiscales y registradores públicos.
2) A mayor coordinación entre jueces, fiscales y registradores públicos, menos problemas en la calificación registral de documentos judiciales en Perú.
3) A mayor difusión de los problemas originados con las órdenes judiciales de inscripción registral sin requisitos en Perú, menor cantidad de problemas en la calificación registral de documentos judiciales en el Perú.
4.2 VARIABLES
4.2.1 VARIABLES INDEPENDIENTES
1) Nuevo contenido del numeral 2 del artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, art. 4 del texto único ordenado de la ley orgánica del poder judicial del mismo año y artículo 2011 del código civil peruano de 1984.
2) Coordinación entre jueces, fiscales y registradores públicos.
3) Difusión de los problemas originados con las órdenes judiciales de registración sin requisitos en Perú.
4.2.2 VARIABLES DEPENDIENTES
1) Problemas en la Calificación registral de documentos judiciales en el Perú.
2) Enfrentamientos entre jueces, fiscales y registradores públicos.
4.3. INDICADORES
1) Indicadores de variable política:
– Registradores pertenecientes a las zonas registrales.
– Jueces del poder judicial.
– Fiscales del ministerio público.
2) Indicadores de variable económica:
– Existencia monopolio en la calificación registral.
– Existencia de oligopolio en la administración de justicia en la república peruana, el cual es compartido con el arbitraje y con la justicia militar, según lo establece la constitución política peruana de 1993.
3) Indicadores de la variable ético – cultural
– Los jueces al momento de ordenar inscripciones a los registradores públicos, lo hacen demostrando en forma excesiva su poder.
– Los registradores públicos ni vocales registrales hacen valer su derecho cuando los jueces se exceden en sus funciones o atribuciones al momento u oportunidad de calificar órdenes judiciales de registración.
4) Indicadores de variable institucional
– Organos jurisdiccionales: juzgados que emiten resoluciones inconstitucionales.
– Organo autónomo: zonas registrales
– Ministerio público: denuncia en forma injustificada en contra de registradores públicos que no registran resoluciones inconstitucionales.
5) Indicadores de variable normativa
– Expedientes judiciales concluidos en los cuales se ordenó registraciones inconstitucionales por parte de los jueces a los registradores públicos
– Expedientes penales concluidos en los cuales se procesó a registradores públicos que se negaron a inscribir resoluciones judiciales.
– Expedientes registrales, los cuales son mas conocidos como "títulos", en los se calificó órdenes judiciales de registración.
Diseño de la investigación (definición del tipo de investigación)
La investigación a desarrollarse es dogmática, por lo cual es claro que revisaremos la doctrina existente sobre el tema a investigar y también por supuesto la doctrina jurisprudencial.
Dejamos constancia que la investigación a realizarse será de tipo cualitativo y no cuantitativo.
6. UNIVERSO. SELECCIÓN DE MUESTRA. UNIDAD DE ANÁLISIS
En la investigación a realizarse no existe universo, selección de muestran unidad de análisis porque no es una de campo o aplicada, sino todo lo contrario porque es dogmática.
7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS, CONTRASTACION DE HIPÓTESIS
7.1. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
7.1.1. ENCUESTA
Previamente se formulará el cuestionario de preguntas, a efecto de recoger la información necesaria para la futura investigación.
7.1.2. ENTREVISTA
Se entrevistará a cinco personas, cuya opinión es muy importante para la futura investigación, los cuales serán doctrinarios, registradores públicos, jueces, fiscales, abogados y justiciables. Para lo cual se seleccionará las preguntas mas acertadas o adecuadas.
7.1.3. ANÁLISIS DE REGISTRO DOCUMENTAL
Se tendrá en cuenta las diferentes obras y jurisprudencia que desarrollan este tema.
7.1.4. ANÁLISIS MICROCOMPARATIVO CON SISTEMAS JURÍDICOS EXTRANJEROS
Se aplicará el derecho comparado en la investigación sobre el tema materia de estudio, dejando constancia que la comparación puede ser de dos tipos genéricos que son la macrocomparación y la microcomparación, siendo la presente una del tipo de las segundas, en las cuales se compara pequeñas partes del derecho de uno o varios países. Por lo cual es claro que se efectuarán estudios microcomparativos de derecho comparado con derecho extranjero.
7.1.5. FICHAS DE INFORMACIÓN
Se elaborarán las fichas de información, lo cual facilitará la elaboración del informe final.
7.1.6. OBSERVACIÓN
Se observará la realidad social existente, a efecto de determinar los hechos que son relevantes para la investigación.
7.1.7. INTERNET
Navegaremos en Internet a efecto de captar información reciente sobre el tema materia de estudio, lo cual permitirá contar con fuentes de información actuales de diferentes partes del mundo.
7.2. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS
Se presentarán algunas alternativas legislativas a efecto de solucionar el tema planteado.
8. ORDENAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
En cuanto al ordenamiento y análisis de datos, debemos precisar que los resultados que se reciba u obtenga de las pruebas, del nivel de significancia y de rechazo que observemos de las hipótesis, nos permitirá o facilitará realizar el análisis e interpretación de nivel científico que fundamentará los resultados parciales y las conclusiones de la investigación. Es decir, saldremos de los gabinetes teóricos hasta llegar a la realidad social, para acceder a los datos a través o mediante las técnicas previstas. En tal sentido la investigación a realizarse tendrá el carácter de científica, porque podrá ser contrastada con las fuentes del derecho, entre las cuales podemos citar la ley, doctrina, jurisprudencia, realidad social, entre otras.
Elaboración de informe final: incluir los aportes de la investigacion a la doctrina, legislación, a la investigación (incluir anteproyecto de ley)
9.1. APORTES A LA DOCTRINA
Los aportes a la doctrina son los siguientes:
1) Que se hace comprender que la calificación registral de documentos judiciales es importante cuando se expiden mandatos de registración de adjudicaciones judiciales.
2) Que se hace comprender que la calificación registral de documentos judiciales es importante para las inversiones.
3) Que se hace comprender que la calificación registral de documentos judiciales es importante para entender la división del trabajo.
4) Que se hace comprender la división del trabajo, es decir, los jueces deciden sentencias y los registradores públicos deciden registraciones.
5) Que se hace comprender que existen diferentes teorías sobre la obediencia debida, entre las cuales podemos citar la teoría de obediencia ciega, teoria de la reiteración, teoría de la apariencia, entre otras.
6) Que se hace comprender que no todos los mandatos judiciales de registración se deben cumplir. Por ejemplo los inconstitucionales no se deben cumplir ya que la constitución tiene mayor jerarquía que las sentencias.
7) Que se hace comprender que el registrador público que obedece mandatos de registración inconstitucionales, que desobedece mandatos judiciales de registración legales y constitucionales, que solicita aclaraciones a los jueces para proceder a la registración cuando corresponde rechazar la misma, por denunciar a los jueces que ordenan registraciones inconstitucionales, por denunciar a los jueces que ordenaron registraciones inconstitucionales, por no denunciar a los jueces que ordenan registraciones inconstitucionales, por denunciar a fiscales que los denunciaron por rechazar mandatos judiciales inconstitucionales de registración, y por no denunciar a fiscales que los denunciaron por rechazar mandatos judiciales inconstitucionales de registración, comete delito.
8) Que se hace comprender que los jueces que ordenan registraciones inconstitucionales, insisten o reiteran en registraciones inconstitucionales, que aperciben o requieren a un registrador público para que este último practique una registración inconstitucional, por abstenerse de ordenar registraciones constitucionales y legales, por denunciar a registradores públicos que rechazaron registraciones inconstitucionales, por denunciar a fiscales que rechazaron denuncia en contra de registrador público que se negó a registrar mandatos de registración inconstitucionales, cometen delito.
9) Que se hace comprender que los fiscales que formulan denuncia penal en contra de jueces que ordenaron registraciones inconstitucionales, por no formular denuncia penal en contra de jueces que ordenaron registraciones inconstitucionales, por formular denuncia penal en contra de registradores públicos que obraron conforme con la constitución, por no formular denuncia penal en contra de registradores públicos que obraron en contra de la constitución, cometen delito.
10) Que los registradores públicos son responsables por todas las registraciones que se extienden en el registro público.
11 Que en muchos casos los jueces se entrometen en el trabajo, función o atribuciones de los registradores públicos.
12) Que se hace comprender que la doctrina argentina ha trabajado en forma errónea este tema, porque pretende sostener que todas las sentencias inscribibles se deben inscribir.
13) Que se hace comprender que la realidad peruana sobre calificación registral peruana demuestra que en la república peruana no existe un estado de derecho.
9.2. APORTES A LA LEGISLACIÓN
Los aportes a la legislación existente sobre este tema son los siguientes:
1) Es necesario que en una ley se regule la calificación registral de documentos judiciales en la cual se precise los alcances de la misma, y que además en ningún caso se pueden perjudicar derechos de titulares registrales ni de acreedores registrales.
2) Es necesario también establecer de quien es la responsabilidad cuando se registra un mandato judicial.
3) Es necesario que se establezca que en ningún supuesto se pueden extender inscripciones sin los requisitos de ley.
4) Es necesario derogar el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984.
5) Es necesario derogar las normas del Reglamento General de los Registros Públicos Peruano del 2001 que regula la calificación registral de documentos judiciales.
6) Es necesario modificar el párrafo segundo del numeral 2 del aertículo 139 de la Constitución Política Peruana.
9.3. APORTES A LA INVESTIGACIÓN
Los aportes a la investigación son los siguientes:
1) Que para conocer un tema del derecho procesal civil, se debe conocer el derecho constitucional y registral también, porque las tres ramas del derecho o disciplinas jurídicas se complementan y en todo caso el derecho es uno solo, y se divide sólo para efectos de estudio.
2) Que para investigar un tema o problema jurídico se debe tener en cuenta todas las ramas del derecho involucradas, lo cual es conocido en doctrina como área de conocimiento.
3) Que las investigaciones jurídicas no deben dejar de lado otras ramas del derecho, sino que en forma armónica deben unificar todas las disciplinas jurídicas.
4) Que la investigación jurídica se lleva a cabo o realiza en un tema que ha merecido pocos trabajos en la doctrina, tanto peruana, como extranjera.
5) Que en las investigaciones debemos ser imparciales, es decir, no debemos parcializarnos.
9.4. ANTEPROYECTO DE LEY
Se ha redactado el presente anteproyecto teniendo en cuenta nuestras investigaciones sobre el tema materia de estudio, por lo tanto, es evidente que desde cierta óptica es un supuesto o caso que amerita solución legislativa o derecho positivo, sin embargo, para otros no debe ocurrir esto, sino que se debe acceder a otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar mas de 25, sin embargo, sólo citan dos, que son la jurisprudencia y la doctrina, las cuales son muy importantes en el estudio del derecho, pero en todo caso se trata de temas debatibles en la doctrina, y además dejamos constancia que este anteproyecto de ley no lo hemos presentado al legislador correspondiente de la sede peruana, como es por cierto el congreso de la república, al cual también se conoce como parlamento. En tal sentido, podemos afirmar que todavía no es ni constituye proyecto de ley ni ley, al menos en el derecho peruano, lo cual es materia de estudio en forma amplia por parte del derecho parlamentario y la técnica legislativa, siendo ésta un tipo o clase o variedad de la técnica jurídica, siendo éste último un tema estudiado y desarrollado en la introducción al derecho o teoría general del derecho o teoría del derecho.
ANTEPROYECTO DE LEY
LEY QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES EN EL ESTADO PERUANO
Artículo 1º.- Tratándose de documentos o resoluciones judiciales materia de registración el registrador deberá tener en cuenta lo siguiente:
1) En ningún caso se puede perjudicar derechos de terceros no citados ni demandados en el proceso judicial del cual deriva el mandato de registración.
2) El Registrador además calificará lo siguiente:
a. Competencia del juez del cual deriva el mandato de registración.
b. Formalidades del mandato.
c. Congruencia del mandato judidicial con el expediente del cual deriva.
d. Compatibilidad entre el mandato judicial con las partidas registrales.
Artículo 2º.- Se le agrega el siguiente párrafo al artículo 4 del tuo de la ley orgánica del Poder Judicial: "El registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria pudiendo denegar la registración en cuyo caso se elevará el expediente en consulta al Tribunal Registral".
Artículo 3º.- Se le agrega el siguiente párrafo al numeral 2 del artículo 139 de la constitución política peruana de 1993: "El registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria pudiendo denegar la registración en cuyo caso se elevará el expediente en consulta al Tribunal Registral".
Artículo 4º.- Se deroga el segundo párrafo del artículo 2011 del código civil peruano de 1984.
Artículo 5º.- Todo aquel que recibe un mandato de registración pasible de registración debe proceder a su previa calificación, por lo cual sólo en caso que la misma sea positiva se procederá a su registración.
Artículo 6º.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial el peruano.
Conclusiones y recomendaciones
10.1. CONCLUSIONES
Las conclusiones son las siguientes:
1) Habiéndonos referido a algunas teorías sobre la obediencia debida podemos afirmar que existen muchas teorías sobre la obediencia debida que podemos aplicarlas a la calificación registral de documentos judiciales, en tal sentido resulta importante que no exista una sola teoría para el cumplimiento o no de las resoluciones judiciales que disponen la registración de un documento judicial o la publicidad formal.
2) Podemos afirmar que cuando se registran documentos judiciales el responsable por tal decisión es el Juzgado correspondiente y no el Registro ni el Registrador, ya que se registran los documentos judiciales muchas veces aplicando la teoría de la obediencia ciega, supuesto en el cual es responsable el Juez por la registración de la sentencia o de la medida cautelar.
3) Podemos concluir que en el Estado Peruano se aplica mas de una teoría sobre la obediencia debida lo cual se advierte en los documentos judiciales que han sido materia de calificación registral por parte del registro, lo que se aprecia tanto en los documentos judiciales que son calificados en primera instancia registral y en segunda instancia registral.
4) El tópico estudiado sólo se encuentra desarrollado en la calificación registral y no en otros registros como en el registro privado denominado matrícula de acciones cuando se registra una adjudicación judicial, un embargo, una demanda, una medida cautelar de no innovar u otra resolución judicial que disponga la registración. Es decir, el tema adquiere especial importancia no sólo en los Registros Públicos (entre los que podemos citar también a los registros de marcas, patentes y derechos de autor a cargo de Indecopi en el derecho peruano) sino que también adquiere importancia en la calificación del registro privado como es la matrícula de acciones.
5) Es necesario dejar constancia que las teorías de la obediencia debida son desarrolladas tomando como referencia la orden de un superior a un inferior, por lo cual es necesario precisar que los Registradores no son inferiores respecto a los Magistrados. Sino que el Registrador es un funcionario que actúa con autonomía conforme a la ley 26366 que consagra la autonomía de sus funcionarios en el sistema nacional de los registros públicos, garantía del Sistema Nacional de los Registros Públicos, garantía sin la cual no podría admitirse la existencia de un sistema registral, por que se generaría inseguridad jurídica.
6) Los tiempos de los Magistrados visitadores que visitaban cada cierto el Registro ya han quedado en el pasado, en tal sentido ya no se admite la figura de los Magistrados visitadores, y aún en dicho tiempo los Registradores no debían obediencia a los Magistrados en lo referido a la calificación registral de documentos judiciales ni tampoco existía el problema por que en dicho tiempo el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984, no existía.
7) La obediencia debida es un tópico que no es sólo de aplicación al derecho penal, sino que también es de aplicación a otras áreas del derecho como el derecho registral como anteriormente se explicó cada teoría con ejemplos sobre calificación registral de documentos judiciales.
8) Para nosotros los Registradores no deben obediencia a los Magistrados por que los primeros actúan como especialistas y expertos en materia registral al momento de calificar los documentos judiciales y los que actúan en su condición de tales no se encuentran sometidos al deber de obediencia conforme los precisa Guillermo Fierro en su libro la Obediencia Debida.
9) Podemos concluir que en el derecho positivo peruano no se consagra exclusivamente ninguna teoría sobre la obediencia debida, en tal sentido con la regulación actual resultan de aplicación varias teorías sobre la misma en lo referido a la calificación registral de documentos judiciales. Con lo cual podemos afirmar que no existe un solo criterio respecto al deber de obediencia al momento de la calificación registral de documentos judiciales, sino que son de aplicación varios criterios.
10) Las sentencias también son materia de calificación registral por parte de los Registradores.
10.2. RECOMENDACIONES
Las recomendaciones son las siguientes:
1) Es necesario que se respete adecuadamente el artículo 4 de la ley orgánica del poder judicial.
2) Es necesario regular en contra de quien procede reclamar judicialmente quien es perjudicado, si es al registro, al registrador, al juez, al poder judicial o al Estado.
3) Es necesario difundir a través de eventos académicos que la corte suprema no dispone registraciones.
4) Es necesario difundir a través de eventos académicos que la corte suprema en algunas ocasiones solicita registraciones.
5) Es necesario difundir a través de eventos académicos que las resoluciones expedidas por la Corte Suprema en las cuales se dispone registraciones son materia de calificación registral, a fin de evitar que no se registren las resoluciones judiciales ilegales o inconstitucionales.
6) Es necesario que al momento de dictarse órdenes judiciales de registración se tenga en cuenta entre otros elementos la doctrina y ejecutorias registrales, a fin de que el Juzgador no induzca a error a los Registradores Públicos ni Vocales Registrales, siendo estos últimos los que integran el Tribunal Registral, que tiene como antecedente los Tribunales Registrales.
7) No debe disponerse anotaciones de embargos en registros de personas, Que no sean registros de bienes.
Bibliografía
La bibliografía a consultar será la siguiente:
1) ARIAS SCHREIBER PEZET, Max, CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos, ARIAS SCHREIBER M., Angela, MARTÍNEZ COCO, Elvira y DELGADO SCHEELJE, Alvaro. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Colección completa. Edición Mayo 2006. Primera edición. Gaceta Jurídica S.A. Lima Perú.
2) AYASTA GONZALEZ, Julio. El Derecho Comparado y los Sistemas Jurídicos. Lima Perú. 1991.
3) BRISEÑO SIERRA, Humberto. Derecho Procesal Civil. México. 1995.
4) DE LA RICA Y ARENAL, Ramón. Calificación de Documentos Judiciales. En: La Calificación Registral. Tomo I. Pag. 1011. Francisco Javier Gómez Galligo. Madrid España. 1996.
5) DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Editorial Tecnos. Segunda edición. 1983. Madrid. España.
6) DURKHEIM, Emilio. La División Social del Trabajo. Editorial Schapire, Buenos Aires – Argentina 1967.
7) FIERRO, Guillermo. La Obediencia Debida en ámbito penal y militar. Buenos Aires Argentina. 1984.
8) GARCIA GARCIA, José Manuel. Derecho Inmobiliario o Hipotecario. Editorial Civitas S.A. Madrid España. 1993.
9) GOMEZ GALLIGO, Francisco Javier. La Calificación Registral. Reimpresión 2002. Editorial Civitas S.A. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid España.
10) GIMENO-BAYON COBOS, Rafael. Calificación Registral de Documentos Judiciales. En: La Calificación Registral. Tomo I. Pag. 1015. Francisco Javier Gómez Galligo. Madrid España. 1996.
11) GOMEZ GALLIGO, Francisco Javier. Defectos en los documentos presentados a inscripción en el Registro de la Propiedad. Disintición entre faltas subsanables e insubsanables. Capítulo relativo a documentos judiciales. En: La Calificación Registral. Tomo I. Pag. 912. Francisco Javier Gómez Galligo. Madrid España. 1996.
12) HERNÁNDEZ GIL, Francisco. Calificación Registral y su eficacia preventiva en los ámbitos civil y penal. En: La Calificación Registral. Tomo I. Pag. 1044. Francisco JavierGómez Galligo. Madrid España. 1996.
13) KEMELMAJER DE KARLUCCI, Aida. Calificación Registral de Documentos de origen judicial. En: Derecho Registral y Notarial. Materiales de Enseñanza. Tomo I. Pag. 221. Lima Perú. 1997.
14) LEON BARANDIARAN, José. Acto Jurídico. Lima Perú. 1999.
15) MENA Y SAN MILLÁN, José María. Calificación Registral de Documentos Judiciales. En: La Calificación Registral. Tomo I. Pag. 921. Francisco Javier Gómez Galligo. Madrid España. 1996.
16) MOISSET DE ESPANES, Luis. La Publicidad Registral. Lima Perú. 2004.
17) NIZAMA VALLADOLID, Medardo. Técnicas de Estudio e Investigación Jurídica. Principios básicos que influyen en la formación de los abogados y juristas investigadores. Lima Perú. Ediciones 2004.
18) QUIROZ SALAZAR, William. La Investigación Jurídica. Imsergraf E.I.R.L. Impresiones y Servicios Gráficos. Lima Perú. 1998.
19) RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Como hacer una Tesis de Derecho y no Envejecer en el intento. Lima Perú. 2000.
20) SILVA DIAZ, Marta. Calificación Negativa de los Documentos Judiciales. Posibilidades de interponer Recursos en caso de reiteración del Mandato Judicial de Practicar una Inscripción Previamente Negada ( La Experiencia Peruana), En : Temas de Derecho Registral, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Lima Perú, tomo IV, 2000, pp. 147 – 176.
21) SOLIS ESPINOZA, Alejandro. Metodología de la Investigación Jurídico Social. Lima P erú. 1991.
22) SORIA ALARCÓN, Manuel. Estudios de Derecho Registral. Lima Perú. 1997.
23) TORRES GONZA, Isaac. De las Escuelas del Derecho. En: Revista de Ciencias Jurídicas & Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Pag. 79. Lima Perú.
24) TORRES MANRIQUE. Fernando Jesús. Calificación de documentos judiciales. En: Temas de Derecho Registral. Tomo IV. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP. Pag. 75. Lima Perú. Noviembre 2000.
25) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Calificación Registral de documentos judiciales en el Derecho Peruano. Editorial Ediyusa. Lima Perú. 2000.
26) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La calificación registral de documentos judiciales. En: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Año LXXXI. Mayo-Junio 2005. Número 689. Pag. 927. Madrid-España.
27) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Clasificación de los Bienes en el Derecho Positivo Peruano. En: Revista Jurídica del Perú del mes de septiembre del 2004. Tomo 58. Pag. 127. Lima Perú. 2004.
28) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Codificación en el Derecho Peruano. En: Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Número 1. Año 1. Lima Perú.
29) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. Lima Perú. Abril 2004.
30) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Empresarial. Lima Perú. Abril 2004.
31) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Tratado de Derecho Notarial y Registral. Por publicar.
32) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. El Registro reduce los costos de transacción. En: Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Número 1. Año 1. Lima Perú. Pag. 76.
33) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Introducción al derecho y latín jurídico. Lima Perú. Abril 2004.
34) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Investigación Jurídica. Trabajo por publicar.
35) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Tratado de Derecho Empresarial. En prensa.
36) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Técnica Legislativa (Derogación, Abrogación, Sustitución, Agregado y Modificación). En: Revista Normas Legales. Tomo 326. Volumen II. Lima Perú. Julio del 2003.
37) VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La caja de herramientas. Impresiones Zenit. Arequipa Perú. 1998.
38) ZELAYARAN DURAND, Mauro. Metodología de la Investigación Jurídica. Ediciones Jurídicas. Setiembre 2001. Lima Perú.
RECURSOS
Rubro | Monto |
Tipeos de 300 páginas | 300 nuevos soles. |
Impresión de 1,000 páginas en impresora láser | 400 nuevos soles. |
1,500 Fotocopias de tesis y de los borradores | 100 nuevos soles |
Asesor privado número 01 | 3,000 nuevos soles |
Asesor privado número 02 | 3,000 nuevos soles |
Revisor de texto | 3,000 nuevos soles |
Libros | 2,000 nuevos soles. |
Encuestador | 3,000 nuevos soles |
Pasajes y taxis | 500 nuevos soles |
Papel bond dos millares | 60 nuevos soles |
Tinta para impresora láser | 300 nuevos soles |
TOTAL | 15,660 NUEVOS SOLES |
Anexos
12.1. ANEXO 1: ENCUESTA APLICADA CON MOTIVO DE LA FUTURA TESIS DE MAESTRIA TITULADA "CALIFICACIóN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES" PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: "MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL" EN LA "UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
APELLIDOS Y NOMBRES (OPCIONAL):
_____________________________________________________
_____________________________________________________
CARGO ACTUAL:______________________________________
PROFESION: _________________________________________
EN QUE UNIVERSIDAD___________________________
MAESTRIA EN DERECHO_______________________________
EN QUE UNIVERSIDAD____________________________
DOCTORADO EN DERECHO____________________________
EN QUE UNIVERSIDAD___________________________
MAGISTER EN DERECHO_______________________________
EN QUE UNIVERSIDAD____________________________
DOCTOR EN DERECHO_________________________________
EN QUE UNIVERSIDAD____________________________
POST DOCTORADO EN DERECHO________________________
EN QUE UNIVERSIDAD_____________________________
PHD EN DERECHO______________________________________
EN QUE UNIVERSIDAD_____________________________
QUE OTRAS PROFESIONES TIENE____________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
CUANTAS MAESTRIAS EN DERECHO TIENE____________________
CUANTOS DOCTORADOS EN DERECHO TIENE__________________
QUE OTRAS MAESTRIAS TIENE_______________________________
QUE OTROS DOCTORADOS TIENE_____________________________
HA SEGUIDO EVENTOS DE DERECHO REGISTRAL
SI ( )
NO ( )
ENUMERE QUE EVENTOS:
1._________________________________________________
2._________________________________________________
3._________________________________________________
4. _________________________________________________
5. _________________________________________________
6. _________________________________________________
7. _________________________________________________
8. _________________________________________________
9. _________________________________________________
10. _________________________________________________
11. _________________________________________________
12. _________________________________________________
13. _________________________________________________
14. _________________________________________________
15. _________________________________________________
16. _________________________________________________
17. _________________________________________________
18. _________________________________________________
19. _________________________________________________
20. _________________________________________________
HA SEGUIDO EVENTOS SOBRE CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES, INSCRIPCIÓN DE ÓRDENES JUDICIALES, O PARECIDOS:
SI ( )
NO ( )
ENUMERE QUE EVENTOS:
1. _________________________________________________
2. _________________________________________________
3. _________________________________________________
4. _________________________________________________
5. _________________________________________________
6. _________________________________________________
7. _________________________________________________
8. _________________________________________________
9. _________________________________________________
10. _________________________________________________
11. _________________________________________________
12. _________________________________________________
13. _________________________________________________
14. _________________________________________________
15. _________________________________________________
16. _________________________________________________
17. _________________________________________________
18. _________________________________________________
19. _________________________________________________
20. _________________________________________________
TIENE EXPERIENCIA COMO PROFESOR UNIVERSITARIO EN
DERECHO____________________________________________
CUÁNTOS AÑOS?_________________________________
ES CONFERENCISTA?._________________________________
HA PUBLICADO ARTÍCULOS____________________________
HA PUBLICADO LIBROS DE DOCTRINA JURIDICA? SÓLO SI
HAN SIDO PUBLICADOS CON EDITORIAL ________________
HA PUBLICADO TRATADOS DE DOCTRINA JURIDICA ? SOLO
SI HAN SIDO PUBLICADOS CON EDITORIAL ______________
TÍTULOS DE LOS LIBROS DE DOCTRINA JURIDICA PUBLICADOS
CON EDITORIAL (INDICAR EL TÍTULO Y LA EDITORIAL):
1. ____________________________________________________________
2. ____________________________________________________________
3. ____________________________________________________________
4. ____________________________________________________________
5. ____________________________________________________________
6. ____________________________________________________________
7. ____________________________________________________________
8. ____________________________________________________________
9. ____________________________________________________________
10. ____________________________________________________________
11. ____________________________________________________________
12. ____________________________________________________________
13. ____________________________________________________________
14. ____________________________________________________________
15. ____________________________________________________________
16. ____________________________________________________________
17. ____________________________________________________________
18. ____________________________________________________________
19. ____________________________________________________________
20. ____________________________________________________________
TÍTULOS DE LOS TRATADOS DE DOCTRINA JURÍDICA PUBLICADOS
CON EDITORIAL (INDICAR EL TITULO Y LA EDITORIAL):
1. ____________________________________________________________
2. ____________________________________________________________
3. ____________________________________________________________
4. ____________________________________________________________
5. ____________________________________________________________
6. ____________________________________________________________
7. ____________________________________________________________
8. ____________________________________________________________
9. ____________________________________________________________
10. ____________________________________________________________
11. ____________________________________________________________
12. ____________________________________________________________
13. ____________________________________________________________
14. ____________________________________________________________
15. ____________________________________________________________
16. ____________________________________________________________
17. ____________________________________________________________
18. ____________________________________________________________
19. ____________________________________________________________
20. ____________________________________________________________
HA PUBLICADO SOBRE DERECHO REGISTRAL?
SI ( )
NO ( )
HA PUBLICADO SOBRE CALIFICACIÓN REGISTRAL DE
DOCUMENTOS JUDICIALES
SI ( )
NO ( )
AÑOS DE ABOGADO:__________________________________
AÑOS DE JUEZ:_______________________________________
AÑOS DE JUEZ TITULAR:_______________________________
AÑOS DE JUEZ PROVISIONAL:___________________________
AÑOS DE JUEZ SUPLENTE:______________________________
AÑOS DE REGISTRADOR PÚBLICO:_______________________
AÑOS DE REGISTRADOR PÚBLICO TITULAR:_______________
AÑOS DE REGISTRADOR PÚBLICO ENCARGADO: ___________
AÑOS DE VOCAL REGISTRAL:____________________________
AÑOS DE VOCAL REGISTRAL TITULAR:____________________
AÑOS DE VOCAL REGISTRAL ENCARGADO:________________
AÑOS DE VOCAL SUPERIOR:_____________________________
AÑOS DE VOCAL SUPERIOR TITULAR:_____________________
AÑOS DE VOCAL SUPERIOR PROVISIONAL:________________
AÑOS DE VOCAL SUPERIOR SUPLENTE:___________________
AÑOS DE VOCAL SUPREMO:______________________________
AÑOS DE VOCAL SUPREMO TITULAR:______________________
AÑOS DE VOCAL SUPREMO PROVISIONAL:__________________
AÑOS DE VOCAL SUPREMO SUPLENTE:_____________________
CONSIDERO QUE TENGO CONOCIMIENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES: _________________
CONSIDERO NO QUE TENGO CONOCIMIENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES: _________________
DIA:_____________________
MES:____________________
AÑO:____________________
HORA: __________________
TIEMPO QUE DEMORÓ EN CONTESTAR LA ENCUESTA:_____________
PAUTAS PARA RESOLVER LA ENCUESTA
MARCAR:
(V) CUANDO LA ALTERNATIVA SEA VERDADERA.
(F) CUANDO LA ALTERNATIVA SEA FALSA.
1) PRECISE EL TIPO DE REGISTRO DE QUE SE TRATA:
a. Registros jurídicos.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
b. Registros administrativos.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
c. Registros de información administrativa.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
d. Registros personales.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
e. Registros reales.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
f. Registros a cargo de las zonas registrales.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
g. Registros notariales.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
h. Registros de caballos pura sangre.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
i. Registros de perros con pedeegree.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
j. Registros de asociados.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
k. Matrícula de acciones.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
l. Registros a cargo de indecopi.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
m. Registros de INEI.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
n. Registro Central de Condenas.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
o. Registro único de contribuyentes.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
p. Registro de transporte público.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
q. Registros a cargo de la sbs.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
r. Registro de agentes inmobiliarios.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
s. Registros a cargo de la conasev.
i. Registro público (V) (F).
ii. Registro privado (V) (F).
iii. Registro jurídico (V) (F).
iv. Registro administrativo (V) (F).
t. Registro de dominios.
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