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Calificación registral de documentos judiciales (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

i. Registro público (V) (F).

  • ii. Registro privado (V) (F).

  • iii. Registro jurídico (V) (F).

  • iv. Registro administrativo (V) (F).

  • 2) LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS OFICINAS REGISTRALES SON:

  • a. Registros jurídicos (V) (F).

  • b. Registros administrativos (V) (F).

  • c. Registros de información administrativa (V) (F).

  • d. Registro administrativo con efectos jurídicos (V) (F).

  • e. Registro jurídico con efectos administrativos (V) (F).

  • f. No sirven para nada (V) (F).

  • g. Sirven para inscribir las casas (V) (F).

  • h. Sirven para inscribir los terrenos (V) (F).

  • i. Sirven para inscribir las empresas (V) (F).

  • j. Tienen cierta importancia (V) (F).

  • k. Tienen mucha importancia (V) (F).

  • l. Con el tiempo van adquiriendo mas importancia (V) (F).

  • 3) ELIJA LAS OPCIONES CORRECTAS:

  • a. El Registro de propiedad inmueble en Perú es un registro jurídico (V) (F).

  • b. El Registro de propiedad inmueble en Perú es un registro administrativo (V) (F).

  • c. El Registro de propiedad inmueble en Perú es un registro de información administrativa (V) (F).

  • d. El Registro de propiedad inmueble en Perú se rige por el principio de especialidad (V) (F).

  • e. El Registro de propiedad inmueble en Perú se rige por el sistema del folio real (V) (F).

  • f. El Registro de propiedad inmueble en Perú se rige por el sistema del folio personal (V) (F).

  • g. El Registro de propiedad inmueble en Perú es un registro de información administrativa (V) (F).

  • 4) ELIJA LAS OPCIONES CORRECTAS:

  • a. El Registro de personas jurídicas en Perú es un registro jurídico (V) (F).

  • b. El Registro de personas jurídicas en Perú es un registro administrativo (V) (F).

  • c. El Registro de personas jurídicas en Perú es un registro de información administrativa (V) (F).

  • d. El Registro de personas jurídicas en Perú se rige por el principio de especialidad (V) (F).

  • e. El Registro de personas jurídicas en Perú se rige por el sistema del folio real (V) (F).

  • f. El Registro de personas jurídicas en Perú se rige por el sistema del folio personal (V) (F).

  • g. El Registro de personas jurídicas en Perú es un registro de información administrativa (V) (F).

  • 5) ELIJA LA OPCIÓN U OPCIONES CORRECTAS:

  • a. El Registro de bienes muebles en Perú es un registro jurídico (V) (F).

  • b. El Registro de bienes muebles en Perú es un registro administrativo (V) (F).

  • c. El Registro de bienes muebles en Perú es un registro de información administrativa (V) (F).

  • d. El Registro de bienes muebles en Perú se rige por el principio de especialidad (V) (F).

  • e. El Registro de bienes muebles en Perú se rige por el sistema del folio real (V) (F).

  • f. El Registro de bienes muebles en Perú se rige por el sistema del folio personal (V) (F).

  • g. El Registro de bienes muebles en Perú es un registro de información administrativa (V) (F).

  • 6) ELIJA LAS OPCIONES CORRECTAS:

  • a. El Registro de personas naturales en Perú es un registro jurídico (V) (F).

  • b. El Registro de personas naturales en Perú es un registro administrativo (V) (F).

  • c. El Registro de personas naturales en Perú es un registro de información administrativa (V) (F).

  • d. El Registro de personas naturales en Perú se rige por el principio de especialidad (V) (F).

  • e. El Registro de personas naturales en Perú se rige por el sistema del folio real (V) (F).

  • f. El Registro de personas naturales en Perú se rige por el sistema del folio personal (V) (F).

  • g. El Registro de personas naturales en Perú es un registro de información administrativa (V) (F).

  • 7) LOS SIGUIENTES REGISTROS EXISTEN Y CONOCE EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO :

  • a. Registro de casas en las oficinas registrales (V) (F).

  • b. Registro de departamentos en las oficinas registrales (V) (F).

  • c. Registro de estadios en las oficinas registrales (V) (F).

  • d. Registro de declaratorias de fábricas en las oficinas registrales (V) (F).

  • e. Registro de ampliaciones de declatorias de fábrica en las oficinas registrales (V) (F).

  • f. Registro de lotes en las oficinas registrales (V) (F).

  • g. Registro de buques en las oficinas registrales (V) (F).

  • h. Registro de embarcaciones pesqueras en las oficinas registrales (V) (F).

  • i. Registro de acciones en las oficinas registrales respecto de las sociedades cuyo capital se encuentra dividio en acciones (V) (F).

  • j. Registro de parcipaciones en las oficinas registrales respecto de las sociedades cuyo capital se encuentra dividido en participaciones (V) (F).

  • k. Registro mercantil donde se inscriben las sociedades y los comerciantes al igual que los empresarios de todo tipo en las oficinas registrales (V) (F).

  • l. Registro de utilidades en las oficinas registrales (V) (F).

  • m. Registro de embargos en las oficinas registrales (V) (F).

  • n. Registro de hipotecas en las oficinas registrales (V) (F).

  • o. Registro de caducidad de hipotecas en las oficinas registrales (V) (F).

  • p. Registro de caducidad de embargos en las oficinas registrales (V) (F).

  • q. Registro de trasatlánticos en las oficinas registrales (V) (F).

  • r. Registro de canoas en las oficinas registrales (V) (F).

  • s. Registro de perros en las oficinas registrales (V) (F).

  • t. Registro de caballos en las oficinas registrales (V) (F).

  • u. Registro de caballos pura sangre en las oficinas registrales (V) (F).

  • 8) ELIJA LAS OPCIONES CORRECTAS

  • a. Todas las resoluciones judiciales en Perú deben cumplirse, conforme al artículo 139 de la constitución política peruana de 1993 y artículo 4 de la ley orgánica del Poder Judicial (V) (F).

  • b. Sólo algunas resoluciones judiciales en Perú deben cumplirse (V) (F).

  • c. Sólo se pueden cumplir las resoluciones judiciales en Perú que estén conforme a la constitución (V) (F).

  • d. Sólo se pueden cumplir las resoluciones judiciales en Perú que estén conforme a las leyes (V) (F).

  • 9) ELIJA LAS OPCIONES CORRECTAS EN EL DERECHO PERUANO:

  • a. Los registradores son de varios tipos (V) (F).

  • b. Los registradores son sólo de un tipo (V) (F).

  • c. Los registradores públicos son trabajadores administrativos (V) (F).

  • d. Los registradores públicos son funcionarios públicos (V) (F).

  • e. Los registradores públicos son trabajadores del estado (V) (F).

  • f. Los registradores públicos son empleados del estado (V) (F).

  • g. Los registradores públicos tienen menor jerarquía que los jueces (V) (F).

  • h. Los registradores públicos tienen igual jerarquía que los jueces (V) (F).

  • i. Los registradores públicos tienen mayor jerarquía que los jueces (V) (F).

  • j. Los registradores públicos tienen jerarquía de secretario de juzgado (V) (F).

  • k. Los registradores públicos tienen jerarquía de relator o secretario de sala superior (V) (F).

  • l. Los registradores públicos tienen jerarquía de relator o secretario de sala suprema (V) (F).

  • 10) PRECISE CUANDO UN REGISTRADOR PUBLICO EN PERÚ OBSERVA

  • a. Sólo en las medidas cautelares (V) (F).

  • b. Sólo en las sentencias (V) (F).

  • c. En ambas, es decir, tanto en medidas cautelares como en sentencias (V) (F).

  • 11) SOBRE LOS REGISTRADORES PÚBLICOS EN PERÚ MARQUE LAS OPCIONES CORRECTAS:

  • a. Los registradores públicos no hacen nada (V) (F).

  • b. Los registradores públicos son muy importantes dentro de las funciones de un estado (V) (F).

  • c. Los registradores públicos no califican nada (V) (F).

  • d. Los registradores públicos aplican lo que les conviene (V) (F).

  • e. Los registradores públicos se acomodan al caso de acuerdo a su conveniencia (V) (F).

  • f. Los registradores públicos deberían calificar menos (V) (F).

  • g. Los registradores públicos deberían calificar mas (V) (F).

  • h. Los registradores públicos califican sólo por malestar (V) (F).

  • i. Los registradores públicos al calificar cumplen una noble misión que consiste en proteger los derechos de los terceros (V) (F).

  • 12) LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN PERÚ SIEMPRE SE REGISTRAN:

  • a. Si ( )

  • b. No ( )

  • 13) LOS EMBARGOS EN PERÚ SE INSCRIBEN (MARQUE LAS CORRECTAS):

  • a. En todos los registros (V) (F).

  • b. Sólo en las zonas registrales (V) (F).

  • c. Sóo en el registro de propiedad inmueble (V) (F).

  • d. Sólo sobre bienes y no sobre derechos reales (V) (F).

  • e. Sólo sobre derechos reales pero no sobre bienes (V) (F).

  • 14) LAS SENTENCIAS EN PERÚ SE ANOTAN (MARQUE LAS CORRECTAS):

  • a. En todos los registros (V) (F).

  • b. Sólo en las zonas registrales (V) (F).

  • c. Sólo en el registro de propiedad inmueble (V) (F).

  • d. Sólo sobre bienes y no sobre derechos reales (V) (F).

  • e. Sólo sobre derechos reales pero no sobre bienes (V) (F).

  • 15) LOS EMBARGOS EN PERÚ SE ANOTAN (MARQUE LAS CORRECTAS):

  • a. En todos los registros (V) (F).

  • b. Sólo en las zonas registrales (V) (F).

  • c. Sóo en el registro de propiedad inmueble (V) (F).

  • d. Sólo sobre bienes y no sobre derechos reales (V) (F).

  • e. Sólo sobre derechos reales pero no sobre bienes (V) (F).

  • 16) LAS SENTENCIAS EN PERÚ SE INSCRIBEN (MARQUE LAS CORRECTAS):

  • a. En todos los registros (V) (F).

  • b. Sólo en las zonas registrales (V) (F).

  • c. Sólo en el registro de propiedad inmueble (V) (F).

  • d. Sólo sobre bienes y no sobre derechos reales (V) (F).

  • e. Sólo sobre derechos reales pero no sobre bienes (V) (F).

12.2. ANEXO 2: DECRETO DE 14 DE FEBRERO DE 1947 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO HIPOTECARIO ESPAÑOL O REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA DE ESPAÑA

"100. La calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro".

12.3. ANEXO 3: ESTADISTICAS

Estos datos que serán llenados en los cuadros que siguen, pueden ser obtenidos o tomados en cada país o en cada continente, ciudad, departamento, región, según sea el caso, e incluso la lista podría ser interminable, por ello, debemos dejar constancia que sólo colocaremos a continuación los cuadros principales, lo que facilitará el estudio al igual que la comprensión del tema materia de estudio, como es por cierto la calificación registral de documentos judiciales. Sin embargo, en el derecho peruano podría elaborarse cuadros para estudiar el tema desde el año 1990, e incluso podría ser no sólo de las calificaciones registrales de registradores públicos, sino también o sólo de los tribunales registrales, ahora tribunal registral, al menos en el derecho registral peruano, ya que haciendo derecho comparado, podemos afirmar que el nombre de las instancias en el procedimiento registral varía, y en todo caso puede ser materia de estudio en una sede mas amplia, en tal sentido, repetimos que estos cuadros son muy superficiales.

TITULOS CALIFICADOS EN CANTIDADES

2008

2009

Observados

Con tacha sustantiva

Liquidados

Registrados

Con solicitud de aclaración cursada por parte del Registrador al Juez.

Con solicitud de pago de tributos al juzgado

TITULOS CALIFICADOS EN PORCENTAJES

2008

2009

Observados

Con tacha sustantiva

Liquidados

Registrados

Con solicitud de aclaración cursada por parte del Registrador al Juez.

Con solicitud de pago de tributos al juzgado

TITULOS CALIFICADOS EN CANTIDADES

2008

2009

Con calificación registral positiva

Con calificación registral negativa

TITULOS CALIFICADOS EN PORCENTAJES

2008

2009

Con calificación registral positiva

Con calificación registral negativa

REGISTRADORES PUBLICOS CON DENUNC IA FISCAL EN CANTIDADES

2008

2009

Con denuncia fiscal

Con archivo en la fiscalía

REGISTRADORES PUBLICOS CON DENUNCIA FISCAL EN PORCENTAJES

2008

2009

Con denuncia fiscal

Con archivo en la fiscalía

REGISTRADORES PUBLICOS CON PROCESO PENAL APERTURADO EN CANTIDADES

2008

2009

Absueltos

Condenados

REGISTRADORES PUBLICOS CON PROCESO PENAL APERTURADO EN PORCENTAJES

2008

2009

Absueltos

Condenados

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Postgrados: "Actualización en derecho del trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en Derecho Administrativo" y "Estrategias de Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General, Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial, Derecho Laboral y Seguridad Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de Especialización en administración de despacho judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso Preparatorio "Evaluación Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de Arbitraje. Curso "Técnicas de Detección e Investigación de Fraude". Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros públicos de diferentes departamentos del Perú, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos académicos en registros públicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diálogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Página web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrónica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Página web de la Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs, enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de seiscientas publicaciones. Es investigador y autodidacta.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] El presente documento fue redactado como primer borrador el año 2001, por lo tanto, es claro que en este año 2009, recién lo hemos podido concluir, pero en parte, porque para madurar es evidente se necesita o requiere bastante tiempo, el cual es muy escaso, en tal sentido, debemos tener en cuenta el análisis económico del derecho, es decir, se debe asignar recursos y conocimientos cuando existe escasez de los mismos. Este trabajo de investigación lo empezamos a redactar, cuando cursamos estudios de maestría de derecho civil y comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Sin embargo, no se aplica a todas las tesis sobre este tema, sino que incluso en el mismo tema es evidente que puede abordarse el mismo con diferentes enfoques o perspectivas y de esta manera se puede contar con varios trabajos de investigación, sobre el tema estudiado y se debe brindar preferencia a los trabajos publicados, frente a los trabajos no publicados, ya que los primeros son de mejor calidad, la cual es menor en los segundos de los mencionados. Constituye ésta la sede para invitar a los estudiosos del derecho a publicar investigaciones jurídicas y sobre todo del tema materia de estudio, como es por cierto "Calificación Registral de Documentos Judiciales", el cual no es exactamente igual que otros temas, dentro de los cuales podemos citar "Calificación de Documentos Judiciales" o "Inscripción Registral de Documentos Judiciales" o "Inscripción de Documentos Judiciales", es decir, la gama de posibilidades se incrementa en el mercado y en todo caso las investigaciones tienen impacto económico, además del impacto jurídico, por ello, es evidente que al momento de realizar la calificación registral de documentos judiciales por parte de los registradores públicos es claro que se debe actuar en forma objetiva y no subjetivamente, porque en ésta última se puede cometer una serie de injusticias en sede registral, lo cual rechazamos en forma contundente. En todo caso para quien desee consultar mas este tema puede hacer una revisión sobre todo del derecho registral español y del derecho registral argentino, los cuales contienen abundantes publicaciones, sobre estos importantes temas, de lo cual demos constancia para un estudio mas detallado por parte de los lectores. Si no se tiene en cuenta el impacto económico es muy probable que se atente contra el mercado, la cual es una institución jurídica-económica muy importante y en este orden de ideas es evidente que si realiza la calificación registral en forma inadecuada se puede desincentivar las inversiones, no sólo de capitales nacionales, sino también de capitales extranjeros e internacionales, como es el caso de las empresas extranjeras y empresas transnacionales, las cuales en casi todos los casos son empresas de gran envergadura, que en muchos casos son titulares registrales y terceros registrales. Por lo tanto, todos los funcionarios registrales deben tener nociones de economía, la cual es una fuente o parte o elemento del derecho, lo que es poco conocido por parte de los abogados, pero si lo es por parte de los jurisconsultos, que son los más destacados en el ámbito jurídico o dicho de otra forma de la abogacía.

[2] )Couture sostenía que la ejecución debía cumplirse segura y enérgicamente, al grado de que nada impide penalizar su procedimiento, es decir, es forzoso ejecutar lo ejecutable. Pero tal expresión supone la vigencia de dos hipótesis: sólo es ejecutable un título regular, y la irregularidad de cualquier título exige el control jurídico (BRISEÃ'O SIERRA, Humberto. Derecho Procesal. Segunda Edición. México 1995. Pag. 1515). Por tanto, la sentencia recaida en el proceso judicial seguido sin citar ni demandar al titular registral es irregular, y por ello no es ejecutable.

[3] 2) En la Declaración de la "Carta de Buenos Aires", aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral de 1972 se declara: "El derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios, de derecho público y privado, que coexisten y funcionan armónicamente, constituyendo una disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus principales ramas". En la Exposición de Motivos de Ley Hipotecaria Española de 08 de febrero de 1861, primera ley hipotecaria española, culminada como proyecto de ley el 04 de julio de 1859, se hace referencia a la misma como "Ley de terceros". Además el procedimiento registral tiene finalidad y efectos distintos del tradicional procedimiento civil mas antiguo y conocido que el procedimiento registral.

[4] ) Los Reglamentos Registrales que en el Perú regulan los registros de carácter jurídico públicos son los siguientes: Reglamento de las Inscripciones de 17-12-36, aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema. Ampliación del Reglamento de las Inscripciones de 22-12-69, aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema. Reglamento del Registro de Testamentos de 22-01-70, aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema. Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por Decreto Supremo 027-82-EM/RPM publicado el 12-08-82. Reglamento del Registro Público de Contratistas y de Contratos Petroleros, aprobado por D.S. 015-72-EM/DGH publicado el 05-02-72. Reglamento del Registro General de Pesquería, aprobado por D.s. 007-89-PE publicado el 06-06-89. Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. 54-88-TC, publicado el 27-11-88. Reglamento de Inscripciones del Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares, aprobado por Decreto Supremo 001-90-VC, publicado el 19-01-90. Reglamento de Inscripciones de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 094-96-SUNARP, publicado el 30-05-96. Reglamento de Inscripciones del registro de predios, del 2003. Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculaciòn con los registros jurìdicos de bienes, del 2006. Varios de estos reglamentos han sido modificados por las siguientes normas: Ley 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Reglamento general de los registros pùblicos. Resoluciòn Suprema Nº 135-2002-JUS, Nuevo Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. No son todas las normas que regulan el sistema registral peruano, sin embargo las citamos para tener una idea de cuantas y cuales son; y a nuestro criterio debieran formar un solo cuerpo normativo, no un Código, pero si una "Ley General de Registros de Seguridad Jurídica a cargo del Sistema Nacional de los Registros Públicos", cuya redacción esté a cargo de una Comisión integrada por juristas especialistas en derecho registral.

[5] ) En Perú es posible adoptar medidas de seguridad para no burlar la inscripción de las órdenes judiciales, ni de los contratos (evitando la llamada doble venta u otros), estas medidas de seguridad son: la medida cautelar (C.P.C. art. 608 y siguientes) y el bloqueo (Decreto Ley 18278 y Ley 26481); pero se ha advertido muy poca utilización de las mismas por parte del actor y del notario respectivamente. Al referirme a órdenes judiciales, me refiero a las sentencias y no a las medidas cautelares, ya que sólo las primeras son consideradas como tales.

[6] ) La oponibilidad erga omnes, las demás contenidas en los principios registrales que orientan el sistema registral peruano y las garantías que otorga el sistema nacional de los registros públicos contenidas en el art. 3 de la Ley 26366: La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones (esta garantìa del sistema nacional de los registros pùblicos no se cumple en el derecho peruano, porque los jefes zonales y gerentes de registros pùblicos, al igual que los jueces y fiscales entorpecen el trabajo de los registradores pùblicos, para que procedan a registrar actos en contra de su voluntad). La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme. La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del registro. La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan conforme a ley (esta garantìa no ha sido desarrollada en el derecho peruano, sin embargo, consideramos que se debe contratar un seguro, y en todo caso es claro que no se ha reglamentado en el indicado).

[7] ) El trabajo que abarca esta problemática se titula: "Fiscales Provinciales y Jueces Penales Pilares de una Fuerte Carga Laboral cuestionada", y ha sido elaborado por el entonces fiscal superior decano de Huancavelica, Máximo ACOSTA SIHUAS, para optar al grado académico de magíster en derecho con mención en ciencias penales. En este trabajo se hace un seguimiento a 100 procesos penales, y se critica la tramitación de los mismos, merece ser tomado en cuenta por que su autor ha laborado 23 años divididos entre el poder judicial y el ministerio público y por que pertenece actualmente a la segunda de las entidades indicadas, lo que haría difícil para él, aceptar un defecto garrafal de su propio centro de trabajo, máxime que continúa laborando en el mismo, pero en otro cargo inferior y en otro departamento.

[8] )FIERRO, Guillermo J. La Obediencia Debida en el Ambito Penal y Militar. Segunda Edición. Ediciones Depalma Buenos Aires. 1984. Pag. 35 y 36.

[9] DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Tomo II. Pag. 684.

[10] Este segundo párrafo del artículo 2011 del código civil peruano de 1984, fue agregado por el código procesal civil peruano de 1993.

[11] El texto original de este artículo 2011, tuvo sólo un párrafo y en su exposición de motivos oficial redactada por Jack BIGIO CHREM y Víctor Raúl RAMÍREZ VÁSQUEZ y publicada en el Diario Oficial El Peruano se precisa, refiriéndose a este artículo que: "Si se trata de documentos judiciales, el Registrador debe apreciar la competencia del Juzgado o tribunal, así como las formalidades del documento como son la firma del Juez o Secretario de Juzgado y los obstáculos que se puedan presentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y lo que es posible inscribir. En este sentido no todo lo que el juez ordene debe inscribirse, porque si el juzgador decide la inscripción de un caso que según la ley no es inscribible, el Registrador está autorizado por la naturaleza de su función a rechazar la solicitud de inscripción. Se debe agregar que el Registrador jamás debe calificar el fundamento o la adecuación a la ley del contenido de la resolución, sólo debe estar seguro que tal mandamiento judicial efectivamente se ha producido y no padece de vicios que atenten contra su validez (el error judicial de concepto no está incluído en estos vicios. En este sentido, se transcribe lo que enseña CANO TELLO ´el registrador no examinará nunca si la resolución judicial está bien o mal producida sino simplemente, si está producida. No hay resolución judicial ni mandato sin jurisdicción y no hay jurisdicción sin competencia´". El día martes 11 de abril del 2,006 fueron publicadas las propuestas de reforma del código civil peruano de 1984, formuladas por la respectiva comisión, en las cuales se propone que este artículo 2011 del código citado, tenga 5 numerales, y en el cuarto que su texto sea el siguiente: "4. Si el título contiene una resolución judicial que ordena efectuar una determinada inscripción o anotación, el registrador no podrá calificar la eficacia o validez del mandato judicial ni sus fundamentos. No obstante, el Registrador podrá calificar la adecuación del mandato a los asientos registrales, la incompatibilidad con la partida y la condición de inscribible del acto". En la exposición de motivos de este numeral que antecede se precisa que: "El párrafo 4 permite a los registradores efectuar la evaluación de la solicitud que contiene un mandato judicial, de manera tal que pueda ser objeto de una calificación, pero limitada a los tres requisitos señalados expresamente. En ese sentido, queda modificado el segundo párrafo del artículo 2011 que prohíbe la calificación registral tratándose de resoluciones judiciales".

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