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Problemática de los buhoneros

Enviado por Erland Colmenares,


    1. El problema
    2. Situación actual
    3. Objetivos
    4. Justificación
    5. Marco teórico referencial
    6. Bases legales
    7. Marco metodológico

    CAPÍTULO I

    EL PROBLEMA

    PLANTEAMIENTO

    Los comerciantes informales ante la prohibición municipal de desempeñar sus labores en las vías y accesos públicos de la 5ta y 7ma avenida del centro de la ciudad de San Cristóbal buscaron apoyo en los concejales que conforman la Cámara Municipal y éstos, por causas aún no definidas, los motivaron a la toma y cierre de las calles y accesos principales del casco de la ciudad como medida de presión para que el burgomaestre y primera autoridad civil del Municipio les permitiese laborar libremente en estos espacios de interés colectivo, por lo que el mismo, observando la situación y el panorama político-social en que se encontraba inmerso, donde no contaba con el apoyo del Concejo Municipal y además, no consiguiendo el refuerzo de los demás organismos de seguridad del Estado; viéndose limitado en recurso humano por la poca cantidad de funcionarios que hacen filas en la Policía Municipal, buscó adoptar medidas especiales.

    El contorno que rodeaba al Alcalde del Municipio San Cristóbal, Ing. William Méndez, no era muy prometedor para alcanzar el desalojo de los comerciantes informales en las vías que conforman el "par vial" de este Municipio, puesto que además de los obstáculos políticos que se encontró se consiguió con una actitud totalmente PASIVA y silenciosa por parte de los primeros y directamente afectados por esta situación como lo son los COMERCIANTES FORMALES establecidos a lo largo y ancho de la 5ta y 7ma avenida quienes en sus manos tenían el poder de exigir la aplicación de las ordenanzas y leyes que rigen la materia de organización y ordenamiento de los llamados buhoneros en el Municipio y de esta forma la Cámara Municipal se hubiese vista obligada a tomar otro tipo de desiciones que no fueran en perjuicio de una parte u otra.

    Ante toda esta situación y en miras de no propiciar un enfrentamiento que pudiese haber arrojado saldos cruentos entre las fuerzas de la Policía Municipal y los comerciantes informales o ilegales que hacen vida en la 5ta y 7ma avenida fue que el Alcalde tomó la desición de retirar sus hombres del sector conllevando con esto al no cumplimiento de lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen lo concerniente al ordenamiento del Municipio, declinándose la situación en bajas económicas para el sector legalizado y por ende, bajas en la percepción de ingresos en las arcas del Municipio por concepto de impuestos y patentes de industria y comercio lo que se revierte en descenso en obras para el colectivo sancristobalence.

    Estas decisiones y esta mala práctica de la administración que asumió el burgomaestre del Municipio ha alcanzado a los tachirenses que hacen vida en el centro de la ciudad capital del Estado Táchira puesto que para la época muchos han perdido su trabajo como consecuencia del cierre de comercios que han llegado a la quiebra por descender sustancialmente sus ingresos producto de las ventas a causa de la competencia ilegal con que se encuentran en frente de sus negocios; hoy día podemos observar como las aceras y hasta los canales de circulación de las avenidas Isaías Medina Angarita y Francisco García de Hevia han sido colmados con tarantines, toldos y puestos de venta de toda clase de mercancía que genera inseguridad al peatón (el que tiene que lanzarse a la calzada para poder circular), insalubridad (por la cantidad de desechos que generan y que son diariamente depositados en el suelo), además de las potenciales pérdidas económicas tanto para el sector legal de la 5ta y 7ma avenida como para el Municipio San Cristóbal, todo esto sin que el Alcalde, Ing. William Gerardo Méndez, haga algo para intentar revertir la situación.

    Es por esto que se busca orientar e instruir a los comerciantes legalmente establecidos en el casco central de la ciudad de San Cristóbal (quienes son piezas clave de este enorme rompecabezas socioeconómico y político) para que en su condición de contribuyentes formales (quienes cancelan anualmente sus impuestos) exijan a la Cámara Municipal en pleno, entiéndase por esta su presidente (William Méndez) y demás concejales que la conforman, la aplicación de las ordenanzas y leyes en cuanto a organización de los comerciantes informales en el sector del centro de la ciudad a fin de ejercer presión que se revierta en resultados positivos para el colectivo y para ellos mismos alcanzando aumento en los ingresos que perciben por concepto de ventas logrando así negocios y comercios más prósperos en pro del desarrollo económico del Municipio, además de aumentar por efecto las arcas municipales (por concepto de patentes) y nacionales (por concepto del Impuesto al Valor Agregado) lo que se revertirá al colectivo en obras de interés social.

    De esta manera alcanzaremos una ciudad más civilizada y organizada que nos permitirá una mejor calidad de vida y un mejor desenvolvimiento económico, todo en miras del desarrollo de nuestra ciudad para impulsar un cambio estatal y nacional en busca del desarrollo de nuestro país.

    SITUACIÓN ACTUAL

    CAUSA

    El apoyo recibido por los integrantes del comercio informal de la 5ta y 7ma avenida de la ciudad de San Cristóbal por parte de los concejales integrantes de la Cámara Municipal de este Municipio por razones de índole político en contraste con una actitud pasiva y silenciosa asumida por el comercio formal de dicho sector del casco de la ciudad capital del Estado Táchira quienes no emitieron posición alguna ante tal arbitrariedad; todo ante una desidia administrativa por parte del Alcalde del Municipio (Ing. William Méndez) quien escudándose en la manera como se estaban presentando los hechos pudo justificar las medidas tomadas de retirar los funcionarios de la policía municipal y permitir el incumplimiento de leyes y ordenanzas que le obligan a mantener el orden y organización en el centro de la ciudad y buscar una solución sin perjuicio de partes en el respecto del comercio ilegal e informal.

    Además, el primer mandatario local se encontró con un espaldarazo por parte de los organismos de seguridad de Estado que cumplen función en este territorio y que tienen al igual que la policía municipal la obligación de hacer cumplir las leyes, lo que lo obligaría, de persistir en su idea de controlar el sector de la 5ta y 7ma avenida únicamente por los miembros policiales del municipio, a enfrentar este organismo con una parte de la población que lucharía por permanecer en las calles ejerciendo sus labores ilegales para el sustento de sus familias, lo que arrojaría como resultados casi seguros un saldo perjudicial y cruento para ambos lados.

    Es por esta causa que la voz de los comerciantes formales de las avenidas integrantes del par vial de la ciudad de San Cristóbal se consideran de vital importancia para alcanzar el objetivo requerido puesto que los mismos tienen en sus manos el poder de influir en las desiciones de la Cámara Municipal la que no puede hacerse la sorda ante la petición de una de las partes más importantes de la contribución formal municipal (contribuyentes formales por pago anual de patentes de industria y comercio), y tienen que tomar decisiones equilibradas en pro del bienestar de ambas partes lo que hubiese girado en otra dirección el apoyo dado al comercio informal y hubiese arrojado resultados positivos para el colectivo en general.

    EFECTO

    Calles y aceras de las avenidas Isaías Medina Angarita y Francisco García de Hevia de la ciudad de San Cristóbal totalmente abarrotadas y saturadas de numerosos puestos de ventas ilegales donde se pueden observar desde trapos y sábanas tendidos en el suelo con la mercancía en venta sobre ellos hasta toldos y tarantines que llegan incluso a ocupar parte de la calzada (sector de circulación de los vehículos automotores) asemejándose a cualquier local comercial de la ciudad en dimensiones y en cantidad de mercancía expuesta la que va desde un gancho para el cabello de las damas hasta electrodomésticos para el uso de nuestras amas de casa.

    Estas ventas ilegales han creado un ambiente de inseguridad tanto en el carácter ciudadano y personal, con el aumento de los atracos y arrebatones, como en el aspecto vial, al obligar al peatón a hacer uso de las calles para poder circular puesto que las aceras son usadas como locales comerciales por estos integrantes del comercio informal.

    Por otra parte podemos observar como las entradas a los comercios formales son obstruidas por estas ventas fuera de toda normativa jurídica impidiendo el libre comercio y el ingreso de posibles clientes de estos locales.

    Problemática igualmente delicada es la insalubridad y potencial riesgo de epidemias virales a que la colectividad se encuentra expuesta a causa de la gran cantidad de desechos depositados por estos comerciantes ilegales en el centro de la ciudad de San Cristóbal, lo que evidencia el retraso social que viven día a día los sancristobalences quienes hacen vida en este sector de la ciudad capital del Estado Táchira.

    PRONÓSTICO

    Las expectativas de proseguir la problemática con los llamados buhoneros en el centro de la ciudad de San Cristóbal, donde ejercen una economía totalmente ilegal, haciendo uso de las vías principales de la 5ta y 7ma avenida para laborar en la venta de diferentes tipos de mercancía obstruyendo los accesos de peatones tanto para circular como para acceder a los comercios formales y generando delincuencia e insalubridad, no son muy buenas; hemos de ver el cierre de gran número de comercios formales en este sector producto de las bajas en los ingresos por concepto de las ventas que se ven mermadas por la competencia ilegal frente a sus negocios, lo que conlleva con despidos masivos por no poderse asumir la nómina que genera el contrato de varios empleados, creciendo a nivel municipal y estadal las estadísticas de desempleo lo que se revierte en mayor delincuencia por la busca de un sustento para vivir.

    Además, se podrá observar disminuido el ingreso en las arcas del municipio San Cristóbal por concepto de tributos e impuestos por patentes de industria y comercio lo que retrasa el desarrollo de la ciudad de San Cristóbal por no alcanzar suficientes recursos para ser retribuidos al colectivo en obras de interés social; trayendo consigo dilación en el desarrollo socioeconómico de nuestro Municipio y por ende, menor calidad de vida.

    Contrario al panorama que de aplicar nuestro primer mandatario local, Ing. William Méndez, políticas de gobierno eficientes como el llamado o convocatoria a la parte formal y legal del comercio para que se pronuncien en contra de la situación de que son víctimas para lograr un consenso político en aras de alcanzar una solución a la problemática y de conseguir apoyo del gobierno regional (a nivel de Estado), el que no puede hacer caso omiso a una gran parte de la población que levante su voz en exigencia del cumplimiento de la ley, puesto que todo el apoyo fue otorgado al comercio informal por cuanto fueron los únicos en pronunciarse; entonces podremos observar una ciudad más humana, civilizada y organizada, la que nos permitirá una mejor calidad de vida y un desarrollo socioeconómico y mejor desenvolvimiento de los sectores legales en el casco central de la ciudad de la cordialidad, retomando una mejor imagen en pro de nuestro desarrollo social, cultural y turístico que nos proyecte y nos impulse a una economía plena, donde tanto el municipio San Cristóbal como la colectividad toda que lo integra sean los verdaderos beneficiarios dejando a un lado las querellas políticas que tanto daño han causado y que han debilitado nuestro poder empresarial.

    CONTROL DEL PRONÓSTICO

    Se procedió con la realización de censos de los miembros de la economía informal en la 5ta y 7ma avenida a fin de conocer número de población involucrada para poder adoptar medidas de reubicación en infraestructuras pertenecientes al municipio San Cristóbal arrojando como resultado una media de 24 puestos de comercio ilegal por acera en una cuadra para un total aproximado de 48 puestos por cuadra y un número definitivo de más de 600 puestos o ventas en la zona comercial del centro de la ciudad pertenecientes a un aproximado de 450 familias de las cuales 220 serían venezolanas y las otras de origen extranjero y/o con hijos venezolanos ( según datos aportados por la dirección de empresas y servicios de la alcaldía de San Cristóbal).

    Posteriormente se elaborará y se pondrá en práctica una encuesta consistente en un cuestionario de 20 preguntas dirigido a una población-muestra total de 301 comerciantes formales ubicados en el centro de la ciudad con la finalidad de esclarecer los conocimientos en materia legal que poseen los mismos en cuanto al ordenamiento del comercio formal en dicho sector así como el conocimiento que los mismos poseen en relación a sus derechos y a la problemática cercante.

    Contando con estos datos se procedió como estrategia o instrumento para alcanzar nuestro objetivo el concretar reuniones con los representantes del sector formal del centro de la ciudad con la finalidad de hacerles notar o evidenciarles con los resultados del censo y de la encuesta anteriormente planteada el creciente porcentaje de familias que se unen diariamente al comercio informal y que están perjudicando sus negocios a fin de incidir en los mismos para que sus voces despierten y se coloquen en la lucha para hacer valer los derechos que les corresponde como sector empresarial importante de la ciudad. De esta manera lograremos colocar sobre el tapete político esta situación que nos perjudica a todos como sancristobalences lo que obligaría a los sectores oficiales del Estado a quitarse las banderas y estandartes y unirse en una única lucha por el desarrollo socioeconómico del sector comercial de la ciudad capital del Estado Táchira.

    Por demás el sector local (Alcaldía del municipio San Cristóbal) se encuentra en la obligación de, basándose en el censo realizado al sector informal del comercio en la 5ta y 7ma avenida, buscar una reubicación, ya sea voluntaria o por medios de presión, de este sector del comercio en lugares acordes para la ejecución de las labores que los mismos desarrollan con la finalidad de responder positivamente al colectivo tachirense, aunque cabe destacar que en entrevista realizada al ciudadano Edison Belandria, representante del sector informal en el centro de la ciudad, el mismo alega que ha tratado de llegar un acuerdo con el Sr. Alcalde del municipio San Cristóbal pero que el mismo se encuentra hermético ante cualquier intento de solución de esta problemática; solución que se alcanzará únicamente con la presión que tendrá que ser ejercida por el comercio legalmente establecido en el casco central de la ciudad los que son perjudicados directamente por esta situación, de manera que se llegue a un consenso político que anule las desiciones tomadas por el ejecutivo hasta el momento.

    FORMULACIÓN

    ¿De orientar e instruir a los comerciantes formales legalmente establecidos a lo largo y ancho de las avenidas Isaías Medina Angarita y Francisco García de Hevia de la ciudad capital del estado Táchira en materia de ordenanzas municipales y leyes de ordenamiento y organización de buhoneros para que exijan ante el órgano competente (Alcaldía del municipio San Cristóbal) la aplicación de dichas normativas legales conseguiremos la participación de los demás organismos de seguridad del Estado y el consenso político requerido para alcanzar una solución idónea lejos de perjuicios para el colectivo que hace vida en el centro de la ciudad en la reubicación de estos comerciantes ilegales?

    SISTEMATIZACIÓN

    ¿De lograr concertar reuniones con la finalidad de orientar a los comerciantes formales de la 5ta y 7ma avenida en materia legal de ordenamiento de la economía informal conseguiremos que los mismos se interesen en exigir el cumplimiento de las ordenanzas que en esa materia rigen?

    ¿De alcanzar que los comerciantes formales exijan ante la Cámara Municipal en pleno el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de ordenamiento de la economía informal se obtendrá que los mismos asuman desiciones distintas a las tomadas hasta el momento?

    ¿De tomarse desiciones distintas por parte de la Cámara Municipal se podrá obtener que los mismos desistan del apoyo incondicional que ofrecieron a los miembros de la economía informal?

    ¿La voz de exigencia que pudiesen asumir los comerciantes formales de la 5ta y 7ma avenida logrará una reconciliación política o un consenso entre el gobierno regional y el local para en común acuerdo unir esfuerzos en busca de la solución de la problemática en que directa o indirectamente nos vemos afectados todos los sancristobalences?

    ¿Ya contando con el apoyo de los demás organismos de seguridad del Estado el Alcalde de la ciudad (Ing. William Méndez) asumirá su responsabilidad de ordenar el casco central y principal zona comercial de este Municipio en materia de organización y reubicación de los miembros de la economía informal?

    ¿Los comerciantes informales o buhoneros ubicados en la 5ta y 7ma avenida de la ciudad de San Cristóbal encontrándose sin apoyo por parte de la Cámara Municipal y viéndose presionados para salir de las calles que actualmente ocupan aceptaran una reubicación voluntaria?

    ¿De no alcanzar una reubicación voluntaria por parte de los comerciantes informales del casco central de la ciudad de San Cristóbal se ordenará por parte de los dirigentes regionales la aplicación de la fuerza pública (policía estatal y municipal) para obtener el cumplimiento de la ley que hasta el momento ha sido burlada?

    ¿La reubicación de estos mercaderes informales del centro de la ciudad capital del Estado Táchira realmente traerá beneficios socioeconómicos para el sector empresarial formal, para el Municipio San Cristóbal, para el Estado y para el colectivo en general?

    OBJETIVOS

    OBJETIVO GENERAL

    Orientar e instruir a los comerciantes formales establecidos de manera legal a lo largo de las avenidas Isaías Medina Angarita y Francisco García de Hevia del centro de la ciudad de San Cristóbal a fin de obtener que los mismos reclamen ante el órgano competente local (Alcaldía del Municipio) y ante la Cámara Municipal el cumplimiento de las leyes y ordenanzas que en materia de ordenamiento y organización de los comerciantes informales en su sector de desarrollo económico rigen, con el propósito de alcanzar un desalojo o reubicación de los mismos fuera del casco central de la ciudad para que de esta forma la situación decline en el bienestar colectivo y el desarrollo socioeconómico del municipio San Cristóbal y sus pequeñas y medianas industrias.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    • Convocar a los comerciantes formales que tienen establecidas sus empresas en el sector de la 5ta y 7ma avenida del centro de la ciudad de San Cristóbal.
    • Explicar a los mismos el latente y progresivo problema existente en el centro de la ciudad capital del Estado Táchira lo que pone en riesgo sus negocios, esto por medio del censo realizado al comercio informal donde se manifiesta el crecimiento gradual de estos puestos de venta ilegal.
    • Evidenciar ante los mismos la impericia del ciudadano Alcalde y la obligación del mismo de hacer cumplir los lineamientos que en materia de ordenamiento de la economía informal existen.
    • Implementar estrategias a seguir con los comerciantes formales a fin de alcanzar una reacción por parte de los mismos.
    • Facilitar material legal en respecto a leyes, reglamentos y ordenanzas que rigen la materia de ordenamiento y organización de los comerciantes informales en el Municipio San Cristóbal.
    • Brindar asesoría técnica especializada en procedimientos administrativos que intimen al ciudadano Alcalde al cumplimiento de las normativas existentes.
    • Supervisar las acciones tomadas por parte de los comerciantes formales del casco central de la ciudad de San Cristóbal.
    • Aplicar una encuesta con formulario consistente de 20 preguntas a una población total de muestra de 301 comerciantes formales establecidos de manera legal en la 5ta y 7ma avenida de la ciudad de San Cristóbal.

    JUSTIFICACIÓN

    Para alcanzar el desarrollo social del Municipio San Cristóbal y una ciudad más estructurada y organizada que permita una mayor calidad de vida (en todos los aspectos: tránsito y circulación peatonal, salubridad, seguridad, además de muchos otros que nos ayudan a desplegarnos más cómodamente en la sociedad) y un mejor desenvolvimiento económico donde se obtenga la prosperidad de las pequeñas y medianas industrias aumentando la demanda de mercancía en los comercios formales de la zona del centro de la ciudad de San Cristóbal (5ta y 7ma avenida) permitiéndose de esta manera un aumento progresivo en los ingresos por concepto de ventas en estos comercios lo que permita una visión más próspera de los negocios que en este sector se desenvuelven y por ende conlleve al aumento de las arcas del Municipio San Cristóbal por el cobro de impuestos, por patente de industria y comercio; para ser posteriormente retribuidos en obras que beneficien al colectivo que hace vida social y económica en el sector del casco central de la ciudad capital del Estado Táchira; es que se pretende alcanzar un despertar del sector económico formal de las avenidas 5ta y 7ma de la ciudad de San Cristóbal para que exijan el desalojo de los llamados buhoneros o comerciantes informales de las aceras y vías de acceso a sus negocios ubicados en las avenidas Isaías M. Angarita y Francisco G. de Hevia de manera inmediata a los órganos competentes y responsables (Alcalde del Municipio San Cristóbal y Cámara Municipal); ya que de lo contrario, en corto tiempo podremos observar un retraso evidente en el desarrollo socioeconómico del sector comercial del centro de la llamada "Ciudad de la Cordialidad" y del Municipio San Cristóbal en general; así como también apreciaremos comercios cerrados en el par vial de esta ciudad y desempleo progresivo en perjuicio del colectivo tachirense que hace vida social en este territorio.

    Nuestro objetivo podrá ser alcanzado mediante la asesoría y facilitación de material y conocimientos en materia legal (ley orgánica del poder público municipal, decreto 012, decreto 022, decreto con fuerza de ley de tránsito y transporte terrestre, entre otros) de ordenamiento y organización del comercio informal o ilegal en el casco central de la ciudad de San Cristóbal lo que otorgue herramientas necesarias al comercio formal de la 5ta y 7ma avenida que los coloque en capacidad de exigir fundamentadamente el cumplimiento de los parámetros jurídicos existentes.

    BIBLIOGRAFÍA

    Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial Nº 38.204, 8 de junio del 2005

    Decreto Nº 012, Gaceta Municipal del 17 de septiembre de 1999, San Cristóbal, artículo 1

    Decreto Nº 022, Gaceta Municipal del 26 de noviembre del 2002, San Cristóbal, artículo 1 y siguientes.

    ¡Quién le pone el cascabel al gato!, Diario La Nación, San Cristóbal, 03 de noviembre de 2005, edición Nº 13003, Buzón libre.

    Fuentes: Dirección de Empresas y Servicios de la alcaldía de municipio San Cristóbal.

    CAPÍTULO II

    MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

    MARCO HISTÓRICO

    En el Municipio San Cristóbal los principales afectados por la problemática del ejercicio ilegal de la economía informal en la 5ta y 7ma avenida son los comerciantes formales establecidos a lo largo y ancho del casco central de esta ciudad, capital del Estado Táchira; es a ellos a quienes corresponde hacerse sentir de forma enérgica, exigir con firmeza ante los órganos competentes (Alcaldía y Cámara Municipal) el cumplimiento de las leyes y ordenanzas que en materia de ordenamiento de la economía informal rigen, para de esta manera alcanzar el desalojo de los mismos de las calles, aceras y cualquier otra vía de circulación que conforme el par vial del centro de la ciudad de San Cristóbal.

    Esta problemática no es nueva ni sus inicios son de esta década, tenemos registros históricos que hacen mención a la situación conflictiva con los comerciantes o mercaderes informales desde mucho antes de haber llegado la civilización a nuestro continente, y en donde la posición firme asumida por los afectados o perjudicados directos ha sido desiciva para alcanzar la solución del problema.

    Así nos expone Juan Marcos, discípulo de Pedro (siglo II), en el Evangelio Sinóptico según San Marcos de la Sagrada Biblia de Jerusalén, cuando haciendo referencia a la entrada de Jesucristo a Jerusalén, aproximadamente en el año 32 d.C dice que "Entrando en el templo, comenzó a echar fuera a los que vendían y a los que compraban en el templo; volcó las mesas de los cambistas y los puestos de los vendedores de palomas"; en este corto pero significativo relato histórico-religioso apreciamos una actitud enérgica por parte de Jesús de Nazareth ante la situación de desorden y falta de autoridad por parte de los sumos sacerdotes (encargados de la custodia y orden del templo y de los oficios que en ellos se llevaba a cabo) para alcanzar que el espacio destinado a la oración fuese respetado. Así, en nuestros días, específicamente en el Municipio San Cristóbal, se debe exigir el respeto y el orden en los espacios públicos que son destinados para la circulación del tráfico vehicular y peatonal y que son usados de manera arbitraria por los comerciantes informales en perjuicio del colectivo que hace vida social y laboral en la 5ta y 7ma avenida de esta ciudad.

    Por otro lado, unos siglos más adelante, en el libro titulado La Economía Medieval y la Emergencia del Capitalismo, Covarrubias, I. (2004) nos presenta de manera sencilla que

    "desde mediados del siglo XV, el sistema de comercio revela una faceta que permite distinguir dos registros de la economía de mercado: uno inferior, vinculado al desarrollo de los mercados locales y los tráficos comerciales de corta distancia; uno superior, relacionado con una esfera de circulación distinta, referido al comercio de larga distancia. El primer nivel posibilita los intercambios donde intervienen tenderos, buhoneros y pequeños comerciantes, se esparce entre multitud de participantes y tiende a ser un mercado competitivo y transparente. El segundo nivel supone la aparición del mercader capitalista, grandes negociantes de productos nacionales e internacionales, que separan la relación entre el productor y el destinatario final de la mercancía".

    Exponiendo de esta forma el inicio separado del comercio formal y el informal en un solo contexto, siendo los primeros expuestos en el segundo nivel o mercado superior, mientras que el comercio informal es expuesto en el primer nivel o mercado inferior, de aquí en adelante se desarrollarán de maneras disímiles las relaciones entre un tipo de comercio y el otro marcado esencialmente por las políticas que asuman unos u otros gobiernos donde se dé la relación comercial, siendo éstos los encargados de fijar los parámetros en que se desenvolverá el sistema capitalista propio del Municipio.

    Del mismo modo, encontramos en el texto titulado Historia de la Economía, de Heinrich, S. (1942) refiriéndose al inicio del siglo XVII, datos de gran importancia como lo expone el mismo de la siguiente manera:

    "La Edad Media tiene una importancia especial por la lucha entre el trabajo organizado y la propiedad territorial. En las ciudades, el comercio y el artesanado logran elevarse a la categoría de potencia independiente, frente a la propiedad señorial. En las villas los terratenientes urbanos alcanzan una influencia decisiva aún cuando álzanse frente a ellos los trabajadores, organizados en gremios, y en el campo los labradores consiguen conquistar determinados derechos, amparados, ora en asociaciones libres, ora en corporaciones cortesanas. En oposición a la Antigüedad, en las ideas de santo Tomás de Aquino ya se concede al trabajo el lugar primero en la determinación del valor".

    El valor que le otorgamos a esta cita es porque no podemos pasar por alto que en esta época (llamada Edad Media), a causa de las intensas luchas entre los trabajadores organizados y los dueños de las tierras, se consiguió la independencia comercial y por tanto, se dio lugar a los primeros derechos de índole comercial, lo que nos lleva a hablar de normas (a favor y en contra de los comerciantes), de las que, años más adelante, desencadenarán legislaciones que fijarán las bases de las normativas vigentes en nuestros días y que marcarán los pasos a seguir en el ordenamiento de los comerciantes formales e informales en los diversos territorios e igualmente en el Municipio capital del Estado Táchira, San Cristóbal.

    ANTECEDENTES

    1.- El compendio titulado "Fuerza de trabajo en Venezuela", autor (2001) Betancourt Rafael, es una monografía presentada en la Universidad de Oriente, en la que se expone la fuerza de trabajo (capacidad del hombre para trabajar como condición fundamental de la producción de toda sociedad) como punto de partida de la investigación para conocer la situación actual del trabajo en Venezuela, desprendiéndose de ello conceptos de gran importancia para el entendimiento del mismo como "población económicamente activa" y "economía formal e informal", siendo esta última (la Informal) una de las afecciones con mayor alcance en los diferentes niveles y estratos de la sociedad.

    En este comercio informal el autor de la monografía quiso profundizar pues lo consideró perjudicial para los países latinos y en especial para Venezuela desde el punto de vista judicial, tributario, urbano, social, entre otros; por lo que abordó puntos específicos como sus causas, consecuencias (jurídicas, económicas, sociales y culturales) y aportó propuestas para disminuir la economía informal en Venezuela.

    2.- El trabajo titulado "Evaluación de puesto de trabajo de mercancía seca (buhonero)", autor (2004) Molina José, siendo una monografía presentada para la Universidad de Carabobo, expone la realización de un estudio sobre la situación como se desarrolla y los riesgos que se asumen en el desenvolvimiento de la actividad económica informal o buhonerismo en Venezuela, por lo que para entender el contexto primeramente se tuvo que realizar una profundización en los orígenes de la economía informal en Venezuela donde se mostró una sociedad con altos niveles de corrupción e impunidad en la que no existe una política social adecuada y en la cual se halla un alto índice de desocupación laboral lo que conlleva al aumento de la economía informal en perjuicio de los comerciantes formales los que son contribuyentes ordinarios del fisco; además se realizó una breve exposición sobre la operatividad de los mercaderes informales, sus ventajas, y desventajas y su clasificación.

    3.- El trabajo que lleva por título "Efectos fiscales sobre la economía formal la venta de discos compactos (CD) en la economía informal del Municipio San Cristóbal", autores (2005) Castro Robert, Vivas Winstong; siendo una tesis de grado presentada para el Instituto Universitario de la Frontera en su sede San Cristóbal, expone una investigación que permitirá determinar los efectos que tiene la economía informal sobre la formal en cuanto a la venta de CD, ante esto se diseñaron como objetivos generales diagnosticar la situación que presenta la economía formal en relación a los tributos exigidos, establecer los ilícitos tributarios a los cuales se está incurriendo por parte de la economía informal, conocer las consecuencias que conllevan los ilícitos de la economía informal para la región y analizar el deber de la municipalidad en relación a la economía informal y la evasión fiscal para así exponer los efectos que han conllevado a que la economía formal se vea afectada.

    El comercio ha sido punto de estudio e investigación dentro de todos los ámbitos que conforman cualquier sociedad con miras al desarrollo, dentro de estos antecedentes a que hago referencia hay mucho de ello, se estudia el comercio en muchas de sus modalidades pero, al igual que en nuestra investigación, se enfocan y se pronuncian más sobre los efectos que las malas políticas administrativas o, quizá, la falta de gobierno, la situación política social que envuelve y ha envuelto a nuestro país por muchos años o simplemente el hambre y la necesidad de nuestras comunidades; ha desatado sobre el comercio. Estos efectos son los que han dado vida en nuestro país a la faceta del comercio conocido como economía informal, comercio ilegal o buhonerismo; el que ha dado inclinaciones perjudiciales tanto económicamente como socialmente tanto a los comercios legales establecidos en el país como a los ciudadanos que hacen vida en los sitios donde ellos se radican.

    Las causas, consecuencias y efectos de este tipo de comercio han sido estudiados en los antecedentes a que he hecho mención, así como la delimitación de responsabilidades por parte del gobierno regional y local; siendo estos trabajos bases para desarrollar con fundamento la investigación que les hemos venido presentando, convirtiéndose de esta forma en referencias de gran soporte y credibilidad que ayudará a entender mejor una situación que nos atañe a todos y así lograr compromiso por parte de los verdaderos responsables de esta falta de ordenamiento y autoridad en las miras a obtener soluciones concretas y reales.

    BASE TEÓRICA

    Partiendo de nuestro objetivo general en el que pretendemos orientar e instruir a los comerciantes formales establecidos de manera legal en la 5ta y 7ma avenida del Municipio San Cristóbal en materia jurídica para exijan ante la Alcaldía y la Cámara Municipal la aplicación de la ley y las normativas vigentes en el concepto de ordenamiento y organización de los comerciantes informales en el sector del centro de la ciudad para el beneficio de las pequeñas y medianas empresas así como del bienestar colectivo podemos desarrollar y desglosar las siguientes bases teóricas:

    Según Sabino, C. (1991) EL COMERCIO es:

    "El intercambio de bienes y servicios ya sea realizado directamente, bajo la forma de trueque, o indirectamente, por medio del dinero. La tendencia a cambiar bienes diferentes responde a un criterio de maximización de utilidad que se desarrolla en los seres humanos desde sus más tempranos orígenes. El comercio, puede decirse, es la expresión más o menos consolidada y estable de esta tendencia natural al intercambio".

    El mismo autor nos expone dos diferentes tipos de comercio, "el comercio formal y el informal" los que conceptúa de la siguiente manera:

    "EL COMERCIO FORMAL es aquel conformado por los contribuyentes responsables del pago de tributos y del cumplimiento de los deberes formales impuestos por la ley que rige la materia". En contraposición con el COMERCIO INFORMAL el que es considerado:

    "Parte de la economía de un país que está constituida por trabajadores por cuenta propia y pequeñas empresas que no están integradas plenamente en el marco institucional que regula las actividades económicas: en el sector informal suelen no cumplirse las leyes del trabajo ni otras regulaciones sanitarias, de seguridad o simplemente burocráticas, que el Estado impone al sector privado; tampoco se pagan -o no se pagan por completo- diversos impuestos y tasas que exige el fisco. El sector informal suele ser de bastante amplitud en los países menos desarrollados, aunque tampoco es despreciable en las economías más adelantadas, donde se le llama también economía sumergida o subterránea y cuenta por lo general con una mano de obra conformada en gran parte por inmigrantes ilegales".

    Por otra parte, los autores Vidal, F. y Shilling, M. (1997) nos exponen:

    "LA CÁMARA MUNICIPAL es la encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley orgánica del poder público municipal. Están integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional y por un Alcalde, quien ejercerá las funciones de presidente de dicha cámara".

    De este conocimiento los mismos autores nos desprenden dos conceptos, a saber:

    ALCALDE

    "Es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. El alcalde deberá presentar oportunamente y en forma fundada a la aprobación del concejo el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones adquisiciones, concesiones y permisos".

    CONCEJAL

    "Representante de un sector del Municipio conocido como Parroquia, quien conforma la Cámara Municipal, elegido por votación universal, directa y secreta; sobre el que recae la responsabilidad de legislar a nivel municipal".

    Tanto los Concejales como el Alcalde están en la obligación de dar cumplimiento fiel a las leyes y ordenanzas que rigen nuestro Municipio, al respecto, estos mismos autores nos presentan LA LEY

    "Es un ordenamiento racional dado, y promulgado por quien cuida de la comunidad. El efecto de la ley depende de tres factores:

    1.- Tiempo: las leyes rigen desde la fecha de su publicación; sin embargo, en determinados casos pueden tener efecto retroactivo

    2.- Personas: la ley rige para todos los habitantes de la República, por el solo hecho de avecindarse en el país

    3.- Territorio: la ley rige dentro del territorio del país en que se dicta".

    LAS ORDENANZAS

    "Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones. Entendiéndose por ellas normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad".

    Por otro lado el autor Abad, J. (2002) nos explica el DESARROLLO SOCIOECONÓMICO con la siguiente ponencia:

    "El desarrollo es un concepto sometido a permanente debate por su propio dinamismo y por la frecuente revisión de las variables que pueden servir para medirlo. Si le añadimos el adjetivo socioeconómico, la complejidad se acentúa ya que en este vocablo se combinan aspectos de producción, distribución y consumo de bienes con fenómenos políticos, sociales y de grupo, que se acompañan y se influyen recíprocamente y marcan la evolución de una zona geográfica determinada y la vida de sus habitantes.

    Desde esta perspectiva, el desarrollo socioeconómico es, quizás, la cuestión más importante con la que se enfrentan tanto los poderes públicos como las instituciones, grupos de presión, empresas y ciudadanos porque es el eje sobre el que giran la mayor parte de las facetas que califican a una sociedad como rica, moderna, culta y democrática o como todo lo contrario. Al hablar de desarrollo socioeconómico lo estamos haciendo de aspectos tan relevantes como aparentemente distintos: crecimiento económico, acumulación de capital, mejora de procesos productivos, cambios estructurales, nivel cultural, organización sanitaria, sistema educativo, y otros".

    De la misma forma la Asamblea Nacional de Venezuela (2001) nos presenta los diferentes TIPOS DE EMPRESA

    "1.- Pequeña Industria, la unidad de explotación económica realizada por una persona jurídica que efectúe actividades de producción de bienes industriales y de servicios conexos, comprendidas en los siguientes parámetros: a) Planta de trabajadores con un promedio anual no menor de once (11) trabajadores, ni mayor a cincuenta (50) trabajadores. b) Ventas anuales entre nueve mil una (9.001) Unidades Tributarias y cien mil (100.000) Unidades Tributarias. 2.- Mediana Industria, la unidad de explotación económica, realizada por una persona jurídica que efectúe actividades de producción de bienes industriales y de servicios conexos, comprendida en los siguientes parámetros: a) Planta de trabajadores con un promedio anual no menor a cincuenta y un (51) trabajadores, ni mayor a cien (100) trabajadores. b) Ventas anuales entre cien mil una (100.001) Unidades Tributarias y doscientos".

    Por último, y para concluir con nuestras bases teóricas la autora Barragán, J. (1991) nos expone su teoría sobre el BIENESTAR COLECTIVO de la siguiente forma:

    "El concepto de bienestar colectivo siempre genera debates en el terreno de la ética, la política, el derecho y la economía. Para algunos se relaciona directamente con el mecanismo básico de que el Estado dispone para superar las inevitables desigualdades existentes entre los hombres. Para otros se encuentra asociado con el peligro que siempre entrañan las restricciones a la autonomía y a los derechos de los individuos de una sociedad determinada. Esta divergencia no resulta sorprendente, ya que en el marco de lo que se entiende por bienestar colectivo es inevitable dilucidar la espinosa cuestión de qué y cuánto de la propia función de preferencia podemos (o estamos dispuestos) a conceder a favor de una preferencia colectiva. Que suele no estar directamente asociada con nuestros propios intereses".

    BASES LEGALES

    CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Artículo 136

    El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

    Artículo 137

    La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

    Artículo 168

    Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

    1.- La elección de sus autoridades.

    2.- La gestión de las materias de su competencia.

    3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

    Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

    Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.

    Artículo 174

    El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

    Artículo 178

    Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

    1.- Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

    2.- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

    4.- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

    5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

    7.- Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

    8.- Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.

    9.- Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitución.

    LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

    Artículo 56

    Son competencias propias del Municipio las siguientes:

    1.- El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

    2.- La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

    a.- La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.

    b.- La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.

    d.- La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.

    h.- La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal.

    i.- Las demás relativas a la vida local y las que atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales.

    Artículo 88

    El Alcalde o Alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

    1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución del Estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

    2.- Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.

    3.- Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.

    15.- Ejercer la autoridad sobre la policía municipal, a través del funcionario de alta dirección que designe.

    20.- Promover la participación ciudadana y la educación para la participación.

    21.- Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.

    24.- Las que atribuyan otras leyes.

    DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

    Artículo 6

    Es de la competencia del Poder Público Municipal, en materia de tránsito y transporte terrestre, la prestación del servicio de transporte público de pasajeros urbanos y, suburbano, interurbano, periférico y metropolitano, en el ámbito de su circunscripción y en los términos que establezca la ley y los reglamentos; la ordenación de la circulación de vehículos y personas; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; la ejecución de las sanciones; el control y fiscalización del tránsito urbano, de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley.

    Artículo 51

    Las autoridades administrativas competentes, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, garantizarán que la circulación peatonal y vehicular por las vías públicas, se realice de manera fluida, conveniente, segura y sin impedimentos de ninguna especie.

    DECRETO Nº 012 EMENADO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL SOBRE LOS BUHONEROS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD

    Artículo 1

    Se prohíbe terminantemente el ejercicio de la buhonería en todos sus tipos y modalidades en las aceras, calles, carreteras, avenidas, zonas verdes, parques, plazas, zonas recreacionales y deportivas y en general en cualquier sitio no autorizado del área urbana de la ciudad de San Cristóbal.

    Artículo 3

    La Alcaldía del Municipio San Cristóbal exhorta a la Dirección de Extranjería, a las autoridades de la DIRSOP, a la Prefectura del Municipio San Cristóbal, a la Guardia Nacional, al INAM, a la Gobernación del Estado Táchira a colaborar, apoyar materialmente y coordinar con esta Alcaldía, las acciones de cualquier naturaleza que dentro del marco de la Ley y las ordenanzas sean necesarias a los fines de la ejecución de este decreto, así como a los medios de comunicación social y colectividad en general a fin de contribuir para la solución de estos problemas.

    DECRETO Nº 022 EMENADO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

    Artículo 1

    La división de Empresas y Servicios, a través de sus funcionarios y en apoyo de la Policía Municipal solicitará a aquellas personas que se encuentren en la calle realizando actividades de buhonería o economía informal, así como cualquier otra actividad comercial en calles y aceras, la autorización respectiva; en caso de no poseerla procederá a desalojarlo de las vías públicas y a retener la mercancía y/o cualquier otro objeto mueble que se encuentre en el lugar, causando perturbaciones al libre tránsito de peatones o vehículos, lo cual se llevaría a las oficinas de la División de Empresas y Servicios. Igualmente, se le notificará en este mismo acto al interesado en esta retención para que éste, en un lapso mínimo de 24 horas, acuda a las oficinas prenombradas a cumplir con la sanción que se le imponga y retirar la mercancía.

    ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS, CARGA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

    Artículo75

    Todo usuario de las vías públicas debe comportarse de forma que no entorpezca la circulación o pueda causar peligro, perjuicio o molestia innecesaria a personas o daños a cosas.

    Artículo 93

    Queda prohibido:

    8.- La venta de cualquier producto en la vía pública.

    11.- Entorpecer o hacer peligrar en cualquier forma la circulación vehicular o peatonal.

    15.- La colocación de cualquier tipo de obstáculos en las vías públicas, tales como, policías acostados, cadenas, avisos comerciales y en general, cualquier objeto ubicado en el pavimento, aceras peatonales, isla o paredes que impidan la libre circulación de personas o vehículos.

    REFERENCIAS

    Cavarrubias, Isaías, 2004, La economía medieval y la emergencia del capitalismo, editorial eumed, España, Edad Media y Capitalismo, 90-91pp.

    Juan Marcos, Discípulo, siglo II, Biblia de Jerusalén, editorial Bilbao, España. "Evangelio sinóptico según San Marcos", capítulo 11, 15-17, 1.448p.

    Sabino, Carlos, 1991, Economía y finanzas, editorial Panapo, Caracas, El comercio, 95p.

    Sieveking, Henrich, 1942, Historia de la Economía, editorial Labor, España, capítulo II, La posición del mercantilismo en el proceso económico, 12p.

    Vidal Salina, Francisco, 2002, Diccionario de Administración Pública, editorial LOM, Santiago de Chile, 18p.-45p.

    Bases legales establecidas anteriormente

    www.altillo.com/monografias/index.asp

    TERMINOLOGÍA

    • Economía: Ciencia que estudia el mejor modo de utilizar los recursos escasos de la sociedad para lograr el bienestar material de sus miembros.
    • Economía Informal: Es producto nacional producto que, por falta de declaración y/o sub declaración, no está medido en las estadísticas oficiales.
    • Economía Formal: es aquel conformado por los contribuyentes responsables del pago de tributos y del cumplimiento de los deberes formales impuestos por la ley que rige la materia.
    • Buhonerismo: dicese economía informal.
    • Comercio: Se denomina comercio a la actividad económica consistente en la compra y venta de bienes, bien sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.
    • Alcaldía: Territorio o distrito que corresponden a la jurisdicción de un alcalde.
    • Cámara Municipal: es la encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley orgánica del poder público municipal.
    • Ley: Regla o norma constante e invariable de las cosas que está determinada por sus propias cualidades o condiciones o por su relación con otras cosas.
    • Ordenanza: Conjunto de preceptos o de normas que regulan una materia, una comunidad o una ciudad.
    • Ordenamiento: Breve código de leyes o de normas que regulan alguna actividad o materia.
    • Colectivo: Grupo de personas unido por unos fines o por unos intereses comunes.
    • Artesanado: Oficio u ocupación del artesano.
    • Labrador: Que se dedica a las tareas agrícolas, esp. si cultiva tierras de su propiedad.
    • Sociedad: Agregado más o menos caótico de seres humanos, convencidos que forman parte de una agrupación natural de personas.
    • Judicial: Perteneciente a juicio, a la Administración de justicia o a la judicatura.
    • Tributario: Que paga tributo o está obligado a pagarlo.
    • Urbano: Es el lado prestigioso de la aglomeración de viviendas y actividades humanas en un espacio preciso.
    • Social: Estudio de las relaciones entre individuo y la sociedad.
    • Desocupación Laboral: Es la persona en edad activa que carece de empleo, es decir, no tiene un empleo asalariado o un empleo independiente y posee determinada capacidad laboral.
    • Contribuyente Ordinario: Similares calificados y notificados por la Administración Tributaria, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales.
    • Fisco: Tesoro público o conjunto de bienes y de riquezas de un Estado.
    • Ilícito tributario: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
    • Pequeña Industria: la que trabaja con pequeñas cantidades de materia prima y elabora productos destinados directamente al consumo.
    • Mediana Industria: la que trabaja con medianas cantidades de materia prima pesada y fábrica productos semielaborados o bienes de equipo.
    • Retroactivo: Que actúa o tiene fuerza sobre lo pasado.
    • Licitación: Oferta que se hace en una subasta pública, contrato de obra o de servicio.
    • Concesión: Adjudicación o entrega de algo, hecha por alguien con autoridad para ello.
    • Autonomía: Estado o situación de la persona, del pueblo o de la entidad que goza de independencia en algunos aspectos, específicamente en el terreno político.
    • Divergencia: Discrepancia o falta de acuerdo.
    • Poder Público: Es la capacidad que tiene el Estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.
    • Personalidad Jurídica: aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades.
    • Retención: Decomiso de un determinado bien por parte de las autoridades por encontrarse éste involucrado en un acto ilegal.

    BIBLIOGRAFÍA DE LA TERMINOLOGÍA

    • Diccionario de Economía y finanzas por Carlos Sabino.
    • Diccionario Político por DÀngelo Rodríguez.
    • Glosario de las ordenanzas del Municipio S/C.
    • Diccionario SM Clave "Claros por definición".
    • Diccionario de Sociología por Hugo De Los Campos.
    • Diccionario Judicial por Leyenest.
    • Diccionario de términos tributarios.
    • Diccionario Tributario por Carlos E. Weffe H.

    CAPITULO III

    MARCO METODOLÓGICO

    TIPO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

    Esta investigación según su propósito está clasificada como investigación aplicada, según Sabino, C. (1979), en la investigación aplicada "se buscan conocimientos con fines de aplicación inmediata a la realidad, para modificarla. Su propósito es presentar solución a problemas prácticos, más que formular teorías acerca de ellos".

    Según su nivel de conocimiento está clasificada como investigación explicativa, según Sabino, C. (1979), en la misma:

    "El científico se preocupa más en buscar las causas o los por qué de la ocurrencia del fenómeno, de cuáles son las variables o características que presenta y de cómo se dan sus interrelaciones. Su objetivo es encontrar las relaciones de causa-efecto que se dan entre los hechos a objeto de conocerlos con mayor profundidad".

    Según el método utilizado está enmarcada dentro de lo que es la investigación documental, la cual, según el mismo autor anterior es presentada como aquella "cuya estrategia está basada en el análisis de datos obtenidos de diferentes fuentes de información, tales como informes de investigaciones, libros, monografías y otros materiales informativos"; así mismo es considerada investigación de campo por cuanto, expone nuevamente Sabino, C. (1979), la misma "se basa en métodos que permiten recoger los datos en forma directa de la realidad en que se presentan".

    Esta investigación sigue un diseño cualitativo ya que como expresa Hernández, S. (1991) "Se traza un plan de acción en el campo para recolectar información y se concibe una estrategia de acercamiento al fenómeno, evento, comunidad o situación a estudiar". El mismo diseño a su vez es considerado no experimental, como señala Kerlinger (2002) "En la investigación no experimental no es posible manipular las variables o asignar aleatoriamente a los participantes o tratamientos". De igual forma a su vez se subdivide en investigación transeccional las cuales, según Hernández, S. (1991) "recolecta datos en un solo momento, en un tiempo único. Su propósito es describir variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado "o describir comunidades, eventos, fenómenos o contextos".

    La presente investigación la conseguimos delimitada dentro de lo que es la investigación aplicada puesto que en la misma buscamos encontrar las soluciones mas acordes al problema de la economía informal que se suscita en la actualidad en el centro de la ciudad de San Cristóbal, de igual forma la consideramos explicativa por cuanto se busca conseguir la relación de causa-efecto existente entre la problemática y la situación circuncidante en el sector formal de la economía en la misma zona, así como el colectivo que desarrolla sus actividades diarias en el sector de la 5ta y 7ma avenida; y la enmarcamos como investigación documental e investigación de campo por cuanto el material de trabajo ha sido afianzado en teorías y antecedentes previamente fijados por anteriores investigadores así como también por trabajos realizados por nosotros directamente en el terreno en que se desenvuelve el conflicto.

    Expresamos haber utilizado un diseño cualitativo no experimental ya que investigamos directamente en el fondo de la problemática, sus causas, efectos, y todo aquello que rodea la situación de una manera clara, sin intervenir ni modificar variables, limitándonos a realizar un estudio objetivo del desarrollo que propiamente lleva el conflicto; todo esto en un tiempo determinado, en el ahora, la situación existente entre el comercio establecido de forma legal y el que actúa fuera de norma, pero contemporáneo, en esta tiempo y espacio, lo que lo clasifica automáticamente como diseño transeccional.

    POBLACIÓN Y MUESTRA

    Hernández, S. (1979) define la población como "el conjunto de todos los casos que concuerdan con determinadas especificaciones", para esta investigación en concreto el conjunto está conformado por la totalidad de comerciantes legalmente establecidos dentro del perímetro comprendido en la 5ta y 7ma avenida, además de sus calles y carreras circundantes, lo que conforma una población total de 1200 dueños o encargados de comercios para el año 2006.

    Para tomar la muestra el metodólogo considera como la más acertada la siguiente fórmula

    Teniendo en cuenta que N corresponde al tamaño total de la población lo que en nuestro caso sería 1200. n` corresponde al tamaño de la muestra sin ajustar y a su vez n corresponde al tamaño de la muestra, y trabajando con un promedio de error estándar igual a 0,015 (determinado por nosotros) y representado como "se", desarrollamos de la siguiente manera:

    = 1 200

    = 0,015

    por lo que

    De dicha fórmula obtuvimos un resultado de 301 comerciantes como muestra ideal para nuestra investigación.

    El mismo metodólogo nos expone la muestra como "un subgrupo de la población del cual se recolectan los datos y debe ser representativo de dicha población", la misma será tomada entre las calles 5 y 7 de las avenidas 5ta y 7ma del centro de la ciudad de San Cristóbal, municipio San Cristóbal del estado Táchira.

    INSTRUMENTOS

    Para Fernández, C. (1979) el instrumento de medición es "el recurso que utiliza el investigador para registrar información o datos sobre las variables que tiene en mente", en nuestra investigación decidimos optar por el que según el metodólogo Hernández Sampieri (1979) considera el más acorde como lo es la encuesta por medio de un cuestionario el que el mismo define como el "consistente en un conjunto de preguntas respecto a una o más variables a medir", el mismo está conformado por un total de 20 preguntas cerradas las que se definen según el mismo autor como "las que contienen alternativas de respuesta previamente delimitadas" las mismas serán dicotómicas, es decir, "contentivas de dos alternativas de respuesta". Por medio de este cuestionario pretendemos delimitar y conocer el nivel de información que manejan los comerciantes formales con respecto al tema de la economía informal en el centro de la ciudad, así como su nivel de conocimientos jurídicos en relación al mismo tema, conocer sus opiniones con respecto al conflicto, si apoyan o rechazan la situación y si están conformes con las políticas ejercidas por el gobierno local en relación a este problema que nos perjudica a todos; esperamos con esta información poder dirigir o centrar con mayor facilidad las pautas a seguir para dar cumplimiento a nuestros objetivos, tanto general como específicos, además de demostrar el nivel de perjuicio al que se encuentran expuestos nuestros comerciantes, los que con su pago de impuestos colaboran con el desarrollo de nuestro Municipio.

    ENCUESTA

    marque usted con una "x" su respuesta en el cuadro correspondiente a su elección

    1

    ¿Administra ud. Un negocio o comercio en el centro de la ciudad de San Cristóbal?

    SI

     

    NO

     

    2

    ¿Cancela ud. Los impuestos de patente de industria y comercio?

    SI

     

    NO

     

    3

    ¿Siente ud. Que sus impuestos han sido retribuidos positivamente?

    SI

     

    NO

     

    4

    ¿Siente ud. Que el gobierno local le brinda el apoyo necesario para el mejor desarrollo de su negocio?

    SI

     

    NO

     

    5

    ¿Está ud de acuerdo en la manera como el gobierno local ha manejado el conflicto con los llamados buhoneros en el centro de la ciudad?

    SI

     

    NO

     

    6

    ¿Frente a su negocio o comercio hay ubicado por lo menos un buhonero?

    SI

     

    NO

     

    7

    ¿Los buhoneros entorpecen el acceso a su comercio?

    SI

     

    NO

     

    8

    ¿Cree ud que los puestos de venta de los buhoneros han influido directamente en los ingresos de su comercio?

    SI

     

    NO

     

    9

    ¿Cree ud que los buhoneros han incidido directamente en el congestionamiento vehicular en el centro de la ciudad de San Cristóbal?

    SI

     

    NO

     

    10

    ¿Considera ud que los buhoneros han incidido en el notable aumento del auge delictivo en el centro de la ciudad de San Cristóbal?

    SI

     

    NO

     

    11

    ¿Ha percibido usted el crecimiento progresivo de los buhoneros en el centro de la ciudad?

    SI

    NO

    12

    ¿Esta usted de acuerdo con la presencia del buhonero en las calles?

    SI

    NO

    13

    ¿Sabia usted que la ordenanza 012 emanada del Municipio San Cristóbal otorga permiso a los buhoneros para laborar en las calles y avenidas del centro de la ciudad?

    SI

     

    NO

     

    14

    ¿Sabia usted que existen leyes y ordenanzas que prohíben la presencia del buhonero en las calles y vías públicas del municipio San Cristóbal?

    SI

     

    NO

     

    15

    ¿Sabia usted que la ley otorga a su persona los derechos de exigir el cumplimiento de las ordenanzas que rigen la materia de la economía informal?

    SI

     

    NO

     

    16

    ¿Sabe usted ante que organismo debe exigir sus derechos para el cumplimiento de las ordenanzas de ordenamiento del comercio informal?

    SI

     

    NO

     

    17

    ¿Considera usted que los buhoneros deberían ser reubicados en los mercados municipales?

    SI

     

    NO

     

    18

    ¿Considera usted que el comercio formal es factor decisivo a la hora de tomar medidas concernientes a la problemática de los buhoneros?

    SI

     

    NO

     

    19

    ¿Se reuniría usted con otros comerciantes para tratar asuntos referentes a la problemática de los buhoneros?

    SI

     

    NO

     

    20

    ¿Alguna vez le han planteado a usted unirse en un solo cuerpo de lucha para pelear por el despeje de las vías con referencia al comercio informal o buhonerismo?

    SI

     

    NO

     

    ITEM

     

     

    Erland Colmenares,

    estudios de contaduría y filosofía