Otra situación que dificulta el conocimiento sobre los requisitos y procedimientos específicos a seguir para adquirir la nacionalidad salvadoreña es la interpretación personal que se hace de los artículos de la Constitución; por ejemplo la Constitución de la República de El Salvador, establece sólo principios y algunos requisitos de carácter general; la Ley de Extranjería establece requisitos y procedimientos, sin embargo no establece la especificidad en cada forma de otorgarla, es decir la nacionalidad de origen y la naturalización, en este sentido la práctica administrativa que tiene el Ministerio de Gobernación, se desconoce, por lo cual una investigación de campo permitió explicar la forma como se aplica la ley en la realidad actual y no obstante dicho Ministerio posee una página Web con la información para personas interesadas, ésta no es del acceso de toda la población, pues muchas son las consultas sobre Migración que los clientes hacen al Socorro Jurídico de la Universidad Tecnológica. Sin dejar de mencionar que no todos los profesionales del Derecho desarrollan la especialidad de asesoría migratoria, pero que sí se hace necesario este conocimiento, por cultura jurídica general y porque a muchos abogados les llegan casos de diferentes ámbitos del derecho.
Además el estudio comprendió la interpretación de la norma jurídica en las leyes pertinentes y visita a las instituciones competentes para entrevistar a ejecutivos y funcionarios que aplican la legislación tanto nacional como internacional, como es el caso de la Ley de Extranjería, Ley de Migración y Ley de Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y Tratados Internacionales vigentes. Lo anterior permitió responder la interrogante siguiente:
¿Cuáles son los requisitos y procedimientos que se realizan para adquirir, renunciar o revocar la nacionalidad salvadoreña de las personas naturales?
1.2 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION.
El tema de la Nacionalidad, implicó realizar estudios en materia de Derecho Comparado, lo cual conllevó a profundizar no solo en la parte jurídica, sino también en lo doctrinario e histórico.
Existen muchos autores que han escrito sobre el tema de la Nacionalidad, sin embargo en muy pocas ocasiones se han realizado investigaciones que establezcan de una forma clara los sistemas que retoman las legislaciones y para el caso de El Salvador, la aplicación específica de la Constitución, los diferentes tratados internacionales y la ley interna en las formas de otorgar la nacionalidad. Retomando lo anterior se buscó obtener al final un documento completo y actualizado de los procesos que se realizan para otorgar la nacionalidad, el cual sería de mucha utilidad no solamente para estudiantes, sino también para profesionales del Derecho o interesados en el tema.
En cuanto a la factibilidad del estudio, radicó en que se cuentan con los recursos necesarios, tanto humanos, materiales como financieros, que la Universidad Tecnológica de El Salvador plantea dentro de sus políticas educativas y de proyección social, además de contar con los mecanismos de acceso a la información actualizada tanto en Internet como en las instituciones pertinentes.
1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.
Los objetivos para este estudio son el punto de partida y de llegada, tanto de la investigación teórico-doctrinaria como la de campo, con el objeto de comparar la legislación actual con la aplicabilidad de la misma.
• Examinar las diferentes doctrinas e historia de la nacionalidad de personas naturales en materia de Derecho Comparado y Derecho Salvadoreño.
• Señalar aspectos legales respecto al otorgamiento, renuncia, revocación y readquisición de la nacionalidad en El Salvador para personas naturales.
• Precisar las instituciones competentes para conocer sobre el otorgamiento, renuncia, revocación y readquisición de la nacionalidad en El Salvador para personas naturales.
• Indagar los procedimientos que se siguen para otorgar la nacionalidad salvadoreña a personas naturales en las instituciones competentes.
• Determinar procedimiento que se siguen para solicitud de renuncia, revocatoria y readquisición de la nacionalidad salvadoreña a personas naturales.
1.4 METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION.
1.4.1 Método.
El método utilizado fue el deductivo, el cual puede definirse como el proceso de establecer predicciones específicas a partir de principios generales. Para el caso de esta investigación, sobre esa base se partió de los principios generales rectores referente a la institución de la Nacionalidad, con base a los cuales se han establecido criterios en la legislación nacional e instrumentos internacionales, los cuales se analizaron a la luz de los resultados que se obtuvieron respecto a su aplicación en la realidad; sobre la base del método científico es que esta investigación se tipifica como analítica y cualitativa.
1.4.2 Tipo de estudio.
Es un estudio descriptivo, éste describe una situación o eventos. Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas o grupos, o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis. Miden o evalúan diversos aspectos del fenómeno a investigar. Para el caso del presente estudio, permitió brindar las bases cognoscitivas para posteriores investigaciones, por ello permite flexibilidad porque puede ser más o menos general o detallado.
1.4.3 Diseño.
Es un diseño no experimental o expostfacto, éste se realiza sin manipular deliberadamente variables. Es decir, se trata de una investigación donde no se hace variar intencionalmente las variables independientes; en ésta se observan los fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, en su realidad, para después analizarlos.
1.4.4 Población.
La población la constituyeron funcionarios, ejecutivos y empleados, de las entidades competentes en el procedimiento para obtener la nacionalidad de personas naturales, a quienes se entrevistó por los que se les denominó informantes clave.
1.4.5 Selección de la muestra.
La muestra no fue necesaria porque se ubicaron solamente a las personas que pudieran dar información respecto a requisitos y procedimientos para obtener, renunciar o revocar la nacionalidad en El Salvador.
Las unidades de análisis fueron la Dirección General de Migración, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asamblea Legislativa, todas enmarcadas en el marco legal que les da competencia respecto a la nacionalidad.
Sujetos de análisis: Fueron los encargados de tramitar la nacionalidad para personas naturales2, sea ésta de origen o naturalización, los cuales se ubicaron en distintas áreas de las unidades de análisis.
1.4.6 Técnicas e instrumentos.
Se utilizó solamente una técnica y un instrumento, fue el cuestionario estructurado, teniendo como instrumento la cédula de entrevista, con el objeto de la evaluación del proceso administrativo para otorgar, renunciar o revocar la nacionalidad salvadoreña.
1.4.7 Procedimiento y procesamiento de la información
El procedimiento inició al determinar las estrategias para la búsqueda de los sujetos en estudio quienes fueron informantes clave.
Para ubicar a informantes clave, se hizo una entrevista individual. Estos informantes estuvieron conformados por ejecutivos y/o directivos u otros empleados que proporcionaran la información, debido a la poca disponibilidad de tiempo, se hizo una cita y el cuestionario se diseñó de la forma más simple posible para su ágil respuesta.
Posterior a la recolección de la información se procedió al análisis y estructuración de la misma, con el objeto de relacionar la parte normativa con la práctica, respecto a la aplicación de la ley.
CAPITULO 2
CONCEPTOS Y CLASIFICACION DE LA NACIONALIDAD
2.1 DIFERENTES CONCEPTOS DE NACIONALIDAD.
La nacionalidad como institución jurídico puede ser estudiada desde varios enfoques, dos de ellos son: a la luz del Derecho Constitucional y otro desde el Derecho Internacional Privado. Ambas disciplinas reconocen que la nacionalidad es una institución jurídica de derecho público, sin embargo el Derecho Internacional Privado agrega que también es de Derecho Privado y más aún que es objeto de estudio del Derecho Internacional, por cuanto la otorga el Estado, pero en la mayoría de casos a iniciativa de parte, sea ésta una persona nacional o extranjera, en este último caso es que se vuelve competencia también del Derecho Internacional. En este sentido tratar de conceptualizar la nacionalidad, llevará en algunos momentos a vincular esas disciplinas.
El concepto de nacionalidad está íntimamente relacionado con el de nación, es decir la identidad con un conglomerado social que se identifica por diferentes características comunes. Por ello es que al revisar la historia se encuentra con frecuencia el término nacionalidad vinculado con la evolución misma de la nación (vínculo natural) y la consolidación del Estado como ente jurídico (vínculo jurídico y político).
Lo anterior se fundamenta en que a la nacionalidad se le considera un vínculo natural que por efecto de nacer en un territorio o de la vida en común y de intereses sociales idénticos, hacen al individuo miembro del grupo que forma una Nación. A su vez nación es identificada por un conjunto de individuos unidos por una serie de lazos causales que se manifiestan con diversa fuerza en el correr de los siglos, pero que sirven todos de aglutinante y se diferencian de las demás naciones. Al respecto existen autores que enfatizan que el territorio es decisivo para cohesionar la nación, otros se apoyan en la religión, otros en la lengua, o bien la voluntad común; Rosseau3, descubre en su obra "Contrato Social" otro componente de la nación: "la raza". Sin embargo en el derecho contemporáneo el componente "raza" ha sido relegado, por considerarse una franca violación a los derechos humanos. Sin embargo en la historia la identificación y conservación racial contribuyó a la consolidación de la nación y la continuidad de la nacionalidad racial, es decir a identificarse por el nexo raza con su nación.
Por otra parte en el Derecho Romano el concepto de nacionalidad está relacionado con el de extranjería, sobre el cual se reconoce con posterioridad uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional Privado, aunque autores como Leonel Pérez Nieto4 niega la existencia de esta disciplina en el sistema romano, por cuanto en ese momento de la Historia no existía concurrencia de leyes en el tiempo y en el espacio. Esto porque el Jus gentium (Derecho de Gentes) y el Jus civile (Derecho Civil) daban un tratamiento diferente a extranjeros y ciudadanos romanos, pero en un solo sistema jurídico político.
El Jus gentium o Derecho de Gentes comprendía las instituciones del Derecho Romano en las que participaban los extranjeros y los ciudadanos; es decir, era el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Si se relaciona esta práctica con la realidad jurídica actual, el Estado tiene el deber de proteger al individuo que se encuentre en el territorio nacional sea éste nacional o extranjero y sobre todo actuar apegado a la ley.
En contrario el Jus civile era privativo de los ciudadanos romanos, es decir implicaba ciertos derechos, entre ellos los políticos, a los que por supuesto no podían acceder los extranjeros. Relacionado con los sistemas jurídico-políticos actuales; significaría que no todo el pueblo tenía la facultad de ser partícipe en la creación del gobierno. Relacionando lo anterior a la situación actual, la ciudadanía tiene la potestad que le confiere la Constitución para contribuir a la conformación de un verdadero Estado de Derecho, lo cual queda en manos de los nacionales, y no necesariamente todos5, esta calidad que les permite formar parte del pueblo políticamente activo que desde Grecia y Roma ya se consideraba base de la democracia.
Se hace necesario establecer que la calidad de nacional no necesariamente es el de ciudadanía, sí el de ciudadanía implica el de nacional. El término Nacionalidad para las personas naturales supone la personalidad jurídica6 en tanto que el segundo realza su personalidad política7, ambos tienen que ver con el Estado, el gobierno en turno y la capacidad de las personas.
Respecto al Estado, éste se vincula con el individuo, en ejercicio de su soberanía, cuando transforma a los individuos que componen al pueblo, desde el momento que les otorga una personalidad sea ésta jurídica o política: jurídica, cuando los convierte en nacionales, política en cuanto los confirma como ciudadanos. En tanto al otorgamiento de la nacionalidad se cuenta entre esos actos que el Estado ejecuta poniendo en evidencia su soberanía, no parecería que la voluntad particular tuviera razón de intervenir, sin embargo no es así. La nacionalidad crea entre el Estado y el individuo una verdadera asociación, porque tanto anhelos como necesidades individuales no pueden, pasarse por alto. La Nacionalidad puede renunciarse; adquirirse, despojándose de la original; también, la ciudadanía puede perderse, por falta de voluntad del individuo de cumplir con sus deberes u obligaciones. Por ello se afirma que la Nacionalidad se concede presumiendo lazos sociológicos que al romperse permitirán al individuo optar por otra nacionalidad. De ahí que la tendencia actual se incline por considerarla como uno de los derechos fundamentales de la persona humana, que los Estados deben reglamentar y complementar, pero no ignorar.
Se está entonces reconociendo que la Nacionalidad es un derecho fundamental reconocido tanto por el derecho nacional de los Estados como el derecho internacional. En materia de derecho internacional, existen una serie de instrumentos, principalmente en materia de Derechos Humanos que consagran este derecho, por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su Artículo 15 párrafo 1, afirma que "toda persona tiene derecho a una Nacionalidad y que nadie puede ser privado arbitrariamente de ella, ni de su derecho a cambiar de Nacionalidad". A su vez este principio es confirmado por el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, Art. 16: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en sus artículos XVII el Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos civiles: "Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derecho y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales". Seguidamente en el artículo XIX Derecho a la Nacionalidad: "Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela". Asimismo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su Artículo 20, "el derecho de todo individuo a tener una Nacionalidad, de la que no podrá ser privado arbitrariamente".
Lo que se busca principalmente es el respeto a la dignidad de la persona, la no- discriminación por razón de nacionalidad y sobre todo evitar personas apatridias, es decir la falta de nacionalidad, lo cual pesa sobre el individuo y la comunidad internacional, por cuanto un extranjero que no se identifica legalmente con ningún Estado puede resultar un problema para todos, además de estársele negando un derecho fundamental como ya se dijo, por ello los instrumentos internacionales mencionados tienen como objeto que los Estados armonicen sus leyes, para evitar los apatridias.
Los apatridias son "todos los individuos que han perdido su nacionalidad sin haber adquirido otra nueva"8; o como efecto de situaciones políticas o catástrofes naturales, que dejan sin patria a los individuos, además podría darse también cuando una persona nunca ha sido inscrita al Registro de Familia correspondiente.
Sobre la base explicada, seguidamente se presentan una serie de conceptos que servirán de referencia en los capítulos subsiguientes y poder hacer más comprensible el estudio sobre la nacionalidad.
Uno de los conceptos más comunes y fáciles de encontrar en muchos de los textos de Derecho Internacional Privado, es el siguiente: La nacionalidad es el "Vínculo jurídico y político que liga a una persona natural o jurídica con un Estado determinado y que es origen y garantía de derechos y obligaciones recíprocas"9 Precisamente es común porque además de ser específico enumera aspectos puntuales que se refieren a la nacionalidad, primero porque se dijo en párrafos anteriores que la nacionalidad en un primer momento es un acto jurídico, sea que nace la persona en ese Estado o tramita una nueva nacionalidad, esto en el caso de las personas naturales; político porque si es mayor de edad se le concede la ciudadanía que implica ciertos derechos privativos de los nacionales ciudadanos. Ambos lo ligan como nacional a un Estado determinado, porque le concede un estatus jurídico y a la vez político.
En el caso de las personas jurídicas, también establece claramente el vínculo, en el sentido que ésta tendrá la nacionalidad del Estado en donde fue creada, es decir en donde se celebró el acto de constitución, como lo exigen la mayoría de legislaciones en América, para el caso de El Salvador, claramente lo establece el Art. 95 inciso primero de la Constitución de la República que reza "Son salvadoreñas las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domicilio legal en el país"; sin embargo las corrientes clásicas negaban que la persona jurídica tenga un nexo político-jurídico con el Estado, porque consideraban que esto solo podía darse en la persona natural, pues la persona jurídica es un ente creado y por tanto no puede tener sentimientos hacia una nación, porque no es humano; en contrario la corriente moderna sostiene que sí, aduciendo que la persona jurídica paga impuestos al igual que la natural, contribuye a las políticas de empleo como apoyo al Estado, así como a mantener estabilidad política, de ahí que se sostenga que se puede atribuir nacionalidad a una persona jurídica.
Los oponentes a otorgar la nacionalidad a la persona jurídica, sostienen que el término "Nacionalidad deriva etimológicamente de nación (natio en latín), palabra que proviene del verbo nacer (nascere en latín), de lo cual se infiere que fue el hecho del nacimiento de las personas lo que dio origen al concepto de la nacionalidad"10 , de ahí que no se deba otorgar la nacionalidad a personas jurídicas porque no poseen sentimientos. Sin embargo la mayoría de sistemas jurídicos estatales se inclinan por la corriente moderna y conceden la nacionalidad a las personas jurídicas.
Por otra parte el concepto de "Ciudadanía, puede definirse como el conjunto de las condiciones que el derecho público de un Estado exige para que las personas naturales puedan ejercitar derechos políticos dentro de él, vínculo que une a la persona con un Estado determinado"11 Hay nacionales que no son ciudadanos (minoría de edad, procesados, privados de libertad y condenados), en consecuencia todo ciudadano es nacional.
Otro concepto que merece la pena exponer y analizar es el de Federico Duncker: "La nacionalidad es una institución de derecho público estrechamente vinculada a la soberanía del Estado"12, por que la regula la constitución y una ley denominada norma estatal directa (en el caso de El Salvador es la Ley de Extranjería); posteriormente se solicita y tramita ante una entidad estatal, y hasta haber llenado los requisitos correspondientes el Estado haciendo uso de su poder soberano le otorga solemnemente la nacionalidad al extranjero.
También está el caso de legalizar la nacionalidad a los nacidos en el territorio de un Estado, que implica también todo un trámite administrativo para que se le extienda su certificación de nacimiento, en donde interviene el poder soberano de un Estado al otorgar la nacionalidad de origen bajo el sistema del Jus soli, del cual me ocuparé más adelante. Sin embargo es oportuno aclarar que "cada Estado reglamenta las cuestiones sobre nacionalidad en la mayoría de repúblicas de América en la Constitución del Estado"13 Esto porque la nacionalidad determina la condición jurídica de una persona, basados en los principios de extranjeros y nacionales, porque existe diferencia entre derechos públicos y derecho privado, entendiendo a derechos públicos, aquellos que comprenden todas las normas jurídicas que llevan como objetivo organizar a la sociedad y derecho privado el sistema que rige las normas de conducta de los individuos que integran la sociedad.
Una forma de organización se refleja en la praxis14 de los miembros de la sociedad salvadoreña, por ejemplo, existen derechos políticos y derechos civiles, como normativa legal en la que se debe desenvolver toda persona.
Derechos políticos son aquellos que permiten que los ciudadanos: puedan ejercer el sufragio15 para elegir a sus gobernantes así como ejercer ciertos cargos públicos de primero y segundo grado; es decir son las actividades que los ciudadanos ejercen fuera de la esfera privada y que en muchas legislaciones le están prohibidos a los extranjeros, en el caso de El Salvador, el Art. 97 inciso segundo de la Constitución de la República establece lo siguiente: "Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho a residir en él", puede observarse como esta acción de participar en política interna del país, puede constituir una causal de expulsión a criterio del Ministerio de Gobernación, que es el ente gubernamental competente para ejecutar esta acción, así se encuentra establecido en el Art. 8 Ley de Extranjería, por lo que se deduce que los derechos políticos son exclusivos de nacionales ciudadanos de El Salvador.
Otro derecho político que es privativo de los ciudadanos Salvadoreños (Art. 71 Cn), es el de Libertad de asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos. Asimismo el derecho a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país (Art. 7 Inc. 1 y 2 Cn.)
El derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en su ejecución. Derecho a representar a su gobierno en el plano internacional y participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Sintetizando los derechos políticos pueden definirse como: el derecho a la asociación política para buscar representatividad en los órganos del gobierno y el emitir un voto cuando se dan las elecciones populares.
En cuanto a los derechos civiles, éstos son los derechos individuales, en donde el Estado garantiza la protección y garantía a toda persona, sin embargo, existe un régimen de excepción, el cual puede observarse en el Art. 29 Cn. Que reza "En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso… " El régimen de excepción es un medio jurídico extraordinario y temporal que tienen todo Estado para enfrentar situaciones que ponen en peligro su estabilidad sean éstas por catástrofes naturales o por inestabilidad política,
En cuanto a los derechos civiles pueden clasificarse en derechos de protección a la vida, a la libertad y la integridad personal, así como a la dignidad humana; asimismo el derecho de protección contra toda forma de violencia en el ámbito público y privado y el derecho de protección a toda forma de discriminación.
Al respecto nuestra Constitución de 1983, Decreto No. 38, expresa en su preámbulo que "el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa …" Con esta base humanística el Art. 1 Cn. "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado…" significa que el Estado de El Salvador, constitucionalmente establece el parámetro principal, es decir la persona humana, para la realización de todas sus actividades no haciendo distinción entre nacionales y extranjeros; no la hace porque el Art. 3 Cn.
Reza lo siguiente: "Todas las personas son iguales ante la ley (norma de orden público). Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencia de nacionalidad, raza, sexo o religión…"
Implica entonces que los derechos civiles tienen como destinatarios a las personas, independientemente si son nacionales o extranjeros, aunque la Constitución establece en el Art. 96. "Los extranjeros, desde el instante en que llegaren al territorio de la República, estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas". La disposición constitucional antes citada, refiere que el extranjero que ingrese legalmente podrá ser protegido, es decir garantizarle sus derechos, pero que sin embargo debe respetar y obedecer las leyes nacionales, por ello se afirma que los derechos civiles se ejercen en la esfera de la libertad de la persona.
En resumen los derechos de protección son: a la vida, a la dignidad, la libertad y la integridad personal, derechos de protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo el reconocimiento de la personalidad jurídica es un derecho civil, que implica el derecho a su capacidad jurídica en materia civil y comercial. Derecho a firmar contratos y administrar bienes. Derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia.
Retomando el concepto de nacionalidad, es vista bajo el espíritu del más sólido sentido, derivado de la forma territorial como un bien, que tiene su origen en la creación, cuyas notas esenciales constitutivas, cualidades y atributos son percibidos como sentimiento, como acto de valoración. Es precisamente cuando ese sentimiento se generaliza en el pueblo adquiriendo unidad, cuando surge la conciencia de la nacionalidad, de la propia nacionalidad, dando paso a una entidad histórica en la que se identifica. La nacionalidad crea así a la nación.
Nación no es solamente la suma de individuos y de lugares habitados, es más que eso, es la entidad que surge de una aspiración colectiva de vida mancomunada detrás de objetivos capaces de armonizar y satisfacer el propio deseo de valoración, estimación y expresión. La idea de nacionalidad, así entendida, es manifestación que se revela en los pueblos. Por ello muchos autores vinculan la nacionalidad desde el punto de vista político con el de libertad y democracia16, el primero relacionado con los derechos políticos y el segundo con los civiles y económicos.
Todos estos derechos deben satisfacer las necesidades básicas de la persona dentro de una sociedad determinada, necesidades tales como alimentación, educación, salud, trabajo, vivienda, vestido, recreación, entre otras, si éstas necesidades no se satisfacen la persona no se identifica con su nación; la identidad nacional está construida con base a valores, que se forman no-solo en el seno de la familia sino también en el plano social.
La identidad nacional está relacionada con el modelo de sociedad, pero sobre todo, como esta sociedad satisface sus necesidades, las de él y su familia; por ejemplo en el Siglo XIX el modelo era Estado agrícola, en el siglo XX, Agro exportador; cuando el agro entra en crisis, es porque dicho modelo no satisface las necesidades nacionales, provocando a su vez otros fenómenos, entre ellos el de la emigración de muchos salvadoreños hacia el exterior, que si bien es cierto recuerdan a su familia, no desean regresar a El Salvador, porque éste no fue capaz de solventar sus necesidades básicas mínimas. Por supuesto que lo anterior no es la generalidad, muchos de ellos añoran su terruño (patria o tierra que los vio nacer).
Por ello Kant17 sostenía como principio filosófico el espíritu territorial que en su desarrollo confirma el valor moral que contiene originariamente; el espíritu forma en el más alto valor humano, esto es, en el más alto valor moral, porque nacionalidad es espíritu animado, es ánimo que se encuentra, como todo lo existente en el origen de la misma creación, encontrando su propia justificación en la historia. Ante lo antes analizado, me permito hacer la pregunta ¿Tendrá base real la identidad nacional en El Salvador?, la cual solamente puede responderse reflexionando mediante la observancia objetiva de la realidad.
En la anterior definición filosófica aparecen expuesto dos conceptos bien definidos: el del origen y desarrollo. Por un lado, la tierra que trasciende desde sus formas y por otro, la acción que inspira e impulsa al hombre que la habita, a un propósito determinado de preservación, deseo y finalidad. El sentido moral que adquiere el desarrollo del espíritu es la tierra donde nació que le concierne sólo a hombres y mujeres, originado en ese sentimiento primario por el lugar en que crece espiritual y materialmente.
Relacionando a la nacionalidad con el destino y sentimiento, la entidad de la nacionalidad es un valor. Se adhiere o se rechaza como uno puede adherirse a lo injusto o a lo justo. En la afinidad se afirma el valor positivamente, porque se combina indisolublemente la idea de querer. La acción de querer y valorar cuando éste se generaliza en la sociedad, da paso a la formación ontológica en la nación. El sentimiento de querer lo hace objeto de valor y éste es el que cohesiona y da sentido a la nacionalidad, en este caso. Se da en la relación valorante que está en el deseo de cada uno de nosotros, activo hacia la nación el que se continúa unido con el propósito de conservarla. El valor es la proyección del sentimiento en el objeto, es invasión de ánimo y así entendido se comprende su estructura, estando ligado a todos los términos de aspiración del sentimiento y de la voluntad.
Es por ese carácter dinámico que acciona en el sujeto el valor de la nacionalidad, aunque poseída se muestra como una meta permanente, que se va perfeccionando, adquiriendo estructura en la sociedad cuando el individuo y la sociedad coinciden en esas valoraciones. Esta marcha hacia el valor, a su posesión, no es proceso para el individuo que valora primero y para la sociedad después, un proceso lineal directo, que se realiza sin obstáculos o alteraciones. Lo querido por ser deseado tiene su campo de alternativas, de elección, de equívocos y eliminación. El individuo no está sujeto a ninguna uniformidad, el carácter de la existencia individual, por el contrario, muestra sus valles y sus cumbres y las sociedades no escapan a tal principio, ya que también tiene una voluntad independiente estando sujetas a las mismas reglas.
La historia de una nación puede comenzar a escribirse, cuando han superado los propósitos comunes se empeñan en afirmar y ascender a partir del carácter participativo, y se trasciende, alcanzando ese desarrollo permanente de "unidad y expresión", que es la síntesis que surge de la comunidad territorial y moral. Siendo la Nación donde la nacionalidad encuentra el límite a la identidad que produce el sentimiento de unidad del hombre y la tierra. Es precisamente desde allí que se puede comenzar a escribir su historia, a partir de esa unidad. Unidad histórica quiere decir acontecimiento, propósito, voluntad que se dirige a un fin, que se llega cuando se alcanza antes la unidad fundamental, la de la verdadera comunión espiritual. Por ello, un pueblo unido por el mismo sentimiento de creación puede hacer de ese sentimiento una nación.
La nación así considerada es una comunidad cohesionada por sentimientos, cuyos valores se ha proyectado y alcanzan plena realidad, cuando el proyecto de realizarlo se lleve a cabo. Una nación queda caracterizada por la manera de crearse y desarrollarse valorativamente, tomando en cuenta que valorar en el sentido que quiero darle, es crear y crear es construir.
El alma de un país, su espíritu, es permanente, no cambia siendo en la manifestación del sentimiento de nacionalidad donde se encuentran esos rasgos inalterables, arquetípicos. Esa es su esencia, por ello la corriente clásica sostiene que la nacionalidad es exclusiva de las personas humanas.
2.2 Clasificación de Nacionalidad.
La nacionalidad se clasifica en nacionalidad de origen y la nacionalidad adquirida. La nacionalidad de origen, es conocida también como nacionalidad natural y la nacionalidad adquirida como naturalización o nacionalidad jurídica. Para una mejor comprensión conceptual y doctrinaria, se presentan en los dos apartados siguientes cada una por separado.
2.2.1 Nacionalidad de origen.
La nacionalidad de origen se refiere a los vínculos con la patria, los cuales se determinan por: a) el simple derecho natural de nacer en un país determinado en donde se encuentra el territorio que lo vio nacer, en el cual se basa el derecho al suelo, y b) por el vínculo de sangre que se trasmite por la madre, padre o ambos a los hijos, derecho que es calificado como de opción, es decir, si los padres no se las transmiten en el periodo establecido por la ley posterior a la fecha de nacimiento de su hijo, éste último podrá optar por la nacionalidad de su padre o madre cuando sea mayor de edad, haciendo uso del Derecho de Opción18.
Sobre la base de los planteamientos antes mencionados, es que se atribuye la calidad de nacionalidad de origen a todas aquellas personas que tienen un nexo jurídico-político con el Estado, obedeciendo a los sistemas del Jus soli y el Jus sanguinis.
Aplicado el Jus soli, a El Salvador, éste implica que se nació en el territorio nacional, y con ese simple hecho le genera el derecho de ser salvadoreño o salvadoreña de origen. Asimismo el Jus sanguinis permite la nacionalización de los hijos de padre o madre salvadoreños nacidos en el extranjero. Significa que la legislación salvadoreña retoma ambos sistemas para conceder la nacionalidad a las personas naturales, las cuales adquieren la Nacionalidad de Origen, de acuerdo al Art. 90 Cn que establece las formas en que se puede optar por la nacionalidad salvadoreña de origen, cuyo procedimiento para obtenerla se presenta en capítulo posterior.
Es oportuno señalar que en El Salvador se aplica el sistema mixto, en el sentido que sólo los salvadoreños por nacimiento pueden llegar a ocupar ciertos cargos públicos como el de Diputado (Art. 126 Cn), Presidente (Art. 151 Cn) o Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (Art. 176 Cn). En este sentido el Art.90 es claro cuando establece en su ordinal 1º y 2º, quienes tienen derecho a la nacionalidad salvadoreña, asimismo el ordinal 3º, le da a cualquier centroamericano la posibilidad de convertirse en Salvadoreño por nacimiento llenando ciertos requisitos establecidos en la Ley de Extranjería, pero que a su vez existen algunas inhabilidades que se señalan más adelante, lo que significa que a diferencia de los que adquieren la nacionalidad de acuerdo a los ordinales 1º. Y 2º. Según la ley, no tienen inhabilidades, las que sí aplican para los Centroamericanos.
2.2.2 Naturalización.
2.2.2.1 Generalidades.
Los extranjeros que no puedan optar por la nacionalidad de origen de acuerdo a las legislaciones internas de cada Estado, pueden optar por la naturalización, conocida como nacionalidad adquirida o nacionalidad jurídica.
La naturalización doctrinariamente se considera un derecho del extranjero y por ende un beneficio que otorga el Poder Público por medio de una entidad representante del Organo Ejecutivo, que para el caso de El Salvador, compete al Ministerio de Gobernación. La doctrina recomienda que no puede ni debe actuarse para conceder la nacionalidad arbitrariamente, sino solamente apegarse a Derecho. Para ello deben establecerse requisitos con base a capacidad, residencia prolongada en el país cuya nacionalidad desea adquirir, residencia expresa de la nacionalidad anterior, entre otros.
Además existen inhabilidades que no permiten la naturalización, respecto a ello, la doctrina establece los siguientes puntos:
• Los que hayan sido condenados y los que estén actualmente procesados por simples delitos o crímenes.
• Los que tengan o no puedan ejercer profesión u oficio que los habilite para ganarse la vida.
• Los que sufran de enfermedades crónicas, contagiosas o vicios orgánicos incurables.
• Los que practiquen o difundan doctrinas que puedan producir la alteración revolucionaria del régimen social o político, o provoquen manifestaciones contrarias al orden establecido, y
• Los que se dediquen a trabajos o tráficos ilícitos que pugnen con el orden público.
En este mismo orden, se habla de algunos efectos que origina la naturalización, dentro de los cuales están: el naturalizado adquiere la nacionalidad del Estado nuevo y pierde la anterior; a partir que recibe su Carta de Naturalización adquiere derechos públicos, civiles y políticos y estos derechos no se extiende a su familia, a su mujer ni a sus hijos.
2.2.2.2 Clasificación de la naturalización.
La naturalización puede ser de dos clases: a) individual y b) colectiva.
a) La naturalización individual se subdivide en: voluntaria y semivoluntaria.
Voluntaria: que es cuando se solicita con el consentimiento expreso del interesado, sea personalmente o por medio de apoderado y es la más común;
Semivoluntaria: resulta de actos voluntarios cuyos fines son distintos, pero de los cuales constituye una secuela legal; puede citarse como ejemplo el caso de un futbolista a quien se le contrata y se le otorga la nacionalidad, para que se desempeñe en la Selección de la República de El Salvador, porque uno de los requisitos es que los deportistas deben ser nacionales del país al que representan en la selección. Las cláusulas de nacionalidad, a partir de los años sesenta, numerosas asociaciones nacionales de fútbol adoptaron normas por las que se limita la posibilidad de contratar o alinear en competición a jugadores de nacionalidad extranjera (cláusula de nacionalidad). Para la aplicación de dichas cláusulas, la nacionalidad se define tomando como referencia la posibilidad del jugador de ser habilitado para jugar en el equipo nacional o representativo de un país19.
Forzada: cuando el Estado la impone ineludiblemente a las personas sin contar con su voluntad y aún contrariándola. Se puede citar en este caso a los salvadoreños que residían en los bolsones entre Honduras y El Salvador, y que fue causa de litigio entre ambos países, caso que se sometió a la Corte Internacional de Justicia en 1992, y que como producto dicha Corte emitió un fallo arbitral a favor de Honduras, quedando los residentes salvadoreños vinculados a otro Estado. En alguna medida estas personas se vieron en una situación de incertidumbre, por lo que El Salvador y Honduras decidieron firmar un Tratado que se le denominó "Convención sobre
Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las zonas delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia el 11 de septiembre de 1992"20, cuyo objeto era obligar a los Estados signatarios a respetar los derechos y libertades de los nacionales en ambos Estados que quedaron viviendo o poseen derechos en los territorios de unos y otros, garantizando a su vez la libertad y el pleno ejercicio de tales derechos y libertades por medio del control de las autoridades, empleados públicos o particulares de ambos países.
En su contenido el Capítulo III de la mencionada Convención se encuentra lo regulado sobre la Nacionalidad. Por ejemplo el artículo 7, inciso primero, reza lo siguiente "A las personas nacidas en los territorios de cada Estado delimitados por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992, se les reconoce el derecho de optar a la nacionalidad salvadoreña u hondureña por nacimiento." Significa que no se le permite la doble nacionalidad, si bien se le reconoce el Derecho de Opción, pero solamente para una de las dos.
Seguidamente en el mismo Art. 7 inciso segundo dice: "A las personas que hubieran quedado viviendo en dichos territorios y que estén registradas en el censo de población, vivienda y propiedad ejecutado por la Comisión Técnica Especial de Censo El Salvador – Honduras, en las zonas delimitadas por la referida sentencia, se les reconoce el derecho de optar a la nacionalidad salvadoreña u hondureña, según lo establece la Constitución de cada Estado."
Al igual que el inciso primero de este artículo, se deja el derecho de optar por cualquiera de las dos nacionalidades.
El artículo 8 reza: "Los menores de 18 años determinarán su nacionalidad dentro de los dos años siguientes al cumplimiento de dicha edad, plazo dentro del cual podrán optar por la nacionalidad salvadoreña u hondureña. Mientras dichos menores no hicieren uso del derecho de opción, conservarán la nacionalidad de sus padres". Es decir por la nacionalidad que sus padres opten.
Artículo 9. "Los menores de padres ignorados mientras no puedan ejercer su derecho de opción y que se encuentren en territorio de cualquiera de los dos Estados, tendrán la nacionalidad por nacimiento del Estado donde residen." Que para el caso serían de El Salvador y Honduras, puesto que la zona quedó bajo esas jurisdicciones.
Artículo 10. "Los nacionales de uno u otro Estado, para ejercer el derecho de opción que les corresponde, presentarán personalmente o por medio de su Representante Legal o Apoderado, una solicitud a las Gobernaciones Políticas Departamentales correspondientes, acompañada únicamente de la Certificación de la Partida de Nacimiento y de la Constancia de estar inscrito en el censo de población, vivienda y propiedad.
La Certificación de la Partida de Nacimiento deberá ser expedida gratuitamente por las Autoridades correspondientes y autenticada, libre de derechos, solamente por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
Asimismo dichos Ministerios extenderán la Constancia de estar inscrito en el censo de población, vivienda y propiedad.
Se podrán incluir en una misma solicitud las peticiones de dos o más personas. En caso que existiese diferencia en el nombre de la persona según su Partida de Nacimiento y los datos del censo, la Autoridad Municipal correspondiente hará constar que se trata de la misma persona.
La solicitud deberá resolverse sin más trámite ni diligencia, dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de su presentación. Pasados los sesenta días de la fecha de su presentación sin que haya resolución, se entenderá que ésta ha sido concedida.
El Estado otorgante, inscribirá de inmediato en los Registros Civiles o Familiares correspondientes la resolución que dicte en que se reconozca la nacionalidad. Siendo que la presente convención regula una situación excepcional, en caso que las Constituciones de las partes exijan determinados requisitos para poder optar a la otra nacionalidad, se entenderá que los peticionarios, con la sola presentación de la solicitud y los documentos a que se refiere el presente Artículo, cumplen con todas las formalidades legales exigidas."
Como pudo analizarse el Art. 10 establece las condiciones legales y administrativas para facilitar a las personas nacionales de ambos Estados los trámites respecto a la inscripción de su nacionalidad en el país en que decida quedarse.
Artículo 11. "Los nacionales de ambos Estados que a consecuencia de la sentencia hayan quedado en el territorio de uno o de otro Estado, podrán conservar su residencia sin perjuicio de su derecho de nacionalidad, reconociéndose aquella con la constancia que expida la Autoridad Municipal correspondiente conforme a los datos que consten en el censo de población, vivienda y propiedad."
Esta disposición señala el derecho a no cambiar de residencia ni nacionalidad a las personas que deseen permanecer en determinado territorio en calidad de extranjero, lo cual en algunos países el derecho de propiedad en zonas fronterizas es exclusivo de los nacionales, debido a ello el Art. 12 de la misma Convención estableció "Las partes reconocen, en los términos y con los alcances establecidos en la Legislación bajo la cual fueron adquiridos, los derechos de propiedad así como la posesión, tenencia y otros derechos sobre la tierra en los territorios delimitados por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, cuando hayan sido adquiridos por personas naturales o por personas jurídicas de derecho privado antes del 11 de septiembre de 1992.
De igual manera reconocen, conforme a la Legislación bajo la cual se obtuvieron, los otros derechos adquiridos antes de esa fecha, sean reales o personales.
Los reconocimientos que figuran en los párrafos que preceden, tendrán lugar sin tomar en cuenta la nacionalidad de los titulares de los derechos.
A partir de la vigencia de la presente Convención, el ejercicio y la transferencia de los derechos reconocidos en los dos primeros párrafos de este artículo, se regirán por las Leyes Internas de cada Estado".
Significa que la Convención establece algún trato especial a la población que quedó en esta zona denominada bolsones, pero que sin embargo puede escoger entre la nacionalidad de Honduras o la que ya poseían, es decir la salvadoreña; porque El Salvador sí acepta la doble nacionalidad, pero no así Honduras.
Colectiva: que puede ser efecto de una anexión total o parcial, de una independencia político-jurídica, de un fallo de la Corte Internacional de Justicia (C.I.J.) sea vía judicial o arbitral. Ejemplo: El Salvador-Honduras en 1992. Que dio como resultado que los bolsones en litigio pasaran a ser Hondureños y es que el Fallo de la C.I.J. tiene fuerza jurídica de acuerdo al Derecho Internacional Público, según lo expresa el Art. 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Asimismo el Art. 144 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que "Los Tratados Internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La Ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el Tratado y la Ley, prevalecerá el Tratado." El Art. 144 acepta constitucionalmente que los instrumentos internacionales que emanan del derecho internacional sean leyes de la república.
Para el caso del Fallo emanado de La Haya en 1992, es el producto del compromiso de El Salvador y Honduras el someter la controversia que los mantenía ocupados a los medios pacíficos, según lo establecen los Arts. 2 párrafo 3 y Art. 33 de la Carta de Las Naciones Unidas, a la Corte Internacional de Justicia, que para el caso es el medio jurídico Arbitraje. El compromiso adquirido por el Estado Salvadoreño adquirió tal calidad en el sentido que se aceptó someter a un arbitraje para darle solución judicial al litigio entre El Salvador y Honduras y que según el Art. 94 párrafo 1 de la Carta de Las Naciones Unidas, obliga a los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) a cumplir.
Al respecto siempre ha habido confusión de que se violó el Art. 146 inciso primero de la Constitución de la República, que establece lo siguiente: "No podrán ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana". El punto en discusión de este inciso, es lo que se refiere a la integridad del territorio, pero éste tiene su explicación en el inciso tercero del Art. 146 que dice "Lo anterior no impide que, tanto en los Tratados como en los Contratos, el Estado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión a un arbitraje o a un tribunal internacional". Por lo tanto el fallo de La Haya tiene fuerza de ley y no lesiona la Constitución.
Respecto al Fallo de La Haya, éste tuvo efectos jurídicos, como se explicó anteriormente, en la naturalización colectiva y forzada para muchos residentes en el territorio objeto del litigio. Se le denominó Colectiva, porque el Fallo de La Haya, nacionalizó no solo las tierras, sino también los inmuebles, muebles y personas en la zona, lo que provocó algunas situaciones de conflicto e inestabilidad entre los nacionales de El Salvador y Honduras, por lo que hubo necesidad de firmar un Tratado de Cooperación (Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos…) que obligara a los dos Estados mencionados a respetar los derechos y libertades de los Nacionales en ambos Estados que quedaron viviendo o poseen derechos en los territorios de unos y otros. Garantizando a su vez la libertad y el pleno ejercicio de tales derechos y libertades a través del control de las autoridades y demás personas de ambos países, siendo uno de esos derechos el del Derecho de Opción sobre la Nacionalidad, el cual debería ser regulados y a la vez conocidos por las leyes internas de cada Estado contratante.
Hay que hacer notar, la preferencia que se le da a la nacionalidad de origen y que el Derecho de Opción solamente se le reconoce para una de las dos nacionalidades, es decir la Salvadoreña u Hondureña.
Se consideró pertinente citar nuevamente la Convención analizada en la Nacionalidad forzada, por consistir un hecho jurídico que dio como efecto que muchas personas se naturalizaran forzosamente, pero que primero se dio la naturalización colectiva, mediante el Fallo de La Haya de 1992. Las personas afectadas fueron principalmente aquellas que quedaron en un territorio ajeno, es decir bajo la jurisdicción de otro Estado que no era el suyo; aunque hay que hacer notar, como la nacionalidad que establecen los Arts. 7, 8 y 9, es la de origen, es decir se les dio esa oportunidad, pero que en caso no quisieran cambiar de nacionalidad, pudieran naturalizarse o seguir como extranjeros.
CAPITULO 3
RESEÑA HISTORICA DE LA NACIONALIDAD
3.1 Antecedentes.
La definición más clásica expresa que nación "es una comunidad humana de la misma procedencia étnica, dotada de unidad cultural, religiosa, idiomática y de costumbres, proveedora de un acervo histórico común y de un común destino nacional"21. El tema de la Nacionalidad, implica necesariamente abordar el tema de la población de una Nación en un primer momento y de un Estado en un segundo momento de la historia.
Respecto a la nación, se explicó su alcance en el segundo capítulo, sin embargo se hace necesario nuevamente introducirlo como elemento de análisis para encontrar el punto de referencia del origen de la nacionalidad. "La pureza del concepto Nación estriba en que aquí exclusivamente se hace referencia a los intereses sociológicos que vinculan a los miembros de un conglomerado humano"22, es decir el término nación se vincula directamente con el de conglomerado humano, éste último no es más que la población, que viene a ser un término cuantitativo porque es un elemento estructural del Estado actual. Es decir el elemento humano se considera origen de la nación y luego del Estado moderno, puesto que en un primer momento se conformó como organización, vinculada por lazos de sangre, religión, lengua, Etc. Que los une afectivamente; por ello la famosa "polis griega, era una forma de organización de los habitantes de una zona geográfica determinada"23. Debido a ello es que se "afirma que la sociedad humana como elemento del Estado, da origen y razón de ser a los demás elementos"24 del mismo.
La sociedad tiene su base y fundamento en el origen de la familia, puesto que fue una primera organización en sus diversas formas25, dando origen a la nación, siendo la identidad de cada persona lo que lo vinculaba a esa nación, aunque hay que resaltar que aún no se había instituido la nacionalidad jurídicamente. Por ejemplo, en el caso de la sociedad pipil el concepto de familia corresponde a la forma de familia extendida, como lo menciona el historiador Jorge Barraza "Se cree que la unidad básica de esta sociedad fue la familia extendida, es decir, padres, hijos, esposas e hijos de éstos. A esta unidad podían también pertenecer otros parientes y personas no vinculadas al grupo familiar"26. Es decir el reconocimiento que hacen muchas Constituciones, que la "familia es la base fundamental de la sociedad"27 no es más que el reconocimiento jurídico, histórico, político y social a la familia28 como origen de la Nación-Estado29.
La explicación conceptual e histórica que he realizado hasta aquí, obedece a la necesidad de explicar la nacionalidad no como institución jurídica, sino como un vínculo entre un conglomerado social, pero que ya presentaba algunos rasgos comunes que dieron origen al vínculo de nacionalidad. Sobre esta base teórica, el origen de la nacionalidad Salvadoreña, se remonta antes de la Conquista, los orígenes de nuestros antepasados no fue pura, es decir hubo influencia Maya, Pipil y Lenca, entre otros. Con el objeto de explicar aspectos del tema que nos ocupa, se tomó a manera de ejemplo a los Pipiles.
¿Quiénes fueron los Pipiles? "Se denominaron así a aquellos grupos de lengua Náhuat cuyos antepasados se trasladaron de México a Centroamérica en una serie de emigraciones sucesivas realizadas entre los siglos X al XII d.c."30 Se deduce que los Pipiles se asentaron y se multiplicaron31 en la mayor parte de El Salvador, por ello es que en su estructura social, religiosa, organización política, social y económica, se aprecian un nivel de identidad con la región Salvadoreña, pero que en muchas ocasiones los hacían emigrar, debido a eventos naturales, tales como erupciones volcánicas y terremotos, pero que sin embargo no los alejaba como pueblo, como nación; de ahí que se les pudiera denominar "Nación Pipil" y a sus habitantes "Pipiles", quienes según mi opinión forman parte de nuestros antepasados, los cuales mantenían un nivel de identidad alto, el cual fue roto por la Conquista de los Españoles, pero que no se niega que esa identidad puede tomarse doctrinariamente, como un antecedente de la nacionalidad en El Salvador.
Respecto de la Conquista, sin duda en América ésta tuvo un matiz mercantil, de recuperarse de la crisis a la que estaba sometido el Imperio Español, por ello la Conquista conllevó saqueos y muerte, realizadas por los conquistadores, los cuales tenían el aval de la corona Española y fueron apoyados por comerciantes y financieros de España, quienes veían la posibilidad de aumentar sus riquezas. Debido a ello, en ningún momento se reparó en someter militar, económica e ideológicamente al nativo en América. Este sometimiento implicó nuevas formas de vivir y pensar, lo que provocó "una alteración de las formas de vida de los indios, que vieron derrumbarse sus viejas costumbres"32 pero especialmente sus valores, su identidad cultural, "por ello se menciona en muchos textos un choque cultural"33.
¿Qué significado tiene todo lo antes planteado para la Nacionalidad?. Si bien ya en la época precolombina se habían establecido vínculos entre la población y la nación, con la Conquista, este vínculo se ve afectado, porque fue destruido, porque se lesionó gravemente la identidad de un pueblo. Situación que dejó una huella profunda, y que podría ser objeto de un estudio posterior, para analizar si no es éste el motivo que incidió en los fenómenos de alineación y transculturación que sufrimos en El Salvador y que lesiona tanto la identidad nacional, de un conglomerado social.
No obstante fuera de todo pensamiento apasionado, queda claro que la nacionalidad tiene sus orígenes como elemento de nación desde antes de la Conquista; pero que es hasta la Independencia que se institucionaliza, debido a ello es que se introdujo este apartado, para no hacer un simple análisis jurídico y político, el cual se hace en el siguiente apartado, sino vincularlo a los aspectos sociológicos observados en el devenir histórico de El Salvador.
3.2 Etapa independentista.
El primer grito de independencia se escuchó en San Salvador el 5 de noviembre de 1811, lanzado por el Prócer Presbítero José Matías Delgado, después de muchas luchas internas34, se firma el Acta de Independencia de Centroamérica en el Palacio de los Capitales de Guatemala, el 15 de septiembre de 1821.
En 1821, El Salvador y las otras provincias Centroamericanas declararon su independencia de España. Cuando estas provincias fueron adheridas a México en el año de 1822, El Salvador se opuso, e insistió en autonomía para los países centroamericanos. Tropas Guatemaltecas fueron enviadas a El Salvador con la misión de esforzar la Unión pero, fueron expulsadas de ese país en Junio del año de 1822. Ante una posible incorporación a México, El Salvador consideró anexarse a los Estados Unidos Americanos.
Pero en 1823, una revolución en México expulsó al Emperador Agustín Iturbide de su poder y un nuevo Congreso Mexicano votó a favor porque las provincias Centroamericanas decidieran por sí mismas sobre su propio destino. Ese año, los cinco Estados Centroamericanos bajo el mando del General Manuel José Arce formaron lo que se llamó: "Las Provincias Unidas Centroamericanas". Cuando esa Federación fue disuelta en el año 1838, El Salvador se transformó totalmente en República Independiente políticamente, porque en el ámbito jurídico ya se había promulgado la primera Constitución en 1824, posterior a la independencia de 1821.
3.2.1 Alcances jurídicos del Acta de Independencia.
Fuera de los alcances históricos y políticos del Acta de la Independencia de Centroamérica, fechada a 15 de septiembre de 1821, cabe aludir a su contenido jurídico, especialmente si se acepta, que es nuestra primera ley, porque se toma como el conjunto de disposiciones que marca el advenimiento del derecho patrio.
La declaración no se trata de una declaración desprovista de formalidades jurídicas. En contrario, con su considerando único y sus dieciocho acuerdos, redactados en forma de artículos, llena la forma de un decreto que tiene como fuente la decisión popular, manifestada por escrito a través de la cual se traducen sus públicos e indudables deseos de independencia del gobierno español.
Por ejemplo dice el primer acuerdo: "Que siendo la Independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor Jefe Político, la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían terribles, en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo"35 En este acuerdo existen dos aspectos importantes: la independencia estuvo fundamentada en la voluntad general y el deseo de que el Acta cumpliera las formalidades de ley.
En el Acuerdo segundo se establece que "circulen oficios a las Provincias por correos extraordinarios, para que sin demora alguna, se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, y éstos concurrirán a esta capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de Gobierno y Ley Fundamental que deba regir."36
Se pretendió en aquel momento forjar un sistema representativo, que decidiera sobre la independencia y que además erigiera el sistema legal del nuevo Estado que nacía por medio de una Constitución.
Con la independencia de la provincia de San Salvador el 21 de septiembre de 1821 a las nueve y media de la noche de ese día, queda políticamente liberados de España, todos sus habitantes natales, quedando sometidos al nuevo sistema político jurídico, el cual fue iniciado mediante un proceso de consolidación del poder y posteriormente de dictar las leyes pertinentes para su total independencia. Los españoles quedaron en calidad de extranjeros, y por ende excluidos del poder político, el cual se consideró de ahí en adelante privilegio de los natales de la región.
Tres años transcurrieron para que El Salvador, ya como Estado independiente promulgara su primera constitución, siendo el primer país de la Federación Centroamericana que lo hacía. El 14 de marzo de 1824, se instaló el primer Congreso Constituyente y fue el 12 de junio del mismo año que se aprueba y promulga la histórica constitución que establece jurídicamente la independencia de España, previniendo las ambiciones de otros Estados de inferir en la política interna del país; así lo expresaba el Art. 1 "El Estado es y será siempre libre e independiente de España y de México y de cualquiera otra potencia o gobierno extranjero y no será jamás el patrimonio de ninguna familia o persona".
La Constitución de 1824 estableció expresamente en su Capítulo II la situación a que quedaron sujetos los salvadoreños, según los artículos:
Artículo 8. Todos los salvadoreños son hombres libres, y son igualmente ciudadanos en éste y los otros Estados de la Federación, con la edad y condiciones que establezca la constitución general de la República.
Artículo 9. Si la República y el Estado protegen con leyes sabias y justas la libertad, la propiedad y la igualdad de todos los salvadoreños, éstos deben:
Vivir sujetos a la Constitución y leyes del Estado y la general de la federación; Respetar y obedecer a las autoridades;
Contribuir con proporción de sus haberes a los gastos del Estado y Federación para mantener la integridad, independencia y seguridad;
Servir y sostener la Patria, aun a consta de sus bienes y de su vida si fuere necesario.
En esta constitución se proclama en el Art. 8 la libertad de los salvadoreños, aún se refleja el vínculo con la Federación y la necesidad de crear una legislación secundaria para las demás regulaciones. No se establecen diferencias entre nacionales de origen y naturalizados, ni tampoco las edades mínimas, tampoco menciona a los extranjeros.
Proclama en el Art. 9 el principio de igualdad jurídica y el derecho a la propiedad y sobre todo el apoyo que se debe a la patria.
Le siguen otras constituciones de las cuales se presentan las partes que son objeto de este estudio, por lo que de una forma descriptiva se presenta en el siguiente apartado, la situación jurídica de los salvadoreños en las diferentes constituciones, posterior a la primera Constitución.
3.3 La Nacionalidad en las Constituciones de El Salvador.
SEGUNDA CONSTITUCION: 18 de febrero de 1841. Tanto la Nacionalidad como institución jurídica, como la Ciudadanía en su calidad de institución política se encuentran normadas de la siguiente forma:
Título 2. De los salvadoreños y ciudadanos.
Artículo 4.- Son Salvadoreños todos los hijos de naturales de El Salvador, nacidos en su territorio: de hijos de los otros Estados de la antigua Unión, que sean vecinos de él: de extranjeros naturalizados; y los hijos de salvadoreños, nacidos en país extranjero, con comisión del Gobierno, con el objeto de especulaciones mercantiles o desterrados temporalmente.
Artículo 5.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años que sean padres de familia, o cabezas de casa, o que sepan leer y escribir, o que tengan la propiedad que designa la ley.
Artículo 6.- Los extranjeros se naturalizan:
1. Por adquirir bienes raíces en el país del valor que establezca la ley y con vecindario de cinco años;
2. Por contraer matrimonio con salvadoreña y vecindario de tres años en el territorio de El Salvador, y
3. Por adquirir del Cuerpo Legislativo carta de naturaleza.
Artículo 8.- Se suspenden los derechos de ciudadano por proceso criminal en que se haya proveído auto motivado de prisión por delito que según la ley merezca pena más que correccional; por ser deudor fraudulento legalmente declarado, o deudor a las rentas públicas y judicialmente requerido de pago; por conducta notoriamente viciada, o sin ninguna ocupación honesta, legalmente calificada; por locura, demencia o enajenación mental; y por ser sirviente doméstico cerca de la persona. Pierden la calidad de ciudadanos los que admitieren empleos, o aceptaren pensiones, distintivos o títulos hereditarios o personales de otra nación sin licencia de la Asamblea General: los sentenciados por delitos que merezcan pena más que correccional, hasta obtener rehabilitación.Básicamente esta constitución retoma aún algunas características de la Federación, lo que la hace incluir la regulación de la Nacionalidad a los Estados de la Unión, pero que sin embargo ya establece diferencias entre la Nacionalidad y Ciudadanía, así como algunas regulaciones tales como la mayoría de edad.
o Se resalta la nacionalidad de origen en el Art. 4.
o La mayoría de edad era de 21 años. Art. 5
o Reconocía la ciudadanía solamente a los hombres, toda vez cumplieran con los requisitos que mandaba el Art. 5.
o Legalizó la naturalización, según el Art. 6.
o El Art. 8 contempla la suspensión de los Derechos de ciudadano.
o Los extranjeros pueden obtener la carta de naturalización por casarse con salvadoreña y tener tres años de vecindad.
TERCERA CONSTITUCIÓN: Promulgada el 19 de marzo de 1864. Título 3. De los salvadoreños y ciudadanos
Artículo 6.- Son Salvadoreños:
1. Los naturales de El Salvador;
2. Los nacidos en territorio de la República, de padres, que siendo originarios de las demás Repúblicas del Centro y de Hispanoamérica, se hayan avecindado conforme a la ley y radicado con anterioridad en El Salvador;
3. Los extranjeros naturalizados;
4. Los hijos de salvadoreños, nacidos en país extranjero, con comisión del Gobierno y desterrados o ausentes temporalmente;
5. Los hijos de extranjero con salvadoreño o viceversa, nacidos en territorio de la República.
Artículo 7.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años y de buena conducta, que tengan además alguna de las cualidades o condiciones siguientes:
1. Ser padre de familia o cabeza de casa;
2. Saber leer y escribir; o
3. Tener la propiedad que designe la ley.
4. También son ciudadanos los mayores de dieciocho años que obtengan grado literario o sean casados.
Artículo 8.- Los extranjeros se naturalizan:
1. Por adquirir bienes raíces en el país en valor de cinco mil pesos y vecindario de tres años;
2. Por contraer matrimonio con salvadoreña y vecindario de tres años;
3. Por abrir en el país un establecimiento de comercio por menor, y tres años de vecindad;
Por obtener del Cuerpos Legislativo carta de naturaleza.
No hubo cambios sustanciales en esta Constitución. Se mantienen las formas de otorgar la nacionalidad de origen y la naturalización.
CUARTA CONSTITUCIÓN: Fue promulgada el 16 de octubre de 1871. Título II. De los salvadoreños y ciudadanos
Artículo 7.- Son Salvadoreños naturales:
1. Todos los nacidos en el territorio de El Salvador, excepto los hijos de extranjeros no naturalizados.
2. Los hijos de extranjero con salvadoreña o viceversa nacidos en el territorio de El Salvador.
3. Los hijos nacidos en país extranjero de salvadoreños no naturalizados en él.
Artículo 8.- Son salvadoreños naturalizados: los extranjeros que conforme a las leyes anteriores hayan adquirido esta calidad y los que en lo sucesivo la obtengan, según las reglas siguientes:
1. Los hispanoamericanos que obtengan carta de naturalización de la autoridad gubernativa, quien la concederá a la que compruebe un año de vecindario en la República y su buena conducta.
2. Los demás extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturaleza, ante cualquier autoridad gubernativa, comprobando previamente dos años de vecindario y buena conducta;
3. Los que obtengan carta de naturaleza del Cuerpo Legislativo.
Artículo 9.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años y de buena conducta, que tengan además alguna de las cualidades siguientes:
1. Ser padre de familia o cabeza de casa;
2. Saber leer y escribir, o tener un modo de vida independiente.
3. También son ciudadanos los mayores de dieciocho años, que obtengan grado literario.
Artículo 10.- Los derechos de ciudadano se suspenden:
1. Por auto motivado de prisión en proceso criminal que no dé lugar a excarcelación garantida;
2. Por ser deudor fraudulento legalmente declarado, o deudor a las rentas públicas requerido ejecutivamente de pago;
3. Por conducta notoriamente viciada o vagancia calificada;
4. Por enajenación mental;
5. Por interdicción judicial.
Artículo 11.- Pierden la calidad de ciudadanos:
1. Los condenados por delitos que no admiten excarcelación garantizada.
2. Los que, residiendo en la República, admitan empleos de otra Nación sin licencia del Poder Legislativo.
3. Los que se naturalicen en país extranjero.
4. Los que vendan su voto en las elecciones populares.
Artículo 16.- Los hijos de extranjeros nacidos en la República y emancipados conforme a la ley, deberán manifestar dentro de un año después de la emancipación ante la autoridad respectiva, si aceptan o no la nacionalidad salvadoreña; mas si no lo verifican, se tendrán por naturalizados.
En esta constitución lo novedoso está en el Art. 8 reglamenta ya las formas de obtener la naturalización mediante la vecindad (residencia) que da un trato preferencial a los hispanoamericanos por exigir solamente un año de vecindad y a los demás extranjeros dos años.
QUINTA CONSTITUCIÓN: 9 noviembre de 1872.
Título II
Sección 1. De los salvadoreños naturales y naturalizados Artículo 7.- Son Salvadoreños naturales:
1. Todos los nacidos en el territorio de El Salvador, excepto los hijos de extranjeros no naturalizados.
2. Los hijos de extranjero con salvadoreña o de salvadoreño con extranjera, nacidos en el territorio de la República.
3. Los hijos nacidos en país extranjero de salvadoreños no naturalizados en él.
Artículo 8.- Son salvadoreños naturalizados: los que conforme a las leyes anteriores hayan adquirido esta calidad; y los que en lo sucesivo la obtengan según las reglas siguientes:
1. Los hispanoamericanos que habiendo comprobado un año de vecindario en la República y buena conducta, obtengan carta de naturaleza de la autoridad gubernativa, quien estará obligada a concederla.
2. Los demás extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturaleza de cualquiera autoridad gubernativa, quien la concederá previa la comprobación de buena conducta y vecindario de dos años.
3. Los que obtengan carta de naturaleza del Cuerpo Legislativo.
Sección 2. De los ciudadanos
Artículo 9.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años y de buena conducta, que tengan además alguna de las cualidades siguientes:
1. Ser padre de familia o cabeza de casa;
2. Saber leer y escribir; o tener un modo de vivir independiente.
3. También son ciudadanos los mayores de dieciocho años que obtengan grado literario.
Sección 3. De los extranjeros.
Artículo 12. Los hijos de extranjeros nacidos en la República y emancipados conforme a la ley deberán manifestar dentro del primer año subsiguiente ala emancipación ante la autoridad respectiva, si aceptan o no la nacionalidad salvadoreña, mas si no lo verificaren, se tendrán por naturalizados.
Artículo 16.- La circunstancia de casarse una salvadoreño con extranjero, no quita a aquella su calidad de salvadoreña, ni sus bienes quedan eximidos de los impuestos y contribuciones a que están sujetos los de los naturales.
No hubo cambios sustanciales respecto a la nacionalidad en esta Constitución.
SEXTA CONSTITUCIÓN: 16 de febrero de 1880.
Título II
Sección 1. De los salvadoreños naturales y naturalizados Artículo 5.- Son salvadoreños naturales:
1. Todos los nacidos en el territorio de El Salvador; excepto los hijos de extranjeros no naturalizados;
2. Los hijos de extranjeros con salvadoreña o de salvadoreño con extranjera nacidos en el territorio de la República y residentes en ella;
3. Los hijos nacidos en país extranjero de salvadoreños no naturalizados en él y domiciliados en El Salvador.
Artículo 6.- Son salvadoreños naturalizados los que, conforme a las leyes anteriores, hayan adquirido esta calidad o que en lo sucesivo la obtengan según las reglas siguientes:
1. Los hispanoamericanos que se hayan domiciliado en la República sin reservarse expresamente su nacionalidad; y
2. Los demás extranjeros que obtengan carta de naturaleza de cualquier autoridad gubernativa.
Sección 2. De los ciudadanos
Artículo 7.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años que sepan leer y escribir o tengan un modo de vivir independientemente y los individuos de la misma edad que se hallen alistados en las Milicias o en el Ejército de la República. También son ciudadanos los mayores de dieciocho años que hayan obtenido algún título literario y los casados aunque no hayan llegado a esa edad.
Artículo 13.- La circunstancia de casarse una salvadoreña con extranjero, no quita a aquélla su calidad de salvadoreña, ni sus bienes quedan eximidos de los impuestos y contribuciones a que están sujetos los de los naturales.
Esta Constitución en el Art. 6 no contempla ya la residencia prolongada como requisito, además no se observa la naturalización por contraer matrimonio ni por honor.
SÉPTIMA CONSTITUCIÓN: 4 de diciembre de 1883. Título cuarto. De los salvadoreños
Artículo 36.- Los salvadoreños lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 37.- Son salvadoreños por nacimiento:
1. Los que nacen en el territorio de la República, salvo los hijos de los Representantes Diplomáticos o de extranjeros que se hallen accidentalmente en la República; y
2. Los hijos de padre o madre salvadoreña, nacidos en el extranjero que adopten la nacionalidad salvadoreña, por voluntad de sus padres, durante su minoría, o por la suya propia luego que hubieren llegado a la mayor edad, o que hubieren sido emancipados.
Artículo 38.- Son salvadoreños por naturalización: los que conforme a las leyes anteriores hayan adquirido esta calidad o que en lo sucesivo la obtuvieren según las reglas siguientes:
1. Los hispanoamericanos, que se hayan domiciliado en la República sin reservarse expresamente su nacionalidad; y
2. Los demás extranjeros que obtuvieren carta de naturaleza de cualquiera autoridad gubernativa.
Título quinto. De los extranjeros.
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