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La nacionalidad de las personas naturales en El Salvador (página 4)


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Queda claro entonces que la naturalización por honor puede darse, pero si la persona no quiere hacer uso efectivo de la nacionalidad, no la gestiona para poder hace uso de ella legalmente, se deben necesariamente realizar los demás trámites señalados.

Respecto al ordinal 4º. Del Art. 92 Cn. "El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio".

Por esta vía también se puede adquirir la naturalización, es decir por estar casado con salvadoreño o salvadoreña, pero esto no basta, pues debe llenar el requisito de residencia en el país. La naturalización concedida sin embargo no implica que se extinga en caso de divorcio de los cónyuges, pues la conserva si así lo considera. A este respecto El Salvador ha firmado la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (29 agosto 1934) y la Convención sobre la nacionalidad de la Mujer Casada (11 agosto 1958)43, ambos instrumentos internacionales, que consagran la independencia de la mujer casada en cuanto a escoger a qué nacionalidad quiere pertenecer, si a la que ya posee o a la del marido.

Ahora bien, hasta este momento se han descrito los requisitos constitucionales, ahora se explicarán los requisitos y procedimientos que establece la Ley de Extranjería para poder adquirir la naturalización y que son comunes para los ordinales 1º. 2º. Y 4o. Del Art. 92 Cn.

REQUISITOS DE LEY.

Art. 38 LE. "La solicitud para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento deberá contener:

a) La designación del Ministerio de Gobernación a quien se dirige;

b) Nombre del solicitante, edad, sexo, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones.

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Nombre, edad, domicilio, profesión u oficio, nacionalidad y origen de los padres; indicando si están vivos o son fallecidos;

e) Nombre, edad, domicilio, profesión u oficio, nacionalidad y origen de los padres; indicando si están vivos o son fallecidos;

f) Lugar y fecha de ingreso al país;

g) Nombre de las sociedades u organizaciones a que pertenezca o haya pertenecido en El Salvador y en su país de origen;

h) Lugar y fecha;

i) Firma del solicitante, o de quien comparezca por él, o de la persona que firma a su ruego.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:

1º. Certificación de su partida de nacimiento, debidamente autenticada o el documento supletorio en su caso;

2º. Dos fotografías tamaño pasaporte; 3º. Carné de extranjero residente;

4º. Constancia de buena conducta expedida por los diferentes cuerpos de seguridad del país;

5º. Certificación de no tener antecedentes penales, expedida por la Dirección General de Centros Penales y Readaptación (M.G.);

6º. Certificado de salud, expedido por médico de reconocida honorabilidad en el cual conste que no padece enfermedades infecto-contagiosas."

Art. 39 LE. "La solicitud para obtener la calidad de salvadoreño por naturalización deberá contener además de los requisitos señalados en el artículo anterior, la expresión de su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, y además adjuntar certificación de la partida de matrimonio, en su caso"; es decir si accede a la naturalización de acuerdo al Art. 92/4º.Cn.

Además la falsa declaración de los datos proporcionados en la solicitud o falsedad de documentos presentados, dará lugar a resolverlas desfavorablemente sin más trámite y sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes (Art. 53, inciso primero LE). Si hubiere falsa declaración y/o falsedad de documentos presentados, el Ministerio de Gobernación lo hará del conocimiento de la F.G.R. para los efectos legales correspondientes (Art. 53 Inciso segundo LE).

PROCEDIMIENTO.

1. La persona interesada deberá presentar al Ministerio de Gobernación, la solicitud para obtener la calidad de Salvadoreño por naturalización con todos los requisitos que señala el Art. 38 LM y además la expresión de su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y autoridades de la República de El Salvador, y en su caso, agregar certificación de partida de matrimonio. (Art. 39 LE).

2. La solicitud deberá reunir los requisitos enunciados en los Arts. 38 y 39 LE, de lo contrario el Ministerio de Gobernación prevendrá al solicitante que subsane las omisiones puntualizándolas dentro del plazo que se le fije (Art. 40 LE).

3. Presentada la solicitud a que se refieren los artículos 38 y 39 LE, y subsanas las prevenciones, si las hubiere, el Ministro de Gobernación, tramitará las diligencias mandando oír a la Fiscalía General de la República (F.G.R.).

4. Se harán publicaciones de edictos por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación del país, invitando a las personas a que acudan a denunciar a dicha persona si conocen de algún impedimento para otorgar la naturalización. (Art. 41 inciso primero LE).

5. También se fijarán por 15 días estos Edictos en las edificaciones del Ministerio de Gobernación y de la Alcaldía Municipal del domicilio del interesado y uno de ellos se agregará al expediente respectivo. (Art. 41 inciso segundo LE).

6. El Ministro de Gobernación si lo considerare necesario, podrá solicitar a las autoridades públicas o entidades privadas, los informes que crea convenientes respecto a lo solicitado. (Art. 41 inciso tercero LE).

7. El Ministro de Gobernación dará una resolución sobre la inexistencia del impedimento (si es que no existen) y emitirá sentencia, reconociendo o denegando la calidad de salvadoreño por naturalización. (Art. 46 LE).

8. Declarada ejecutoriada la sentencia en donde se concede la calidad de Salvadoreño por naturalización, el Ministro de Gobernación señalará día y hora para la juramentación y protesta de ley (Art. 48 LE).

9. El acto de juramentación se consignará en un acta que se asentará en un libro que para tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación. (Art.49 LE).

10. En el mismo acto de juramentación la comparecencia del solicitante interesado es personal, es decir que si hubiere tramitado las diligencias por un apoderado especial, éste no podrá representar en ningún caso a su representado en el acto de la juramentación (Art. 54 LE); por ello el Ministro de Gobernación interrogará al aceptante en los siguientes términos:

1º.) Renunciáis a toda otra nacionalidad que os vincula con cualquier Estado extranjero y a la obediencia y fidelidad que, en razón de ella, hubieseis profesado? (Para los naturalizados según la Constitución de la República no aplica la doble y múltiple nacionalidad que es exclusiva de los salvadoreños por nacimiento, ver Art. 91 inc. Primero Cn), no obstante el Art. 93 Cn. Establece lo siguiente "Los tratados internacionales regularán la forma y condiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no obstante haber adquirido la salvadoreña por naturalización, siempre que se respete el principio de reciprocidad". El principio de reciprocidad consiste en que un Estado debe dar a los nacionales de otro Estado el mismo tratamiento que éste otorga a los nacionales de aquel. Para el caso, a una persona que tiene la calidad de salvadoreño por naturalización, el Estado salvadoreño le permite que conserve la nacionalidad de su país de origen, si a su vez, al naturalizarse un salvadoreño en dicho país, se le permite conservar la nacionalidad salvadoreña.

2º.) Protestáis bajo vuestra palabra de honor, amar y ser fiel a la República de El Salvador, respetar y obedecer sus leyes, a sus autoridades y defender la nacionalidad salvadoreña, aún a costa de todo sacrificio?

Contestadas afirmativamente las preguntas anteriores, el funcionario interrogante pronunciará la siguiente expresión:

"Sí así lo hiciereis la patria os premie, si no, ella os demande". (Art. 50 LE)

11. Cumplida las formalidades, el Ministerio de Gobernación expide certificación que contenga: La sentencia pronunciada, el auto que la declara ejecutoriada y el acta de juramentación que se mandará publicar en el Diario Oficial. (Art. 51, inciso primero LE.).

12. El interesado presenta los recibos de pago de los derechos de publicación al Ministro de Gobernación le entrega la certificación original (Carta de naturalización) y agregando una copia al expediente respectivo. (Art. 51 inciso segundo LE).

13. El Ministro de Gobernación envía copia de la certificación a: Dirección General de Migración, Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Alcaldía Municipal del domicilio del nacionalizado. (Art. 51 inciso segundo LE).

14. La Dirección General de Migración con la certificación, hará el cambio de extranjero residente a Salvadoreño por naturalización en el Libro de Registro (Art. 52 LE).

15. En la Alcaldía Municipal del domicilio del naturalizado, éste queda registrado como nacional y por lo tanto habilitado para que se puedan hacer los registros correspondientes y sacar su Documento Unico de Identidad y demás documentos exclusivos de los salvadoreños.

16. En caso que se comprobara falsa declaración o falsedad de documentos presentados, aún cuando ya se hubiere pronunciado sentencia, dejará sin efecto el fallo, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes; es decir el Ministerio de Gobernación informará a la FGR para los efectos correspondientes. (Art. 53 incisos primero y segundo LE).

El proceso de solicitud para la naturalización es similar al de la nacionalidad de origen para los Centroamericanos originarios de los países que conformaron la Federación Centroamericana, varían solamente los requisitos que establece la Constitución en los artículos 90 ordinal 3º., 91 inciso primero y 92 en los años de residencia, así como el ordinal 3º. Que es la naturalización por honor y el 50 de la Ley de Extranjería, que no exige la renuncia para los que obtendrán la nacionalidad de origen, solamente a los naturalizados, con la excepción que establece el Art. 93 Cn. De la aplicación del principio de reciprocidad, por ello el esquema que se presenta a continuación retoma desde la solicitud que se debe de llenar, de acuerdo al Art. 38 LE, pero que para el caso, en su mayoría los que con más frecuencia obtienen la nacionalización son los naturalizados, es decir los contemplados en el Art. 92 ordinales 1º. 2º. Y 4º. De la Constitución de la República de El Salvador.

PROCESO DE NACIONALIZACION

edu.red

5.2 RENUNCIA A LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA.

5.2.1 Introducción.

En los siguientes apartados se describirá sobre las diligencias que una persona natural debe realizar en caso de querer renunciar a la nacionalidad salvadoreña.

5.2.2 Conceptos.

Renuncia significa dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función. Es un documento en que consta la renuncia de un cargo, empleo o algo que uno tiene o está desarrollando en determinado momento, para este caso es la renuncia a la nacionalidad otorgada por el Estado.

5.2.3 Alcance.

De acuerdo a la Constitución la renuncia a la nacionalidad es permitida tanto para los de origen como los naturalizados. La renuncia es un acto voluntario, es decir, que tenga su propio consentimiento y que lo exprese así.

Las diligencias a seguir:

En primer lugar, debe tener todos los documentos en orden, tales como su Documento Unico de Identidad (DUI), Pasaporte vigente, carné electoral, certificación de partida de nacimiento reciente y poder especial administrativo y judicial, en su caso. Además de no poseer ninguna inhabilidad de acuerdo al artículo 99 del Código Procesal Civil (Pr.Civ.).

Se presenta al Ministerio de Gobernación en la Dirección General de Migración y Extranjería, con una carta, en la cual contenga todos sus datos personales, familiares, tales como fecha de nacimiento, estado familiar o civil, mencionar si sus padres están vivos o fallecidos, el motivo de porqué se desea renunciar a la nacionalidad.

Al mismo tiempo se debe solicitar al Ministro de Gobernación una sentencia o resolución en la cual conste la renuncia hecha por la persona que le solicitó y que al mismo tiempo dicha resolución sea ejecutoriada.

El modelo que se utiliza para solicitar la renuncia a la calidad de salvadoreño o salvadoreña es la misma para los de origen y naturalizados y la proporciona el Ministerio de Gobernación en la Dirección General de Migración y Extranjería. Por supuesto que a la solicitud deben acompañar los documentos requeridos.

Se solicita también se entregue una certificación de la resolución de la solicitud, a fin de que la misma tenga efectos jurídicos posteriores.

Se espera de dos a cuatro meses aproximadamente la resolución del Ministro, la cual llega al lugar señalado para oír y recibir notificaciones y documentos y el pasaporte de la persona que renuncia le es cancelado.

La certificación de la sentencia la extiende el Viceministro de Seguridad Ciudadana, quien envía copias certificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección General de Migración, anexando el Pasaporte; Alcaldía Municipal en donde se encuentra asentada la partida de nacimiento del peticionario que renuncia, Fiscalía General de la República, Dirección General de Impuestos Internos y Tribunal Suprema Electoral, para los efectos jurídicos correspondientes.

Una vez ejecutoriada la renuncia, no es considerado más salvadoreño, aunque según entrevista realizada en el departamento Jurídico Ministerio de Gobernación, las renuncias autorizadas son las de nacionalidad de origen, de naturalización según su conocimiento nunca se han dado, sin embargo, la ley contempla la renuncia para ambos, en el caso de la renuncia de los nacionales de origen, el Art. 91 Cn. … Establece que pueden renunciar, pero que en el momento que quieran podrían readquirirla, por lo que pueden ingresar a El Salvador, amparados en el Art. 41 LM en calidad de residentes definitivos.

En el caso de los naturalizados, el Art. 35 d) De la Ley de Extranjería se establece que el Ministerio de Gobernación será la entidad competente para solicitar readquirir la nacionalidad para naturalizados, es decir el legislador contempló la posibilidad de que se pudiese dar un caso de éstos.

5.3 LA DOBLE Y MULTIPLE NACIONALIDAD.

El Art. 91 de la Constitución reza lo siguiente: "Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho a gozar de la doble o múltiple nacionalidad". La doble o múltiple nacionalidad son considerada un privilegio, pero ésta funciona solamente cuando un tercer Estado lo permite, por ejemplo en el caso de Guatemala cuando un Salvadoreño se nacionaliza, adquiere la doble nacionalidad, porque El Salvador y Guatemala lo permite (Arts. 144 Cn. Guatemala y Art. 90 ordinal 3º. Cn. El Salvador); no sería así por ejemplo con Honduras que no la admite, pues un Salvadoreño que quisiera nacionalizarse en ese país tendría que renunciar a la nacionalidad Salvadoreña.

En lo que respecta a la múltiple nacionalidad, se podría citar como ejemplo que una persona que haya nacido en México y sea hijo de un Guatemalteco y una salvadoreña, y desee optar por la nacionalidad de su madre y padre, ninguno le exigiría la renuncia a su nacionalidad de origen, es decir ni Guatemala y El Salvador, por lo que obtendría la múltiple nacionalidad.

Se supone que doctrinariamente lo que se busca es otorgar un beneficio con la doble y múltiple nacionalidad, además de conservar los lazos de afecto y sangre entre los individuos y las naciones de donde son originarios sus padres, además de la suya. Sin embargo muchos son los autores que plantean las dificultades que pueden dar la doble o múltiple nacionalidad, en el sentido que la persona solo puede ser obediente a una sola patria, tan es así que Estados como el de Honduras establece que un nacional que se encuentre residiendo en ese país no puede invocar a otro Estado, es decir pedir con ruegos un amparo o alegar una ley extranjera.

En El Salvador, cuando entregan la solicitud para aplicar a la nacionalidad, al final de la hoja de aplicación se encuentra la siguiente nota: esta Secretaría de Estado hace del conocimiento del interesado que al adquirir la nacionalidad salvadoreña; se renuncia a la nacionalidad de origen, por tanto, es responsabilidad del interesado investigar si en su país de origen aceptan la doble o múltiple nacionalidad. Significa que existe responsabilidad de cada persona respecto a indagar y renunciar o no según cada caso. No obstante el Art. 93 de la Constitución establece que "Los tratados internacionales regularán la forma y condiciones en que los nacionales de países que no conformaron parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no obstante haber adquirido la salvadoreña por naturalización, siempre que se respete el principio de reciprocidad entre los Estados.

5.4 REVOCACION DE LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA.

El Art. 94 Cn. Establece: "La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º. Por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio de la República por más de cinco años consecutivos,

2º. Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

En los dos casos que señalan los ordinales 1º. Y 2º. es revocable la naturalización, sin embargo en el ordinal 1º. podría recuperarse porque el Art. 35 d) establece "El Ministro de Gobernación es la autoridad competente para conocer… d) de las diligencias para la recuperación de la calidad de salvadoreño por naturalización…, en el caso del numeral primero del artículo 94 de la Constitución…"

No hay alternativa, para el ordinal 2º. Del mismo Artículo 94, pues lo afirma cuando dice " que quien pierda la naturalización de esta manera no podrá recuperarla, situación que la regula también los Arts. 31 y el 36 LE.

El Art. 36 LE manda "En el caso del numeral segundo del Art. 94 de la Constitución, la autoridad judicial deberá remitir al Ministerio de Gobernación certificación de la sentencia ejecutoriada para los efectos pertinentes".

Analizando detenidamente el Art. 94 ordinal segundo, de la Constitución, queda claro que la misma, remite a la legislación secundaria el desarrollo y precisión de su contenido, en el sentido de establecer los casos en los cuales un salvadoreño por naturalización pierde la nacionalidad por sentencia ejecutoriada. En ese sentido resulta lógico pensar en la existencia de una normativa que delimite:

a. A qué tipo de sentencia ejecutoriada hace referencia la norma constitucional, porque de conformidad al artículo 133 del Código Procesal penal Salvadoreño, "Sentencia firme es aquella contra la cual no cabe recurso alguno, excepto el de revisión". Ello quiere decir que una sentencia ejecutoriada puede ser absolutoria o condenatoria y que la ley debe dejar expresamente establecido a cuál de ellas hace referencia el ordinal segundo del Art. 94 Cn.

b. Aclarado lo anterior, cuál es el procedimiento que se aplica cuando se presentan las circunstancias a las que hace referencia la disposición constitucional.

Cabe aclarar que la legislación secundaria y especial denominada Ley de Extranjería no permite buscar respuestas a las dos consideraciones antes expuestas, porque no fue posible encontrar disposiciones explícitas regulatorias del procedimiento que la autoridad competente debe seguir en el caso que nos ocupa y únicamente se pudo despejar: que la autoridad competente para conocer de la revocatoria de la nacionalidad por naturalización es el Ministro de Gobernación y que el caso del numeral segundo del Art. 94 Cn., la autoridad judicial deberá remitir al M. de G. Certificación de la sentencia ejecutoriada para los efectos pertinentes, según reza el Art. 36 LE.

Más allá de la legislación Salvadoreña, una breve exploración al Derecho Internacional Privado señala que los asuntos relativos a la pérdida de la nacionalidad se ventilan a la luz de la ley interna del país que la otorgó. Así la Convención sobre Derecho Internacional Privado "Código de Bustamante) de la cual es signatario El Salvador, en su artículo 14 establece: "A la pérdida de la nacionalidad debe aplicarse la ley de la nacionalidad perdida".

Desde el punto de vista de la autoridad competente, en El Salvador, los casos de revocatoria de nacionalidad por naturalización han sido escasos y que en la última década el M. de G. No ha conocido casos al respecto. Sin embargo, describen verbalmente como visualizan el procedimiento a aplicar en esos casos, sin aportar ninguna regulación que lo sustente. En ese sentido sostienen:

a) Que al presentarse una situación relacionada con el ordinal segundo del Art. 94 Cn., el procedimiento a seguir sería:

i) El Juez de Sentencia que conoció del caso deberá remitir al Ministerio de Gobernación y a la Dirección General de Migración, oficio conteniendo la certificación de Sentencia Ejecutoriada. Dicho oficio se anexa al expediente que de cada salvadoreño por naturalización lleva dicha cartera.

ii) A partir de la recepción del referido oficio, el Ministerio de Gobernación procederá de oficio a efectuar el trámite de revocatoria, para lo cual el departamento jurídico del mismo, elaborará una sentencia administrativa o carta de revocatoria, en la que deberá razonar las causales de la pérdida de la nacionalidad.

iii) Los efectos de la carta de revocatoria son que la persona objeto de esta sanción, deberá cumplir su condena en calidad de extranjero. Cumplida la pena, la Dirección General de Migración iniciará trámites para la expulsión del territorio nacional de dicha persona.

Resulta difícil pensar que no exista regulación alguna en el ámbito de ley secundaria o de reglamento, sobre el procedimiento que el Estado de El Salvador sigue para revocar la nacionalidad por naturalización cuando media una sentencia ejecutoriada y que la autoridad competente proceda con la simpleza que se registra en el procedimiento antes descrito. Una situación de este tipo sería atentatoria del principio de legalidad, porque la valoración o la forma como se anula un derecho no la determina la ley, sino el criterio de los funcionarios de turno de una cartera. Lo más probable es que exista un procedimiento regulatoria al internamiento en el Ministerio de Gobernación pero lo que no existe es voluntad para permitir el acceso y conocimiento del mismo y menos a proveer documentación que permita visualizar el trámite. Por supuesto que todo podía obedecer a la capacidad discrecional que tiene el Ministerio de Gobernación.Hipotéticamente podía concluirse que la regulación del procedimiento de revocatoria, se determinará cuando se trate de una sentencia ejecutoriada condenatoria, porque sería un sin sentido que se refiriera a la absolutoria, pero además, tendría que establecerse si es por cualquier tipo de condena, incluso aquellas que no implican la privación de la libertad, sino formas sustitutivas, es decir debe de existir una tipificación de casos que son objeto de lo establecido por el ordinal segundo del mencionado Art. 94 Cn.

Respecto de los efectos pertinentes, en primer lugar la revocación de la nacionalidad, el cual es considerado un derecho de los Estados, pues estas personas se vuelven un peligro para la sociedad; otro efecto sería que revocada la nacionalidad el individuo queda con la calidad de extranjero, por lo que cuando cumpla su condena, se procederá a su expulsión, para dar cumplimiento al Art. 63 LM, es oportuno aclarar que el procedimiento de expulsión es gubernativo, es decir por la vía administrativa, en donde intervienen varias entidades del Estado, tales como la Unidad Jurídica de la Dirección General de Migración, la Policía nacional Civil y la Fiscalía General de la República, cuya competencia e intervención podría variar dependiendo el caso.

5.5 RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA.

Doctrinariamente se estableció que la nacionalidad de origen se considera eterna y la naturalización no, pues el Estado podría revocarla, según lo establece el Art. 94 de la Cn.

Las razones por las que se considera eterna la nacionalidad de origen, tienen que ver con el hecho que la persona está vinculada al Estado por lazos de afecto profundo, sea porque nació en ese lugar, o porque obtuvo la calidad de salvadoreño de origen por medio del lazo que los une a sus padres (Art. 90 ordinal 2º Cn.) o lazos históricos (Art. 90 ordinal 3º Cn.). Por ello el Art. 5 inciso tercero de la Constitución, dice "… No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación…"

Con la humanización del derecho, se elimina de muchas legislaciones el "destierro", y nuestra Constitución lo afirma en el Art. 10, el cual manifiesta: "La Ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte prescripción o destierro".

Todo lo anterior significa que los nacionales de origen pueden recuperar la nacionalidad aún cuando hubieren renunciado a ella. Por ello el Art. 91 inciso segundo de la Constitución establece: "La calidad de salvadoreño por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma", en este caso la renuncia se antepone ante el Ministro de Gobernación, que de acuerdo al Art. 35 c) y d) LE es la autoridad competente.

Ahora bien, los nacionales de origen tienen derecho a la doble o múltiple nacionalidad, pero existe la posibilidad que el Estado en el solicita la nueva nacionalidad, le pida la renuncia de la propia, que para el caso es la Salvadoreña, por lo que obligadamente debe renunciar, precisamente para estos casos es que la Constitución y la Ley de Extranjería prevén esta situación, dando espacio legal para que pueda renunciar, pero que en el momento que quiera o lo necesite pueda recuperar la nacionalidad de origen; aún cuando la persona regrese al país salvadoreño, sin documentación o deportado, etc. la Ley de Migración establece para readquirir la Nacionalidad Salvadoreña lo siguiente:

Art. 41LM "Quienes ingresen al país para readquirir la nacionalidad salvadoreña, serán considerados como residentes definitivos, mientras la obtienen, sin más requisitos que comprobar su anterior calidad de salvadoreños de origen. En este caso no se causarán los derechos de inscripción ordinarios".

En el caso de los naturalizados, el Art. 94 ordinal primero Cn. dice "La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde: 1º. Por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio de la República por más de cinco años consecutivos, salvo en caso de permiso otorgado conforma a la ley. 2º. Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla. Este artículo se cita nada más para comparar las dos formas de perder la naturalización, sin embargo se observa claramente que cuando se pierde por el ordinal 1º. Podría recuperarse, se presume esto si se relaciona con el Art. 35

d) LE, puesto que el legislador previó la posibilidad de que se recuperara la nacionalidad así perdida; aunque según entrevista realizada en las oficinas del Ministerio de Gobernación nunca se ha presentado un caso de recuperación de la naturalización, según sus archivos, por lo que no se tiene algún programa de reinserción, como lo hacen otros Estados.

CONCLUSIONES

Existe innumerable doctrina respecto a la nacionalidad, la mayoría establece principios que son retomados por las legislaciones de diversos Estados; sin embargo las formas en que las asumen son de diversas formas, por ejemplo el principio "ninguna persona debe tener más de una nacionalidad", algunos Estados retoman íntegramente este principio y no permiten la doble y múltiple nacionalidad, en contrario otros Estados como lo es el caso de El Salvador, si la permiten.

La nacionalidad históricamente ha existido en un primer momento como un nexo afectivo de identidad con un conglomerado social, conocido como vínculo natural, dicha población presenta características comunes originada por una vida en común que ha generado intereses sociales idénticos, denominándolo por ello como la entidad histórica llamada "nación". Un segundo momento de la nacionalidad, es cuando pasa a ser institución jurídica, en la cual ya no basta el vínculo natural (lengua, religión, raza), si no que se agrega el territorio, en donde ejerce jurisdicción política y jurídica el Estado, por lo tanto es éste quien la otorga o la revoca y ante quien se renuncia.

Significa que la nacionalidad tiene dos componentes: uno de hecho (afectivo) y el otro de derecho (jurídico). En el componente de hecho es que surge la conciencia de la nacionalidad, que a su vez surge de la nación, que puede decirse es el acto de valoración de la forma de territorialidad como un bien, al que se le pude denominar pueblo, como unidad que requiere de instituir la nacionalidad (componente jurídico) para identificarse de otros nacionales que pertenecen a su vez a otros Estados.

En el análisis con base al derecho comparado constitucional, se pudo observar como los países Centroamericanos y de Panamá, a excepción de Guatemala, otorgan la doble nacionalidad; significa que los demás Estados, sólo permiten la naturalización por lo que la Constitución de El Salvador en su Art. 90 ordinal 3º. Presenta flexibilidad respecto a otorgar la nacionalidad de origen a todos los Centroamericanos que conformaron los países de la antigua Federación Centroamericana. Tomando en cuenta que los Centroamericanos al pasar a ser nacionales de origen tienen la capacidad legal de optar a ciertos privilegios que deben ser únicos de los nacidos en el territorio nacional.

Otro punto que no se observa en las Constituciones de Centroamérica y Panamá son la doble y múltiple nacionalidad, así como especificar si existen excepciones respecto a la aplicación del Jus soli, que por ejemplo Honduras contempla como excepción que los hijos de diplomáticos acreditados en su país de otros Estados, nacidos en territorio hondureño, no pueden inscribirse como nacionales.

La legislación salvadoreña establece las formas de otorgar la nacionalidad, de renunciar, causales de revocación y como readquirir la nacionalidad, tanto en la constitución como en la legislación secundaria: es lógico que la Constitución sólo enuncie algunas disposiciones generales e importantes para la nacionalidad, no obstante la Ley de Extranjería como legislación secundaria y norma estatal directa, no establece los procedimientos específicos que se realizan dentro de las instituciones competentes respecto a la nacionalidad, y se supone existen reglamentos, pero que no son accesibles a profesionales y estudiantes, quienes son los que deben conocer a profundidad sobre la institución de la nacionalidad, en el sentido que son los que asesoran a las personas y/o enfrentan casos de este tipo y que en algún momento ni los mismos empleados de la Dirección General de Migración conocen la aplicabilidad de la Ley, por lo que ellos solamente aplican aspectos normativos que están contenidos en los formularios y que en algún momento pueden generar conflicto de ley.

Un ejemplo de lo anterior puede ser el de "x" extranjero, originario de un país Centroamericano, quien ingresa a El Salvador como turista, amparándose en el formulario CA-4, que es un Tratado celebrado con algunos de los Estados Centroamericanos, y que permite ingresar a un Estado con un documento nacional, es decir que no es necesario el Pasaporte, como documento universal de viaje, no obstante se queda en El Salvador, y en un momento determinado se presentó a los DUICENTROS, para que le extendieran su Documento Único de Identidad (DUI), y se les tuvo que explicar que no eran salvadoreños, pues su condición jurídica era de extranjeros, agregando que estaban ilegales, y por lo menos cinco de ellos, se presentaron al Socorro Jurídico de la Universidad, para que se les asesorara qué hacer, pues no sabían si presentarse a la Dirección General de Migración a solicitar residencia o nacionalidad o regresar a su país y volver a entrar, pues ellos opinaban que no existía un control migratorio efectivo en El Salvador, porque nunca los detuvieron, manifestando uno de ellos que tenía 5 años de residir en El Salvador. Se supone que el extranjero Centroamericano interpretó la Constitución (Art. 90 ordinal 3º.) a su manera, concluyendo que era Salvadoreño, porque la Constitución dice en su artículo 90 "Son salvadoreños por nacimiento…", no obstante se debe hacer trámite, por otra parte ignoraba que si se presentaba a la Dirección General de Migración corría el riesgo de que lo detuvieran y lo deportaran, pues su permanencia en El Salvador, era ilegal.

Respecto a la renuncia de la nacionalidad salvadoreña, ésta se hace efectiva desde que la solicita el interesado y se le emite el dictamen, cuando él o ella aún no tiene otra nacionalidad, cuando debería ser efectiva hasta que ya se le ha concedido la otra.

Las instituciones competentes para conocer sobre trámites respecto a la nacionalidad, son el Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección General de Migración, el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de la República y las Alcaldías Municipales de San Salvador, así como los Consulados en El Salvador, cuando tienen relación con los interesados.

Se logró determinar los procedimientos, a manera de ejemplo el procedimiento que se sigue para que el Estado otorgue la nacionalidad salvadoreña, el mismo responde a cada categoría es decir, si se solicita la nacionalidad de origen los requisitos difieren y el procedimiento es similar, pero existen algunas excepciones, por ejemplo el que no se renuncia a su nacionalidad, como es el caso de los de origen, no así los naturalizados, a quienes se les exige la renuncia de acuerdo a la ley.

FUENTES DE INFORMACIÓN

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LEGISLACIÓN:

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FUENTES ELECTRONICAS:

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ENTREVISTAS:

CANAL 12 ENTREVISTA "AL DIA". 15 de septiembre de 2003. Mauricio Funes entrevistó al Padre Rodolfo Cardenal.

 

 

 

Autor:

Blanca Ruth Orantes

Enero 2004

San Salvador, El Salvador, Centro América.

Partes: 1, 2, 3, 4
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