Análisis, avances y prospectivas del Derecho Ambiental peruano y latinoamericano (página 2)
Enviado por José Jayme Pérez Santa Cruz
Decir que un ambiente es bueno o malo sugiere a que si las comodidades y condiciones son adecuadas a cada individuo que se encuentre en el lugar o no.
En América esta palabra es comúnmente usada para hacer alusión a una habitación de una casa, generalmente la encontramos en expresiones como "vivo en un apartamento de dos ambientes", es decir que su hogar tiene dos habitaciones, cocina y comedor.
A su vez, estos espacios se pueden ambientar, es decir proporcionar a un lugar un ambiente adecuado a las situaciones gracias a las luces o las decoraciones.
En otras palabras, ambiente es un conjunto de elementos naturales y sociales que están estrechamente relacionados, allí se despliega la vida de los seres biológicos, acompañado de elementos físicos.
El medio ambiente es donde encontramos estos elementos naturales, proporcionados por la naturaleza para que los seres vivos puedan convivir de manera agradable. Siendo algo tan importante, la sociedad decidió que necesitaba más para subsistir y con el paso de los años poco a poco fue destruyendo ese ambiente natural y crear uno puramente artificial. Para evitar que éste desaparezca por completo y que puedan existir armoniosamente, vemos en diversas situaciones y en varios lugares el pedido de cuidar el medio ambiente.
1.2.3.6.- INDICADORES DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Ante la ambigüedad del concepto de desarrollo sostenible, los indicadores pueden convertirse en herramientas importantes para valorar si las políticas ambienta les de los diferentes países están en el camino adecuado para alcanzar un modelo de desarrollo más equilibrado y respetuoso con el medio.
Es imposible tomar decisiones si no se cuenta con información fiable y concreta del éxito o fracaso que han tenido determinados programas o acciones. De esta forma, los indicadores se convierten en un referente ineludible que puede funcionar como señal de alarma, que avisan al gestor o al político el plan de desarrollo emprendido está obteniendo los resulta dos esperados o si, por el contrario, va en sentido opuesto al deseado (hecho harto frecuente, por desgracia).
1.2.3.7.- CONSIDERACIONES CRÍTICAS A LA CIENCIA CONTEMPORÁNEA
No existe ninguna ciencia que permita dar un enfoque global del ambiente como totalidad, en lo que lo inerte y biótico interactúan, se interinfluyen y condicionan mutuamente formando ecosistemas dinámicos y cambiantes.
La ecología tradicional, surgida como rama auxiliar de las ciencias naturales a finales del siglo XIX, no ha podido superar sus limitaciones, a pesar de los esfuerzos de los ecólogos integralitas.
Las ciencias llamadas exactas, naturales y sociales han logrado importar avances, pero su análisis tan específicos han reforzado importantes avances, pero sus análisis tan específicos han reforzado la tendencia al parcelamiento de la realidad. El proceso de proliferación de ciencias superespecializadas es relativamente reciente; para ser más precisos data de fines del siglo XIX.
Los griegos tenían una concepción global para el estudio de la realidad. Los presocráticos, como Anaximandro y Anaxágoras, explicaban la totalidad a través de las fuentes energéticas, como la luz solar, el agua y otros elementos de la naturaleza.
Platón, Aristóteles y, más tarde, Galeno "consideraban el universo como un organismo, es decir, un sistema armonioso y regulado a la vez según las leyes y los fines. Ellos mismos se concebían como una parte organizada del universo, una especie de célula del universo-organismo".
1.2.3.8.- LA EDUCACIÓN AMBIENTAL.
La psicopedagogía es una disciplina de carácter interdisciplinario, ya que nace de la confluencia de dos grandes disciplinas como son la psicología y la pedagogía. En ella se aplican los contenidos de la psicología al ámbito de la educación y recibe aportes de múltiples otras ciencias que forman el cuerpo teórico de esta disciplina: antropología, filosofía, medicina (biología, neurología), entre otras.
Pasar de una concepción conservacionista de la Educación Ambiental a otra más evolucionada y holística; traspasar la clásica consideración de la Educación Ambiental como asignatura, inserta en un currículo compartimentado y académico; renovar metodológicamente la Educación Ambiental desde una perspectiva interdisciplinar, primero, transdisciplinar después; ampliar el concepto de medio ambiente, identificado no sólo con el medio natural, sino también con el medio social y económico; formular una teoría sistémica que integra diversas y muy amplias interrelaciones; transmitir conocimientos relacionados con el medio, pero también valores, y por tanto comportamientos y actitudes; poner en contacto los problemas ambientales con el sistema económico de mercado y con los modelos de desarrollo: he aquí, en fin, algunos elementos de teoría y praxis que informan hoy, en 1996, lo que denominamos Educación Ambiental, que, obvio es decirlo, no se reduce al marco puramente formal, sino que se extiende -con extraordinario vigor y amplitud de contenidos- al sector no formal e informal de la educación.
Ahora bien, la Educación Ambiental no progresa sin encontrar serias resistencias: rutinas, inercias, deficiencias en la formación del profesorado, prejuicios ideológicos, problemas derivados de una praxis insuficiente. Por otra parte, no puede decirse que el cuerpo doctrinal de la Educación Ambiental, hoy tan rico y sugestivo, haya resuelto claramente cuestiones como sus relaciones con el currículo escolar, el problema de la transversalidad, la transmisión de valores, la integración de la educación formal y no formal, etc. Pero al mismo tiempo todo ello indica que estamos ante un aspecto de la educación extraordinariamente vivo, lo que posiblemente explica la atención que comienzan a prestarle los gobiernos, precedida en muchos años por la actividad de las organizaciones no gubernamentales, por las políticas de ayuntamientos y municipios, por los esfuerzos de muchos maestros y, en general, por la inquietud de muy diferentes sociedades de uno y otro hemisferio.
1.2.3.9.- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Se llama contaminación ambiental a aquellas sustancias que se presentan en el medio y hacen de un ámbito un lugar inseguro y afectado, no apto para su uso futuro.
1.2.3.10.- TIPOS DE CONTAMINACIÓN
Existen varios tipos de contaminación que afectan al medio ambiente día a día, ellos son:
1. CONTAMINACIÓN DEL AGUA: Esta contaminación se produce, como su nombre lo indica, en los distintos cuerpos del agua. Las consecuencias de ésta son muy graves, una de ellas es que se ponen en peligros todas las especies acuáticas.
Los causantes de este tipo de contaminación son en gran parte los residuos industriales que se arrojan al agua, por ejemplo, el derrame de petróleo que suele pasar en cortos lapsos de tiempo. Los insecticidas, pesticidas y demás productos químicos que se utilizan en las plantas o en las tuberías también son gran causantes de la contaminación acuática.
La contaminación del agua también es causada por actividades que realizan las personas, a pesar de ser en menor escala que las anteriores nombradas, éstas también aportan.
En muchos países y regiones las mujeres lavan las prendas de ropa cerca de ríos y lagos, el uso de detergentes y productos químicos produce una enfermedad llamada eutrofización, las consecuencias de ésta son el bloqueo de la luz solar en el interior, reduciendo los valores del oxígeno en el agua.
2. CONTAMINACIÓN DEL AIRE: Los causantes de este tipo de contaminación son la quema de combustibles, los automóviles, aviones y autobuses, pues emiten gases de monóxido de carbono altamente contaminantes para el aire.
La mayoría de las fábricas producen residuos industriales que dañan al aire, debido al dióxido de azufre que se crea a través de la combustión del carbón.En la actualidad muchas fábricas han tomado medidas para prevenir el alto nivel de contaminación, también se han creado autos eléctricos que no contaminan al aire, ya que no hacen uso de combustibles para su funcionamiento, sin embargo, éstos son de un elevado costo por lo que no son accesibles para una gran cantidad de personas.
3. CONTAMINACIÓN DEL SUELO: Son varias las causas de esta contaminación, algunas de ellas son la falta de forestación, los incendios forestales, el uso excesivo de productos químicos, como los fertilizantes para las plantas, los residuos, no solo industriales, sino también los que una persona produce en su vida cotidiana.
Las consecuencias son tanto para los seres humanos como para los animales, porque provoca la escasez de alimentos debido a la disminución de actividad agrícola que puede tener un suelo.
4. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA: La contaminación lumínica es el uso excesivo de luz artificial que necesitan los seres humanos para vivir, esto afecta de forma nociva a la atmósfera de la tierra.
Los animales nocturnos se encuentran afectados por esta problemática, ya que su reloj biológico está siendo afectado.
En los seres humanos, la extensa exposición a la luz puede causar problemas como insomnio, migrañas, dolores de cabeza y padecimientos como la depresión.
Como medio de prevención para la contaminación lumínica, se les recomienda a las personas tratar de ahorrar luz artificial lo máximo posible, haciendo uso de lo necesario.
En varios países se han ido adaptando formas para cuidar el medio ambiente en relación a esta contaminación, muchos de ellos han cambiado el sentido de las luces que se encuentran en las calles para que éstas alumbren lo mínimo indispensable.
Contaminación Ambiental.
1.3.- CONTAMINACIÓN
La idea de contaminación alude a la introducción en un ambiente de un agente que resulta nocivo. Si bien existe otra acepción (no muy utilizada) que aplica el término para hablar de las alteraciones en la esencia de cualquier sustancia (y en algunos casos, también para hablar de personas, proyectos, estados de situación o grupos humanos), casi siempre se utiliza para referirse a los eventos de introducción de sustancias extrañas, ya sean naturales o artificiales, que derivan en la inestabilidad, el desorden, el daño o algún otro perjuicio para el ecosistema, entre los que obviamente puede aparecer la salud de las personas que habitan esos lugares. El concepto de contaminación, sin embargo, es utilizado cada vez con nuevos enfoques: los avances de la ciencia permiten establecer con mayor precisión las características de un ecosistema y de qué formas se ve alterado, al tiempo que en muchos casos, el descontrolado desarrollo alrededor del mundo genera desechos y gases que repercuten negativamente en ambientes naturales.
Según el espacio del que se trate, se han establecido diferentes formas de contaminación. La contaminación del aire es la que aparece cuando este se llena de sustancias toxicas traídas por gases. Puede darse naturalmente, por ejemplo, en casos de incendios forestales, pero mayormente vienen a partir de los gases arrojados como residuo del uso de máquinas en las industrias. El deterioro de la capa de ozono, que preocupa a muchos científicos por la importancia de esa capa en el equilibrio de las condiciones climáticas de la tierra, se debe a ese tipo de contaminación. La contaminación del agua es la alteración en la calidad (y de las características básicas: inodora, incolora en insípida) a partir de la introducción de algún agente (en muchos casos petróleo, a partir de los derrames). La contaminación del suelo es muy frecuente en lugares en los que abundan los rellenos sanitarios, también donde existen tanques de almacenamiento subterráneo o se aplican pesticidas, ya que las filtraciones exponen mucho al suelo cercano: estos productos se degradan químicamente y pueden llegar a afectar directamente la salud.
Otra utilización de la misma acepción del término aparece cuando se habla de la degradación de un ambiente, pero no a partir de gases o agentes nocivos, sino debido a la introducción en el ambiente de elementos que afectan directamente la plenitud de alguno de los sentidos humanos. La contaminación visual, por ejemplo, viene a partir del abuso de algunos elementos que generan una sobre exigencia de las personas de su sistema de visión, lo que a la larga puede deteriorar la salud. Los carteles de publicidad altamente invasivos son ejemplos claros de esto. La contaminación auditiva, por otro lado, aparece con el exceso de sonido dentro de una zona (muy presente en las grandes ciudades), que también puede exigirle demasiado a los oídos de las personas, lo que puede perjudicar su salud física o mental.
1.4.- CALENTAMIENTO GLOBAL
El cambio climático es un fenómeno provocado por el aumento paulatino de la temperatura en el sistema climático de la Tierra. Este comportamiento que está teniendo el planeta es producto en un 90% de las elevadas concentraciones de gases contaminantes, que provocan el efecto invernadero.
Esas emanaciones son causadas en gran parte por el hombre, quien ha abusado del uso de combustibles y de las industrias, que en el proceso de producción devuelven al ambiente diferentes tipos de tóxicos, además de la conducta ecológica individual de cada uno.
Las estadísticas aportadas por IPCC (2007) han arrojado que el cambio es fuerte y que cada vez más se va acelerando. Se estima que durante el siglo XXI el nivel de temperatura aumentará, en el menor de los casos, entre 1.1º C y 2.9º C, siendo, en casos extremos, la subida entre 2.4ºC y 6.4ºC.
Qué consecuencias puede traer el cambio climático
Los efectos se han comenzado a notar desde ya, pero si esto sigue avanzando, los resultados pueden ser catastróficos. Si agrupamos los efectos, quedarían de la siguiente manera:
El nivel del mar aumenta
Se eleva tanto la frecuencia como el volumen de lluvia
Crecimiento de desiertos subtropicales
Esto indudablemente repercute en las especies que habitan en los lugares más devastados y en todo el ecosistema.
1.4.1.- CÓMO CAMBIARÁ EL PLANETA DEBIDO AL CAMBIO CLIMÁTICO
Por las elevadas temperaturas de la placa terrestre y de las aguas, los glaciares se han comenzado a derretir. Es así cómo los polos han empezado a vivir la desaparición de gigantescos bloques de hielo. Esto incide en el clima duramente, es por eso que los inviernos cada vez son más fríos y los veranos más calientes. Por su parte, los entretiempos (primavera y otoño) cada vez tienen menos duración.
Los huracanes, sequías, inundaciones, temporales, entre otros, no solo han incrementado su frecuencia, sino que han llegado a lugares donde era impensable. Los más afectados ante las catástrofes son los seres vivos y especies más débiles de la flora y fauna.
1.4.2.- POR QUÉ EL CAMBIO CLIMÁTICO SE DEBE A LA INDUSTRIALIZACIÓN
Habitualmente, la combustión de fósiles comunes no es suficiente para enviar a la atmósfera una enorme cantidad de dióxido de carbono que acabe causando lluvia ácida (combinado con otros gases).
Derretimiento Polar por el Calentamiento Global.
La otra explicación posible podría ser el sol, ya que es el astro que nos provee del calor suficiente para vivir en este planeta. Con él, la vida en la tierra de las diversas especies es posible y jamás ha traído efectos dañinos, salvo por el agujero en la capa de ozono, que no filtra los rayos.
Ahora bien, se ha sometido a investigación este último punto para encontrar el foco del calentamiento global y los resultados de los métodos utilizados, indican que el sol por sí mismo es incapaz de provocar el calentamiento que hoy está sufriendo el planeta tierra.
Un punto fundamental y la evidencia más certera para poder comprender que el daño proviene de la contaminación de los humanos, es que la parte superior de la tierra (estratósfera) vive un enfriamiento, algo contrario a lo que se está provocando en la tropósfera, donde el calentamiento es evidente. Por esto se entiende que este catastrófico fenómeno ha comenzado en el planeta tierra.
Frente a un hecho como este, existen algunas conductas de las especies, sobre todo de los humanos, estos son:
ADAPTACIÓN: se trata de generar políticas para limitar la emisión de gases y así frenar el efecto invernadero. También incluye las respuestas propias de los seres vivos para sobrevivir.
MITIGACIÓN: se trata de mejorar la calidad de la tecnología para que los contaminantes que se devuelvan a la tierra sean los menos posibles. Un ejemplo es el uso de la energía renovable.
INGENIERÍA CLIMÁTICA: su objetivo es poder controlar y modificar el comportamiento climático.
1.5.- QUÉ ES EL EFECTO INVERNADERO
El denominado "efecto invernadero" es un fenómeno que se produce debido a la emisión de ciertos gases que son contenidos en la atmósfera planetaria. Estos gases retienen gran parte de la energía (rayos) del sol que rebota en el suelo luego de entrar a nuestro planeta. Este efecto es natural, es decir afecta a todos los planetas que poseen una atmósfera. Sin embargo en el planeta Tierra se está acentuando debido a la alta emisión de ciertos gases, como el metano, ozono, óxido de nitrógeno, vapor de agua, clorofluorocarbonos y el dióxido de carbono producto de la actividad productiva humana.
Esto se vio enormemente aumentado con la revolución industrial y surgimiento de la producción masiva. El efecto invernadero lo que hace es evitar que la energía del sol que se refleja en la corteza terrestre vuelva directamente al espacio, de este modo se retiene esa energía y se produce un efecto análogo al que se produce en un invernadero, de allí deriva su denominación. Otros planetas del mismo sistema solar que la Tierra presentan también este efecto invernadero estos son Venus y Marte. Por lo tanto se trata de un fenómeno atmosférico natural que funciona manteniendo una temperatura agradable en el planeta y fundamental para el desarrollo de la vida, pero por otro lado las acciones que destacamos son responsabilidad del ser humano y alteran este equilibrio.
Consecuencias del excesivo efecto invernadero. Calentamiento global.
El dióxido de carbono (CO2) que es emanado por la industria y la utilización de combustibles fósiles provoca que este fenómeno se intensifique negativamente. Las consecuencias del efecto invernadero son los cambios que se dan en el clima a nivel mundial, producto del aumento de la temperatura que conlleva este efecto se produce el deshielo de los cascos polares, esto a su vez provoca el aumento del nivel del mar.
Al aumentarse la cantidad de agua se provoca una mayor evaporación de la misma por la acción de los rayos del sol, esto lleva a que el régimen de lluvias que se darían de forma natural sea alterado, se va intensificando y se condensa más cantidad de evaporación y la cantidad de milímetros de lluvia anual aumenta significativamente. Esto afecta negativamente a actividades humanas relacionadas con la naturaleza como la agricultura o ganadería. Por otro lado también se da el efecto contrario, la contracara de estos efectos es el aumento de la desertificación con el cambio de las estaciones y los regímenes de lluvias concentrados en pocos meses.
1.5.2.-LA CONCIENTIZACIÓN Y BÚSQUEDA DE SOLUCIONES EN LA ACTUALIDAD
Si bien cada vez hay mayor concientización global acerca del problema que acarrean las técnicas utilizadas y el nivel que se está manteniendo de productividad, el efecto invernadero está en aumento sin freno desde 1960. Organismos internacionales especialmente dedicados a promover políticas se han originado pero su capacidad de incidencia aun es poca. Ya que la tecnología que se requiere para producir de un modo
Industrial más eficiente, y cuyo efecto no sea nocivo para el planeta, requiere de una inversión enorme no se está globalizando principalmente en las actividades más productivas.
Con el dictado del Protocolo de Kyoto de 1997 los países más industrializados se comprometieron a combatir y reducir las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero. El objetivo constaba básicamente en un recorte del conjunto de las emisiones de gases de por lo menos el 5% teniendo como comparación los niveles alcanzados en 1990. Los países luego rectificaron y se comprometieron con este pacto tan relevante para la salud planetaria.
1.6.- EL HÁBITAT
El hábitat es el espacio físico que ocupa una población de alguna especie animal en el mundo. Lo fundamental es que en el hábitat están dadas las condiciones para la reproducción de la especie, y por lo tanto, su supervivencia en la tierra depende de si consigue un hábitat apropiado. La teoría de la evolución contempla, de algún modo, este importante concepto, ya que las especies que no pudieron encontrar un nicho ecológico o hábitat adecuado para establecerse desaparecieron de la faz de la tierra, es decir, se extinguieron.
La estructura física de la especie influye mucho a la hora de pensar cuál será su hábitat, y tiene sentido que, por ejemplo, los osos polares ?cuyos cuerpos son más resistentes al frío? puedan habitar zonas mucho más frías que los monos, que tienen una capa de piel no tan gruesa. Abarcando áreas mucho más extensas, los biomas tienen similares implicancias: ciertas bacterias que solo se encuentran en el agua difícilmente aparezcan en zonas secas.
Por estas características es que los hábitats se clasifican con respecto a sus condiciones climáticas, su bioma y sus características geográficas. A partir de esto se observaron distintos patrones: a mayor altitud y mayor cercanía a los polos más frío, por lo que las especies que se encontrarán allí serán las que mejor puedan adaptarse a esas condiciones. La cuestión de la comodidad, entonces, resulta fundamental para comprender de qué forma se consolidaron las especies en los distintos lugares del planeta.
Hábitat de los Elefantes
A las forzosas condiciones naturales a las que las especies deben adaptarse, se agrega un factor no menor: el de la acción humana directa (como la tala de bosques), o la de ciertos fenómenos naturales, que a menudo se vinculan, al menos en parte, con tales acciones (como el cambio climático), que reducen aún más las posibilidades de sobrevivir de algunas especies. Todo ejercicio de concientización o de legislación sobre la protección de los hábitats de las distintas especies es también una protección de la especie misma, y con ello, de la vida. El día mundial del hábitat, que se celebra el primer día de octubre, tiene la intención de ejercitar sobre esa concientización.
Los zoológicos que reciben un gran número de visitantes en muchos casos no respetan los hábitats de los animales, lo que perjudica fuertemente su salud. Es muy importante que los niños sean educados bajo el pilar de que las especies que habitamos la tierra coexistimos en nuestras diferencias, y que no hay razón para que todas estén al servicio del entretenimiento de los seres humanos.
Y aunque quizá no se le preste la atención que merecida, debemos ser consientes de que como especie animal, el ser humano también se sitúa en un hábitat, el hábitat humano. La temperatura media de este hábitat se ubica entre los 4 °C y los 21 °C, y deben existir vientos y lluvias, no demasiado severas, pero suficientes para equilibrar las oscilaciones térmicas. La capacidad del hombre de defenderse del frío mediante el fuego, las pieles y los refugios le permiten extender su capacidad de supervivencia, pero de todos modos, este no llegó ni llegará nunca a volverse omnipotente ni a ser capaz de sobrevivir bajo cualquier condición climática.
En el ámbito de la arquitectura y el urbanismo, la noción del hábitat tiene un significado diferente, ya que remite a la funcionalidad y habitabilidad de las construcciones, condicionadas fundamentalmente por los diseños, que deben ser pensados atendiendo a las necesidades reales de sus futuros ocupantes.
1.7.- QUÉ ES ECOSISTEMA
¿Qué es un ecosistema? Son áreas o regiones determinadas en las cuales interactúan un conjunto de especies, a través de diversos procesos: depredación, parasitismo, reproducción, competencia o simbiosis. Estas especies se relacionan al mismo tiempo con su medio ambiente y son parte del curso cíclico natural en el cual fluye el intercambio de nutrientes y de energía.
1.7.1.- ORIGEN DEL TÉRMINO
El término "ecosistema" es atribuido a Roy Clapham y Arthut Tansley, quienes para el año 1930 lo utilizaban para referenciar el conjunto de unidades de diversos tipos que coexisten en el ambiente físico e interactúan; son objeto de estudio de la ecología. Se considera que el planeta está conformado por diversos ecosistemas, a veces ligados a zonas geográficas, que reúnen ciertas condiciones que los hacen particulares. También existen zonas intermedias que se encuentran localizadas en los límites colindantes entre los ecosistemas denominadas "ecotonos", en estas zonas se encuentran presentes factores que son característicos de los ecosistemas lindantes.
1.7.2.- FORMAS DE ESTUDIO DE LOS ECOSISTEMAS
En los ecosistemas se aglutinan los diferentes factores bióticos (plantas, animales y microorganismos) del área en relación a los factores abióticos (los del medio ambiente). Consecuencia de la relación entre estos factores se da la conformación de las denominadas "cadenas tróficas" o más conocidas como alimenticias. La nutrición constituye el modo en el cual se transmite la energía que otorga el consumo de los nutrientes.
Otro modo de estudiar a los ecosistemas es mediante los ciclos de la materia. Es decir a través de comprender cómo se comporta y expresan los distintos elementos como el oxígeno, hidrógeno, etc.; que conforman la constitución de cada uno de los distintos seres vivos.
Y por último, una tercera forma de estudiar a los ecosistemas es aquel que se centra en la transmisión de la energía a través de los diferentes niveles de la cadena trófica o alimenticia.
Cuanto mayor es la cantidad de especies que habita un ecosistema, se considera que hay mayor biodiversidad. Esto posibilita una mayor absorción y reducción de los cambios ambientales.
Una distinción clásica divide a los ecosistemas en dos partes, entre ecosistemas marítimos y terrestres.
1.7.3.- ECOSISTEMAS MARÍTIMOS
En éstos el medio principal es el cuerpo del agua, ya sea mares, océanos, ríos, lagos, lagunas, etc. En estos viven infinidad de seres vivos, tanto fauna como flora, siendo la temperatura y el nivel de luminosidad los factores más determinantes para que se desarrolle cierta distribución de organismos.
Se dividen a su vez en dos grandes grupos.
Por un lado el ecosistema marítimo "Fótico", es cuando recibe luz suficiente como para que se produzca la fotosíntesis, lo cual sucede hasta los 200 metros de profundidad. Algunos ejemplos de este tipo son el de playa, el arrecife de coral, lagunas, etc.
En segundo lugar está el ecosistema marítimo "Afótico", donde la luz no es capaz de ser percibida por la vegetación, por ende la fotosíntesis no puede realizarse o no es suficiente para ello. Ejemplos de este tipo son las fosas oceánicas, la mayor parte del fondo marítimo, etc. La ciencia oceanográfica es la ciencia dedicada especialmente al estudio de estos ecosistemas.
1.7. ECOSISTEMAS TERRESTRES
Son aquellos en los cuales se desarrolla la flora y la fauna sobre el suelo o también en la capa del subsuelo. Estos organismos están condicionados por la humedad, temperatura, altitud y latitud de la región en la cual se desarrollan. Las condiciones más propias para la vida son: la menor altitud, una mayor humedad y una temperatura media.
También se pueden clasificar según los tipos de vegetación, de este modo se encuentra mayor biodiversidad vegetal en los bosques, y esta se va disminuyendo en los matorrales, pastizales, hasta llegar al desierto en los cuales la vida vegetal es prácticamente ínfima.
1.8.- QUÉ ES LA TIERRA
DEFINICIÓN DE TIERRA
La palabra tierra viene de latín terra. La Tierra es un planeta del sistema solar, es justamente aquel que habitamos y gira en torno al sol, que es su estrella. Dentro del sistema solar la Tierra es el planeta número 3 en orden desde el sol hacia la última órbita y el quinto más grande, está también dentro de los más densos. Se piensa que la Tierra se formó hace 4550 millones de años y que la vida en ella surgió mil millones de años después. La Tierra es el único planeta con vida en él que se conoce hasta ahora.
1.8.1.-INFORMACIÓN DEL PLANETA TIERRA
Quienes estudian la materia estiman que el planeta Tierra será capaz de sustentar la vida en él durante 500 millones de años más, aunque es una situación que puede variar dado que la contaminación del planeta aumenta día a día y esto puede dejarnos sin agua, alimentos o aire limpio que respirar. La superficie de este planeta está compuesta por varias placas tectónicas que se deslizan sobre el magma. Estas placas forman los continentes y los trozos que quedan debajo del agua pero salen a la superficie parcialmente forman las islas en su conjunto. Al mismo tiempo, se considera que la Tierra tiene en porcentaje el 70% de su superficie cubierta por agua (mares, ríos, lagos).
Planeta Tierra
Los polos norte y sur del planeta Tierra están cubiertos de hielo, los llamados "hielos continentales".
El planeta que habitamos se encuentra en el sistema solar (compuesto por el Sol como centro y otros 9 planetas) y gira sobre su propio eje y en torno al Sol realizando movimientos llamados rotación y traslación.
El interior de este planeta está geológicamente activo, está compuesto de 3 capas, las cuales están en diferentes estados de la materia comenzando con una capa de manto sólido, luego el núcleo externo en estado líquido (el cual genera un campo con atracción magnética) y el núcleo (es lo que más al centro de la Tierra está) compuesto de hierro sólido casi en su totalidad.
Nuestro planeta interactúa de forma constante y muy importante con la Luna y el Sol, tienen una gran importancia en varios aspectos. La Luna es un astro que tiene gran influencia en el planeta Tierra, ya que modifica aspectos como las mareas del mar. El Sol en cambio determina las estaciones del año y la distancia justa a la que se encuentra el Sol con respecto a la Tierra ayuda a que la vida en nuestro planeta sea posible.
También se puede hacer referencia a la palabra tierra para indicar el material del cual está compuesto el suelo terrestre. Se puede indicar también un país haciendo referencia a la tierra, por ejemplo "él volvió a su tierra natal".
1.9.-QUÉ ES LA CAPA DE OZONO
SIGNIFICADO DE CAPA DE OZONO
La capa de ozono se encuentra dentro de la atmósfera terrestre y tiene la función de ser una capa protectora que justamente preserva la vida del planeta Tierra, haciendo las veces de escudo contra los rayos del sol llamados UV o radiación ultravioleta, absorbiendo del 97 al 99% de ella. Se encuentra a una distancia de la superficie de la tierra de 15 a 50 kilómetros de altura en mayor concentración, aunque en el suelo también está presente.
El ozono es una forma de oxígeno en donde la molécula tiene 3 átomos en lugar de 2, como siempre es. Este tercer átomo hace que el oxígeno se vuelva venenoso, tan solo inhalar una vez el ozono es mortal. Esta molécula se forma en la estratósfera (una capa de la atmósfera) por la acción de la radiación solar en estas moléculas, este es un proceso llamado fotólisis.
Capa de Ozono
Esta capa de la atmósfera fue descubierta en el año 1913 por dos físicos franceses llamados Charles Fabry y Henri Buisson. Años más tarde, un meteorólogo británico de apellido Dobson examinó sus propiedades y desarrolló un aparato que llamó espectrofotómetro, el cual permite medir el ozono desde la superficie de la tierra. Entre los años 1928 y 1958 él mismo estableció una red mundial de monitoreo del ozono. En su honor se estableció la unidad de medida Dobson.
1.10.- LOS PROBLEMAS DE LA CAPA DE OZONO
Gracias a algunos productos generados por los humanos y llamados halocarbonos, la destrucción de la capa de ozono se ha acelerado en comparación a su ritmo natural. Esto provoca el adelgazamiento de la capa y que se generen los conocidos agujeros de ozono, con lo cual la tierra pierde protección contra la radiación solar. El paso de los rayos solares más fuertes provoca en la vida humana enfermedades como el cáncer de piel o las cataratas en los ojos.
Ante esta problemática, la ONU (Organización de las Naciones Unidas) el día 16 de septiembre de 1987, firmó el Protocolo de Montreal y en el año 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el día 16 de septiembre el Día Internacional para la Preservación de la Capa de Ozono.
1.11.- QUÉ ES EL AGUA
SIGNIFICADO DE AGUA
¿Qué es el Agua? El término tiene su origen en el vocablo "aqua"del latín, y se trata de una sustancia cuyas moléculas están compuestas por un sólo átomo de oxígeno (O) acompañado de dos átomos de hidrógeno (H2). El agua es vital para el desarrollo de todos los seres vivos; ésta se encuentra presente en la mayor porción del área del planeta Tierra y también es el elemento que constituye la mayor parte de los organismos.
Por ejemplo, el cuerpo humano está conformado por un 70% de agua, además el agua cubre el 71% de la superficie de la corteza terrestre principalmente concentrada en los océanos y mares, ya que alcanzan el 96,5% del total del agua del planeta.
El Agua
1.11.- ¿CUÁLES SON LOS DISTINTOS ESTADOS DEL AGUA?
En cuanto a su composición química, la molécula del agua está formada por un átomo de oxígeno y dos átomos de hidrogeno, y se escribe H2O. Es posible encontrar el agua en la naturaleza en tres diferentes estados:
En primer lugar en estado líquido, que como vimos, es el más común. En este estado el agua está formando un fluido de volumen constante en un rango determinado de presión, cabe agregar que es el único estado con un volumen definido pero su forma puede variar. Este líquido está constituido por diferentes diminutas partículas materiales que se encuentran unidas por enlaces intermoleculares.
En segundo lugar el agua en la naturaleza se puede encontrar en estado sólido; cuando el agua alcanza una temperatura menor a los 0º (cero grados Celsius), el agua se solidifica. Debido a esto es que en la naturaleza este tipo de agua se la halla solamente donde la geografía reúne las condiciones como para que la temperatura sea baja, las cuales pueden ser una gran altitud por sobre el nivel del mar, como en el caso de las altas cumbres (nieve, hielo), o también en regiones cercanas a los polos donde se hallan hielos; en este caso el calor de la luz del sol no es suficiente como para mantener el agua en su estado líquido.
Y en tercer lugar el agua puede encontrarse en la naturaleza en estado gaseoso, que se obtiene cuando el agua en estado líquido supera la temperatura de los 100º grados Celsius. Al llegar este punto el agua rompe el punto de ebullición y se convierte en vapor de agua. Este vapor de agua es un gas, es inodoro e incoloro, ya que no tiene color alguno, tampoco es de color blanco como se piensa comúnmente.
1.12.- PERSPECTIVAS DE SOLUCIÓN. ALGUNOS HITOS EN EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo. 1972. La Comunidad Internacional reconoce como indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales y recomienda desarrollar un programa de educación ambiental de carácter interdisciplinar.
Seminario Internacional de Educación Ambiental. Belgrado. 1975. Se establecen las metas y los objetivos de la educación ambiental así como una serie de recomendaciones sobre diversos aspectos relativos a su desarrollo.
Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental. Tbilisi. 1977. Se definen la naturaleza, y los principios pedagógicos de la educación ambiental, así como las grandes orientaciones que deben regir su desarrollo en el ámbito nacional e internacional.
Congreso Internacional sobre Educación y Formación relativas al Medio Ambiente. Moscú. 1987. Se ponen en clave de acción las orientaciones anteriores y se aprueba la Estrategia Internacional de Acción en materia de Educación y Formación Ambiental para el decenio de 1990.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro. 1992. Se plantea la reorientación de la educación ambiental hacia el desarrollo sostenible y se pone de relieve el carácter fundamental que la relación desarrollo-medio ambiente tiene para la educación ambiental. Es preciso remarcar que, paralelamente a la Conferencia oficial, se desarrolló el Foro Internacional de ONG y Movimientos Sociales, donde la sociedad civil manifestó su percepción y sus planteamientos sobre el reto que tiene ante sí la educación ambiental actualmente.
1.13.- Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente y Sociedad: Educación y Conciencia Pública para la Sostenibilidad. Tesalónica. 1997. Clarificación del concepto y de los mensajes claves de la educación para la sostenibilidad e inicio de un inventario de buenas prácticas de cara a elaborar un programa de trabajo sobre educación, conciencia y formación.
La educación ambiental resulta clave para comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales, así como para conseguir una percepción más clara de la importancia de los factores socioculturales en la génesis de los problemas ambientales.
En esta línea, debe impulsar la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de decisiones. La educación ambiental así entendida puede y debe ser un factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y la equidad.
Por lo tanto, la educación ambiental, más que limitarse a un aspecto concreto del proceso educativo, debe convertirse en una base privilegiada para elaborar un nuevo estilo de vida. Ha de ser una práctica educativa abierta a la vida social para que los miembros de la sociedad participen, según sus posibilidades, en la tarea compleja y solidaria de mejorar las relaciones entre la humanidad y su medio.
1.13.1.- TENIENDO LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
Conciencia: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que adquieran mayor sensibilidad y conciencia del medio ambiente en general y de los problemas conexos.
Conocimientos: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña una responsabilidad crítica.
1.- Actitudes: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente que los impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento.
2.-Aptitudes: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir las aptitudes necesarias para resolver los problemas ambientales.
3.- Capacidad de evaluación: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en función de los factores ecológicos, políticos, económicos, sociales, estéticos y educacionales.
No obstante los resultados prácticos bastante modestos de la Cumbre de Río, es preciso reconocer algunos logros importantes, como el multilateralismo en el enfoque de los temas ambientales, la responsabilidad en la generación de los problemas y por tanto en las soluciones; la conciencia de la necesidad de pensar globalmente y actuar localmente, lo que llevó a incluir la gestión ambiental en la planificación del desarrollo de muchos países, que se materializó en la creación de ministerios del ambiente, la legislación y normativa ambiental, los programas de educación ambiental, etc.
Segunda Unidad
Antecedentes históricos, principios, marco jurídico nacional e internacional del medio ambiente
2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL
Puede que yo sea un genio por diseñar esta bicicleta. Pero sólo Dios sabe si soy lo bastante creativo para disfrutar una vida de completo ocio como Sócrates y Platón defendían"
Históricamente se han encontrado normas que regulan aspectos ambientales que imponían castigos ejemplares a los infractores, a continuación se realiza una síntesis con datos antiguos sobre el tema:
2.1.- Código de Hammurabi, 1700 a.C.:
En este Código se da especial importancia a la protección de la naturaleza en general.
2.2. – Platón:
Con el fin de regular el agua y evitar la erosión de las laderas recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de Ática (Grecia).
2.3.- Babilonia:
A través de un Derecho Forestal específico se protegen los árboles.
Parte de las tierras públicas se reservan para uso general.
2.4.- China:
Se establecieron parque para la exhibición de animales y los bosques sirvieron de protección y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.
2.5.- Mahoma:
Se establecía en su doctrina "A todo aquel que planta o siembra alguna cosa y del fruto de sus árboles o siembras comieran los hombres, las aves y las fieras, todo esto se le reputará como si efectivamente hubiese dado limosnas"
El Derecho Ambiental es relativamente reciente, aunque cuenta con algunos remotos orígenes romanos en las relaciones jurídicas entre colindantes, "relaciones de vecindad", acerca de emisión de humos, ruidos y ejecución de actividades molestas, no es hasta los años 60 del siglo XX cuando cobra un gran impulso, con diferencias según la fecha del desarrollo de la industrialización de cada país, acontecimiento determinante en el nacimiento de la conciencia ecológica en amplias capas de la sociedad.
El paso lógico de la necesaria conciencia ambiental a la incorporación a la política oficial, y de ésta el Derecho, tiene su punto de inflexión en 1972, con la Conferencia de Estocolmo, organizada por la ONU, esta conferencia centro su atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza, este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los limites políticos o geográficos y efectos a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Otro importante antecedente lo constituye la Cumbre para la Tierra de 1992, donde se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo.
Esta idea ha sido recogida en la definición del término "desarrollo sostenible" hecho por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo en 1987.
Tenemos también a la Reunión de Rio de Janeiro (1992), la cual señalo que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente.
El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.
El Protocolo de Kioto, instrumento internacional consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. Afianzo entre sus objetivos que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.
Existen además la Decisión 391 (1996) Acuerdo de Cartagena. Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos, resoluciones 414 y 415 Acuerdo de Cartagena. Modelo referencial de contrato de acceso de recursos genéticos; Convenio de Estocolmo (2001) sobre contaminantes orgánicos y persistentes y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Johannesburgo (2002).
En conclusión siempre ha existido normatividad ambiental para la protección y preservación de los recursos naturales desde épocas antiguas hasta la actualidad.
Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar que el hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es su base de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica con su acción.
El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella, esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona.
Los componentes esenciales del medio ambiente son: el agua, el aire, la tierra y los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha relación, proporcionando a la Biósfera el equilibrio necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños a cualquier forma de vida y, en todo caso, deteriorar la calidad de vida humana.
Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor o menor medida en el medio humano durante las últimas décadas por la aplicación de políticas culturales, sociales y económicas que no tienen suficientemente en cuenta el "impacto medioambiental" de determinadas formas abusivas de explotación de los recursos naturales, de la utilización de determinadas sustancias, industrias y tecnologías potencialmente dañinas y de la preferencia por energías "no limpias".
El hombre, para disfrutarlo mejor va sustituyendo el medio ambiente natural por uno artificial, perjudicando a terceros y deteriorando la naturaleza, cuya reparación es muy difícil y costosa, comprometiendo no solo la existencia de otros grupos humanos, sino también de toda la Humanidad, incluyendo ésta no solo especies animales y vegetales, sino también generaciones futuras.
La integridad del medio ambiente se afecta por una doble vía: la acción del hombre y la de la propia naturaleza, que no son factores independientes sino interdependientes, la acción del hombre afecta la naturaleza y esta a su vez afecta al hombre. "Cambios Climáticos alteran las condiciones de vida de todos los seres que habitan el planeta. Se producen modificaciones en los recursos hídricos, se calienta la atmósfera por la concentración de anhídrido carbónico, las grandes masas de agua se pueden evaporar en los océanos produciendo un cambio en el régimen de lluvias que significará extensas inundaciones y una marcada subida del mar".
Según un informe de la Cruz Roja presentada en Ginebra, la cifra de muertes por desastres naturales en 2004 fue la mayor en 30 años, sumaron unas 250.000 víctimas en su mayoría causadas por el tsunami en el sudeste asiático, y otras tantas causadas por los huracanes Katrina y Rita, entre otros.
Las repercusiones económicas de las sequías o las inundaciones hacen peligrar la seguridad alimentaria, puesto que se produce la disminución o desaparición de alimentos básicos, no existiendo áreas cultivables debido a la erosión de los suelos, desertificación, la desertización, etc.
En este contexto se ha desarrollado el Derecho Ambiental, que cabe definir como "el que norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente". Este último entendido como "el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinados, es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el hombre condiciona y que es condicionado por el hombre".
La aspiración del Derecho Ambiental es regular la relación del hombre con la naturaleza, codificándola, sobre la base de los elementos comunes que diversas leyes hasta hoy vigentes han regulado por separado, incluso a veces en oposición (leyes del suelo, de yacimientos minerales, de bosques, etc.).
La institucionalización de la protección ambiental en su sentido ecológico tiene como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972, convocada por las Naciones Unidas.
El principio número uno de su Declaración enuncia que: "El hombre tiene un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad, y a condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras".
A partir de los trabajos de la Conferencia de Estocolmo, muchos Estados han introducido en sus constituciones, cláusulas reconociendo la existencia de un derecho al medio ambiente y cuya formulación se inspira en dicho primer principio de la Declaración de Estocolmo, como es el caso del art 41 de la Constitución Argentina. Dicho artículo dispone que: " Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer."
Otro hito importante en la institucionalización de la tutela ambiental, es el informe producido en el año 1987 por la Comisión BRUNDTLAND, donde se formuló la propuesta de "un desarrollo sustentable que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas".
Estos dos principios básicos son los pilares sobre los cuales se asienta la construcción institucional que fundamenta al Derecho Ambiental, es decir, la "calidad de vida" por un lado, que se logra mediante la tutela del ambiente y el "desarrollo sustentable", por el otro, que consiste en preservar los factores ecológicos y culturales haciendo un uso racional de los recursos naturales y un disfrute conservacionista, y a la vez progresista, de los factores creados por la actividad humana para poder legarlos a las generaciones futuras como patrimonio de la Humanidad.
El Derecho Ambiental es así una nueva rama del Derecho, cuyo carácter interdisciplinario lo nutre de los principios de otras ciencias, como la ecología, la sociología, y la economía.
En otro sentido, por su carácter tutelar de los intereses colectivos se halla en íntima relación con el derecho público, tanto administrativo como sancionador, y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del derecho privado.
Finalmente, por su carácter supranacional compromete principios del derecho internacional. Este rasgo "destaca la importancia de la cooperación internacional, ya que ni el mar, ni los ríos, ni el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras; las poluciones que pasan de un medio a otro, no pueden ser combatidas sin la cooperación de otros Estados.".
Se ha desarrollado así, el Derecho Internacional del medio ambiente, que cabe definir como el sector de las normas del ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto la protección del medio ambiente. Un objetivo esencial de las normas internacionales medioambientales fue desde su desarrollo combatir la contaminación en todas sus formas, es decir la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio ambiente natural, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana y en general afectar de modo negativo cualquiera de los usos a que el propio entorno pueda destinarse. La noción de contaminación está, pues, vinculada directamente a la de daño (potencial o real).
Es la Comunidad Internacional la que debe en su conjunto regular la relación entre los hombres y el medio ambiente, ya que los daños provocados en un extremo del planeta pueden repercutir en otro extremo, dándose además la particularidad que los países que más deterioran el planeta son aquellos que se encuentran en una mejor posición económica para soportar los desastres, mientras que los que menos dañan el medio ambiente pueden llegar a sufrir grandes perjuicios y pérdidas humanas por desastres naturales.
El Derecho Ambiental se sustenta en el derecho internacional (Tratados y Convenios internacionales celebrados para la conservación del Medio Ambiente equilibrado), el derecho constitucional (es reconocido como un derecho fundamental en la mayoría de constituciones políticas como el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, en el derecho penal (como herramienta extrema para prevenir y castigar las actividades contaminantes) y Administrativo (en cuanto rama del derecho para regular las relaciones de los particulares con un bien de dominio público como es el medio ambiente equilibrado.
2.2.- EL DERECHO AMBIENTAL.- CONCEPTO
"El Derecho Ambiental es la rama del Derecho Público Interno o Internacional, cuyas normas tienen como objetivo el de proteger la salud y calidad de vida individual y colectiva del hombre, preservando bienes naturales y regulando las actividades humanas susceptibles de contaminar su entorno o de causar desequilibrios ecológicos". (Leo Field)
El Derecho Ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
Para el tratadista Raúl BRAÑEZ, se puede definir el Derecho ambiental como "El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos".
Para el jurista español Javier JUNCEDA, el derecho ambiental se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.
El Jurista peruano Carlos Antonio ANDALUZ WESTREICHER, define el Derecho Ambiental como el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, en el marco de un modelo de desarrollo sostenible.
2.3.- FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.-
Respecto de las Fuentes del Derecho Ambiental, son básicamente dos: Fuentes Materiales y Fuentes Formales.
Las Fuentes Materiales del Derecho Ambiental, vendrían a estar constituidas por los procesos de deterioro/amenaza a ecosistemas y condiciones de vida, así como por las subsecuentes condiciones o respuestas tecnológicas, políticas y de diversa índole, lo cual en su conjunto sirve de base para su ulterior formulación jurídica ambiental.
En relación a las Fuentes Formales del Derecho Ambiental, cabe aplicar a la perspectiva jurídico ambiental los componentes clásicos, como la materia legislativa (o normativa), jurisprudencial, doctrinaria, contractual, usos y costumbres.
2.4.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL PERUANO
Estos Principios generales del derecho ambiental son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, y del mismo derecho como totalidad.
JAQUENOD, afirma: "Los Principios se trata de postulados fundamentales y universales que la razón especula y que generalizan mediante la abstracción, las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y de la equidad social, atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas".
Los principales Principios que inspiran el Derecho Ambiental Peruano; tenemos a los siguientes:
El Principio de Prevención. (Vigilar y evitar que se produzca)
El Principio de Interdependencia o de Transversalidad de la Legislación Ambiental. (Complejas relaciones entre sí).
Principios de Incorporación de los Valores Ambientales (Lo ambiental es la realidad integrada sistemáticamente).
Principio de Universalidad de la Gestión Ambiental.
Principio de Iniciativa Institucional en la Gestión Ambiental. (El Derecho Ambiental es parte del Derecho Público – Rol del Estado Proactivo)
Principio de Participación Ciudadana. (Los ciudadanos tienen el deber de colaborar y el Rol de tutelaje del ambiente).
Principio de Internalización de Costos Ambientales o Principio Contaminador-Pagador. (El que contamina paga).
Principio Precautorio. (De Prevención en la Legislación y en la Jurisprudencia Nacional).
Principio de Responsabilidades Comunes, pero diferenciadas.
EXISTEN ONCE DIRECTRICES DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ARTÍCULO I: DEL DERECHO Y DEBER FUNDAMENTAL
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los Recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
ARTÍCULO II: DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.
ARTÍCULO III: DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la Sociedad Civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
ARTÍCULO IV: DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.
ARTÍCULO V: DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustenten en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
ARTÍCULO VI: DEL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación que correspondan.
ARTÍCULO VII: DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.
ARTÍCULO VIII: DEL PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que generen sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
ARTÍCULO IX: DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
ARTÍCULO X: DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes, y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativa, entendida como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.
ARTÍCULO XI: DEL PRINCIPIO DE GOBERNANZA AMBIENTAL
El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
Blanca Aponte, Jaime Pérez S, Judith Aliaga y
Ricardo Human, culminando la certificación de
Medicina legal – 2016.
Unidad Tres
Características del derecho ambiental
"El mejor momento para hacer amigos es antes de que los necesites"
Ethel Barrymore
Actriz
Las características del derecho Ambiental se presentan del modo siguiente:
3.1.- Énfasis Preventivo.- Impedir que los daños ambientales sucedan.
3.2.- Sustento Ecológico.- Comportamiento de los componentes bióticos y abióticos.
3.3.- Normas de Orden Público.- Carácter imperativo. Provecho común de las generaciones pasadas, actuales y futuras.
3.4.- Multidisciplinario.- Problemas global; todas las áreas del conocimiento. Grupo Multidisciplinario.
3.5.- Esencialmente político y no puramente normativo.- La Política ambiental encuentra su realización en la aplicación normativa.
3.6.- Derecho de Síntesis.- Agrupa a otras ramas del derecho y cuenta con una metodología propia para desarrollar las normas que lo comprenden.
3.7.- Connotación Transgeneracional.- Desarrollo sostenible de las actuales y futuras generaciones.
Derecho Transfronterizo.- La biosfera no conoce de fronteras políticas. Las actividades humanas suelen involucrar varios Estados o al planeta en global
3.2.- RESPECTO DE LAS CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DEL DERECHO AMBIENTAL SON:
Su carácter global o supra sectorial como transposición legitima de los principios ecológicos, ésta característica tiene que ver con esa necesidad de síntesis heredada de la ecología y que aplicada al Derecho significa la necesidad de ordenar las diferentes normas jurídicas ya existentes en dirección a obtener un manejo adecuado del sistema jurídico en términos de eficiencia social y económica.
Su propósito regulador de la actividad y conductas humanas, en función de la potenciación de las condiciones de existencia de los organismos vivos humanos y no humanos.
Su naturaleza esencialmente social, en tanto propone modificaciones profundas a los procedimientos actuales para acceder a la justicia, insertando entre el Estado y el individuo a la Comunidad, pueblo o vecindad como sujeto activo de los derechos constitucionales.
Es una rama de derecho autónoma, el Derecho Ambiental se alimenta y relaciona con todas las otras ramas del derecho existentes, pero no forma parte ni se desprende de ninguna de ellas.
Es un derecho colectivo, la Constitución consagro el Derecho al Medio Ambiente con un derecho colectivo, entonces el respeto o irrespeto de este derecho no afecta personas individuales, sino que es toda una sociedad, comunidad o grupo los que se afectan.
Es un derecho científico, la ecología es una ciencia que descubre día a día las intrincada relaciones de los ecosistemas, su estado de equilibrio y la manera como puede corregirse el desequilibrio. De aquí nacen las normas ambientales, cargadas de contenido ecológico.
Es de naturaleza dinámica y progresiva, el derecho ambiental debe adecuarse a las características variables del Medio Ambiente, y a los avances que se logran en su estudio.
Es esencialmente preventivo, el derecho ambiental tiende a la prevención del daño, ya que en esta materia tan delicada, donde prima el equilibrio ecológico y la salud, casi cualquier daño es de muy difícil o de imposible reaparición.
Dualidad de caracteres, tienen un carácter privado y público; es gradual.
3.3.- EL DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS
3.3.1.- TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS:
1.- Derechos Humanos de Primera Generación. Reclama de los Derechos Civiles y Políticos
2.- Derechos Humanos de Segunda Generación .Solicita los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1.3.- Derechos Humanos de Tercera Generación. Adquiere importancia el Derecho al Desarrollo en un ambiente sano y equilibrado, a convivir en plaza y a compartir el legado común de la humanidad.
Los derechos de 1ra y 2da generación han asegurado al hombre su libertad ante el Estado y la posibilidad de formular reclamos y de peticionar ante él.
Pero los derechos de 3ra generación se distinguen de los anteriores en un punto fundamental: por su naturaleza, es imposible asegurar verdaderamente estos derechos si no se los trata dentro de un marco global y si no se trascienden las fronteras nacionales si, por ejemplo, se analiza el derecho a un ambiente sano, y ecológicamente equilibrado, se verá que es imposible asegurar la vida en un medio sin contaminación de las aguas y el aire si nos aferramos a los límites y a los interés nacionales.
La única alternativa que nos queda es adoptar una visión global y un enfoque centrado en los intereses de la humanidad.
El Derecho al Ambiente forma parte de la tercera generación de derechos humanos. Contiene una serie de principios que inundan la totalidad del sistema jurídico. Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico. Vela por la conservación de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho subjetivo concebido para todos y cada uno de los sujetos, oponible a cualquiera (Estado y los particulares) y con posibilidad de ser ejercitado a nombre de cualquiera por formar parte de los denominados intereses difusos.
Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año de 1982, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y desarrollo del año 1992 y la reciente declaración de Johannesburgo del año 2002.
Dentro de los derecho humanos de tercera generación encontramos el derecho de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, libre determinación de los pueblos, patrimonio común de humanidad, derecho a la comunicación y por último el maga derecho humano, al desarrollo sostenible, conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo.
De la fusión del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace el mega derecho humano denominado derecho al desarrollo sostenible, entiendo por este aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
Está integrada por tres elementos fundamentales; el ambiental el económico y el social, de manera que debe existir un perfecto equilibrio entre los tres elementos constitutivos, sin que ninguno de ellos adquiera mayor relevancia que los demás, lo que permite un verdadero desarrollo integral del ser humano, llámese desarrollo económico, social, cultural y político, en donde el hombre como centro de las preocupaciones del desarrollo sostenible logra satisfacer sus necesidades básicas de salud, educación, cultura, alimentación, trabajo y justicia.
El derecho al desarrollo sostenible nace 1992 con la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, con él se busca erradicar la pobreza, la brecha social y los malos hábitos de consumo los cuales menoscaban los elementos que conforman el ambiente.
3.4.- EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
En los delitos ecológicos, el bien jurídico protegido es el Medio Ambiente y accesoriamente se desprende que al protegerlo se está protegiendo o tutelando la vida humana, cuestión que anuncia la doctrina germana e ibérica.
El Bien Jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: La salud, la vida, etc.
En el campo del Derecho Penal, Von Liszt considera que su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales.
El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que es protegido por el Derecho.
Se ha dicho que la misión del derecho penal es la protección de los valores ético sociales elementales. Todo derecho pretende introducir orden y armonía en el desenvolvimiento de la vida social. Como reguladora de conducta, CREUS dice que la Ley Penal persigue el cometido de garantizar al hombre el poder proveerse de lo que exteriormente necesita para realizarse como persona.
3.5.- CONCEPTO DOCTRINAL DE MEDIO AMBIENTE
3.5.1.- CONCEPCIÓN ESTRICTA DE MEDIO AMBIENTE: la concepción estricta del concepto jurídico de ambiente, sostiene que sus elementos naturales son solo el agua y el aire.
Martin MATEO, sostiene que el medio ambiente está integrado por "aquellos elementos naturales de titularidad común y características dinámicas: en definitiva, el agua y el aire, vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra".
Por su parte, Ferrer DUPUY sostiene que, adicionalmente a los elementos aire y agua de la posición estricta, pero que excluye otros elementos, como es el suelo dentro de la categoría de los bienes comunes, también se deberían incluir la flora y la fauna, el paisaje es decir, todos los elementos que coadyuvan a la definición del bien ambiental como objeto del derecho y destino de la tutela jurídica.
3.5.2.- CONCEPCIÓN AMPLIA DEL MEDIO AMBIENTE: la concepción amplia, según Ferrer, incluye toda la problemática ecológica general y por supuesto el tema capital de la utilización de los recursos a disposición del hombre en la biosfera. Esta noción también incluiría las cuestiones relativas al urbanismo y a la ordenación del territorio.
Dentro de este grupo mayoritario nos encontramos con posturas muy diversas y con enfoques jurídicos también diversos. Posiciones que se articulan en función de su concepción jurídica como simple valor bien realizable por múltiples políticas públicas, o bien como fin cuya consecución poder ser organizada a través de precisas técnicas decantadas como sector ordinamental con identidad propia, en correspondencia con la idea más o menos amplia de su contenido.
En relación a esta posición tiene autores que defienden su concepto "muy amplio" de medio ambiente, frente a otros que defienden simplemente un concepto "amplio o intermedio".
Al primer grupo, pertenece Mola de Esteban, que define el medio ambiente humano como el hombre y su entorno vital; esto es, el marco comprensivo y mutable de los elementos, condiciones y circunstancias de todo orden físico y orgánico en el que el hombre desenvuelve su vida. Nada por tanto, es absolutamente extraño al concepto de medio ambiente. Del segundo grupo podemos destacar a Arroyo Gómez que se inclina por un concepto que él llama "intermedio", en el cual añade, al concepto estricto, lo que se ha venido en llamar el marco de vida, donde también tendría cabida, además de la protección del paisaje y la naturaleza en sus especies vegetales y animales, la del patrimonio histórico-artístico de un país.
Ferrer, precisa que como cierre a este aspecto doctrinal debemos citar, por ser modelo tenido en cuenta por casi todas estas opciones doctrinales, a GIANNINI que parte de una consideración tripartita del medio ambiente: el ambiente en cuanto conservación del paisaje, incluyendo tanto las bellezas naturales como monumentos y centros históricos: el ambiente en cuanto protección del suelo, aire y agua; y el ambiente en cuanto objeto de la disciplina urbanística. Es decir elementos, ambientales culturales, elementos ambientales naturales y urbanismo.
3.6.-CONCEPTO JURÍDICO DE MEDIO AMBIENTE EN PERÚ
Siendo importante estos esfuerzos doctrinales para delimitar el concepto de medio ambiente, en nuestro país se inician recientemente con la aprobación de nuestras Constituciones de 1979 y de 1993, así como la Ley General del Ambiente, Ley 28611.
3.6.1.- EN LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ: LA CONSTITUCIÓN DE 1979, A LA LETRA DICE LO SIGUIENTE: "CAPITULO II"DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 123°.- Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.
Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental".
POR SU PARTE, LA CONSTITUCIÓN DE 1993, PRECISA LO SIGUIENTE:
"DERECHOS DE LA PERSONA
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida".
De ambas normas constitucionales fluye con claridad que sólo se menciona el derecho y deber ambiental de todo ciudadano con relación a habitar en un medio ambiente adecuado, sin embargo, no se define en qué consiste o que elementos integran su contenido.
3.6.2.- EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE:
Se menciona en primer lugar que sobre el derecho y deber ambiental de todo ciudadano con relación a habitar en un medio ambiente adecuado, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Asimismo conceptualiza como "ambiente" o a "sus componentes" a los elementos físicos químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conformar el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
En relación al ordenamiento territorial ambiental, se sostiene que es solo un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial, mas no se identifica como un elemento más del concepto de ambiente.
En definitiva, se puede llegar a la conclusión que en la Ley General del Ambiente, se llega a determinar de forma muy confusa y lata el concepto de medio ambiente, del cual no se puede advertir que el referido concepto se sostiene en una posición estricta o amplia según lo señalado por la doctrina.
3.7.- LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL
POLITICA AMBIENTAL:
La Política Ambiental se inserta dentro de las políticas, que constituyen declaraciones e interpretaciones generales que guían o encauzan el pensamiento de los actores para la toma de decisiones; definen áreas dentro de las cuales se puede tomar decisiones y aseguran que éstas sean congruentes con un objetivo y contribuyan a alcanzarlo.
En tal sentido, las políticas ambiental deben establecer los cursos de acción que emprenderá el Estado para asegurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible, comprende por lo tanto la consagración normativa de tal intención mediante lineamientos establecidos en su ordenamiento jurídico; también la planificación de actividades en el corto, mediano y largo plazo, la definición de estrategias y planes de acción sectoriales, los actos de gobierno y, desde luego, la asignación de recursos en el Presupuesto General de la República para que todo esto se materialice.
La LGA dispone que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
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