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El delito de lavado de activos en el ámbito de la criminalidad.- Experiencia Peruana

Enviado por David Pizarro


Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del problema
    2. Marco teórico-doctrinario
    3. Propuesta de procedimientos operativos policiales para determinar adquisición de  patrimonio (bienes muebles e inmuebles) con dinero procedente de delitos contra el patrimonio
    4. Recomendaciones.
    5. Bibliografía.

    INTRODUCCION

    Durante los últimos años, la sociedad peruana ha experimentado un alarmante incremento de la delincuen! cia, especialmente de aquella que actúa en bandas organizadas la misma que se caracteriza por actuar, con extrema violencia, utilizando armamento automático de corto y largo alcance, además de vehículos modernos y equipos de comunicación, efectuando sus actividades delincuenciales en diversas ciudades y zonas del país donde la presencia policial es limitada en su cobertura, escogiendo además entre sus objetivos a personas y/o empresas con poder económico, con lo que se ponía en riesgo la marcha económica del País.

    Sin lugar a dudas las acciones delincuenciales crean un ambiente de caos e inseguridad en la ciudadanía, situación que afecta también al desarrollo socioeconómico, toda vez que se genera indirectamente inseguridad en las inversiones económicas; pero por sobre todas las cosas afecta al fin supremo de cualquier sociedad que es "la vida de las personas". El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad organizada, y no individual; empresas regidas por las leyes del mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios económicos aprovechando las oportunidades que brinda una economía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances del lavado de activos, específicamente de dinero, indican que éste supera el producto bruto interno de la mayoría de los países, lo cual permite comprender fácilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas y que resulta importante estudiar y legislar a efectos de combatir este fenómeno[1].

    El propósito de las organizaciones criminales es generar ganancias para el grupo o para un miembro del mismo. El lavado de activos, y específicamente el de dinero, consiste en la disimulación de los frutos de actividades delictivas con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales[2][CICAD1]. Actividades criminales tales como el contrabando o el tráfico ilícito de drogas, y ahora último los criminales organizados en grandes bandas cometiendo delitos contra el patrimonio, generan grandes sumas de dinero por lo que el crimen organizado necesita encontrar una vía para utilizar los fondos ! sin despertar sospechas respecto al origen ilícito de estos. Es por las razones antes señaladas que el fenómeno del lavado de activos afecta en forma novedosa valores sociales tales como el orden socioeconómico.

    La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la misión encomendada, permanentemente adopta una serie de acciones  orientadas a prever la comisión de hechos delictivos, mediante el análisis de la incidencia delincuencial, la revisión de los procedimientos operativos, la capacitación y especialización de personal, entre otras actividades, todas en el contexto de las funciones de la Policía especializada en la Investigación Criminal, conocidas dentro de la replana como los "brujos" del  escenario del crimen y de los modus operandi de la delincuencia.

    El presente Trabajo Aplicativo Final consta de 3 capítulos. El capítulo I es el planteamiento del problema y se desarrollan la caracterización del problema, los objetivos generales y específicos de la investigación así como las limitaciones del estudio.

    El capítulo II desarrolla el marco teórico-doctrinario poniendo énfasis en la violencia criminal, el crimen organizado, los delitos contra el patrimonio y el lavado de activos, lo cual le da sustento a la investigación. El último capítulo desarrolla la propuesta de procedimien! tos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de los delitos contra el patrimonio perpetrados por bandas criminales, principalmente en la investigación financiera contable y la inteligencia operativa.

    CAPITULO I:

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    A.                 CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA.

    La PNP como institución tutelar del Estado, cumple dentro de nuestra Sociedad un rol fundamental que se traduce en brindar servicios a la Sociedad; es así, que debemos comprender que nos estamos especializando para servir a la sociedad, mantener el orden interno y el estado de derecho en condiciones de norma! lidad, creando y fomentando un ambiente de paz y tranquilidad.

    En ese sentido, debemos tener presente que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado, esta consideración genera los mas puros y elementales valores humanos, como el respeto a la dignidad, justicia, libertad, trabajo; que es la razón de ser del buen policía y que lo impulsa a la práctica constante y habitual de las virtudes éticas, morales y profesionales, que es lo que pretende alcanzar en cada servidor policial.

    La Policía es el primer contacto que encuentra el ciudadano cuando requiere justicia, se convierte en instrumento de ejecución del poder coercitivo a través del Poder de Policía, encargándosele el cumplir y hacer cumplir el conjunto de normas jurídicas, sistematizadas, que garanticen los derechos de las personas.

    Con el fin de cumplir con la finalidad fundamental encomendada por el Estado, en el art. 166 de nuestra Carta Magna, la PNP interviene en los casos de delitos, realizando las investigaciones preliminares.

    La ! época moderna caracterizada por el desarrollo de la ciencia y la tecnología, también ha traido consigo un alto grado de sofisticación de la criminalidad en lo referente a la perpetración de delitos y el uso y lavado o blanqueo de sus ganancias ilícitas. El Perú no es la excepción a esta situación, ya que la delincuencia común y las bandas organizadas generan un estado de zozobra constante en la ciudadanía y se atenta contra la vida de las personas. Tal como se mencionó, el lavado del dinero o en general de los activos provenientes de los ilícitos criminales, especialmente de las bandas organizadas, es una característica propia del desarrollo del crimen organizado.

    Los delitos clásicos en los cuales se investigan el lavado de los activos o blanqueo de dinero en ! sus diferentes modalidades son el tráfico ilícito de drogas y el contrabando. Los delitos contra el patrimonio son los más frecuentes en nuestro país, y son realizados por la delincuencia común y las bandas organizadas. En este último caso donde cobra mayor importancia pues generalmente cometen ilícitos como el robo agravado y el secuestro extorsivo, lo cual le genera grandes ganancias y por consiguiente existe la necesidad de legalizar esas ganancias obtenidas de manera ilegal.

    Es en esa perspectiva, que se presenta una problemática para la PNP, en particular para los que  investigan el delito de lavado de activos, especialmente de dinero proveniente de la comisión de algunos tipos de delitos contra el patrimonio. Una de las formas del lavado de activos! es la adquisición de bienes muebles e inmuebles, y por consiguiente es una necesidad para la PNP desarrollar los procedimientos operativos policiales para investigar y determinar el lavado de activos y su relación con los delitos contra el patrimonio. De no ser así, la situación de la criminalidad se irá agravando y perjudicará a los ciudadanos y al orden económico-social.

    El presente trabajo aplicativo busca plantear y proponer algunos procedimientos operativos policiales, principalmente en lo referente a investigación financiera contable, para superar la problemática descrita.

    B.                DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

    1.         OBJETIVO GENERAL.

    Proponer un modelo de procedimientos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de los ilícitos contra el patrimonio (lavado de dinero), a fin de optimizar el accionar policial con eficiencia y eficacia.

    2.         OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Establecer que procedimientos operativos policiales son los más ad! ecuados para investigar el lavado de activos, poniendo énfasis en la investigación financiera contable y la inteligencia operativa.
    • Establecer que tipo de delitos contra el patrimonio están relacionados con el lavado de activos y su perpetración en el contexto del crimen organizado.

    C.                JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

    1.         JUSTIFICACION

    El presente trabajo se justifica por las siguientes razones:

    • Busca aportar en la metodología de la investigación para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado que realiza el lavado de activos provenientes de sus actividades ilícitas.
    • Debido al auge de los ilícitos contra el patrimonio y debido a la sofisticación de los métodos para el lavado de activos, existe la necesidad imperiosa de plantear y poner en práctica los procedimientos operativos policiales, que permitan una investigación científica y el aporte de pruebas confiables.
    • Aumentará el conocimiento teórico mediante la propuesta de procedimientos operativos policiales en la investigación de la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero producto de la comisión de delitos contra el patrimonio, por ser todavía un tema pendiente en nuestro país.

    2.         IMPORTANCIA

    El presente estudio es importante porque:

    • Permitirá a la Policía, especialmente a los detectives especializados en la investigación científica de los delitos contra el Patrimonio, aplicar nuevos procedimientos operativos para la investigación del lavado de activos provenientes de los delitos contra el patrimonio y la adquisición de bienes muebles e inmuebles, y así prevenir, investigar y combatir el lavado de activos.
    • Permitirá una mayor interacción con otras direcciones y unidades de la PNP, especialmente con la Policía Fiscal acomo con entidades públicas y privadas tales como el Ministerio Público, la SUNAT, SUNAD, SUNARP, Bancos Privados, etc.
    • Generar en los juristas de nuestra institución policial y los del ámbito extrajudicial sobre la necesidad de normar apropiadamente la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de actividades ilícitas.

    CAPITULO II:

    MARCO TEORICO-DOCTRINARIO

    A.                 ANTECEDENTES.

    El tema desarrollado en el presente trabajo aplicativo, no tienen antecedentes directos, pues hasta el momento en la institución policial no existe un manual o al menos una propuesta de procedimientos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles o imuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos contra el patrimonio (lavado de activos), y que pueda ser utilizado como herramienta de gestión para el accionar de la Policía especializada.

    Se pueden citar algunos Manuales PNP y/o trabajos que de manera indirecta pueden estar relacionados con el presente y se refieren a procedimientos operativos para otros delitos. Entre ellos tenemos a los siguientes:

    • Herrrera, Carlos y otros. La investigación financiera en el tráfico ilícito de drogas y su incidencia en la economía nacional. PNP, Esupol, II Curso de Comando y Asesoramiento Policial, Lima, 1989. Estre otras conclusiones dicen, ya en ese año, que el tráfico ilícito de drogas origina el contrabando así como el lavado de dinero.
    • Paulett, David y otros. Trabajo Aplicativo: Análisis y alternativas a fin de mejorar los procedimientos operativos para la investigación de contrabando y receptación en sus diferentes modalidades. PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en Investigación de los delitos Aduaneros, Lima, 2001. En este trabajo se destaca la importancia de la coordinación con otras autoridades involucradas en la lucha cont! ra el contrabando, principalmente el Ministerio Público, Aduanas, SUNAT, Registros Públicos y otros organismos estatales para que puedan proveer inforrmación en forma rápida y oportuna. Tal premisa puede ser utilizada para la propuesta de procedimientos operativos policiales del presente trabajo.
    • Ramos, Derli y otros. Trabajo Aplicativo: Diseñar un esquema metodológico de investigación científica de los delitos aduaneros aplicables al ámbito funcional de DINPOLFIS, Fundamentos y Recomendaciones. PNP, V Curso de Capacitación en Policía Fiscal, Lima, 2000. Concluyen que es importante actualizar el diseño del esquema metodológico de los delitos aduaneros.
    • PNP. Manual de Técnicas y Procedimientos de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas. Escuela de Investigación del TID, DIRANDRO-PNP, auspiciado por la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los EUA, 2da. edición, Lima, 2001.

    B.                BASES TEÓRICAS.

    1.      LA VIOLENCIA CRIMINAL.

    Actualmente la violencia criminal se ha constituido en un problema social complejo y álgido contra la seguridad ciudadana, manteniendo latente su accionar delictivo mediante la demostración de una adecuada organización, planificación, ejecución y contundencia en la comisión de asaltos y robos a mano armada, terrorismo especial, secuestros y homicidios agravados, empleando diferentes modalidades, armamentos, vehículos y equipos modernos, y en muchos casos violencia extrema, que han originado un costo social de muertos y heridos de personas civiles y miembros policiales; los cuales por su impacto producen inseguridad, alarma y zozobra en la población.

    Resulta sorprendente la capacidad de organización de estas bandas delictivas, donde se establecen roles y jerarquías de mando, tienen disciplina, orden, entrenamiento similar al accionar de los de los delincuentes trerroristas, en especial en el tratamiento del compartimentaje y división de sus elementos y/o cabecillas, para facilitar la huida del lugar de los hechos.

    Factores que influyen

    • El espiral de  violencia que vivió el país, expresada en su más alto grado por la subversión, ha sido desplazado por el crimen organizado y la delincuencia común, habiendo creado un vacío de poder por la poca y/o nula presencia del Estado en muchas zonas del país, siendo el principal factor distorsionante de la labor policial.
    • La crisis económica y la recesión de la economía nacional, ha afectado terriblemente a grandes sectores de la población, especialmente a los que viven en extrema pobreza, generando desempleo inestabilidad y permanente enfrentamiento social.
    • La carenc! ia o una mala política de control demográfico y de orientación de las principales corrientes migratorias internas ha dado lugar a un "desborde popular" y al explosivo crecimiento de informalidad.
    • La situación de anomía jurídica que afecta a la socie! dad peruana y explica el comportamiento de sus habitantes, siempre dispuestos a romper la norma o valerse de ella, manipulándola, y distorsionándola, para acomodarla a sus intereses.
    • Instituciones corruptas, especialmente el Poder Judicial y Ministerio Público, y la impunidad de los delincuentes.
    • Causas relativas a las personas, como el aumento de la frustración, que tiende a descargarse en agresión, desconocimiento de la población de las medidas de autocuidado y prevención de la violencia.
    • El incremento de los modelos de identificación negativos que transmite los medios de comunicación (especialmente la TV y el cine) a niños jóvenes y adultos.
    • La imposición del valor del dinero, la fuerza y la astucia sobre los valores éticos y morales, creando estereotipos falsos y perjudiciales para la formación del ser humano.

    Hace mucho tiempo Durkheim definía como normal la criminalidad, ese flagelo que se manifiesta en aquellas sociedades que alcanzan desarrollo o mayor complejidad, por ello es necesario un análisis de los acontecimientos que suceden en nuestra colectividad.

    1.1         EL CRIMEN ORGANIZADO[3].

    a.        CONCEPTO

    Es la comisión planificada de hechos delictuosos cometidos por más de dos personas, que actúan sistemáticamente en un período de tiempo largo o indeterminado, que están orientados a la obtención de ganancias ilegales y poder, que causa alarma social e inseguridad ciudadana; cometidos por organizaciones delictivas a nivel nacional e internacional.

    Esto implica concurrencias de 2 o más personas; reparto especifico de ! las tareas entre sus miembros, actuación prolongada o indefinida en el tiempo, existencia de jerarquías, disciplina o control interno, sospecha de que se hayan cometido delitos graves, actividad nacional o internacional, uso de la violencia o intimidación, uso de estructuras comerciales o empresariales, banqueo de dinero, uso de influencia o corrupción, y búsqueda de beneficios o de poder.

    b.      CARACTERÍSTICAS

    • Desplazamiento rápido a nivel nacional.
    • Empleo de medios sofisticados.
    • Captación de delincuentes especializados.
    • Estructura jerarquizada de la organización.
    • Presencia y asesoramiento legal de la organización.
    • Rápida articulación de delincuentes y requisitoriados.
    • Cambios de identidad frecuente.
    • &nb! sp;  Lavado de activos.

    En el contexto del país, el fenómeno del Crimen organizado trasciende en gran medida al trabajo realizado por la PNP como institución e igualmente a la labor que implementa el Poder Judicial (partiendo del supuesto que ambos cuerpos están integrados por personal selecto y de probidad comprobada). Esta situación requiere por lo tanto, la implementación de otras medidas y acciones, ya que, como bien se dice, en el combate contra el crimen organizado no basta con dar por supuesto el heroísmo y la integridad de jueces y policías

    Asimismo, se infiere que, en la lucha contra el crimen organizado, no es suficiente crear cuerpos especiales de policía; sino que además es conveniente tomar medidas conexas, como: premiación e incentivos a los afectivos policiales intervinientes (como se hace en la actualidad en la DIRINCRI, aunque no en la medida y justeza que se espera); incentivos a testigos, víctimas e inclusive a los ! propios integrantes y colaboradores de las organizaciones delincuenciales (como sucede en nuestros días en nuestro país en los casos recientes de corrupción)..

    En este mismo contexto, sería conveniente dictar medidas para la expropiación de todos lo bienes y riqueza de los delincuentes así como de sus descendientes, ascendientes y allegados ( en caso de comprobarse fehacientemente su participación ! como testaferros) y que todo este patrimonio mal habido, pase a formar una especie de fondo que permita ,a su vez, el financiamiento de las acciones antes descritas.

    c.      IMPLICANCIAS EN EL MUNDO MODERNO.

    El crimen organizado tanto a! nivel internacional como en nuestro país, ha tomado caracteres supradimensionales, pues existen en la actualidad verdaderos cuerpos del delito o mafias que operan haciendo un simil de la economía globalizada; es decir, a nivel mundial y moviendo ingentes cantidades de dinero, lo cual les permite proveerse de casi todo lo necesario y conveniente para el desarrollo de sus ilícitas actividades.

    Así, suele expresarse que, por ejemplo, el narcotráfico mueve anualmente varias decenas de billones de dólares y que no existe prácticamente gobierno que no haya sucumbido a sus "ofertas" y "prebendas" y que inclusive han sido financiados en sus campañas electorales.

    !

    La mafia italiana, la rusa, la norteamericana, la asiática y los cárteles latinoamericanos son organizaciones cuya fuerza va en aumento y cuyo poder se encuentra en franca expansión en todo el mundo, llegando a la cúpula de muchos gobiernos, mediante la combinación del terror y la utilización de enormes sumas de dinero.

    Según un informe de la ONU de 1998, sólo el tráfico internacional de drogas mueve al año cerca de 75 billones de pesetas, m! ás de dos veces el Presupuesto del Estado español, debiendo sumarse a estos ingresos los procedentes de la trata de blancas, el tráfico de armas, el contrabando, el chantaje, los secuestros y las inversiones de blanqueo de dinero.

    La guerra contra el crimen organizado es muy difícil -de hecho ningún país que le ha permitido adquirir importancia, ha podido luego desembarazarse de él- y en esta lucha no basta con dar por supuesto el heroísmo y la integridad de jueces y policías, ya que éstos pueden ser sometidos a terribles coacciones, con amenazas de muerte contra ellos o sus familias, en el caso de que no puedan ser comprados con sumas que suponen el equivalente a muchos años de sueldo de un funcionari! o del Estado.

    Por ello las fórmulas tradicionales de lucha contra la delincuencia fracasan sistemáticamente cuando se enfrentan a la Mafia, que cuenta con abundantes medios y bien pagados sicarios, y cuyas actuaciones no están limitadas por razones legales, éticas o morales, lo que les permite una gran contundencia y un mayor poder de intimidación.

    Para luchar contra el crimen organizado no basta, por lo tanto, con c! rear cuerpos especiales de policía; es necesario, además, premiar la participación de las fuerzas del orden, testigos, víctimas e incluso de los propios colaboradores de la organización armada, mediante la concesión de recompensas muy elevadas, que equilibren, en el otro lado de la balanza, tanto el miedo a hablar que pesa sobre cualquiera que debe enfrentarse a la venganza mafiosa, como los beneficios que se obtienen colaborando con ella.

    Esas recompensas debieran financiarse con los bienes incautados a las propias organizaciones criminales, para ello posiblemente una buena medida podría ser la adopción de las previsiones legales necesarias para que cuando un delincuente fuese condenado por perte! necer al hampa, todo su patrimonio, con independencia de su origen lícito o ilícito, fuera expropiado y destinado en su integridad a crear un fondo para ser repartido entre aquellos, incluidos los agentes policiales, que colaboren en la detención y aporten pruebas que permitan la condena de miembros del crimen organizado. La misma suerte debieran correr los bienes a nombre de los familiares más próximos al mafioso, salvo que se pudiese acreditar una procedencia lícita de los mismos desde sus orígenes.

    Así, cuando un testigo pueda convertirse en millonario de la noche a la mañana y desaparecer con identidad cambiada, su actitud ante el peligro de declarar y aportar pruebas contra el crimen organizado p! uede ser muy distinta, y cuando a un policía se le presente la posibilidad de apresar a un mafioso y hacerse rico, difícilmente querrá someterse a coacciones, chantajes o sobornos. Para que el anterior sistema sea efectivo, será necesario, además, crear unos tribunales especiales, constituidos por jueces de gran prestigio y retribuidos con altos honorarios, que sigan las actuaciones con tramitación urgente. Estos tribunales deberían vigilar también que el procedimiento no sea empleado contra personas inocentes, al objeto de enriquecerse a su costa.

    Esas medidas, no obstante, resultarían insuficientes si no se atacase a las bandas armadas en otros tres frentes: la trata de blancas, el m! undo de la droga y el lavado de activos.

    d.      SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA CRIMINAL EN EL PERÚ.

    La siguiente es una cronología general general de la criminalidad en nuestro país desde los años 70s.

    1. De 1970 hasta 1984 (Asaltos a Bancos)

    2. De 1984 a 1989 (Secuestros)

    3. De 1990 a 1996 (Asaltos a Industrias, Comercio y Bancos).

    4. De 1996-2000 (Secuestros Típicos, aparición de los Secuestros al Paso y Marca).

    5. Del 2000 – Actualidad (Delitos No Violentos: Delitos Financieros, Delitos Informáticos; Lavado de Activos etc).

    La DIRINCRI es la encargada de investigar y denunciar la comisión de los delitos contra el patrimonio, en las modalidades de asaltos y robos a mano armada en banda y terrorismo agravado a entidades bancarias, financieras y comerciales, robos agravado, hurtos agravados, identificando y capturando a los autores, cómplices y receptadores, poniéndolos a disposición de la autoridad competente.

    El crimen y la delincuencia común en Lima Metropolitana y en las principales ciudades del país, ha venido incrementando su accionar, demostrando más peligrosidad por operar en bandas organizadas de 03 a 20 personas que actúan con extrema viole! ncia, cuentan con armamento automático de largo alcance, vehículos modernos, chalecos antibalas y medios de comunicación sofisticados, en cantidades que se requieren para cada accionar delictivo; durante la comisión de los actos delictuosos, actúan sin respetar la integridad física de las personas, atentando contra la vida y el Patrimonio de las personas naturales y jurídicas, esto en cuanto al crimen organizado violento, ya que también existen organizaciones delincuenciales que orientan su accionar al crimen organizado no violento.

    La lucha frontal contra la delincuencia común y el crimen organizado la lleva a efecto nuestra policía en todo el territorio de la república, desde tres grandes formas de acción:

    Primera: La preventiva:

    Que debe realizarse en un mayor porcentaje, puesto que procura impedir el accionar de la delincuencia, donde quiera que pretenda manifestarse, labor de vital importancia que se lleva a efecto a través de las jefaturas regionales en lo concerniente al patrullaje policial en sus diversas modalidades de s! ervicio y operaciones psicosociales.

    Segunda: La investigación:

    Cuando la delincuencia ha rebasado la labor preventiva y ha logrado su cometido; haciéndose necesario restablecer el derecho violado, identificando, ubicando y deteniendo al sujeto activo o infractor de la norma, labor que es realizada a través de la diversas unidades pertenecientes al Sistema de Investigación Criminal, a nivel nacional.

    Tercera : La Inteligencia Operativa.

    Que se aplica a partir de la década de los 90, a través de los conocimientos teóricos con sus principios, valores, características, metodología, procedimientos y técnicas que definitivamente contradice e innova, en gran parte, la Doctrina General de la Inteligencia y la Teoría de la Investigación Criminal en la investigación del CRIMEN ORGANIZADO.

    Paralelamente al incremento de la violencia en algunas modalidades delictivas, sobre todo en aquellas que resultan más lucrativas para los delincuentes, como son los secuestros extorsivos y los asaltos y robos a mano armada en entidades bancarias financieras; también se han ido adecuando las normas jurídicas, modernizando el derecho penal y haciendo más drástica la penalización.

    La delincuencia organizada en sus diversas modalidades siempre va estar presente en todas las ciudades y en todos los tiempos, porque entre otras razones tiene la característica de recomponerse y por sobre todas las cosas reorientar su modus operandi, de conformidad con las oportunidades que se presenta.

    Circunstancias que hacen necesaria que la Policía Nacional del Perú por intermedio de sus unidades especializadas en la prevención y en la investigación del delito, sobre todo en lo concerniente a los hechos delictivos relacionados con el crimen organizado, de competencia de todas las Unidades pertenecientes al Sistema de Investigación Criminal; en tal sentido se hace necesario que desarrollen y apliquen nuevas técnicas y procedimientos en la investigación de los delitos en referencia; lo cual redundará en recuperar la confianza de la ciudadanía en su Policía Nacional.

    Actualmente, los delitos que están denotando mayor incidencia y que son destacados por parte de la opinión pública, a través de los medios de comunicación social, que han generado entre otras cosas la pérdida de la confianza de la ciudadanía en la efi! ciencia y eficacia de la policía, son los robos agravados en contra de las entidades bancarias, financieras, comerciales, cambistas, secuestros típicos y al paso, entre otros; motivo por el cual centralizamos nuestro estudio en estas modalidades delictivas.

    Las modalidades principales del crimen organizado en el Perú, son:

    Robos y Asalto a mano armada.

    – Secuestros extorsivos de personas.

    – Contrabando.

    – Terrorismo.

    2.      DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO[4].

    2.1         CONCEPTO.

    Son un conjunto de infracciones punibles que vulneran la propiedad de la personas naturales o jurídicas. Se entiende por patrimonio todo bien que suscite estimación pecuniaria, es decir que tenga un contenido económico.

    2.2         CARACTERÍSTICAS.

    Son características de los delitos contra el patrimonio:

    • Son delitos de factor económico.
    • Son delitos de factor social.
    • Son delitos de gran incidencia.
    • Son delitos que se dan a todo nivel.
    • Son delitos que cometen en diferentes modalidades.
    • Son delitos que se cometen individualmente o en bandas oraganizadas.

    2.3         TIPOLOGÍA.

    a.        HURTO.

    Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena, ya sea mueble, enrgía, agua, etc., sin ejercer violencia en la ! persona ni fuerza en la cosa y con ánimo de lucro.

    b.        ROBO.

    Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena por medio de la violencia o la intimidación en la persona o de la fuerza en la cosa -esas características lo diferencia del hurto- y con ánimo de lucro.

    c.        APROPIACIÓN ILICITA.

    Es cuando una person! a que en provecho propio o de un tercero se apropia indebidamente de una cosa mueble, suma de dinero o valor que le hubiere dado en calidad de depósito, comisión o administración, que produzca obligación de entregar o devolver.

    d.        RECEPTACIÓN.

    Es cuando una persona adquiere o recibe en donación o en prenda o escondiese o vendiese o ayude a negociar una cosa o especie que ella debía presumir que provenía de un delito.

    e.        ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES.

    Es el delito que consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o de terceros un bien patrimonial en perjuicio ajeno.

    f.          EXTORSIÓN.

    Se comete extorsión cuando, por violencia o intimidación de una persona, la obliga a otorgar al autor o a un tercero cierta ventaja pecuniaria a la que no tenía derecho.

    g.        USURPACIÓN.

    Se comete delito de usurpación cuando el que con violencia, engaño o abuso de confianza, despoja aotro de la posesión y tencia de un bien inmueble o de un derecho real constituido sobre un inmueble.

    h.        DAÑOS.

    Lo comete la persona o personas que intencionalmente destruyen total o parcialmente una cosa que pertenece a otro.

    Para propósitos de nuestra investigación sólo se considerarán los delitos de robo agravado y extorsión como los que generan mayores ganancias ilícitas y por consiguiente con la necesidad de realizar un lavado de dinero (activos). Además, en las condiciones actuales, estos delitos son cometidos principalmente por bandas crimiminales (crimen organizado).

    2.4         DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.

    Los delitos contra el patrimonio en el país tienen una alta incidencia, si lo comparamos con otro tipo de delitos. La incidencia de los ilícitos contra el patrimonio desde 1997 hasta Julio del 2003 se pueden apreciar en el Anexo 1.

    3.      LAVADO DE ACTIVOS[5],[6].

    3.1         CONCEPTO.

    El lavado de activos es el proceso de legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo de bienes y recursos -tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica- provenientes de actividades ilícitas.

    La denominación de "lavado de dinero" es actualmente específica debido a que no sólo se "limpia" dinero proveniente ! de actividades ilícitas, sino también otro tipo de bienes, tal y como se ha mencionado.

    LAVADO DE DINERO[7]

    El lavado de dinero es el método por el cual una persona criminal ! , o una organización criminal, procesa las ganancias financieras resultado de actividades ilegales. Como en cualquier negocio legítimo, una empresa criminal necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas a través de la venta de bienes o servicios. A diferencia de un negocio legítimo, sin embargo, la empresa criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder "la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de beneficios" producidos por su "negocio", para evitar ser detectado por las autoridades competentes. A través del lavado de dinero, el criminal (sea una persona, una organización, o un especialista en lavado de dinero) trasforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad criminal en fondos provenientes, aparentemente, de una fuente legal.

    EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION PERUANA[8]

    En la legislación peruana (Ley Nº 27765) se entiende que se incurre en este delito de diversas maneras, tales como:

    1.- Actos de Conversión y Transferencia

    Esto es, cuando el agente(s) convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identifi! cación de su origen, su incautación o decomiso.

    2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia

    La persona(s) que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.

    Agravantes:

    La pena se agravará cuando:

    ·         El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.

    ·         El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

    ·         Los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.

    3.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas

    El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, también será sancionado.

    4.- Reglas de Investigación

    Para la investigación de estos delitos, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.

    5.- Disposición Común

    El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.

    El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal del Perú.

    En los delitos materia de la Ley Contra el Lavado de Act! ivos, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.

    3.2         DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DE ACTIVOS Y ENCUBRIMIENTO.

    A partir del análisis de la legislación comparada e internacional se puede apreciar claramente que el lavado de activos tiene gran similitud con el delito de encubrimiento.

    Los verbos típicos en la normativa internacional y la comparada resultan ser la conversión o transferencia; la ocultación y el encubrimiento de la naturale! za, origen, ubicación o propiedad o de derechos relativos a los bienes ilícitos y la adquisición, posesión, tenencia, utilización o administración de los bienes. Toda vez que la actividad de lavado es una acción compleja, en cuanto implica la colocación, decantación e integración de los activos, puede considerarse que los verbos típicos fundamentales son el convertir, transferir y administrar o de realizar otra conducta de cualquier otro modo (lo cual incluye verbos tales como adquisición, posesión y tenencia) que tiendan a ocultar o disimular el verdadero origen (este último elemento como elemento subjetivo del injusto distinto del dolo).

    El encubrimiento consiste en u! n delito autónomo, aún cuando el mismo presupone la existencia de un delito previo anterior a su comisión. El encubridor actúa sin concierto previo, y conociendo el delito anterior. La característica del delito es su independencia, aunque depende de la perseguibilidad del hecho criminal anterior. Tanto en el favorecimiento como en la receptación que son dos formas típicas de encubrimiento, el autor actúa sin promesa anterior al delito previo (ya que de lo contrario sería cómplice), obrando por lo general con un fin de lucro, aunque esto último no siempre forma parte del tipo.

    Dada la similitud de supuestos de hecho que presentan el lavado de dinero y el encubrimiento, en los! tipos que regulan estos delitos, se crea una situación de acumulación.

    La cuestión relativa a la posibilidad de considerar al lavado como un delito independiente y diferente del encubrimiento esta íntimamente relacionada a la posibilidad de considerar que el autor del hecho previo puede ser autor de esta conducta, lo cual no es posible en el encubrimiento.

    La co! nfusión en cuanto relacionar al lavado con el encubrimiento se presenta dada la similitud en la naturaleza jurídica de ambos tipos legales como a los verbos utilizados. En este sentido puede entenderse que el lavado es el "proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con la apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita"[9]. Sin embargo si se propicia la autonomía del ! delito de lavado correspondería iniciar la tipificación estableciendo que será castigado "el que, con o sin promesa anterior al hecho" lo cual permite diferenciar el tipo objetivo claramente del encubrimiento.

    3.3         ANALISIS DE LAS CONDUCTAS OBJETIVAS Y SUBJETIVAS EN EL LAVADO DE ACTIVOS[10]

    A. TIPOS OBJETIVOS

    1.- Conversión o transferencia de bienes ! -con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o para ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

    La conversión o transferencia es, para muchos autores, delito de lavado de dinero "strictu sensu", constituyendo las demás hipótesis delictivas "formas especiales de encubrimiento".

    La conversión es "la transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación" o también! la "acción o efecto de convertir", y convertir es "cambiar, modificar, transformar algo". Por otra parte, la transferencia es definida como "paso o conducción de una cosa de un punto a otro", o alguna de sus otras acepciones es "remisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes". En el mismo sentido es importante recordar de manera general que entre los efectos de los modos de adquirir el dominio de las cosas está la transferencia de un derecho de dominio u otro derecho real, incluso respecto de derechos personales.

    A partir de las definiciones anteriores se puede aclara el sentido usado de esta figura: transformar un bien por otro, con la intención de legitimarlo, de que el bien de origen ilegítimo, se convierta o pase a la legalidad, a la licitud.

    Es claro que por más que el delito de lavado tenga vinculación estrecha con el encubrimiento y con algunas formas de complicidad, el mismo es un delito independiente que se desvincula del encubrimiento.

    2.- Ocultación, encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales o de derechos relativos a tales bienes.

    La ocultación se refiere a la substracción de una cosa que se hace para quitarla de donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que está, esconderlos de cualquier modo; precisamente por cuanto el ocultador conoce la penalidad, procura proceder con las precauciones consiguientes.

    Tradicionalmente se previó el encubrimiento como una forma de participación, a través de los llamados cómplices a posteriori. Este modelo estaba dado por el Código Francés de 1810 que luego de algunas reformas, distribuyó esta materia entre la parte general y otras como delito autónomo. En esta formulación ha de entenderse al llamado encubrimiento como una forma especial de encubrimiento, valga la redundancia. En efecto, en este caso especial, el "encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales o de derechos relativos a tales bienes" es algo distinto al distinto al encubrimiento tal y cual lo regulan la mayoría de los códigos penales latinoamericanos, ya sea que los mismos distingan entre el favorecimiento real, personal o la receptación clásica.

    3.- Adquisición, posesión, tenencia, utilización o administración de los bienes.

    La adquisición es la acción y efecto de adquirir; "acto por el cual se hace uno dueño de alguna cosa", como también la misma cosa adquirida. La palabra adquisición, en este último sentido, comprende, hablando en general, todo cuanto logramos o nos viene por compra, donación, u otro título cualquiera; ahora bien, con más rigor, sólo incluye lo que se alcanza por dinero, ajuste, habilidad, industria u otro título semejante mas no lo que viene por derecho de herencia. La conducta típica descrita como adquisición de los bienes se establece sólo para terceros, es decir, no cubre al mismo traficante de drogas y coincide, hasta cierto punto, con las que dan lugar a la receptación. Así, si bien no requiere explícitamente el fin de lucro (el fin de lucro es característico de la receptación), la utilización del verbo adquirir "abarca los supuestos que caracterizan los act! os del encubridor, al que inspira el fin de lucro".

    Posiblemente el concepto posesión se! a uno de los más discutidos del Derecho Privado. Vulgarmente poseer es "tener materialmente una cosa bajo nuestro poder" o también "encontrarse en situación de disponer y disfrutar directamente de la cosa". Estrictamente posesión es "el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por el elemento intencional o animus (la creencia y propósito de tener la cosa como propia) y el elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material).

    La utilización es la acción o resultado de utilizar, esto es, "aprovechar algo", "emplear, usar", "servirse de una persona o cosa con determinada finalidad". Aun cuando la doctrina entiende que la utilización de los bienes provenientes del tráfico ilícito de drogas (u otros delitos, por extensió! n) no constituye "per se" lavado de activos sino "un aspecto económico del delito que debe ser tratado en cualquier esquema exhaustivo de lucha contra el blanqueo de fondos".

    Por último, el concepto de administración fue introducido por juristas colombianos, país que había utilizado dicho verbo rector en su propio ordenamiento jurídico, aún cuando el verbo pudo haber quedado contemplado por otro de los ya empleados. Administrar, en el Derecho Privado refiere "a la gestión de intereses privados, incluidos los actos y tareas que esa tarea lleva consigo", lo que coincide con el concepto de "ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes" que brinda el Diccionario de la Real Academia Española.

    B. TIPO SUBJETIVO

    Los instrumentos internacionales establecen que quien incurre en el delito conoce o sabe el origen ilícito de los bienes o recursos. No obstante, entre los mismos instrumentos existen diferencias que implican diversidad de criterios para establecer el elemento subjetivo que en unos casos se limita al simple dolo directo y en otros se amplía. Que el autor sepa implica la existencia de un conocimiento real, efectivo de que los bienes son producto de un delito. En este sentido, el conocimiento no se extiende hasta el extremo de que el delincuente sepa cuál es el delito cometido y las circunstancias de su perpetración; es suficiente que sepa que las cosas provienen de un delito. Aquí se ve un caso de dolo directo, ya que el individuo actuó conscientemente, con voluntad de realizar la acción, aun cuando sabía el origen espurio de los activos. En este caso ha de desestimarse cualquier hipótesis de obrar culposo o aun de dolo eventual.

    Respecto de la "sospecha" del origen legítimo de los bienes puede observarse que quien dudando o sospechando del origen ilícito de los mismos igualmente realiza la actividad, obra con cierta malicia, ocultando cierto conocimiento.

    3.4         TÉCNICAS DE LAVADO DE ACTIVOS.

    En este punto nos referiremos específicamente al lavado de dinero. Una técnica de lavado de dinero es un procedimiento individual o paso en el lavado de productos ilegales, similar a una transacción comercial individual legítima. Algunas de las técnicas más comunes de lavado de dinero incluyen las siguientes:

    • Estructurar, o Hacer "Trabajo de Pitufo" o "Trabajo de Hormiga": En la estructuración, uno o varios individuos ("pitufos") hacen múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades criminales, son "estructuradas" o divididas en cantidades inferiores al límite de dólares a partir del cual las transacciones son registradas. Los fondos pueden ser depositados, trasferidos telegráficamente, o usados para adquirir otros instrumentos monetarios.
    • Complicidad de un Funcionario u Organización: Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin llenar el Registro de Transacciones en Efectivo (Currency Transaction Reports, o CTR) cuando es necesario, llenando CTR falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llena! r los formularios requeridos, etc. Esta técnica permite al lavador evitar la detección asociándose con la primera línea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el empleado de una institución financiera.
    • Mezclar: En esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo.
    • Compañías de Fachada: Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como test! aferro, formada expresamente para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones del lavado de dinero.
    • Mal Uso de las Listas de Excepciones del CTR: En esta técnica, el lavador de dinero deposita los productos ilícitos en una cuenta abierta en una institución financiera a través de un comercio que ha sido exceptuado de cumplir con los requisitos del CTR. El lavador puede usar listas de excepciones para lavar dinero de una compañía de fachada sin conocimiento de la institución financiera, o las listas pueden ser usadas a través de la abierta complicidad de la institución.
    • Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con Productos en Efectivo: En esta técnica, un lavador de dinero compra bienes tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios, giros postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un empleado de la organización criminal. Posteriormente, el lavador usa los bienes comprados, para continuar su actividad criminal (por ejemplo, transporte, escondites, etc.), como método para cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso.
    • Contrabando de Efectivo: Esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obtenido de una actividad criminal a localidades fuera del país. El lavador puede transportar el efectivo por avión, barco, o vehículo a través de la frontera terrestre. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en compartimientos secretos del vehículo, o ser llevado consigo mism! o por la persona que actúa de correo. Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes blindados, escondido en artículos de exportación (por ejemplo, neveras, hornos microondas, etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de las limitaciones que supone el volumen físico del dinero en efectivo, los lavadores de dinero han demostrado el más alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al lavador la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colocación real de tales fondos dentro del circuito financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al lugar de origen, por medios aparentemente legales como trasferencias telegráficas o transacciones con giros bancarios.
    • Transferencias Telegráficas o Electrónicas: Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de bancos o de compañías que se de! dican a transferencias de fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el lavador puede mover fondos prácticamente a cualquier parte del extranjero. El uso de trasferencias telegráficas es probablemente la técnica más importante usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las trasferencias. Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la trasferencia normalmente no está restringido. Después de trasferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de trasferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos.

    Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias telegráficas es transferir fondos desde varios sitios dentro de un país o región a una cuenta canalizadora ("conduit account") en cierta localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral", los fondos son trasferidos, automáticamente, fuera del país. Los "umbrales" evitan pérdidas masivas cuando los organismos de fiscalización tienen éxito en confiscar o bloquear la cuenta.

    • Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por medio de Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios: Bajo esta técnica, el lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a través de estas conve! rsiones; además, dichos productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su detección si se los transporta de o hacia Estados Unidos. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.
    • Venta o Exportación de Bienes: Esta técnica se relaciona con situaciones en las cuales los bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra localidad o exportados. La identidad del comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difícil la determinación de la verdadera procedencia del delito.
    • Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. El paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la mesa". Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obteni! das ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
    • Establecimiento de Compañías de Portafolio o Nominales ("shell company"): Una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada). En el lavado de dinero, se usan tales compañías para enmascarar el movimiento de fondos ilícitos. Las compañías de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representación nominal tanto para los accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar rápidamente y se convierten en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se establecieron, o por sus estatutos.
    • Complicidad de la Banca Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicación legítima del origen de fondos lavados; una explicación que no se puede confirmar por las l! eyes de reserva o secreto bancario o de sociedades anónimas en el país extranjero. Así como en el tema de la complicidad de un funcionario o de una organización financiera descrito anteriormente, la institución financiera puede, a sabiendas o por ignorancia, ayudar en este proceso.
    • Trasferencias Inalámbricas o entre Corresponsales: Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede tener dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después se los hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación de corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad de trasferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio arreg! lado de antemano. Las casas de cambio tienen mala fama por el uso de esta técnica de lavado de dinero.
    • Garantías de Préstamos: Usando como garantía los depósitos de fondos ilícitos (o, por ejemplo, los certificados de depósito, valores, etc., adquiridos con productos ilícitos) el lavador de dinero obtiene préstamos totalmente legales. A través de estos préstamos, el lavador puede adquirir bienes inmuebles, negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales han pasado a tener otra forma y la conexión con su verdadero origen se hace aún menos aparente.
    • Venta de Valores a través de Falsos Intermediarios: Bajo esta técnica el lavador se vende valores a sí mismo a través de un falso intermediario, generalmente una compañía de portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los valores mantenidos por el lavador a través de la infusión de productos derivados criminalmente. El lavador puede entonces vender las acciones y mostrar una ganancia aparentemente legal.

    3.5         MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS.

    Los mecanismos más importantes son los relativos a los del lavado de dinero. Un mecanismo del lavado de dinero es una empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas de las mismas empresas financieras (por ejemplo, bancos y casas de cambio) que participan en negocios legítimos también toman parte, a sabiendas o sin saber, en el lavado de fondos ilegales. Según prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han vuelto borrosas. De este modo, un negocio de cambio de moneda puede también servir para trasmitir fondos, o un prestamista puede cambiar cheques y operar como agente de una compañía telegráfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de mecanismos más comunes en el lavado de dinero son:

    ·         Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e instituciones de ahorro (por ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos cooperativos, etc.)

    ·         Corredores de bolsa o de productos.

    ·         Bancos o compañías de inversiones (por ejemplo fondos mutuos)

    ·         Cambios de moneda extranjera: La casa de cambio es probablemente el ejemplo más notable de este mecanismo usado para lavar dinero en Estados Unidos. Las casas de cambio están concentradas a lo largo de la frontera sudoeste de Estados Unidos y en varias otras áreas metropolitanas de mayor importancia de Estados Unidos, con grandes poblaciones de origen hispánico. También son muy comunes en países latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema bancario paralelo.

    ·         Libradores, tenedores o beneficiarios, o cajeros de cheques de viajero, cheques, giros, o instrumentos similares: En muchas áreas de Estados Unidos las casas de cambio de cheques y giros se han convertido, cada vez más, en una fuente de preocupación por su uso potencial para el lavado de dinero. Las reglamentaciones federales y estatales que ignoraron este tipo de institución financiera no bancaria han promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como sucede con las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la tendencia a convertirse en proveedores completos de servicios financieros.

    ·         Prestamistas

    ·         Compañías de préstamos o financieras

    ·         Compañías que operan en el envío de remesas o envíos de dinero

    ·         Casinos o casas de juego

    ·         Compañías de seguro

    ·         Operadores de metales preciosos, piedras o joyas

    ·         Agencias de viaje

    ·         Venta de automotores minorista (incluye automóviles, aviones y embarcaciones)

    ·         Compañías inmobiliarias.

     

    Partes: 1, 2
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