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El delito de lavado de activos en el ámbito de la criminalidad.- Experiencia Peruana (página 2)

Enviado por David Pizarro


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3.6         INSTRUMENTOS DE LAVADO DE ACTIVOS[11].

Principalmente nos referiremos a los instrumentos para el lavado de dinero. Según lo mencionado anteriormente, un lavador de dinero usa mucho los instrumentos financieros que también son usados por las empresa comerciales legítimas. Ciertos instrumentos financieros son más conducentes o preferidos por los lavadores de dinero por su conveniencia o porque ellos facilitan el ocultamiento de la procedencia original de los fondos que ellos representan. Los siguientes elementos son algunos de los instrumentos para el lavado de dinero más frecuentemen! te usados:

·         Dinero en circulación: El dinero en circulación, o efectivo, es el medio común de intercambio en la transacción criminal original (como por ejemplo, venta de narcóticos, extorsión, robo de banco, etc.). Estos tipos de transacciones generan billetes de baja denominación. El dinero en circulación es el componente básico o materia prima que el lavador de dinero procesa para su cliente. El lavador se enfrenta con la elección básica de intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser detectado por las autoridades competentes o contrabandear el dinero fuera del país.

·         Cheques de Gerencia: Un cheque de gerencia es un cheque que el banco libra contra sí mismo. Es relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se lo consider! a tan bueno como dinero en efectivo. Muchos lavadores de dinero adquieren cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de lavado de dinero.

·         Cheques Personales: Los cheques personales son cheques librados contra una cuenta individual o de una entidad de comercio. Nuevamente, estos instrumentos son fáciles de obtener y baratos. En algunos esquemas de lavado de dinero, el dinero está estructurado en cuentas bancarias personales mantenidas bajo nombres ficticios. La organización del lavado de dinero controla las chequeras y envía cheques endosados y completos como medio de trasferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo un nombre y ninguna otra identificación personal.

·         Giros: Un giro es otro instrumento de cambio emitido (previo pago de una determinada suma) por el Servicio Postal, bancos, o por operadores de compañías que emiten giros. Generalmente son usados por individuos que no tienen una cuenta corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad. Como genera! lmente no se pide a los compradores que se identifiquen (a través de números de cuentas o documentos de identificación), los lavadores de dinero naturalmente tienden a preferir la compra de giros con productos criminales, como otro paso en los esquemas particulares del lavado de dinero.

·         Giros Bancarios: Un giro bancario es un cheque librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales están depositados en otro banco con el cual mantiene relación de corresponsalía. Uno de los giros bancarios más usados en el lavado de dinero es el giro bancario del extranjero. Los giros bancarios permiten a un comerciante legítimo (o a un lavador de dinero) mover fondos de un país a otro, tan rápidamente como se mueve el dinero en efectivo, (aunque más lentamente que a través de trasferencias electrónicas).

3.7         EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL MUNDO.

La discusión legal sobre la vigencia o no del tipo penal denominado lavado de activos demuestra una inconsistencia que los Estados deben resolver. La política criminal forma parte y se demuestra del ius punendi, o sea, la capacidad de los Estados de poder juzgar penalmente. Diversos países se han convencido de situación internacional del lavado de activos. Por ello han creado los mecanismos procesales pertinentes, para que en el más estricto marco legal y respeto al Estado de Derecho se reprima el delito de legitimación de capitales mal habidos. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988, por ejemplo, es la que ha enfrentado con contundencia. Así lo establecen los párrafos 2 y 3 del artículo 5°:

"Se adoptará las medidas necesarias para permitir a sus autoridades competentes la identificación, la detección y el embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos."

3.8         ORGANISMOS MULTINACIONALES[12]

El Comité para la reglamentación bancaria y las practicas de vigilancia de Basilea dio a Conocer una Declaración de Principios cuyo objetivo es impedir que los bancos y otras instituciones financieras sean utili! zadas para transferencias o depósitos de fondos de procedencia ilícita. La determinación de una intervención a nivel internacional se ha derivado de la creciente dimensión asumida por el fenómeno de la criminalidad organizada, en Particular en cuanto se refiere al tráfico de estupefacientes

Las varias autoridades crediticias y de vigilancia bancaria representadas en el Comité de Basilea tienen funciones y responsabilidad diversa sobre esta materia; no obstante la diversidad de las normas nacionales han considerado oportuno comprometerse para la Prevención de la utilización de los bancos por parte de la criminalidad

La vía para alcanzar este objetivo ha sido determinada en el consenso internacional en la Declaración de principios, a la cual se atienen las instituciones financieras que se adhieran.

A los sistemas bancarios nacionales se les solicita atenerse a las reglas de comportamiento que se requieren: la identificación de la clientela; la comprobación o averiguación de la conformidad de las transacciones a "elevados standares éticos", a las leyes y a las reglamentaciones; la cooperación con las autoridades judiciales; la adopción de políticas empresariales o administrativas coherentes con la Declaración, para realizarse sobre el plano de los Procedimientos Operativos Para la identificación de los clientes Y para el registro de las operaciones, de los controles internos y del adiestramiento del Personal.

Premisas:

1. Los bancos y otras instituciones financieras pueden ser utilizadas sin saberlo como intermediarios para las transferencias o el depósito de fondos Originados! en actividades Criminales. 1005 criminales y sus asociados utilizan el sistema financiero para efectuar pagos y transferencias de fondos de una cuenta a otra; para Ocultar el origen de los dineros y su efectiva pertenencia y utilizan ilegalmente la custodia en las cajillas de seguridad. Toda la actividad Comúnmente llamada como "reciclaje" de fondos de procedencia ilícita.

2. Las iniciativas para impedir que el Sistema bancario sea utilizado para tal actividad son hasta el momento gran parte asumidas por los organismos judiciales y administrativos a nivel nacional. Todavía, la creciente dimensión internacional de la criminalidad organizada, especialmente en r! elación con el tráfico de estupefacientes tiene prevista una forma de Cooperación sobre el plano internacional. Una de las primeras iniciativas en este sentido fue la que se dio a conocer en junio de 1980 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. En su relación este último concluía que "el sistema bancario puede desarrollar un rol preventivo extremadamente eficaz y que, al mismo tiempo, a Cooperación de los bancos puede ser de auxilio en la ejecución de tales actos criminosos, para la autoridad judicial y de policía". En los últimos años el problema de la prevención del reciclaje de fondos de origen criminal a través del sistema financiero ha reclamado una creciente atención por parte de los órganos legislativos, judiciales y de policía, y también de las autoridades de vigilancia bancaria de diversos países.

3. Las distintas autoridades nacionales de vigilancia bancaria representadas en el Comité de Basilea para la reglamentación bancaria y las prácticas de vigilancia no tienen el mismo rol y responsabilidad respecto a la represión del reciclaje. En algunos países las autoridades de vigilancia les compete una responsabilidad específica en esta materia; en otros pueden no subsistir su responsabilidad directa.

Esto se refleja en el rol de la vigilancia bancaria, en la cual la función primaria es aquella de pr! eservar la estabilidad del sistema financiero en su contexto la solidez de los bancos, todo esto para asegurar la licitud de cada una de las operaciones efectuadas por los clientes e los bancos. No obstante, los límites existentes en algunos países a la responsabilidad específica de la autoridad e vigilancia, todos los miembros del Comité creen firmemente que esta autoridad no puede ser indiferente respecto la utilización de los bancos por parte de la criminalidad.

4. La confianza del público en los bancos, y por consiguiente su estabilidad puede ser perjudicada por la publicidad negativa derivada de una inadvertida asociación de los bancos mismos con la criminali! dad. De otra parte los bancos pueden exponerse a perdidas directas por fraude, sea por negligencia individual o por clientes indeseables, o sea por la integridad de sus propios funcionarios que sea alterada por la asociación con criminales. Por estas razones los miembros del Comité de Basilea consideran que a la autoridad de vigilancia bancaria le compete un rol de establecer la observancia de principios éticos de conducta profesional por parte de los bancos y de otras instituciones financieras.

5. Según el Comité un modo para promover este objetivo, compatible con la diversidad de prácticas de vigilancia nacional, consiste en obtener el consenso internacional sob! re una Declaración de principios a la cual se deban atender instituciones financieras que se adhieran.

6. La Declaración a la que nos hemos referido representa una enunciación general de principios éticos que solicita responsables de los bancos y busca un acto eficaz para asegurar que todas las personas, que mantengan relaciones negocios con las propias instituciones, sean adecuadamente identificadas; a vigilar las operaciones que no parecen lícitas; a trabajar en colaboración con las autoridades judiciales y de policía. La Declaración no tiene carácter normativo y su actuación dependerá de la praxis y de las legislaciones nacionales. En particular, se ha relevad! o que algunos países los bancos pueden ser sujetos en materia a ulteriores prescripciones de carácter normativo muy exigentes o rígidas y que la Declaración no se prefije de sustituir y de atenuar estas prescripciones. Cualquiera que sea la situación jurídica en los diversos países, el Comité sostiene que la prima y la más importante salvaguardia contra el reciclaje de dinero de proveniencia resida en la integridad de los responsables de los bancos y de la vigilancia para evitar que sus propias instituciones se encuentren asociadas con criminales y que sean usadas como canales para reciclajes. La Declaración una vez más refuerza este criterio de conducta.

7. Las autoridades de vigilancia representadas en el Comité sostienen los principios enunciados de la Declaración. En la medida en que tales cuestiones se ubiquen en la esfera de competencia de la autoridad de vigilancia de los distintos países miembros, estas últimas recomiendan a todos los bancos y les solicitan adoptar políticas y Principios coherentes con la Declaración. Auspiciando su aceptación a nivel mundial, del mismo modo someter esta Declaración a la atención de las autoridades de vigilancia de los otros países.

Declaración de Principios:

1. Objetivos

Los bancos y las otras instituciones financieras pueden ser utilizadas sin saberlo como intermediarios para la transferencia o el depósito de dinero originario de una actividad criminosa. El propósito perseguido con tales operaciones es frecuentemente aquel de ocultar la efectiva pertenencia de los fondos. Tal utilización del sistema financiero debe ser ob! jeto de detenimiento por las autoridades judiciales y de policía directamente; es del mismo modo aspecto que debe interesar a las autoridades de vigilancia crediticia y los responsables de los bancos, ya que la confianza del público en los bancos mismos se puede perjudicar a causa de las relaciones con sujetos criminales.

La presente Declaración de principios busca delinear algunas políticas y procedimientos fundamentales de los cuales los responsables de los bancos deberán asegurar su aplicación al interior de sus propias instituciones, con el fin de contribuir a la represión del reciclaje de fondos de procedencia ilícita a través del sistema bancario nacional e internacional. La Declaración se propone de tal modo reforzar mejores prácticas seguidas en relación con el ámbito bancario y, específicamente de fortalecer la vigilancia contra la utilización con fines criminosos del sistema de pago, la adopción por parte de los bancos de eficaces medidas preventivas de salvaguardias, y la colaboración con las autoridades judiciales y de policía.

2. Identificación de la clientela

Con el fin de asegurar que el sistema financiero no sea utilizado como canal para fondos de origen criminal, los bancos deberán llevar a cabo un razonable esfuerzo por averiguar y comprobar la verdadera identidad de todos los clientes que les req! uieran sus servicios. Tan particular diligencia deberán tener para identificar la pertenencia de cada cuenta y de los sujetos que utilizan las cajillas de seguridad. Todos los bancos deberán instituir eficaces procedimientos para obtener la identificación de los nuevos clientes. Deberán seguir de modo explícito la política de no dar curso a operaciones relevantes con clientes que no comprueben su propia identidad.

3. Observancia de las leyes

Los responsables de los bancos deberán asegurar que las operaciones sean llevadas a cabo en conformidad a los rigurosos principios éticos y respetando las leyes y reglamentaciones concernientes a las operaciones financieras. En cuanto se refiere a las operaciones llevadas a cabo por la clientela se admite que los bancos puedan conocer de modo alguno si la operación deriva de una actividad criminosa o no. Análogamente en un contexto internacional puede ser difícil asegurar que las operaciones con el exterior efectuadas por cuenta de la clientela sean conforme a ! las prescripciones vigentes en otro país. Sin embargo, los bancos no deberán estar disponibles a ofrecer sus propios servicios o a proveer una asistencia activa en operaciones que considere que están vinculadas a actividades de reciclaje de fondos ilícitos.

4. Colaboración con las autoridades judiciales y de policía

Los bancos deberán prestar! la más absoluta colaboración a las autoridades nacionales judiciales y de policía en la medida que permita una específica normatividad local en materia de reservas sobre los clientes bancarios. Se deberá evitar proporcionar apoyo o asistencia a clientes que buscan engañar la autoridad proporcionando información alterada, incompleta o improcedente. Cuando los bancos tengan conocimiento de hechos que permitan presumir que el dinero depositado deriva de actividades ilícitas o que las operaciones efectuadas tienen la misma finalidad criminosa, deberán ser tratadas de acuerdo a las disposiciones adecuadas, compatibles con la ley, como por ejemplo, el rechazo de proporcional asistencia, la interrupción de las relaciones con el cliente y el cierre o congelamiento de las cuentas.

5. Adhesión a las declaraciones

Todos los bancos deberán adoptar formalmente políticas coherentes con los principios enunciados en la presente Declaración y deberán asegurar que todos los elementos del personal autorizado en todas las partes involucradas, sean informadas de la política seguida por la banca en ese aspecto. Se deberá proveer el adiestramiento de personal sobre los puntos objeto de la Declaración con el fin de promover el respeto a estos principios los bancos deberán establecer un acto específico de procedimiento para la identificación ! de la clientela y la conservación de la documentación interna relativa a las operaciones. Podrá si lo considera necesario una ampliación de la organización de los controles internos, a fin de lograr eficaces instrumentos para verificar la observancia, el contenido general de Declaración.

3.9         EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERÚ[13],[14].

El delito de lavado de activos, es el sustento de la economía del narcotráfico y del terrorismo, entre otros delitos conexos. Es la etapa "final" de toda actividad delict! iva, a la vez el sustento de otras nuevas. Está encaminado a ocultar o disfrazar el origen ilícito provenientes de actividades delictivas como el narcotráfico, la corrupción de funcionarios, sobornos, tráfico de armas, contrabando, entre otros.

Por esta razón el Congreso Peruano aprobó la Ley N° 27693, con el que se creó la Unidad de Inteligencia Financiera UIF-Perú, como ente especializado para perseguir el delito de Lavado de Dinero o Activos. Sin embargo esta ley, se quedaría huérfana, sino va acompañada de una reforma de la Ley de Lavado de Activos. Por tal razón el congreso aprobó la Ley N° 27765, con el que se tipifica el delito de Lavado de Activos. Con esta normatividad, se penaliza los actos de conversión y transferencia, los actos de ocultamiento y tenencia, así como las formas agravadas, omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.

El tiempo ha demostrado que las UIFs, se han interconectado y se brindan información mutuamente. Hay ligas y asociaciones que recomiendan la necesidad del amparo constitucional, porque además dicen que tales medidas reforzarían las convenciones internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, aprobada el 15 de diciembre de 2000, en Italia; la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por la Asamblea General de la OEA reunidos en Barbados el 3 de junio del 2002 y la realizada en Uruguay, entre el 10 y 18 de setiembre del 2002, con los países miembros del Grupo de Acción Financiera para Temas de Lavado de Dinero GAFI-SUD. Todos ellos coinciden en que sus unidades especializadas tienen facultades de levantar el secreto bancario. Esta situación obliga a que la Ley Penal sobre delito de lav! ado de activos se ponga a la orden del día.

La Ley N° 27765, del 20 de junio del 2002, muestra la decisión del Estado para perseguir el lavado de dinero, liberándola de las actividades provenientes del narcotráfico. Tal liberalización no es restrictiva, sino ampliatoria, pues se penaliza delitos conexos, sin embargo han surgido algunas observaciones.

El primer artículo hace mención a los actos de conversión y transferencias, haciendo hincapié que el origen ilícito o la fuente ilícita no sólo viene del narcotráfico, sino de otros actos cuyo origen se oculta. La lucha en que está empeñada el mundo para enfrentar el delito de lavado de activos, ha logrado constituir varias organizaciones internacionales con este! fin, como el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, que cuenta con 29 países miembros, el Comité contra el Terrorismo de la Organización de las Naciones Unidas y el Nuevo Grupo de Acción contra el Terrorismo lanzado en la reunión del Grupo de los 8 en Evián, Francia.

Una vez implementada la norma en nuestro país, existen algunas observaciones surgidas en el Seminario Internacional "Control sobre el Lavado de Activos" y la del Comité de Oficiales de Cumplimiento de la Asociación de Bancos del Perú, ASBANC, quienes han planteado interrogantes, específicamente a la fórmula legal de "el que conoce o puede presumir". Se critica el hecho de que no hay forma de saber el que conoce o pudiera presumir. Los criterios son subjetivos, salvo el equilibrado y sano juicio del Juez. También se han planteado observaciones al artículo 6° de la Ley N° 27765.

La crítica a la Ley, también hace referencia a la Receptación Aduanera. Asunto que en la Ley N° 28008, se indica: "El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa". Esta fórmula se repetiría en el artículo 6° de la Ley de Lavado de Activos.

La voluntad internacional se ha plasmado en el Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de capitales GAFI, máxima instancia internacional de lucha contra los circuitos de lavado de dinero y financiamiento de grupos terroristas, que ha aprobado una serie de medidas para vencer este delito conexo e internacional. Ha lanzado 40 recomendaciones, sugiriendo de manera prioritaria la Recomendación 30°, que trata de enfrentar el delito de financiamiento de terrorismo, bajo el argumento que los sucesos, tanto del 11 de setiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica, como el del 11 de marzo, del presente año, en Madrid, España, son resultado de una serie de ilícitos penales, sustento financiero de estos movimientos terroristas.

a.        DELITOS RELACIONADOS CON EL LAVADO DE ACTIVOS.

En el Perú, los delitos que tienen mayor relación con el lavado de activos son el tráfico ilícito de drogas, el contrabando y los delitos contra el patrimonio, especialmente por las bandas organizadas que cometen robos agravados y secuestros extorsivos.

Existen procedimientos operativos policiales para investigar el lavado de activos como resultado de la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas y contrabando, sin embargo para el caso de sdelitos contra el patrimonio no existen tales procedimientos, por lo que el presente trabajo propondrá tales procedimientos en el capítulo III.

C.                BASE LEGAL

1.         DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

  • Constitución Política del Perú (arts. 2 y 70).
  • Código Penal promulgado con Decreto Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y ampliatorias (arts. 185 al 208).
  • D. Legislativos 895, 896 y 897 sobre delitos agravados.

2.         LAVADO DE ACTIVOS-DINERO

  • Constitución Política del Perú (art. 2, inciso 4 y 5).
  • Código Penal promulgado con Decreto Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y ampliatorias.
  • Ley Orgánica del Ministerio Público.
  • D. Leg. 895: Delito de Terrorismo Agravado (Robo Agravado, Secuestro Extorsivo, por organizaciones criminales que usan armas de guerra).
  • Ley N° 27693: Ley de Inteligencia Financiera.
  • Ley N° 28008: Ley de delitos Aduaneros.
  • Ley 27765: Ley Penal contra el Lavado de Activos
  • Código Tributario (art. 85º).
  • D. Leg. Nº 744 del 08NOV91, Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú.
  • Directiva Nº 021-EMG/SEC de 08MAR96 que prescribe normas y procedimientos para la elaboración de Manuales de Procedimientos Operativos Policiales de las Unidades Especializadas.

Si bien es cierto que la Ley 27765 sobre Lavado de Activos no dice explícitamente delitos contra el patrimonio, se refiere en general a todos los delitos que generen ganancias ilegales y que además se agrava cuando se es integrante de una organización criminal, por lo que se infiere validez para algunos tipos de delitos contra el patrimonio.

D.                DEFINICION DE TERMINOS

  • ACTIVOS: Es el conjunto de bienes y derecho que poseen las personas naturales y/o jurídicas.
  • ATESTADO POLICIAL: Documento policial por excelencia, que contiene el resultado de un proceso investigatorio, por la comisión de un delito o infracción punible.
  • BANDA ORAGNIZADA. Es un grupo criminal. Los individuos que forman una banda se asocian para cobrar beneficios o para correr los peligros de una empresa criminal. Es una coautoría calificada con concierto indeterminado de voluntades.
  • BIENES INMUEBLES: Son bienes inmuebles los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos y demás construcciones que tengan valor económico o de otra índole.
  • BIENES MUEBLES: Son bienes muebles los objetos y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria tienen las características y méritos de valores económicos o de otra índole.
  • BIENES: Son los activos de cualquier tipo, corporales o incorpóreos, muebles o raíces, tangible o intangible, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otro derecho sobre dichos activos.
  • DELITO.- Acción u omisión humana, típicamente antijurídica, imputable a un hombre culpable sujeto a veces a condiciones objetivos de punibilidad y sancionadas con una pena o medida de seguridad.
  • FUNCION: Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas bajo la responsabilidad de un órgano o cargo para alcanzar un objetivo.
  • HECHO.- Es el dato objetivo y real que sirve de base y de punto de partida al conocimiento científico, y se utiliza para elaborar, confirmar o refutar tareas científicas.
  • INVESTIGACION CIENTÍFICA.- Existen muchas definiciones acerca ! de la investigación científica; en este manual adoptamos la siguiente: La Investigación Científica es la actividad que al aplicar un conjunto de métodos, técnicas , procedimientos y tareas, sirve a la ciencia en la validación y búsqueda de conocimientos relevantes y útiles al hombre como ser social.
  • ! INVESTIGACION POLICIAL: Es el proceso metodológico, continuo y organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis que la pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento.
  • INVESTIGACIÓN.- Sin entrar en consideraciones etimológicas, definimos la investigación como la actividad que usa una serie de métodos, técnicas y procedimientos, que realiza ciertas tareas para resolver determinados problemas que se presentan en algún momento.
  • INVESTIGACIÓN.- Tarea cuya finalidad reside en descubrir hechos, sucesos o nuevas cosas.
  • LAVADO DE ACTIVOS: El lavado de activos consiste en la disimulación de las ganancias o frutos de actividades delictivas, con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales. Esto implica que las ganancias no solo pueden ser dinero, sino también otro tipo de bienes y recursos mal habidos, tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica. Por tanto, el término moderno lavado de activos (general), contiene al término lavado de dinero (específico).
  • LAVADO DE DINERO: Movimiento de dinero proveniente de los diferentes ilícitos penales, tales como el tráfico ilícito de drogas, contrabando, delitos contra el patrimonio, etc. y su introducción al sistema financiero formal del país, ocultando su origen ilícito.
  • MODALIDAD.- Modo o forma particular de ser o manifestarse una cosa. Categoría de ciertos fenómenos de una población estadística, respecto a los grados de un rasgo.
  • PREVENIR.- Preparar, aparejar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin. Prever, conocer, conjeturar por algunas señales lo que ha de suceder. Disponer o preparar medios contra futuras contingencias.
  • PROCEDIMIENTOS: Es la secuencia y el modo como se realiza un conjunto de acciones para la consecución de un fin determinado, dentro de un contexto administrativo.

CAPITULO III:

PROPUESTA DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES PARA DETERMINAR ADQUISICION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON DINERO PROCEDENTE DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: LAVADO DE ACTIVOS

A.                 METODOLOGÍA GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL.

1.         GENERALIDADES.

La investigación policial es el trabajo técnico científico que practica la Policía para cumplir sus fines sociales, procurando el esclarecimiento de un delito o infracción penal, el descubrimiento del hecho y la identificación de autores, cómplices o encubridores, así como el pleno conocimiento de los móviles y circunstancias de su perpetración.

La investigación, pese a su unidad conceptual, puede ser analizada bajo di! versas situaciones en un variado número de fases o momentos, pero sin embargo, se centra al estudio de los siguientes elementos o fases:

a.                 El hecho delictuoso o infracción punible.

b.                 El hombre como autor o víctima.

c.                 El lugar donde se comete el hecho.

d.                 La metodología aplicada a la labor profesional policial.

En general, frente a todo hecho delictuoso, la investigación policial se desarrolla de acuerdo al estímulo personal, al estudio y planeamiento de métodos y sistemas, que varían de amplitud en cuanto a la técnica especializada y de acuerdo al tipo de delito que motiva el procedimiento.

Siendo cierto que no es posible dictar reglas exactas respecto a la pesquisa policial, se pueden señalar algunas pautas generales que guíen el proceso, pudiéndose sintetizar las etapas de la investigación referidas todas a dichos elementos:

-       Respecto al hecho delictuoso, apreciamos en él, el conocimiento del hecho y la comprobación del delito.

-       Respecto al elemento hombre, señalamos la necesidad de identificar a las personas agraviadas, fallecidos, así como la búsqueda y captura del autor o autores, vigilancias, detenciones, registros, precauciones secundarias, fuentes de información, medios de comunicación, de transporte, publicidad.

-       Con relación al lugar donde se comete el hecho, se adopta este concepto como la totalidad del mundo ambiental y espiritual que rodean a las personas, actos o comportamientos, determinando este elemento el acopio de pruebas, el estudio de las condiciones relativas al delincuente, el análisis y selección de las pruebas, la tipificación del delito, la metodología a seguir, la formulación del Atestado Policial.

La función de la PNP, específicamente de la DIRINCRI, es prevenir, investigar, denunciar y combatir los delitos, y entre elllos los Delitos Contra el Patrimonio y el Lavado de Activos, objeto de nuestro trabajo aplicativo.

2.         FASES DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL (MODELO TRADICIONAL)

1.1  FASE PRELIMINAR.

  • Conocimiento y comprobación del hecho policial.
  • Diligencias preliminares.

1.2    FASE DE PLANEAMIENTO

  • ! Identificación, delimitación y definición del problema.
  • Formulación de la hipótesis central o sustantiva.
  • Formulación de hipótesis secundarias

1.3    FASE EJECUTIVA.

  • Búsqueda y obtención de la información.
  • Análisis e interpretación de la información recolectada.
  • Verificación de las hipótesis.

1.4    FASE FINAL.

  • Elaboración del informe de investigación (Atestado Policial).

El esquema metodológico general de la investigación policial se puede apreciar en Anexos 2.

B.                PROPUESTA DE METODOLOGÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL CON ÉNFASIS EN EL CRIMEN ORGANIZADO (NUEVO PARADIGMA EN LA INQUIROLOGIA CIENTIFICO POLICIAL).

Las actividades delictivas contra el patrimonio que generan mayor grado de enriquecimiento ilícito, y por consiguiente con mayor probabilidad de ser sujetas de lavado de activos, son la extorsión (y sus delitos conexos como el secuestro) y el robo agravado rebelión, y que en nuestra realidad peruana se caracterizan por ser perpetrados por bandas criminales organizadas (crimen organizado) mas que por la delincuencia común.

En esa perpectiva, se propone un modelo alternativo al esquema tradicional de investigación policial para la lucha contra el crimen organizado, que incluye fases o etapas que se cumplen rutinariamente, pero que además propone la inclusión de la inteligencia operativa como una forma de enlazar inteligencia e investiga! ción, supuesto necesario debido a la sofisticación de las bandas de criminales, no solo en el Perú sino en el mundo. Este nuevo esquema se basa en las lecciones de clase del Cmdte. PNP David Pizarro De los Santos sobre la teorización del nuevo paradigma de la Inquirología Científico Policial. Este esquema metodológico general de la investigación policial -alternativo al tradicional- para la lucha contra el crimen organizado se puede verificar en el Anexo 3.

Como se podrá apreciar más adelante, este esquema será referente para nuestra propuesta de procedimientos operativos policiales para la investigación de adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de los Delitos contra el Patrimonio, principalmente en lo que repecta a Inteligencia Operativa.

C.                PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES PROPUESTOS PARA DETERMINAR LAVADO DE ACTIVOS MEDIANTE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES RELACIONADOS CON DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.

INTELIGENCIA OPERATIVA

Dentro del aspecto de los nuevos métodos y técnicas utilizados por la policía nacional para combatir el crimen organizado, se plantea la implementación intensiva y adecuada de la denominada Inteligencia Operativa, que tan buenos resultados diera a la lucha contraterrorista en su oportunidad, así como contra el narcotráfico en la actualidad; y que en términos sencillos se concibe como Inteligencia más investigación en un proceso de retroalimentación permanente.

La inteligencia operativa va a permitir la inmersión del accionar policial en la médula misma de la organización criminal. Se infiere que para el desarrollo de los procedimientos de este método el hombre de inteligencia debe estar dotado de medios sofisticados y de última generación en cuanto a transporte, electrónicos y de comunicaciones se refiere.

Asimismo el desarrollo de la Inteligencia Operativa Policial deberá estar basada en una sólida Organización, con una estructura orgánica acorde con la realidad y la necesidad del momento, integrada por hombres con condiciones psicofísicas y profesionales adecuadas y con cabal conocimiento del modus operandi de las bandas delicuenciales organizadas.

METODO DE INTELIGENCIA OPERATIVA

(1)              Generalidades

La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento eficiente de su Misión y Funciones requiere hacer uso de la INTELIGENCIA en sus diferentes clases y dentro de la diversidad de funciones que son de su competencia; siendo así que cuando se trata de una Unidad de Seguridad de Fronteras se hará uso de la INTELIGENCIA ACTUAL (sobre algún movimiento que de carácter militar que pueda realizar el país vecino con fines de agresión), trasmitiendo esta Inteligencia a los canales responsables de la Defensa Nacional, el cual hará INTELIGENCIA PREDICTIVA y desarrollará luego la INTELIGENCIA ESTRATEGICA, disponiendo que la Unidad Policial de Frontera efectúe alguna acción de INTELIGENCIA TACTICA. Como podemos observar en este simple ejemplo, los diferentes Organos de la PNP hacen INTELIGENCIA en forma permanente y de todas las clases, inclusive para el Planeamiento no solo Operativo sino también para el Planeamiento Administrativo (construcción de un local policial).

El ente Operativo encarga! do de la búsqueda, procesamiento y difusión de la Inteligencia a nivel de las Unidades Policiales, apoyando y/o facilitando sus quehaceres es la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA (DIRIN-PNP), cuya organización a nivel nacional permite una amplia acción de inteligencia en los campos Político, social y económico, lo que facilita el quehacer no solo de las Unidades Operativas de la PNP sino que contribuye con los entes del Sistema de Inteligencia Nacional para la toma de decisiones a Nivel del Estado.

En el campo social el incremento de la delincuencia Terrorista, del Narcotráfico y del Crimen Organizado, empleando nuevas y sofisticadas modalidades con uso de tecnología de punta en comunicaciones, armas, vehículos, etc. ha motivado que las Unidades Especializadas en el combate a estos delitos hayan modificado o adaptado la Inteligencia tradicional a otra que se ha convertido en el paso inicial de la INVESTIGACION POLICIAL, procediendo a INVESTIGAR PARA DETENER, superando etapas pasadas en las que se DETENIA PARA INVESTIGAR; nos referimos a la INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL, con cuyo uso adecuado se han obtenido resultados óptimos en la DINCOTE en la lucha contra el Terrorismo y en la DINANDRO contra el Narcotráfico.

(2) LA INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL

Hoy en día se comenta y se discute sobre que cosa es la INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL. Inicialmente fue concebida como INTELIGENCIA MAS INVESTIGACION; dos eslabones de una misma cadena, cada cual con características propias, pero ligadas entre sí y que se alimentan mutuamente en una especie de reciclaje y retroalimentación.

(a) Concepto

Son los conocimientos teóricos con sus principios, valores, características, metodología, procedimientos y técnicas que definitivamente contradice e innova, en gran parte, la Doctrina General de la Inteligencia y la Teoría de la Investigación Criminal en la investigación del CRIMEN ORGANIZADO.

En concreto, la INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL, son los conceptos teóricos, técnicos, científicos de la inteligencia como primer período, mas la investigación como segundo período. Esta teoría de inteligencia operativa obedeció a la necesidad de crear una nueva teoría que ayude a combatir el terrorismo con mayor eficacia y eficiencia.

(b) Finalidad

La Finalidad Fundamental de la teoría de la Inteligencia Operativa Policial es proporcionar conocimientos técnicos Y científicos al investigador del delito! para COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en sus diversas modalidades, desarrollando operaciones y manteniendo el respeto y la defensa de la vida, la libertad de los inocentes y de la Democracia.

(c) Requisitos para ejecutar Op! eraciones de Inteligencia Operativa Policial.

Hoy en día las organizaciones criminales que operan en nuestro país son cada vez mas numerosas y sus niveles de peligrosidad son también mayores. La Policía encargada de combatir a estas organizaciones ha venido haciendo una serie de esfuerzos por lograr sus objetivos, pero vemos que cada ! vez la situación es más difícil; esta situación se debe también a la falta de una organización que cuente con una estructura orgánica de acuerdo con nuestra realidad y necesidad; Asimismo, la falta de selección y preparación del personal y tercero, porque en su mayoría, se desconoce al enemigo.

Estos tres factores están contemplad! os en la teoría de la Inteligencia Operativa Policial, y son considerados entre los mas importantes; la falta de estos requisitos ha sido la pieza clave para que las organizaciones criminales se desarrollen en nuestro medio.

Para aplicar correctamente la Teoría de la Inteligencia Operativa Policial (IOP), en la ejecución de operaciones contra las organizaciones criminales es indispensable contar con una organización que tenga una estructura moderna, ágil y práctica de acuerdo a la teoría, miembros seleccionados y capacitados con una nueva mentalidad que apliquen la metodología que demanda y exige la teoría. Es decir, cumplir con los períodos, fases, procedim! ientos, técnicas y diligencias como sus características propias y por último que se conozca al enemigo

La inteligencia operativa debe basarse en la voluntad, iniciativa, audacia, sacrificio, a las cuales se le debe agregar en forma permanente, los ingredientes fundamentales de la técnica y el conocimiento de las organizaciones contra las que se combate denodadamente.

Todo lo expuesto sobre Inteligencia Operativa es el Preámbulo, o la parte inicial importante a nuestro entender para investigar la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de los Delitos contra el Patrimonio.

FINALIDAD

1.   Lograr la unidad de doctrina y metodología en la investigación de los delitos de lavado de activos, especialmente la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de los ilícitos contra el patrimonio.

2.   Poner énfasis en los procedimientos generales, y de manera específica en la investigación financiera contable.

3.   Dar orientación y dirección al proceso investigatorio de las infracciones punibles que compete combatir a la DIRINCRI.

4.   Buscar la efici! encia y eficacia en la investigación de dichos ilícitos penales con la consiguiente reducción de los costos que demandan las mismas.

5.   Servir como texto de instrucción y de consulta para la investigación de los delitos que competen a la DIRINCRI-PNP.

BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú (art. 2, inciso 5).
  • Código Penal promulgado con Decreto Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y ampliatorias.
  • D. Leg. 895: Delito de Terrorismo Agravado (Robo Agravado, Secuestro Extorsivo, por organizaciones criminales que usan armas de guerra).
  • Ley N° 27693: Ley de Inteligencia Financiera.
  • Ley N° 28008: Ley de delitos Aduaneros.
  • Ley 27765: Ley Pe! nal contra el Lavado de Activos (si bien es cierto que esta ley no dice explícitamente delitos contra el patrimonio, se refiere en general a todos los delitos que generen ganancias ilegales y que además se agrava cuando se es integrante de una organización criminal, por lo que se infiere validez para algunos tipos de delitos contra el patrimonio).
  • Código Tributario (art. 85º).
  • D. Leg. Nº 744 del 08NOV91, Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú.
  • Directiva Nº 021-EMG/SEC de 08MAR96 que prescribe normas y procedimientos para la elaboración de Manuales de Procedimientos Operativos Policiales de las Unidades Especializadas.

INVESTIGACION FINANCIERA CONTABLE: ADQUISICION Y DERIVACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON DINERO PROVENIENTE DE LOS ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO.

a.      Denominación

Investigación Financiera Contable de Lavado de Activos relacionados con Delitos contra el Patrimonio.

b.      Requisitos

(1)          Inteligencia financiera.

(2)          Autorización y/o presencia del representante del Ministerio Publico para que garantice las operaciones de investigación y/o de incautación de bienes muebles e inmuebles.

(3)          Autorización judicial, si fuera el caso, para la apertura de la investigación financiera.

(4)          Formulación del Plan de trabajo en donde se detalle la misión, funciones, tareas y/o actividades por cumplir por parte del personal policial que interviene.

c.      Competencia

(1)     Compete al Ministerio Público dirigir la investigación del Delito de Lavado de Activos y hacer la denuncia an! te el Juez Penal.

(2)     Compete a la Policía Nacional, de oficio, prevenir, investigar, denunciar y combatir los Delitos de Lavado de Activos.

FASES GENERALES:

1.      FASE PRELIMINAR.

(a)     Se toma conocimiento del hecho a través de una denuncia verbal, escrita, de oficio o de una inve! stigación previa (la ley penal sobre lavado de activos, establece no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o sentencia condenatoria, para determinar el delito de lavado de activos).

(b)     Comprobación mediante acciones de inteligencia.

(c)     Verificación de información de muebles e inmuebles, tanto en personas naturales como en personas jurídicas.

(d)     Formulación del Plan de Operaciones.

(e)     Comunicar con el oficio correspondiente a los Fiscales especializados, sobre la apertura de la investigación financiera contable.

2.         FASE EJECUTIVA

(a)     Efectuar las diligencias de inteligencia financiera, para establecer la continuidad del delito de lavado de dinero, o en general lavado de activos provenientes de los delitos contra el patrimonio.

(b)      Investigación financiera propiamente dicha, a través del análisis y evaluación de las informaciones obtenidas, a fin de establecer la comisión del delito de lavado de dinero mediante la dquisición de bienes muebles e inmuebles.

(c)      Solicitar a la Fiscalía de la Nación por conductos regulares, en coordinación permanente y con los indicios razonables establecidos, el levantamiento del secreto bancario, bursátil, reserva tributaria y otros, de los implicados en delitos contra el patrimonio, especialmente de aquellos que forman parte de bandas organizadas.

(d)      Recepción de manifestaciones de los implicados, comprendidos en la comisión del delito investigados, con participación del representante del Ministerio Público.

(e)      Auditoria contable efectuada por una Unidad Técnico Financiera, que evacuará el informe contable correspondiente, en caso de que los bienes muebles e inmuebles adquiridos con dinero ilícito, formen parte del patrimonio de una empresa.

(f)       Detención de las personas involucradas en la comisión del delito de lavado de activos, específicamente dinero, provenientes de los delitos contra el patrimonio.

(g)      Notificación de detención al intervenido, con la papeleta de detención respectiva.

(h)      Comunicación sobre la detención al Juez Penal especializado, así como a la Fiscalía Especializada que tiene conocimiento de la investigación financiera contable.

(i)       Registro domiciliario para determinar la presencia de documentación, moneda nacional y/o extranjera, droga, armas, municiones y explosivos, etc. con presencia y participación del representante del Ministerio Público, formulando las actas a que hubiere lugar.

(j)       Incautación de los bienes patrimoniales, vehículos, naves, aeronaves y otros afines, producto de la comisión del testaferrato y/o lavado de activos provenientes de los delitos contra el patrimonio, formulándose el Acta de Inventario e Incautación, firmando todos los intervinientes.

(k)      Entrega a la UBICATEDA-DIRINCRI de todos los bienes patrimoniales incautados -si fuera el caso- con el acta respectiva, firmando los participantes la conformidad.

3.         FASE FINAL

(a)      Elaboración del Atestado policial respectivo, consignando todos los actuados qu se obtuviero a lo largo del proceso investigatorio.

(b)      Remisión del Atestado policial a la Fiscalía respectiva especializada en delitos de la vado de activos.

(c)      Elaboración del parte policial del resultado del proceso investigatorio en los casos en los que no se establezca delito, documento que será remitido a la Fiscalía para su evaluación.

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS SEGÚN MODALIDAD DEL TIPO PENAL

(a)      PRIMERA MODALIDAD

Actos de Conversion de Activos en bienes muebles e inmuebles provenientes de Delitos contra el Patrimonio, así como su Transferencia.

-       Elementos Objetivos

Con el dinero proveniente de delitos contra el patrimonio adquirir bienes muebles e inmuebles, o transferirlos a otras personas.

-       Diligencias Específicas

  •   Se verifica tomando en cuenta las adquisiciones de muebles o inmuebles realizadas. Se efectúa el recuento o chequeo físico de muebles o inmuebles y otros; se facilita la realización de tal diligencia.

(b)      SEGUNDA MODALIDAD

Actos de Ocultamiento y Tenencia de bienes muebles o inmuebles adquiridos con dinero proveniente de ilícitos contra el patrimonio.

-       Elementos Objetivos

  • Ocultamiento de activos cuyo origen ilícito se conoce o se presume.
  • Evitar la identificación, incautación o decomiso de activos provenientes de ilícitos contra el patrimonio.

-       Diligencias Específicas

  • Verificar el origen del dinero para la compra de bienes muebles o inmuebles mediante investigación financiera.
  • Verificar las respectivas facturas o boletas de ventas o documentos de transacciones, así como las cartas poder -si fuera el caso- de tenencia de bienes muebles o inmuebles.

ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS A LAS QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN:

(1) INSTITUCIONAL POLICIAL:

Se pide antecedentes de las personas directamente involucradas a:

(a)   DIVCIPOL.

(b)   DIVRQ.

(c)   OINT DIRINCRI.

(d)   DINCOTE, DIRIN.

(e)   DINSE

(f)     INTERPOL – LIMA, DISCAMEC.

(g)   Otras que se estime por conveniente.

(2) MUNICIPALIDADES:

(a)   Municipalidades a nivel nacional

(b)   Licencia de funcionamiento.

(c) &nbs! p; Propiedades que puedan tener con el número Municipal.

(d)   Declaración de autovalúo (copia).

(e)   Declaración jurada de terreno sin construir (copia)

(3) SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos):

(a)     Bienes inmuebles, terrenos y otros de las personas naturales y jurídicas investigadas (certificados positivos y negativos).

(b)     Ficha de registro de propiedad de inmueble.

(c)     Ficha de registro de propiedad de personas jurídicas (certificado de gravamen de ficha mercantil, certificado de gravamen de tomo-mercantil).

(d)     Otorgamiento de poderes y mandatos.

(e)     Constitución de empresas y/o sociedades anónimas cerradas y abiertas.

(f)       Registro mercantil, registro de propiedades mercantiles.

(4) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria):

(a)   Declaraciones juradas.

(b)   Pago anual de impuesto a la renta y patrimonio de las personas y/o empresas investigadas.

(5) MINISTERIO DE ECONOMIA – Unidad de inteligencia Financiera:

Movimientos financieros de personas naturales y de empresas relacionadas con lavado de activos.

(6) ADUANAS:

Pólizas de Importación de bienes, vehículos y otros, de las personas naturales y jurídicas investigadas.

(7) RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Perú):

Generales de ley de personas que incurren en delitos contra el patrimonio y copia de la ficha de inscripción.

(8) MINISTERIO DE AGRICULTURA (Oficina de Registro Rural)

Registro de inscripción de fundos y adjudicaciones de terrenos.

(9) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES:

(a)   Dirección General de Transporte Terrestre

Registro de vehículos, proporcionando las correspondientes fichas.

(10) DIROVE:

Registro de vehículos, proporcionando las correspondientes fichas.

(11) DIRMIN:

Movimiento migratorio de las personas.

(12) COMPAÑÍA TELEFÓNICA DEL PERÚ, COMPAÑIAS SERVICIOS CELULARES, SEDAPAL, ELECTROSUR, NORTE, CENTRO.

Registro de teléfono o celular, medidor de agua, luz, donde figuren las generales de ley.

(13) BOLSA DE VALORES DE LIMA

Movimiento bursátil relacionada con! la compra-venta de acciones.

(14) BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS

Movimiento bancario de los implicados o personas o representantes de empresas cercanas a ellos y que pueden actuar como testaferros u otros.

(15) INFOCORP

Registro de empresas morosas.

DILIGENCIAS ESPECIFICAS DURANTE LAS INVESTIGA! CIONES FINANCIERAS.

(1)    RELACIONADAS CON LAS PERSONAS NATURALES:

(a)   Información sobre sus generales de ley en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de identificarlas plenamente. También de personas allegadas o colaboradores de organizaciones criminales.

(b)   Analizar las declaraciones juradas de rentas correspondientes a los ejercicios de delito de lavado de activo; información obtenida a través de la autoridad judicial o la Fiscalía de la Nación.

(c)   Analizar las fichas de inscripción proporcionadas por los Registros Públicos, sobre propiedades inmuebles que pudiera poseer la persona investigada, así como sus familiares o personas allegadas ( testaferros). También la investigación de allegados que viven en el extranjero.

(d)   Información a la dirección de Circulación Terrestre, Área y Marítima del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Capitanía de Puertos, sobre la inscripción de vehículos, aeronaves y naves, a nombre de las personas investigadas.

(e)   Analizar el movimiento de las cuentas bancarias que pudieran tener las personas investigadas en bancos y entidades financieras tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, gestionando ante la Superintendencia de Banca y Seguros los estados mensuales, por intermedio de la Fiscalía de la Nación.

(f)     Anal! izar el movimiento de dinero que pudieran tener las personas investigadas en la banca paralela y el mercado informal de moneda extranjera, todo ello mediante inteligencia operativa.

(g)   Analizar los autovalúos proporcionado por las Municipalidades, de las personas investigas y posibles testaferros.

(h)   Solicitar informaciones referenciales por Delitos contra el Patrimonio de las personas investigadas a la INTERPOL, DIRIN, OINT-DINSE u otros con información pertinente.

(i)      Analizar los movimientos migratorios de los investigados. Investigar los viajes a la fronteras del país de las personas investigadas o de allegados con la finalidad de verificar compra de bienes muebles o inmuebles.

(j)      Solicitar al MITINCI sobre la existencia de empresas a nombre de los investigados.

(k)    Si la persona natural es propietaria de negocios formalme! nte establecidos, se debe efectuar el estudio contable correspondiente en los libros de contabilidad y documentación sustentatoria de la empresa, a efectos de determinar el volumen de participación en dinero, títulos y valores que posee.

(l)      Analizar cualquier otra documentación de ingresos y egresos de dinero de las personas involucradas.

(2) RELACIONADAS CON LAS PERSONAS JURÍDICAS (SI EL DINERO PROVENIENTE DE ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO SIRVE PARA FINANCIAR BIENES MUEBLES O INMUEBLES):

(a)      Establecer la comisión de delito de lavado de dinero, o en general de lavado de activos a través de transacciones económicas en la banca privada, contrabando d! e bienes, especulaciones financieras, compra de bienes raíces, adquisición de empresas legalmente constituidas con fines de blanqueo de fondos y montaje de empresas de servicios (agencias de viajes, casas de cambio, etc.).

(b)      Si la empresa se estableciese en el extranjero, se debe obtener información financiera a través de Interpol o mediante coordinaci! ón directa, lo cual puede implicar viaje, con sus respectivos pares del l país destino, todo ello con conocimiento del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

(c)      Analizar las escrituras públicas (testimonios) de constitución, aumento de capitales y modificación de estatutos de las empresas investigadas.

(d)      Tratándose de sociedades anónimas se debe analizar el libro de acciones y transferencias.

(e)      Analizar las fichas de inscripción de circulación aérea, marítima y terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, y Capitanías de Puertos.

(f)        Analizar los Libros de Actas tanto de la Juntas General de Accionistas como de Directorio, a efectos de tomar conocimiento de acuerdos que pudiera tener relación con los hechos que se investigan, es decir con el lavado de activos.

(g)      Estudio de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta y al Patrimonio Empresarial de los años que son materia de investigación; documentación obtenida a través de las autoridades judiciales y otros medios establecidos por las normas legales.

(h)      Análisis y verificación de los Libros de Contabilidad y documentación sustentatoria de la empresa investigada, por el período materia de investigación incidiendo en aquellas operaciones más significativas, por su monto.

(i)        Análisis de los movimientos de cuentas bancarias de la empresa en bancos y entidades financieras, en m! oneda nacional y extranjera, por el período que se investiga: Información obtenida de la Superintendencia de Banca y Seguros a través de la Fiscalía de la Nación.

(j)        Formular los informes financieros como resultado de las investigaciones contables efectuadas tanto a personas naturales como jurídicas.

DILIGENCIAS ESPECIFICAS CONTABLES (SI EL DINERO PROVENIENTE DE ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO SIRVE PARA ADQUIRIR BIENES MUEBLES O INMUEBLES A FAVOR DE UNA EMPRESA):

(a)    Análisis y evaluación de los libros y documentos varios de carácter contable, que signifiquen invasiones, compras de bienes raíces, adquisición de empresas legalmente constituidas, montaje de empresas de servicios ! (agencias de viajes, casas de cambio, etc) y toda transacción económica financiera en la banca, que se presuma provenga de los Delitos contra el Patrimonio.

(b)    Estudiar y analizar el movimiento contable económico y financiero de las empresas u organizaciones que se presuma estén vinculadas al lavado de activos provenientes de los Delitos contra el Patrimonio.

(c)    Análisis y evaluación de las declaraciones juradas del impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas relacionadas con organizaciones criminales que perpetran ilícitos contra el patrimonio.

(d)    Análisis y evaluación de la documentación proporcionada por las diferentes fuentes de información y comparación con las anteriores.

(e)    Formular los informes contables como resultado de las investigaciones contables efectuadas tanto a personas naturales como jurídicas.

CONCLUSIONES

  1. La investigación policial debe adecuarse al desarrollo y alto grado de sofistificación que ha logrado la criminalidad en el mundo, y especialmente en nuestro país donde la perpetración de delitos amenaza el Estado de Derecho y desestabiliza la seguridad ciudadana.
  2. El crimen organizado ha logrado extenderse gracias al tendido de redes del delito en sus distintas modalidades; esto debido en gran parte a las ingentes cantidades de dinero que mueven anualmente estos grupos de criminales. Nuestro país no es ajeno a esta realidad y se verifica estadísticamente que los delitos contra el patrimonio, especialmente el robo agravado y el secuestro extorsivo son lo que generan grandes ganancias ilícitas especialmente a las bandas organizadas.
  3. El delito de lavado de activos, especialmente de dinero, asociado a los delitos contra el patrimonio trastoca los cimientos de la legalidad financiera, y afecta la base socioeconómica del país. Por tanto, la Policia Na! cional del Perú debe estar preparada para hacerle frente a este tipo de delitos.
  4. La investigación criminal debe necesariamente privilegiar la aplicación de la Inteligencia Operativa Policial (como método) y la correcta aplicación de técnicas como el uso de la ciencia y técnica criminalísticos, esto quiere decir que debe aplicar los procedimientos operativos policiales mas adecuados de acuerdo al tipo de delito, en este caso lavado de activos. La investigación financiera contable es clave para lograr los objetivos, especialmente en la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de delitos contra el patrimonio.
  5. La propuesta del presente trabajo aplicativo de procedimientos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos contra el patrimonio (lavado de activos) y que se basa en la inteligencia operativa y la investigación financiera contable, rescata y adapta los procedimientos existentes para los delitos de tráfico ilícito de drogas y otros, está abierta a las correcciones y al debate académico, con única finalidad de que sirva para! la futura lucha del delito de lavado de activos, que amenaza la cultura de paz que quiere nuestro país.

RECOMENDACIONES

1.       Al existir la necesidad imperiosa de la PNP de adecuarse a la sofisticación de la criminalidad para una lucha más adecuada contra el crimen organizado, se deben tomar las acciones necesarias dentro del marco legal e institucional para optimizar la lucha contra los delitos contra el patrimonio que se encuentren relacionados con el lavado de activos, principalmente del robo agravado y el secuestro extorsivo cometido por bandas organizadas.

2.       Que la presente propuesta de procedimientos operativos policiales para la investigación de adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos contra el patrimonio (lavado de activos) sea evaluada, mejorada y considerada como documento de consulta -a pesar de sus limitaciones y erro! res propios de una problemática poco estudiada- para los miembros de la institución dedicados a combatir este tipo de delitos.

3.       La capacitación adecuada y sostenida del personal operativo de la DIRINCRI-PNP en los principios doctrinarios de la Inteligencia Operativa Policial (como método) así como la preparación de las técnicas de investigación financiera contable (para el lavdo de activos-dinero) y en la utilización adecuada de tecnología de punta aplicada a la investigación criminal, es una meta que debe cumplirse en corto y mediano plazo.

4.       A nivel de los altos escalones del Comando Institucional se gestionen las partidas presupuestales correspondientes, para dotar a la DIRINCRI de la Logística adecuada para la inteligencia operativa y la investigación financiera contable y para el desarrollo de la capacitación para el personal operativo, mediante la programación constante de este tipo de cursos.

5.       Establecer alianzas y/o convenios estratégicas, en el marco de la constitucionalidad, con las instituciones públicas y privadas que de una u otra manera están inmersas en el contexto de los delitos descritos, especialmente la SUNAT, Aduanas, SUNARP, Bancos, etc.

6.   Es necesario hacer un estudio de factibilidad de propuesta normativa de ampliar medidas cautelares contra las personas jurídicas o naturales que exista la presunción razonable de estar vinculada con el Crimen Organizado (Nacional o Transnacional), que debe estar articulada cono una atribución del Ministerio Público antes de formalizar denuncia penal ante el Poder Judicial, bajo la custodia del Ministerio de Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

BIBLIOGRAFIA

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  • DIRINCRI. Manual de Organiza! ción y Funciones de la Dirección de Investigación Criminal. Año 1998.
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  • ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. CICAD. Manual de Apoyo para la Tipificación del Delito de Lavado. (Disponible en Internet).
  • PAULETT, David y otros. Trabajo Aplicativo: Análisis y alternativas a fin de mejorar los procedimientos operativos para la investigación de contrabando y receptación en sus diferentes modalidades. PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en Investigación de los delitos Aduaneros, Lima, 2001.
  • PERCOVICH, Carlos. Lavado de Dinero. Buenaventura Ediciones, 3ra edición aumentada y corregida, Lima, 1999.
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  • VILLAVICENCIO, FELIPE. Código Penal. Cultural Cuzco Editores, Lima, 1992.

DEDICATORIA

A nuestros padres, quienes coadyuvaron en nuestra formación profesional y nos condujeron por la senda del deber y del respeto hacia los demás.

AGRADECIMIENTOS

A los detectives que que con su humildad y sabiduria han construido progresivamente una Unidad de Doctrina y Praxis en esta materia.

DAVID PIZARRO DE LOS SANTOS

ASESOR TEMATICO Y METODOLOGICO.

DIPLOMADO EN CRIMEN ORGANIZADO, LAVADO DE ACTIVOS Y CORRUPCION.

ANALISTA EN ASUNTOS DE SEGURIDAD PUBLICA

 

[6] Jiménez, Daniel. La prevención del lavado de activos ilícitos a través del sistema financiero y asegurador. Revista Superintendencia Bancaria, No.29, Bogotá, (diciembre 1996). pp. 12-19.

Partes: 1, 2
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