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Salario en especie y su legislación

Enviado por Pedro Amezquita


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Origen y evolución del salario en especie
  4. Antecedentes legislativos del salario en especie
  5. El salario en especie comparado con otras legislaciones
  6. El salario en especie de acuerdo a las recomendaciones de la organización internacional del trabajo (OIT)
  7. Composición del salario
  8. Cuadro analítico
  9. Hipótesis
  10. Conclusiones
  11. Recomendaciones
  12. Bibliografía

RESUMEN

La transformación del mono en hombre, pues con este se da el nacimiento del trabajo, debido a la necesidad de subsistir, determina inicialmente, vestigios salariales. Después la división del trabajo, el intercambio de productos y la aplicación de la tecnología en las primeras sociedades, desarrollan los primeros medios de pago al trabajador. Posteriormente el pago en especie en la edad media constituyo una importante forma de intercambio de servicios, todo dentro del marco económico predominante en aquel periodo; el feudalismo. Con la aparición de la burguesía, la revolución industrial, la revolución francesa, el pensamiento social de la iglesia y del comunismo se va forjando una nueva era; el capitalismo, que determina la importancia del salario en la sociedad actual y la forma en que este afecta todas las condiciones; sociales, económicas y culturales del trabajador.

Los antecedentes legislativos del salario en especie, arrancan en 1492, con el descubrimiento de América, Teniéndose en cuenta figuras económicas y sociales de gran relevancia como; la mita, el resguardo y la encomienda, involucradas en el marco de la legislación indiana, es decir, la fusión del derecho español, con las costumbres indígenas en cuanto al pago en especie. El nacimiento de la república en 1810, la liberación de los esclavos, en 1851, de vital importancia en el desarrollo del derecho laboral. El sistema del trabajo regulado por el Código Civil de 1887 y el desarrollo legal de la jurisdicción laboral; ley 10 de 1934, ley 6 de 1945, decreto 2663 y 3743 de 1950 y por último la reforma al Código sustantivo del Trabajo de 1990 y su respectivo proyecto de ley, que modifico el artículo 15, conforman una serie de datos importantes en la reconstrucción legal de la evolución del salario.

El salario en especie en otras legislaciones, también, ha tenido trascendencia en el punto de investigación, precisamente se han determinando dos bloques uno el americano y otro el europeo y dentro de cada uno de ellos el planteamiento jurídico en torno al salario en especie como elemento constitutivo de salario o como no elemento integrante del salario, que cada miembro de su comunidad ha otorgado, prevaleciendo que el salario esta conformado por el dinero y la especie. Las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo en lo referente a la protección del salario, teniéndose en cuenta los convenios de 1949, 1951 y 1970 determinan las garantías mínimas que el estado debe otorgar al trabajador.

El estudio de la composición del salario establece, la definición de salario en sentido jurídico y en sentido general, el primero como aquello que recibe el trabajador por la prestación personal del servicio y el segundo como el pago de un servicio. Al igual la diferencia entre salario en dinero y salario en especie, el primero es aquel que se otorga en moneda corriente y el segundo todo aquel que se otorga en vestido, vivienda o alimentación. Lo que demostraría que por su definición el salario en especie es una modalidad de pago del salario, pero, que en ningún momento se puede desvirtuar como un elemento aleatorio de la remuneración. De otro modo se analiza que los pagos que constituyen salario son aquellos que son ordinarios y permanentes y que los que no son salario son aquellos pagos transitorios y que recibe el trabajador por mera liberalidad, según lo dispuesto en la normatividad del Código Sustantivo del Trabajo y la doctrina. También la Sentencia del 12 de Febrero de 1993, que al igual que Poncio Pilatos se lava las manos y sustenta que todo es cuestión del mal uso de la técnica legislativa, sin tomar en cuenta el fondo del problema. Aclarando de está forma que se violaría la misma constitución que ordena un sistema económico y social justo.

En último lugar, destacar que el salario es diferente al salario liquidador, por cuanto el primero abarca todos los pagos que recibe el trabajador, mientras, el segundo tiene en cuenta solamente aquellos pagos que constituyen salario.

PALABRAS CLAVES: TRABAJO- SALARIO- SALARIO EN ESPECIE- SALARIO LIQUIDADOR- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE SALARIO.

INTRODUCCIÓN

Las desigualdades siempre han existido entre los hombres, no basta sino mirar su aspecto físico y también su forma de ser para establecerlas, pero, es cuestión del hombre razonable a través de su evolución, hacer que todas estás formas de discriminación mermen y gloriosamente se pueda decir algún día que todos los hombres sobre la faz de la tierra son iguales ante ellos mismos y ante la ley.

La ley 50 de 1990 introdujo en la legislación laboral, una sin igual, injusticia y arbitrariedad en contra de los trabajadores, al permitir que contractualmente el salario en especie no constituya salario, lo que contraría el propio significado de aquel y hasta su misma esencia, desmejorando las condiciones mínimas a favor del trabajador sin razón explicable.

La investigación busca de forma tangible establecer la forma como se perjudican los intereses del trabajador al aplicar el convenio anteriormente mencionado, así como también, la contradicción jurídica resultante, el porqué el pago en especie debe hacer parte integral de los elementos constitutivos de salario, el significado de salario, las características de los pagos que son salario y todas aquellas remuneraciones que se consideran salario en especie.

Se desarrollará un método eminentemente académico, es decir, por medio del análisis e interpretación gramatical, lógica y sistemática de la norma laboral, estudio de la jurisprudencia con sentencias que tengan que ver con la problemática, las disposiciones de los doctrinantes en el campo y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) en lo referente al salario en especie.

Es importante el desarrollo del trabajo por cuanto se pretende mejorar la calidad de vida de los trabajadores, que son remunerados con pagos en especie y a los cuales este pago no se les es tenido en cuenta para efectos de liquidaciones, procurando que los ingresos que perciba por este concepto sean superiores o al menos equitativos a la labor realizada, para así desarrollar el principio laboral y a la vez constitucional de la justicia económica y social.

1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SALARIO EN ESPECIE

1.1 EDAD DE PIEDRA

En los tiempos en que el hombre no era hombre, en los tiempos en que el mono reinaba, apareció la necesidad del trabajo, el cual hizo posible la mutación del mono en hombre y con este una nueva forma de organización. Engels relata "primero el trabajo, luego y con él la palabra articulada, fueron los dos estímulos principales bajo cuya influencia el cerebro del mono se fue transformando gradualmente en cerebro humano, que a pesar de toda su similitud, lo superaba considerablemente en tamaño y en perfección"[1] .

Igualmente Engels2 aclara que los animales utilizan la naturaleza exterior y la modifican por estar en ella, pero, los hombres modifican la naturaleza y la obligan a servirle, la dominan. Y esta diferencia entre los hombres y los animales es otro efecto del trabajo.

En los albores de la humanidad, cuando los primeros hombres empezaron a vivir juntos, apareció la división del trabajo. Según sus habilidades, uno fabricaba lanzas y flechas, otro las usaba para cazar, y el cazador permutaba el producto de la caza por las armas que precisaba para ejercer su arte. La necesidad de intercambiar productos es, pues, antiquísima. Cada uno ofrecía lo que le sobraba para adquirir aquello de que carecía y eso bastaba para satisfacer todas las necesidades. Pero poco a poco la vida se hizo más complicada, hubo quien se apoderó de los medios de producción, creando así un sistema económico totalmente distinto.

1.2 LAS PRIMERAS CIUDADES

Pokrovski y otros señalan "las primeras sociedades de clase se formaron en los países del antiguo Oriente en el Asia Anterior, oriental y meridional, y en la parte nordeste del África. Ya al comenzar el cuarto milenio a. De c., como resultado de la sociedad en clases – esclavistas y esclavos-, comenzaron a formarse los estados esclavistas más antiguos: Egipto, Babilonia, India, China y Otros"3 .

En primer lugar, cada persona tenía que proveer a sus propias necesidades. La caza de animales salvajes proporcionaba al hombre primitivo la carne que constituía su alimento; el cuero lo convertía en ropa, y con los huesos y cuernos hacía las armas para cazar y defenderse. Pero como, ya lo habíamos dicho, empezaron a usarse herramientas y armas de piedra, y el hombre empezó a producir más de lo que necesitaba, descubrió que el hombre podría dominar al otro hombre, si se apoderaba de los medios de producción y el poder. Desde entonces, la desigualdad entre las clases sociales ha sido determinante en la historia universal del hombre.

Si bien es cierto, que existen vestigios históricos acerca de alguna remuneración mínima que se le otorgaba al trabajador, las condiciones para aquel eran paupérrimas, por cuanto no existía ningún control en las relaciones de trabajo y antes por el contrario se fomentaba el abusa y la degradación de los menos favorecidos.

Guillermo Cabanellas establece "los primeros preceptos positivos que se citan sobre el salario se encuentran en el Código de Hamurabí, unos dos mil años anterior a la era cristiana, en donde aparecen ya fijados salarios mínimos para jornaleros, tejedores, carpinteros, albañiles y otros oficios. Entregando de modo más o menos completo al albedrío de las partes, lo cual equivalía al predominio abrumador del patrono, el sistema del salario consta desde los más antiguos tiempos de Grecia y Roma"4 .

Encontramos también, que en el antiguo Egipto existían activos mercados en los que el pescador, el alfarero, el herrero y el panadero eran retribuidos por su labor, mediante el sistema de una mínima tarifa legal, establecida por el faraón.

1.3 ROMA

La palabra salario es proveniente del latín, salarius, que significaba sal, la cual era un elemento de gran representatividad en las economías primitivas, debido a su escasez, a su demanda y a su importancia en las transacciones mercantiles, sin duda antecedente legítimo del papel moneda moderno.

En Roma debido al sistema predominante, el esclavista, la remuneración era inexistente, a duras penas con que el esclavo pudiera cumplir con sus funciones de trabajo, era justo para los amos, que abusaban en todos los sentidos posibles de sus esclavos. Éstos eran mal alimentados y no tenían ningún tipo de protección para riesgos de trabajo, enfermedad o vejez. Además los esclavos eran considerados como cosas y no como personas así que se podía disponer de ellos sin ninguna consideración, a cambio de sus servicios los esclavos recibían simplemente el derecho de continuar con vida.

Empero, en la cuna del derecho, se dio origen a figuras jurídicas que regulaban lo concerniente a la prestación de servicios, que si bien no comprendían estrictamente la relación de trabajo tal cual la conocemos hoy, si fueron rasgos primitivos para su posterior evolución. Francisco Lafont explica "el contrato de trabajo, como lo conocemos hoy nace a los comienzos del siglo XX; sin embargo en el Derecho romano aparecieron figuras de la locatio operarum o arrendamiento del servicio, como consecuencia de una deuda, la locatio operis, en donde el que prestaba el servicio recibía la tradición de la cosa sobre la que realizaba el trabajo"5

Pero ante tanta injusticia, la caída del imperio romano parecía inminente. Las costumbres relajadas, la crisis política y económica y la aparición del cristianismo hicieron que la historia mundial tomara un nuevo rumbo.

En torno al cristianismo Pokrovski y otros afirman:

El cristianismo nació en el siglo I en medio de las masas trabajadoras del pueblo judío que serían un doble yugo: el del estado esclavista romano, que había sometido a judea mucho antes de este siglo, y el de la explotación de que eran objeto por parte de la aristocracia clerical judía. El rasgo más característico del cristianismo de los primeros tiempos fue la esperanza de los creyentes en la llegada del Mesías, o sea, el salvador del pueblo del yugo de los conquistadores. La ideología del mesianismo se divulgó ampliamente después de la destrucción de Jerusalén por los romanos en el año 70, y halló su expresión en la literatura cristiana. Sus ecos se conservaron aun después de que el clero cristiano se esforzó por eliminar de la misma todo lo que pudiera ser testimonio de la protesta de las masas trabajadoras contra la explotación6 .

1.4 EDAD MEDIA

Posteriormente en la edad media, encontramos el mejoramiento de la calidad de vida para la clase trabajadora, dentro de lo que se puede comprender debido al sistema feudal que regía para aquel entonces, el cual otorgaba todas las ganancias al Señor y daba a los villanos la satisfacción de sus necesidades básicas o

elementales, siendo esté un progreso puesto que en el esclavismo el esclavo a dura penas contaba con los recursos para sobrevivir.

Este periodo también fue el auge para el denominado pago en especie, puesto que el señor del feudo no remuneraba al vasallo con dinero, sino que por el contrario, otorgaba a este alimentación, vivienda, vestido y todo lo demás para una vida llevadera.

La época medieval se caracterizo por el enfermizo amor a Dios, o lo que los historiadores denominaron teocentrismo, o sea, todo gira alrededor de Dios, por el estancamiento de las ciencias, la literatura, el arte y la investigación, así como también por su sistema económico; el feudalismo.

La etimología de la palabra, que encontramos primero bajo la forma popular feo, remonta a un antiguo vocablo indoeuropeo, atestiguado por el germánico feb. y su correspondiente latino pecus. Su significado primitivo de ganado cambio a bien dado a cambio.

Para Eduardo Rozo Acuña7 el feudalismo fue una organización social en la que los derechos soberanos iban unidos a la propiedad territorial, ha de buscarse en la costumbre de los reyes francos de recompensar con tierras a sus oficiales y jefes de armas, debido a la debilidad de los reyes merovingios y carolingios, los poseedores de tierras buscaron hacer de este un derecho vitalicio y herencial.

El régimen feudal descansaba en la estrecha unión del homenaje que consistía en aquel acto solemne por medio del cual el señor y el vasallo quedaban ligados ficticiamente a una ayuda y cooperación mutua. Entre las obligaciones más importantes podemos mencionar la de los señores con sus vasallos que se remitían a la protección de la vida de estos y a la administración de justicia. Igualmente los vasallos tenían que defender a su señor y acompañarlo en caso de guerra.

Pokrovski y otros hacen notar la desigualdad de clases existente en esta época "al mismo tiempo se formó la estructura jerárquica, típica del feudalismo, de la propiedad territorial, en la que los propietarios de la tierra, unidos entre sí por relaciones de vasallaje, se dividían en rangos, de superiores a inferiores, de conformidad con su poderío económico y político"8 .

La aparición de una nueva clase social; la burguesía, el incremento de las ciudades, las cruzadas, el desarrollo del comercio, el aumento de la población, la mirada del hombre sobre si mismo, es decir el antropocentrismo, el resurgimiento de las artes y la cultura, el descubrimiento de América, la navegación y el poder concentrado en el monarca hacen que se vislumbre un nuevo auge, un nuevo espíritu, una nueva vida, un nuevo mundo.

1.5 CAPITALISMO

De las ruinas del feudalismo ha nacido, un nuevo orden, un nuevo dogma. Es el capitalismo la nueva fuerza reinante en el mundo, que daría al traste con todo lo visto hasta esos instantes. El comportamiento de la sociedad junto al avance tecnológico y científico abren el camino hacia un sin fin de nuevas oportunidades.

Leo Huberman sostiene:

Una cosa es producir artículos para un mercado pequeño y estable, para un mercado en el cual el productor fabrica un artículo para un cliente que viene al lugar del negocio y solicita un pedido. Y otra cosa es producir para un mercado que se ha desarrollado fuera de los límites de la ciudad hasta abarcar toda la nación y aún más allá. La organización del gremio se adapta a un mercado local, pequeño; pero cuando el mercado se hizo nacional e internacional, un gremio así organizado no sirvió. Los artesanos de la ciudad podían entender y manejar el tráfico de una ciudad; pero el comercio mundial era otra cosa. La expansión del mercado creó un intermediario, cuya labor fue hacer que los artículos producidos por los obreros llegasen al consumidor, que podía estar a centenares o miles de millas de distancia9 .

Ahora un nuevo elemento se ha unido al desarrollo capitalista, esta vez es la aparición de la maquina como instrumento de trabajo, que hace más difícil la situación del obrero y a la vez la tan nombrada producción en masa. "la invención de las máquinas para hacer el trabajo del hombre era una historia muy vieja. Pero al adaptarse la maquinaria al vapor vino un importante cambio en el método de producción. Porque el advenimiento de las máquinas de vapor significó el auge del sistema de fábricas en gran escala. Se puede tener fábricas sin máquinas, pero no se pueden tener máquinas movidas por el vapor, u otra fuerza sin fábricas"10 .

La revolución industrial, desarrolla por completo la sociedad capitalista, al mismo tiempo otorgó la importancia actual al salario, por ser el puente o el medio para la prestación del servicio por parte del trabajador y a la vez único medio de subsistencia para el mismo.

Guillermo Guerrero Figueroa haciendo énfasis en la trascendencia del salario en esta época proclama:

"posteriormente, y ya en el siglo XVIII, con el desarrollo de la industria, el salario toma cuerpo como cuerpo como sistema y encuentra su máxima importancia en el capitalismo, ya que en está etapa de la historia es el sostén del individuo y de la familia. El salario se ha convertido, en la vida real, la fuente única de entrada de una gran mayoría de asociados, por lo que se ha considerado de carácter alimenticio; tanto es así, que con el se aspira a satisfacer las necesidades del trabajador y su familia. Por ser el salario el "pilar del orden público, de la familia, de las costumbres, de la grandeza de la raza", los legisladores se han esforzado por la efectividad de ese derecho"11 .

La revolución francesa y sus principios de libertad, igualdad y fraternidad hacen que el estado se despreocupe aún más por la regulación de las relaciones laborales, entre otras el establecimiento de un salario mínimo y este pasa a ser prácticamente un estado policivo, es decir o significa que, solo se preocupa por brindarle a la comunidad la conservación del orden público en sus elementos tradicionales. Dejar hacer, dejar pasar, fue el lema de estos tiempos que se caracterizó, como otras épocas, por el constante abuso de los empleadores con sus trabajadores.

1.6 PENSAMIENTO SOCIAL

El detrimento de los trabajadores se hace visible, y nace entonces, el evangelio del trabajador, el manifiesto del partido comunista, escrito por Marx en 1848, donde plasma una serie de pensamientos a favor del trabajador que buscan la justicia económica y social. Igualmente la lucha de clases a través de la historia de la humanidad y la importancia del trabajo en la riqueza del burgués.

Marx escribe:

La condición esencial de la existencia y de la dominación de la clase burguesa es la acumulación de la riqueza en manos de los particulares, la formación y el acrecentamiento del capital. La condición de existencia del capital es el trabajo asalariado descansa exclusivamente sobre la competencia de los obreros entre sí. El progreso de la industria, del que la burguesía , incapaz de oponérsele, es agente involuntario, sustituye el aislamiento de los obreros, resultante de la competencia, por su unión revolucionaria mediante la asociación. Así, el desarrollo de la gran industria socava bajo los pies de la burguesía las bases sobre las que ésta produce y se apropia lo producido. La burguesía produce, ante todo sus propios sepultureros. Su hundimiento y la victoria del proletariado son igualmente inevitables12 .

Camilo Velásquez señala "Marx y Engels, logran realizar una afortunada organización de lo dicho por los pensadores socialistas que les antecedieron y de su tiempo, haciendo énfasis en que los comunistas debían ser los luchadores más consientes y más capacitados para despertar la conciencia social"13 .

El pensamiento social repercute en una institución de orbe mundial, la iglesia católica, apostólica y romana empieza a preocuparse por las relaciones laborales, por una justicia social, por una equidad, por un equilibrio. El papa León XVI, en 1891, pública la encíclica rerum novarum.

Gustavo Zagrebelsky agrega:

Para la doctrina social de la Iglesia católica, en cambio, la cuantía del salario es objetiva e independiente de las voluntades de los contratantes pues está en función de los deberes de justicia que vinculan recíprocamente a las dos partes: trabajador y patrono. La rerum novarum prohíbe a los patrones tratar a sus obreros como esclavos y reivindica para ellos la necesidad de que sean tratados como personas humanas, de que no sean envilecidos por el trabajo y de que puedan hacer frente a sus obligaciones de orden moral y religioso en relación con la familia y la iglesia. El elemento fundamental de este discurso es el salario justo, es decir, el salario determinado no por la libertad contractual, sino por la justicia. Por ello, precisamente, la falta de retribución del mismo es un atentado contra la justicia, un gran crimen que clama venganza al cielo14.

El estado ante la presión social toma las riendas, y crea legislaciones que regulan las relaciones laborales, consagrando una serie de derechos mínimos a favor de los trabajadores.

Desde aquí hasta nuestros días, la historia puede resumirse en una continua lucha entre empleadores y trabajadores, entre opresores y oprimidos, cada uno en busca de sus propios beneficios e intereses, pero ¿puede darse el equilibrio económico en las relaciones laborales?. Si bien ahora, los trabajadores son remunerados, esa remuneración no es del todo equitativa, el salario no debe ser determinado por la libertad contractual, ni por la voluntad del legislador, sino que debe estar en armonía con el sentido humano de lo justo.

2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL SALARIO EN ESPECIE

2.1 LEGISLACIÓN INDIANA

A partir de 1492 inicia la época de la conquista y la colonización americana y se establecen tres figuras importantes y de renombrada influencia en las relaciones sociales y económicas entre los españoles y nativos. Dichas figuras fueron; el resguardo, la mita y la encomienda. Es clave entenderlas por cuanto fueron el vestigio de las relaciones laborales en el nuevo mundo.

El resguardo buscó la protección de los nativos americanos a través de una forma de propiedad colectiva que buscaba la satisfacción de las necesidades conjuntas. Aunque el salario como lo conocemos ahora, no se distinguía en esté período si podemos hablar de una compensación entre lo trabajado y el derecho a vivir con lo necesario.

Juan Friede, completa:

El aprovechamiento económico de las tierras del resguardo se hacía, generalmente, dividiendo en tres partes el lote que lo integraba: una que se parcelaba, adjudicándose anualmente a las distintas parcelas a las diversas familias de la comunidad -en proporción mayor o menor-, según el número de los componentes de las mismas; otra, que se destinaba a pastos para los ganados del pueblo o reducción; y otra tercera que se labraba por todos los vecinos -según un sistema de trabajo gratuito y de rotación obligatoria que se adjudicaba a título de censo, bien a indios, bien a españoles, ingresándose los beneficios que así se obtenían en las cajas de censos y bienes de la comunidad15 .

Pero el resguardo, resulto no ser muy productivo para los españoles quienes instauraron un nuevo método de abuso y discriminación; la encomienda. "Un grupo de familias de indios, mayor o menor según los casos, con sus propios caciques, quedaba sometido a la autoridad de un español encomendero. Se obligaba este jurídicamente a proteger a lo indios que le habían sido encomendados y a cuidar de su instrucción religiosa con los auxilios del cura doctrinero"16 .

La mita constituyo otra forma de arbitrariedad por parte de la corona con respecto a sus súbditos americanos, aunque se otorgaba una especie de salario, éste no era suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador.

Juan Friede, completa:

Por virtud de esta institución, los indios de un determinado lugar se sorteaban periódicamente para trabajar durante un plazo de tiempo determinado al servicio de los españoles, mediante el pago de un salario adecuado, controlado por las autoridades. La duración de la mita para el servicio doméstico se fijó en quince días; la mita pastoril en tres o cuatro meses, y la mita minera, en diez, dentro de cada año. Estuvieron exceptuados de entrar en los sorteos para el servicio de la mita de los indios cultivadores de sus propias tierras y los especializados en algún oficio: carpinteros, albañiles, sastres, herreros, zapateros, etc. Los sorteos se hacían con intervención de los caciques17 .

En lo referido al campo eminentemente jurídico, encontramos que la primera disposición legal referente al salario en especie la encontramos en la legislación indiana, ósea, aquella que provenía de la unión del imperio español con el americano, aquella que buscaba reivindicarse del atropello inicial al que fueron sometidos los nativos, aquella que quería proteger a los indios del abuso laboral que sufrían.

Las características del derecho indiano según J.M Ots Capdequi son "1) un casuismo y en consecuencia se legisló sobre cada caso concreto; 2. Una tendencia asimiladora y uniformista; 3. Una gran minuciosidad reglamentaria; 4. Un hondo sentido religioso y espiritualista"18 .

Las leyes de indias regularon lo relacionado con los salarios, la prohibición de pagos en especie, la jornada de trabajo, la libertad al trabajo, la obligatoriedad al trabajo, la protección a la mujer y a los menores, entre otros.

"A ningún indio se pague su jornal en vino, miel, chicha, ni yerba, y todo lo que estos géneros se les pagare sea perdido y el indio no le reciba a cuenta y si algún español lo pretendiese dar por paga, incurre en pena de veinte pesos cada vez porque nuestra voluntad es que la satisfacción sea en dinero"19 .

2.2 LA INDEPENDENCIA

En 1810 con el grito de la independencia Colombia, poco a poco, comienza a forjar su autonomía e independencia, sin embargo la situación era bastante problemática y todo giraba en torno a guerras, odios y venganzas. los trabajadores estaban casi desamparados y la sombra de la esclavitud no permitía mayor avance en los derechos de aquellos.

Solo hasta 1851, bajo el Gobierno del General José Hilario López, el Congreso de Colombia expidió la ley del 21 de Mayo, en la cual todos los esclavos que existan en el territorio quedarían libres a partir del primero de enero de 1852.

Guillermo Guerrero acota, "en el siglo XIX el trabajo humano en Colombia se encontraba reglamentado exclusivamente por el derecho civil. Los contratos que regulaban la actividad humana se encuadraban principalmente en el arrendamientos de servicios. El Código adoptado en 1887 no distinguía entre el trabajo prestado bajo subordinación y el prestado con autonomía"20 .

El Código Civil establecía en su libro cuarto, de las obligaciones en general y de los contratos, en el titulo XXVI, del Contrato de Arrendamiento, Capítulo VII del arrendamiento de criados domésticos, artículo 2045 "en el arrendamiento de criados domésticos una de las partes promete prestar a la otra, mediante un salario, cierto servicio, determinado por el contrato o por la costumbre del país".

Y el artículo 2046 "el servicio de criados domésticos puede contratarse por tiempo determinado; pero no podrá estipularse que durará más de un año, a menos que conste la estipulación por escrito; y ni aun con este requisito será obligado el criado a permanecer en el servicio por más de cinco años contados desde la fecha de la escritura".

Es de destacar como en este período, no existía legislación laboral que protegiera las relaciones entre empleadores y trabajadores, a duras penas se regulaban por la normatividad civil que se refería a ellos, sin dignidad ni respeto por su labor realizada. Siendo el trato cruel y despiadado hacia el trabajador.

2.3 VESTIGIOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Domingo Campo Ribera señala "fue solo a comienzos de este siglo empezó a legislarse entre nosotros, en materia laboral. Concretamente, a partir de 1905 se ha expedido una copiosa legislación del trabajo que no ha cesado hasta nuestros días"21

Si bien es cierto que antes existieron disposiciones que estructuraban en un principio lo concerniente a la normatividad laboral, no fue sino hasta el año de 1934 cuando se estableció lo relativo al contrato de trabajo en Colombia.

Fue precisamente la ley 10 de 1934 de noviembre 20, sobre perdida y rehabilitación de derechos político y algunos derechos de los empleados, en su Artículo 13 conformo una nueva visión y un nuevo campo de aplicación de las relaciones laborales.

Artículo 13. Ley 10 de 1934. "Todo contrato de trabajo con empleados particulares se extenderá por escrito, en papel simple, en dos ejemplares, para que conserve uno cada parte, y estará exento de los derechos de timbre y sanidad. Este contrato, además de las estipulaciones que acuerden los contratantes, y que no contraríen la presente Ley, contendrá: las especificaciones del trabajo a que se obliga el empleado, la cuantía de la remuneración y la forma y período de pago; la duración del contrato, las causales que lo hagan caducar durante su vigencia, y un certificado de salud expedido por un médico graduado escogido y pagado por el patrón.

En caso de controversia, el contrato antedicho será plena prueba de las obligaciones respectivas".

Al hacerse notoria, la falta de identificación del contrato laboral, surge la ley 6 de 1945, del 19 de Febrero, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. En su artículo 1 establece la definición del contrato de trabajo, así como los parámetros a los cuales se debía sujetar para su elaboración.

Articulo 1 ley 6 de 1945. "hay contrato de trabajo entre quien presta el servicio personal bajo la continuada dependencia de otro, mediante remuneración, y quien recibe tal servicio. No es por tanto contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada, sin consideración a la persona o personas que hayan de ejecutarla y sin que estas se sujeten a horario, reglamentos o control especial del patrono.

A falta de estipulaciones licitas escritas, el contrato de trabajo se entenderá celebrado de conformidad con los modelos que el gobierno promulgue, previa audiencia de comisiones paritarias de patrones y trabajadores, y las obligaciones recíprocas que de él emanen se tendrán por ajustadas en las condiciones usuales en la región que sean mas acordes con la aptitud del trabajador y con la naturaleza del negocio.

Los modelos a que el presente artículo se refiere, no podrán contener estipulaciones más gravosas para los patronos ni menos favorables para los trabajadores, que las señaladas por la ley".

Articulo 5 ley 6 de 1945 parágrafo 1. "queda prohibido el pago de salarios en mercancías fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento o alimentación al asalariado que viva dentro del radio de la empresa.

Queda igualmente prohibido al patrono vender a sus asalariados mercancías o víveres, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Libertad absoluta del asalariado para hacer sus compras donde

quiera.

2. Publicidad de las condiciones en que se hacen las ventas".

El parágrafo 1 de la antedicha ley establece la prohibición de vender mercancías por parte del empleador a sus trabajadores, así como también la prohibición del pago en mercancías al trabajador y el pago en especie, a no ser de que sea parcialmente y cuando aquel vive dentro del radio de la empresa. De esta forma se limita el pago en especie en cuanto; no puede ser en su totalidad remunerado el asalariado en especie y que solamente puede otorgarse cuando el trabajador vive en el lugar donde presta sus servicios.

2.4 NACIMIENTO DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Las situaciones económicas y sociales del país habían cambiado y la necesidad de crear un código laboral, que regulara las relaciones de trabajo, era urgente de ahí que el gobierno toma la iniciativa y busca unificar todas las disposiciones acerca del trabajo en un solo volumen.

Guillermo Charry asegura:

Hasta 1950 la legislación social era dispersa y se hallaba en los diferentes decretos y leyes del gobierno, que la desarrollaban. No se juzgó conveniente, no obstante haberse hablado mucho de ello, hacer un Código del Trabajo. En realidad nuestra manía codificadora, ha hecho que cuanta reglamentación exista sobre cualquier punto de la actividad social, se convierta en un código. Esa manía determinó la elaboración de un código del trabajo, con el propósito, de unificar dispersas y contrarias y hacer, fácil la consulta de la legislación social22 .

De esta forma nace en 1950 el Código Sustantivo del Trabajo, que codifica los decretos números 2663 y 3743 del mismo año. El cual regularía las relaciones de trabajo en lo siguiente y abriría el camino definitivo para desprenderse de lo regulado por el Código Civil, que ya en ese tiempo era obsoleto.

El artículo 22 del mencionado Código, establecía la definición del contrato de trabajo nuevamente y al contrario de la definición de 1934, esta vez se destacarían tres elementos esenciales del contrato; actividad personal del trabajador, continua subordinación o dependencia y una remuneración.

El artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo reguló lo relacionado con el salario en especie, y estableció que éste, se toma como parte de la retribución ordinaria del servicio. Igualmente estipulo en el artículo 128 aquellos pagos que aunque se le otorgan al trabajador, no son salario por cuanto son sumas que recibe ocasionalmente y por mera liberalidad.

Asimismo prohibió el pago del salario en mercancías en el artículo 136 y estableció el pago del salario en especie únicamente en forma parcial, por lo tanto no se podría remunerar a un trabajador únicamente en especie, sin embargo no se estableció un porcentaje determinador para realizar tal operación, lo que determinaría facultar al empleador a remunerar al trabajador en un alto porcentaje en especie lo que le traería perjuicios a este.

A contrario, de lo descrito en la ley 6 de 1945, artículo 5, parágrafo 1, en el que se establecía que el pago en especie podría realizarse de forma parcial siempre y cuando el trabajador viviera en el lugar donde presta sus servicios, El Código Sustantivo del Trabajo, regiría que si bien el pago en especie era parcial, no era necesario para efectuarse el pago que el trabajador viviera en el lugar donde prestaba sus servicios. Por lo tanto cualquier trabajador bien podría ser remunerado parcialmente en especie.

Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. "Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones, gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,

excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX".

Artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo. Salario en especie. "Es salario en especie la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, como parte de la retribución ordinaria del servicio.

El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo, y a falta de está valoración se estimará pericialmente".

Artículo 136 del Código Sustantivo del Trabajo. Prohibición del trueque. "Se prohíbe el pago en mercancías fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia".

2.5 EL CAMINO DE LA REFORMA

Este mandato legal, regiría por casi 40 años, lo que llevo a la norma a ser desactualizada de acuerdo a la realidad histórica que afrontaba el país a finales de la década de los 80 y principios de los 90, la exigencia de la apertura económica y un proceso de pre-globalización, hicieron necesario que la producción nacional abriera sus puertas a otros mercados y para hacer posible todo esto era imprescindible llevar a cabo una reforma laboral que permitiera hacer más viable las relaciones de trabajo para las partes intervinientes en el contrato. Pero, ¿hasta que punto fue beneficioso flexibilizar la norma laboral?, ¿acaso el remedio no fue más grave que la enfermedad?

Es así como surge el proyecto de ley numero 66 de 1990 que tenia como objetivos; introducir reformas al Código Sustantivo del Trabajo, al régimen de seguridad y previsión social y se dictaban otras disposiciones.

Dentro de la exposición de motivos del proyecto es de resaltar:

Se pretende establecer un sistema de contratación laboral que sin menoscabo de los derechos del trabajador, que consagre la transparencia y agilidad en las relaciones que el contrato engendra, para hacer más fácil su administración tanto por parte del empleador como del trabajador. No puede olvidarse en este aspecto que la reglamentación excesiva y las rigideces que caracterizan las formas contractuales que actualmente consagra la legislación, han sido causa de la profusión del empleo temporal y la subcontratación en circunstancias que no siempre han resultado las más deseables. Es cierto que algunas de estas formas atípicas de trabajo son necesarias y se justifican en la sociedad contemporánea, en cuanto responden a una necesidad limitada, pero cierta. Sin embargo, más allá de la finalidad que le es propia, pueden ser causa de excesos que es necesario precaver. En buena medida han sido una respuesta de flexibilidad donde esta no se ha podido lograr por la vía de la legislación positiva, como sería lo indicado. La flexibilidad del régimen de contratación laboral, así como una posible extensión razonable del periodo de prueba previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, tal como lo recomendó la misma Misión Chenery, pueden constituir una solución espontánea, en buena medida, a los excesos a que ha dado lugar el empleo temporal y la subcontratación. Esto significaría que estás figuras retornarán a la satisfacción de las reales necesidades, para las cuales se consagran en los diversos países, sin que se conviertan, como lamentablemente ocurre en algunos casos, en la regla general y no en la excepción.23

En cuanto a la definición estrictamente jurídica de salario establece la importancia de definirlo y preceptúa:

Hemos creído conveniente que se precise el concepto jurídico de salario. Es evidente que la norma actual ha dado lugar a conflictos de interpretación en razón de su vaguedad, conflictos que desde luego no conviene a los trabajadores ni a los empleadores. Dicha norma ha permitido igualmente que se configuren las llamadas prestaciones en "cascada", lo cual ha dificultado notablemente la negociación colectiva y ha impedido el otorgamiento de sanos beneficios extralegales lo cual redunda en perjuicio de los propios trabajadores.

Para fortalecer el convenio colectivo es importante otorgar una mayor libertad de estipulación. En muchas ocasiones la empresa quiere conceder ciertos beneficios socialmente válidos y útiles para el trabajador, pero se abstiene de hacerlo en razón de unos costos inciertos, ocultos y sorpresivos, que nadie ha previsto, pero que se producen por virtud de las interpretaciones extensivas que se hacen en torno a la norma.24

2.6 LEY 50 DE 1990

El proyecto de ley se transforma en ley de la república exactamente 50 de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo. Se destacan; elementos esenciales del contrato, causales de suspensión y de terminación del contrato, período de prueba, definición de salario, salario en especie, elementos integrantes y los que no constituyen salario, horas extras y trabajo dominical.

Partes: 1, 2
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