- Historia del Derecho Mercantil
- Evolución histórica del Derecho Mercantil
- Fuentes del Derecho Mercantil nicaragüense
- Marco jurídico
- Historia de la Dirección General de Ingresos
- Antecedentes históricos de la alcaldía de Managua
- Auxiliares Mercantiles
- Conclusiones
- Bibliografía
Historia del Derecho Mercantil
1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.
2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.
3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.
Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.
3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.
Evolución histórica del Derecho Mercantil
El primer Código de Comercio se sanciona en Nicaragua el 22 de marzo de 1869, tuvo como modelo el Código Español de 1829, más adelante, el 20 de octubre de 1916 se promulga el actual Código de Comercio, que actualmente tiene 93 años de vigencia.El Código de Comercio de Nicaragua y los españoles de 1829 y 1885 se basan en el Código Napoleónico de 1806.Se han realizado esfuerzos con el objetivo de elaborar un nuevo Código. En Centroamérica se desarrollo un proyecto en la década de los setenta para elaborar un marco regulatorio regional sobre el régimen de sociedades anónimas; en 1978 aproximadamente, con el patrocinio del Banco Central de Nicaragua se formó una comisión redactora de un nuevo Código de Comercio siendo integrada por: Dr. Gonzalo Meneses Ocón, Dr. Ernesto Cruz Porras, Dr. Alejandro Montiel Arguello, Dr. Gonzalo Solórzano Belli, Dr. Arístides Somarriba y Dra. Sonia Valle de Cruz, este esfuerzo tienen como antecedente inmediato el del año 1971 cuando el Banco Central de Nicaragua contrató los servicios profesionales del destacado jurista Rodolfo Fontanar rosa quien preparó el primer texto.En el año 1995 bajo la administración de la presidenta Violeta Barrios de Chamorro se organizó una comisión de trabajo integrada por prestigiosos juristas, misma presidida por el doctor León Núñez, la cual tuvo por objeto la elaboración de un proyecto de Código de Comercio, según el a la comisión no se le dotó del presupuesto correspondiente.Más adelante, en 1998 el Gobierno de Nicaragua a través de la Carta de Intención y Memorándum de Políticas Económicas sometidos al Fondo Monetario Internacional bajo el servicio reforzado de ajuste estructural (ESAF) establece en el programa económico 1997-200, numeral 28: "El Gobierno de Nicaragua modernizará el Código de Comercio ".Se han realizado diversos esfuerzos desde la década de los 70´s de tener un nuevo código de comercio.
1. Primer Periodo (Siglos XII-XVI):
Surgen las primeras Corporaciones de Artes y Oficios.
Corporaciones crean sus propios reglamentos en base a la costumbre.
Reglamentación es interpretada y desarrollada en la jurisdicción mercantil y por los mismos comerciantes.
Derecho Mercantil nace como derecho autónomo fruto de la costumbre.
Se aplica con criterio subjetivo, solo a los comerciantes por el Magistrado Mercantil.
2. Segundo Periodo (Siglos XVI-XVIII):
Surge el Estado como regulador de la vida económica.
La Ley pasa a ser la primera fuente formal del Derecho Mercantil.
La jurisdicción mercantil pasa a manos del Estado a través de los Tribunales Especiales.
Se amplía el ámbito de aplicación (subjetivo) a todos los que realizan actos de comercio aislados.
3. Tercer Periodo (Siglo XVIII):
Código Mercantil Napoleónico en 1806.
Los actos de comercio pueden ser realizados por cualquier persona.
Inspirado en el Derecho de igualdad.
Aplicables a los actos que sean clasificados como mercantiles.
Fuentes del Derecho Mercantil nicaragüense
Fuente es el origen o causa de cualquier fenómeno, el manantial de donde mana algo, aunque más corrientemente se habla de fuente en el sentido de origen o causa, todo aquello que da nacimiento al Derecho objetivo, es decir, aquello que da nacimiento a las normas jurídicas.Cada sistema jurídico tiene su propio sistema de fuentes, aunque muchos de ellos son parecidos, nuestro derecho como la mayor parte de los países que acogen el llamado sistema continental, tiene como característica la supremacía de las Ley, entendida en sentido amplio como la norma escrita y general emanada de un poder público y dirigida a regular la conducta de los individuos.Un sistema de fuentes no es fruto del azar o del capricho, sino consecuencia de múltiples factores políticos, sociológicos e ideológicos. A través se transparenta un conjunto de ideas y de hechos dominantes de la comunidad de que se trate. El predominio de la Ley revela la intensidad creciente del poder del Estado, frente a las formas espontáneas de creación del Derecho como es la costumbre. Esto se ve de forma clara en los Artos. 2, 3, 4 y 5 de nuestro Código de Comercio, que es donde se hace referencia a la costumbre mercantil como fuente de este Derecho, pero solo en las condiciones y circunstancias que la propia Ley lo establece.En este sentido el Título Preliminar de nuestro Código Civil de 1904 establece:Arto. XVI"Al aplicar la ley, no puede atribuírsele otro sentido de que resulta explícitamente de los términos empleados, dada la relación que entre los mismos deba existir y la intensión del legislador".Arto. XVII"Si una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la Ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso".Estos artículos denotan la supremacía de la Ley dentro de nuestro sistema de fuentes y por supuesto dentro de éste la Ley Constitucional, que es la primera de las fuentes, la Supra norma, la norma que prevalece, se impone y condiciona a todas las demás, tanto de origen legislativo como gubernamental, en suma, es la Fuente de las Fuentes.El Arto. 182 de nuestra constitución vigente establece: "La Constitución es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, ordenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.
LA LEGISLACION MERCANTIL NICARAGUENSE SE RIGE POR EL SISTEMA OBJETIVO
Según el Arto. 1 CC "El presente Código de Comercio, será observado en todos los actos y contratos que en el mismo se determinan, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecute ". En este se establece la separación entre autor y el acto. En el Arto. 20 CC además, se establece como comerciantes a todos aquellos que ejecuten operaciones regidas por el Código de Comercio. Cuando concurran los requisitos que para algunos contratos exige el Código de Comercio, el acto en cuestión es acto de comercio.
Registro mercantil, según el artículo 13 del código de comercio manifiesta que en cada cabecera de cada departamento se llevara un registro publico de comercio compuesto de cuatro libros independientes.
Arto 28 los comerciantes llevaran necesariamente 4 elementos
Un libro de Inventario y balance
Un libro diario
Un libro mayor
Un libro copiador de cartas y Telegramas.
Clases de Sociedades Mercantiles
Según el artículo 118 de comercio manifiesta que la ley reconoce cinco formas o especies de sociedades mercantiles.
1. Sociedad en nombre Colectivo ( 133 CC)
2. Sociedad en comandita Simple ( 192 CC )
3. Sociedad Anónima ( 201 CC )
4. Sociedad en comandita por acciones ( 287 CC )
5. Derogado por la ley General de Cooperativas de 6 de Julio de 1971.
Articulo 119 Toda Sociedad Comercial Constituye una Personalidad Jurídica distinta de los asociados.
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL EN NICARAGUA.
CONCEPTO DERECHO MERCANTIL:
Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancías.
El Derecho Mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
Al Derecho Mercantil podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común.
a) Ley.- Es la fuente formal más importante del Derecho y la legislación mercantil es la fuente por excelencia de Derecho Mercantil. La legislación mercantil rige únicamente y exclusivamente en asuntos conocidos como comerciales.
Son también ley Mercantil las convenciones internacionales aprobadas por el Senado de la República, por ejemplo el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCA) y el Tratado con la Unión Europea.
b) Usos y costumbres mercantiles.-Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hacen que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.
Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo.
Pasos para constituir una empresa en Nicaragua
1 Constituirse Legalmente ante el registro público mercantil y de la propiedad mediante escritura Publica.
2 Obtener su número de Registro único de Contribuyente (RUC) ante la dirección General de Ingresos (DGI)
3 Otorgar poder de Administración a su representante Legal.
4 Registrarse como contribuyente ante la administración de rentas de su área a consultar en la oficina de atención al contribuyente en que administración de renta le corresponde registrarse y además registrar los libros contables cotidianos, un libro diario un libro mayor uno de actas y uno de acuerdos.
5 Registrarse en la alcaldía de Managua para lo cual se debe presentar copia de escritura de constitución y los libros contables debidamente registrados en la administración de rentas.
6 Registrarse en la dirección general de servicios aduaneros (DGA) en el sistema de registro de importadores en el caso que vaya a realizar importaciones de bienes de consumo capital.
7 Apertura de cuenta en moneda nacional y extranjera en cualquier banco privado de su preferencia. El banco privado se encargara de informarle al banco central de Nicaragua la cordobizacion de sus divisas.
8 una vez realizado estos pasos optara por inscribirse en la ley sectorial que le corresponda según la naturaleza de su empresa o compañía.
9 Registrarse en el sistema de Registro Estadístico de inversiones extranjera de la República de Nicaragua, si su inversión es mayor a los U$30, 000,00 treinta mil dólares netos, según mandato de ley no 344 promoción de inversiones extranjeras y su reglamento. El formulario lo obtiene en la dirección de políticas de fomento de inversiones y exportaciones del MIFIC.
Historia de la Dirección General de Ingresos
Creación-Marco Jurídico
Esta Institución nace el día 29 de junio de 1957, mediante la publicación del Decreto No. 243 "Ley creadora de la Dirección General de Ingresos", en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 y la Ley Creadora de la Dirección General de Aduanas y reforma a la Ley creadora de la Dirección General de Ingresos publicada en la gaceta No. 69 del 6 de abril del dos mil dos.
Ubicación Física
Su primera ubicación fue un local situado frente a la esquina sureste del Palacio Nacional en el año de 1960, para luego trasladarse a una oficina del mismo.
A raíz del terremoto que devastó la capital en 1972, la Institución se trasladó temporalmente al Instituto Pedagógico "La Sallé", para retornar posteriormente al Palacio Nacional.
En enero de 1995, la Institución se trasladó a su nuevo edificio en el que opera actualmente su sede central, situado al costado Norte de la Catedral Metropolitana de la Capital.
Organización Interna
Funcionó en primera instancia como una de las direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la estructura comprendía una sede central para Managua y dieciséis Administraciones de Rentas para atención al público en los departamentos; siendo éstas Boaco, Estelí, Matagalpa, León, Granada, Chontales, Madrid, Masaya, Nueva Segovia, Río San Juan, Zelaya, Chinandega, Carazo, Rivas, Jinotega, y Puerto Cabezas (esta última funcionaba como Agencia Fiscal).
El 23 de Enero de 1991 se inicia un proceso de desconcentración para la ciudad de Managua, al crearse la Dirección de Grandes Contribuyentes (hoy Dirección de Grandes Contribuyentes), mediante la publicación del Decreto No. 1-2005 que reformó y adicionó al Decreto 20-2003.
Posteriormente se crearon las Administraciones de Rentas de Sajonia, Centro Comercial Managua y Linda Vista. En Noviembre de 1996, conforme Disposición Administrativa 08-96, se creó la Administración de Rentas de Pequeños Contribuyentes, para administrar exclusivamente a los Contribuyentes de Cuota Fija.
Administración de Impuestos
En sus inicios la DGI administraba los impuestos de forma cedular, existiendo una Dirección para cada tipo de impuesto (Dirección de Impuesto de Ventas y Servicios ISV, Dirección de Impuesto a la Renta IR, etc.). El contribuyente tenía un número de cuenta por cada impuesto, para efectuar sus transacciones tributarias.
Con la Ley Creadora del Registro Único del Contribuyente publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 246 del 30 de Octubre de 1981, se establece un número único para todas las transacciones tributarias, con lo que nace la Cuenta Única, y el contribuyente empieza a ser atendido por procesos: Declaración, Pago, Solvencia, etc., independientemente del impuesto.
QUIENES SOMOS LA DGI
I. Dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
II. Institución descentralizada:
La DGI, es una institución descentralizada con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es aplicar y hacer cumplir las Leyes, actos y disposiciones que establecen o regulan ingresos a favor del Estado, que están bajo la jurisdicción de la Administración Tributaria, a tal efecto, anualmente recibe una partida presupuestaria, para ejecutar el cumplimiento de sus fines e impulsar una mayor eficiencia en la recaudación de todos los tributos.
Entidad Sustantiva Tributaria: Regula todo lo concerniente a la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias.
La DGI es la encargada de administrar las leyes fiscales y recaudar los impuestos internos del país:
1. Impuesto sobre la Renta (IR).2. Impuesto al Valor Agregado (IVA).3. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).4. Impuesto de Timbres Fiscales (ITF).
IV. Entidad Administrativa Tributaria: Norma la ejecución de la función administrativa tributaria.
Entidad Recaudadora:
Todos los pagos que deban efectuarse a las instituciones del gobierno central en concepto de tasas, gravámenes, multas, tarifas por servicios y cualquier otro ingreso legalmente establecido, deberán ser enterados a las entidades competentes de la Dirección General de Ingresos o Dirección General de Servicios Aduaneros y serán depositados en las cuentas bancarias establecidas al efecto por la Tesorería General de la República del MHCP, e incorporarse en el Presupuesto General de la República.
V. Entidad Fiscalizadora: La Dirección General de Ingresos ejerce su acción fiscalizadora, a través de la Dirección de Fiscalización, y puede:
1. Dictar las disposiciones necesarias para el eficiente control, recaudación y fiscalización de los impuestos internos y demás ingresos que perciba el Estado, cuya recaudación esté encomendada por la Ley.2. Practicar liquidaciones de oficio de los impuestos en caso de falta de presentación de declaraciones.3. Estimar montos presuntivos del valor de las actividades gravadas y fijar el monto del débito fiscal, reducido por las cantidades acreditables que compruebe el responsable recaudador.4. Determinar montos presuntivos para los contribuyentes que no hubieran presentado declaración en el plazo establecido o si la presentada no estuviera fundamentada en los libros contables que establece el Código de Comercio, otras leyes y el Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.5. Verificar el precio o valor declarado o establecido de los actos o rentas gravadas, a fin de aceptarlo o modificarlo.
VI. Entidad Administrativa: Define y norma las facultades y deberes de la administración, como:
1. Definir las políticas, directrices y disposiciones que regulan el sistema tributario, de conformidad con lo que establece la legislación vigente y velar por que se apliquen rigurosamente.2. Velar por el cumplimiento del Código Tributario y demás normas tributarias vigente.3. Autorizar a otras direcciones, dependencias u oficinas del Estado o instituciones para que sean oficinas recaudadoras.4. Autorizar procedimientos especiales, de obligatorio cumplimiento por las autoridades, personas naturales, jurídicas o entidades involucradas, para el pago de los impuestos en determinadas rentas y operaciones gravadas, tendientes a facilitar la actividad del contribuyente o responsable recaudador y una adecuada fiscalización.5. Exigir la inscripción a las personas que realicen actividades gravadas, como responsable recaudador o inscribirlo de oficio cuando lo considere procedente.6. Establecer los requisitos formales inherentes a la administración de los impuestos, que deban cumplir los contribuyentes, así como también, presentar la documentación correspondiente a los pagos realmente efectuados en concepto de esos impuestos.7. Administrar el Sistema de Información Tributaria (SIT).8. Incrementar el universo de Contribuyentes.9. Administrar el Registro Único de Contribuyentes (RUC).10. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la Administración Tributaria, a fin de mantener una calidad óptima en los mismos.11. Administrar y llevar un control de las exoneraciones establecidas por la Ley.12. Informar diariamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las recaudaciones efectuadas, para la ejecución de la política tributaria.13. Ordenar la intervención del negocio, a efecto administrativo del control de las operaciones gravadas y del pago de los impuestos en la forma y con las facultades que determine el Reglamento de la LEF, en los caso de suspensión de pagos, quiebra, insolvencia o falta reiterada de pago de impuestos del contribuyente y por cuenta del dueño del negocio.
VII. Entidad Procesal Tributaria: Aplica las normas y principios en el ámbito contencioso administrativo de la tributación.
1. Las autoridades fiscales están autorizadas por ley a revisar las declaraciones para el efecto de liquidar el impuesto y por tanto podrán hacer reparos o ajustes, exigir aclaraciones y adiciones, y efectuar los cambios que estime conveniente de acuerdo con las informaciones suministradas por el declarante o las que se hayan tenido de otras fuentes.
2. Descargo de pruebas:
2.1 El contribuyente, tiene el plazo de 15 días para presentar u ofrecer pruebas después de la notificación del acta de cargos efectuado por la Administración de Rentas.
2.2 Los recursos se interponen en papel común.
3. Efecto suspensivo La admisión de los recursos produce efecto suspensivo, no es necesario para interponer los recursos de Reposición, Revisión y Apelación, el pago previo de los tributos y sanciones de las que se recurren.
4. Recurso de Reposición o de Reclamo ante la DGI: 4.1 interpone a la autoridad que emitió la Resolución en el término de 8 días después de notificado el contribuyente. 4.2 Después de notificada la resolución determinativa el contribuyente tiene 10 días para presentación de pruebas.4.3 Pasados 30 días de haberse interpuesto el recurso, si la autoridad recurrida no hubiese resuelto se considerará que la resolución es a favor del contribuyente. 4.4 Si la resolución es negativa podrá interponerse ante el Director General.
5. Recurso de Revisión ante el Director General de la DGI: 5.1 De todas las resoluciones dictadas podrá pedirse revisión ante el Director General en el término de 10 días después de notificado el contribuyente. 5.2 Después de notificada la resolución sobre el Recurso de Reposición existe un período común de 10 días para la presentación de pruebas.5.3 Pasado 45 días de haberse interpuesto el recurso, si el Director General no hubiese resuelto se considerará que la resolución es a favor del Contribuyente. 5.4 Si la resolución es negativa podrá apelarse dentro del término de 15 días a partir de la resolución.
6. Recurso de Apelación ante el Titular de la Administración Tributaria: 6.1 De toda resolución del Director General de Ingresos podrá apelarse ante la Asesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6.2 El término para apelar será de 15 días a partir de la notificación de la resolución recurrida.6.3 Se tendrá un plazo de 15 días para la contestación de agravios por parte de Administración Tributaria.6.4 La apelación deberá interponerse ante el Director General de Ingresos quien deberá remitirla con un informe por escrito al Tribunal Tributario Administrativo, quien deberá resolver el fondo del asunto en un término de 90 días, tiempo después del cual en caso no exista resolución alguna, se entenderá resuelto el recurso de Apelación en favor de lo solicitado por el recurrente, las partes podrán recurrir de Amparo en la vía jurisdiccional.
Visión y Misión de la DGI
Visión
Ser una Administración Tributaria profesional, ágil y sencilla al servicio del pueblo Nicaragüense.
Misión
Recaudar los tributos internos con equidad, transparencia y eficiencia, promoviendo la cultura Tributaria y cumpliendo con el Marco Legal, aportando al Gobierno recursos para el desarrollo económico y social del país.
Antecedentes históricos de la alcaldía de Managua
El treinta y uno de octubre de 1929 el gobierno local de Managua por decreto llama al municipio de Managua, distrito nacional. El distrito nacional fue creado mediante decreto del 7 de marzo de 1930. Por decreto de 8 de mayo de 1931 se declara la cuidad de Managua como la capital de la República. Posteriormente, en la constitución política de la República se definió que se conformarían dieciséis departamentos y un distrito nacional, por lo que Managua es el único sin cabecera departamental.
El cuatro de abril de mil novecientos setenta y siete se aprueba a través del poder ejecutivo la ley orgánica del Distrito Nacional en la cual se regula el que hacer de este ministerio en la cual se regula las funciones de este ministerio.
Entre otras cosas era de su competencia:
1. Formular el plan de arbitrio, sus adiciones y reformas.
2. Elaborar el presupuesto anual.
3. Dictar acuerdos y reglamentos con el fin de garantizar la seguridad, moralidad, ornato y aseo de la ciudad.
4. Desarrollar los programas de progreso local de urbanización y remodela miento urbano.
5. Calificar los establecimientos comerciales e industriales, negocios, etc. Que de conformidad al plan arbitrio, están obligados al pago de impuestos.
Después de 1979, el distrito nacional fue transformado en junta de reconstrucción de Managua, por decreto del veintitrés de julio de mil novecientos setenta y nueve. Este decreto fue inspirado en el establecimiento de un verdadero plan de reconstrucción para la ciudad capital, la junta de reconstrucción de Managua el organismo rector y responsable del cumplimiento del plan antes referido.
El veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y cinco dictan el decreto No. 112 donde se transforma junta de reconstrucción de Managua pasa a Alcaldía de la Ciudad de Managua siendo su régimen legal el mismo que tenía la junta de Reconstrucción de Managua. En este decreto se establece que su gobierno estará a cargo de la presidencia de la República, que lo ejercerá por medio de un alcalde con rango de Ministro, que será su representante legal, se establece dentro de su régimen administrativo el cargo de Vice Alcalde con rango de Vice Ministro.
En julio de mi novecientos ochenta y ocho se promulga la ley No. 40 Ley de Municipios con la que se derogan los decretos números 1330, 725, 270 y 112, según el artículo 72 de la ley de municipios en la que se establece la autonomía municipal consignada en la constitución política.
El 26 de agosto de 1997 se publica en la gaceta No. 162 las reformas de la ley de municipios y el 8 de septiembre del mismo año se publica en la gaceta No. 171, el decreto ejecutivo 52-97, que incorpora el reglamento a la ley de municipios. En su arto. 1 establece el objetivo del reglamento que consiste en establecer las normas y procedimientos para la gestión municipal en el marco de La ley de municipios y su reforma contenida en la ley 261.
Son auxiliares mercantiles aquellas personas que ayudan al comerciante en los actos mercantiles que éste realiza.
Los Auxiliares Dependientes pueden clasificarse de la siguiente manera:
Auxiliares Dependientes o Subordinados. Son aquellos que dependen directamente del comerciante y trabajan para él actuando bajo su mando y dirección.
Auxiliares Independientes. Son aquellos quienes actúan sin sujeción alguna, es decir, sin depender del comerciante aunque dentro de la esfera del comercio, aplican sus conocimientos y servicios libremente.
Auxiliares de Comercio
El Factor: (De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director Gerente o Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder.
PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
Procedimiento Administrativo
Artículo 50.- Las personas naturales o jurídicas sujetas al pago de Impuestos a que se refieren los artículos 3, 5, 6 y 7 deberán presentar en su respectiva declaración el monto de las ventas o prestación de servicios mensuales junto con la suma debida, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes al mes declarado en los formularios suministrados al costo por la Alcaldía de Managua, bajo apercibimiento si no lo hacen de tasarles de oficio lo que se calcule deberían pagar.En caso de declaraciones y pagos tardíos se cobrará la multa respectiva.Artículo 51.- A efectos del cumplimiento de los impuestos, tasas por servicios y demás contribuciones que establece el presente Plan de Arbitrios, la Alcaldía de Managua en cualquier tiempo podrá practicar inspecciones, auditorías y exámenes de Libros de Contabilidad y otros documentos pertenecientes a los contribuyentes y a terceros que hayan realizado alguna transacción con ellos, y de cualquier otro documento que aporte indicios conducentes a la determinación de los mismos.Cuando el Contribuyente no lleve libros de contabilidad, o éstos contengan datos falsos, o no soportados, la Alcaldía podrá realizar la inspección utilizando cualquier otro indicio que pueda conducir a la determinación de los Ingresos del Contribuyente, o presumirlos de conformidad con la Ley y Reglamento de Rentas presuntivas, emitidas por el Gobierno Central.Realizada la inspección, la Alcaldía de Managua formulará Reparo al Contribuyente, notificándole los ingresos determinados por la inspección y la cantidad debida a la Municipalidad.Artículo 52.- De las resoluciones dictadas de conformidad con el presente Plan de Arbitrios, cabrán los recursos que establece la Ley No.40 denominada "Ley de Municipios", publicada en La Gaceta No.155 del 17 de Agosto de 1988.Artículo 53.- Incurrirá en desacato el Contribuyente que se niegue a mostrar sus registros contables en el término de 48 horas después de requerido.
El Derecho Mercantil nace como un derecho privado, de la necesidad de los comerciantes de establecer ciertas regulaciones para el correcto desarrollo de sus actividades comerciales. La evolución del Derecho Mercantil se divide en tres periodos, en la primera etapa surgen las primeras normas mercantiles cuya principal fuente es la costumbre y solo se aplicaba a los comerciantes. En el segundo periodo, con el surgimiento del Estado, la ley es la principal fuente del Derecho Mercantil y pasa a ser aplicada por el Estado. El ámbito de aplicación del Derecho Mercantil se amplía a todos los que realizan actos de comercio. En el tercer periodo los actos de comercio pueden ser realizados por cualquier persona, surgen el código mercantil napoleónico y se da la aplicación objetiva del Derecho Mercantil.Los actos de comercio son los actos regidos por las leyes mercantiles, los que ejecutan los comerciantes. Han surgido dos sistemas: el sistema subjetivo y el objetivo, pero hay quienes sostienen que en realidad son mixtos.El Código Mercantil nicaragüense se acoge al sistema objetivo, se destaca la significación del acto de comercio como puente central de nuestro sistema legislativo y la separación entre el autor y el acto. Es el mismo Código Mercantil el que establece que actos son actos de comercio, pero al mismo tiempo se establece que los contratos entre comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo que se pruebe lo contrario.
Azucena Nava Mendoza Introducción al Derecho Mercantil tomo I , 2 edición
Código de Comercio de Nicaragua
José René Orbe Reyes manual de derecho mercantil 3ra edición 2014 hispamer.
Internet, google derecho mercantil azucena nava.
Autor:
Juan Saballos Toruño