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Medidas cautelares de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


Partes: 1, 2

  1. Descripción general de actividades realizadas durante el semestre en curso
  2. Introducción
  3. Términos relacionados a la cátedra proyecto III: ciudadanía y justicia real
  4. Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
  5. Medidas cautelares
  6. Causas jurídicas de la perturbación del vínculo conyugal
  7. Ley orgánica de la mujer sobre el derecho a una vida libre de violencia
  8. De la intervención de terceros en la causa
  9. Interdicción e inhabilitación
  10. Procedimientos breves y ordinarios
  11. Los interdictos posesorios
  12. Conclusión
  13. Bibliografía

Descripción general de actividades realizadas durante el semestre en curso

Programa:

P.N.F. Estudios Jurídicos

Semestre:

Séptimo

Profesor:

Dr. Fernando Rubio

Lugar de realización de las actividades:

BACHAQUERO, estado Zulia. Municipio Autónomo Valmore Rodríguez

Comunidad

Barrio "Don Rómulo Gallegos"

Ubicación:

Norte: Campo Petrolero Belmonte

Sur: Barrio "Josè felix Rivas"

Este: Avenida Principal Bachaquero

Oeste Canal Costero "La Playa"

Fundación

Año 1.992

Fuerzas vivas

Consejo Comunal "Don Rómulo Gallegos"

Asociación de Vecinos Rómulo Gallegos

Actividades realizadas

  • Diagnostico general del Sector

  • Encuesta Socioeconómica

  • Declaración de Único y universal heredero

  • Legalización de Concubinato

  • Divorcio por el Artículo 185-A Código Civil

TEMA I.

TÉRMINOS RELACIONADOS A LA CÁTEDRA PROYECTO III: CIUDADANÍA Y JUSTICIA REAL

1.- Investigación

1.1.- Una investigación se caracteriza por ser un proceso único:

Sistemático: Organizado Objetivo

2.- Procedimiento

3.- Hipótesis

4.- Proceso

5.- Acción jurisdiccional

6.- Jurisdicción

7.- Hermenéutica

8.- Metodología

9.- Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.

10.- Objetivo General.

10.1.- Objetivos específicos

Actividad:

Analizar e interpretar los siguientes artículos:

Constitución República Bolivariana de Venezuela

1.- Artículo 2

2.- Artículo 75

Analizar e interpretar los siguientes artículos:

1.- Artículo 2 del Código Civil Venezolano

2.- Artículo 1.264 del Código Civil Venezolano

Analizar e interpretar los siguientes artículos:

LOPNNA.

Artículo 80. Ley Orgánica de Protección Para Niños, Niñas y Adolescentes.

11.- Hermenéutica.

11.1.- Características de la Hermenéutica.

11.2. Importancia de la hermenéutica en la interpretación de la legalidad Venezolana

TEMA II

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Actividad:

Analizar las concepciones Filosóficas. Sociales, históricas y culturales de la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Actividad:

Ubicar los Artículos de leyes correspondientes:

Ciudadanía

Derechos Humanos

Igualdad Real

Justicia Social

TEMA III

MEDIDAS CAUTELARES

1.- Prevención como fin del derecho Concepto de medidas cautelares

1.1.- Objeto de las medidas cautelares.

1.2.- Ámbito de las medidas cautelares.

2.- Tutela jurisdiccional cautelar

3.- Tutela cautelar definitiva

4.- Tutela cautelar provisional

4.1.- Naturaleza jurídica de las medidas cautelares

4.2.- Características de las medidas cautelares

  • Instrumentalidad

  • Provisionalidad

  • Judicialidad

  • Variabilidad

  • Urgencia

  • Bilateralidad de la audiencia.

  • De derecho estricto

5.- Concepción del legislador Venezolano

5.1.- Medidas cautelares Innominadas o Atípicas

Clases de Medidas Cautelares.

a) El embargo de bienes muebles:

b) El secuestro de bienes determinados:.

c) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles:

d) Medidas cautelares innominadas:

TEMA IV

CAUSAS JURÍDICAS DE LA PERTURBACIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL

1.- El Divorcio

1.1.- Los tipos de divorcios en Venezuela son:

a) Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo

b) Divorcio 185-A (rápido o express) o Separación de hecho por más de 5 años.

c) Demanda de Divorcio o Contencioso

1.2. – Tribunales Competentes:

a) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) 1.3.- Documentos Necesarios.

2.- La Separación de cuerpos

3.- Causales del Divorcio

4.- Separación no contenciosa (Artículo 185 A CC)

5.- Separación de bienes

5.1.- Ventajas 5.2.- De la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad

5.3.- Leyes Vinculadas al Proceso del Divorcio y separación de bienes

6.- Efectos personales y patrimoniales de la separación de cuerpo y divorcio

7. – Caracteristicas Comunes y Diferencias entre la Separación y el Divorcio.

TEMA V

LEY ORGÁNICA DE LA MUJER SOBRE EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

1.- Principios rectores (Derecho subjetivo)

2.- Principios procesales (Derecho Adjetivo)

3.- Actividad:

Determinar mediante un análisis exhaustivo ¿Por qué la igualdad, los derechos humanos y la justicia social no son considerados como valores formales abstractos, sino como pilares fundamentales de la convivencia, diversidad y democracia¿ Para superar la exclusión y fomentar la inclusión social.

La libertad, la igualdad y los derechos humanos son pilares fundamentales para la construcción de un estado social de justicia.

TEMA VI

DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LA CAUSA

1.- Definición de Terceros

2.- Naturaleza Jurídica

3 – Clases De Tercería

3.1.- Tercería Voluntaria

a) Coadyuvante

b) Intervención litisconsorcial.

c) Intervención excluyente principal.

d) Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente.

3.2.- Intervención forzosa

a) Denuncia civil

b) Aseguramiento de una pretensión futura.

c) Llamamiento posesorio.

d) Llamamiento en caso de fraude o colusión.

4.- Tratamiento de los terceros en la legislación venezolana.

TEMA VII

INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN

1.- Generalidades.

La interdicción,

La inhabilitación,

2.- Diferencia entre interdicción e inhabilitación

Pueden ser sometidos a interdicción

Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los emancipados?

Quiénes pueden pedir la interdicción?

Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?

3.- Interdicción Judicial:

4.-Interdicción Legal

5.- Requisitos de procedencia de Interdicción

6.- Efectos que genera la interdicción

6.1. Revocatoria de la Interdicción

7.- Clases de Inhabilidad:

7.1.    Inhabilidad Judicial

7.2. Procedimientos para el juicio de inhabilitación judicial

7.3. Inhábiles por determinación de la ley

TEMA VIII

PROCEDIMIENTOS BREVES Y ORDINARIOS

1.- Procedimiento ordinario

2.- Procedimiento Breve

TEMA VII

LOS INTERDICTOS POSESORIOS

1.- La Posesión

1.1.- El Animus (de tener una cosa)

1.2.- El Corpus (de posesiòn de esta)

1.2.1.- Características de la posesión Legítima

2.- Interdicto

2.1.- El interdicto de obra nueva

2.2.- El interdicto de obra vieja o vetusta

3.- Naturaleza jurídica

4.- Clases de Interdictos

5.- Tribunal Competente

6.- Requisito de procedimiento para la acción interdictal

Introducción

Hacia finales del siglo XX y principios del siglo XXI, en Venezuela se han producido una serie de transformaciones en el orden social, político, económico, científico-tecnológico, cultural, entre otros, debido a la crisis que generó la fractura del modelo socioeconómico imperante que respondía a la ideología de la clase dominante, desde su condición de propietaria de los medios de producción, lo que fundó una superestructura (MARX) integrada por la ética, la cultura, la religión y el ordenamiento jurídico que favorecían a la clase capitalista en deterioro de las clases sociales que conforman las mayorías.

La finalidad de dichas transformaciones es cambiar las estructuras de poder para crear una verdadera democracia con la participación de los sectores de la población venezolana que habían sido marginados históricamente. En tal sentido, este proceso tiene como base la Revolución Bolivariana de Venezuela y propone como tareas: Construir un Estado de derecho eficiente; Desarrollar las Fuerzas Productivas; Construir el Poder Popular; Avanzar en la teoría de la transformación desarrollista y socialista; Construir del Bloque Regional de Poder.

Para lograr el cometido es necesario basarse en los fundamentos del artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), ya que este plantea como eje esencial la educación y la formación integral de los ciudadanos para alcanzar la defensa y el desarrollo, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en nuestra carta magna.

El objetivo principal de este proyecto es insertar a los estudiantes de Ciencias Juridicas en la práctica comunitaria permitiéndoles percibirse a sí mismos como seres humanos y sociales dentro de la realidad de sus entornos locales, la inserción local comunitaria, el conocimiento y manejo de las metodologías y técnicas participativas para lograr el análisis de un diagnóstico socio jurídico, estimulando la participación protagónica en la construcción de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, el diseño y puesta en práctica de un proyecto jurídico social dentro de las comunidades, y la reconstrucción de la visión de justicia con las comunidades desde una perspectiva socio cultural y política.

Es asì como surge la idea de los estudiantes de la Secciòn 11-42 en conjunto con el profesor de la Materia Proyecto III: Ciudadanìa e Igualdad Real, Dr. Fernando Rubio, a quien se le agradece por el esfuerzo y dedicación con el alumnado, de realizar trabajos y / o labores sociales en especìfico a la Comunidad del Barrio Ròmulo Gallegos de Bachaquero. Uno de los tantos sectores aquejados por carencias y dolencias afectivas, morales y materiales, por lo cual los estudiantes de la Secciòn 11-42 de Jurìdico constituyen un apoyo de todo tipo.

1.- TEMA I.

Términos relacionados a la cátedra proyecto III: ciudadanía y justicia real

1.- Investigación

1.1.- Una investigación se caracteriza por ser un proceso único:

Sistemático: Organizado Objetivo

2.- Procedimiento

3.- Hipótesis

4.- Proceso

5.- Acción jurisdiccional

6.- Jurisdicción

7.- Hermenéutica

8.- Metodología

9.- Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.

10.- Objetivo General.

10.1.- Objetivos específicos

Actividad:

Analizar e interpretar los siguientes artículos:

Constitución República Bolivariana de Venezuela

1.- Artículo 2

2.- Artículo 75

Analizar e interpretar los siguientes artículos:

1.- Artículo 2 del Código Civil Venezolano

2.- Artículo 1.264 del Código Civil Venezolano

Analizar e interpretar los siguientes artículos:

LOPNNA.

Artículo 80. Ley Orgánica de Protección Para Niños, Niñas y Adolescentes.

11.- Hermenéutica.

11.1.- Características de la Hermenéutica.

11.2. Importancia de la hermenéutica en la interpretación de la legalidad Venezolana

1.- Investigación

La investigación científica es una actividad orientada a la obtención de nuevos conocimientos y, por esa vía, ocasionalmente dar solución a problemas o interrogantes de carácter científico.

1.1.- Una investigación se caracteriza por ser un proceso único:

Sistemático: A partir de la formulación de una hipótesis u objetivo de trabajo, se recogen datos según un plan preestablecido que, una vez analizados e interpretados, modificarán o añadirán nuevos conocimientos a los ya existentes, iniciándose entonces un nuevo ciclo de investigación. La sistemática empleada en una investigación es la del método científico.

Organizado: todos los miembros de un equipo de investigación deben conocer lo que deben hacer durante todo el estudio, aplicando las mismas definiciones y criterios a todos los participantes y actuando de forma idéntica ante cualquier duda. Para conseguirlo, es imprescindible escribir un protocolo de investigación donde se especifiquen todos los detalles relacionados con el estudio.

Objetivo: las conclusiones obtenidas del estudio no se basan en impresiones subjetivas, sino en hechos que se han observado y medido, y que en su interpretación se evita cualquier prejuicio que los responsables del estudio pudieran hacer.

2.- Procedimiento

Es la figura del Derecho procesal que define la serie de trámites que se ejecutan o cumplen en cada una de las fases de un proceso. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del proceso.

3.- Hipótesis

Es una proposición aceptable que ha sido formulada a través de la recolección de información y datos, aunque no está confirmada sirve para responder de forma tentativa a un problema con base científica.

Una hipótesis puede usarse como una propuesta provisional que no se pretende demostrar estrictamente, o puede ser una predicción que debe ser verificada por el método científico. En el primer caso, el nivel de veracidad que se otorga a una hipótesis dependerá de la medida en que los datos empíricos apoyan lo afirmado en la hipótesis. Esto es lo que se conoce como contrastación empírica de la hipótesis o bien proceso de validación de la hipótesis. Este proceso puede realizarse mediante confirmación (para las hipótesis universales) o mediante verificación (para las hipótesis existenciales).

4.- Proceso

Proceso, institución jurídica, regulada por el Derecho procesal, mediante la cual los órganos a los que el Estado tiene encomendada la función jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de intereses relevantes en el plano jurídico que se producen en cualquier forma de convivencia humana. El propio carácter social de la persona lleva consigo la existencia de una conflictividad entre los miembros de la sociedad que debe ser regulada por el Derecho. Cuando las personas que han generado el conflicto no lo resuelven de forma voluntaria (a través de un arreglo amistoso o transacción, o por medio del sometimiento al arbitraje), se hace necesaria su regulación coactiva que se lleva a cabo a través del proceso, al que también se denomina pleito, litigio, juicio o lite.

El proceso se inicia con una petición a los tribunales realizada por las partes o litigantes, petición que de acuerdo con el lenguaje jurídico se denomina pretensión, y que el órgano jurisdiccional actúa o deniega según parezca o no fundada en Derecho. Los sujetos que intervienen en el proceso son tres: el que hace la reclamación o formula la pretensión (llamado actor o demandante), el sujeto a quien se dirige la pretensión (que es el demandado) y el órgano jurisdiccional que decide si da la razón o no al demandante, decisión que se impone de forma coactiva a las partes.

5.- Acción jurisdiccional

Es el acto de acudir ante una autoridad jurisdiccional para que declare el Derecho. En este tipo de situaciones pueden darse dos casos: que se trate de una litis, o conflicto de intereses, donde se requiere que la autoridad indique cuál de las partes tiene la razón, o bien, que no exista la litis y simplemente se tenga que acudir a la autoridad para que confirme, mediante su sentencia, un estado de hecho, y la persona pueda ejercer los derechos o cumplir los deberes que emanen de ese estado (jurisdicción voluntaria). En una visión actual de esta categoría, se puede indicar que es un derecho público abstracto, ya que en la mayoría de los Estados occidentales poseen este derecho como una categoría fundamental de sus ordenamientos jurídicos, específicamente en su Constitución.

Si personalidad, en Derecho, es la posibilidad general y abstracta de actuar en el campo del Derecho, la acción es probablemente el medio más importante a través del cual se desarrollan estos actos.

6.- Jurisdicción

La jurisdicción (del latín juris, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

7.- Hermenéutica

Es el arte de interpretar textos para fijar su verdadero sentido. En un principio se utilizó en el estudio de la teología y se aplicó específicamente a la interpretación de las Sagradas Escrituras, pero su uso se ha ampliado desde el siglo XIX hasta abarcar las teorías filosóficas del significado y la comprensión, así como las teorías literarias de la interpretación textual.

8.- Metodología,

Hace referencia al conjunto de procedimientos basados en principios lógicos, utilizados para alcanzar una gama de objetivos que rigen en una investigación científica o en una exposición doctrinal. El término puede ser aplicado a las artes cuando es necesario efectuar una observación o análisis más riguroso o explicar una forma de interpretar la obra de arte.

El término método se utiliza para el procedimiento que se emplea para alcanzar los objetivos de un proyecto y la metodología es el estudio del método.

9.- Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.

Los delitos a que se refiere esta ley podrán ser denunciados por la mujer agredida, por los parientes, por los consejos comunales o por cualquier otra persona o institución que tenga conocimiento de los hechos punibles previstos en esta disposición oficial. Según esta normativa, las denuncias podrán formularse en las jefaturas civiles, en los organismos policiales, en las unidades de comandos fronterizos, en el Ministerio Público y en otros entes.Su articulado establece garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública. Igualmente, establece la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de mujeres víctimas de violencia en los ámbitos público y privado.

Señala que todas las mujeres, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier condición personal, jurídica o social dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta ley.

Indica, además, que es obligación del Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la citada ley.

Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia

10.- Objetivo General.

Garantizar a todas las mujeres el ejercicio y goce de todos sus derechos y su participación en el desarrollo del país.

10.1.- Objetivos específicos

  • Derecho a la mujer a una vida libre de violencia

  • Derecho a una vida digna y salubre

  • Analizar los elementos de tolerancia, respeto e igualdad como equilibrio del seno familiar

Actividad:

ANALIZAR E INTERPRETAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN

1.- Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Venezuela es in estado democrático, cuyos valores están consagrados en su Constitución, la cual promulga la supremacía de esta y que todas las leyes que se puedan implementar y / o desarrollar tienen su origen en ella, respetando los derechos humanos con carácter de progresividad. No se pueden establecer leyes que vayan en detrimento de la constitución, ni de los Ciudadano, en comparación de otros países, en Venezuela se valora la vida de los ciudadanos.

2.- Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El estado Venezolano brindará un protección integral a la familia, por lo cual desarrollará sistemas y le yes con el fin de garantizar bienestar, deberes y derechos a madres, padres, niños, niñas, adolescentes, como sujetos activos del derecho venezolano, con igualdad de oportunidades.

Por lo tanto el estado adoptará medidas para que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen dentro del seno familiar ya sea propio o sustituto. Este artículo establece la protección de la familia para el desarrollo y buena formación del individuo, lo cual radica en el cariño y los valores morales.

ANALIZAR E INTERPRETAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

1.- Artículo 2 del Código Civil Venezolano

Esto significa que el hecho de que se desconozca lo que establecen las leyes, nos quiere decir que no se pueda sancionar la falta cometida. Por lo cual se constituye en una transgresión de la ley y requiere castigo, esta deberá aplicarse, aun cuando el transgresor ignora cuando cae en falta y sus consecuencias.

2.- Artículo 1.264 del Código Civil Venezolano

Las obligaciones o compromisos de pago que una persona adquiere, deben ser cumplidas tal como lo establecen los contratos que se haya firmado y en caso de que el deudor no cumpla en el plazo establecido en la ley, deberá correr con las penalidades y cumplir con la indemnización correspondiente.

ANALIZAR E INTERPRETAR EL SIGUIENTE ARTÍCULO DE LA LOPNNA.

Artículo 80. Ley Orgánica de Protección Para Niños, Niñas y Adolescentes.

Este artículo garantiza el derecho a opinar y ser oídos de los niños, niñas y adolescentes, en todo ámbito que intervenga en su formación como ciudadanos. En el parágrafo 1, se garantiza este derecho, cuando existan intereses contrarios que los afecten.

En el parágrafo 2, en casos de juicios y otros procesos, este será proporcional al desarrollo y capacidad del niño, si es de condición especial, se le un intérprete que transmita de forma imparcial sus opiniones.

En el Parágrafo 3, se expresa que cuando el ejercicio de este derecho contravenga los interese del niños, niñas o adolescente, sus padres pueden ser portadores del mismo, así como también otras personas pueden transmitir imparcialmente sus opiniones.

11.- Hermenéutica.

Es un método de interpretación de textos legales, o de la legislación positiva en su conjunto. El hermeneuta busca la compatibilidad del significado transmitido con el "todo". En el caso del derecho, el "todo" se compone no sólo por la totalidad de disposiciones que forman el orden jurídico, sino por las reglas y principios que constituyen la doctrina aplicable al orden jurídico en cuestión. La argumentación jurídica es, desde sus inicios, una interpretación hermenéutica; busca "reconstruir" y "actualizar" el significado de los materiales jurídicos dados (costumbre, sentencias, leyes).

11.1.- Características de la Hermenéutica.

  • Es el arte de interpretación

  • Proviene de la escuela de exegènesis

  • Tiene cabida cuando se materializa el precepto jurídico de alguna norma

  • La interpretación de leyes está destinada a resolver a resolver dudas que se originan con ocasión de aplicación de una norma

  • Los intérpretes de justicia gozan de libertad plena al momento de interpretar y aplicar determinadas normas

  • El método hermenéutico descansa en el principio "iura novit curia"

11.2. Importancia de la hermenéutica en la interpretación de la legalidad Venezolana

Por ser un método antiguo tiene importancia porque tiene que ver con la razón de la persona humana en la actualidad, los operadores de justicia al momento de aplicar la ley asocian a la analogía y los principios de las leyes (Artículo 4 Código Civil de Venezuela). Estableciendo la analogía, la interpretación y los principios generales del derecho, por lo tanto no deben existir lagunas de ningún tipo.

TEMA II

Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Actividad:

Analizar las concepciones Filosóficas. Sociales, históricas y culturales de la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Actividad:

Ubicar los Artículos de leyes correspondientes:

Ciudadanía

Derechos Humanos

Igualdad Real

Justicia Social

Actividad:

Analizar las concepciones Filosóficas. Sociales, históricas y culturales de la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Es una Ley Orgánica, especial dedicada a las como sujetos activos del derecho positivo venezolano, con el fin de reivindicar la deuda moral que ha tenido el estado con las ciudadanas durante tantos años.

Entre los aspectos filosóficos, puede decirse que las mujeres han sido víctimas de discriminación debido a que por tanto tiempo los hombres las han considerado "el sexo débil", tal vez en condiciones físicas, pero de carácter fuertes en condiciones emocionales. En el contexto histórico la mujer, siempre fue maltratada, objeto de vejaciones y torturas, tal como los hechos acaecidos en la edad media durante la inquisición, época en la cual mujeres fueron quemadas vivas, torturadas y asesinadas en masas.

En Venezuela el derecho al voto de la mujer fue declarado en el año 1.947 en el mandato del presidente de aquella época Isaías Medina Angarita. Entre los cambios del derecho positivo venezolano, podemos nombrar LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD, a cual fue incluida en la Ley Orgánica del Trabajo en el año 1.993, período en el cual ejercía la presidencia de la República el Dr. Rafael Caldera. Motivo por el cual se asume que el estado venezolano mantuvo deuda moral con las féminas durante largos años.

En Venezuela la propuesta y puesta en marcha de esta Ley hizo que fuera aprobada en el año 2.008, con la finalidad de dar protección integral a las ciudadanas venezolanas sin distinción de sexo, edad, religión, condición social, condición intelectual y nacionalidad.

En el aspecto social la reivindicación de los derechos de la mujer, así como en nuestra constitución se promueve la igualdad entre géneros, por lo tanto nuestro derecho comparado nos ha permitido discernid los sistemas legales de otros países y comprender las causas que justifican la creación de esta.

Esta Ley Tipifica la violencia en todos sus diferentes grados, también la proporcionalidad aplicable de la pena con el delito y/o falta en referencia, se consagran las medidas preventivas, principios rectores y procesales y las medidas que el estado venezolano adoptará, así como la participación de los diversos órganos en el cumplimiento y la administración de la justicia de esta.

La violencia hacia este género constituye un problema que compete a todos los venezolanos y nos hace sujetos por lo cual podemos denunciar aquellos casos de los cuales se tenga conocimiento, ya que el Gobierno del Comandante Chávez promueve la Democracia Participativa y Protagónica, además de ser un problema que acarrea consecuencias físicas y psicológicas a las mujeres víctimas de maltratos que han sufrido esta dentro y fuera del entorno familiar y mucho más si estas tienen hijos pequeños que han presenciado este tipo de hechos.

La lucha constante de esta generación es la igualdad de géneros y reconocer a las mujeres con todos sus derechos en pleno goce y ejercicio, haciéndose que se les respeten a ellas los derechos humanos.

El objetivo de este gobierno con la Ley es de capacitar funcionarios encargados de administrar justicia mediante la aplicación de esta, así como también formar profesionales del derecho con una visión humanista, con valores reforzados quienes se encargarán de ejecutar las medidas respectivas para su aplicación.

Actividad: Ubicar los Artículos de leyes correspondientes a los conceptos en el siguiente recuadro:

  • Ciudadanía

  • Derechos Humanos

  • Igualdad Real

  • Justicia Social

CIUDADANÍA

DERECHOS HUMANOS

IGUALDAD REAL

JUSTICIA SOCIAL

ART 39 Y 40 C.N.R.B.V

ART 19 C.N.R.B.V.

ART 103 Y 104 C.N.R.B.V

ART 6 Y 7 L.O.D.L.M

ART 6 Y 8 C.C.V

ART 3 L.O.D.L.M.

ART 3. C.N.R.B.V

ART 14 L.O.D.L.M

ART 17 C.C.V

ART 212 Y 218 C.C.V

ART 21 C.N.R.B.V

ART 2 C.N.R.B.V.

ART 26 Y 27 C.C.V

ART 21,22 C.N.R.B.V

ART 137 C.C.V

ART 5 C.N.R.B.V

ART 39,40,41 C.C.V.

ART 23,24 C.N.R.B.V

ART 149 C.C.V

ART 75 C.N.R.B.V

ART 162, 103 Y 104 C.C.V

ART 25,26,27 C.N.R.B.V

ART 165 C.C.V.

ART 119,120 C.N.R.B.V

TEMA III

Medidas cautelares

1.- Prevención como fin del derecho Concepto de medidas cautelares

1.1. Objeto de las medidas cautelares.

1.2. Ámbito de las medidas cautelares.

2.- Tutela jurisdiccional cautelar

3.- Tutela cautelar definitiva

4.- Tutela cautelar provisional

4.1.- Naturaleza jurídica de las medidas cautelares

4.2.- Características de las medidas cautelares

  • Instrumentalidad

  • Provisionalidad

  • Judicialidad

  • Variabilidad

  • Urgencia

  • Bilateralidad de la audiencia.

  • De derecho estricto

5.- Concepción del legislador Venezolano

5.1.- Medidas cautelares Innominadas o Atípicas

Clases de Medidas Cautelares.

a) El embargo de bienes muebles:

b) El secuestro de bienes determinados:.

c) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles:

d) Medidas cautelares innominadas

1.- Prevención como fin del derecho

1.- Prevención como fin del derecho. Concepto de medidas cautelares.

Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.

Objeto de las medidas cautelares.

Para la Doctrina, el proceso cautelar sirve de forma inmediata a la composición procesal de la litis pues su finalidad es la garantía del desarrollo resultado de otro proceso del cual saldrá la composición definitiva (CARNELLUTTI).

CALAMANDREI sostiene que es una anticipación provisoria de los efectos de la garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad o preordenación.

Para COUTURE, la finalidad de las medidas cautelares es la de restablecer la significación económica del litigio con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia y cumplir con un orden preventivo: evitar la especulación con la malicia.

GUASP Afirma que su finalidad es que no se disipe la eficacia de una eventual resolución judicial.

Podetti indica que "las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas, o satisfacción de necesidades urgentes; como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona o de los bienes y para hacer eficaces las sentencia de los jueces".

La Doctrina moderna (RAMIREZ Y BREMBERG) se inclina por establecer el objeto en clara relación con el relieve o principio publicístico.

KISCH, citado por BREMBERG, dice que el objeto es "impedir que la soberanía del Estado, en su más alto significado, que es el de la justicia, se reduzca a ser una tardía e inútil expresión verbal".

Ámbito de las medidas cautelares.

Aun cuando es prácticamente imposible delimitar en este estudio las fronteras del ámbito de las providencias cautelares, porque ello supone solucionar casuísticamente cada uno de los tipos legales en su carácter cautelar, creemos que es conveniente abordar este tema aunque sea muy parcialmente para conseguir, como principal propósito, mayor claridad del concepto y vislumbrar su justa dimensión dentro del ordenamiento jurídico procesal. Vamos a plantearnos una serie de figuras legales que en principio parecen tener relación directa con el concepto de medida cautelar, estableciendo, del análisis de las mismas, si efectivamente están comprendidas dentro de su naturaleza jurídica, o por el contrario, pertenecen a una función jurisdiccional distinta.

Embargo por alimentos: La vinculación de bienes al cumplimiento de las obligaciones alimentarias en contra del deudor.

Interdictos posesorios y prohibitivos: Los decretos provisionales de amparo, restitutorio y prohibitivos que establece nuestro Código de Procedimiento en las querellas interdíctales

La justicia, el bien común, la dignidad y la libertad del hombre han sido los fines últimos del derecho positivo, por lo cual presupone la necesidad de lograr la necesidad jurídica. No puede reinar la justicia en una sociedad en la cual no exista orden cierto y seguro, no pueden reinar la libertad, ni la dignidad en una sociedad de anarquía. Todos los valores superiores del derecho, deben cumplirse precisamente en este, pero no hay derecho donde no hay cierto seguro.

El derecho objetivo indica al sujeto aquello de lo cual debe abstenerse en sus relaciones con los demás hombres, determinando indirectamente o que deba hacer, bajo el entendimiento de tales directrices, necesariamente tendrán que cumplirse de un modo inexorable al ser garantizado por el mismo poder social que es el Estado.

La finalidad de la prevención se encuentra estampada de diversas formas en la Ley, bien cuando ordena o impide una línea de conducta o bien cuando regula una situación determinada.

2.- Tutela jurisdiccional cautelar

Comprende todos los actos judiciales que persiguen un fin preventivo de modo explicito y directo, a diferencia de las restantes normas jurídicas que presentan ese mismo fin, pero implícitamente contenido en ellas. Podemos decir de la Tutela jurisdiccional cautelar puede definirse como aquella que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en potencia impidiendo la omisión o continuación de un acto perjudicial o facilitando la actuación futura del derecho mismo.

Partes: 1, 2
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