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Introducción a las ciencias jurídicas (Paraguay)

Enviado por José Arguello Nuñez


Partes: 1, 2, 3, 4
Monografía destacada
  1. Vocablo derecho
  2. Disciplinas jurídicas
  3. Disciplinas jurídicas auxiliares
  4. Valores jurídicos
  5. Principios generales del derecho, definición y origen
  6. Derecho natural, significado
  7. Convención americana sobre derechos humanos
  8. Bibliografía

Lección 1

Vocablo derecho

  • Etimología

Entre los romanos el principio normativo de la conducta humana en la vida social, tenía el nombre de IUS (el derecho de los hombres con los hombres) y el derecho divino se los llamaba Fas (era el derecho de los dioses con los hombres).

Desde el punto de vista filosófico el "Ius" proviene de la voz sánscrita (lenguaje sagrado de los ángeles) "JU" que significaba unir, juntar. Otras teorías dicen que proviene de las voces latinas " Jussum, Juvare o Jubere". Los Romanos aplicaron el término IUS creando y derivando en nuevos términos como los actuales Juicio, Justicia, juez, jurista, jurisconsulto, jurisprudencia, jurisdicción

En la edad media y por la influencia de Cristianismo se substituyó el nombre Ius por el nombre derecho, el cual proviene de "dirigere rectus", dirigir (ya no mandar) rectamente (correctamente).

IUS – Jussum – Mandamiento

Juvare – Ayuda

Jubere – Mandar ordenar

Ius –Normativa de las relaciones humanas

Fas – Normativa de las relaciones del hombre con los Dioses

A partir del Cristianismo cambia el concepto por DIRECTUS. Dirigir rectamente. Proviene de "dirigere" y "rectus" guiar o dirigir en forma recta.

  • Acepciones Generales de Derecho:

Derecho objetivo (derecho norma): se refiera a la norma misma, se refiere al objeto mismo.

Derecho subjetivo (derecho facultad): Poder o facultad fundada en el titular del derecho, se refiere al sujeto mismo. Porque la ley le da el derecho, poder o facultad.

Ambos el subjetivo y el objetivo se complementan porque sin la Norma ( Objeto) no Hay Derecho (Sujeto)

  • Derecho Positivo: Conjunto de Normas y principios que rigen una determinada zona, en un tiempo determinado y a un pueblo en particular

  • Derecho Natural: Conjunto de Normas y principios generales y universales inherentes a la condición del ser humano.

  • Fenómeno del derecho:

Elementos que lo integran:

Conducta: Acción que realiza el hombre mediante su voluntad, pueden ser Humanas o Naturales , Las humanas pueden ser voluntarias de tipo extrínseco cuando el factor es externo e intrínseco por el motivo interno de la conducta o la motivación de la conducta.

Norma: Conjunto de principios Deontológicos (del Deber ser) que determinan el relacionamiento entre los sujetos.

Valoración: Estimación que realiza el hombre de acuerdo a la comparación de la conducta con la Norma. La valoración jurídica se caracteriza por referirse al obrar de varios sujetos, por vincular las acciones de un sujeto con las del otro. Toda norma jurídica contiene una valoración.

  • Noción y fundamento del Derecho:

Derecho: Regulador del comportamiento social mediante Normas, para la continuidad de la especie en forma civilizada

Coerción: Es externa a la voluntad del sujeto, y es aplicada por la autoridad para el cumplimiento de las normas.

A todo derecho le corresponde una facultad o poder

Se da cuando hay dos o mas sujetos

Delimita las acciones.

  • Fundamento:

El fundamento filosófico o causa del derecho , es la necesidad de conservar la vida y consecuentemente la especie humana. Siendo así , el derecho constituye un factor indispensable para la convivencia humana.

Así surge el derecho que regula las relaciones sociales, limitando las libertades humanas. Las relaciones sociales se manifiestan de diversos modos: entre marido y mujer, entre padres e hijos, entre individuos en general, entre ciudadanos y Estado, etc.

Para que los seres libres en relación, puedan ayudarse, el Derecho , fija los límites dentro de los cuales el desenvolvimiento paralelo de los individuos encuentre seguridad y garantías. El derecho ha nacido espontáneamente por necesidad de la humanidad, porque donde existe una sociedad existe un derecho. Sin el derecho no hay existencia social, el hombre es un ser racional social, y por lo tanto el bienestar individual y colectivo, el orden, la seguridad, la paz y la justicia solo pueden garantizarse mediante el establecimiento de un sistema jurídica, La necesidad da tal la aplicación del mismo bien la pueden justificar Rousseau, Montesquieu y Locke, que tocan mas afondo el tema, del Poder, el Derecho y la Soberanía del Estado y de los gobernados.

Lección 2

Disciplinas jurídicas

Fundamentales, las que estudian el derecho en general y nos dan las bases. Como la Ciencia del Derecho o jurisprudencia, Introducción a la ciencia del derecho, Filosofía del derecho, Estudian al derecho en forma total, no se detienen a estudiarla en forma particular, o un aspecto especial.

Auxiliares: Las que estudian una parte o aspecto del derecho como la Historia del derecho, Sociología del Derecho, Derecho Comparado y Lógica del derecho que estudian aspectos particulares del Derecho.

  • Jurisprudencia o Ciencia del derecho.

La etimología de la palabra jurisprudencia proviene de JURIS/PREVIDEO , Ver con Anticipación o antelación la justicia. ( O sea ver los fallos anteriores del Derecho sobre un mismo caso.)

La definición mas acertada de jurisprudencia es : "Conjunto o colección del fallos firmes, constantes y uniformes de acuerdo con los órganos jurisdiccionales del estado."

Tienen carácter dogmático, porque no se los ponen en duda, pero no son vinculantes (EL juez no tiene la obligación de fallar en la misma forma que fallaron los jueces anteriores) es mas bien orientativo.

En Roma la jurisprudencia era la ciencia del derecho, Ulpiano la definió como "El Conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto".

El sentido de jurisprudencia como ciencia del Derecho perduró hasta mediados del Siglo XIX, cayendo después al olvido innecesariamente.

Ahora se emplean las denominaciones se Sistemática y de Dogmática Jurídica, para reemplazar el nombre de la ciencia del Derecho.

En Paraguay, desde la fundación de la universidad Nacional en 1889, ha sido empleada la voz Derecho a secas, para nombrar la Ciencia Jurídica (Facultad de Derecho, Estudiante de derecho).

  • Acepciones:

  • Como Ciencia del Derecho: como Academia de Jurisprudencia

  • Como Dogmática del Derecho o fuente del derecho como colección de fallos firmes, constantes y uniformes, emanados del órgano jurisdiccional (Jurisdiccional proviene de Iuris Dicto, Decir el derecho, o sea de quien tiene el poder o facultad de decir el derecho)

  • Su Objeto : El objeto de la ciencia jurídica es la conducta en relación intersubjetiva ( entre los sujetos ), a través de las normas.

Su Objeto se clasifica en

  • Naturales: Aquellas donde el hombre no interviene que existen por si mismo

  • Culturales: donde el hombre creando y modificando con su acción y se dividen estas en mundanales, en el sustrato material , y egológicas, en un sustrato ideal.

La ciencia jurídica tiene carácter Dogmático ( no se puede dudar de él), el jurista debe aceptarlo como es pero debe interpretarlo, construirlo y sistematizarlo de acuerdo a la situación del caso.

La función de la ciencia jurídica es interpretar, construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico determinado.

  • División:

La ciencia jurídica se divide en dos:

  • 1. La sistemática Jurídica: que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de las normas que integran al ordenamiento jurídico positivo (vigentes y propios de cada Estado). Exponen los principios generales de todas las ramas del Derecho en forma clara, precisa , ordenada, y sistematizada ( o sea codificada) para su mejor aplicación.

  • 2. La Técnica jurídica: Estudia los medios apropiados para la aplicación, interpretación y elaboración de normas que integran el derecho positivo. Hay una técnica jurídica para la elaboración, hay otra técnica jurídica para la interpretación y hay otra técnica jurídica par la aplicación de la norma.

  • Sistematización jurídica :

Tiene como función interpretar, construir y sistematizar el contenido del ordenamiento jurídico.

  • Sistemática jurídica: (Teoría) Crea la estructura, coordina, estructura las ideas para el ordenamiento jurídico. Estudia el derecho positivo de cada país.

  • Técnica Jurídica: (Práctica) Medios que permiten la aplicación de la sistemática jurídica.

La sistematización es la tarea que hacen los juristas para presentar las normas jurídicas como partes de un todo, o sistema debido a las relaciones de coordinación y subordinación que existen entre ellas. Por ejemplo la relación que existe entre nuestro Código de la Niñez y Adolescencia y el Código civil, o el la ley del comerciante y el Código Civil, aunque el ejemplo mas claro sería la relación de prelación (Status superior) de la Constitución Nacional sobre todo nuestro Derecho Positivo.

El primer sistematizador del Derecho, considerado por ello padre de la Ciencia Jurídica fue el Jurisconsulto Alemán Carlos Savigny, con su obra " Sistema del Derecho Romano Actual "

  • Recursos Técnicos empleados:

Son medios expresivos para manifestar formal y sustancialmente la realidad jurídica.

  • Define el objeto: Hombre (Género) Animal(diferencia específica) Racional

  • Conceptualización: Representación de las cosas mediante un concepto o idea, para que sea abstracta, inmutable y universal (Todos tenemos idea de lo que es un árbol).

  • Indicio: Cuando algo (Cosa) indica o sugiere un hecho u otra cosa. Ej.: Hay nubes es indicio que puede llover

  • Presunción: Actividad mental por la cual se infiere de un hecho conocido un desconocido. Ej.: Hay un orificio en un cadáver que es indicio de homicidio, si hay un homicidio se presume que hay un homicida.

Pueden ser presunciones absolutas, no admiten refutación, Ej. Los hijos nacidos en el matrimonio son matrimoniales. Y las relativas admiten refutación, Ej.: Si alguien tiene algo en su poder es de su propiedad.

  • Norma estándar de la Conceptualización: Conceptualiza lo que es un buen padre de familia. La Ley dice: El tutor deberá tratar al pupilo como un buen padre de familia.

  • Ficciones jurídicas: Personería jurídica, da a un culto el carácter de persona física ante la ley, dándole derechos, garantías y obligaciones.

Está ubicada en el Programa de la cátedra y los anales de Materia.

  • Definición y contenido.

Es el Estudio de las nociones generales de la ciencia y técnica jurídica, que estudia el la ciencia y técnica del derecho positivo. Tiene fines didácticos.

  • Filosofía del Derecho:

  • Definición: Parte de la filosofía que estudia al derecho para darle fundamentos al mismo, es considerada la madre de todas la ciencias, ya que en ella se origina todo. FILO(Amante)Sofía(Conocimiento). Su función es dar principios generales y universales del derecho.

Aristóteles La definía: "Estudia las primeras causa y las últimas consecuencias" y Santo Tomás Agrega " Halladas a través de la Luz"

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  • Diferencia entre ciencia y filosofía del Derecho:

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Lección 3

Disciplinas jurídicas auxiliares

  • Historia del derecho: Parte de la historia que estudia los hechos y progresos del derecho y su evolución ( origen, transformación y caducidad de las instituciones)

  • Puede ser General ( Universal) o Particular ( De un Pueblo, Ej.: Historia del Derecho Pyo. Guaranítico 1524 – Indiano 1524 al 1811 –Nacional del 1911 al 2004)

  • Puede ser:

  • 1. Externa, cuando se ocupa de estudiar las fuentes del derecho (Ej. Constituciones o Leyes, o el voto) .

  • 2. Interna cuando estudia la evolución de las instituciones ( El voto femenino)

  • Las fuentes del conocimiento pueden ser Jurídicas ( CN o Leyes) y No jurídicas (Cartas, Leyendas, periódicos).

  • Método Moderno:

Sincrético: Analiza la conciliación entre el derecho y la historia

Sincrónico: Analiza los factores Sociales, económico, políticos que dieron lugar a las leyes

Sistemático: Analiza y organiza parte por parte tratando de recomponer la estructura

  • Derecho comparado:

Evalúa mediante la comparación a dos derechos positivos las analogías o Concordancias entre ambos derechos positivos de diferentes Estados. (Estado es la población o Nación, política y jurídicamente organizada en un territorio específicamente determinado). Es la aplicación del método comparativo al Estudio de los Derechos Nacionales.

Su importancia esta dada en:

  • 1. Suministra al investigador de un derecho positivo, los elementos de otros sistemas jurídicos, para establecer mediante su confrontación , las analogías y diferencias.

  • 2. Determina los caracteres constantes y permanentes de las instituciones jurídicas, tanto antiguas como actuales, para su perfeccionamiento.

  • 3. Permite conocer el origen de las instituciones jurídicas de un país por analogía, con el de las mismas instituciones de otros países, por lo tanto el Derecho no tiene idéntico desarrollo en todos los países.

  • 4. Es el factor eficaz para la correcta interpretación de las leyes.

  • 5. Orienta las reformas Legislativas de los Derechos Nacionales, por la instauración de un nuevo ordenamiento jurídico interno.

  • 6. Es la base donde se origina el Derecho internacional privado.

  • Sociología jurídica:

Estudia el comportamiento social que da lugar a los efectos jurídicos. ( un ejemplo serían las Privatizaciones de los entes Estatales y sus efectos jurídicos). Tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico considerándolo como un hecho social. Estudia los factores que intervienen en la formación y desarrollo del Derecho y los efectos que produce en la vida Social. Los fenómenos Sociales y las normas jurídicas están vinculadas por una relación de interdependencia.

La Sociología Jurídica estudia la causa del derecho, ¿Que factor social originó al Derecho?; mientras que la ciencia del derecho o ciencia Jurídica estudia como debe ser el Derecho, o sea su aspecto deontológico.

  • Lógica Jurídica:

Es la ciencia que nos enseña a razonar las normas jurídicas. El Instrumento de la Dogmática es la Lógica jurídica. El Jurista reconduce todo su material de Estudio a los conceptos puros del Derecho ( Precepto jurídico, relación jurídica, sujeto, facultad, deber, prestación, sanción, etc.) con lo cual da la forma de un objeto científico a dicho material, enriqueciéndolo de aquellos conceptos puros y poniéndolo en contacto con la realidad jurídica inmediata.

  • Método Jurídico:

Da la metodología o la forma para poder llegar a un fin.

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Lección 4

Valores jurídicos

Valorar es darle una estimación a un hecho o cosa, es intemporales e inespacial, todas las normas tienen un aspecto valorativo permisivo (Deontológico) y Prohibitivo (Atribuida a la conducta)

El hombre al crear un objeto, le confiere un valor al momento de su creación, es bello , es feo, es útil, es práctico, es justo. Este razonamiento no quiere decir que a través del valor le otorgamos una significación ( por esto es inespacial, se vuelve una abstracción, operación puramente mental que le otorga un significado al objeto), pero el hecho de que desaparezca el objeto valorado, no deja de hacer existir la valoración ( por esto es intemporal).

La norma hace una valoración de una conducta, la cual la considera, apropiada (permisiva) o inapropiada (Prohibitiva).

  • Valores de la acción

  • Cuando se refiere Cosas recibe el nombre de Bienes

  • Cuando se refiere a las Acciones o conducta humana recibe el nombre de valores de acción, los valores de acción pueden ser, por conductas de acción (hacer) u omisión (no hacer).

Orden

Seguridad Social

Paz

Poder

Cooperación

Solidaridad

Justicia

Estos valores jurídicos son los que el hombre debe realizar en la sociedad, a través de normas cuyo cumplimiento puede exigírsele coercitivamente (con una fuerza externa a la voluntad de ese hombre, un ejemplo sería la policía).

  • Etimología de justicia:

Ius: Justicia

Iussum: Mandato

Iuvare: Ayudar

Iuvere: Ordenar

  • Acepciones de justicia:

Definición según ULPIANO : " La justicia es la voluntad constante y perpetua de darle a cada quien lo que le corresponde"

  • Justicia:

  • Ajustarse a las normas.

  • Cumplimiento de los derechos y obligaciones

  • Administración de justicia.

  • Justicia Amplia: Lo general de la justicia conocida por el común de la gente

Justicia restringida: La justicia conocida por los abogados.

  • Elementos de la justicia:

  • Alteridad o bilateralidad: debe haber dos o mas sujetos en cuestión.

  • Compensación: Predomina la valoración de cada acto.

  • Solidaridad: Debe siempre ser mas favorable hacía el desfavorecido.

  • Remuneración: Recibir algo por la acción.

  • Paridad: Igualar a todos ante la justicia.

  • Valores conexos:

  • 1. El Orden: Consiste en la organización de la sociedad a efectos de cumplir con los fines propuestos por la comunidad.

  • 2. La Seguridad: Es el conjunto de medidas que deben tomarse en cuanta para que el orden jurídico sea estable y duradero. Ej.: La creación de Instituciones como los juzgados penales y la policía para prevenir y reprimir los delitos.

  • 3. El Bien Común: Significa que la sociedad debe tender a consolidar el bien de todos y no el bien particular o de unos pocos. El interés general esta sobre el interés particular.

  • Especies de Justicia:

Aristóteles la divide en las siguientes formas:

  • 1. Justicia distributiva: Es la repartición proporcional de los bienes, honores, funciones, beneficios y cargas de acuerdo con la capacidad mérito de cada uno. Es la igualdad de trato de los desiguales. Ej.: El que realiza mas trabajo recibe mayor remuneración, y por lo tanto paga mayores impuestos al Estado.

  • 2. Justicia Igualadora, Correctiva o Sinalagmática (Bilateral): Es la que se manifiesta con la igualdad entre los bienes o prestaciones que se dan o reciben, de tal forma que nadie pueda recibir ni dar mas ni menos de lo que le corresponde.

La justicia Igualadora se subdivide en dos:

  • 1. Justicia Conmutativa: que es la que se aplica a casos contractuales.

  • 2. Justicia Judicial: Casos de intervención controvertida que necesitan la intervención de la autoridad jurisdiccional para dirimir la cuestión, a efectos de reparar los daños emergentes o perjuicios ocasionados por la relación entre los particulares.

La doctrina moderna agrega otras dos variedades de justicia:

  • 3. Justicia de subordinación: Es la que proviene del Estado exigiendo determinada conducta a los ciudadanos o particulares, obligándolos a respetar las normas en favor del interés general.

  • 4. Justicia Social: Es un deber jurídico de solidaridad y cooperación, para el logro del bien común en todos los aspectos de la actividad lícita del hombre. Esto implica la justa repartición de la riqueza, y la igualdad de todos los ciudadanos ante el Estado.

  • Símbolos de las representaciones Artísticas de la justicia.

  • Pitagóricos Nº 8 porque es igual en ambas partes ( arriba y abajo)

  • E por la misma razón que la anterior

  • La balanza que iguala a todos

  • La balanza con la espada, que iguala a todos y es impuesta

  • Atrea: Diosa que representa la justicia. La espada indica que la justicia debe caer sobre el culpable, La Virgen por el carácter de impoluta, y la venda que no hace distinciones.

  • Equidad:

Valoración de la justicia para moderar el rigor de la misma. En Roma se la representaba con la letra "X" Aequitas. Los romanos reconocieron la dureza de las leyes, que por lo cual podían llegar a ser injustas aplicadas al caso específico, y por lo tanto surgió la Equidad para mitigar la dureza del derecho y que de esta manera fuese mas justo.

"Lex est lex, Dura lex est" Ley es ley, dura la ley es.

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  • Funciones de Equidad en el derecho Paraguayo.

  • Amnistía ( olvido de pena otorgado por el poder Legislativo).

  • Indulto (olvido de pena o Perdón presidencial, del poder Ejecutivo ).

  • Conmutación de pena ( reducción de penas o pago a cambio de la pena otorgado por el poder Judicial).

Ejemplos de equidad son la presunción de verdad del Trabajador en el Derecho Laboral ( que se toma por cierto lo declarado por el trabajador, salvo prueba en contrario), la aplicación en caso de duda deberá ser la mas favorable al reo en el Derecho Penal , La expropiación en el Derecho Agrario de los latifundios, y Las servidumbres (derecho de paso o de agua en caso de no tenerlos por otros medios mas que utilizando un predio de un vecino) en el derecho Civil, etc.

Lección 5.

Principios generales del Derecho, definición y origen

Son verdades jurídicas universales originadas y elaboradas por la filosofía que limita a todo legislación positiva.

  • Aplicación en Paraguay:

  • Código Civil Ley nº 1183/86 – Art. 6° : Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho.

El artículo anterior quiere significar que cuando el juez se encuentre ante casos a los que la ley no laude ( no dice nada, o no tuvo en cuenta su posible existencia), no se adecue (no pueda aplicarse), o sea dudosa o insuficiente, el juez no pude dejar de dar sentencia, deberá recurrir a otras leyes que planteen soluciones y que se puedan adaptar al caso, y si así no pudiese ser posible dar sentencia, deberá recurrir a los Principios Generales del Derecho, logrando así la plenitud del ordenamiento jurídico.

  • Método para determinarlas:

  • 1. Método Jurídico: Aquel que deriva de la ley que forman las leyes positivas

  • 2. Método Filosófico: Dentro del filosófico encontramos tres corrientes:

  • a) La Corriente Racionalista : Dice que todo principio o norma jurídica debe provenir del razonamiento humano, de la inteligencia y que por la inducción logra los principios general del Derecho, sin tener contacto con la realidad Social.

  • b) La Corriente Positivista: Dice que surge del método científico inductivo y deductivo verificados en la realidad.

  • c) La Corriente Naturalista: Dice que los principios generales del Derecho provienen de la misma naturaleza propia del Hombre, son Libertad, Seguridad (respeto de la dignidad humana) e Igualdad.

  • Naturaleza de los principios Generales:

Hay dos puntos de vistas predominantes:

  • 1. Teoría Legalista (Ius Positivista): Para ellos los principios generales sirven de fundamento e inspiración a un ordenamiento jurídico – positivo dado, y por ende, su interpretación, alcance y aplicación no pueden rebasar lo que las leyes de aquel ordenamiento establecen. Es decir, los principios Generales son válidos en tanto y en cuanto guarden los límites válidos trazados por el ordenamiento jurídico de un País.

  • 2. Teoría Filosófica (Ius Naturalista): Para ellos los principios generales del Derecho tiene el mismo valor que las normas del Derecho Natural, es decir, como verdades jurídicas universales que nos revelan lo que aparece constante y permanentemente en el Derecho.

Ante estas dos teorías no se puede optar por una postura radical, es decir es conveniente aplicar el Método de Hegel, Tesis, Antítesis = Síntesis, ya que la aplicación de los principios generales del Derecho implica el Estudio del caso bajo ambas posturas.

  • Enumeración de los Principios Generales del Derecho:

El ser humano, por su sola condición de existir como persona, debe ser sujeto de derechos y obligaciones , en el sentido del otorgarle una protección a la dignidad integral del ser. Es decir, La defensa de su integridad física, mental y moral.

  • 2. Libertad:

Puede tomarse de dos formas: La Libertad Natural, o libre albedrío de obrar por si mismo, y la Libertad Jurídica, que es la facultad de obrar dentro de el margen discrecional de la ley ( conductas permitidas y no prohibidas por la ley)

  • 3. Igualdad:

Si bien existe una desigualdad subjetiva (de sujetos, porque cada sujeto es diferente, y por lo tanto hay personalidades diferentes), el derecho no hace otra cosa que reconocer una igualdad Objetiva porque todos son iguales ante la ley, hay igualdad de acceso a la justicia , sin excepción ni exclusión.

No se los pueden enmarcar a los principios generales del derecho ya que son de carácter universal y general

  • Principios Generales en la Constitución Nacional

  • Respeto a la personalidad humana.

  • Constitución Nacional Artículo 25 – De la expresión de la personalidad

Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad.

Se garantiza el pluralismo ideológico.

  • Libertad:

Hay dos tipos de libertades, una natural y la otra jurídica

  • Natural : es el poder de autodeterminación de cada individuo

  • Judicial o Normativa: Es la libertad configurada dentro de una norma.

  • Constitución Nacional Artículo 9- .De la libertad y de la seguridad de las personas

Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.

  • Constitución Nacional Artículo 10 – De la proscripción de la esclavitud y de otras servidumbres

Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

  • Constitución Nacional Artículo 11 – De la privación de la libertad

Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

  • Constitución Nacional Artículo 12 – De la detención y del arresto

Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:

1) Que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

2) Que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;

3) Que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;

4) Que disponga de un intérprete, si fuese necesario, y a

5) Que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.

  • Constitución Nacional Artículo 13 – De la no privación de libertad por deudas

No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

  • Igualdad

  • Constitución Nacional Artículo 46 – De la igualdad de las personas

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

  • Constitución Nacional Artículo 47 -.De las garantías de la igualdad

El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

1)la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;

2)la igualdad ante las leyes;

3)la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y

4)la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

  • Constitución Nacional Artículo 48 – De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer

El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

  • Medidas de seguridad del ordenamiento jurídico:

Mantienen la estructura jurídica para darle continuidad, perpetuidad y regularidad. Son reguladas y definidas.

  • Constitución Nacional Artículo 2.- De la soberanía

En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

  • Constitución Nacional Artículo 3- .Del Poder Público

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

La dictadura está fuera de la ley.

  • Constitución Nacional Artículo 14 – De la irretroactividad de la ley

Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.

  • Constitución Nacional Artículo 17 – De los derechos procesales

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia; 2) Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 6) Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7) La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; 8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a 11) La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

  • Constitución Nacional Artículo 137. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.

La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

Lección 6

Derecho natural, significado

Derecho fundado en la naturaleza humana inherente a todo ser humano, intrínsecamente justo y superior a toda ley escrita.

  • Orientaciones a través de la historia.

  • Grecia: El Derecho Natural es el divino proveniente de los Dioses, Luego los Estoicos definieron que todo estaba predeterminado, Sofistas decían que la razón predominaba sobre todo pero lo natural era lo justo .

  • Roma : Ulpiano y Ciserón, lo natural es siempre bueno y justo.

  • Edad Media: Lo que viene de Dios es natural y justo.

  • Escuela Patrística: Sto. Tomas de Aquino.

Ley eterna (Divina sobre lo físico y moral)

Ley Natural (Luz de la razón que permite separar lo bueno de lo malo. Común en todos.

Ley Humana: El bien común es la finalidad.

  • Escuela Clásica: (Racionalista) Aparta a Dios de las leyes. (Locke, Hume, Groscio, Rousseau, Montesquieu.

  • Escuela Negativista Historicista: El hombre es fruto de su historia, no de Dios ni de la naturaleza. Sientan las bases del derecho positivo.

  • Actualidad: IUSNATURALISMO, El Hombre tiene derechos por su propia condición de humano.

  • Declaración Americana de los derechos del hombre

Pacto de San José de Costa Rica 1948, aprobado y ratificado por todos los países Latino Americanos.

LEY Nº 1/89 QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA

EL CONGRESO DE LA NACIONAL PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1º.- Apruébase y ratificase la "CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS" o "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969 durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, y firmada por la República del Paraguay el 2 de febrero de 1971, cuyo texto es como sigue:

Convención americana sobre derechos humanos

"PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA"

Preámbulo

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención.

 

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exente del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,…

  • Declaración de Universal de los Derechos Humanos:

Creación de las Naciones Unidas 1945 EE.UU. los acepta pero no los ratifica. En este caso fueron aceptadas, pero para que tenga fuerza de ley y sean aplicados dentro del sistema del derecho positivo Estadounidense, deben ser ratificados por el Poder Legislativo, el cual nunca los ratificó hasta ahora, y por lo tanto no son ley para dentro del territorio Estadounidense. Obsérvese como es aceptado y ratificado en el artículo 1º de la ley 1/89 que ratifica el Tratado de Costa Rica en Nuestro país.

Lección 7

  • Estado. Definición:

Organización jurídica y política de una población, en un determinado territorio. Pudiéndose resumir en "Nación (Conjunto de individuos unidos por un sentimiento común, religioso, étnico, lingüístico) organizada jurídica y políticamente en un determinado territorio.

  • Elementos:

  • Población: Conjunto de seres humanos o individuos

  • Territorio: Espacio físico y geográfico delimitado.

  • Poder: Potestad jurídica sobre el territorio y su población (Ejecutivo- Legislativo- judicial).

  • Nación

  • Definición: Idea de identificación o sentimiento de unión mediante las costumbres, el lenguaje, etnia, religión, etc., de una población .

  • Elementos:

  • Población

  • Territorio

  • Partes: 1, 2, 3, 4
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