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La cooperativa agropecuaria cubana: valoración de sus presupuestos legales y funcionamiento


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Definición
  4. El fenómeno cooperativo en Cuba
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

El estudio de los antecedentes de la cooperación es de significativa importancia teórica, porque nos muestra las raíces del movimiento cooperativo, la diversidad de enfoques en cuanto al proceso de su surgimiento, nos permite comprender las limitaciones de clase de sus precursores y que, por tanto, la composición social y el medio en que se desarrollan las cooperativas determinan su naturaleza y éxito; nos posibilita además, establecer las regularidades más generales y tomar los elementos positivos que contribuyan a robustecer la ciencia y perfeccionar su puesta en práctica en función del desarrollo socioeconómico.

Introducción

El cooperativismo se presenta como fenómeno socio-económico surgido como alternativa de los obreros a la opresión capitalista. Con más de un siglo de existencia, tuvo sus primeras manifestaciones en la Comunidad Primitiva con el trabajo cooperado simple, si bien es cierto que fue durante la Revolución Industrial cuando se desarrollaron los pilares teóricos de la formación cooperativa. Sus máximos exponentes en esta etapa fueron Owen[1]y King[2]en Inglaterra, Fourier[3]en Francia y Raiffeisser[4]en Alemania, llegando inclusive a establecer una sinonimia entre los términos cooperativa y Socialismo. Posteriormente Marx y Engels otorgaron a la cooperativa el estatus de forma de propiedad y Lenin la implementó después en el sistema económico soviético.

Con el Triunfo Revolucionario cubano y la proclamación del carácter socialista de la sociedad se copió, de forma crítica el modelo de dirección de la economía soviética, motivo por el cual se hizo extensiva a Cuba la implementación de la cooperativa en el sector agropecuario, forma de propiedad regulada en el artículo 20 de la Constitución de la República, así como en las correspondientes legislaciones adjetivas destinadas a tal efecto[5]

"El Cooperativismo es, sin lugar a dudas, el movimiento socioeconómico más grande del mundo, el que más humaniza al hombre. El cooperativismo tiene como su propia materia prima al ser humano, desde el surgimiento hace miles de años de nuestros antecesores hasta la actualidad el hombre aprendió y necesitó la cooperación"[6]. Tal fenómeno reviste gran importancia mundialmente al punto de que "Hoy el cooperativismo abarca más de 900 millones de asociados, la mitad de la población mundial se vincula de una manera u otras formas asociativas, en las que la cooperación se erige como la base de este proceso"[7]. En medio de tal plano Cuba se alza con un modelo cooperativo indudablemente peculiar que difiere en cierta medida del modelo histórica y doctrinalmente establecido de dicha institución.

Problema: ¿Se identifica el modelo de cooperativa agropecuaria cubana con las bases histórico-doctrinales de dicha institución?

Objeto: La cooperativa agropecuaria cubana.

Objetivo general: Valorar el funcionamiento y la regulación legal de la cooperativa agropecuaria cubana desde una perspectiva teórico-doctrinal.

Objetivos específicos:

  • 1- Analizar el funcionamiento y la regulación legal de la cooperativa agropecuaria desde una perspectiva histórico-doctrinal en el Derecho Comparado.

  • 2- Analizar críticamente el funcionamiento y la regulación legal de la cooperativa agropecuaria cubana.

Métodos:

  • 1- Histórico-lógico: posibilitó conocer su naturaleza, esencia y características que la distinguen, para comprender su regulación en el ordenamiento jurídico cubano.

  • 2- Análisis y sistematización de la bibliografía: Mediante este método se pudo conocer y estudiar los criterios doctrinales sobre el tema, así como las posibilidades de implementación del procedimiento en disímiles situaciones.

  • 3- Dialéctico-materialista: Dicho método aportó la posibilidad de un análisis más profundo que llevó a la integración del resto de los métodos empleados, proveyendo de elementos para dar solución a las contradicciones actuales presentes en el tema.

Capítulo I.

Definición

Definir a la cooperación en un mundo donde el individualismo predomina en todas las actividades del hombre reviste cierta dificultad. El hombre no coopera para ser mejor o para establecer fines inmediatos, sino como una necesidad. La cooperación ha representado para la humanidad un factor de transformación dialéctica y de culturización constante, al formar parte de su esencia. Esta refleja la capacidad del ser humano de transformar todo lo existente en la naturaleza a través del trabajo.

Marx define la cooperación como "la forma del trabajo de muchos obreros coordinados y reunidos con arreglo a un plan en el mismo proceso de producción o en procesos de producción distintos, pero enlazados, se llama cooperación". Pese a que es una definición aplicada al proceso de producción es totalmente válida para otras actividades que realizan los hombres teniendo como base el trabajo[8]En sentido amplio, cooperar significa trabajar juntos de cualquier forma, y así cooperar en sentido amplio está más cerca de la división del trabajo que de la ayuda mutua.

La cooperación es, ante todo, un hecho de la realidad cotidiana, inmerso en la esencia misma de la naturaleza humana. Sin cooperación no hay trabajo pues éste tiene su fundamento económico como trabajo socialmente útil en aquélla. Sin cooperación no es posible el trabajo social que es fuente fundamental de todo el ser social.

La cooperativa específicamente es definida como la sociedad formada por productores o consumidores para vender o comprar en común[9]Se puede afirmar que el valor fundamental del cooperativismo es la cooperación, en ella funda sus propósitos que son el ennoblecimiento y la liberación de la sociedad.

1.1 Surgimiento y evolución de la cooperativización.

En las difíciles e incipientes condiciones de la Comunidad Primitiva constituía una necesidad para el hombre primitivo cooperar con sus semejantes en labores como la caza y la recolección; y fue precisamente este contacto ineludible con otros hombres lo que le permitió desarrollar el lenguaje. Éste le posibilitó a su vez describir sus herramientas e instruir a otros en la elaboración de las mismas, señalar donde existía caza y en cooperación con otros elaborar formas de ataque sobre animales grandes y feroces. Subsiguientemente, con el lenguaje enseñó a sus hijos a vivir socialmente y así creó la cultura, con ésta, la religión y la dirección del grupo, es decir, el nacimiento del Estado[10]

Las primeras formas de trabajo cooperativo surgieron por la necesidad de construir canales y diques que desviaron el agua de los ríos hacia tierras adentro. Obras de gran magnitud para el beneficio de todos e imposibles a su vez sin la cooperación y el trabajo de todos. Ejemplo de estas fueron las realizadas en las orillas del Tigris, el Éufrates y el Nilo. La organización del trabajo y la conformación de diversas actividades trajeron como consecuencia la división del trabajo, detonador fundamental del desarrollo de la sociedad.

"En verdad, los hombres primitivos eran cooperadores por naturaleza, y tanto el trabajo como sus frutos era de índole colectivo, lo que en un inicio comenzó de manera espontánea más tarde se comenzó a generalizar"[11].

El germen cooperativo data de sociedades antiquísimas que evidenciaron las ventajas de dicho sistema en su floreciente economía. Tanto los artesanos en Egipto, como los mercaderes y navegantes fenicios del siglo XV a.n.e. desarrollaron formas asociativas para sus negocios y en la China del siglo XII a.n.e. existieron orígenes de sociedades de Ahorro y Crédito.

Posteriormente, en sociedades esclavistas como la ateniense (siglo V) se desarrollan formas de cooperación para el culto a los muertos. Durante el período de subsistencia de la sociedad feudal y más tarde el surgimiento de la sociedad capitalista, la cooperación, alcanzó lo que se puede definir como antecedentes inmediatos de la cooperativa moderna.

En la Europa del siglo XV surgieron diversas organizaciones entre las que se pueden mencionar:

  • El artel y el mir. En Rusia: Agricultores, pescadores que aportaban trabajo y su producto era comercializado por la sociedad cooperativa.

  • Los pocitos en España. Asociación de Agricultores.

En los siglos XVI, XVII y XVIII se desarrollan formas en América Latina, creándose en 1663 la primera comunidad cooperativa americana como uno de los antecedentes más inmediatos de la Cooperativa de Rochdale[12]

La Gran Revolución Industrial, fruto del impetuoso desarrollo alcanzado por las fuerzas productivas durante el siglo XVIII y XIX, condicionó grandes transformaciones en el orden socioeconómico:

Tales adelantos de la ciencia y la técnica desencadenaron una gran lucha competitiva por la posesión de los mismos, enriqueciendo a unos y dejando en la ruina a otros, trayendo como resultado un proceso de acumulación del capital que inevitablemente desató el empobrecimiento de millones de trabajadores. "En este contexto histórico aparece el Cooperativismo como respuesta a la convulsión social y económica imperante. El cooperativismo como movimiento económico y social desarrolló un amplio y fuerte pensamiento cooperativo"[13].

1.2 Desarrollo del pensamiento cooperativista. El ideal marxista-leninista de la cooperativa.

Como se explicaba en el acápite anterior, producto de la revolución industrial, surgieron un conjunto de alternativas para atenuar la situación originada con esta, entre ellas las ideas y realizaciones cooperativas que emergen como resultado de los efectos sociales, económicos y políticos, causados precisamente por el cambio que significó dicha revolución; ésta, sin dudas, se convirtió en la posibilidad real para el surgimiento del cooperativismo. Una vez que surge como fenómeno, la cooperativa se convierte en un importante factor para el desarrollo de las fuerzas productivas.

Resultado del auge del capitalismo y de las contradicciones que de él se derivan, apareció la acción de gestores sociales que proponían la solución a los problemas existentes mediante la cooperación; ellos fueron denominados socialistas asociacionistas utópicos que, aunque tuvieron diferente procedencia, se pronunciaron en contra de la explotación y son considerados, con toda justeza, los precursores del cooperativismo moderno. Entre estos se encuentran Robert Owen y William King en Inglaterra, Charles Fourier en Francia y Federico Raiffeisser en Alemania. Sus concepciones contienen en sí los gérmenes de la necesidad objetiva de cambios más profundos[14]

Las teorías de los precursores del cooperativismo no veían la solución de los problemas a partir de la lucha de clases, sino en diferentes propuestas basadas en el apoyo de la clase dominante.

En el Manifiesto del Partido Comunista se trata de los puntos débiles y fuertes de la obra de los socialistas utópicos, al respecto se plantea: "Más estas obras socialistas y comunistas encierran también elementos críticos. Atacan todas las bases de la sociedad existente y de este modo han proporcionado materiales de un gran valor para instruir a los obreros. Sus tesis positivas referentes a la sociedad futura, tales como la desaparición del contraste entre la ciudad y el campo, la abolición de la familia, de la ganancia, de la propiedad privada y del trabajo asalariado, la proclamación de la armonía social y la transformación del Estado en una simple administración de la producción, todas estas tesis no hacen más que enunciar la desaparición del antagonismo de las clases, antagonismo que comienza solamente a perfilarse y del que los inventores de sistemas no conocen todavía sino las primeras formas indistintas y confusas. Así estas tesis tampoco tienen más que un sentido puramente utópico"[15].

Los aportes de estos socialistas asociacionistas utópicos precisan las ideas que sirvieron de base a la organización cooperativa, desarrolladas por los clásicos del marxismo-leninismo al exponer los fundamentos generales de la cooperación y sus potencialidades en la construcción del socialismo. La cooperación socialista tiene sus antecedentes en el movimiento cooperativo en el capitalismo, pues ambos se han desarrollado a la par.

Si bien en la mayoría de los casos se propagandizan las ventajas de la cooperación como medio para elevar el nivel de vida de los desposeídos y eliminar la explotación del hombre por el hombre, en realidad la lucha de clases en el capitalismo no puede ser sustituida por una institución económica por sólida y justa que sea.

"La doctrina cooperativa, tal y como la reflejaron sus precursores, ha ido enriqueciéndose en el mundo desarrollado y también en el subdesarrollado, como respuesta a determinadas situaciones histórico concretas"[16].

Carlos Marx en "El Capital" define la cooperación como un momento cualitativamente nuevo del desarrollo de las fuerzas productivas, como una forma superior y más productiva en lo económico y lo social, en contraposición al trabajo aislado, dejando claro su criterio de que la cooperación es una condición esencial para el desarrollo de las fuerzas productivas.

Pese a que algunos autores toman ideas de Marx acerca de la cooperación para fundamentar planteamientos relacionados con el cooperativismo como movimiento socioeconómico, aunque es cierto que este trata la cooperación desde diferentes ángulos, al cooperativismo lo analiza en lo fundamental como un movimiento social.

Marx estudia además la cooperación como una relación de producción opuesta al capitalismo y a la explotación inherente a este, es decir, no sólo como condición para el desarrollo de las fuerzas productivas. Cuando la cooperación se basa en relaciones de fraternidad entre productores, y éstos se sienten copropietarios de los medios de producción, aparece como una relación opuesta al capital, empero, reconoce que mediante ella es imposible la transformación radical de este modo de producción.

Los clásicos del marxismo dedicaron varios de sus trabajos al estudio del cooperativismo en la esfera agraria, motivados quizás por las propias características de esta rama y por la situación socioeconómica del campesinado; pero es Lenin el que más la aborda la problemática del cooperativismo, como forma de organización de la producción y de propiedad, puntualizando el papel de las cooperativas como instrumento de lucha para la clase obrera y como método de administrar y organizar la producción. Con el triunfo de la Revolución de Octubre se les da la posibilidad a los campesinos rusos de organizar cooperativas agrícolas.

Lenin expresó la esencia del modelo económico basado en una economía mixta, donde el régimen cooperativo figuraba como uno de los soportes fundamentales del desarrollo de las fuerzas productivas y enfatizó en la necesidad de fomentar el cooperativismo en todas las esferas.

El líder de la Revolución Socialista de Octubre desarrollo los principios sobre los que se fundamentaba el movimiento cooperativo internacional, destacándose la necesidad de subordinar los intereses privados a los generales y de elevar el nivel cultural de los cooperativistas, para llevar a cabo la cooperativización de forma gradual, haciendo énfasis además en la posibilidad del papel rector de la clase obrera en el proceso de cooperativización y el apoyo que debía dar el Estado al mismo, sin violar su autonomía.

Lenin consideraba ineludible el empleo de las cooperativas en el socialismo, como instrumento para la transformación socialista de la agricultura, y destacaba que la cooperación es imprescindible para edificar la sociedad socialista completa.

Las ideas de los clásicos del marxismo-leninismo han sido la piedra angular para desentrañar la esencia socioeconómica de las cooperativas.

1.3 Los principios cooperativos.

Lo principios cooperativos constituyen o establecen los postulados que han de regir dicha forma de asociación. Inicialmente, Lenin instituyó los principios de las mismas, según él estos eran[17]

1- Principio de voluntariedad: Se basa en que el tránsito hacia formas cooperativas ha de producirse voluntariamente.

2- Principio de la ayuda y apoyo del Estado socialista: Lenin enfatizaba sobre el apoyo material y financiero a las cooperativas, insistiendo en que éstas debían ser dotadas de medios que les permitiesen incrementar la productividad del trabajo y poder demostrar su superioridad respecto a la parcela individual.

3- Principio del desarrollo gradual del movimiento cooperativo: El desarrollo gradual es una constante del histórico en general ya que ha de expresarse mediante la evolución de formas más simples a formas superiores de cooperación.

4- Principio de la transformación económica y el progreso social: Representa la conjugación de la política económica – social del partido y el gobierno con los intereses del campesinado, transformándole radicalmente la vida del mismo.

5- Principio de la atención a las condiciones concretas de cada país: Abarca todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, los que se tendrán en cuenta para establecer las vías del proceso de cooperación agraria.

6- Principio de la democracia cooperativista: Se basa en el análisis con la participación de todos sus miembros de las cuestiones más importantes, que afectan la vida de esta organización y las decisiones que al respecto se tomen han de ser de común acuerdo.

7- Principio de la unión de los intereses personales con los colectivos en la cooperativa: Lleva implícito la unión de estos últimos con los de toda la sociedad.

En la actualidad, la Asociación Cooperativa Internacional (ACI), establece en su "Declaración Sobre la Identidad Cooperativa" los principios de la misma, que permite determinar cualidades esenciales que hacen diferente a la empresa cooperativa. Estos principios son resultado de un arduo trabajo de conciliación de la organización que las representa; a través de ellos se expresan los valores de auto ayuda, auto responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Estos son[18]

1- Asociación voluntaria y abierta: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse.

2- Control democrático por los asociados: Las cooperativas son organizaciones democráticamente administradas por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidas como representantes son responsables ante los asociados.

3- Participación económica de los asociados: Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo administran democráticamente.

4- Autonomía e independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de auto ayuda administradas por sus asociados.

5- Educación, capacitación e información: Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, funcionarios y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.

6- Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven más eficientemente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7- Preocupación por la comunidad: A la vez que atienden las necesidades de sus asociados, las cooperativas trabajan en pro del desarrollo sustentable de sus comunidades mediante políticas aprobadas por aquéllos.

Al realizar el análisis se puede determinar que pese a la distancia en el tiempo de unos con otros, los principios inicialmente establecidos por Lenin presentan gran semejanza a los instituidos por la ACI, si se tiene en cuenta además la coyuntura histórica en que se dictaron unos y otros. Esto se debe, fundamentalmente a la esencia de la cooperativa. De todo lo antes planteado se puede concluir que en el capitalismo las cooperativas que se basan en la solidaridad, la igualdad y no en la explotación del trabajo asalariado y sus resultados no pasan a manos de una minoría, pueden considerarse verdaderas cooperativas y no empresas capitalistas y en la transición al socialismo las cooperativas se consideran de hecho socialistas, porque no explotan trabajo ajeno; pero si bien aquí están creadas las condiciones necesarias para el desarrollo de verdaderas cooperativas

Las relaciones económicas que se establecen entre los miembros de una cooperativa que no ha renunciado a sus principios, basadas en la solidaridad, la colaboración y el rechazo del cooperativismo a la explotación, la hace estar más cerca de los objetivos e ideales socialistas[19]

Capítulo II.

El fenómeno cooperativo en Cuba

2. Primeros pasos de la cooperativa cubana.

Durante el período neocolonial, en Cuba, el fenómeno cooperativo fue utilizado únicamente por reducidos sectores marginados, económica y socialmente, como forma de lucha y sobrevivencia, salvo excepciones muy puntuales de grupos favorecidos; mientras que en el ámbito legal, pese al mandato constitucional de 1940 (Artículo 75) no constaron de una legislación básica, manteniéndose ubicadas dentro de las genéricas asociaciones.

Luego del triunfo revolucionario cubano se importa del campo socialista soviético el enfoque cooperativo que las concibe como un modelo de administración de un patrimonio con personalidad jurídica y no como una sociedad de personas al modo cooperativo[20]

Finalmente, luego de un largo proceso, en la economía nacional cubana operan tres modalidades cooperativas dirigidas a la producción y a los servicios en el sector agropecuario. Estas son las Cooperativas de producción agropecuaria (CPA), las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y las Unidades Básicas de Producción Agropecuaria (UBPC). Este ambiente cooperativo posee un sistema sociojurídico específico, se asientan en su propio sistema constitutivo, despliega relaciones determinadas entre sus integrantes, goza de un modo individual de practicar las relaciones laborales, disciplinarias, de seguridad social y de sustanciación de los conflictos internos, tiene cierta flexibilidad en su régimen económico, apunta particulares vínculos con las autoridades estatales, loas entidades económicas estatales y con las organizaciones políticas, sociales y de masas, exhibe formal autonomía del Estado y está dotado de marco legal propio[21]

2.1 Las CPA, CCS y UBPC. Fines y regulación legal.

Cooperativas de Producción Agropecuaria:

"La CPA consiste en un patrimonio con personalidad jurídica, titular de la masa integrada por bienes muebles e inmuebles en condición de propietario, en que se incluyen los frutos de los bienes transmitidos en usufructo, los cuales no forman parte de ese patrimonio; bienes que administra, gestiona y representa para la producción agropecuaria. La cooperativa, por su propio derecho, establece relaciones internas con sus socios y externas con los agentes políticos, económicos y sociales"[22].

Entre los fines fundamentales de dichas cooperativas se encuentra desarrollar con eficiencia económica la producción agropecuaria sostenible, en atención a los intereses de la economía nacional, de la comunidad y de la propia cooperativa; utilizar racionalmente los suelos agrícolas, propiedad o en usufructo de la cooperativa y los demás bienes agropecuarios y recursos productivos con que cuentan; incrementar sostenidamente la cantidad y calidad de las producciones directivas y propiciar su rápida comercialización, y desarrollar otras producciones agropecuarias y forestales y prestar servicios agropecuarios que hayan sido autorizados en su objeto social.

Cooperativas de Créditos y Servicios:

"La CCS también es un patrimonio con personalidad jurídica compuesto por la propiedad de una pequeña masa de bienes inmuebles y muebles y de los frutos de los bienes transmitidos en usufructo-que no forman parte de ese patrimonio-, todos los cuales administra, gestiona y representa para el desempeño de su función de intermediación secundaria entre los pequeños agricultores, propietarios o usufructuarios de tierras y otros bienes agropecuarios, y las empresas estatales de comercialización y servicios"[23].

Entre sus fines se encuentran planificar, contratar, comprar, vender y utilizar en forma organizada y racional los recursos y servicios necesarios para sus miembros y la cooperativa, en razón de la producción agropecuaria; gestionar, tramitar y colaborar en el control, la utilización y recuperación de los créditos bancarios necesarios para sus miembros y la propia cooperativa, destinados a la producción agropecuaria; planificar y comercializar las producciones directivas de los miembros y de la cooperativa; comercializar otras producciones y servicios autorizados en su objeto social, y adquirir, arrendar y explotar en forma colectiva los equipos agrícolas y de transporte y construir las instalaciones necesarias para mejorar la eficiencia en la producción y comercialización agropecuaria, autorizadas en su objeto social.

Unidades Básicas de Producción Agropecuaria:

"La UBPC constituye, asimismo, un patrimonio con personalidad jurídica, compuesto por los bienes agropecuarios y los frutos de la tierra recibida en usufructo, no así esta última; bienes que administra, gestiona y representa para ejecutar producciones agropecuarias"[24].

En el reglamento general de creación de estas nuevas cooperativas se plantea que la UBPC es una organización económica, la cual se constituye con los trabajadores que estaban vinculados laboralmente a las tierras de forma voluntaria o con otras personas que expresasen su decisión de pertenecer a la misma. A diferencia de las otras formas cooperativas, la tierra es entregada en usufructo, siendo vendidos a las cooperativas los demás medios e instalaciones.

Como fines se plantean, desde su creación la vinculación del hombre al área; el autoabastecimiento del colectivo de obreros y sus familiares con esfuerzo cooperado y el mejoramiento de sus condiciones de vida; asociar los ingresos de los trabajadores a la producción alcanzada y desarrollar ampliamente la autonomía de la gestión y administrar sus recursos haciéndose autosuficiente en el orden productivo.

Regulación Legal:

La normativa cooperativa cubana se encuentra caracterizada por la presencia de un variado conjunto preceptivo constituido por normas propiamente cooperativas y normas incidentalmente cooperativas[25]

Constitucionalmente se encuentran respaldadas en los artículos 15, 17 y 20 de la ley fundamental, donde se establece a la cooperativa como forma de propiedad. Se encuentran además el Decreto Ley 142/93 de septiembre, "Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa" y la Ley 95/02 de noviembre, "Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios"; además de un conjunto de fuentes reglamentarias que vienen a complementar el tema en materia jurídica[26]

2.2 Sistematización en la cooperativa cubana de los presupuestos doctrinales.

Como se ha analizado en el capítulo anterior, la cooperativa es una asociación autónoma, de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y administración democrática, donde el excedente es apropiado colectivamente[27]

La cooperativa en Cuba no se comporta de modo muy diferente a como se establece en el concepto anterior. Es posible plantear que el fenómeno cooperativo en nuestro país responde a los principios establecidos por la ACI y principalmente a los principios leninista de cooperación, aunque como vimos anteriormente los primeros guardan gran correspondencia con los segundos. Tales principios leninistas se manifiestan en Cuba del siguiente modo:

1- Principio de la voluntariedad: Plasmado en el artículo 20 de la ley fundamental, establece que dicha asociación es un derecho y no obligación. Conjuntamente el inciso a del artículo 3 de la Ley 95 (Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios de Noviembre de 2002) plantea el carácter voluntario de la incorporación y permanencia de los miembros de las cooperativas.

2- Principio de la ayuda y apoyo del Estado socialista: De acuerdo al artículo 18 de la Ley 95 el Estado y el Gobierno brindan todo el apoyo posible a la constitución, desarrollo y fortalecimiento de las cooperativas mediante la ejecución de un grupo de acciones.

3- Principio del desarrollo gradual del movimiento cooperativo: Se manifiesta en la existencia de las CCS, muestra palpable de este desarrollo escalonado, pues a la vez que los campesinos mantienen la propiedad individual sobre la tierra y demás medios de producción, se disponen para el avance hacia formas superiores.

4- Principio de la transformación económica y el progreso social: El artículo 8 de la Ley 95 plantea como uno de los fines de las CPA el desarrollo con eficiencia económica de la producción agropecuaria sostenible, de acuerdo a los intereses de la economía nacional, de la comunidad y de la propia cooperativa.

5- Principio de la atención a las condiciones concretas de cada país: Su reflejo se encuentra en toda la legislación cubana sobre la cooperación agrícola, en atención siempre a las condiciones históricas concretas de nuestro país.

6. Principio de la democracia cooperativista: Se revela desde el acto de constitución de las cooperativas, decidido en la asamblea que a tal efecto se convoca y que se rige por la democracia interna, garantizada porque la dirección de la cooperativa, su administración, están en poder de la asamblea general de miembros, integrada por la totalidad de sus socios y de cuyo seno elige sus órganos de dirección.

7. Principio de la unión de los intereses personales con los colectivos en la cooperativa: Su expresión se encuentra en la forma de retribución del trabajo del cooperativista, el cual participa en el recibo de los anticipos y la distribución de las utilidades en la medida del trabajo aportado.

"Las cooperativas promueven la participación consciente de sus miembros en las tareas económicas y sociales de la nación, la localidad y la comunidad. Ellas trabajan en la educación de sus miembros para el cumplimiento de los principios que las rigen, así como en su capacitación técnica y la formación de sus cuadros, planteándose objetivos y fines de carácter social encaminados al mejoramiento de las condiciones de vida de los cooperativistas y sus familiares contribuyendo de esta forma al desarrollo social del país, del territorio y de las comunidades en que están enclavadas"[28].

Según los especialistas en el tema la materialización del fenómeno cooperativo en el socialismo del siglo XI exige que su fomento y promoción se realicen a través de una adecuada legislación que las diseñe con los elementos requeridos para que funcionen como tales instituciones; que su desempeño (que acoge en este caso la creación, organización y funcionamiento) sea conforme a su responsabilidad, para lograr el perfeccionamiento y los correspondientes resultados y que dicha legislación totalizadora asegure y fije adecuadamente la determinación del significado, alcance y aplicación del control estatal.

Respecto a lo antes planteado, en el ámbito de la cooperativa cubana, se hace necesaria la adecuación legal para el perfeccionamiento del acto cooperativo en el plano económico, fundamentalmente como resultado de la coyuntura económica que vive el país y los cambios realizados en este plano con motivo de la aplicación de los lineamientos del partido. Como es sabido el Estado cubano copió, de forma acrítica, el modelo de dirección de la economía soviética y con ello el modelo cooperativo, acción que atenta contra el principio leninista de atención a las condiciones concretas de cada país, dificultad que se ha logrado aminorar mediante los procesos de rectificación de errores llevados a cabo por la Revolución, pero que aún subsisten, ejemplo de ello es la limitación de la cooperativa al área de la producción agropecuaria.

Dicha adecuación legal es la vía para alcanzar el beneficio efectivo de los socios, la comunidad y el Estado, mediante la interconexión en el mercado, la intercooperación y la eliminación o disminución de la participación del intermediario sea estatal, mercantil o individual y la carga burocrática o lucrativa que la acompaña. Respecto a la intercooperación, se plantea que es un problema que asola las UBPC, debido a la contradicción existente entre la cantidad limitada de tierra que poseen estas cooperativas en usufructo gratuito y la necesidad de crecimiento asociado a las mismas. Estos factores dificultan el carácter participativo del proceso cooperativo cubano.

Igualmente, en ocasiones, la aludida intervención estatal en las cooperativas sobrepasa los límites establecidos, sobre todo si se tiene en cuenta que estas deben funcionar como lo que son "asociación autónoma, de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales", resaltando en este concepto los términos autónoma y voluntaria. Autónoma en el sentido antes tratado de que el Estado solo debe actuar como agente externo y en ninguna forma intervenir en la toma de decisiones al interior de esta o ejercer algún tipo de presión a estos fines. La voluntariedad va dirigida, a que si bien se aspira a la masividad en la incorporación de los campesinos al movimiento cooperativo, esto no debe funcionar en detrimento de la libertad de decisión de los sujetos o bien como excluyente del que desee permanecer al margen del mismo, pues recordemos que el fin primordial de la cooperativa es el alto rendimiento en la productividad destinado a la satisfacción de necesidades sociales, en caso de la socialista, dirigida a la construcción con todos y para el bien de todos.

Pese a las dificultades que de hecho se manifiestan, las cooperativas que hoy existen en el país juegan un decisivo papel en la economía cubana y van ganando cada día más espacio en el modelo cubano de desarrollo. Sobre todo si se tiene en cuenta las medidas encaminadas al fortalecimiento de este sector como la implantación a partir del año 1994 de los Mercados Agropecuarios, con lo que se crea la posibilidad de que las cooperativas puedan concurrir al Mercado junto a las empresas estatales y productores privados.

Actualmente las cooperativas agrarias, a nivel mundial, se perfilan como uno de los principales agentes en el medio rural para lograr el desarrollo equilibrado de la Política Agraria Comunitaria y como nueva fuente de riqueza, es así que más de la mitad de los productos agrícolas son cosechados, procesados y comercializados a través de cooperativas[29]En tal plano, Cuba, en su tránsito al Socialismo y su larga lucha por mantener las metas alcanzadas se encuentra en aras de perfeccionar su sistema socioeconómico y las cooperativas, dentro de este como importante fuente de ingresos y representante del campesinado cubano.

Conclusiones

  • Es necesaria la adecuación de la legislación a la actualidad del país, en aras de cumplimentar las metas y fines de la cooperativa.

  • Un problema manifiesto al respecto es el excesivo paternalismo del Estado con las cooperativas.

  • Las diferencias fundamentales del modelo de cooperativa cubana respecto a las bases teórico doctrinales del tema se encuentran en las condiciones socioeconómicas específicas del país.

Bibliografía

TEXTOS IMPRESOS:

TEXTOS DIGITALES:

  • COLECTIVO DE AUTORES: "Cooperativismo y Administración un reto en el nuevo milenio".

  • Conferencia No. 5 de Derecho Agrario.

  • RODRÍGUEZ MUSA, Orestes: "La cooperativa como figura jurídica. Perspectivas constitucionales en Cuba para su aprovechamiento en otros sectores de la economía nacional además del agropecuario".

LEGISLACIÓN:

  • Constitución de la República de Cuba

  • Decreto-Ley 142/93 de 20 de septiembre: "Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa".

  • Ley 95/02 de 2 de noviembre: "Ley de Cooperativas de Producción y Servicios".

 

 

Autor:

Tatiana Moreno Carvajal

Yohan M. Medina Castillo

Heidy Medina,

Laura Macias.

edu.red

Universidad de Pinar del Río

"Hermanos Saíz Montes de Oca"

Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas

Dpto. de Derecho

Trabajo Final de Derecho Agrario

Tema: Sujetos del Derecho Agrario.

Pinar del Río. 2013

[1] Robert Owen (1771-1856), filósofo socialista utópico, primero en crear y llevar a la práctica la idea de la educación social de los niños desde los primeros años de su vida, concibiendo la primera institución preescolar en el mundo para los hijos del proletariado y preocuparse por la cultura de los obreros adultos. Vid. EcuRed Portable.

[2] William King (1786-1865), desarrolló una importante labor teórico-práctica; a él se le pueden atribuir aportes tales como: enfatizar en la importancia del esfuerzo propio de los asociados, y la creación de cooperativas de consumo así como de escuelas de educación cooperativa. Vid. EcuRed Portable.

[3] Charles Fourier (1772-1837), economista y pensador socialista francés y uno de los padres del cooperativismo. Tuvo una formación autodidacta. Se destaca por sus abiertas críticas a la sociedad capitalista. Argumentaba abiertamente en favor de la igualdad de género entre hombres y mujeres. Vid. EcuRed Portable.

[4] Federico Raiffeisen (1818-1888), fundamentó la metodología para el funcionamiento de las Cooperativas de Créditos Rurales o Cajas Populares de Crédito. Vid. EcuRed Portable.

[5] Vid. COLECTIVO DE AUTORES: Temas de Derecho Agrario Cubano, Tomo I, Editorial Félix Varela, p. 321.

[6] Colectivo de Autores: “Cooperativismo y Administración un reto en el nuevo milenio.

[7] Ibídem

[8] Vid. Colectivo de Autores: “Cooperativismo y Administración un reto en el nuevo milenio”.

[9] Vid. __________: Gran Diccionario de la Lengua Española LAROUSSE, Editorial Madrid, Madrid, 1997, p. 273.

[10] Colectivo de Autores: “Cooperativismo y Administración un reto en el nuevo milenio.

[11] Ibídem

[12] (1841) Importante ejemplo del éxito del movimiento cooperativista. Pequeña población de Manchester dedicada al tejido de franela. Dadas las condiciones de marginación que había creado la Revolución Industrial y la poca capacidad de competencia de los tejedores de Rochdale frente a las grandes industrias textiles, los habitantes de esta comunidad decidieron unir sus recursos en beneficio propio formando una cooperativa.

[13] Colectivo de Autores: “Cooperativismo y Administración un reto en el nuevo milenio”.

[14] Vid. Ibídem.

[15] Ibídem.

[16] Ibídem.

[17] Vid. Conferencia No. 5 de Derecho Agrario.

[18] Vid. RODRÍGUEZ MUSA, Orestes: “La cooperativa como figura jurídica. Perspectivas constitucionales en Cuba para su aprovechamiento en otros sectores de la economía nacional además del agropecuario”.

[19] Vid. Colectivo de Autores: “Cooperativismo y Administración un reto en el nuevo milenio”.

[20] Vid. COLECTIVO DE AUTORES: Temas de Derecho Agrario Cubano, Tomo I, Editorial Félix Varela, p. 319.

[21] Ibídem. P. 320

[22] COLECTIVO DE AUTORES: Temas de Derecho Agrario Cubano, Tomo I, Editorial Félix Varela, p. 322.

[23] Ibídem. p. 322.

[24] Ibídem. p. 323.

[25] Vid. Ibídem. p. 321.

[26] Vid. Ibídem. p.s 321 y 322.

[27] Vid. Ibídem. p. 314.

[28] Conferencia No. 5 de Derecho Agrario.

[29] Vid. Colectivo de Autores: “Cooperativismo y Administración un reto en el nuevo milenio”.