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Marco legal de las franquicias en Venezuela (página 2)

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6. EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL SISTEMA DE FRANQUICIA MAESTRA

Serán aplicables las disposiciones contenidas en este Código de Ética, a la relación entre el franquiciante y sus franquiciados, e igualmente entre el subfranquiciante maestro y sus subfranquiciados. No se aplicará a la relación entre el franquiciante maestro y subfranquiciados.

Dado en Caracas, República de Venezuela, el primer día del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. (1999)

5.3. El Contrato como Herramienta del Negocio

La relación entre franquiciante y franquiciado se plasma en un contrato que se denomina CONTRATO DE FRANQUICIA. Este debe cubrir todos los aspectos referentes al negocio franquiciado y, principalmente definir los derechos y obligaciones del franquiciante y franquiciado.

Una buena definición del Contrato de Franquicia es un contrato de índole mercantil, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo con una licencia de uso de marca inserto, a través del cual el franquiciante le otorga al franquiciado el derecho a usar su marca o nombre comercial y le transfiere todos los conocimientos y técnicas para operar el negocio. De igual forma, el franquiciado adquiere el sistema operativo comprometiéndose al pago de una regalía y al cumplimiento de los estándares y requisitos impuestos por el franquiciante, destinados a mantener la calidad del producto o servicio que ofrece la franquicia.

Es importante aclarar que el contrato de franquicia NO ES UN CONVENIO DE SUMINISTRO, sino que abarca una serie de elementos adicionales que lo distinguen claramente, como lo es la marca, el método, el interés continuo en el producto final del franquiciado, etc.

La franquicia debe ubicarse entre los llamados contratos de COLABORACIÓN o COOPERACIÓN, que son aquellos en que las partes conservan su independencia, aún cuando desarrollan una actividad en conjunto. El franquiciante tiene una posición DOMINANTE ya que ejerce el control necesario para asegurar el mayor grado de homogeneidad posible en el nuevo negocio franquiciado.

El contrato de franquicia es elaborado en principio por el franquiciante, que con la ayuda de un asesor legal, redacta las cláusulas a las cuales debe adherirse el franquiciado. Igualmente se recomienda que el franquiciado sea asesorado por un especialista que le dé a conocer los alcances jurídicos de dicho contrato.

5.3.1. Contenido del Contrato

Entre los aspectos más importantes, que debe contener un contrato de franquicia, se encuentran:

  • Costo inicial y regalías del sistema.
  • Licencia de uso de marcas.
  • Plazo o vigencia del contrato.
  • Obligaciones del Franquiciante.
  • Obligaciones del Franquiciado
  • Operaciones del negocio franquiciado
  • Seguros
  • Incumplimiento y terminación
  • Obligaciones en caso de vencimiento
  • Manejo de la información confidencial
  • Impuestos y permisos
  • Independencia de los contratantes
  • Jurisdicción e Indemnización.

5.4. Estructura del Negocio del Franquiciado

Para poder firmar el contrato de franquicia, el franquiciado puede previamente conformar su propia empresa, debidamente legalizada, lo que implica formar una sociedad soportada con su contrato en el que dos o más personas se unen para desarrollar una determinada actividad u operación cuya finalidad es el obtener un beneficio económico común.

Esta sociedad se puede tipificar en civiles y mercantiles. Las sociedades CIVILES son aquellas, por la cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria a la realización de un fin económico común. Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efectos contra terceros desde que se protocoliza el contrato por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Las sociedades MERCANTILES son aquellas que tienen por objeto la realización de uno o más actos de comercio. Las sociedades mercantiles se pueden subdividir en Compañías en Nombre Colectivo, Compañías en Comandita Simple, Compañías Anónimas o Compañías de Responsabilidad Limitada.

De todas estas opciones, la más usada para franquicias es la COMPAÑÍA ANÓNIMA, que es aquella en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, es decir, los socios responden únicamente por la cuota determinada que hayan suscrito.

De acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las sociedades nacen al ser promovida por el concurso de voluntades de sus asociados, una vez presente la voluntad de asociarse, el contrato social deberá extenderse obligatoriamente por escrito, en forma pública o privada.

Para formar una Compañía Anónima el documento Constitutivo y los Estatutos deberán comprender la denominación y domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes; el objeto de la compañía: el importe del capital suscrito y del capital enterado; el nombre, apellido y domicilio de los socios, número o valor nominal de las acciones; el valor de los créditos y demás bienes aportados, las reglas con sujeción a los cuales deberán formarse los Balances; el número de individuos que compondrán la Junta Administrativa con sus derechos y obligaciones expresando cual de aquellas podrá firmar por la compañía; el nombramiento de un Comisario; y el tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar sus actividades económicas.

5.4.1. Obligaciones Tributarias

El tributo es una prestación obligatoria, establecida unilateralmente por el estado, en virtud de su poder de imperio, mediante la aplicación de leyes especiales y de obligatoria aceptación a todas aquellos a los que le sean imputables los presupuestos tipificados en la Ley correspondiente, con la finalidad de lograr un equilibrio en la distribución de la riqueza y lograr el desarrollo de la nación.

El tributo se presenta universalmente en tres manifestaciones: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. EL IMPUESTO es toda prestación económica que exige el Estado a todos aquellos sujetos que se encuentren dentro de los supuestos previstos por la Ley como hecho Imponible, sin que los contribuyentes reciban a cambio una contraprestación específica. La TASA es aquel tributo que se paga al Estado en virtud de una ley como contraprestación de un servicio o por la realización de una actividad por parte del ente público respecto al particular. La CONTRIBUCIÓN es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a al finalización de las obras.

  1. El Hecho Generador , la Base Imponible y la Unidad Tributaria.

Es aquella actividad económica prevista por el Legislador, cuyo acaecimiento en el espacio y el tiempo, es susceptible de causar un gravamen o un tributo, cuando se producen los supuestos previstos en la Ley para que exista el tributo, estamos en presencia del hecho imponible, que determina el nacimiento de la obligación tributaria.

La base imposible es la cifra neta que se sirve para aplicar las tarifas en el cálculo del tributo o impuesto, es decir, es la actividad que ha de ser objeto del gravamen a liquidar una vez depurada de las exenciones y deducciones legalmente autorizadas.

A los fines de reducir los efectos negativos que la inflación genera en la determinación de las tasas impositivas, en el año 1994 se estableció el concepto de unidad tributaria. El Código Orgánico Tributario al establecer la unidad tributaria, fijó la misma en Bs. 1.000,oo la cual se reajustará a comienzos de cada año por Resolución de la Administración Tributaria, previa opinión favorable de las comisiones permanentes de finanzas del Senado, y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, sobre la base de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior.

De acuerdo con las actuales regulaciones, la unidad tributaria es utilizada, entre otros, para los siguientes fines: fijación de las tasas impositivas a nivel del Impuesto y de los desgravámenes al nivel de las personas naturales, determinación de los contribuyentes obligados a presentar declaraciones de Impuesto, cuantía de las emisiones dispuestas en el Código Orgánico Tributario. Actualmente la Unidad Tributaria es de Bs. 14.800,oo

5.4.1.2. Impuesto Sobre La Renta

El Impuesto sobre la Renta sigue siendo el impuesto directo, más estable y con mayor ámbito de aplicación, pues el mismo debe ser satisfecho por todas las personas naturales y jurídicas (venezolanos, extranjeros, residentes y no residentes), que obtengan enriquecimiento en Venezuela dentro de los límites que la misma Ley y su Reglamento establecen.

La Ley de Impuesto sobre la Renta es territorial, la misma dispone de un articulado "Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país, cuando alguna de las causas que lo originan ocurra dentro del territorio nacional".

"De acuerdo a la normativa legal tributaria se encuentran sujetos al cumplimiento de la obligación tributaria los sujetos pasivos, sea en calidad de contribuyente (las personas naturales, jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica) o de responsable (agentes de retención y de percepción)".

Deberá registrarse ante las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a la fecha de constitución y cumplir con las demás obligaciones impuestas en las distintas leyes y reglamentos que regulan la materia fiscal. Estarán obligados a presentar declaraciones del Impuesto, todas aquellas personas naturales o jurídicas que

Rolando Seijas. Franquicias en Venezuela. (1999). Pág. 180-181.

califiquen como contribuyentes o responsables de acuerdo con las distintas leyes tributarias.

Las declaraciones definitivas del Impuesto sobre la Renta e Impuestos Activos empresariales deben ser presentadas dentro de los tres meses siguientes a la terminación del Ejercicio Fiscal. Adicionalmente, aquellos contribuyentes que en el año inmediatamente anterior haya obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias, tendrán la obligación de presentarla dentro del sexto mes del Ejercicio Fiscal, una declaración estimada de Impuesto sobre la Renta. Tal declaración lleva consigo la obligación de hacer pagos anticipados de impuesto de acuerdo con la renta que se ha estimado, es una forma que tiene el fisco de obtener antes una parte al menos del impuesto que corresponde pagar al contribuyente.

La declaración de Impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor deberá presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición. En el caso de empresas extranjeras, como es el caso de algunas franquiciantes que perciban enriquecimientos de fuente venezolana, están obligadas a pagar el impuesto sobre la Renta, dentro del lapso establecido para la presentación de la Declaración definitiva de rentas.

Según el parágrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se podrá considerar que existe una unidad económica y un solo sujeto de impuesto cuando exista identidad entre los accionistas y propietarios que ejerzan la administración o ingresen al directorio de una u otra compañía, o cuando determinadas compañías o empresas realicen entre ellas o exploten actividades u operaciones industriales, comerciales o financieras conexas, en una proporción superior al 50% del total de tales operaciones o actividades.

Si se cumplen las condiciones de manera alternativa, se considerará titular del conjunto económico a la persona, entidad o colectividad que ejerza directa o indirectamente la administración del conjunto económico, posea la mayor proporción de capital o realice la mayor proporción del total de las operaciones mercantiles de dicho conjunto.

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece para todos los contribuyentes de este impuesto que realicen actividades comerciales, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, de seguro y reaseguro, a la explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, la obligación de efectuar al cierre de cada ejercicio gravable, un ajuste de sus activos y pasivos no monetarios.

La Ley de Impuesto sobre la Renta establece que todos aquellos gastos o egresos, normales, necesarios relacionados con las operaciones de la compañía e incurridos en Venezuela, son deducibles. Los principales gastos deducibles son los sueldos, los intereses de capitales tomados en préstamo, los pagos por arrendamiento, la depreciación, las indemnizaciones por terminación de la relación laboral y las reparaciones o mantenimientos.

De conformidad con el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, los deudores o pagadores deberán practicar la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta, los impuestos retenidos deberán ser enterados dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta.

5.4.1.3. El Impuesto a los Activos Empresariales

El impuesto a los Activos Empresariales se considera como un gravamen complementario al Impuesto sobre la Renta. Dicho impuesto deberá ser pagado por toda persona natural ó jurídica, comerciante sujeta al impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual correspondiente estén incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, etc.

Tal como lo preceptúa el Artículo 3 de la Ley de Impuestos a los activos empresariales están exentos las entidades venezolanas de carácter público, como el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela; las Instituciones Benéficas y de Asistencia Social; los productores agrícolas, pecuarios o pesqueros por los activos invertidos en tales actividades; las instituciones religiosas, universitarias, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales sin fines de lucro; las empresas durante el período preoperativo; los activos invertidos en su totalidad en la producción de rentas exoneradas del Impuesto sobre la Renta; y los activos invertidos en la prestación de servicios públicos de transporte en general.

La alicuota del Impuesto aplicable a la base imponible será del 1% anual con una base imponible constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables determinados con el valor de activos, que será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio y según los costos de los bienes, valores y derechos monetarios, menos la desvalorización por efectos de la inflación, a los que se le añadirán los valores actualizados conforme a las disposiciones del ajuste por inflación establecidas en el Ley de Impuesto sobre la Renta, para las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que corresponda.

A partir del segundo ejercicio por el cual corresponda pagar el impuesto, las contribuyentes estarán obligados a efectuar pagos mensuales equivalentes a un doceavo (1/12) del impuesto causado en el año inmediatamente anterior.

5.4.1.4. Impuesto al Valor Agregado

Este impuesto grava la transferencia de propiedad de bienes inmuebles corporales y la prestación de servicios indenpendientes. El mencionado impuesto aplica a todas las etapas del proceso productivo. Estarán obligados a pagar este impuesto todas las personas naturales o jurídicas, las comunidades, consorcios, entes jurídicos, entes económicos, etc., en su condición de importadores de bienes o servicios, productores, industriales, fabricantes, envasadores, embotelladores, comerciantes o prestadores de servicios.

El impuesto opera mediante débitos y créditos fiscales. El débito fiscal es el resultado de aplicar la alicuota del Impuesto sobre la correspondiente base imponible. Sólo en caso de operaciones entre contribuyentes ordinarios, deberá indicarse separadamente el Débito Fiscal en las facturas emitidas por el vendedor o prestador de servicio. El crédito fiscal es el impuesto soportado con ocasión de la compra de bienes muebles corporales, o la recepción de servicios, es decir, es el débito fiscal facturado a un contribuyente.

El impuesto será determinado por períodos de imposición de un calendario de forma que al monto de los débitos fiscales se deducirá el monto de los créditos fiscales, como resultado de ésta operación, se obtendrá la cuota de impuesto a pagar correspondiente al período de imposición. O en caso de ser mayores los créditos de los débitos, el monto de los créditos traspasables al mes siguiente.

La alicuota del Impuesto se encuentra fijada para 1999 en quince punto cinco por ciento (15,5%), salvo en los casos de las importaciones y ventas de bienes y las prestaciones de servicios, efectuadas en territorio del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. La declaración de Impuesto al Valor Agregado deberá presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición. (Anexo G)

5.4.1.5. Los Impuestos Municipales

Los tributos municipales se han clasificado en tributos originarios, conformados por al Patente sobre Industria y Comercio, la patente sobre Vehículos, el Impuesto sobre inmuebles urbanos y el impuesto sobre Espectáculos Públicos, y los tributos derivados, que provienen de una Ley (Artículo 31 Ordinal 6 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal), como las apuestas ilícitas, la propaganda comercial y las contribuciones por mejoras (obra nueva, cambio de uso).

La Patente de Industria y Comercio es un impuesto que tiene por hecho imponible la realización de actividades económicas gravables en Jurisdicción de un Municipio. Es un impuesto indirecto ya que la inmediatez del hecho imponible y la exigibilidad de la obligación tributaria incentivan la traslación del gravamen a los precios de los bienes y servicios, también indirecto, ya que siendo los ingresos brutos en la mayoría de los casos la base imponible y ésta una manifestación indirecta de la capacidad contributiva.

Es un impuesto real porque para su cuantificación, ni la base imponible ni la alicuota toman en cuenta las condiciones subjetivas de los destinatarios legales tributarios, sino tan solo la actividad que ellos ejercen con habitualidad, lo cual constituye una manifestación objetivo de riqueza. Es un impuesto territorial en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas en todo o en parte dentro del ámbito físico de la Jurisdicción local que lo impone y es un impuesto proporcional mediante la aplicación de la alicuota correspondiente, que es constante, se determina el quantum del tributo en proporción al monto de los ingresos brutos gravados.

El sujeto pasivo es el titular de la Licencia de funcionamiento. El hecho generador de este impuesto es el ejercicio en, o desde la jurisdicción de un municipio de una actividad industrial, comercial o económica de índole similar con fines de lucro o remuneración. Tiene elementos que integran el hecho imponible el ejercicio de la actividad, la habitualidad, el propósito de lucro, el ámbito terrritorial y la jurisprudencia.

La base imponible está representada por los elementos representativos del movimiento económico del contribuyente que deben estar determinados o específicados en las ordenanzas de cada municipio y que por regla general están conformados por los ingresos brutos propios. Es un impuesto que tiene por hecho imponible la realización de actividades económicas gravables en jurisdicción de un Municipio. Es un impuesto indirecto ya que la inmediatez del hecho imponible y la exigibilidad de la obligación tributaria incentivan la traslación del gravamen a los precios de los bienes y servicios.

5.4.2. Aspectos Laborales

La relación laboral es regulada por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, cuyas disposiciones son de orden público y de aplicación territorial. El carácter de orden público, obedece a que no podrán ser renunciables ni relajables por convenio entre las partes y el carácter de aplicación territorial, será que regirá a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país.

Esta ley como conjunto de normas, tipifican condiciones y beneficios mínimos para los trabajadores, en caso de establecer y mantener una relación de trabajo, y en caso de producirse una ruptura en la misma.

5.4.2.1. Beneficios para el Trabajador

Los beneficios que establece la Ley Orgánica del Trabajo son el Salario, las Utilidades, las Vacaciones, el Bono Vacacional, las Prestaciones por Antigüedad.

El salario como derecho social en la Constitución de la República de Venezuela; se establece como la consecuencia principal y directa de la prestación del servicio. Todo trabajador, tendrá por lo menos, "el denominado salario mínimo", mecanismo de protección, que estará sujeto a modificación por lo menos una vez al año, tomando como punto de referencia para la modificación el costo de la canasta alimentaria, entre otras variables.

Las utilidades, se entenderán como aquella cuota de participación, que de acuerdo a la Ley o la convención colectiva, corresponde al trabajador en los beneficios obtenidos por la empresa en cada ejercicio económico anual. El cumplimiento de este "Derecho en beneficio del trabajador" estará en cabeza del patrono, a quien corresponderá determinar los cálculos, teniendo como parámetro legal un mínimo del 15%, de los beneficios líquidos que hubieren detenido al fin de su ejercicio anual. Ahora bien, señala la Ley, que por cada trabajador tendrá como límite mínimo el equivalente al salario de quince (15 días) y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

Las vacaciones, son el derecho social tipificado también en nuestra Constitución, señalando que todos los trabajadores tienen derecho a las vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laborales. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles como mínimo. Por cada año de servicio ininterrumpido el empleado tiene derecho a disfrutar una vacación pagada de 15 días laborales, excluidos los feriados y los domingos y un día adicional por cada año de servicio hasta un mínimo de quince (15) días laborales adicionales.

Las vacaciones anuales deben ser disfrutadas por todos los empleados; sin embargo, a solicitud del empleado, las vacaciones laborales, podrán ser pospuestas por dos años, previa autorización del inspector laboral. El pago en lugar de vacaciones no es permitido, si las vacaciones son pagadas y no disfrutadas, el empleado podrá de todas formas reclamar sus vacaciones pagadas.

El Bono Vacacional, es un pago adicional al salario que gozará el trabajador con ocasión a sus vacaciones, el mismo busca como finalidad incrementar la posibilidad del más intenso disfrute personal y familiar del descanso vacacional. Consiste en que los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un (1) día por cada año completo de servicio subsiguiente hasta un total de veintiún (21) días de salario.

Las Prestaciones por Antigüedad es un derecho social tipificado en la Constitución Nacional Venezolana que nace y se consagra dentro de una relación de trabajo, por tener permanencia en el tiempo. El texto de la norma señala dos tipos de prestación de antigüedad: la prestación de antigüedad sucesiva y la prestación de antigüedad terminal.

La prestación de antigüedad sucesiva nacerá después del tercer mes ininterrumpido de servicios del trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salarios por mes, y después del segundo año de servicio, tendrá dos (2) días de salarios por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad terminal será aquella que nace cuando la relación de trabajo termina por cualquier causa, se determina su cálculo con los criterios establecidos en la Ley, de tantos días de salario por determinados días de servicios.

5.4.2.2. Terminación de la Relación Laboral

La ley contempla que la terminación del empleo requiere ser por acuerdo mutuo. Si esto no sucede el empleado puede apelar su destitución ante un Tribunal Laboral. Si el Tribunal decide que le despido no fue justificado, puede ordenar al empleado que recontrate al empleado. Sin embargo, el empleador puede decidir pagar al empleado el doble de la indemnización y contratar a otro trabajador por un salario igual o superior.

Se establecen dos tipos de pagos por terminación de la relación laboral. Estos son el Preaviso (pago en lugar de notificación) y antigüedad (pago por años de servicios). Ambos son pagaderos, independientemente de la causa de la terminación y en el caso de un despido injustificado se requerirá la doble indemnización.

La Ley establece igualmente que el empleador ha de registrar anualmente en una cuenta para cada trabajador, en los Registros contables de la compañía, la cantidad de beneficios acumulados. Estos pueden ser pagados sólo cuando se termine el contrato laboral. El empleador está obligado a informar a los empleados cada año de las cantidades acumuladas de sus beneficios. En caso de terminación de la relación laboral, el pago de estos beneficios toma procedencia sobre cualquier otro acreedor, excepto por las garantías hipotecarias y otros compromisos. Como excepción, el empleador podrá periódicamente hacer pagos por adelantado de los beneficios de antigüedad.

Los empleadores pueden conceder préstamos a los empleados o garantizar préstamos de terceras partes hasta la cantidad de beneficios acumulados, para propósitos tales como adquisición o mejoramiento de la vivienda, pago de hipoteca sobre la vivienda de un empleado y pago de matrícula escolar.

Los beneficios acumulados de los empleados ganan intereses sobre las base de la tasa de interés mínima anual para ahorros establecida por el Banco Central de Venezuela. El interés está exento del Impuesto sobre la Renta y podrá ser acumulado o pagado anualmente a todos los trabajadores.

El Preaviso sucede cuando se desee terminar la relación laboral sin causa justificada, de forma que el empleado debe notificar o pagar la cantidad equivalente del salario al empleador en los términos siguientes: por un mes, una semana por seis meses, quince días y por un año, un mes. Cuando la destitución o la renuncia está legalmente justificada, no se requiere de notificación ninguna, pero la parte que emita la notificación debe realizar el pago en lugar de la notificación.

La indemnización por antigüedad es el equivalente a un mes de salario o sueldo sobre la base de la cantidad, percibida durante el mes anterior, incluidos los bonos de compartición de beneficios, sobretiempo y otros pagos por cada año de servicios o fracción del mismo que exceda de seis (6) meses. La indemnización por antigüedad se calcula de la siguiente manera: de tres a seis meses, diez (10); por cada año o fracción superior a seis meses treinta (30) días.

5.4.2.3. Seguro Social y Paro Forzoso

Estas contribuciones se realizan con el objeto de crear fondos para diversos beneficios; tales como asistencia médica en el caso de enfermedad, maternidad y accidentes; incapacidad temporal, muerte o matrimonio; y pensiones para ancianos y sobrevivientes dependientes.

La tasa de contribución varía significativamente de acuerdo al acuerdo al nivel de ingreso del trabajador. Las bases máximas de contribución varían periódicamente debido a que éstas se determinan en función del salario mínimo.

Estas contribuciones al Instituto Venezolano de Seguros Sociales son efectuadas tanto por empleadores como empleados. La porción de la contribución efectuada por el empleado es significativamente menor a la aportada por el patrono y se realiza a través de la retención en Nómina.

Los empleadores deben efectuar contribuciones a favor del empleado por concepto de Seguro Social y de Seguro de Paro Forzoso. La Ley del Seguro Social y sus normas reglamentarias establecen los diferentes tipos de contribuciones que deben ser efectuados por el empleador. Las clasificaciones de estas contribuciones patronales se determinan en función del riesgo a que la industria puede estar expuesta, con un riesgo mínimo en 9%, medio en 10%, y máximo 11%.

El empleado aportará sólo un 4%. El cálculo de ambas contribuciones se hará sobre la base de cinco (5) salarios mínimos. Si el salario excede de cinco (5) salarios mínimos, la contribución al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales deberá ser calculada sobre la base de 5 salarios.

El aporte del patrono por concepto de Seguro de Paro Forzoso Obligatorio es del uno punto setenta por ciento (1.70%). El aporte del empleado por concepto de Seguro de Paro Forzoso Obligatorio es de cero punto cincuenta por ciento (0,50%) sobre la misma base salarial.

5.4.2.4. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)

El INCE regula el programa nacional para la capacitación del trabajador proporcionándole instrucción a los trabajadores, especialmente en áreas técnicas.

Todas las compañías que tengan 20 o más trabajadores están obligados a incluir en un cinco por ciento (5%) de su fuerza laboral a personas cuyas edades estén comprendidas entre los 14 y dieciocho (18) años.

Serán contribuyentes, cualquier patrono que tenga más de cinco trabajadores. Las contribuciones y pagos con ocasión a este deber, será que el patrono deberá contribuir con el 2 por ciento (2%) del salario total pagado a los trabajadores excluyendo las utilidades. Los patronos que paguen cursos o matrículas en colegios aprobados por el Ministerio de Educación y el INCE que no estén destinados a los estudios de educación primaria exigidos por la Ley del Trabajo y su Reglamento, tienen derecho a deducir los costos de estos cursos.

Los patronos deberán retener el cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre las utilidades pagadas a los trabajadores y depositadas en los fondos de la cuenta del INCE. El período de contribución patronal deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días después de la culminación de cada trimestre. La contribución de los trabajadores a través del pago de la retención sobre las utilidades deberá realizarse en el mes siguiente del pago de dichas utilidades.

5.4.2.5. La Ley de Política Habitacional

Establece la obligación de los empleadores y empleados ó trabajadores de realizar una contribución mensual a la cuenta personal abierta por el empleador en nombre de sus empleados en Bancos Hipotecarios o Bancos de Ahorro y Préstamo.

El aporte del patrono está estipulado en dos por ciento (2%) sobre un máximo de quince (15) salarios mínimos. El aporte actual del trabajador está estipulado en uno por ciento (1%) sobre la misma bases salarial.

5.5. CONFLICTO DE FRANQUICIANTES Y FRANQUICIADOS

Medios de Solución

  1. El 15 de Diciembre de 1999, todos los venezolanos mediante Referéndum, adoptamos una nueva Constitución, la cual en su artículo 258, estableció: " La Ley promoverá el arbitraje, la mediación, la conciliación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, consagrando dichos procedimientos en nuestro país. La norma constitucional, además incluye a los medios alternativos de resolución de conflictos, como parte del Sistema Judicial Nacional, de manera que quedó claro que no son sustitutivos de los procesos ordinarios, sino que son otra herramienta que los ciudadanos tienen a su alcance para buscar una solución pacífica, sin traumas, orientada a mantener las relaciones entre las partes.

La ley de arbitraje comercial fue promulgada en Julio de 1998, con la finalidad de regular el arbitraje, como vía alterna de conflictos en materia comercial, lo cual permite acceder a soluciones con mayor celeridad, dentro de un marco de seguridad jurídica adecuada. Dicha Ley prevé al arbitraje institucional, constituido por aquel que realizan las cámaras de comercio o cualquier otra asociación de comerciantes, así como la Asociación Internacionales, organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, organismos que promuevan la resolución alternativa de conflictos, universidades e instituciones superiores y demás asociaciones que se formen luego de haber entrado en vigencia la ley y establezcan esta figura jurídica como uno de los medios para solucionar controversias.

  • Los servicios de arbitraje individual en Venezuela cuentan en la actualidad con el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. Asimismo, otras Cámaras de Comercio Nacionales, Cámaras de Comercio Binacionales e Institutos Académicos están manejando iniciativas similares, que estén al servicio de los participantes de las franquicias, aunque no cuenten efectivamente con un centro de arbitraje.
  • El arbitraje institucional es una útil herramienta que se encuentra al alcance de quienes participan en el dinámico y novedoso sistema de franquicias. Ante la ausencia de una legislación especial que "a priori", regule algunos aspectos vinculados con la franquicia y, ante la crítica realidad de nuestro sistema de justicia, el arbitraje institucional aporta una forma de seguridad jurídica y celeridad ante el posible surgimiento de conflictos derivados de la convivencia humana, y especialmente, de la comercial. (Anexo E)

En ese orden de ideas las Cámara Venezolana de Franquicias (Profranquicias ) promulgó el "Código de Etica para las franquicias en Venezuela"; que rige para sus asociados y que define conceptos básicos y elementales, como los principios rectores de la franquicia y las obligaciones de las partes en caso de controversias, textualmente indica: "las partes deberán agotar todas las vías necesarias para agotar amistosa, de buena fe, y con buena voluntad, sus quejas y disputas".

Destacamos que aunque la frase anteriormente citada no menciona puntualmente a la mediación, es más que evidente que la enmarca, puesto que la definición mundialmente aceptadas de este proceso nos dice: "La mediación es un sistema de negociación asistida, mediante el cual partes involucradas en un conflicto intentan resolverlos por sí mismas; con la ayuda de un tercero imparcial, quien actúa como conductor de la sesión, ayudando a las partes a encontrar una solución que les sea satisfactoria".

  1. En la Mediación, la decisión a la que lleguen las partes será elaborada por ellas mismas y no por el mediador.
  • El mediador es absolutamente imparcial y neutral, todo lo que se ventile en la discusión es absolutamente confidencial. La mediación permite alcanzar soluciones propias y adecuadas por ellos mismos. El papel de mediador es el de facilitar la negociación, abriendo espacios, eliminando barreras y facilitando la comunicación entre partes, con la finalidad de encontrar la solución más apropiada que satisfaga razonablemente los intereses de ambas partes.
  • En la gran mayoría de los casos en los cuales se recurre a la mediación, para resolver conflictos, se llega a un acuerdo exitoso y conveniente lo cual permite no solamente solventar la disputa, sino que en la mayoría de las veces se mantiene la relación comercial, ya que la dinámica de la mediación consiste en que los acuerdos que se logren no sean impuestos ni se den sobre la base de vencedores o vencidos.

En el mundo empresarial en general la mediación es una nueva forma de enfocar los conflictos, tanto internos como inter empresariales. Su auge en este medio se debe a la incidencia que esta nueva metodología tiene en el logro de los objetivos de optimización pues evita problemas dentro de la empresa, ya sea por los empleados entre si, o con la Gerencia. Por otra parte capacita para manejar e interrumpir potenciales diferencias con los clientes, que pueden desembocar en juicios costosos e interminables. Entre las ventajas del proceso encontramos que preserva la relación entre las personas involucradas en la disputa, ayudándolas a resolver el problema, manteniendo su capacidad de autodeterminación y de continuar una relación que ha sido afecta circunstancialmente.

Es interesante reproducir los resultados de la investigación realizada por Price Walterhouse y el Instituto Perc de Resolución de Conflictos de la Universidad de Cornell. En este estudio se encontraron 530 corporaciones de la lista de la Revista Fortune, con el siguiente resultado:

  1. el 90% considera a los medios alternativos de Resolución de Conflictos (mediación, conciliación y arbitraje) herramientas indispensables para la reducción de costos.
  2. El 88% reportó haber utilizado la mediación en los últimos tres años.
  3. El 23% usa técnicas de resolución de conflictos en disputas laborales.

En caso de que se tome la decisión de acudir a la mediación es importante tener muy claro las expectativas que se tienen del proceso y prepararse adecuadamente. Hay que tener en cuenta las opciones y alternativas que se contemplan para lograr una solución que sea realista y perdurable. Es esencial que se analicen los elementos del conflicto desde el punto de vista propio y de la contraparte a fin de establecer cual es la naturaleza del conflicto, cómo y cuándo surgió, constatar los elementos de la disputa, evitando achacar culpabilidades y estudiar las razones por las cuales no se ha resuelto el conflicto. Determinar los objetivos de ambas partes deben alcanzar y cumplir para llegar a un acuerdo. Escribir las soluciones y los planes que tienen en mente. Ponderar con sinceridad las mejores alternativas (supuestas) antes de llegar a un acuerdo negociado, es decir, soluciones que considere más convenientes para sus intereses sin tomar en cuenta la opinión de la otra parte; calibre si estas opciones son en realidad más productivas (demandar, incumplir el contrato, abandonar el negocio, ignorar el problema, sabotear las negociaciones, etc), y por último dedique sus energías a la solución, no al problema.

En cuanto a su funcionamiento en grandes rasgos, debemos decir que la mediación, el mediador expondrá con claridad el propósito de la reunión y la reglas que deberán mantenerse, a fin de que la discusión sea provechosa, manteniéndose el respeto, cortesía y consideración que todos nos debemos. Seguidamente el mediador, hará un breve recuento de la situación, destacando los puntos más importantes de la disputa, para después darle la oportunidad a las partes para que expongan su percepción del problema. Las partes pueden, si así lo desean estar asistidas por su Abogado, Contadores, o cualquier persona que consideren necesarias para tomar una decisión. El acuerdo a que se llega será plasmado por escrito, resaltando concretamente las obligaciones que, cada cual asume y las condiciones en que deberán cumplirse. Dicho documento será refrendado por las partes y el mediador, adquiriendo la fuerza del contrato.

"La Mediación suele ser mucho menos costosa que otras alternativas para solucionar el conflicto. El mediador está en la obligación de informar el monto de sus honorarios. (Anexo F).

  • Oscar J. Franco. "Conflictos entre Franquiciantes y Franquiciados".

"Franquiguía 2002".

CAPÍTULO IV

CÁMARA VENEZOLANA DE FRANQUICIAS

(PROFRANQUICIAS)

  1. Historia: Se remonta al año 1997, cuando el Dr. Rolando Seijas Sigala, en la condición de Vicepresidente de Comercialización de la Cadena de Hoteles Howard Jonson de Venezuela, recibe una invitación para exponer en un Foro en la ciudad de México. Esta exposición fue preparada en conjunto con el Dr. Juan Manuel Rafalli Arismendi, sobre la información de las franquicias en Venezuela.

Durante la estadía en México, el Lic. Juan Manuel Gallástegui y el Sr. Guillermo Rocha, Presidente y Vice – Presidente de la Asociación Mexicana de Franquicias, Félix Romero y Ferente Fehert de México junto con Alfredo Zamora de España, motivan la creación de una organización gremial de franquicias que represente y liderize la sector en Venezuela.

Producto de las experiencias mexicanas, Seijas concluye, que la verdadera forma de lograr crecer una cadena de franquicias hoteleras a nivel nacional debe ser por medio de una franquicia venezolana. Actuando con el apoyo del Dr. Rafael Tudela del Hotel Tamanaco Intercontinental, se plantea la creación de cinco segmentos: Tamanaco Inn, Tamanaco Express, Aventura Tamanaco, Posadas Tamanaco y Bullpen Sport Bar, llevando a cabo lo que hoy es una realidad Tamanaco Hotel Corporation.

Luego de la experiencia significativa, el Dr. Seijas empieza a tener conversaciones con personas que de alguna forman estaban desarrollando o que intentaban desarrollar algún ente de agrupación de las franquicias en Venezuela. Estas conversaciones son con personas que habían desarrollado formatos muy exitosos, como son Daniel Cárdenas Benitez de Radio Shack, Carlos Sultán de Grafitti, Andrés Eloy García de Wendy´s, Alberto Villasmil representante de Hertz Rent a- Car, Juan Teodoro Palacios representante de C.D. Warehouse, Ronal Figuero representante del Escritorio de Abogados de Torres, Plaz y Araujo, y el Dr. Juan Manuel Rafalli Arismendi, en condición de Consultor Jurídico.

La intención inicial de crear una organización llamada Cámara Venezolana de Franquicias, Licencias y Afines, abortó, dado que en el camino se prefirió centrar exclusivamente en lo que era la Cámara Venezolana de Franquicias. A medida que la Cámara se formaliza, se hacen contactos con personas que ya estaban trabajando con el formato en Venezuela, por ejemplo, Josías Senior Phelan, Presidente de Chip-A- Cookie, quien se incorpora como Vice-Presidente de Profranquicias.

Al proceso se incorporan Francisco Maggi, Presidente de Yogen Fruz y Kenneth Landau representante de Mail Boxes Etc., en Venezuela. Esto propició el verdadero nacimiento de profranquicias como gremio líder del sector. Posteriormente entraron Raúl París de Haward Johnson de Venezuela, John Carter de Berlitz, Marcel Antonorsi de Librería de Nacho, Rubén Márquez de Visión Ner y Diego Benitez de Century 21.

En ese preciso momento se arranca el proceso de la Cámara con la intención de fusionar cualquier otro tipo de estructura que pudiera existir y se hizo extensiva una invitación a cualquiera organización que pudiera existir para ser parte de este aluvión.

El objetivo prioritario de la Cámara es el crecimiento del sector, porque definitivamente Profranquicias es una organización gremial de corte empresarial, de corte de negocio. En la organización, todos están agrupados en una sola función principal, que es la de hacer crecer los negocios e interactuar institucionalmente en el país como gremio, porque si sus negocios no son prósperos, sino crecen, pues definitivamente la organización gremial podía morir.

Hoy en día se puede decir que todo el honor y el placer que amerita, que en el año 1999, el sector de las franquicias ha sido el sector nacional de mayor crecimiento, con un crecimiento del 20% en nuevas unidades promedio de cada una de las marcas que integran a Profranquicias, seguido de las Telecomunicaciones con un 75%.

6.2. PROGRAMAS ACTUALES Y FUTUROS

La Cámara Venezolana de Franquicias posee en la actualidad importantes planes que lograrán, mediante la afiliación de las empresas que Profranquicias, logran impulsar el crecimiento y expansión del sector franquicias y por consiguiente su fortalecimiento en el país.

Antes de hablar de los programas que tiene Profranquicias, hay que hacer referencia de la Hermandad de la Cámara Venezolana de Franquicias con la Cámara Venezolana de Centros Comerciales, Comerciantes y Afines, Cavececo, que se hizo posible gracias a la participación de José Rafael Malpica, y el Presidente de Cavececo, Alfredo Cohen, con la necesidad de crear una organización de franquicias, para que de alguna forma sean las franquicias las ocupantes de una forma ordenada de los Centros Comerciales, que ellos representan.

  1. Entre Planes y Logros se encuentran:
  • La Cámara Venezolana de Franquicias es altamente proactiva, centrándose en el servicio al afiliado y la difusión de información sobre cada una de las marcas para impulsar y acelerar el crecimiento y la expansión.
  • Posee una alta presencia en los medios de comunicación lo cual beneficia a todos sus miembros, mediante la educación de la sociedad sobre el concepto de franquicias.
  • Cuenta con el apoyo y reconocimiento de los organismos de comercio cúpulas del país. Ganó el premio que otorga Consecomercio en 1999 como Cámara de Servicios del Año.
  • Constituye un ente centralizador de información mediante el cual es difundido a todos los medios de comunicación, notas de prensa y novedades de cada uno de los afiliados.
  • Ha firmado acuerdos estratégicos con medios de comunicación y con empresas fabricantes de material P.O.P, con la finalidad de obtener descuentos que oscilan entre un 15% y un 60%, para que sus afiliados obtengan las mejores tarifas en inversión publicitaria y en la compra de material promocional.
  • La Cámara tiene acuerdos firmados, con instituciones bancarias para facilitar la expansión de las marcas afiliadas.
  • El día 24 de Febrero se firmó un acuerdo con la entidad Fondo Común para la emisión de la Tarjeta de Crédito Visa Profranquicias Fondo Común, la cual beneficiará a todos los miembros y a sus franquiciados, al obtener entre un 0,25% y un 0,50% del monto consumido por las tarjetas habientes de dicho instrumento financiero.
  • La Cámara acordó una asociación estratégica con Televen, donde todos los miembros pueden notificar sobre sus eventos de inauguración, aperturas, etc, para poder ser transmitidos en sus espacios informativos.
  • En las oficinas de la Cámara se recibe constantemente ofertas de patrocinio en calidad de exclusividad para los miembros para participar en diferentes tipos de eventos, tal es el caso del acuerdo firmado con The Major League Baseball.
  • Se han establecido asociaciones estratégicas con entes como Procompetencia, en los cuales se acordó realizar foros para los miembros en los cuales se les actualice constantemente sobre los nuevos lineamientos que se vayan creando para regir la actividad franquiciaria en Venezuela.
  • Se realizan mensualmente numerosos eventos, foros, charlas, etc., donde todos los miembros de profranquicias que deseen participar tiene absoluto derecho.
  • Se firmó un acuerdo con la Cámara de Comercio del Distrito Federal, con la finalidad de que los afiliados utilicen el Centro Nacional de Arbitraje.
  • Existe un acuerdo con la Universidad Metropolitana para la realización de un curso de franquicias a nivel de Postgrado, que ya se ha implantado exitosamente en cuatro oportunidades.
  • La Cámara posee excelentes medios de difusión, la Revista Nuevos Negocios, mediante la cual se dan a conocer temas de gran interés para los afiliados y constituye una útil herramienta de divulgación de las respectivas marcas por medio de sus 120.000 ejemplares. También está la Franquiguía, la revista más completa del mercado en materia de franquicias, que tiene una edición anual y está en el mercado desde el año 2001.
  • Se auspicia el mayor evento de franquicias a realizarse en Venezuela, y en toda la región de Sur América, la Expofranquicias en conjunto con el Grupo de Comunicaciones Técnicas y el Grupo Editorial Producto, cuya excelencia ha aportado una gran proyección y reconocimiento nacional e internacional.
  • Se estableció un acuerdo con la Empresa Unisys, lo cual beneficiará a los afiliados al contar con el apoyo tecnológico de la reconocida empresa.
  • Se preside la Comisión de Asuntos Legislativos de Consecomercio.
  • Se trabaja en la Co-Redacción de la Ley de Franquicias en conjunto con el Ministerio de Producción y Comercio.

7. RECOMENDACIONES

Ventajas y Desventajas de un Código de Franquicias

Actualmente en Venezuela no existe una legislación específica y clara que diferencie la actividad Franquiciaria de otras actividades comerciales. La creación de un marco legal podría impulsar o frenar el crecimiento del Sector, dependiendo del contenido de dichas regulaciones.

Un buen marco jurídico de la franquicia debe partir de su definición; la franquicia no es un contrato, es todo un sistema comercial alimentado por todos los aspectos que implica aspectos financieros, mercadológicos y comerciales, todo ello arropado bajo el marco de una regulación contractual. En este sentido las franquicias actualmente no son un rubro completamente desregulado en Venezuela, ya que toda aquella regulación ordinaria existente le es aplicable, partiendo de la propia constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al permitir la libertad a los venezolanos de dedicarse a la actividad económica de su preferencia.

Como la franquicia es un sistema comercial y existe un contrato mediante el cual se regulan las partes, este necesariamente debe ser de índole mercantil, por lo cual aplica el Código de Comercio y las teorías clásicas de derechos y obligaciones. En este sentido, hay tres legislaciones de mucho interés para el sistema de franquicias, ellas son: La Ley de Propiedad Industrial; la Ley de Procompetencias; y la Ley de Protección al Consumidor.

La Ley de Propiedad Industrial aplica directamente por tratarse de una sesión o una licencia de uso de marco inserto en el mismo contrato, inclusive la normativa andina.

Según la Ley de Precompetencia, existen artículos a los cuales el sistema de Franquicias viola directamente, porque la empresa Fraquiciante obliga, y se obliga a prácticas restrictivas a la libre competencia. Por ejemplo, la empresa franquiciante le obliga a la empresa franquiciada a vender un determinado tipo de productos (restricción de la competencia), a venderlos a unos precios sugeridos u obligados (cartelización de precios), a no competir en una geografía distinta al punto dado (restricción a la competencia) e incluso ella misma se obliga a no participar directamente en el punto garantizado de la zona exclusiva dada (restricción a la competencia). Lo que ocurre es que a nivel internacional, y en ello no escapa Venezuela, son más las ventajas que ofrecía el sistema, que las desventajas a nivel de competencia, y es por ello que se le otorgaba un permiso vía interpretativa.

Anteriormente se hablaba de que no fuera solo a nivel de interpretación, ya que si hoy se interpretan de una manera, mañana puede ser de otra, y la informalidad generaba un riesgo, por lo cual se hablaba mucho de la necesidad de que Procompetencia dictara el Reglamento de Excepción, para el sistema de las franquicias, lo que no sucedió. Curiosamente emitieron unos lineamientos publicados en Gaceta Oficial, en donde se hace una reflexión interna y oficial denominada "lineamientos" en materia de franquicias.

Allí se estipula que si se cumplen las condiciones establecidas, Procompetencia no analizará la legalidad o ilegalidad del contrato dándolo por bueno.

La Ley de Protección al Consumidor aplica directamente ya que no se puede olvidar que el negocio de las franquicias es un negocio que tiene una relación directa con el consumidor final, que es el protagonista del esquema, ya que es el que genera las ganancias.

Ante la falta de regulación expresa sobre el sistema de franquicias como tal, existe por naturaleza humana, el elemento de la Autorregulación, que se ha mostrado empíricamente en Venezuela de la siguiente forma:

  • La autorregulación entre las propias partes involucradas en el contrato, dado que no existe una norma, expresa sobre el tema, en la que se deben obligar las partes. Por esto, los franquiciantes han desarrollado contratos que prácticamente lo delimitan todo para evitar problemas.
  • Otro punto de autoregulación ya no es entre las partes, sino a nivel gremial, y es donde directamente actúa la Cámara Venezolana de Franquicias como organismo gremial del sector en Venezuela. Este organismo ha establecido un Código de Ética, en el que estipula el deber de ser de las franquicias, para que en caso de incumplimiento, sin ser un instrumento legal tache de inmoral la actitud usada. Los miembros de la Cámara aceptan a su ingreso el cumplimiento fiel del Código ya que su incumplimiento puede llevar a la suspensión e incluso expulsión.
  • Una tercera forma de autoregulación se produce por el sistema de arbitraje o de solución alterna de conflictos. Este método, surge para evitar los avatares de la novatada judicial, dado que hoy en día, el negocio de las franquicias es tan innovador, que no se ha pronunciado ningún caso por el sistema judicial a través de los jueces ordinarios.

Para los proyectos inminentes de regulación de las franquicias, se han considerado dos artículos en el proyecto de Ley de Propiedad Industrial. El primero es una simple definición y el segundo es un artículo mixto que obliga a la marca franquiciante a tener una circular de oferta de franquicia (COF), a que los contratos se deben modificar en el ente regulador de la Propiedad Industrial (SAPI), ya que al fin y al cabo, los contratos contienen una licencia de uso de marca inserta y no violentar la competencia.

Una ley que regule el sistema de franquicias tiene necesariamente ventajas y desventajas.

Entre las principales ventajas vale la pena destacar:

  • El hecho de que exista una normativa brinda una mayor seguridad a las partes al saber el norte de la legalidad o ilegalidad del esquema, y obviamente el hecho de que existe la ley permite conocer la directriz para operar de una manera que no solamente va a ser tachada moralmente a través de la violación del Código de Etica, sino que se comienza a considerar ilegal.
  • La principal desventaja de regular la actividad tiene que ver con intentar quitarle el poder de la "mano invisible" del mercado. Como actividad comercial, hay que permitirle al propio mercado que adapte, acepte o expulse a los elementos que están operando bien o mal especialmente en un sector tan innovador y nuevo en Venezuela, donde carece de la cultura y el conocimiento suficiente como lograr una buena regulación. Una ley restrictiva o intervencionista podría limitar el crecimiento natural que hasta ahora ha tenido el sector.

GLOSARIO

Franquicia: Es un conjunto de derechos de propiedad Industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "Know How" o patentes, que serán explotados para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales (tomando los lineamientos de Evolución de Contratos para Franquicias dictado por la Superintendencia de Promoción y Protección a la libre competencia, adscrita al Ministerio de Producción y Comercio.

Franquiciante/Franquiciador: Es aquella persona o empresa que posee una determinada marca y tecnología de comercialización de un bien o servicio, y tiene la potestad de ceder los derechos, transferencia o uso de éstas. Se compromete a ofrecer asistencia técnica, organización gerencial y administrativa a los franquiciados mientras dure el contrato y a cambio de regalías preestablecidas.

Franquiciado /Franquiciatario: Se refiere a la persona que , a través de un contrato de franquicias, adquiere con beneficios y obligaciones – el derecho a comercializar un bien o servicio, dentro de un mercado predeterminado, utilizando los beneficios que da una marca, y el apoyo que recibe en la capacitación para organizar y manejar la franquicia.

Franquicia de Producción: El franquiciante es el propietario de la marca y el fabricante de los productos que distribuyen sus franquiciados.

Franquicia de Servicios: El Franquiciante ofrece a los franquiciados una fórmula original, específica y diferenciada de prestación de servicios al usuario, con un método experimentado y caracterizado por su eficacia.

Franquicia Industrial: El franquiciante le otorga al franquiciado el nombre de la marca, y además le cede los derechos de fabricación, tecnología y comercialización de los productos a través de un contrato.

Franquicia de Distribución: El franquiciante, aparte de otorgar el nombre de la marca, le vende a sus franquiciados todos los productos que ellos deben ofrecer en los puntos de venta de la red. El franquiciante y el franquiciado, el detallista, o el franquiciante, el mayorista y el franquiciado, el mayorista.

Franquicia Chatarra: Se utiliza para describir a aquellos negocios que aprovechan el prestigio que tienen las franquicias para intentar vender sucursales, pero no cuenta con los elementos básicos para respaldar a su futuro socio y por lo tanto incurre en irregularidades que a la postre ocasionan el fracaso del proyecto.

Franquicia Maestra: Es aquella que se otorga a un franquiciado y que le da derechos a ésta para "subfranquiciar" en la región o país para el cual obtuvo esta representación. Es el modelo típico de una franquicia internacional que otorga a un empresario en un país o varios países. Existen franquicias maestras para regiones como los países del Pacto Andino. También las hay por regiones (uno o varios estados), en el caso de las franquicias nacionales, usualmente, el franquiciante maestro apertura la primera franquicia y luego otorga franquicias a terceros, ya que en el contrato siempre se especifica la inauguración de cierto número de unidades en determinado número de meses ó años.

Circular de Oferta de Franquicia (COF): Originalmente se le conoce como Unit Franchise Offering Circular, y es un documento que en algunos países como Estados Unidos, debe ser entregado al futuro franquiciante antes de firmar el contrato de franquicias; brinda toda la información necesaria de la franquicia, tales como nombre, descripción de la franquicia, antigüedad de la empresa franquiciante, derechos de propiedad intelectual que involucran la franquicia, montos y conceptos de los pagos que se deben hacer, tipos de asistencia técnica y servicios. Por lo general, este documento es confidencial. En Venezuela sólo algunas franquicias practican este servicio de información, pero no es obligatorio.

Comisión de Entrada: En inglés se le conoce como Initial Fee. Es el pago que se realiza al momento de la firma del contrato. Algunas franquicias lo cobran pero éste forma parte del pago total del contrato, el cual en algunos casos es financiado o cubierto en plazos, mientras que en otros, el desembolso es a través de un pago único. Existen franquicias que no contemplan este pago.

Know How: Su traducción literal al español es: "Saber Cómo". Según Procompetencia, se trata de un conjunto de conocimientos prácticos no patentados derivados de la experiencia de franquiciador y verificados por éste, que es secreto, sustancial e identificado "El Know-How", es secreto por el hecho de que el mismo, en su conjunto o en la configuración y ensamblaje de sus componentes, no sea generalmente conocido o fácilmente accesible, pero esta condición no significa que cada componente individual del Know-How, deba ser totalmente desconocido o inobtenible fuera de los negocios de franquicidad.

Regalías: Derechos que por lo general tienen que pagar los franquiciados a los franquiciantes en distintos rubros, éstas pueden ser: por venta, las cuales usualmente son el pago permanente mientras dura el contrato de franquicia y; por publicidad, las cuales se destinan a un fondo para la publicidad global o nacional de la marca y que beneficia a todos los franquiciados, etc.

Tropicalización: En algunos casos, cuando se obtiene una licencia master de franquicia, algunas marcas internacionales permiten al franquiciado realizar "ciertos", ajustes al formato de negocios con el único propósito de adaptarlo mejor al mercado. A este "ajuste", se le conoce como "Tropicalización", en América Latina y puede ir desde la adaptación de un nombre en inglés (a uno español) hasta el cambio del eslogan para lograr un mejor impacto publicitario.

Tenant-Mix: Se le conoce así a la ocupación ordenada de Centros Comerciales, en las cuales se define previamente el nombre de las marcas y el lugar que ocuparán en los mismos antes de su inauguración y al mismo tiempo se promueve la adjudicación de esas franquicias a inversionistas interesados. Ha sido una fórmula muy exitosa en Venezuela, muy utilizadas para las llamadas "Ferias de Comida". Las partes involucradas son el Centro Comercial, las Empresas Franquiciantes y los Franquiciados.

CONCLUSIONES

  • Podemos decir que hoy en día hablar de franquicias se ha convertido en un vocabulario común de todos los venezolanos, ya que se trata de una actividad comercial que implica el hecho de hacer negocios, por lo cual toda aquella legislación ordinaria existente en Venezuela le es aplicable, partiendo de la propia Constitución de la República al permitir a todos sus ciudadanos dedicarse a la actividad comercial que elijan y sobre todo en estos tiempos de crisis que vive el país actualmente.
  • Como la Franquicia es un sistema comercial y existe contrato de franquicia por medio del cual se autoregulan las partes, es un contrato de índole mercantil, y al no aparecer nombrado ni definido en el Código de Comercio, es llamado Contrato Atípico ó Innominado, pero igualmente el Código de Comercio lo aplica al ser un contrato de índole comercial, lo que también podríamos nombrar al Código Civil como tercera legislación ordinaria que también lo aplica, ya que partiendo de que al fin y al cabo las franquicias se trata de un contrato, en el texto legal aplica toda la regulación sobre la capacidad de las partes y las teorías clásicas de Derechos y Obligaciones.
  • Otra legislación ordinaria aplicable es la ley de propiedad industrial al ser un contrato de franquicias en el cual está inserto una licencia de uso de marca, y no sólo la Ley de Propiedad Industrial sino inclusive la normativa 344 específicamente.
  • Debemos añadir a nuestro criterio que la empresa franquiciada, debe contratar empleados y por ello la normativa laboral lo aplica directamente, y por ser una empresa que va a entrar en operaciones está sujeta a todo el impacto plasmado en la normativa tributaria venezolana, particularmente el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, y la Patente de Industria y Comercio, sin olvidar por supuesto el Impuesto a los Activos Empresariales, y en caso de que se trate de un sistema de franquicia que implique alguna importación, se aplicaría también los Aranceles Aduaneros.
  • La tendencia de los negocios de este milenio es masificar los servicios y el consumo de bienes, y la mejor forma de hacerlo es a través de las franquicias, es por ello que Venezuela no se queda atrás, y los negocios con este tipo de formato son cada día más, gracias a la consolidación de importantes marcas extranjeras, la aparición de otras nacionales y la decisión de algunas empresas locales de adoptar este sistema de estrategia de expansión, en virtud de lo cual la Cámara Venezolana de Franquicias "Profranquicias", tiene por objeto la promoción, divulgación, colaboración y fomento de las actividades comerciales desarrolladas mediante franquicias, licencias y nuevos mecanismos de negocios, la distribución entre sus miembros de material informativo y estrechar vínculos entre sus miembros, e incluso el informe económico con lo cual se le brinda al franquiciado la seguridad de saber en dónde está invirtiendo su dinero. En segundo lugar, los contratos deben ser inscritos en el "SAPI", (Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual), ya que al fin y al cabo los contratos contienen una licencia de uso de marco inserto, y por otra parte, si la ley resulta restrictiva podría ser el fin de un sector en donde la innovación comercial es esencial para su desarrollo.
  • En este sentido Profranquicias se adhiere al centro de arbitraje de la Cámara de Comercio y está trabajando arduamente para levantar un sistema de certificación de marcas en el cual serán certificadas sólo aquellas marcas que hayan demostrado todos los elementos de franquiciabilidad a nivel de instrumentos finales y que estos se hayan evidenciado en la práctica.
  • Actualmente Profranquicias trabaja diligentemente para determinar la viabilidad de una Ley de franquicias conjuntamente con el Ministerio de la Producción y el Comercio, en donde hemos coincidido con gente altamente proactiva y con una difícil mística de trabajo, lo cual nos asegura que si seguimos por la misma línea tendremos a corto plazo un resultado favorable que impulse el sector, el cual es definitivamente un potencial reactivador de la economía venezolana, ya que todo el mundo quiere obtener su propio empleo y ser dueño de su tiempo.
  • A todo esto en la Ley de Propiedad Industrial existen dos artículos muy importantes que hablen de franquicias: El primero es una simple definición y el segundo es un artículo mixto con tres divisiones básicas la cual debe enfocarse primero en la obligación que tiene la marca franquiciante a tener un instrumento denominado "Circular de Oferta de Franquicias" (COF), el cual debe preparar dicha empresa y en donde también incluir información de la historia de la empresa, la legalidad del proceso de registro de sus marcas.
  • Por último, dentro de las bondades prioritarias que este moderno formato de negocios ofrece, está la posibilidad como anteriormente mencionamos, de que las partes controlen a través del contrato individual de franquicias la forma en que su relación empresarial funcionará, es decir, se autorregulan por vía contractual, y es precisamente por esta ventaja que todos nosotros, involucrados de una u otra manera en el sector, tenemos el deber de luchar a capa y espada para que se mantenga este panorama en materia legal, ya que el sector de las franquicias debe seguir siendo el sector de mayor crecimiento a nivel nacional, deben seguir siendo la ventana hacia el mundo exterior dentro de una Venezuela turbulenta, dentro de una Venezuela compleja, dentro de ésta Venezuela extraña que los venezolanos no habían tenido que vivir, salvo las nuevas generaciones, por lo que si las oportunidades son como los amaneceres, si uno espera demasiado se los pierde.

BIBLIOGRAFÍA

PALACIOS A. Luis; Arredondo Jorge: Di Egidio Dante; Dante Sigala Rolando. (1999). Franquicias en Venezuela. Caracas.

Cámara Venezolana de Franquicias.

PALACIOS, Luis. (1999). Sabiduría Popular en la Empresa Venezolana. Publicaciones UCAB.

Raab, S and Matusky, G. (1994). Franquicias: Cómo Multiplicar su Negocio. México. Editorial Limusa.

RIERA, SEIJAS, Alfonso. (2001). Lo Elemental de las Franquicias. Italgráficas, S.A.

FRANCO, Oscar J. (Dic. 2000). Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos". Ambito Jurídico.

FRANCO, Oscar J. (Marzo 2002). "Mediación y Conciliación" Ambito Jurídico.

RIERA, Alfonso. (2002). Las Franquicias en Venezuela. Franquicia 2002. Caracas. pág. 16-17.

GARCÍA GILIBERTI, Luis Vicente. (2002). El Proceso de Evolución de las Franquicias en Venezuela. Franquiguía 2002. Caracas, p.a. 18-19.

BARBADILLO de María, Santiago. (2002) La Franquicia paso a paso. Barbadillo & Asoc.

MESA, José Félix. (Mayo,2002). Franquicias Chatarra Amenazan a Inversionistas Venezolanos". El Nacional,Caracas. pag- F/2.

TOVAR, Florencia. (2002 Mayo). Marcas Venezolanas Crecen y se Multiplican en otras Tierras". El Nacional. Caracas.

MESA, José Félix. (2002 Mayo)."600 Franquicias Operarán en Venezuela en el 2005". El Nacional. Pag. 9 F/1.

CÓRDOVA C. LILIAM M.

ROJAS M. FERMÍN R.

DELEÓN, NAVARRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS – DISTRITO CAPITAL

COMISIÓN DE DEFENSORES JUDICIALES

8ª. PROMOCIÓN

Caracas, 14 de Junio de 2002.

Partes: 1, 2
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