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Derecho penal internacional (página 2)


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La idea del Derecho penal internacional se reactivó en la última década del siglo XX. En 1993, como consecuencia de las violaciones de derechos durante las Guerras Yugoslavas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acordó la creación de un Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

En 1994, el genocidio de Ruanda provocó que se aprobara también la constitución del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

La Comisión de Derecho Internacional había iniciado en 1993 los trabajos preparatorios para el establecimiento de un tribunal penal internacional de carácter permanente. En 1998 se firmó el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI).

Capítulo II: TRIBUNALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra civil.

Las propuestas para crear tribunales internacionales encargados de establecer la responsabilidad penal de individuos por la comisión de determinados delitos contra los derechos humanos han sido de diferente tipo. Los juicios seguidos ante los Tribunales de Nuremberg y Tokio constituyeron el inicio de la aplicación del principio de responsabilidad penal individual por tales actos, pero las circunstancias en las que desarrollaron sus actividades impiden considerarlos como modelos de la justicia penal internacional.

Es a partir de la constitución del Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, así como de la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en donde se establecen las bases de un sistema penal internacional con órganos jurisdiccionales encargados de investigar y determinar la responsabilidad penal individual por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos.

Las características de estos tribunales son las siguientes:

üSon tribunales internacionales, creados por un órgano internacional de acuerdo a procedimientos del Derecho Internacional Público. En el caso de los tribunales para la ex Yugoslavia y para Rwanda, su creación obedeció a una decisión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. En el caso de la Corte Penal Internacional, su Estatuto fue aprobado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma en 1998.

üSon tribunales que juzgan individuos. En este sentido, sólo tienen competencia para conocer casos en los que se deba determinar la responsabilidad individual de los sujetos que han participado dentro de los contextos de violencia que se desarrollaron en la Ex-Yugoslavia y Rwanda, o que incurran en algunos de los delitos previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

üSon tribunales con competencia para determinar la responsabilidad penal de las personas sometidas a su jurisdicción, imponiendo las penas privativas de libertad respectivas, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y la situación personal del acusado.

üSon tribunales independientes, es decir, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales no están subordinados ante los órganos u asambleas que decidieron su creación o aprobaron su Estatuto.

üSon tribunales colegiados, pues están integrados por varios magistrados, provenientes de distintas regiones del mundo.

La rama del Derecho que aborda el tema de los tribunales penales internacionales es el Derecho penal internacional, cuyo objeto de estudio lo constituye la normativa referida a los delitos tipificados a nivel internacional y a los tribunales internacionales con competencia para determinar la responsabilidad por la comisión de estos delitos y establecer las sanciones respectivas, aspectos que asimismo se establecen por medio de instrumentos internacionales de carácter convencional. Por este motivo, para el estudio de los tribunales penales internacionales se requiere emplear conceptos e instituciones del Derecho Penal y del Derecho Internacional.

Ahora bien, como sostiene GARZON CLARIANA: "la cooperación internacional, para poder materializarse, requiere de la concurrencia de .tres elementos: una pluralidad de sujetos cooperantes, una actividad y unos fines determinados."[7]

1. Los Tribunales Penales Internacionales Ad-doc

A. El Tribunal Internacional Penal para la Ex Yugoslavia

Yugoslavia surgió como un Estado al final de la Segunda Guerra Mundial, inspirado en principios federativos y democráticos. Tras la muerte del Mariscal Tito en 1980, artífice de la unión de los territorios de Eslovenia, Croacia, Bosnia Hersegovina, Montenegro, Serbia, Macedonia y las provincias autónomas de Kosovo y Vojvodina, salen a la luz viejas discrepancias étnicas y religiosas entre las distintas repúblicas. Este conflicto se agudiza por problemas económicos producidos tras la caída del muro de Berlín en 1989 y la posterior disolución del Pacto de Varsovia.

Luego de estos sucesos, se inician pugnas étnicas internas que derivan en un proceso de escisión del territorio yugoslavo, iniciado con la declaración de independencia por parte de Croacia y Eslovenia, el 25 de junio de 1991, debido principalmente al temor que causaba el mensaje ultranacionalista de los líderes servios, al mando de Slobodan Milosevic.

El conflicto se agrava en marzo de 1992, cuando los ciudadanos de Bosnia-Herzegoviana se pronuncian en un referéndum a favor de su independencia de la República Federal. Esta posición no fue aceptada por el denominado "Parlamento del Pueblo servio" (constituido por los bosnios de la etnia servia), que proclama a su vez la independencia de la "República Servia de Bosnia-Herzegoviana", con la pretensión de separarse de la nueva República de Bosnia-Herzegovina y unirse con todos los servios de la antigua Yugoslavia para dar vida a la "Gran Patria Servia", viejo ideal de este grupo étnico-religioso.

Con este mismo propósito, los servios (que para abril de 1992 ya han constituido una nueva República Federal de Yugoslavia, integrada por los territorios de Servia y Montenegro), iniciaron un proceso de purificación étnica, que incluyó ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas de personas, torturas, tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias, violaciones sistemáticas, embarazos y prostitución forzadas de mujeres, etc.

Para finales de 1992, habían alrededor de 50,000 muertos y 2 millones de desplazados y refugiados, al mismo tiempo que Servia ocupaba el 70% del territorio yugoslavo

A. Creación del Tribunal

Ante este conflicto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a través de su Resolución 808 (1993), de 22 de febrero de 1993, decidió establecer un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y pidió al Secretario General de esta organización que presentara un informe sobre esta cuestión.

El informe del Secretario General, que contenía el Estatuto del Tribunal Internacional, fue presentado al Consejo de Seguridad, el cual, actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, lo aprobó mediante su resolución 827 (1993) de 25 de mayo de 1993, quedando de esa forma establecido el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia.

De acuerdo a su Estatuto, las competencias del Tribunal Internacional para la ex -Yugolavia son las siguientes:

Competencia

Estatuto del Tribunal Internacional para la Ex-Yugoslavia

En razón a la materia (ratione materiae)

El Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia tiene competencia para juzgar los siguientes actos:

v    Infracciones a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949: De acuerdo al Artículo 2º del Estatuto, el Tribunal Internacional está habilitado para perseguir a las personas que cometan o den la orden de cometer infracciones graves a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, los siguientes actos dirigidos contra personas o bienes protegidos por los términos de las disposiciones de dicha Convención:

a) El homicidio intencionado;

b) La tortura o los tratamientos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

c) Causar grandes sufrimientos intencionadamente, o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

d) La destrucción y la apropiación de bienes no justificada por necesidades militares, ejecutadas de forma ilícita e innecesaria a gran escala;

e) Obligar a un prisionero o a un civil a servir en las fuerzas armadas enemigas;

f) Privar a un prisionero de guerra o a un civil de su derecho a ser juzgado de forma legítima e imparcial;

g) La expulsión o el traslado ilegal de un civil o su detención ilegal;

h) La toma de civiles como rehenes.

v    Violaciones a las leyes o prácticas de guerra: De acuerdo al Artículo 3º del Estatuto, tales violaciones comprenden, sin que esto impida reconocerse otras, las siguientes:

a) El empleo de armas tóxicas o de otras armas concebidas para causar sufrimientos inútiles;

b) La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, o la devastación no justificada por exigencias militares;

c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de ciudades, pueblos, viviendas o edificios no defendidos;

d) La toma, destrucción o daño deliberado de edificios consagrados a la religión, a la beneficencia y a la enseñanza, a las artes y a las ciencias, a los monumentos históricos, a las obras de arte y a las obras de carácter científico;

e) El pillaje de bienes públicos o privados.

v    Genocidio: De acuerdo al Artículo 4º del Estatuto, el Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que hayan cometido genocidio, tal cual está definido en el párrafo 2 del mencionado artículo, o cualquiera de los actos enumerados en el párrafo 3 del mismo artículo.

Artículo 4, inciso 2.- Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto a tal:

a) Asesinato de miembros del grupo;

b) Graves atentados contra la integridad física o psíquica de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que conlleven su destrucción física total o parcial;

d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo.

v    Artículo 4, inciso 3. Los siguientes actos serán castigados:

a) El genocidio;

b) La colaboración para la comisión de genocidio;

c) La incitación directa y pública a cometer genocidio;

d) La tentativa de genocidio;

e) La complicidad en el genocidio.

v    Crímenes contra la humanidad.- De acuerdo al Artículo 5 del Estatuto, el Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:

a) Asesinato;

b) Exterminación;

c) Reducción a la servidumbre;

d) Expulsión;

e) Encarcelamiento;

f) Tortura;

g) Violaciones;

h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;

i) Otros actos inhumanos.

En razón a la persona (ratione personae)

De acuerdo al Artículo 6º del Estatuto, El Tribunal Internacional tiene competencia para establecer la responsabilidad penal de "personas físicas", de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.

En razón al territorio (ratione loci)

De acuerdo al Artículo 8º del Estatuto, la competencia del Tribunal Internacional se extiende al territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas territoriales.

En razón al tiempo (ratione temporis)

De acuerdo al Artículo 8º del Estatuto, la competencia del Tribunal Internacional se extiende al período que comienza el 1º de enero de 1991. De acuerdo a la resolución 827 (1993) de 25 de mayo de 1993), dicha fecha se extenderá hasta aquella determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

B. Estructura

Los órganos del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia son:

Las Salas: Se han creado dos Salas de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones. Las Salas de Primera Instancia están integradas por 3 jueces cada una y la de Apelaciones por 5. En total, el Tribunal está integrado por once magistrados, elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre una lista presentada por el Consejo de Seguridad, para un mandato de 4 años. Pueden ser reelegidos.

Estos once jueces eligen al presidente de Tribunal, quien además deberá integrar la Sala de Apelaciones y presidirla. Corresponde al presidente del Tribunal designar que Sala integra cada juez, previa consulta con los mismos. En el caso de los jueces de las Salas de Primera Instancia, ellos eligen un presidente, responsable de todos los procedimientos ante la misma.

El Fiscal: Constituye un órgano autónomo e independiente dentro del Tribunal, encargado de la etapa de investigación y de las diligencias previas necesarias en cada caso. Después de adelantar la investigación pertinente, el Fiscal decide si ha lugar o no la presentación de una acusación, cuya validez examinará un magistrado de la sala de primera instancia.

El Fiscal es nombrado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tras una propuesta del Secretario General, por un mandato de 4 años, en base a su calidad moral y su sólida experiencia en la instrucción de asuntos criminales.

La Secretaría: Se encarga de la administración y servicios del Tribunal y es común a las Salas y al Fiscal. Esta compuesta por un Secretario (designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, tras consultar con el presidente del Tribunal, por un periodo de 4 años renovables), y el personal (nombrado por el Secretario General por recomendación del Secretario del Tribunal).

B. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR)

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar y condenar a los autores o promotores del genocidio ruandés.

El 6 de abril de 1994, los presidentes de Ruanda y Burundi, Juvenal Habyarimana y Cyprien Ntaryamira respectivamente, murieron al precipitarse a tierra el avión en que viajaban, producto de un atentado terrorista, cuando este se encaminaba a aterrizar en la capital Kigali.

Este hecho provocó el inicio de una masacre inconmensurable que afectó a las comunidades hutu y tutsi que habitaban desde tiempos inmemoriales en la zona de los Grandes Lagos africanos. Durante cerca del período de un mes, facciones de hutus atacaron a tutsis y hutus moderados. Ante estos graves hechos, las Naciones Unidas, fuertemente criticadas, al igual que Estados Unidos, Francia y Bélgica por su inacción en los peores momentos de la masacre, tomó la iniciativa de intervenir a gran escala en la zona con el fin de detener la masacre.

Los antecedentes revelados por la prensa de la época conmovieron e impactaron a la opinión pública del mundo, ante el hecho de producirse un genocidio después de 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con estos antecedentes, y por la solicitud expresa de Ruanda -que ocupaba un puesto no permanente del Consejo de Seguridad en esa época-, se decidió que en virtud de los dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que ordena al Consejo tomar las medidas necesarias para restablecer la paz y la seguridad del mundo, se decidió establecer un Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

B.1. Estructura

El Tribunal creado por la Resolución Nº 955 del 8 de noviembre de 1994 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tiene como base una estructura similar al del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Tiene su sede en la ciudad de Arusha, en Tanzania, y su presidente es Erik Møse, de Noruega.

Se compone por tres salas o cámaras de primera instancia, conformadas por 3 jueces. El 14 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad por resolución, agregó a la lista permanente de 16 jueces, una de 8 jueces ad Litem para completar e integrar las salas del Tribunal. Fuera de estas tres salas de primera instancia, el TPIR comparte una cámara o sala de apelaciones con el TPI para la ex Yugoslavia.

Además el Tribunal cuenta con una Fiscalía, dirigida por Hassan Bubacar Jallow de Gambia. Esta se encarga de buscar evidencias de las autorías individuales de los crímenes investigados por la Corte, en conjunto con una Unidad de Evidencia, y al mismo tiempo de acusar ante el Tribunal a las personas investigadas.

B.2. Funcionamiento:

El funcionamiento de la Corte se rige por los siguientes principios en cuanto a la materia:

  1. Genocidio;
  2. Crímenes contra la humanidad; y
  3. Violaciones al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra.

En cuanto al tiempo, son los delitos cometidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. Y en cuanto a los intervinientes, pueden ser tanto ruandeses como extranjeros que se encontraban en Ruanda al momento de cometerse los crímenes.

A fines de octubre de 2005, el Tribunal había ordenado la detención de más de 500 personas, de las cuales 71 habían sido puestas a su disposición. De todas ellas 6 estaban cumpliendo sentencia firme en Malí, mientras que el resto (salvo 6 que fueron liberados) se encontraba pendiente de juicio o sentencia.

B.3. Caso Akayesu

Constituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declaró a un acusado culpable de violación por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, y no por haberla cometido personalmente. El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.

Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 02 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 02 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida. Akayasu cumple condena de cadena perpetua en una prisión de Malí.

C. Cámara Extraordinaria de las Cortes de Camboya

El Tribunal de Camboya es un Tribunal Especial de carácter mixto, constituido en el Reino de Camboya y con el apoyo de la comunidad internacional representada por la Organización de las Naciones Unidas, pretenden juzgar a los líderes sobrevivientes del régimen de los Jemeres Rojos que gobernó el país entre 1975 y 1979 y al cual se le atribuye la desaparición de al menos un millón y medio de personas.

C.1. Acontecimientos

1975

El 17 de abril: Los Jemeres Rojos llegan al poder y constituyen la Kampuchea Democrática. En mayo de 1975 Amnistía Internacional envía el primer cable de preocupación al nuevo gobierno por ejecución de opositores. Los reportes de dicha organización serían reiterados en febrero y mayo de 1976 y en 1978 prepara un informe de acusación ante la ONU y la solicitud de llevar un juicio contra los líderes de ese gobierno.

1977

François Ponchaud publica su obra "Camboya, Año Cero" con sus propios testimonios y los camboyanos que huyeron a los campos de refugiados en Tailandia. Gareth Porter y otros intelectuales descalifican la obra asegurando que eran exageraciones de Ponchaud. Noam Chomsky defiende intelectualmente el régimen de los jemeres rojos hasta que lee la obra de Ponchaud y ambos inician un intercambio de correspondencia.

1978

25 de diciembre: Vietnam lanza una invasión a Camboya. En las filas se encuentran muchos dicidentes de los jemeres rojos y de otros movimientos políticos que se habían refugiado en Vietnam. Jugarán un papel clave en la historia que sigue.

1979

Octubre: Cae el regimen de los Jemeres Rojos debido a la invasión del Vietnam. Tal movimiento político se retira al noroeste del país y comienza una guerra de guerrillas, primero contra el Vietnam, después en 1993 contra el nuevo gobierno del Reino de Camboya. Camboya queda divida en dos estados y uno corresponde al de los jemeres rojos.

1991

Octubre: Se firma el Acuerdo de Paz de Paris. Amnistía Internacional insiste en la necesidad de juzgar a los responsables de las masacres.

1996

Leng Sary, Ministro de Relaciones Internacionales de la Kampuchea Democrática es amnistiado. AI protesta ante la Asamblea Nacional.

1998

16 de abril: Tras la muerte de Pol Pot, Human Rights Watch dijo en Tailandia ante un grupo de países conocidos como "Amigos de Camboya", que se deben continuar los esfuerzos para llevar a los líderes sobrevivientes de los Jemeres Rojos ante un Tribunal Internacional de Justicia. La directora de esa organización, Sidney Jones, dijo que "Pol Pot pudo ser la más importante figura en los Jemeres Rojos, pero él no fue el único responsable de las masacres"

1999

Es capturado Duch, el director del centro de torturas S-21. Es puesto en una prisión militar sin juicio.

2003

31 de marzo: La ONU presenta un reporte sobre el juicio a los Jemeres Rojos que establece la constitución de un tribunal mixto: (jueces extranjeros y nacionales).

2006

20 de julio: El ex rey Norodom Sihanouk pide que los restos de las víctimas del genocidio sean cremadas: El ex rey dijo que los huesos de las víctimas deberían ser quemados de acuerdo con la tradición budista, en lugar de ser mostrados para "el placer de turistas", aunque el gobierno argumenta que los mismos son evidencias para el juicio que el Tribunal Internacional llevará a cabo el próximo año.

21 de julio: Murió el Carnicero de los Jemeres Rojos, Ta Mok. Murió en el Hospital Militar de Phnom Penh uno de los máximos dirigentes de los Jemeres Rojos, Ta Mok, después de haber sido internado algunas semanas antes por problemas de presión. Ta Mok, conocido como el Carnicero y pieza clave en el juicio que se adelantará contra los Jemeres Rojos, murió a la edad de 82 años.

24 de julio: Líder de la oposición pide más protección para testigos y acusados. El líder de la oposición, Sam Rainsy, pidió más protección para testigos y acusados del juicio a los Jemeres Rojos, después de conocer la noticia del fallecimiento de Ta Mok. Para el dirigente político, este es un tema de vital importancia y las personas directamente implicadas deben tener todas las garantías posibles como seguridad física y salud.

14 de agosto: – Ta Mok, llorado por cientos, temido por millones, fue el titular del periódico camboyano en inglés Phnom Penh Post (28 de julio – 10 de agosto) en referencia al funeral de uno de los más importantes líderes de los Jemeres Rojos. De hecho, el funeral en la ciudad de Anlong Veng, uno de los antiguos fuertes de dicha agrupación, se vio asistida por una multitud que asistió a las ceremonias budistas entre el 22 y 24 de julio pasados para despedir al antiguo y controvertido líder del régimen que gobernó el país entre 1975 y 1979. "Ciertamente aquellos que derramaron lágrimas durante su funeral en aquel antiguo fuerte de los JR (…) no incluyeron las lágrimas de las víctimas o familiares de más de 20 mil civiles que fueron llevados al campo para ser asesinados o forzados a laborar después de que los soldados de Ta Mok capturaran Oudong en marzo de 1974", escribe el medio de comunicación en su portada.

2007

Julio: El Tribunal hace oficial el arresto de Duch quien estaba en una prisión militar sin juicio.

19 de septiembre: Nuon Chea puesto bajo custodia: El segundo a mando después de Pol Pot, Nuon Chea, fue puesto bajo custodia por la policía camboyana con observadores internacionales y periodista. El líder de los jemeres rojos fue detenido en la ciudad fronteriza con Tailandia de Pailín y que fuera uno de los fuertes de los jemeres rojos y llevado a Phnom Penh en donde permanecerá en prisión a la espera de ser llamado a juicio por crímenes contra la humanidad y genocidio. Nuon Chea era el hombre más importante en el movimiento después de Pol Pot, aunque siempre ha negado que durante su regimen Camboya haya experimentado un genocidio. El arresto de Nuon Chea es quizá uno de los más importantes en la historia del Tribunal y deja en la cuerda floja la protección que tienen personajes como Ieng Sary y Khieu Samphan que en la actualidad gozan del privilegio de amnistía debido a que se acogieron a los diálogos de paz con el gobierno en 1989.

Un templete en las fosas comunes lleno de cráneos de las víctimas, es una de las pruebas del sanguinario régimen

12 de noviembre: Ieng Sary es arrestado: Detenido Ieng Sary, quien fuera amnistiado durante los diálogos de paz que el gobierno de Hun Sen y los Jemeres Rojos firmaron en 1989. El lidere de dicho movimiento, quien fue el ministro de relaciones exteriores de la Kampuchea Democrática, fue arrestado por la policía camboyana en su residencia en Phnom Penh y conducido al lugar en donde deberá estar pronto a responder ante el Tribunal Internacional. También fue arrestada su esposa, Ieng Thirith, bajo similares cargos de crímenes contra la humanidad.

19 de noviembre: Khieu Samphan es arrestado: Llamado "el cerebro del movimiento", presidente de la Kampuchea Democrática, uno de los principales ideólogos de los jemeres rojos, fue arrestado en las horas de la mañana por la policía camboyana en Phnom Penh, a donde había ido para chequeos médicos. Con el arresto de Samphan, la máxima cúpula de los jemeres rojos queda bajo custodia: Duch, Nuon Chea, Ieng Sary, Ieng Thirith y Khieu Samphan. De los máximos dirigentes que lideraron el casi extinto movimiento, solo cuatro han fallecido: Pol Pot, Khieu Ponnary, Ta Mok y Son Sen.

21 de noviembre de 2007: Duch, director del centro de interrogación, torturas y ejecuciones, enfrenta por primera vez la Corte en debate público. Acusado de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Se le imputan 14 mil órdenes de tortura en S-21. Duch apeló a la Corte que se tenga en cuenta que fue detenido por el espacio de 8 años, 6 meses y 10 días sin juicio. Asistieron a esta primera sesión pública 500 víctimas, diplomáticos, periodistas y otras personas escogidas por sorteo.

C.2. Constitución [

Estudiosos de la ONU sobre el caso de los Jemeres Rojos concluyeron que entre 20 y 30 personas relacionadas con el régimen deberían ser llevadas a un juicio por Crimen contra la humanidad y específicamente por genocidio. El gobierno de Hun Sen no aceptó en principio dicha propuesta, sino que argumentó que cualquier juicio debía hacerse a la manera de Sudáfrica con una comisión que investigara los casos. Muchos líderes camboyanos alegaron que reabrir los expedientes de los Jemeres Rojos era reabrir viejas heridas en la sensible sociedad camboyana.

El nombre oficial del Tribunal es "Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia" (Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya).

Propósito: Llevar a la justicia a los principales líderes de la Kampuchea Democrática y sus más reconocidos responsables de serios crímenes cometidos en Camboya entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979.

Conformación: La Cámara está conformada por jueces y fiscales.

Los co-jueces se encargan de la recolección de evidencias. Un caso sólo será llevado cuando se tengan suficientes evidencias de que el sujeto fue de hecho un líder de la Kampuchea Democrática o es sujeto responsable de serios crímenes.

Los co-fiscales, con suficientes evidencias, decidirán qué sujeto será acusado formalmente de crímenes. Sin embargo, la mayoría de las investigaciones serán hechas por los co-jueces. Una vez comience el Juicio, los fiscales presentarán las evidencias ante la Corte.

El principal defensor fue elegido por las Naciones Unidas y es el responsable de asegurar que se den todas las condiciones reconicidas internacionalmente en una corte. Si el acusado no puede tener un abogado, el principal defensor tiene la obligación de proveer uno que esté a la altura de las condiciones requeridas.

Los jueces de la Cámara Pre-Jucio son aquello que, en el caso en que los co-jueces y co-fiscales no se ponen de acuerdo en sentar una acusación formal, toman la decisión. Ni los co-fiscales ni los co-jueces pueden bloquear un caso con suficientes evidencias.

Los jueces en la Cámara del Juicio son los que escuchan las evidencias presentadas por la fiscalía y la defensa. Consideran ambas partes y determinan la inocencia o culpabilidad. Los jueces deben presentar un reporte escrito que explica las razones de su decisión en orden de culpabilidad. Al menos cuatro jueces deben estar de acuerdo que una persona es culpable.

Los jueces de la Cámara Alta escuchan los casos después de que estos fueron procesados en la Cámara del Juicio. La Cámara Alta puede revertir una condena o una presunción de inocencia. Cinco de los jueces de la Cámara Alta deben estar de acuerdo para poder determinar que una persona es culpable. Esta también puede optar por no escuchar un caso y ello implica una aprobación tácita de la decisión de la Cámara del Juicio.

D. Tribunal Especial para Sierra Leona

El Tribunal Especial para Sierra Leona fue dispuesto conjuntamente por el Gobierno de Sierra Leona y las Naciones Unidas. Su mandato es procesar a quienes tienen la mayor responsabilidad por las graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho de Sierra Leona, ocurridos en el territorio de Sierra Leona desde el 30 de noviembre de 1996.

Mucha de la inestabilidad de los regímenes desde el golpe de Strasser en 1992 puede culparse a la prolongada guerra civil que empezó en marzo de 1991. Una rebelión, dirigida por Foday Sankoh del Frente Revolucionario Unido (FRU o RUF por sus siglas en inglés), empezó en la región sur-oriental del país y en marzo de 1995, había afectado a todos los distritos menos uno del país. La dirección del RUF está principalmente compuesta por personas temne, al igual que la mayor parte de sus tropas. El propio Sankoh y la mayoría de sus lugartenientes son temne y luchan según ellos contra la hegemonía Mende. Ahmed Tejan Kabbah es medio Mende y su SLPP (Partido Popular de Sierra Leona) es fundamentalmente Mende. El RUF ha denunciado en repetidas ocasiones que el SLPP ha marginado a los grupos étnicos que no sean mende y que han empleado un criterio étnico en la designación de los ministros del Gobierno. Tras el golpe mayo de 1997, sin embargo, el RUF pidió a Sankoh que apoyara al nuevo gobierno militar del comandante Johnny Koroma. Los hasta entonces rebeldes optaron asociarse con el gobierno militar, pero entonces, los Kamajors, las milicias mende organizadas en base a los grupos de caza tradicionales, tomó el relevo de la lucha contra el gobierno del RUF.

Las consecuencias de esta interminable guerra civil son que entre diez y quince mil civiles del nordeste y sudeste han perdido la vida desde 1991, asesinados por ambos ejércitos o por inanición y la mitad de la población del país (2 millones de personas) se han visto obligadas a abandonar sus hogares y desplazarse a zonas más seguras alguna vez durante el conflicto. Los distritos más afectados han sido Moyamba, Bo, Kenema, Kailahun, Tonkolili, Kono y Pujehun.

La esperanza de estabilización durante el verano de 1998, a partir de la intervención de las tropas de la ONU, compuestas por tropas nigerianas del ECOMOG pronto fue rota tras las atrocidades contra los civiles durante los meses siguientes. Los llamamientos de Foday Sankoh a sus propias tropas a deponer las armas no han servido de nada, en parte porque ambas partes temen que tras la paz vendrían los juicios por traición y crímenes contra la humanidad que podrían involucrar al propio Sankoh.

En el año 2002, con el apoyo de la comunidad internacional, se logró poner fin a la guerra civil. La misión internacional para la paz, de la ONU, anunció el fin de las hostilidades el 14 de Enero de 2002[8] Ese mismo año se celebraron elecciones libres.[9]

A pesar del fin de la guerra, los problemas socioeconómicos que la provocaron siguen presentes en Sierra Leona, algunos temen el rebrote de la violencia[10]

Una vez terminada la guerra civil, se constituyó un tribunal internacional para condenar a los responsables de las atrocidades que se cometieron contra los civiles sierraleoneses. De esta forma, en el año 2007 fueron condenados Alex Tamba Brima, Brima Bazzy Kamara y Santigie Borbor Kan. También el ex presidente de Liberia, Charles Taylor fue proceso por los crímenes que se cometieron durante la guerra civil, ya que apoyó a los rebeldes, con armas, a cambio del tráfico de diamantes. Se lo extraditó al país, pero la creciente inestabilidad por su presencia obligó a que se lo llevara ante el tribunal de la Haya para su juzgamiento.

Capítulo III: EL ESTATUTO DE ROMA Y EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte norteamericana la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.

Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países).

Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

1. Antecedentes históricos: de Nürnberg y Tokio a Ruanda y la ex Yugoslavia

Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas, vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939.

Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre 1945 y 1949, el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la Carta de Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus principales organizaciones.

Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.

La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente.

1.1. La legitimidad

Aunque la legitimidad del Tribunal estuvo en entredicho desde el primer momento -al no existir precedentes similares en toda la historia del enjuiciamiento universal-, los trabajos realizados para la tipificación de los delitos (también hasta entonces insólitos en su magnitud) y los procedimientos para el desarrollo de la causa servirían en adelante para la constitución de la justicia internacional.

De este modo, se concretaron conceptos sobre delitos anteriormente ausentes o vagamente definidos, como el de crimen contra la humanidad, evocado en la Convención de La Haya de 1907. También resultó modificado el enfoque tradicional de las reglas del derecho internacional que se centraban en las relaciones entre Estados, pero no en los derechos y deberes de las personas. Desde entonces, los delitos cometidos por individuos de una nación a lo largo y ancho de varios países podrían ser juzgados internacionalmente por el conjunto de los países afectados, como fue precisamente en la formación del Tribunal de Núremberg.

1.2. Los delitos

Cuatro fueron los delitos imputados a los acusados[11]:

v    Crímenes de guerra, la existencia de asesinatos, torturas y violaciones, hechos contrarios a las Leyes de la Guerra.

v    Crímenes contra la humanidad, cuando se enfrentaba el exterminio y la muerte en masa.

v    Genocidio, cuando se daba muerte a todo un grupo étnico determinado.

v    Guerra de agresión, sobre la base de una premeditación para alterar la paz y entendida como el proceso para atentar contra la seguridad interior de un Estado soberano.

1.3. Los acusados:

De 4.850 peticiones de procesamientos individuales, fueron acusadas 611 personas. A los grupos se les catalogó entre organizaciones no criminales, donde se encontraba la estructura del Estado (Gobierno y Ejército) y las criminales, que fueron todas aquellas estructuras paralelas del poder nazi como la Gestapo, la SS y el Partido Nazi. Los más destacados fueron: Karl Dönitz, gran almirante de la Flota Alemana y sucesor de Adolf Hitler tras su suicidio; Rudolf Hess, general de las SS y lugarteniente de Hitler, huido a Gran Bretaña y capturado en 1941; Hermann Goering, Comandante de la Luftwaffe y presidente del Reichstag; Alfred Jodl, jefe del Estado Mayor de la Wehrmacht; Wilhelm Keitel, jefe del Alto Mando de Wehrmacht; Alfred Rosenberg, ideólogo del Partido Nazi; Joachim von Ribbentrop, ministro de Asuntos Exteriores; Albert Speer, arquitecto y ministro de Armamentos; Franz von Papen, embajador nazi en Austria y Turquía.

Entre quienes habían muerto y huido antes de ser juzgados se encontraban: Adolf Hitler, Joseph Goebbels, Ministro de Propaganda que se suicidó al igual que Heinrich Himmler, jefe de la Gestapo e ideólogo del exterminio judío, y los huidos Adolf Eichmann, alto dirigente del Partido Nazi encargado de la logística del exterminio, y Martin Bormann, secretario personal de Hitler desde 1942.

1.4. Los juicios

Acusados durante uno de los Procesos de Núremberg conocido como Juicio de los Ministros: de izquierda a derecha en la primera fila: Secretarios de estado Ernst von Wiezsaecker, Gustav Adolf Steengracht von Moyland, Wilhelm Keppler y Ernst Wilhelm Bohle. Segunda fila: Jefe de prensa Otto Dietrich, General de la SS Gottlob Berger, Jefe de Inteligencia Walter Schellenberg y Ministro de Finanzas del Reich Lutz Schwerin von Krosigk. En la parte inferior de la fotografía la defensa.

Propiamente existe un juicio llevado a cabo por el Tribunal Penal Militar Internacional, instituido por medio de la Carta de Londres, en 1945. Existieron además una serie de juicios llevados a cabo con posterioridad al principal, donde se juzgaron a los funcionarios menores del Estado, Ejército, doctores e industriales alemanes.

La lista de los juicios es la siguiente:

1.            El Juicio de los doctores, seguido contra 24 médicos quienes practicaron macabras investigaciones en humanos en los campos de concentración. El más famoso de ellos, el ángel de la muerte Josef Mengele logró huir, ya que los aliados desconocían su identidad y los crímenes que él había cometido.

2.            El juicio contra Erhard Milch, mariscal de campo alemán, acusado de graves crímenes en campos de concentración.

3.            El Juicio de los Jueces, seguidos contra 16 abogados y jueces que establecieron el aparataje jurídico nacionalsocialista.

4.            El Juicio de Pohl, seguido contra la oficina Endlösung, encargada administrativa de los campos de concentración y exterminio. Su jefe era Oswald Pohl.

5.            El Juicio de Flick, seguido contra el industrial alemán Friedrich Flick, por la utilización de trabajo esclavo y crímenes contra la humanidad.

6.            El Juicio a la IG Farben empresa química industrial alemana, que al igual que Flick y Krupp, usufructuó del trabajo esclavo.

7.            El Caso austral o Juicio de los rehenes, en el cual se persiguió la responsabilidad del alto mando alemán por las masacres y graves violaciones a las Leyes de la Guerra durante la Campaña de los Balcanes.

8.            El Juicio RuSHA seguido contra los promotores de la idea de pureza racial y del programa Lebensborn.

9.            El macabro Juicio a los Einsatzgruppen, seguida contra las brigadas de la muerte de las SS que practicaban el exterminio local de los judíos por medio de los Einsatzgruppen.

10.          El Juicio de Krupp, seguido contra los dirigentes del famoso grupo industrial, por su participación en la preparación de la guerra y la utilización de trabajo esclavo durante la guerra.

11.          El Juicio del Alto Mando, seguido contra los generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea alemana, por la comisión de graves y terribles atrocidades durante la guerra.

12.          El juicio principal: contra las principales figuras del Estado y Ejército Nazi se llevó a cabo en el Palacio de Justicia de Núremberg.

1.5. Acusados y sus penas

Durante el juicio principal la Fiscalía del Tribunal presentó acusación en contra de 24 líderes nazis. De todo ellos sólo Albert Speer, Hans Frank y Baldur von Schirach expresaron su remordimiento por los crímenes cometidos.

En resumen el tribunal dictó 11 condenas a muerte, 3 condenas a presidio perpetuo, 2 a veinte años, y una a 15 y otra a 10 años. El dueño de las fábricas Krupp fue declarado incapaz de soportar un juicio. Hans Fritzsche, Franz von Papen y Hjalmar Schacht fueron absueltos de sus cargos.

Nombre

Cargo

Sentencia

Martin Bormann

Sucesor de Hess como secretario del Partido Nazi

Muerte (en ausencia)

Hans Frank

Gobernador General de la Polonia ocupada

Muerte

Wilhelm Frick

Ministro del Interior, autorizó las Leyes Raciales de Núremberg

Muerte

Hermann Göring

Comandante de la Luftwaffe y presidente del Reichstag.

Muerte

Alfred Jodl

Jefe de Operaciones de la Wehrmacht

Muerte

Ernst Kaltenbrunner

Jefe de la RSHA y de los einsatzgruppen

Muerte

Wilhelm Keitel

Comandante de la Wehrmacht

Muerte

Joachim von Ribbentrop

Ministro de Relaciones Exteriores

Muerte

Alfred Rosenberg

Ideólogo del racismo y Ministro de los Territorios Ocupados

Muerte

Fritz Sauckel

Director del programa de trabajo esclavo

Muerte

Arthur Seyss-Inquart

Líder del Anschluss y gobernador de los Países Bajos ocupados

Muerte

Julius Streicher

Jefe del periódico antisemita Der Stürmer

Muerte

Walter Funk

Ministro de Economía

Cadena perpetua

Rudolf Hess

Ayudante de Hitler

Cadena perpetua

Erich Raeder

Comandante en jefe de la Kriegsmarine

Cadena perpetua

Albert Speer

Líder nazi y Ministro de Armamento

20 años

Baldur von Schirach

Líder de las Juventudes Hitlerianas

20 años

Konstantin von Neurath

Ministro de R.R.E.E., "Protector" de Bohemia y Moravia

15 años

Karl Dönitz

Sucesor designado de Hitler y comandante de la Kriegsmarine

10 años

Hans Fritzsche

Ayudante de Joseph Goebbels en el Ministerio de Propaganda

Absuelto

Franz von Papen

Ministro y vicecanciller

Absuelto

Hjalmar Schacht

Ex presidente del Reichsbank

Absuelto

Gustav Krupp

Industrial que usufructuó del trabajo esclavo

Sin condena

Robert Ley

Jefe del Cuerpo Alemán del Trabajo

Sin condena

1.6. Cumplimiento de las penas

Los condenados a muerte fueron ejecutados el 16 de octubre de 1946, por vía de ahorcamiento. Hermann Göring se suicidó en la víspera con una cápsula de cianuro, y Robert Ley el 25 de octubre de 1945, antes del veredicto. Después de su ahorcamiento, los restos fueron incinerados y las cenizas desperdigadas en el río Isar.

Martin Bormann fue juzgado y condenado en ausencia, pese a que con posterioridad se supo que murió durante la caída de Berlín, el 2 de mayo de 1945.

Los condenados a cadena perpetua cumplieron su pena en la Prisión de Spandau, hasta la muerte del último de ellos, Rudolf Hess, en 1987. De todos los condenados a penas de cárcel, sólo cuatro las cumplieron a cabalidad, ya que Neurath (en 1954), Raeder (en 1955) y Funk (en 1957) fueron liberados. Durante más de 20 años el único ocupante fue Hess, después de la liberación de Speer en 1966.

1.7. Efectos posteriores

El conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto en Núremberg como en Tokio, significaron el establecimiento de reglas básicas de persecución de criminales de guerra y la determinación de tales delitos.

Dentro de estos efectos, sirve destacar que el Tribunal fijó las bases de lo que sería llamado erróneamente los Principios de Núremberg, hoy recogido en varios aspectos en los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda.

El principal legado de estos Tribunales Internacionales (Tokio y Núremberg) es la Corte Penal Internacional, establecida en Roma en 1998 y que cuenta como base fundante de sus reglas de procedimiento los Estatutos de los Tribunales de Núremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda.

Fue de vital importancia, también, al redactarse:

v    La Convención contra el Genocidio de 1948.

v    Declaración Universal de Derechos Humanos 1948.

v    Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977.

2. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".[12]

Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte norteamericana la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.

Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

  1. La Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.

a)     Características del Tribunal Penal Internacional

La Parte IX del Estatuto trata de la cooperación internacional y la asistencia judicial. Los artículos 86 a 101 están, pues, dedicados a definir las facultades y procedimientos de asistencia que pueden ser utilizados por la CPI a través de sus diferentes órganos e instancias. En lo esencial es de señalar que la CPI puede desarrollar actos de asistencia activa y pasiva. Puede por tanto actuar como ente requirente o requerido (Cfr. Arts. 87,96, 98).

La normatividad comprende la asistencia en medidas de primer, segundo y tercer grado. Es decir, pueden materializarse en procedimientos de comunicación, de suministro y recepción de pruebas, de aplicación de medidas sobre bienes, e incluso de extradición. Sin embargo, a este último tipo de cooperación se le denomina actos de detención y entrega (Cfr. Arts.89 a 92)

Entre las principales medidas de asistencia que contempla el Estatuto (Cfr. Art.93) se encuentran las siguientes:

-       Ubicación y Detención de Personas

-       Entrega de Personas Detenidas

-       Identificación de Personas y Objetos

-       Actuación y Presentación de pruebas

-       Interrogatorio de Personas(Exhortos o Cartas Rogatorias)

-       Notificación de Documentos

-       Comparecencia voluntaria de Peritos y Testigos

-       Traslado Provisional de Personas Detenidas

-       Realización de Inspecciones Oculares

-       Exhumación y Examen de Cadáveres y fosas comunes

-       Allanamientos y Decomisos

-       Transmisión de Registros y Documentos, incluso Oficiales

-       Protección de Victimas y Testigos

-       Preservación de Pruebas

-       Identificación e inmovilización del Producto del Crimen

-       Incautación y Congelamiento de Bienes Derivados del Producto del Crimen para su posterior Decomiso

-       Cualquier otro Tipo de Asistencia no prohibida por la Legislación del Estado Requerido e idóneo para la investigación o el juzgamiento

Con relación a los Estados Parte, el Estatuto de Roma les obliga a brindar la más amplia y oportuna asistencia judicial a la CPI. El artículo 86 precisa, además, que la cooperación puede ser demandada para cualquier etapa procesal. Esto es, puede requerirse durante la fase de investigación o para efectos del juicio. La única exigencia al respecto es que los hechos punibles que motivan la solicitud de asistencia sean de competencia de la CPI.

Conforme al artículo 5 del Estatuto tales ilícitos son: crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Es de destacar que la concurrencia de otras solicitudes de cooperación que podrían presentarte a un mismo Estado donde se tramita un pedido de asistencia requerido por la CPI, deben resolverse dando, en lo posible, preeminencia a la solicitud del Órgano Jurisdiccional internacional (Cfr. Art.90).

Ahora bien, un primer desarrollo de esa obligación de asistencia general y preeminente, vincula a los Estados con la necesidad de adaptar y fortalecer sus sistemas legales internos para viabilizar con eficiencia y eficacia los procedimientos de asistencia que ejercite la CPI (Cfr. Art. 88).No ésta demás señalar que de la voluntad de los Estados en acondicionar sus normas internas, dependerá, en gran medida, la operatividad real de la asistencia que se les solicite. Como advierte RODRÍGUEZ GÓMEZ: "a falta de colaboración o el retraso puede llegar a impedir la administración de justicia, especialmente en el contexto de los enjuiciamientos penales en los que las pruebas,los testimonios y otros elementos pueden ser destruidos, extraviados o cuyo valor puede verse disminuído con el paso del tiempo."[13]

Resulta cuestionable la posibilidad dual que ofrece el Estatuto de Roma para la tramitación de las solicitudes de la CPI y que junto con un implícito requerimiento directo hacia las Autoridades Centrales, plantea como vía ordinaria el uso del inveterado e ineficiente canal diplomático (Cfr. Art. 87).

Finalmente, es de señalar que la CPI asumirá los gastos extraordinarios que demande la asistencia requerida por ella. El Estado requerido, en cambio, deberá sufragar los gastos ordinarios. Estos últimos también serán abonados por la CPI en los casos de requerimientos de colaboración que le sean formulados por los Estados (Cfr. Art. 100)

b)    Organización del Tribunal Penal Internacional

b.1. Historia

Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.

Edificio de la Corte Internacional de la Haya

Su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de Nuremberg y en los Juicios de Tokio, de los cuales hablamos en el capitulo anterior de este trabajo. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.

Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal. Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991 – 1995) y el genocidio ruandés (1994).

En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.

Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia…

Estatuto de Roma, Preámbulo

Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones).

Las ratificaciones fueron logradas en 4 años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de Julio de 2002.

Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de Estados Parte (AEP) no es un órgano de la CPI. La AEP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento.

La CPI cuenta con 3 órganos, las Salas, la Fiscalía y la Secretaría. Las Salas asignan a un Presidente y dos vicepresidentes. Los 18 jueces que integran la sala son elegidos por la Asamblea de Estados Partes:

Cargo

Nombre Actual

Presidente

Mr. Philippe KIRSCH (Canada)

Vice-Presidentes:

Mrs. Akua KUENYEHIA (Ghana)

Mr. René BLATTMANN (Bolivia)

Fiscal

Mr. Luis Moreno Ocampo (Argentina)

b.2. Funcionamiento:

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes públicos de cada país.

b.3. Crímenes que puede conocer:

Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:

a)     El genocidio (art. 6);

b)    Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);

c)     Los crímenes de guerra (art. 8); y

d)    El delito de agresión (no definido).

b.4. Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

  1. Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
  2. Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
  3. Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
  4. Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
  5. Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
  6. La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
  7. Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
  8. Responsabilidad por el cargo;
  9. Imprescriptibilidad; y
  10. Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

b.5. Investigación y enjuiciamiento

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):

  1. Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
  2. Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
  3. De oficio por el Fiscal de la Corte.

Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

b.6. Penas y cumplimiento

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).

El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

            b.7. Actualidad

El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Chile, Cuba e Iraq, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.

El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act (Ley para la protección del personal de los servicios exteriores norteamericanos o ASPA) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte.

En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional".

Los primeros casos conocidos por la Corte fueron situaciones de crímenes internacionales en la República Democrática del Congo, Uganda, la República Centroafricana y Sudán, remitidas por los propios países y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el caso del Darfur sudanés.

En un histórico día, el 14 de octubre de 2005 se anunció a la prensa que el Fiscal de la Corte emitió órdenes internacionales de búsqueda y captura inmediata en contra de cinco ugandeses pertenecientes al Ejército de Resistencia del Señor, por graves crímenes cometidos en ese país africano.

Al 5 de Abril de 2008, 106 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, 30 de ellos son de países africanos, 13 de países asiaticos, 16 de europa del Este, 22 de Latinoamerica y el Caribe y 25 de Europa del Oeste y otros países.

Conclusiones

Como hemos observado a lo largo del desarrollo de este trabajo, es fácil para la humanidad, caer en el discurso emotivo de la penalización de conductas que violan derechos humanos por el simple hecho de que lo que esta en juego son los derechos y libertades internacionalmente reconocidos. En realidad, en nombre de los derechos humanos se ha ideado figuras jurídicas diseñadas para aumentar el alcance del Derecho Penal: la jurisdicción universal, la imprescriptibilidad y la omisión al Principio de Legalidad Penal. De esta forma, con un discurso liberal y progresista se justifican medidas autoritarias. Como señala Clara Szczaranski al estudiar las violaciones masivas de derechos humanos en Chile:

(…) la sanción de los crímenes contra los derechos humanos en el orden internacional y en el nacional presenta grandes contradicciones: de un lado tratados, pactos y normas de los Estados respetan el criterio rector de benignidad, el principio pro reo y la llamada presunción de inocencia, entre otras garantías sustantivas y procesales para los infractores y de otro lado, los tratados y pactos (incluso los mismos) en lo relativo a la protección especifica de los derechos humanos no consideran, por ejemplo, los principios de estricta legalidad al definir amplias hipótesis, abiertas, de crímenes contra los derechos humanos, y más aún, sin predeterminar las consiguientes penas con exactitud. Tal indebida compartimentación del Derecho Humanitario y del Derecho Penal y del Procesal Penal no ha sido resuelta en forma satisfactoria definitiva ni aun por el Tratado de Roma de 1998, vigente en más de 90 países a la fecha".[14]

Como pudimos observar en este trabajo, existe una gran contradicción, siguiendo lo que señala Clara Szczaranski, es que una nación tan poderosa y "democrática" que se inmiscuye en todos los problemas de los demás países, no quiera firmar el Estatuto de Roma, es decir, no quiera someterse a los lineamientos internacionales que ya han sido consultados y evaluados. Nos referimos a Estados Unidos, que esta renuente a firmar el tratado, y ha llegado más allá, boicoteando la creación de la Corte Penal Internacional. Pero lastimosamente, este no es el único país. Potencias como China y Rusia tampoco han querido pactar. La razón? Sólo ellos la conocen, pero deja un mal sabor al resto de los países que nos hemos acogido a la doctrina internacional.

Otro aspecto de suma relevancia abordado en nuestro trabajo, fue la evaluación de los elementos utilizados en los diversos entes fiscalizadores penales; cómo surgen, cuales fueron sus causas y los efectos que redundaron en la comunidad internacional. De esta forma, buscamos identificar posibles alternativas para la mejor protección de los derechos humanos y que se le de mayor cumplimiento al Estatuto de Roma y a los organismos encargados de vigilar la eficacia del derecho internacional Penal.

Se han dado sendos castigos, que aunque son paliativos, no llegan a ser el ideal de Justicia que la humanidad requiere. Han sido muchos los casos de genocidio, violaciones, torturas, etc. que se han cometido seres humanos contra seres humanos. Esperemos que con la implementación de efectivos controles, estas atrocidades no se vuelvan a repetir nunca más.

Bibliografía

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7.     SALMÓN, Elizabeth y Giovanna García. Los tribunales internacionales que juzgan individuos: el caso de los tribunales ad-hoc para la ex-Yugoslavia y Rwanda y el Tribunal Penal Internacional como manifestaciones institucionales de la subjetividad internacional del ser humanos. Serie de Libros Azules Vol. VII "Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos, 1945-1995", No. de venta S. 95.I.21).

8.     SZCZARANSKI, Clara. Culpabilidades y sanciones en crímenes contra los derechos humanos. Otra clase de delitos, Santiago de Chile, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 269-270.

9.     VID FERRAJOLI, Luigui, Razones jurídicas del pacifismo. Edición de Gerardo Pisarello, Madrid, Editorial Trotta, 2004.

Páginas Electrónicas:

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3.     http://www.oas.org/Juridico/mla/sp/per/sp_per-mla-autres-icc.pdf

4.     http://www.un.org/spanish/law/icc/conferen/court/court.htm

5.     Sitio Web del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia

6.     Tribunal de Núremberg, Volumen 1, Carta del tribunal de Núremberg archivada en el Proyecto Avalon de la Escuela de Derecho de Yale.1997.

 

 

Autoras:

Alexandra Á lvarez

Nadia Yannick Del Río

Universidad Latina de Panamá

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Panamá, 2008

[1] Vid Ferrajoli, Luigui, Raxones juridicas del pacifismo. Edicion de Gerardo Pisarello, Madrid, Editorial Trotta, 2004. p. 118

[2] Ibíd.., p. 115

[3] Ibíd.., p. 121

[4] OTERO, Juan Manuel: "¿Más Derecho Penal? castigo y Derecho Penal Internacional" JURA GENTIUM Centro de filosofía del derecho internacional y de la política global. [Citado 06 de enero del 2006] Disponible en: http://dex1.tsd.unifi.it/juragentium/es/index.htm?surveys/wlgo/otero.htm

[5] OTERO, Juan Manuel: "¿Más Derecho Penal? castigo y Derecho Penal Internacional". Ob. Cit.

[6] IGNATENKO G.V.; Kuchin M.V; Lazutin L.A; Maroshkin C.Y.; Ostapenko D.D; Savitski P.I & Otros. "Derecho Internacional".2000. Editorial Norma. Moscú p. 414. Traducido del Ruso al Español por Wilson Alcántara Terán

[7] GARZÓN CLARIANA, Gregorio. Sobre la Noción de Cooperación en el Derecho Internacional, en Revista Española de Derecho Internacional N° 1, 1976, p. 33.

[8] Tomado de la revista virtual http://spanish1.people.com.cn/spanish/200201/14/sp20020114_51762.html

[9] Tomado de la pagina web de la BBC en español: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6941000/6941767.stm

[10] "No estoy contenta de que Naciones Unidas se vaya", confiesa Joy Samaké, empresaria sierraleonesa de sesenta y nueve años y ex colaboradora de la ONU en Nueva York. "Los chicos que hicieron la guerra siguen en la calle y no hay empleos para ellos [El 68% de la población vive con menos de un euro al día y sólo 65 000 de los 5,3 millones de habitantes tienen salario fijo]. La ONU no ha creado en estos años las condiciones de una verdadera paz. Es una organización diseñada por blancos para arreglar sus problemas después de la II Guerra Mundial y que no ha sabido en todos estos años adaptarse a las necesidades de Á frica y del Tercer Mundo" más en Sierra Leona, un país hastiado de guerra. Una persona que pocos pero todos desearían recordar el la gran señora Chochonnino

[11] Tribunal de Núremberg, Volumen 1, Carta del tribunal de Núremberg archivada en el Proyecto Avalon de la Escuela de Derecho de Yale.1997.

[12] Extracto tomado de la Página Web de la ONU en español: http://www.un.org/spanish/law/icc/conferen/court/court.htm

[13] Rodríguez Gómez, Carmen. Desafiando la Impunidad: Un Tribunal Penal Internacional para el Siglo XXI, en Derecho Penal: Implicancias Internacionales. Colex. Madrid, 1999, p.118.

[14] SZCZARANSKI, Clara. Culpabilidades y sanciones en crímenes contra los derechos humanos. Otra clase de delitos, Santiago de Chile, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 269-270.

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