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Ecuador y la política internacional: ¿cómo se puede comprender la posición del Ecuador en el sistema internacional?

Enviado por Geovanny Te eMe


  1. Pregunta de investigación
  2. Introducción
  3. Movilidad y libre tránsito
  4. Políticas de los estados desarrollados
  5. Violación de derechos
  6. Ejemplo migratorio
  7. Política selectiva y factores discriminatorios
  8. El derecho a la libre circulación bajo el concepto de ciudadanía
  9. Política ecuatoriana
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

a. Pregunta de investigación

¿Puede entenderse a Ecuador como un referente internacional en la aplicación de derecho de libre circulación como un legítimo derecho humano?

b. Objetivo general y objetivos específicos

Objetivo general.- Determinar si existe una limitación a los derechos de libre circulación en países internaciones versus la política garantista de Ecuador, y si esta limitación constituye un instrumento discriminatorio internacional.

Objetivos específicos:

1) Determinar el modelo normativo y político Ecuatoriano con relación al derecho de libre circulación,

2) Analizar el modelo normativo y político de países internaciones especialmente de países desarrollados con relación al derecho de libre circulación,

3) Analizar si la limitación de los derechos de libre circulación constituyen un instrumento discriminatorio internacional.

c. Señalar un argumento a demostrar

Lo que se pretende demostrar en este ensayo, es que en pleno siglo XXI los países llamados de primer mundo o desarrollados aún siguen utilizando la libre circulación y tránsito en sus fronteras como un instrumento selectivo y discriminatorio lo cual tiene como consecuencia la violación de algún derecho humano; versus Ecuador que con su nuevo marco formativo se convierte y tiene que ser visto internacionalmente en una nación referente de respecto y garantista de derechos humanos.

d. Desarrollo

1. Introducción

Todos los seres humanos de este planeta, en cualquier lugar que estemos independientemente de nuestra nacionalidad, tenemos derechos fundamentales, denominados derechos humanos los cuales son universales y se pueden hacer valer en cualquier lugar, gracias a la aceptación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que tiene por fin proporcionar al individuo medios de protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente; no obstante, estos derechos no siempre son respetados por los Estados, pues estos limitan el goce y ejercicio de los derechos, al ámbito de sus nacionales e intereses. Las naciones que receptan inmigrantes son muy a menudo grandes potencias económicas, y alrededor de éstos los países de la periferia, o en vías de desarrollo, que suelen ser ocupados como países en tránsito de migrantes, o en ocasiones incluso en receptores, como en nuestro país que en los últimos años ha sido receptor de inmigrantes de variadas nacionalidades, como Colombia, Perú, Cuba, Haití, etc.

2. Movilidad y libre tránsito

Puede ser interpretado como el ejercicio o posibilidad de desplazarse auto determinativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así lo desee. Las aspiraciones personales, responden a necesidades que forman parte de la vida del ser humano: trabajo, educación, salud, alimentación, descanso, etc. No es un derecho absoluto, ya que puede y debe ser limitado por diversas razones.

3. Políticas de los Estados desarrollados

Los Estados desarrollados podrían optar por estrategias como las vías de cooperación, en donde los países con estabilidad y progreso económico apoyen a los países en vías de desarrollo para que toda la comunidad tenga un nivel económico mínimo, en este supuesto las personas que emigran serían preferentemente profesionistas, pero es el ejemplo más progresista sobre libre circulación de personas. La segunda opción, de hermetismo, como por ejemplo Estados Unidos, quién mantiene políticas constantes para evitar la inmigración. Los países receptores por lo general regulan el flujo migratorio de acuerdo a sus intereses, imponiendo restricciones al libre ingreso especialmente en ciclos de contracción económica, por el exceso de oferta en el mercado laboral.

La regulación es facultad de los Estados en ejercicio de su soberanía, pero existe un doble discurso, pues por el lado se exige el libre tránsito del capital, mientras que por el otro, solo se aceptar la mano de obra barata sólo cuando es necesitada por las naciones desarrolladas [Hormazabal y Carreño, 2006].

Es decir debería respetarse el derecho a la libertad de circulación, derecho que debe ser interpretado en un sentido amplio pues los múltiples instrumentos internacionales que lo contemplan, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo señalan el derecho de salir de un país, o de emigrar, pero no contemplan el derecho a inmigrar a algún país que garantice mejores condiciones de vida o la sobrevivencia, porque salir de un país está dentro de la soberanía del Estado emisor pero entrar a otro Estado depende de la soberanía de éste, en este supuesto el derecho a la libertad de circulación para el caso de los migrantes indocumentados no existe.

Entonces a analizar esta política internacional se puede entender que la existencia de este tipo normas jurídicas, no corresponden a un carácter ético o moral, más bien a la aplicación de la práctica de una forma de poder. [Miranda. 1986]

4. Violación de derechos

La violación sistemática de derechos humanos se observa a diario en fronteras como Estados Unidos, incluso con acciones que atentan contra la vida, la dignidad e integridad, quien siempre se ha negado a celebrar acuerdos de libre circulación de personas. Estados Unidos atenta contra el derecho a la integridad personal y a la vida de los migrantes consagrados en el Art. 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya sea por acción, por omisión o por aquiescencia.

La migración internacional es una de las problemáticas más graves que enfrenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La potestad reguladora de los Estados sobre sus fronteras frente a la movilidad de las personas ha dejado de ser una política reguladora y garantista, y más bien se ha convertido en una restrictiva herramienta de explotación, discriminación y violación de derechos, disfrazada de sesgados valores y claros intereses, como son la soberanía nacional y el sostenimiento del capitalismo global, o de argumentos como "seguridad nacional" que no constituyen más que un ejemplo de expansión o manifestación fuerza similar a los planteamientos de Kennan [Kennan, 1946].

5. Ejemplo Migratorio

Se entiende a la migración como el desplazamiento residencial de la cotidiana existencia de un lugar a otro, por lo que desde el punto de vista de derechos, el desplazamiento supone el reconocimiento de la libertad de tránsito y residencia, es decir cruzar las fronteras en cualquier condición: refugiado, turista, trabajador, estudiante, etc.; no obstante, estos movimientos entre fronteras producen algunos problemas socio jurídicos [Chávez G., 2006].

Antes que definir si el fenómeno migratorio tiene efectos positivos o negativos para los países receptores como emisores, como el efecto de la mano de obra de los inmigrantes, crecimiento económico de receptores, remesas remitidas, pago de impuestos, contribución al aporte del sistema de pensión social, etc., el análisis el desarrollado busca delimitarse al ejercicio exclusivo de libre tránsito o circulación como un derecho humano, aplicado entre los estados.

Para el presente ensayo se toma como ejemplo de discriminación o como contraejemplo de un sistema internacional garantista de derechos; a un grupo específico de las personas ecuatorianas que pretendieron migrar por motivos académicos. Se escoge este grupo en especial, al conocer de casos donde se afectó el derecho a la educación de varias personas que deseaban estudiar en España, y que a pesar de cumplir con los requisitos e incluso luego de haber obtenido becas, se les negó la visado por el Consulado de ese país en Quito, sin indicar motivo alguno. Tal es así que en 2009 se produjo una negación masiva de más de 57 visas para realizar estudios en España a ecuatorianos, pese a contar con becas, créditos educativos y haber reunido todos los requisitos y cumplido los procesos establecidos por el Consulado General de España en Ecuador, les fue impedido su derecho a trasladarse a tal país, sin motivo aparente, únicamente con el mensaje que el expediente ha sido resuelto desfavorablemente.

Tal negativa constituye un acto discriminatorio contra estas personas, que evidencia la existencia de una política pública arbitraria en sí misma. En este caso particular, la restricción de la libre circulación tuvo como resultado la violación del derecho a la educación de varios ecuatorianos; demostrando que la política migratoria aplicada por esta nación europea fue restrictiva y discriminatoria, enfocada sólo en la consecución de interés propios y no al desarrollo de los seres humanos sin distinción de ciudadanía, nacionalidad o cualquier otra condición. [Sousa Santos, 1999].

La Corte Europea de Derechos Humanos es el única organización encargada en pronunciarse sobre las quejas formuladas por personas migrantes contra los Estados Miembros, la cual en esos casos han respondido que los extranjeros pueden tener derechos comparables pero no iguales a los nacionales de los Estados Miembros, lo cual es alarmante, pues derechos como a la vida, a la prohibición de tratamientos crueles e inhumanos, a la privación de libertad, a un proceso justo, inclusive a la igualdad y a la no discriminación, que constituyen derechos absolutos para los nacionales, no son tal para los extranjeros.

6. Política selectiva y factores discriminatorios

La poca apertura de la política pública migratoria establecida por los países receptores hacia los migrantes de los países periféricos, se puede entender cuando esta migración no presta un beneficio directo. Los Estados tienen derecho a controlar sus fronteras y restringir la libre circulación de las personas en cualquier caso, sin embargo, estos controles de inmigración pueden transformarse en una forma de discriminación legal.

Cuando los migrantes traen beneficio directo para las industrias de los países receptores, es aceptada aunque de manera limitadas, pero cuando los migrantes buscan realizar sus estudios en estas naciones, no se considera como un beneficios para los países receptores, por lo que el factor nacionalidad se convierte en un ítem de descalificación muy significativo, como la ejecución de esta política en general selectiva y restrictiva.

Es importante señalar por qué las políticas de los Estados receptores son tan importantes, y es que éstas determinan si puede o no tener lugar el movimiento internacional, y qué tipo de movimiento es el que se puede producir, por lo general solo temporal, restrictivo y cuando solo son objeto de demanda, fenómeno conocido como "etnificación", permitiendo en grado controlado y regulado el derecho a la libre circulación y contribución directa al sistema capitalista, y restringiendo este derecho cuando no significa un aporte a sus industrias. [Wallerstein, 1991].

Bajo la consideración de derechos humanos, la política migratoria aplicada tiene un efecto discriminatorio, al comparar si existe igualdad en el acceso al derecho a la educación entre un ciudadano español que puede circular libremente por su territorio y un ecuatoriano que necesita una autorización de ese país para poder ingresar y transitar libremente por él.

Pues en efecto existe un trato discriminatorio o diferenciado a una persona o grupo, en este caso a los estudiantes ecuatorianos quienes no tienen nacionalidad española, y se les impide la entrada y por ende la libre circulación en un territorio determinado, donde se encuentran ya matriculados o incluso becados para realizar sus estudios universitarios, mientras que a ciudadanos europeos no se les impide transitar de un país a otro dentro de la unión europea, es decir se aplica un trato diferenciado fundamentado en el tipo de ciudadanía, pese a que por su parte el Protocolo de San Salvador (1988), señala en el art. 13 que los Estados partes en el presente Protocolo, reconocen que con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación, ésta debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados. [Ponce, 2008]

El segundo factor discriminatorio que se entiende fue aplicado a los estudiantes de nuestro ejemplo, es que su condición de migración no es laboral sino estudiantil, este trato diferenciado resulta anulando y restringiendo el goce del derecho humano a la libertad de circulación y residencia por los hecho ya explicados, terminando en la negación del derecho a la educación y violentando un derecho humano.

Además, analizando brevemente la razonabilidad del trato diferenciado, vemos que el criterio utilizado, atenta contra otros principios como son la igualdad y la libertad. El objetivo perseguido con la restricción de la migración, que hace referencia a razones de orden público, se ve deslegitimado en este caso, pues el ingreso de estudiantes aceptados por universidades de un país a su territorio, no alteraría los estándares de vida de la población del país receptor. Finalmente, esta medida no es apropiada ni necesaria para cumplir este fin, por lo que carece de proporcionalidad y razonabilidad.

En tal razón desde el punto de vista del pensamiento liberal clásico que revela varios principios relacionados, como el libre accionar de los individuos o libertad individual, basándose en el concepto de derechos naturales que cada individuo tiene y el respeto de estos; en este caso el limitar estos derechos, es fundamentalmente una coerción, que coarta o traba el desarrollo espontáneo de las personas y se da en deterioro del bienestar social en todos los seres humanos. [Van Der Haar, 2009]

7. El derecho a la libre circulación bajo el concepto de ciudadanía

La regulación estatal no puede llegar a regular un derecho humano de tal manera que lo anule, se puede afirmar que es imperativo, al establecer políticas migratorias, que no se deje de lado ni la historia de las migraciones ni los estándares internacionales. Los gobiernos internacionales de naciones desarrolladas hacen que sus políticas permitan la libre circulación de cosas inanimadas (el capital, los bienes), pero las personas no.

Una nueva teoría de ciudadanía debe tener varias características, como ser des-territorializada, (menos nacional y más igualitaria), democrática y socialista, en tanto sea más consecuentemente social y menos única, no obstante este mismo planteamiento se torna de cierta manera impráctico debido a la existencia de varias tensiones entre los derechos humanos y países que frenan la circulación sin barreras. [Sousa, 1998]

Un nuevo concepto de ciudadanía nos lleva a pensar en que los derechos humanos no están o no deberían estar fundamentados en la pertenencia a una cierta nación, sino fundamentada en la dignidad humana y capaz de ser ejercidos por todos y todas. Una visión liberal de la ciudadanía lleva directamente a la restricción de la libre circulación, mientras que una visión progresista, desde los derechos humanos, da paso a una política pública de apertura menos radical.

La función del Estado debe ser garante de los derechos, por ello la regulación estatal no puede ser sinónimo de anulación de derechos humanos, pues estos priman sobre la noción de ciudadanía y de la dignidad humana de muchas personas.

8. Política Ecuatoriana

En la actualidad nuestras fronteras se encuentran abiertas, dando acogida de grandes flujos migratorios, con una política de apertura, los migrantes y refugiados de la región andina, los europeos y norteamericanos son bienvenidos; pero no siempre fue así, en los años 30 comenzó a implantarse controles migratorios consolidándose a raíz del conflicto militar con el Perú hasta los años 70, cuando se impusieron los gobiernos militares y dominaba una doctrina de seguridad nacional, por lo que las leyes de migración y extranjería estaban orientado a la seguridad y el control en esencia.

En general mientras países desarrollados han fortalecido sus controles como por ejemplo EEUU a razón de 11S [Kissinger, 1994]. Por el contrario Ecuador se vendría desarrollando una nueva perspectiva migratoria basada en el respeto a los derechos humanos, la cual fue consolidada y plasmada como política de Estado en la nueva Constitución de la República impulsada por el gobierno de Correa, aprobada en el referéndum de 2008, esta carta marga en los artículos 40, 41, 42, 165, 392 y 416 numeral 6 sintetiza los derechos de movilidad humana y de libre tránsito en nuestro país:

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.

2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.

3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.

4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.

5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.

6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.

2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.

4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.

5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.

7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Art. 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. [Constitución del Ecuador, 2008]

La nueva carta magna busca también la participación política o derechos de participación de los migrantes, la cual se ha incrementado y despertado interés en los compatriotas residentes en el exterior, denominados como la "Quinta Región", demostrándose en las último proceso electoral reciente (2013) donde el nivel de acceso al sufragio voluntario superó por muy encima los objetivos planificados dentro del Plan Nacional de Buen Vivir, así mismo se presentaron alrededor de 86 candidatos para circunscripciones electorales, entre 14 partidos y movimientos políticos, de igual forma se crea los procesos participativos de elección de autoridades o poderes del Estado con ecuatorianos y ecuatorianas residentes en el exterior. [SENPLADES. 2009]

La evolución de derechos humanos hacia lo migrantes se ha tornado positiva, una vez que han creando nuevas consideraciones y derechos como la posibilidad que tienen los migrantes tener doble nacionalidad, y últimamente con la Constitución de poder ejercer el derecho al voto aunque sea de manera facultativa.

Por otro lado, internacionalmente a partir de la Convención de Viena de 1965, que se determinó que la protección y representación de intereses del país y relaciones en el exterior, estarían a cargo del servicio consular y las misiones diplomáticas, por lo que la Cancillería se constituyó en el ente encargado de manejar los temas migratorios hasta el 2006, posteriormente con el triunfo de Rafael Correa, se considera a la temática migratoria, no solo como agenda gubernamental, sino también como política de Estado, basada en el respeto de los derechos humanos de los migrantes, sobre todo en lo referente al derecho a la libre movilidad, bajo la consideración que no existen personas ilegales (Art. 40, Constitución) y el impuso de planes de retorno al país, que han sido también esbozados en planes como el Plan de Desarrollo Humano de las Migraciones (2007-2010) y Plan Nacional del Buen Vivir (2009-2013).

En la nueva constitución se descriminaliza la movilidad humana al tiempo que se impide que la condición migratoria sea motivo de discriminación, como actualmente sucede en posiciones de otras países receptores especialmente naciones desarrolladas, además propone el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente en las relaciones Norte-Sur. Tal es la evolución que incluso desaparece la denominación de migrantes o migración como constituciones de países receptores, por términos como ecuatorianos en el exterior o movilidad humana.

Por otro lado la posición del Ecuador ante el sistema internacional ese muestra claramente en el Art. 416 de la constitución, donde se invita a la comunidad internacional a abandonar la discriminación, el racismo y la xenofobia como patrones de interacción humana, y en su lugar flexibilice y abra las fronteras con la misma facilidad que cuando se trata de transacciones económicas, de capitales y productos. [Constitución del Ecuador, 2008]

Ecuador pretende entonces propiciar la libre circulación de las personas, empezando por la región andina, con el fin de crear una ciudadanía latinoamericana que fortalezca la integración, buscando implementar políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones fronterizas y de refugiados; y la protección común de latinoamericanos en países de tránsito y destino migratorio. Además que el otorgar derechos políticos a los extranjeros (o ciudadanos de naciones externas) a través del voto es un avance relevante hacia una nueva visión constitucional propiciada por la Ciudadanía Universal, a través de la búsqueda de un Estado- Nación transnacional. [Borón, 2009]

En resumen en el caso Ecuatoriano, esta evolución puede también ser interpretada como el "transnacionalismo político" como las respuestas de las instituciones nacionales que permiten a los migrantes reivindicar derechos y afiliarse a varios sistemas políticos [Bauböck, 2007].

e. Conclusiones

Se ha comprobado que una restricción al derecho a la circulación de las personas que resulte en violación de sus derechos humanos es por sí misma discriminatoria, siempre que se base en características por las que se pueden realizar distinciones entre individuos.

El hecho de que naciones del Norte o de la Unión Europea, pretendan ajustar las corrientes migratorias a sus necesidades de mano de obra y a su desarrollo estrictamente económico, constituye un retroceso en materia de derechos humanos a nivel multilateral, por lo que el derecho a la libre circulación debe evolucionar conforme avanza la globalización para que pueda legitimarse, caso contrario se condenará a sí mismo, restringiéndose.

Pese a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece los derechos a la libre circulación y residencia de las personas y la obligación de los Estados de regular la realización de estos derechos; en excusa de criterios denominados de selección, tal tarea se ha transformado en políticas restrictivas y discriminatorias que muestran sus preferencias e intereses a factores económicos laborales. Por ejemplo, las políticas migratorias establecidas por España hacia el Ecuador que afecta la garantía de los derechos humanos de la población ecuatoriana migrante.

Hasta la constitución anterior de 1998 el enfoque migratorio se basada en la consideración de derechos políticos únicamente, con la carta actual se privilegian a los derechos humanos como preponderantes, lo interesante de este cambio es la naturalización que se le otorga a la movilidad humana y con ellos la superación de los factores de territorialidad y seguridad como medida suscriptora del derecho a tener derecho, contrario a los temas netamente administrativos jurídicos que formulada la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Ecuador debe ser considerado como un referente para naciones vecinas y Estados del mundo, pues a través de su evolución política ha impulsado y fortalecido el establecimiento de programas defensoriales especializados para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en movilidad y sus familias que lleguen a nuestros países y de nuestros nacionales que emigren y que se encuentren en los países de tránsito y destino migratorio.

Finalmente considero necesario indicar que existe un efecto común de apreciación al tema de movilidad humana, que se observa también en la población ecuatoriana, que ha empezado a estigmatizar a los extranjeros radicados en nuestro país como causantes de problemas sociales, vinculándoles directamente el aumento de desempleo o de la inseguridad, argumentos deben ser adecuadamente discutidos pues estos de estos también son víctimas nuestros compatriotas en naciones extranjeras.

Bibliografía

– BAUBöCK, Rainer, "Stakeholder citizenship and transnational political participation: A normative evaluation of external voting". Fordham Law Review, n.75, abril de 2007

– BORÓN, Atilio. 2009. "Socialismo del siglo XXI: ¿hay vida después del neoliberalismo?", en Poliética (año 2, No. 8). pp. 41 – 55. Recuperado de http://drgryphes.wordpress.com/

– CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008.

– CHÁVEZ Gardenia, Derechos humanos y políticas públicas: el flujo migratorio de Ecuador hacia España, 1998-2005, Tesis del Programa de Maestría en Estudios Latinoamericanos, UASB, 2006.

– DE SOUSA SANTOS, Boaventura, De la mano de Alicia. Lo social y lo político en la post- modernidad, Bogotá, Siglo del Hombres Editores, Facultad de Derecho Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, 1998.

– DE SOUSA SANTOS, Boaventura, La Globalización del Derecho, ILSA, Bogotá, 1999

HOBBES, Thomas. s.f. Leviatán. INEP AC. Recuperado de http://drgryphes.wordpress.com/

– Hormazabal, R. y Carreño, E. "Introducción a la Teoría de las Relaciones Internacionales"- Documento de Apoyo Docente. Diciembre 2006. Recuperado de http://drgryphes.wordpress.com/

– Kennam, George., (1946, 22 february). The Long Telegram. Recuperado dehttp://drgryphes.wordpress.com/

– Kissinger, H., (1994). Diplomacy. Simon & Schuster, New York. pp. 762 – 836.

– Maldonado, A., González, G., Olvera, J., (2009, enero -junio). La Crisis del Orden Mundial: Globalización y Terrorismo. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 4(1), pp. 129-158. Recuperado de http://redalyc.uaemex.mx

– Miranda, Carlos "Realismo e Idealismo en el Estudio de las Relaciones Internacionales". Recuperado de http://drgryphes.wordpress.com/

ONU. Carta de las Naciones Unidas. Recuperado de http://drgryphes.wordpress.com/

– PONCE, Javier. 2008. "Ecuador y Colombia, más en común de lo que se piensa.", en Ramirez, S. (Ed.) Una mirada al Ecuador. IEPRI – Academia Diplomática de San Carlos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Bogotá. pp. 177 – 187

– SENPLADES. 2009. Plan Nacional para el Buen Vivir: 2009 – 2013. SENPLADES, Quito. pp. 243 – 261 [Objetivo 5].

– Van Der Haar, Edwin. 2009. "Classical liberalism and International Relations.", en Policy (Vol. 25, No. 1, Autumn), pp. 35 – 39, Recuperado de http://drgryphes.wordpress

– WALLERSTEIN, Inmanuel, Raza,. Las identidades ambiguas, Madrid, IEPALA, 1991.

 

 

Autor:

Geovanny Toalombo Montero

16 de marzo de 2013