Resumen del libro -La violencia intrafamiliar, teórico-práctico- autor Marisol Palacio Cepeda
Enviado por MIGUEL KAHUAZANGO
- Nociones básicas sobre violencia intrafamiliar
- La violencia intrafamiliar en Colombia
- Normas sobre violencia intrafamiliar y problema de interpretación
- La conciliación en materia de violencia intrafamiliar y técnicas para la resolución de conflictos
CAPITULO 1
Nociones básicas sobre violencia intrafamiliar
1. Familia. "Grupo social que se caracteriza por una complejidad de redes de relación interpersonal, en las cuales la intimidad y la convivencia más o menos permanente en el tiempo hacen de ella un grupo específico, en ella se estructura la identidad, se protege a los miembros y se da el intercambio con la cultura".
El concepto de familia no es un concepto individual, sino social. Todos los ser humanos sin excepción son un ser humano social, prueba de ello es que todos los seres humanos han nacido al interior de una familia.
La ley debe proteger los derechos de todas las victimas por igual y proteger también los de los agresores. La ley no es ni puede ser aplicada al más débil ni tampoco al más fuerte. La ley es para beneficio de todos y todas. La ley se justifica en la medida que es útil para fortalecer y restablecer cuando sea necesario la unidad y la armonía familiar.
2. Violencia. La violencia consiste en un comportamiento de hostilidad que puede atribuirse a un individuo o grupo o estructura institucional o social, que se constata ante situaciones de conflicto por cuanto no se advierte la posibilidad de resolverlo en forma pacífica.
Ciertamente existen otros factores determinantes del comportamiento violento. En todo caso es frecuente que exista cierto grado de frustración y sentimientos negativos de quien opta por el mismo.
3. Violencia estructural, violencia social y violencia institucional. Este tipo de violencia tiene por causa la injustica social presente en determinadas estructuras sociales, razón por la cual para erradicarla es necesario transformar el entorno o estructura que la padece.
4. Violencia política. Es aquella que tiene por causa condiciones políticas de confrontación violenta que buscan ser cambiadas con el propósito de la consecución o mantenimiento del poder político. También se asocia esta forma de violencia a la lucha de clases que pregonaba el marxismo.
5. Violencia y subcultura. WOLFGANG Y FERRACUTI citados por OTTO KLINEBERG coinciden en que "la violencia puede convertirse en la manera de vivir, de una forma aceptada de conducta, respaldada por hábitos populares y de moralidad convencional; en otras palabras una subcultura. En cualquier caso, no es cierto, que los seres humanos somos violentos por naturaleza.
6. Violencia instrumental. Se refiere a la violencia instrumental como aquella manifestación de hostilidad que se da en virtud del poder de los violentos.
7. Violencia criminal. Es así como la violencia criminal se conoce como una violencia de defensa social. De modo que el delincuente es un ser que socialmente ha sido catalogado como peligroso social. Desde la criminología existen variadas explicaciones sobre las causas del delito, muchas de ellas han sido reformuladas, es así como existe una doctrina de nueva defensa social en la cual la sociedad juega un papel fundamental.
8. Violencia y conflicto. La violencia no es lo mismo que el conflicto, el conflicto es algo necesario en la sociedad; mientras que los actos violentos no lo son, en la medida que los problemas pueden ser resueltos sin acudir a acciones hostiles o de maltrato. El conflicto en consecuencia, vendría a ser el escenario natural donde los seres humanos advierten en mayor o menor medida sus desacuerdos e incomprensiones.
9. Violencia y maltrato. La violencia, es una palabra que regularmente evoca el fenómeno violento en general, sin que necesariamente refiera a un maltrato especifico.
10. Violencia intrafamiliar. "Es toda acción u omisión que transforma en maltratantes las relaciones entre los miembros de una misma familia, causando daño físico, emocional, sexual o económico a uno o varios de ellos". En un modelo desarrollado por la organización mundial de la salud (OMS), para la prevención de la violencia intrafamiliar, se determinaron como principales factores que fomentan el que las familias resuelvan sus conflictos de manera violenta los siguientes:
El estrés como factor de riesgo. La normalización de la respuesta violenta.
Es fundamental dar ejemplo de actitudes de reconciliación y comunicación no violenta. Así como tener muy claro que las experiencias de violentas intrafamiliar y/o de maltrato vividas en la niñez o adolescencia, no tienen que ser causa de actitudes de maltrato posterior.
En definitiva, el problema de la violencia intrafamiliar es complejo, pues tiene como trasfondo la complejidad de las relaciones humanas y por ello implica una permanente tensión entre los sentimientos, es decir: ¿Cómo me siento?; el poder: ¿Qué tengo y el otro no? Y la desigualdad: ¿Por qué debo compartir con otro que no es mi igual o mi par?
11. Violencia física. Es violencia física abandonar a alguien, echarlo de la casa, romper o quemar sus ropas, cartas, fotos u otros efectos personales, negarle dinero para satisfacer sus necesidades básicas cuando se tienen los medios y la corresponde como deber, descuidar a la persona cuando está enferma o en estado de embarazo. Este último evento, ocurre en el 25% de mujeres embarazadas en Colombia.
12. Violencia psicológica. Comprende aquellos actos u omisiones destinadas a degradar o controlar a otras personas por medio de la intimidación, la humillación, los insultos de amenaza, el chantaje emocional o cualquier conducta similar que cause daño en la salud psicológica, la autonomía y el desarrollo personal.
Entre las formas más frecuentes de maltrato psíquico están: los insultos o burlas, minimizar los esfuerzos de la otra persona diciendo por ejemplo que "nunca sabe hacer nada bien", manifestarle o insinuarle en forma reiterada que es estúpida o gorda, oponerse a la escogencia de los amigos o las relaciones con la familia, contar aventuras amorosas para ofender, no tener en cuenta los deseos de la otra persona en la intimidad y dar por cierto que es suficiente que uno quiera siendo obligatorio para la pareja acceder a requerimientos sexuales de cualquier tipo, permitir en público que la otra persona exprese sus ideas o imponérselas arguyendo poder y autoridad.
13. Abuso sexual. Toda clase de actos sexuales, voluntarios o involuntarios, con o sin penetración, ejercido sobre cualquier integrante de la familia.
La ley penal Colombiana establece que siempre el abuso o violencia contra un niño o una niña menor de catorce años, constituye un delito con pena de prisión para el agresor o agresora, incluso en las situaciones en que el menor de edad manifieste su acuerdo o consentimiento.
Este tipo de violencia o abuso causa daño físico o emocional, vulnera los derechos sexuales de la otra persona, le impide la satisfacción de sus necesidades sexuales e inhibe el pleno desarrollo de su sexualidad. Sin duda alguna constituye una afectación contra la dignidad humana, porque se considera que no tiene la capacidad mental ni emocional para discernir en un acto de esta naturaleza.
El maltrato sexual puede manifestarse cuando se critica el desempeño sexual, se obliga al otro a participar en actos sexuales de los cuales no se quiere hacer parte, herir físicamente durante el acto sexual, divulgar a terceras personas ajenas a la relación aspectos relacionados con las relaciones sexuales, oponerse al uso de los métodos anticonceptivos, el acoso sexual de un adulto a un menor de edad, del jefe a su subalterno, del profesor a su alumno, e.t.c.
14. Femicidio. Es el asesinato de mujeres por razones asociadas a su género. Existe de dos tipos: Femicidio íntimo y Femicidio no íntimo.
15. Ciclo de violencia. La violencia intrafamiliar puede darse en un solo acto, o en varios cuando así ocurre es importante establecer los motivos de fondo que se cree tener el agresor o agresora para hacerlo. Una de las señales para identificar cuando la violencia intrafamiliar se ha agravado, es la ausencia o poco arrepentimiento del agresor o agresora, que finalmente se traduce en indiferencia.
La victima ser a por tanto aquella persona que padece la agresión en un contexto de conflicto que le va colocando progresivamente en un estado mayor indefensión ante el agresor o agresora, aun cuando en alguna ocasión recura a la violencia con el ánimo de defenderse.
Para restablecer la unidad y armonía familiar perdida es necesario involucrar a las partes en conflicto en procesos de recuperación psicológica que permitan elevar su autoestima, conseguir estabilidad emocional y tener una actitud de confianza y respeto hacia el otro.
16. Factores de riesgo. Son las condiciones que facilitan o estimulan en mayor o menor grado la violencia en el medio familiar.
17. Factores protectores. Son las condiciones que facilitan o estimulan en mayor o menor grado la unidad y la armonía familiar.
18. Protección especial. Este es un concepto que se emplea con relativa frecuencia, pero a pesar de esto, no todos le atribuimos el mismo significado. Lo cierto, es que sugiere una intervención de las autoridades motivada por la particularidad de una problemática y por ende especializada, es decir, cuyo conocimiento debe corresponder a personas expertas en la solución de la misma.
Alrededor entonces del paradigma de la protección especial se justifica la necesidad y pertinencia de la acciones de los especialistas. Esta concepción es la que actualmente se acoge en el caso de los menores de edad, por esto, las experiencias de política de infancia gravitan en su irregularidad, es decir, en una situación especial de los y las niñas en su irregularidad, es decir, en una situación especial de los y las niñas que debe ser modificada, aun cuando sea de manera temporal, como por ejemplo los desayunos comunitarios como un mecanismo de intervención para atacar el problema de hambre y desnutrición de la infancia más desprotegida.
19. Protección integral. El concepto de integralidad ligado al concepto de protección sugiera varias cosas como por ejemplo: tratamiento en todas sus facetas del problema de violencia intrafamiliar o intervención de todas las autoridades concernidas en su solución parcial o total.
En el enfoque de derechos humanos, la razón de ofrecer soluciones al conflicto, es la protección de los derechos, lo que abre entre otras cosas, la posibilidad de que todos los seres humanos asuman responsabilidad frente al problema que la intervención sea para todo los integrantes de la familia y produzca un impacto para transformar su entorno social y los esfuerzos de los especialistas y la sociedad entera estén dirigidos a restablecer la unidad y la armonía familiar; así como los derechos que han sido afectados.
Desafortunadamente en Colombia parece que los únicos o más frecuentes derechos cuya protección se demanda son los civiles y políticos, conocidos anteriormente como derechos de primera generación, mientras que no ocurre lo mismo respecto de los económicos y sociales, justamente porque no se reconoce el rango integral de los derechos.
20. Política publica. Existen diferentes posturas en torno al significado de política pública, hay en mi criterio tres (3) tendencias claramente diferenciadas, a partir de su origen. Una tendencia es aquella según la cual la política pública es fundamentalmente una decisión del estado para afrontar las necesidades sociales.
Otra tendencia es la de atribuir a la política publica un origen social de concertación frente a los problemas. Hay posturas intermedias según las cuales para la construcción, formación, formulación, diseño o elaboración de política se requiere el concurso tanto del estado como de la sociedad civil.
La política pública conduce a la adopción de planes, programas y proyectos dirigidos a resolver un problema; pero no todo plan, proyecto o programa supone la adopción de una política pública, aun cuando seria lo deseable.
La política pública además de diseñarse en un contexto social determinado, debe incorporar mecanismos y estrategias para que la sociedad entere se apropie de su fundamento y contenidos.
La implementación de una política pública no se da de un día para otro, por cuanto la apropiación de la misma en lo filosófico y lo pragmático, implica en realidad un ejercicio de sensibilización y de auténtica concertación social, sobre lo que es esencial en ambos planos.
La política pública tiene vocación de permanencia en el tiempo, puede lógicamente ser objeto de ajustes necesarios. Es por esta causa que puede identificarse cuando comienza su diseño e implementación, pero no cuando termina, pues si la misma es útil, no tiene sentido que cambie, sino que se reformula y se adapta a los cambios propios del contexto social. Una política pública en salud, puede tener un origen puramente gubernamental, pero su consolidación en razón a su eficacia para resolver un problema específico, puede conducir a su adopción casi automática por diferentes gobiernos.
21. Víctima. En términos general la víctima es aquella a la que se le provoca un daño o perjuicio. En el derecho penal la víctima es quien padece los efectos nocivos del delito, por lo que se identifica con lo que se denomina sujeto pasivo.
En el sistema acusatorio Colombino, la victima dentro del proceso penal puede actuar en todas las fases de la actuación penal, lo que denota el reconocimiento del interés legítimo que a la misma le asiste, en relación con los resultado de la investigación, además de la reparación integral en virtud de los daños y perjuicios que se le ocasionaron por la ocurrencia del delito.
Recientemente se presentó ante el congreso de la republica el proyecto, a través del cual se prevén medidas de protección de las víctimas de violaciones de la legislación penal, de normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, perpetradas por grupos armados al margen de la ley.
22. Agresor o Agresora. Implica reconocer que los agresores y agresoras tienen penalmente una responsabilidad mayor a la de cualquier persona ajena al medio familiar, justamente por los deberes propios que se originan en dicha esfera.
Así también en la determinación de responsabilidad penal por agresiones el interior de la familia, es muy importante identificar todos los comportamientos delictivos, pues desafortunadamente suele ocurrir con no muy poca frecuencia, que muchos comportamientos quedan invisibilizados, entre otras por las siguientes causas: El tiempo del que dispone la autoridad le resulta insuficiente para recaudar pruebas. La autoridad adopta decisiones respecto de aquello que ha logrado probar y lo que no ha probado.
23. Microvictimizacion. El agresor o agresora es la persona que provoca la agresión. Lo cierto es la victima puede ser agredida por una o varias personas, lo que implica que la responsabilidad penal por el delito es compartida para todos quienes contribuyeron a la agresión.
Todos los agresores de manera voluntaria, aun cuando a cada uno les corresponda acciones diferentes en la ejecución del delito responden penalmente a título de coautor y como determinador si determinan a otros a realizarlo.
Lo cierto es que si la víctima, por ejemplo ha sido secuestrada por unas personas y , otra u otras ajenas a este delito, saben del secuestro y no lo reportan a las autoridades, deberían al menos, responder penalmente como encubridores de este delito, pero también por las lesiones o maltrato que padezca aquella en cautiverio.
Por último, es importante señalar que hasta aquí se ha hecho referencia a la agresión desde lo microsocial, en el sentido de los agresores y agresoras, en primer lugar eligen de manera deliberada a sus víctimas, con una intención de agresión en contra de la misma y no de otra, y sus móviles o pretensiones no van más allá de la agresión de una persona individualmente considerada.
24. Macrovictimizacion. Cosa distinta, es analizar la victimización desde lo microsocial, lo que implica la selección por parte del agresor o agresora, de la o de las víctimas en consideración a su membresía a un género, etnia, grupo social o político, e.t.c.
En este orden de ideas, corresponde a la autoridad ya no investigar un delito común u ordinario, sino que seguramente es muy probable que las y los agresores hagan parte de lo que se conoce como la delincuencia organizada, es decir, que su actividad criminal se da en el marco de una empresa criminal, que tienen por objetivo atacar a cierto tipo de población, por la causa expresada anteriormente y en consecuencia, la investigación podría revestir mayor complejidad al configurarse incluso una violación de mayor entidad, como lo es una violación a los derechos humanos.
También es importante reconocer, que es necesario que la autoridad establezca con toda claridad, si la violación se dio con el propósito de atacar a una colectividad o grupo, porque de comprobarse que configuro una acción a título personal por otras razones distintas al accionar regular del grupo, no se configuraría como una violación a los derechos humanos, sino como un simple delito, de aquellos que regularmente corresponde conocer a la justicia ordinaria.
Por último, muchas personas son víctimas de maltrato, violencia y en especial de abuso sexual en el contexto del conflicto armado, por lo que tales comportamientos configuran infracciones al derecho internacional humanitario, y los y las agresoras merecen una pena mayor. Aquí también será necesario determinar hasta dónde va la infracción al derecho humanitario, como en el evento por ejemplo de la toma de rehenes y constatar si se ha producido una violación sexual, como un comportamiento propio de la organización criminal, o si fue producto de una decisión aislada e individual de uno de los miembros, evento este último que por supuesto no configura una infracción al derecho humanitario atribuible al grupo armado.
Lo importante es tener bien claro que la atribución de un comportamiento como violatorio de los derechos humanos o una infracción al derecho internacional humanitario, viene dada por el comportamiento como tal, es decir, por su especial caracterización respecto de otros delitos y porque en suma, con su ocurrencia se afectan los valores constitutivos de una sociedad.
En todo caso, toda violación a los derechos humanos debe ser perseguida no por el hecho de que este descrita en la ley, sino esencialmente por su connotación de impacto y gravedad en la sociedad.
En suma, también es importante considerar que los códigos penales no traen todas las violaciones a los derechos humanos en el sentido sugerido en este manual, y cuando lo hace, no siempre aparecen claramente definidas como tales, es el caso de la desaparición forzosa que se ubica en el código Colombiano, en el capítulo de delitos contra la libertad individual y otras garantías, como si fuese un delito ordinario, pero se sabe que es una conducta violatoria de los derechos humanos, por su naturaleza.
La Microvictimizacion y la Macrovictimizacion, son dos caras de la misma moneda, por esto toda política criminal debe dirigirse a combatir ambos frentes, lo que supone además de perseguir el delito en su sentido individual, adoptar medidas dirigidas a evitar revictimizaciones, futuras victimizaciones y la impunidad; prever mecanismos de protección de los derechos, a través de los cuales se transforme el entorno de las víctimas en un sentido favorable, haciéndola menos vulnerable o indefensa ante eventos de probable afectación a sus derechos.
En el ámbito familiar, un factor protector de los derechos de las víctimas son sin duda las redes de protección, estas pueden estar conformadas por miembros de la comunidad, del barrio, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de víctimas, etc., pues ante una reiteración del comportamiento por parte del agresor o agresora, están en capacidad de ofrecer apoyo oportuno y adecuado.
Ciertamente, en términos generales del delito es en esencia una violación a los derechos. En el caso concreto de la violencia intrafamiliar, el legislador sanciona este comportamiento porque afecta la unidad y la armonía familiar, aun cuando puede darse con la violación de otros derechos como la vida y la integridad personal de las víctimas.
25. Perspectiva o enfoque de derechos. Este es el enfoque trasversal todo el texto, es una lectura de la problemática de violencia, a partir de la consideración de que han sido afectados derechos al interior de la familia o el medio familiar y es necesario que el estado con una política pública y una política criminal coherente y armónica, contribuya a la persecución penal y al restablecimiento de los derechos de sus actores. Esta perspectiva impone una mirada de los principios generales del derecho, ajustada a las nuevas realidades jurídicas.
La construcción e implementación de políticas públicas al amparo de los valores democráticos que inspiran el derecho internacional de los derechos humanos, impone un concepción de integralidad de los derechos, así como de prevalencia del derecho sustancial y el desarrollo del principio de solidaridad.
La ley debe configurarse como un instrumento de cohesión social, de modo que la diversidad étnica y cultural no se aun obstáculo en al promoción y respeto de las libertades y los derechos, por esto, es necesario acoger mecanismos que permeen la cultura y el tejido social para transformar los malos hábitos y prácticas que van en perjuicio de dicho propósito.
En algún ligar escuche una frase según la cual "todo lo que se hace está escrito en nuestra mirada y nuestras manos para aquel que sabe leer la memoria de los cuerpos". En este orden de ideas creo que el momento de romper paradigmas en el firme convencimiento, que cuando una víctima se atreve a confiar a una autoridad, su vida familiar, percibe si la autoridad lo asiste con o sin verdadera vocación de servicio
26. Protección internacional, constitucional y legal de la familia. Colombia ha suscrito y ha ratificado en su gran mayoría los tratados y convenios internacionales dirigidos a la promoción y defensa de los derechos humanos.
27. Valores democráticos y corresponsabilidad. La reconciliación de los Colombianos y las Colombianas implica un serio compromiso del estado, sus agencias y de la sociedad civil porque es al interior del núcleo familiar donde se promueven y edifican los principios y valores democráticos.
En especial no se puede responsabilizar al estado y a la sociedad civil en abstracto, este criterio obliga a que se establezca con precisión cuales son los agentes estatales concemidos en la protección de la familia y del mismo a definir los actores sociales.
28. La violencia intrafamiliar es una violencia de derechos. En todo caso, corresponde al estado, en desarrollo de su política criminal, no solo sancionar al agresor o agresora sino también adoptar mecanismos dirigidos a la prevención del acto violento.
29. La violencia intrafamiliar un asunto público y un problema de salud pública. Pensar que los trapos sucios se lavan en casa es no reconocer que el producto interno bruto Colombiano podría afectarse cuando la víctima de violencia intrafamiliar no vuelve a su lugar de trabajo o es despedida por dicha causa.
El conflicto intrafamiliar visto esencialmente como un problema de salud pública convoca a todas las instancias posibles de orden gubernamental y no gubernamental para articular la política (salud, justicia, etc.), y en ese propósito es necesario: Unificar el lenguaje de las instituciones, examinar si su intervención se ajusta a las expectativas sociales, desarrollar modelos de detección, vigilancia y atención para las partes afectadas y generar compromisos institucionales viables y, por supuesto convoca a la sociedad entera.
30. Principio de solidaridad y prevalencia del derecho sustancia.
a- Solidaridad. Empoderar en derecho, quiere decir dar y apropiarse de los derechos, lo que supone deberes correlativos: no en vano. La cara política en su artículo 95 nos dice: el ejercicio de sus derechos y libertades implica responsabilidades. Con esta norma se alude a lo que se conoce como el principio de solidaridad.
La ley penal y procesal penal le daban al delito de violencia intrafamiliar, un tratamiento como delito querallable, lo que significa que solo la victima podrá iniciar la acción, norma que fue demandada por la defensoría del pueblo, como inconstitucional por atentar contra el principio de solidaridad.
Lo público y lo privado son ámbitos que deben concebirse de manera integrada, pues los derechos deben ser reconocidos y protegidos en todos los escenarios, pues lo contrario podría conducir a arbitrariedad sobre su disponibilidad y ejercicio pleno.
La falta de claridad sobre lo expuesto anteriormente ha conducido a abusos frecuentes en el ámbito de lo privado por parte de ciertos sectores o grupos en su medio familiar, al punto que no perciben la gravedad de la violencia en especial la constitutiva de lesiones, lo que a mi juicio es preocupante si se tiene en cuenta que podrían quedar secuelas irreversibles en las victimas.
A mi juicio, los maltratos al interior de la familia deben ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de los mismos, para que las autoridades intervengan a efecto de imponer medidas de protección dirigidas a conjurar la situación y evitar acciones más gravosas del agresor o agresora hacia la víctima.
Todo sujeto en situación de desigualdad, vulnerabilidad o indefensión, respecto de los demás, como es el caso de los limitados físicos, ancianos y ancianas, etc., merece la protección preferencial por parte del estado, por cuanto a mi juicio son sujetos prevalentes.
La noción de sujeto prevalente debe tener una aplicación concreta para la familia, entendida esta en su conjunto, de modo, que no sea necesario, por ejemplo, adelantar ningún procedimiento judicial antes las autoridades para evitar que una propiedad familiar sea objeto de embargo, incluso en el evento en que los cónyuges o compañeros permanentes no convivan bajo un mismo techo.
b- Prevalencia del derecho sustancial. Este es un principio de naturaleza constitucional, cuya aplicación debe traer como consecuencia la interpretación y aplicación de la ley de un modo que permita desarrollar a plenitud los derechos que la misma regula.
31. Perspectiva de género. Una lectura de derechos a la luz de una perspectiva de género es una ganancia para la formulación de cualquier política pública, en el sentido de proporcionar mecanismos para hacer más armónicas sus relaciones y comprender por ejemplo que cuando un hombre es víctima de maltrato o violencia, le puede resultar particularmente difícil denunciar dicha situación.
Una perspectiva de género, implica desentrañar la complejidad de las relaciones interpersonales, solo así es posible comprender en su dimensión real, un delito como la violencia intrafamiliar.
En este sentido, las leyes deben ir más allá de sancionar o privar de la libertad a los y las agresoras, de hecho, la ley 294/96 en su encabezamiento involucra la palabra prevención y remedio, no obstante estos componentes debían tener un desarrollo más exhaustivo.
El sistema penal colombiano, a mi juicio en muchos eventos, falsea la realidad del delito y esto en parte explica no ha sido concebido en el ámbito de protección de derechos o enfoque derechos, sino anclado en la represión pura, al punto que no tenemos certeza si a los seres humanos se les juzga por lo bien que hacen o por lo que son.
Desafortunadamente en Colombia el legislativo e incluso el jurisprudencial no tienen una perspectiva de género.
32. Noción de los sujetos prevalente. Esta noción es fundamental en una perspectiva de derechos, pues implica reconocer la posición de eventual indefensión que enfrentan ciertas personas, y que por tanto obligan a reconocer en la teórica como práctica, el ejercicio pleno de sus derechos.
33 Sistema nacional de bienestar familiar. Este sistema se creó con la promulgación de la ley 7 de 1979 por la cual se organizó el Instituto Colombiano de bienestar familiar, en esta se le asigna como uno de sus objetivos la protección a la niñez y el fortalecimiento de la familia, para lo cual debe desarrollar acciones preventivas de la desintegración familiar y de protección preventiva y especial para el menor de edad y la familia.
Se denomina sistema porque involucra el conjunto de organismos, instituciones públicas y privadas, orientaciones, normas, y todo el conjunto de decisiones respecto a programas o proyectos del orden nacional, departamental y municipal que respondan a la realidad social en lo que tiene que ver con la infancia y la familia.
Las funciones del sistema nacional de bienestar familiar en cuanto se refiere a la política de infancia y familiar son:
Generar espacios de participación.
Generar políticas.
Promover las iniciativas de la sociedad.
Promover la integración de todos los actores.
En el instituto colombiano de bienestar familiar, la subdirección de promoción y fomento, la de apoyo al bienestar familiar y la subdirección de inversiones especializadas han desarrollado un trabajo técnico con el propósito de visionar la misión institucional del sistema nacional de bienestar familiar desde lo que denominan el paradigma de la protección integral que vendría a sustituir el existente, denominado paradigma de protección especial.
34. Violencia de género. El género supone todo el conjunto de comportamientos sociales individuales externas asignados al individuo en función de su sexualidad. Cada género se encuentra definido por un conjunto de caracteres constituidos o definidos en el entorno social en el que el individuo se desenvuelve y que responden a motivaciones de carácter cultura.
Esta noción es bastante restringida, por cuanto a la sexualidad no determina el género, no obstante se ha mencionado porque es la más recurrente para registrar datos estadísticos.
35. Violencia falocentrica. Este tipo de violencia se constata cuando se tiene el convencimiento de que lo natural es ese dominio del macho.
El machismo puede darse en los hombres y en las mujeres, en la medida que se confieren a la idea de la masculinidad como poder, un lugar de preeminencia en la escala social.
Al hombre le es sencillo creer que es superior, todo en la civilización creada por el mismo parece confirmárselo. Por su parte, la mujer desde la perspectiva falocentrica, alcanza su máxima razón de ser cuando se identifica con los ideales valorados por el varón, la belleza, la maternidad sumisa, la inteligencia intuitiva.
Los expertos subrayan las ventajas del trámite rápido: mayor confianza en la justicia y menor retirada de denuncias por el desánimo.
El rigor en el cumplimiento de las penas influirá también a la baja en el pánico por la violencia doméstica.
Es necesario valorar a la persona más allá de su condición de hombre o mujer, aunque esa valoración exija un esfuerzo.
36. Violencia contra la mujer. Según M. A. LOPEZ ALMENDRALEJO, mujeres cada vez más jóvenes son víctimas de malos tratos, en el año 2000hubo un incremento en la petición de ayuda de mujeres en los 20 y 25 años, recién casadas o con una vida conyugal relativamente corta.
"antes solicitaban apoyo las mujeres más adultas que llevaban mucho tiempo soportando vejaciones de su pareja; sin embargo, ahora la edad se ha reducido porque aguantan menos esa problemática, aunque la mayoría de las denuncias no llega luego a la policía".
a- Causas de la violencia contra la mujer. A continuación se hace una clasificación que no pretende cubrir todas las posibles causas de esta violencia y que den ser encaminadas considerando su eventual interdependencia.
De hecho los comportamientos agresivos no pueden encontrar explicación solo en rasgos independientes como pueden ser el "machismo" del agresor, su dependencia del alcohol, o su situación de paro prolongado, factores todos ellos que influyen a este respecto.
Los factores a los que regularmente se aluden son de carácter: 1. Socioculturales, 2. Socio-económicos y 3. Relacionales próximos.
1- Socioculturales. Cada género se encuentra definido por un conjunto de caracteres constituidos o definidos por un conjunto de caracteres constituidos o definidos en el entorno social en que el individuo se desenvuelve y que respondan a motivaciones de carácter cultural.
El género femenino presenta los siguientes rasgos distintivos:
A nivel personal. La mujer vive en un entorno donde existen expectativas de que esta obedezca a los mandatos del hombre.
El cuerpo de la mujer se constituye en superficie decorativa, existiendo mucha disciplina inmersa en todo el proceso, fundamentalmente en la aplicación de maquillaje y en la elección del vestuario, resultando una manifestación de arte y disciplina, a lo cual debe sumar el peinado, el perfume, los complementos, etc.
A nivel sexual. Las mujeres viven y describen sus encuentros sexuales de forma pasiva, como algo que les pasa y no como algo elegido conscientemente.
El abuso de la mujer dentro del matrimonio se considera un tema privado cuya intervención perjudicaría la continuidad de la unidad familiar.
A nivel funcional. Se asigna a la mujer un determinado "ideal" constituido por determinadas funciones sociales –las domesticas- y ciertas conductas la dulzura, la paciencia y la comprensión, entre otras.
A nivel laboral. Se ha planteado conflicto de las áreas de trabajo en las que deben desempeñarse la mujer y se ha expresado incluso que su ingreso al mercado de trabajo va en perjuicio del que debe ser su primordial rol y es el ser ama de casa.
2- Socioeconómicos. El factor socioeconómico atiende a la forma en la que las características socio-económicas influyen en el posible desencadenamiento de actos violentos, tanto en forma directa como indirecta.
En la actualidad, el empleo ejerce un papel importante en la realización individual, no olvidemos que constituye en la actual sociedad occidental la forma de participación social, tanto a nivel productivo como en lo relacionado con el consumo, que influye, como es de imaginar, en el estado de ánimo de las personas.
3- Relacionales próximo. Los factores relacionales próximos se refieren a la relación preexistente entre la víctima y el agresor, circunstancia que se produce con mucha frecuencia en el caso de las violaciones, en el acoso y en el maltrato como constitutivo de la relación afectivo-sentimental. Uno de estos factores fundamentales los constituye la familia.
Por último, otro de los factores en este respecto los constituye la experiencia particular de cada uno de los cónyuges. No es de extrañar que alguno de ellos haya sido víctima o testigo de malos tratos durante su infancia o adolescencia, lo que provoca un círculo de violencia difícil de romper.
37. La violencia doméstica o violencia de genero. La real academia Española presentó un informe sobre el aspecto lingüístico de la denominación de género, expresión incorporada de forma equivalente en las leyes Españolas No. 50 1997 y 30 de 2003 al referir al impacto por razón de género.
La expresión violencia de genero es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida desde el congreso sobre la mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. Con ella se identifica tanto la violencia física como psicológica que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal.
En este orden de ideas, plantea que de cara a una ley integral, la expresión violencia domestica tiene la ventaja de aludir entre otras a las trastornos y consecuencias que sea violencia causa no solo en la persona de la mujer sino del hogar en su conjunto, aspecto este último que la ley especifica quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad.
En un reciente estudio clínico que utilizaba entrevistas a mujeres que se visitan en un centro de atención primaria, las mujeres que no sufrían abusos decían que habían venido para un examen físico humano, mientras que las mujeres que habían sido víctimas de malos tratos a menudo se quejaban de molestias relacionadas con la tensión.
Las visitas médicas frecuentes para quejas somáticas múltiples, expresión en el cuerpo de un problema psicológico, como la fatiga, los trastornos sexuales o el dolor pelviano crónico, pueden unirse a cefaleas, dolor en el pecho, perturbaciones gastrointestinales y dolor abdominal. Estas quejas comunes pueden hacer que su médico sospeche de la existencia de un problema subyacente.
38. La violencia contra los hombres. CLARISA VOLOSCHIN, profesora de la cátedra de sociología de la infancia, la adolescencia y la juventud de la UBA, explico esta distinción: "no suele haber cifras del maltrato en los hombre es porque no hacen la denuncia, y menos si son golpeados por mujeres. La norma que impera en nuestra sociedad para los hombres es el coraje".
Según cifras aportadas por la dirección de la mujer, que pertenece al gobierno de la ciudad de Buenos Aires, el 38%, de las mujeres es golpeada, en tanto que el 2% de los hombres sufren las mismas agresiones.
Como casi todas las consultas por violencia familiar, los especialistas indicaron que el maltrato a los hombres existe en todos los estratos sociales, aunque señalaron que la mayoría de los casos se registra entre hombres de 25 a 45 años. "La causa es que el hombre está siendo desplazado del lugar de proveedor de los bienes de la familia. Al disminuir su salario o queda sin trabajo, aparece una situación que daña su autoestima y aumenta la agresión del grupo familiar hacia él".
39. La violencia contra los adultos mayores (ancianos y ancianas expresión anteriormente utilizada y que incluso se encuentra aún en los instrumentos internacionales). La licenciada CLARISA VOLOSCHIN, se refirió a una nueva categoría de hombres golpeados: los ancianos.
Estos hombres ya no poseen fuerza suficiente para detener las agresiones de sus victimarios que, contra toda lógica, sueles ser sus propios hijos.
Las razones por las cuales se decide internar a una persona mayor varían según el sexo, en el caso de las mujeres, el detonante de la internación es el deterioro físico, mientras que los hombres mayores suelen ser internados para evitar problemas familiares.
40. La violencia contra las personas en situación de discapacidad. Según la organización mundial de la salud (OMS 2001) discapacidad es un término genérico que incluye déficit, limitación en l actividad y restricciones en la participación, indica los aspectos negativos de la interacción del individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y factores personales). Demás este término puede ser utilizado para indicar alguna alteración en el funcionamiento del individuo en el plano corporal, individual o social, asociado a estados de salud.
Lo cierto es que es una problemática en nuestro medio social bastante invisibilizada, por lo que es muy importante estimular el deber de denuncia en especial de la sociedad cuando la misma se constata; así como al respecto de los derechos de dicha población, en especial en el campo laboral.
En este orden de ideas, en términos generales convendría incorporar a toda nuestra legislación la perspectiva de protección desde lo público, de esta población. Así por ejemplo en vez de referir a personas en situación de debilidad manifiesta debería señalarse expresamente a personas en situación de discapacidad.
41. Violencia conyugal o mutua. En la dirección de la mujer informaron de otra tendencia no menos alarmante: "cada vez es más frecuente encontrar a matrimonios en los que el hombre y la mujer se golpean mutuamente".
Como asesora de distintos programas la licenciada Voloschin está en contacto con cerca de 7000 grupos familiares y observo que en un 30% de estas familias la violencia está en aumento.
42. Violencia contra los menores de edad. Cuando los niños/as presentan algunas de las señales que se indican a continuación, es importante sospechar que están siendo víctimas de maltrato físico, y es indispensable averiguar si han sido hospitalizados varias veces o remitidos a consulta por supuestos accidentes, estos son algunos indicadores:
Hematomas subdurales.
Cicatrices que muestran los objetos con los que fueron golpeados.
Quemaduras o cicatrices en brazos.
Cicatrices o marcos de lazos.
Hemorragia de la refina.
Fracturas nasales o desviaciones de tabique.
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