Análisis de la Ley 24-97 (Sobre Violencia Intrafamiliar, de Genero y Sexual)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
- Introducción
- Planteamiento del problema
- Justificación
- Análisis crítico de la Ley 24-97 (contra la violencia intrafamiliar)
- Conclusión
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
El estudio de la Ley 24-97 referido a la Violencia Intrafamiliar, podemos indagar que es una de las leyes de mayor importancia y relevancia en nuestro país, ya que el tema que abordamos y la connotación con hechos que el mismo tiene, nos hace pensar que son legislaciones que obligatoriamente deberían existir por la razón de que es una forma de eliminar y combatir la tantos casos de muerte, asesinatos, homicidios que se llevan a cabo por parte del conyugue hacia la esposa e hijos.
Esperamos que nuestro análisis crítico pueda servir de ayuda a otros que nos hagan el honor de leerlo, y puedan aprender del mismo.
A partir de la promulgación de la ley 24-97, se introduce en el derecho penal dominicano la tipificación de la violencia contra la mujer, sin embargo, los índices de violencia de género nos muestran fallas en el sistema, producto de que la aplicación de esta legislación se hace difícil por la falta de mecanismos efectivos dentro de la sociedad y del sistema de derecho.
La situación que presenta el feminicidio en nuestro país es grave. La muerte de 131 mujeres en un año desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación. Las instancias de poder deberán coordinar acciones con la sociedad civil para preparar estructuras que, a corto, mediano y largo plazo, puedan dar respuesta al fenómeno de la violencia de género.
La violencia contra las mujeres se constituye en un elemento importante del sistema patriarcal, conforma la base del mensaje de socialización en la masculinidad y se manifiesta desde las maneras más sutiles hasta el asesinato de mujeres o feminicidio.
El 27 de enero de 1997, con la promulgación de la Ley 24-97, la República Dominicana se sitúa entre los países de la región y del mundo que han modificado las legislaciones para favorecer a las mujeres y al igual que ellos, integra al sistema de derecho nacional la visibilización del tema de la violencia de género. Además, en ese mismo año se introdujeron otras leyes de acción afirmativa, como la de cuotas y la de reforma agraria que otorga la posibilidad de título de propiedad parcelera a las mujeres.
El 27 de enero de 1997, con la promulgación de la Ley 24-97, la República Dominicana se sitúa entre los países de la región y del mundo que han modificado las legislaciones para favorecer a las mujeres y al igual que ellos, integra al sistema de derecho nacional la visibilización del tema de la violencia de género. Además, en ese mismo año se introdujeron otras leyes de acción afirmativa, como la de cuotas y la de reforma agraria que otorga la posibilidad de título de propiedad parcelera a las mujeres.
Los cambios legislativos de 1997, introducidos a partir de la normativa, han producido la apertura de tímidas respuestas estructurales en la que se han ido creando espacios más o menos interesantes, lo que unido al trabajo realizado por el movimiento de mujeres y algunas ONGs, desde antes de la promulgación de la ley 24-97, conforman una plataforma mínima de vinculación a lo formal.
Planteamiento del problema
Una vez establecido que el concepto feminicidio es el de uso en la República Dominicana, por razones de costumbre, se coincide en la necesidad de introducirlo en la normativa para descubrir definitivamente el significado de un crimen que tiene bases diferentes a las del homicidio conocido en nuestra legislación. René Garraud, uno de los doctrinólogos franceses más estudiados por los abogados y abogadas en nuestro país, en su Traité Theorique et Practique du Droit Penal Francais, edición de 1924, se refiere a los elementos constitutivos del homicidio, identificándolos en número de tres: a) la preexistencia de una vida humana destruida; b) un hecho voluntario del hombre, causa eficiente de la muerte de otro hombre, o elemento material; y c) la intención determinada por parte del autor de producir este resultado o animus necandi. (Pérez M.; 1983:17)
El animus necandi, es el dolo o elemento moral exigido en el homicidio de nuestro derecho penal, de origen francés y arraigado en la normativa de la Francia del siglo XIX, se reconoce como el designio de dar muerte a una persona, y es voluntario, intencional y específico, convirtiéndose en el elemento clave del homicidio.
En el caso del feminicidio, se está frente a una intención que sobrepasa el dolo del homicidio por las connotaciones asociadas a las diferentes violencias de género que establecen un continuo de violencia contra las mujeres, que va desde la violación sexual, la violencia doméstica y de pareja, el acoso sexual, el incesto, el uso de las mujeres en la pornografía, entre otros, como formas de la opresión hecha a las mujeres y teniendo en cuenta que estas modalidades son una propuesta unilateral del hombre a la mujer, desde el momento en que terminan con la vida de ella, se convierte en un feminicidio. (Carcedo; 2001:12)
El dolo del feminicidio, está presente en la categoría masculinidad violenta, es el resultado de una socialización en el sexismo y conforma una sintomatología socio cultural compleja, fundamentada en el poder masculino sobre las mujeres, caracterizando las violencias previas capaces de terminar en el asesinato de una mujer. Por lo tanto, se definirá siempre como asesinato, por la premeditación implicada y la característica de "muerte anunciada", sobre todo, en el caso de los feminicidios íntimos, tal y como se verá más adelante. El hombre violento, que maltrata física o emocionalmente, sabe que mata algún día, por lo tanto, mantiene una intención permanente y dolosa.
Finalmente, cuando se habla de violencia intrafamiliar, debe preocupar a la sociedad entera su trascendencia al entorno inmediato y el espacio ideal que constituye la familia para la perpetuación del modelo cultural violento. Varios estudios indican que la violencia doméstica contra la mujer tiene consecuencias para sus hijos/as, ya sea como testigos o víctimas de ella. Estas consecuencias se traducen en problemas de conducta, problemas escolares y falta de relación positiva con los compañeros (Jaffe, Wolfe y Wilson, 1990)[9]. Los niños expuestos a la violencia contra sus madres tienen igualmente dificultades de adaptación al medio escolar, incluyendo el ausentismo. Además del hecho de ser testigos, la victimización de los niños también perpetúa el ciclo de la violencia por otros caminos. Se sabe que los niños que sufren abusos sexuales tienen una escasa autoestima, incapacidad para rechazar las relaciones sexuales no deseadas y comportamientos autodestructivos, entre ellos el abuso del alcohol y las drogas. Igualmente hay una estrecha relación con la depresión, otros problemas mentales y el abuso posterior.
Objetivos
OBJETIVO GENERAL
Determinar las causas y consecuencias del feminicidio en RD.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Establecer las organizaciones que trabajan en r D para erradicar el feminicidio.
Determinar cuál es el sexo que sufre más violencia.
Buscar soluciones a la cantidad de feminicidios ocurridos en RD.
Justificación
La irrupción en el panorama nacional dominicano de un potencial asesino en serie, que habría ultimado en los últimos diez días a cuatro mujeres, presumiblemente trabajadoras sexuales, agrega perversidad y dramatismo al problema de la violencia contra las mujeres en este país donde, pese a esfuerzos innegables, el crimen contra ellas no cesa.
En una población de algo más de ocho y medio millones de habitantes, cada 36 horas una mujer ha sido baleada, acuchillada o ha perecido golpeada solamente en el mes de enero.
Otras han aparecido muertas, con su cabeza machacada, cual parece ser el modus operandi del asesino de Villa Mella y Boca Chica, dos poblaciones muy cercanas a la capital dominicana, a menos de una hora del centro, hacia el este, la primera urbana y la otra de playa turística.
Aunque detalles morbosos no agregan mayores elementos, hasta ahora las cuatro víctimas halladas han sido lanzadas en parajes deshabitados, semidesnudas y con evidencias de violación, según el dictamen forense, lo que contribuye al clima de intranquilidad donde, no obstante, hay múltiples matices.
La joven magistrada Roxanna Reyes, procuradora general adjunta para Asuntos de la Mujer, asegura a SEMlac que la disminución del 35 por ciento de los femicidios íntimos, y que un número importante de las denuncias de las mujeres en el presente, (sean por violencia psicológica y verbal), habla de los avances que se van logrando. "Las mujeres no esperan a que les den, cuando observan que eso viene, van y denuncian", precisa.
La jurista, quien lidera el tema desde hace casi cuatro años en el Ministerio Público, mencionó la expresión "femicidios íntimos", término muy debatido porque enmascara la real dimensión del problema, si se considera que mujer muerta es mujer asesinada, sea en una riña callejera o en el interior
La doctora Reyes Acosta resaltó, sin embargo, "la trascendencia jurídica de que la noción femicidio esté aceptada en la terminología pública y en los medios de difusión", pese a no estar contenida en Códigos y leyes de país.
"Sabemos bien cuánto le cuesta a una mujer ir a denunciar, pero cada una que lo hace está consiguiendo alejar muchísimo la posibilidad de que ese hombre que la amenaza, que le grita u ofende, llegue a asesinarla", agregó.
Según la clasificación establecida por la Procuraduría General de la República, los femicidios generales son la sumatoria de los femicidios íntimos y los no íntimos, considerados entre estos los asesinatos cometidos por hombres o mujeres con quienes la víctima no tenía ninguna relación pasional. En esta categoría caen robos, riñas, violaciones sexuales y hechos ocurridos de manera accidental.
Para la Procuradora, uno de los problemas que afronta en su trabajo es la falta de recursos: "las limitaciones en el presupuesto hacen que, por más que yo quiera, no pueda ser más ejecutiva. No puedo exigirles a los Fiscales si no tengo herramientas que darles, ni cómo cuidarlos y cuidarlas, porque se necesita pensar también en los riesgos del Ministerio Público", comenta.
Reyes tiene, por demás, otras insatisfacciones: "el Ministerio de Salud Pública tiene que acabar de entender que la violencia es un problema de salud. Hay un protocolo que no se aplica. Si médicos y psicólogos no hacen su parte, las víctimas resultan revictimizadas. Y también al Ministerio de la Mujer le toca hacer más", agrega.
El personal de salud no observa ni aplica adecuadamente las Normas para el Tratamiento de la Violencia. La mayoría de los casos que llegan a sus manos no son reportados ni reciben seguimiento, pese al trauma y las consecuencias que suponen tales actos para la salud de las mujeres.
Una frustración frecuente entre quienes intentan frenar la violencia en República Dominicana se relaciona con la actuación de los y las juezas que, no pocas veces, parecen proteger a femicidas y abusadores al propiciarles impunidad con tecnicismos legales.
La Procuradora General Adjunta para Asuntos de la Mujer no suscribe ese punto de vista, aunque reconoce que hay razones en la gente para sustentarlo. Ella cree que "estamos avanzando como nunca" y elogia la labor de la presidenta de la Comisión de la Mujer del Poder Judicial, Eglis Smurdoc, con quien ha conseguido coordinaciones positivas para la causa que defienden.
"Poco puede hacer el Ministerio Público cuando se realizan todos los esfuerzos preparando un caso y luego -so pretexto de la imparcialidad- los jueces los desestiman y no actúan consecuentemente, de acuerdo con la Ley. Creo que se ha ido logrando una mayor sensibilización y se va reconociendo que un caso de violencia contra la mujer o un femicidio no puede ser visto ni juzgado como una bronca callejera o como el robo de una cartera…", argumenta.
República Dominicana tiene desde 1997 una Ley contra la Violencia Intrafamiliar que no satisface completamente a quienes entienden el problema, pero ofrece pautas para sanciones ejemplarizantes. Esas, sin embargo, suelen faltar en la mayoría de los juicios.
Análisis crítico de la Ley 24-97 (contra la violencia intrafamiliar)
La misoginia, definida como la aversión u odio hacia las mujeres, existe desde tiempos inmemoriales. Para citar un ejemplo histórico se puede señalar que, el Positivismo en sus inicios fue misógino. Augusto Comte, el padre de la Sociología Moderna, reiteró antiguas y falsas creencias sobre la mujer en sus influyentes escritos.
En 1839 (año del nacimiento de Hostos) escribió: "La relativa inferioridad de la mujer en este sentido es incontestable, poco capacitada como está, en comparación con el hombre, para la continuidad en intensidad del esfuerzo mental, o bien debido a la debilidad intrínseca de su raciocinio, o a su ligera sensibilidad moral y física, que son hostiles a la abstracción científica y a la concentración".
"Esta indudable inferioridad orgánica del genio femenino ha sido confirmada por experimentos decisivos, incluso en las Bellas Artes, y en medio de las mejores circunstancias, en cuanto a los fines del gobierno, la radical ineptitud del sexo femenino es aún más evidente, incluso en el nivel más elemental que es el gobierno de la familia".
Jean Jacques Rousseau, con su "Emilio", era un misógino rabioso. Decía "una mujer sabia es un castigo para el esposo, sus hijos, sus criados, para todo el mundo. Desde la elevada estatura de su genio, desprecia todos los deberes femeninos, y está siempre intentando hacerse a sí misma un hombre".
Kant, llegó a ser ofensivo: "Una mujer que se ocupa de las controversias fundamentales sobre la mecánica, se podría también dejar la barba". "El estudio laborioso y las arduas reflexiones, incluso en el caso de que una mujer tenga éxito al respecto, destrozan los méritos propios del sexo".
Herbert Spencer afirmaba que "las mujeres muestran una perceptible deficiencia en dos facultades, la intelectual y la emocional, que son el resultado final de la evolución humana, la capacidad de razonamiento abstracto y la que es la más abstracta de las emociones, el sentimiento de la justicia".
Por el contrario, otros filósofos como John Stuart Mill, afirmaban que "la subordinación de las mujeres destaca como rareza aislada dentro de las instituciones sociales modernas, la única reliquia de un viejo mundo de pensamiento y de práctica que en todo lo demás ha desaparecido. Esta radical contradicción entre un hecho social y todos los que le rodean, y la oposición entre su naturaleza y la marcha hacia el progreso de que el mundo moderno hace alarde, es sin duda un asunto serio sobre el que reflexionar". Este filósofo junto a su esposa, Harriet Hardy Taylor Mill, fue quien propugnó a favor del sufragio femenino publicando un Ensayo sobre el particular en 1851, informando sobre la Convención de los Derechos de la Mujer que se había realizado en Estados Unidos.
Eugenio María de Hostos, gran pensador y educador humanista, contribuyó ampliamente con el desarrollo social de la mujer en cuanto a educación y equidad de género.
En Santo Domingo, Hostos crea, el 14 de febrero de 1880, la Escuela Normal de Maestros, en la que incluye por primera vez en América la enseñanza de la Sociología.
Desde 1881 lucha por la fundación de una Escuela Normal para Mujeres, cultivando para ello la amistad de la poeta más notable de su tiempo: Salomé Ureña de Henríquez, a quien profesa gran admiración, y a quien convence gradualmente de asumir el proyecto que en poco tiempo, le hizo trascender a la posteridad. A partir de ahí se forman las primeras maestras y así la mujer dominicana va insertándose en las decisiones nacionales.
En la actualidad, la mujer dominicana camina hacia la conquista de su espacio participativo en la toma de decisiones. Sin embargo, continúa siendo el blanco de agresión y marginalidad preferido por los hombres.
Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia doméstica es considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante de la formación familiar.
Hoy día existen reglas que condenan el abuso y maltrato a la mujer, las que se condensan en la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 27 de enero de 1997.
La violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves, sostenidos o repetidos.
En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductora tan grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados.
El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer.
Mutilación genital femenina (MGF).
En la actualidad, el número de niñas y mujeres que han sido sometidas a la MGF se calcula en más de 130 millones en todo el mundo, y otros dos millones más de niñas están en riesgo de esa práctica.
La MGF, una forma de violencia contra la niña que afecta su vida como mujer adulta, es una práctica cultural tradicional. En las sociedades donde se practica, se cree que la MGF es necesaria para garantizar la dignidad de la niña y su familia y aumenta sus posibilidades de contraer matrimonio.
La MGF comprende todos los procedimientos que incluyen la remoción parcial o total de los genitales femeninos externos y otra lesión a los órganos genitales femeninos ya sea por motivos culturales y otras razones no terapéuticas.
Tráfico de mujeres, prostitución forzada y Abuso contra Trabajadoras Domésticas.
Cada año miles de mujeres en todo el mundo son engañadas, coercidas, secuestradas o vendidas en condiciones similares a la esclavitud y son obligadas a trabajar como prostitutas, trabajadoras domésticas, trabajadoras en fábricas en condiciones de explotación, o como esposas.
Las trabajadoras domésticas son vulnerables a las agresiones violentas, tales como el maltrato físico y la violación, de parte de sus empleadores. Las mujeres migratorias se encuentran especialmente en peligro puesto que los empleadores pueden retener sus sueldos, pasaportes y documentos personales. Esto limita el movimiento de trabajadores en los países en que los extranjeros están obligados a llevar prueba de su situación jurídica, lo cual impide por lo tanto, cualquier intento de reclamar protección en sus embajadas.
En algunos países, las trabajadoras domésticas no están amparadas por las leyes laborales. En los casos en que hay leyes vigentes, los trabajadores y trabajadoras pueden no ser informados de sus derechos, especialmente en los países donde el idioma del anfitrión les resulta desconocido o son separados de su grupo social.
En la República Dominicana, existe una Ley que dio creación al comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM), conocida también como la Ley 86-99. Esta Ley fue promulgada por el Presidente Leonel Fernández durante su período gubernamental de 1996-2000 para velar por la aplicación de las políticas migratorias puesta en vigencia por los Estados receptores y para proteger a la mujer migrante en cuanto a leyes laborales, derechos humanos, fuentes de trabajo y planes de retorno en interés de que se realice la mejor integración al desarrollo sostenible del país.
Prevención de la violencia: una prioridad de salud pública.
Durante la 49ª Asamblea Mundial de la Salud en 1996, los Estados miembros acordaron que la violencia es una prioridad de salud pública. La resolución 49.25 de la Asamblea apoya las recomendaciones efectuadas en las conferencias internacionales previas para acometer el problema de la violencia contra la mujer y la niña y abordar sus consecuencias para la salud.
Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia.
Existen tres razones que explican por qué la violencia contra la mujer debe ser un tema prioritario para los trabajadores de salud:
La violencia produce considerablemente padecimiento y consecuencias negativas para la salud a una proporción significativa de la población femenina (más de 20% en la mayoría de los países);
Tiene un impacto negativo directo sobre varios temas importantes de salud, como la maternidad sin riesgo, la planificación familiar y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y la infección por el VIH/SIDA;
Para muchas mujeres que han sido maltratadas, los trabajadores de salud son el principal o único punto de contacto con los servicios públicos que pueden ofrecer apoyo e información.
Otras formas de discriminación.
La preferencia por un hijo varón se puede manifestar en otras prácticas que son discriminatorias contra la niña. En la mayoría de las sociedades, se asigna mayor valor a los hijos varones. En casos extremos, el estado reducido de las hijas puede dar lugar a la violencia. La selección prenatal del sexo puede ocasionar un número desproporcionado de abortos de fetos femeninos en comparación con los fetos masculinos. Después del nacimiento, en las familias donde la demanda de hijos varones es más elevada, se puede practicar el infanticidio de los lactantes del sexo femenino.
La Ley 24-97
• Es de carácter penal
• Contempla algunas medidas civiles en las órdenes de protección
• Contenido mayormente coercitivo.
• Contempla medidas para la modificación de la conducta agresiva.
• Violencia Intrafamiliar: castiga perpetrantes.
• Violencia Género contra las mujeres: castiga hombres.
Artículo 3: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 7: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Conclusión
Después de haber estudiado con más profundidad la Ley 24-97, donde dicho análisis critico nace como una experiencia de haber leído paso por paso esta ley, nos sentimos sumamente satisfechos por haber aclarado un sinnúmero de dudas que nacían de la ignorancia misma de no conocer la ley.
Los conocimientos de la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, nos aclararon todas las interrogantes y preguntas que teníamos sobre el tema, conforme fuimos leyendo, fuimos descubriendo la verdad de las cosas, la realidad misma de la sociedad dominicana en este aspecto o problema social que ha venido afectando nuestro durante un largo tiempo.
Esperamos que se de buen uso a dicho trabajo y que las expectativas planteadas hayan sido cubiertas con este trabajo, que fue elaborado con la mayor de la dedicación y empeño para tratar de lograr un resultado positivo.
En nuestro país, desde mediados de la década de los ochenta, dentro del movimiento feminista y de mujeres organizadas e independientes, se comenzó a utilizar el término feminicidio para señalar los asesinatos de mujeres a manos de sus compañeros, tiempo que corresponde a la aparición del concepto en el mundo. Hasta el día de hoy, no se ha cuestionado esta terminología y sigue siendo utilizada en el movimiento social de mujeres, con algunas referencias en la prensa cuando se trata de entrevistas a feministas.
De acuerdo a Patología Forense, unas 175 personas perdieron la vida en hechos violentos durante el pasado mes de julio, incrementándose en un 6% los fallecimientos con relación al mes anterior que reportaba 160 muertes. De estos crímenes, el 21.14%, es decir 37, fueron mujeres, lo que elevaría el incremento de los feminicidios, mantenido en un 10 a 12% del total de homicidios en el país.
El Departamento de Estadísticas de la Procuraduría, registra 117 feminicidios generales de enero a junio, inclusive, 24 más que el año pasado para el mismo período. 57 casos, el 48.71%, son ejecutados por la pareja o alguien del entorno de la víctima, lo que se refiere como feminicidio íntimo y el resto, son feminicidios no íntimos, de acuerdo a la Procuraduría.
Esas 60 mujeres muertas violentamente por hombres que no conocían, también son feminicidios que hay que investigar, porque los datos de masculinidad violenta, misoginia y resistencia machista en el país, obtenidos en varias y diversas investigaciones, "huelen" a peligro. Pero sobre todo, porque todo lo que se aprende, se puede desaprender y en cuestiones de género, hay una amplia tarea que realizar en la República Dominicana.
Las primeras estadísticas de feminicidio, estudiadas por Profamilia hace casi 10 años, indicaban el mayor índice de feminicidios en el entorno íntimo de la mujer, sobre todo en la pareja, con un porcentaje de 70%, lo que nos refería a escenarios diferentes. Esta disminución en los feminicidios "domésticos", podría indicar resultados favorables de las estrategias montadas por el sistema acusatorio de la justicia y el aumento en los feminicidios desconocidos, podría ser una consecuencia de las violencias sociales y misóginas, que consideran a la mujer como una pertenecía que vale poco. Pero para saberlo, hay que registrar y estudiar mejor cada caso, no solamente contar el número de muertas.
Hay que profundizar en la manera en que se recogen los datos en la Policía Nacional, que es la fuente de la Procuraduría, y determinar en ese casi 52% de los feminicidios, causas, escenarios, modos y maneras, para establecer programas de prevención más refinados y dirigidos a la cultura dominicana.
Para eso, es importante que la legislación penal tipifique estos crímenes que no resisten la única del homicidio, por tratarse de la violencia extrema de género, en un continuo de prácticas y actitudes de alta complejidad sociocultural, que terminan matando a las mujeres y solo a ellas.
El comportamiento social violento, generalizado con las mujeres, tiene que ser una preocupación nacional y provocar reacciones en el Estado dominicano, más allá de contar muertas. Necesitamos registrar los fenómenos sociales para estudiarlos y enfrentarlos.
En el caso de la República Dominicana, existe la necesidad de una buena doctrina de la ley 24-97, cuyo marco jurídico difiere del encuadre general de nuestro derecho: mientras en éste se mantiene como principio la presunción de inocencia de la persona acusada, en la aplicación de la ley 24-97, así como en la 14-94, hay que referirse a los principios de la "victimología" que establecen cómo la víctima de delitos sexuales debe ser creída y cómo su solo testimonio constituye la prueba, en el caso que sea sobreviviente. Esta práctica produciría un cambio de actitud respecto a los crímenes contra las mujeres.
La debilidad en la práctica jurídica con estas legislaciones, relativamente nuevas, está dada por la ausencia de pautas procedimentales claras, la falta de reglamentaciones con sentido de género, pero sobre todo, por la inercia cultural de quienes administran y operan en la justicia. Esta insensibilidad desde todo el sistema, favorece al agresor sexual aún cuando el buen sentido debe reconocer la incriminación que es persistente, estable en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.
Recomendaciones
La situación que presenta el feminicidio en nuestro país es grave. La muerte de 210 mujeres en un año desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación. Las instancias de poder deberán coordinar acciones con la sociedad civil para preparar estructuras que, a corto, mediano y largo plazo, puedan dar respuesta al fenómeno de la violencia de género.
Recordando que existe una necesidad real de establecer presupuestos acorde con las necesidades, se recomendaría lo siguiente:
Acciones De Políticas Nacionales:
Gobierno:
Incorporar a la agenda pública el tema del sexismo y sus consecuencias como de atención especial, teniendo en cuenta la cantidad de feminicidios anuales en nuestro país.
Cumplir con los protocolos internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, de los cuales el país es compromisario.
Secretaría de Estado de la Mujer
Realizar campañas de sensibilización para romper los estereotipos sexistas que propician la violencia de género y propulsar a los poderes públicos para que determinen espacios en todos los medios de comunicación, que permitan la denuncia pública y la condena de actitudes y comportamientos violentos masculinos hacia la mujer y sus hijos e hijas.
Realizar campañas y actividades públicas que reconozcan e incorporen la terminología feminicidio y que la expliquen a toda la sociedad.
Promover un presupuesto adecuado para desarrollar acciones hacia la erradicación de la violencia de género a todos los niveles, en el país.
Aplicar el Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
Coordinar acciones de atención y prevención contra la violencia hecha a la mujer y la violencia intrafamiliar con las organizaciones de mujeres que trabajan el tema en el país y reconocer el trabajo especializado que algunas han realizado en los últimos veinte años.
Poder Judicial:
Establecer un sistema de registro para los feminicidios que sea uniforme en el sistema de justicia y que utilice el prefijo FEM, por oposición al prefijo HOM que tienen los expedientes de asesinatos y muertes actualmente. Si se establece el prefijo sugerido, se facilitarían informes anuales que recojan indicadores de importancia para establecer programas especiales.
Capacitar a todo el aparato operativo de la justicia en el conocimiento del feminicidio, sus causas y consecuencias.
Introducir las reformas legales necesarias para que el feminicidio sea tipificado como un tipo de crimen especial.
Crear un reglamento que determine el procedimiento de la ley 24-97.
Impulsar la reforma legal que prohíba los abusos judiciales que favorecen la gratificación de los feminicidas, tales como libertad provisional bajo fianza.
Recrear los principios de victimología necesarios como referencia a la ley 24-97.
Establecer la gratuidad de los servicios médicos y legales para quienes recurren a las leyes 14-94 y 24-97.
Introducir en la formación de jueces/zas, Ministerio Público, policías, abogados/as y agentes sociales, la materia de violencia de género, intrafamiliar y el feminicidio.
Prohibir la conciliación en materia de violencia de género y dar mayor cobertura de seguridad a las medidas cautelares especificadas por la 14-94 y la 24-97.
Elaborar protocolos policiales y sanitarios que sirvan de referente a los profesionales de estas ramas, a la hora de abordar la problemática de la violencia de género.
Medicina Forense:
Asegurar que el sistema de registro judicial sea homologado con el registro de Patología Forense de manera que incluya los feminicidios, seguidos del suicidio del feminicida, como casos de la justicia.
Establecer la gratuidad de los servicios médicos y legales para quienes recurren a las leyes 14-94 y 24-97.
Elaborar protocolos policiales y sanitarios que sirva de referente a los profesionales de estas ramas, a la hora de abordar la problemática de la violencia de género.
Fortalecer los mecanismos de prevención de feminicidios, tales como ampliación de Departamentos y personal especializado en la atención a casos de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, registro de datos de reincidencia, etc.
Coordinar acciones de atención a masculinos agresores de mujeres, con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Secretaría de Estado de Educación
Incorporar en el sistema educativo, el Principio de la Igualdad, las relaciones de cooperación entre los sexos y la no tolerancia hacia las actitudes y comportamientos que generen violencia de género.
Incorporar en los programas educativos el fomento de resolución pacífica de conflictos.
Fomentar la investigación sobre el feminicidio en el país.
Fomentar el desarrollo de una cultura de gestión que tengan en cuenta el género en las empresas y las burocracias (incluida la ayuda internacional), para reemplazar a las culturas de predominio masculino y, además, apoyar la realización de estudios multidisciplinarios de las masculinidades y los roles masculinos, especialmente la investigación sobre las condiciones sociales y culturales que producen una masculinidad violenta y patriarcal.
Organizaciones No Gubernamentales
Promover el desarrollo de alianzas entre las Organizaciones de mujeres, en el ámbito nacional e internacional, así como con todas aquellas instituciones que están llamadas a intervenir en los casos de violencia a mujeres, para coordinar y proyectar unidas un activismo para la lucha, encaminado a eliminar la violencia de la vida de las mujeres. Así como las coordinaciones de Abogacía que mantengan el reclamo en la sociedad entera sobre los derechos de las humanas y de la niñez.
Crear espacios de coordinación interinstitucional con otras ONG y OG, que implementen las acciones comunes para la erradicación de la violencia.
Bibliografía
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René Garraud. Doctrinólogo Frances más estudiados por los abogados y abogadas en nuestro país. Traité Theorique et Practique du Droit Penal Francais. Francia. Edición de 1924.
República Dominicana, Ley 24-97 de Violencia Contra la Mujer. Artículos Citados en la Investigación: 3, 4 y 7.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.