Plan de acciones socio-jurídicas para la prevención de los abusos lascivos (página 3)
Enviado por Yalain Pita Salom�n
Se determinaron como características comunes las siguientes enumeradas por la autora:
- En el Consejo Popular de Santa Fé constituye una zona potencial para la manifestación del acto punible de abusos lascivos.
- El Consejo Popular de Siguanea atendiendo al criterio criminológico de relación entre densidad poblacional y cantidad de delitos cometidos, demuestra la elevada incidencia de este delito en esta zona.
- Los delitos de Abusos Lascivos demuestran como característica criminológica común el ser cometido en el propio domicilio de la víctima, valoración que parte de que estos representaron el 35 % de la muestra objeto de la población en el periodo general observado y una incidencia casi superior al 45 % por cada año en relación al delito cometido.
- El rango de edad de mayor incidencia lo constituyen dos grupos fundamentales. De 6 a 10 años de edad y de 11 a 15 años de edad de ahí que esta característica pueda ser considerada como común a la situación operativa expresada en el periodo del 2004 al año 2007.
- El sexo de las víctimas determinado a partir de este indicador fue que el 95, 23 % resultaron mujeres y el 4.77 % hombres. Comportamiento que demuestra que por año las víctimas potenciales la constituyen las mujeres menores de edad.
- Otra característica determinada como común en las víctimas es que el 100 % de las observadas, su estado civil fue soltero. Criterio que se justifica en la edad de las víctimas y la potencialidad que existe determinada a partir del propio diagnóstico sobre ellas.
- La nacionalidad y ciudadanía de las víctimas resultó cubana en un 100 % de la muestra, otra característica común justificada en la composición demográfica del municipio en el que se desarrolla la investigación. Similar circunstancia se manifestó en relación a la integración revolucionaria de las víctimas.
- La conducta social de las victimas constituyó otro dato relevante a informar como característica común, ya que en un 98 % sostuvieron en el período observado una conducta social positiva.
- El nivel de escolaridad determinado en las víctimas del delito de abusos lascivos fue el 4.67 % resultó Técnico Medio, el 71.42 % Primario de este por ciento el 20% resulto del nivel preescolar y el 80 % ubicados entre el 2do y 5to ciclo de la educación primaria. Y el 4.62% resultó con un nivel de estudios secundarios.
- Se determina como una característica común que las víctimas potenciales tienen un nivel de escolaridad primario, ubicadas en un 80 % del por ciento que representan entre el 2do y 5to ciclo de la educación primaria. Dato que se relaciona con el hecho de que el 4.67% sostuviera una ocupación de ama de casa y el 95.24 % estudiantes.
- El lugar de residencia de las víctimas se estableció a partir de la cantidad de víctimas por años, determinándose que el comportamiento de este indicador demuestra que potencialmente las víctimas residieron en la Fé, lo que permite inferir este dato como una característica común al igual que el relacionado al Consejo Popular La Siguanea.
- La zona de residencia de mayor incidencia en cuanto a la cantidad de víctimas en el periodo general observado fue el Consejo Popular Santa Fé con el 42. 85 %. Gerona constituyó la segunda zona de mayor incidencia con el 28.57 % de las víctimas en general por zona de residencia, seguidos de la Siguanea con el 14. 28 % y la Victoria y Camino 29 con el 4. 67 % respectivo.
- Este comportamiento conduce a sostener que los poblados de Santa Fé y Siguanea constituyen las zonas de residencia comunes de las víctimas del delito de abusos lascivos en el periodo del 2004 hasta el año 2007.
- Menores de conducta social adecuada.
- Adecuado nivel de razonamiento.
- Hábitos higiénicos saludables.
- Estilos de vida saludables
- Lenguaje Fluido.
- Exposición clara y verídica de los argumentos.
- Las características psicosociales comunes fundamentales de las víctimas obtenidas a partir de la observación de 18 de los 21 las Validaciones de Testimonios fueron las siguientes:
- La relación victima- denunciante fue otro indicador determinado como común a partir de la observación de expedientes de Fase Preparatoria y de Radicación de Causas Penales.
- Se estableció que en el año 2004 el 100 % de los delitos de abusos lascivos cometidos, las relaciones entre la víctima y el denunciante existían con anterioridad a la comisión de los hechos delictivos. De estos el 50 % eran relaciones de vecindad y el restante familiar.
- En el año 2005 del 100 % de los delitos, el 10 % correspondió a delitos denunciados por amistades del núcleo familiar al que pertenece la víctima y 90 % por padres.
- En el año 2006 la situación se mantuvo igual a la reportada en el año 2004. y el 2007 el 90 % resultaron padrastros y el 10 % resultaron vecinos.
- Se determinó como característica común que entre los victimarios sancionados por el delito de abusos lascivos y las victimas existe una relación de vecindad, lo que posibilita para la ejecución de los actos lascivos un acercamiento a partir de la desconfianza de los familiares de la víctima.
- La edad común de los acusados por el delito de Abusos Lascivos determinada como predominante pertenece entonces al rango construido entre 31 a 72 años de edad por constituir el 70 % de la muestra observada.
- El Estado Civil que resultó común en uno de los privados de libertad fue soltero para un 80 % de la muestra, de este por ciento el 45 % resultó sostener una relación consensual estable y casi singular de más de 1 año de duración con anterioridad a la pena impuesta. Esta determinación parte de que el 15 % restante resultó Casado y el 5 % restante viudo.
- La nacionalidad y ciudadanía determinada en los comisores de este tipo penal fue cubana para un 100 % de la muestra general. Indicador común a informar en este diagnóstico.
- La Integración Revolucionaria de los reclusos observados a través de esta técnica de investigación, constituyó un indicador a medir con anterioridad a la imposición de la sanción privativa de libertad. Se determinó que el 85 % de los penados antes de ser recluído pertenecían a organizaciones sociales y de masas, el 15 % no estaba integrado a ninguna organización, y el 5 % miembro de una organización política.
- Se pudo determinar que de forma común la escolaridad predominante en los sujetos observados corresponde al nivel secundario, en estrecha relación con esta se estableció que la profesión u oficio de los comisores del delito de abusos lascivos fue: el 45 % resulto ser obrero en el momento de la comisión de los hechos, el 20 % desocupado, el 15 % jubilado, el 10 % profesores. Lo que permite concluir al respecto que esta también resultó una característica común de esta población.
- El Lugar de residencia de los comisores del delito de mayor incidencia resultó el Consejo Popular Santa Fé con un 40 % de la muestra general, seguido de Gerona con el 30 %, Siguanea con el 15 % y Reforma con el 10 % de la muestra general. Los consejos populares de Victoria y Sierra Caballo tuvieron una incidencia en este indicador de un 5 % respectivamente.
- La observación se dirigió además a determinar como un carácter común de interés la relación existente entre el acusado y el denunciante de los hechos por los cuales este fue sancionado.
- Entre el 50 % de los denunciantes y acusados de la muestra general existió una relación de vecindad, el 30 % familiar y un 15% resultó no tener ningún vínculo alguno en el momento de la comisión de los hechos. Y un 5 % resultó afectivo.
- La tez común de los sujetos comisores del delito de abusos lascivos estudiada en el diagnóstico, constituyó otra característica criminológica común a la situación delictiva analizada. El 50 % de los sancionados son de la tez blanca, el 25 % restante correspondió a los de la tez negra y el otro 25 % a los mestizos
- La estatura determinada correspondió a un rango constituido entre los 1.60cms y a los 1.80 cm,, sin llegar a constituir común en los sujetos analizados.
- La Medida Cautelar que ha resultado común a los procesados y sancionados fue la prisión provisional que constituyó el 55 % de la muestra general, la Fianza en Efectivo el 35 % y la Fianza Moral el 20 % restante.
- La modificación de la medida cautelar fue otro de los caracteres observados, estableciéndose de las 20 medidas cautelares con las que fueron asegurados los acusados que sólo una fue modificada a Obligación contraída en acta.
- La petición fiscal, como expresión última del ejercicio de la acción penal determinada según se informa en las conclusiones observadas en los expedientes de radicación de causas penales, fue en un 100% privación de libertad como sanción principal y sus respectivas subsidiarias. La valoración de este dato parte del marco punitivo establecido en la legislación penal vigente y la autora considera que el mismo no constituye común. En relación a la petición fiscal se determinó que la media general de sancionados fue del 99 %, siendo absuelto un solo procesado en el periodo analizado.
- Se determinó que al 100% de la muestra general no les fue observada ninguna circunstancia atenuante prevista en el artículo 52 del Código Penal vigente y al 80% de la muestra le fueron apreciadas algunas de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 53 del Código Penal Vigente.
- Los comisores del delito de Abusos Lascivos en la Isla de la Juventud en el período comprendido desde el año 2004 al 2007 no reconocieron su participación en los hechos delictivos desde que les fueron imputados hasta el momento en que fueron sancionados.
- Los comisores de este delito son como una característica criminológica común de comportamiento social positivo. Fundamentada esta conclusión a la que autora arriba en el hecho de que el 75 % de la muestra general de sancionados no poseyera antecedentes penales y el 35 % restante hubiese sido advertido, procesado, detenido, o multado alguna vez con anterioridad a los hechos por los que fue sancionado.
- El 85 % del total general de la muestra no les fueron apreciados antecedentes penales por el Tribunal Especial de la Isla de la Juventud.
- Los procesados por el delito en cuestión, no manifestaron eximentes de la responsabilidad penal por causas de inimputabilidad por enajenación mental de alguno de los tipos previstos en los artículos del 20 al 26 del vigente Código Penal.
- Las diligencias de Instrucción que se ejecutaron tuvo un 98 % de coincidencia, por lo que se determinan comunes las siguientes:
- Exploración de la menor víctima en el período comprendido en las primeras 72 horas de la formulación de la denuncia.
- Denuncias contra personas conocidas.
- Designación de Peritajes Criminalísticos y Exámenes Medico Legales.
- Certificación de la Edad de las menores.
- Inspección del lugar de los hechos.
- Peritación psiquiátrica del acusado y víctimas
- Práctica de declaraciones de testigos.
- Investigaciones Complementarias de la Conducta Social.
- El modus operandi genérico determinado, responde a la formulación del tipo penal de la figura en el artículo 300 del Código Penal Vigente. Aspecto que la autora considera oportuno señalar, ya que el 95 % de los ejecutores de este hecho delictivo ejecutaron tocamientos impúdicos o masturbaciones, y para lograr la ejecución de estos actos lograr un acercamiento afectivo a la víctima mayoritariamente menor de edad, y aprovechando las condiciones del lugar en que se ejecutaron los hechos, la escasa vigilancia y la desconfianza de la familia.
2.4.3 Propuestas de acciones para potenciar el enfrentamiento al delito de abusos lascivos atendiendo a las características criminológicas comunes determinadas.
Los resultados obtenidos en el diagnóstico sobre las características criminológicas comunes de los comisores del delito de abusos lascivos en el municipio Isla de la Juventud en el periodo 2004 al 2007, condujeron a la autora a la formulación de un plan de acciones para potenciar la efectividad y calidad del enfrentamiento a esta tipicidad delictiva de una elevada reprochabilidad. A partir de un conjunto de caracteres criminológicos comunes, determinantes criminógenas que favorecen la comisión de este hecho delictivo y sus valoraciones aportados a partir de la investigación.
La propuesta concebida asume como presupuesto fundamental la configuración de criterios filosóficos, sociológicos y jurídicos : Filosóficos, pues toma de la Teoría Marxista-Leninista la concepción dialéctico-materialista acerca de la formación de la personalidad socialista, así como su enfoque sistémico que permiten el análisis e interpretación de los sucesos jurídicos y reconocen la práctica histórico-social como criterio de la verdad. Asume al objeto como un sistema íntegro que no puede funcionar sino es a través de la interdependencia de conexiones entre todos los elementos que lo conforman y que tiene en cuenta, a su vez, la interrelación de los fenómenos.
La concepción asumida para formular un conjunto de acciones de influencias sobre el desarrollo social del sujeto, la familia y la situación delictiva justifican el enfoque sociológico de la propuesta. La naturaleza preventiva del plan de acciones y su respaldo en los fines de la norma penal y penitenciaria, así como por asumir el cuerpo categorial de la criminología como ciencia, justifican la naturaleza jurídica del plan que se propone.
Sobre la base de los anteriores planteamientos la autora define que la naturaleza del plan de acciones propuesto es inminentemente socio-jurídica, a partir del tipo de acciones que se formulan y su fundamento jurídico.
Para la autora un plan de acciones, constituye un conjunto de acciones interrelacionadas entre si a partir un objetivo específico para incidir sobre un objeto de estudio determinado. Al identificar el objeto de estudio del plan de acciones propuesto la autora, parte del método de regulación jurídica esbozado por la criminología como ciencia encargada del estudio de la prevención del delito, la delincuencia y la antisocialidad. El objeto de estudio identificado sobre el que incidirá el plan de acciones, lo constituye el marco actual en que se ejecuta la prevención del delito de abusos lascivos en la Isla de la Juventud, a partir de la situación delictiva o la situación operativa que se manifiesta como parte del estado de esta tipicidad delictiva.
Los sujetos que participan del plan de acciones, constituyen los sujetos que intervienen activamente en la prevención criminológica especializada en relación al delito de abusos lascivos en el municipio Isla de la Juventud y otros sujetos con una influencia social que la autora considera como útil a la finalidad del plan que se propone. La participación de las fuerzas preventivas del Ministerio del Interior, Órganos de la Administración de Justicia, Organizaciones de Masas y Sociales, así como la familia exponen el carácter comunitario del plan de acciones y la interrelación que esta propone para la ejecución de las acciones como mecanismo que facilite la consecución de sus fines.
La definición del Plan de acciones, parte de la concepción de sistema de acciones, ya que según el criterio de la autora un plan de acciones es a su vez un sistema de acciones, siempre y cuando este asuma en su estructura el carácter y funcionamiento sistémico, así como proponga la interconexión de sus acciones como elemento fundamental.
El concepto asumido por la autora sobre el plan de acciones propuesto es: Conjunto de acciones socio-jurídicas interrelacionadas entre si, para potenciar la efectividad y calidad de la prevención del delito de abusos lascivos en la Isla de la Juventud a partir de los caracteres sociodemográficos, socio-jurídicos, personológicos, culturales y subculturales comunes en los comisores del delito de Abusos Lascivos, victimales y los relacionados con la tipicidad delictiva. Acciones ejecutadas por un grupo de sujetos encargados de la implementación de la política social en materia de prevención criminológica y otros de especial influencia social sobre la situación delictiva de interés.
La autora concibe este plan de acciones como un proceso, donde se ejecutan un grupo e acciones interconectadas por un objetivo general y varios objetivos específicos que deben conducir a elevar el nivel y calidad del enfrentamiento, a partir del conocimiento de las características criminológicas comunes aportadas por el diagnóstico realizado sobre ellas en el periodo 2004 al 2007.
Las acciones propuestas constituyen actividades de carácter teórico, investigativa, de superación y capacitación, talleres de intercambio y comunitarias.
La concepción del conjunto de acciones como un proceso, justifica el carácter desarrollador y de impulso que caracteriza a la propuesta elaborado, permitiendo a la par de elevar el nivel de efectividad y calidad del enfrentamiento, lograr una superación constante de los sujetos vinculados al enfrentamiento y prevención de esta tipicidad delictiva y la comunidad en general.
Plan de acciones para potenciar el enfrentamiento al delito de abusos lascivos a partir de la caracterización criminológica
Objetivo General: Potenciar el enfrentamiento y prevención del delito de Abusos Lascivos en el Municipio Isla de la Juventud, a partir de las características criminológicas comunes de la situación operativa.
Direcciones:
- Comisión de Atención y Prevención Social del Municipio Especial Isla de la Juventud.
- Órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior.
- Organizaciones Sociales y de Masas
Objetivos Específicos:
- Capacitar al personal que participa en el enfrentamiento y prevención de este delito a partir del conocimiento de las características criminológicas comunes.
- Fomentar las acciones para elevar la vigilancia revolucionaria en las comunidades de mayor incidencia.
- Proponer el diseño de una Base de Datos para el comportamiento de las características criminológicas e incidencia del delito de Abusos Lascivos
Acciones a Ejecutar:
- Coordinar la realización de conferencias e intercambios comunitarios para elevar el conocimiento de la incidencia de este delito. (Plan de Conferencias)
- Realizar un levantamiento de las causas y condiciones que favorecen la comisión de estos hechos delictivos en las zonas de mayor incidencia.
- Coordinar la capacitación a través de las organizaciones de masas la observancia permanente de las víctimas potenciales y victimarios potenciales de estos hechos delictivos.
- Orientar los planes de prevención y enfrentamiento por comunidades a partir de las características criminológicas comunes.
- Capacitar a los funcionarios de Trabajo Social para lograr la implementación de acciones preventivas en los barrios de mayor incidencia.
- Coordinar la realización de un Taller Municipal Anual sobre el estudio de las características criminológicas en relación a las tipicidades de mayor incidencia en la situación delictiva del territorio. (Formular Objetivos)
- Caracterizar criminológicamente a partir de la concepción asumida a todos los hechos cometidos a partir del 2008 hasta el 2012.
- Disponer la ejecución de los peritajes grafológicos a los comisores del delito de abusos lascivos, por el alto nivel informativo que aporta en el esclarecimiento de los hechos.
- Observar el comportamiento de las víctimas de los hechos delictivos en el periodo del 2004 al 2007 para valorar la incidencia de estos en su proyección social.
- Impartir conferencias comunitarias sobre el enfrentamiento a los delitos y las conductas antisociales de mayor incidencia en la Isla de la Juventud.
- Realizar Barrios debates en las comunidades para analizar el enfrentamiento y la vigilancia revolucionaria en la comunidad como una forma de prevención social efectiva. (Plan de Barrios debates)
- Capacitar a los responsables de Vigilancia Revolucionaria en la Comunidad con el curso sobre el enfrentamiento a los delitos sexuales.
- Impartir el curso sobre el enfrentamiento y prevención de los delitos sexuales diseñado a lo sujetos involucrados.
- Diagnosticar el estado de los delitos sexuales con una frecuencia semestral para evaluar el comportamiento e incidencia de estas tipicidades delictivas.
- Utilizar a los gabinetes estudiantiles en los poblados de mayor incidencia para fomentar las acciones en relación a formación de la cultura jurídica del pueblo.
- Aplicar un diagnóstico criminalístico sobre las determinantes criminógenas que favorecen la comisión de los delitos sexuales.
- Designar una Comisión para la observación permanente de los delitos sexuales en el Municipio Isla de la Juventud, dirigida por el Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales Humanística e integradas por todos los órganos e instituciones que participan del enfrentamiento, adscripta a la Comisión Municipal de Atención y Prevención.
Conclusiones
- Al formular las conclusiones de la investigación, el sujeto que la ha ejecutado se enfrenta a una de las principales limitantes, el tratar de exponer de forma abreviada los principales resultados de la indagación científica ejecutada. La autora propone a partir de los objetivos principales concebidos, exponer un conjunto de consideraciones y reflexiones que constituyen según su criterio los juicios conclusivos fundamentales de su investigación.
- El estudio desarrollado en relación a los comisores del delito de Abusos Lascivos, la figura de delito y el proceso seguido contra estos, condujo a identificar un grupo de características criminológicas comunes en el período comprendido entre el año 2004 al 2007. Por lo que la autora considera vencido el objetivo general de la investigación, a partir de la caracterización socio-jurídica del comportamiento del delito de Abusos Lascivos en el Municipio Especial Isla de la Juventud en el período 2004 al 2007.
- El fundamento teórico para la caracterización del delito de abusos lascivos, fue asumido a partir de la doctrina criminológica y legislación penal vigente. Se establecieron tres grupos de características criminológicas, en el primero las relacionadas con los aspectos socio-demográficos, familiares, laborales, conducta social, Integración social y revolucionaria, educativos, así como psico-sociales. En el segundo los caracteres victimales comunes, medios empleados, circunstancias relacionadas con la comisión, modus operandi y en el tercer grupo las características de la fase, acciones de instrucción ejecutadas, peritajes solicitados, medida cautelar.
- Según el criterio de la autora, la investigación en sus resultados generales concuerda con la realizada por el MsC. Jorge del Sol sobre las características criminológicas comunes de los comisores del delito de Robo con fuerza en las Cosas en Vivienda habitada, en demostrar que aun cuando existen un conjunto de mecanismos sociales que condicionan la manifestación del fenómeno delictivo, en relación a la situación de la tipología de abusos lascivos, ninguna de las características determinadas conducen a la identificación de alguno de estos como determinantes criminógenas.
- La elevada incidencia de esta tipicidad delictiva en el Consejo Popular de Santa Fé lo ubica como una zona potencial para la manifestación del acto punible de abusos lascivos., al igual que en el Consejo Popular de Siguanea atendiendo al criterio criminológico de relación entre densidad poblacional y cantidad de delitos cometidos, demuestra la elevada incidencia de este delito en esta zona. Sin que esto constituya un indicador que demuestre relación alguna con el alcance, dirección y sentido de la política penal o de los mecanismos de control social. La autora considera que esta incidencia responde más a criterios estadísticos, ya que del examen de la misma no se infieren la influencia de mecanismos sociales, valores o juicios jerarquizados en esta zona que conducen a valorarlo o asociarlos.
- El hecho de que el delito de Abusos Lascivos demuestra como característica criminológica común el ser cometido en el propio domicilio de la víctima, demuestra que la escasa vigilancia de las madres, tutores o responsables es una de las condicionantes que sin llegar a constituir esencial, favorece la comisión de estos delitos. Característica que justifica también el hecho de que el rango de edad de las víctimas potenciales sea el de 6 a 10 años de edad y de 11 a 15 años de edad, así como el sexo y estado civil de las víctimas.
- La autora considera que las características psico-sociales comunes fundamentales de las víctimas obtenidas a partir de la observación de 18 de las 21 Validaciones de Testimonios, constituyen una herramienta para la investigación de los hechos y la prevención de estos, a partir de que son victimas con una conducta social adecuada, y un conjunto de rasgos personólogicos ajustados a la sociedad.
- Las relaciones entre victima-victimario-denunciantes diagnosticadas permiten concluir que entre los comisores de este hecho punible, sus victimas y los sujetos que denuncian estos hechos, existe en la mayoría de los casos una relación de proximidad.
- Se determinó como característica común que entre los victimarios sancionados por el delito de abusos lascivos y las victimas existe una relación de vecindad, lo que posibilita para la ejecución de los actos lascivos un acercamiento a partir de la desconfianza de los familiares de la víctima.
- La edad común de los acusados por el delito de Abusos Lascivos determinada como predominante pertenece entonces al rango construido entre 31 a 72 años de edad por constituir el 70 % de la muestra observada, conclusión que la autora señala como alarmante si se tiene en cuenta su relación con el Estado Civil que resultó común en uno de los privados.
- La autora considera que la investigación desarrollada, aplica con cientificidad la metodología de la investigación y que la propuesta se ajusta a las características determinadas como comunes.
Recomendaciones
- Implementar el Plan de Acciones propuesto para potenciar el enfrentamiento y prevención al delito de Abusos Lascivos en el Municipio Especial Isla de la Juventud partiendo de la caracterización criminológica de los comisores de este delito.
- Prestar mayor interés a las zonas de menor densidad poblacional, como los Consejos Populares de Santa Fé y Siguanea debido a la elevada incidencia delictiva en las mencionadas zonas, orientando planes de prevención por comunidades.
- Lograr que la caracterización criminológica alcanzada con la investigación se extienda a los hechos cometidos a partir del 2008 en adelante.
- Llevar a cabo el curso sobre el enfrentamiento a los delitos sexuales, logrando así la capacitación de los responsables de Vigilancia Revolucionaria en la Comunidad, para luego hacerlo extensivo a quien pueda interesar.
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LEGISLACIONES
Código Penal No.62 , 1987.
Ley No.5" Ley de Procedimiento Penal", 1977.
Constitución de la República, 1976.
Decreto No. 141
Dictamen 412. 2001
Datos de los Autores:
Lic. Yalain Pita Salomón. Profesor del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro Universitario Jesús Montané Oropesa República de Cuba, Isla de la Juventud. Nació el 8 de diciembre en la Isla de la Juventud, nacionalidad y ciudadanía cubana, se graduó de la especialidad de Procesamiento Penal y Criminalística en el Instituto Superior del Ministerio del Interior, ejercicio como profesor del Departamento de Derecho Civil y de Familia, hasta el año 2005, ejerce en la actualidad como Profesor Instructor Principal del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro Universitario Jesús Montané Oropesa de la Isla de la Juventud República de Cuba, y ha impartido las asignaturas de Derecho Penal General, Derecho Penal Especial, Derecho Procesal Penal, Criminología, Criminalística, Derecho Ambiental, Derecho Penitenciario, Lógica Jurídica y Oratoria Forense.
Phone: 046-32-26-90. mail: ypita[arroba]fcsh.cuij.co.cu Dirección del centro de trabajo : CUIJ " Jesús Montané Oropesa" Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas Departamento de Derecho Carretera Aeropuerto Nueva Gerona Km 3/2 Isla de la Juventud República de Cuba.
Estudiante: Yadira Fonseca Cobas. Estudiante de 5to año de la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro Universitario Jesús Montané Oropesa. Se desempeña como alumna ayudante de la asignatura Criminología. Mail: yfonseca[arroba]fcsh.cuij.co.cu phone : 046-32-26-90. Carretera Aeropuerto Nueva Gerona Km 3/2 Isla de la Juventud República de Cuba
Autor:
Yalain Pita Salomón
Yadira Fonseca Cobas
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