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Resumen de derecho de la niñez y la adolescencia (Paraguay)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
Monografía destacada
  1. Disposiciones generales
  2. Derechos fundamentales y obligaciones
  3. Derecho a la identidad
  4. Patria potestad y tenencia
  5. Tutela
  6. Administración de los bienes del niño o adolescente en la tutela
  7. Prevención a las transgresiones del niño o adolescente
  8. Protección para el adolescente trabajador
  9. Del trabajador doméstico
  10. De la jurisdicción especializada
  11. Procedimiento en la jurisdicción especializada
  12. Procedimiento especial en la acción de reconocimiento
  13. Infracciones a la ley penal
  14. De la medida privativa de libertad
  15. Adopción
  16. Del mantenimiento del vínculo familiar
  17. Procedimiento de adopción
  18. Medida privativa de libertad
  19. Competencia de la Corte Suprema de Justicia en los procesos de la adolescencia
  20. Reglas especiales
  21. Reglas para los Tribunales Superiores
  22. Anexo
  23. Bibliografía

LECCIÓN 1

Disposiciones generales

ANTECEDENTE INMEDIATO ACTUAL DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

  • 1961 – Disposiciones en el Código de Trabajo.

  • 1962 Ley 831/62 Ley de adopción (no estaba legislada en el Código de Velez Sarfield).

  • 1952 – Primer Congreso Jurídico de Asunción "Lineamientos generales sobre la protección al menor".

  • 1972 Proyecto del Código del Menor de J. Moreno Ruffinelli.

  • 1979 – Declaración de la ONU. "Año Internacional del Niño". Se reconocieron las ideas sobre la necesidad de la protección del niño y se formó una comisión.

  • 1981 – 18 de diciembre del año 1981 entra en vigencia la Ley 903/81 Código del menor, compuesto por 6 libros y 344 artículos.

  • 2000 – En diciembre el Congreso envía y recibe del Poder Ejecutivo el proyecto vetado parcialmente.

  • 2001 – En marzo se acepta la objeción parcial y se promulga por el Poder Ejecutivo, compuesto por 5 libros y 259 artículos.

  • 2001 – En Septiembre – Entra en vigencia el Código de la Niñez y Adolescencia a seis meses de su promulgación. Derogando totalmente la Ley 903/81.

MODIFICACIONES

Ley Nº 2169/2003 que definió la mayoría de edad:

  • 1. Niño: desde la concepción hasta 13 años.

  • 2. Adolescente: desde los 14 años hasta los 17 años.

  • 3. Adulto: a partir de los 18 años.

LEY Nº 57/90

El niño o adolescente deja de ser objeto de derecho para ser sujeto de derecho.

CARACTERÍSTICA

  • Singular: Porque tiene autonomía y esta codificado en un solo libro.

  • Tuitivo: Porque busca la protección del niño o adolescente.

  • Protector integral: Porque protege al niño o adolescente en forma física, psíquica y social.

DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

"Es un derecho singular eminentemente tuitivo, que tiene por objeto la protección integral del ser humano, desde su concepción hasta que alcanza tras su nacimiento, la plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de edad, para integrarle armónicamente y plenamente a la sociedad." –Luis Mendizabal Ozes

Es el conjunto de normas y principios que regulan y protegen los derechos, garantías y obligaciones del niño o adolescente para su adecuado desarrollo psíquico, físico y social.

OBJETO DEL CÓDIGO

– Artículo 1° Código de la Niñez y adolescencia. "DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGO: Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes".

El objeto del Código de la Niñez y Adolescencia Ley N° 1680/01 es establecer los derechos, obligaciones y garantías de los niños y adolescentes, de acuerdo a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales aprobados por el Poder Ejecutivo y ratificado por el legislativo.

SUJETO DEL CÓDIGO

El niño o adolescente titular de los derechos, garantías y obligaciones que las constituciones, leyes, e instrumentos internacionales le reconocen a todas las personas.

PRINCIPIOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR

– Artículo 3° Código de la Niñez y adolescencia.- DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR: Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.

El principio del interés superior es aquel por el cual toda medida que se le aplique al niño o adolescente estará fundada en un interés superior o prevaleciente para el desarrollo y bienestar del mismo, fundado en los vínculos familiares, educación, religión, raza y cultura atendiendo a la opinion del niño o adolescente en base a un equilibrio entre los derechos y obligaciones del mismo.

PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA. EL NIÑO SUJETO DE DERECHO

Este principio tiende al ver al niño en forma de sujeto de derecho y no como se lo veía anteriormente como objeto de derecho por ser incapaz jurídicamente. Ratificados por la Ley N° 57/90 de la Convención del Niño.

PRINCIPIOS DE LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

Art. Nº 4to de la Ley 57/90 que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas de conformidad con los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".

Adoptaran los Estados parte todas las medidas necesarias Administrativas, Legislativas y de todo tipo para que sean efectivamente reconocidos los derechos del niño o adolescente.

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS

– Con el Derecho Constitucional: Porque el capítulo 4to de la Constitución hace referencia a los lineamientos básicos de la Familia y el menor.

– Con el Derecho Civil: Porque se remite al este derecho cuando el Código del menor no define nada especial sobre el menor.

– Con el Derecho Penal: Porque es sujeto de Derecho penal a partir de los 14 años para el código Penal si es que el Código de la niñez y adolescencia no dispone lo contrario.

– Con el Derecho Laboral: Porque el derecho Laboral toma recaudos especiales para el trabajo de menores, como la carga horaria de trabajo para el niño o adolescente y disposiciones especiales sobre descansos, vacaciones, y trabajos domésticos.

– Con la Filosofía, Psicología y Sociología: por ser ciencias auxiliares del Derecho.

AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL NIÑO O ADOLESCENTE

  • Autonomía legislativa: porque tiene su propio código.

  • Autonomía judicial: porque tiene su propio fuero.

  • Autonomía Didáctica: Porque tiene su propia Cátedra dentro de la Carrera de Derecho.

  • Autonomía Doctrinaria: Porque tiene sus propios doctores y tesis en Niñez y Adolescencia.

DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE CARÁCTER UNIVERSAL

  • Declaración de Ginebra 1924 – Naciones Unidas.

  • Declaración de los derechos del Niño 1959 – Naciones Unidas.

  • Reglas mínimas de la ONU Beijing 1985.

  • Directrices de Riad – ONU para la prevención de la delincuencia juvenil.

  • Reglas de Protección de menores privados de libertad, ONU 1991.

DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE CARÁCTER REGIONAL

  • 8vo Congreso Panamericano del Niño: 1942 Washington.

  • Declaración sobre la Salud del Niño : 1948 Caracas.

TRATADOS Y DOCUMENTOS RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

  • Ley 1/89: Ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica".

  • Ley 57/90: Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño.

  • Ley 900/96: Que aprueba y ratifica el convenio de la Haya relativo ala protección del niño y a la cooperación en materia de adopción Internacional.

  • Ley 983/96: Que aprueba y ratifica el convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

  • Ley 899/96: Que aprueba y ratifica la convención Interamericana sobre Restitución Internacional del Menor.

  • Ley 1062/97: Que aprueba la Convención Interamericana sobre tráfico de Menores.

LECCIÓN 2

Derechos fundamentales y obligaciones

DERECHO A LA VIDA

DE LAS PERSONAS POR NACER

– ART. Nº 4 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

DEL DERECHO A LA VIDA.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

PREÁMBULO LEY 57/90 QUE RATIFICA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

…"Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento"…

LEY 57/90 QUE RATIFICA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

– Art. Nº 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

– Art. Nº 6: 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

LEY 1/89 QUE RATIFICA EL TRATADO SAN JOSÉ DE COSTA RICA

– ART. Nº 4: DERECHO A LA VIDA

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

LEY Nº 836/80 CÓDIGO SANITARIO

– Artículo 15.- Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el Estado, en su vida y en su salud, desde su concepción.

– Artículo 16.- Durante la gestación la protección de la salud comprenderá a la madre y al ser en gestación como unidad biológica.

– Artículo 17.- El aborto en su calificación y sanción quedará sujeto a las disposiciones de la legislación penal común.

– Artículo 21.- Es obligación y derecho de los progenitores el cuidado de su salud y la de su hijo desde el inicio de la gestación.

– Artículo 22.- El Estado por su parte, protegerá y asistirá sanitariamente al niño desde su concepción hasta la mayoría de edad.

– Artículo 23.- Es responsabilidad de los establecimientos que presten atención obstétrica y pediátrica la identificación, el cuidado, la seguridad y la custodia del recién nacido mientras dure la internación de la madre o del lactante.

DERECHOS DE LAS PERSONAS POR NACER

La constitución garantiza la protección por el estado del ser humano desde la concepción en su integridad física, psíquica y reconoce el derecho a la vida como característica propia de la condición humana.

La Convención de los derechos del niño de las Naciones Unidas reconoce que el niño es un ser con falta de madurez física y psíquica por eso necesita de una protección y cuidado especial, antes y después de su nacimiento. Esta misma en los artículos 1 y 6 asegura que el niño tiene derecho a la vida y que se deben prever por parte del estado lo recursos suficientes para el desarrollo del mismo y supervivencia, considera también que es menor de edad toda persona menor de 18 años.

La Ley 1/89 Que ratifica el Tratado San José de Costa Rica considera también el derecho ala vida que el cual no puede ser privado por nadie, y que la pena de muerte debe ser abolida en los países firmantes, ningún menor de 18 años o mayor de 70 años y las mujeres embarazadas no pueden ser condenadas a pena de muerte.

La Ley Nº 836/80 Código Sanitario establece el derecho a ser cuidados por el Estado en su vida y salud desde la concepción, durante la gestación y hasta la mayoría de edad. También los padres están obligados a hacerlo y el Estado por Obligación Subsidiaria. Establece la obligación de cuidado, protección, identificación y cuidado que los establecimientos sanitarios deben atender.

DERECHO A LA SALUD

DEFINICIÓN DE SALUD POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)

Es un estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no la ausencia de enfermedad o incapacidad.

– Artículo 13 Código de la Niñez y Adolescencia.- DEL DERECHO A LA SALUD: El niño o adolescente tiene derecho a la atención de su salud física y mental, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de condiciones a los servicios y acciones de promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

Si fuese niño o adolescente perteneciente a un grupo étnico o a una comunidad indígena, serán respetados los usos y costumbres médico-sanitarios vigentes en su comunidad, toda vez que no constituyan peligro para la vida e integridad física y mental de éstos o de terceros.

En las situaciones de urgencia, los médicos están obligados a brindarles la asistencia profesional necesaria, la que no puede ser negada o eludida por ninguna razón.

– Art. Nº 68 de la Constitución Nacional:

El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.

Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.

LEY 57/90 QUE RATIFICA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

– Artículo 24: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se reforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la mal nutrición en el marco de la atención primaria de salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de tecnologías de fácil acceso y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

  • a) Asegurar atención sanitaria apropiada a las mujeres embarazadas;

b) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

c) Desarrollar la atención preventiva de la salud, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia;…"

LEY Nº 836/80 CÓDIGO SANITARIO

– Artículo 15.- Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el Estado, en su vida y en su salud, desde su concepción.

– Artículo 16.- Durante la gestación la protección de la salud comprenderá a la madre y al ser en gestación como unidad biológica.

– Artículo 17.- El aborto en su calificación y sanción quedará sujeto a las disposiciones de la legislación penal común.

– Artículo 21.- Es obligación y derecho de los progenitores el cuidado de su salud y la de su hijo desde el inicio de la gestación.

– Artículo 22.- El Estado por su parte, protegerá y asistirá sanitariamente al niño desde su concepción hasta la mayoría de edad.

– Artículo 23.- Es responsabilidad de los establecimientos que presten atención obstétrica y pediátrica la identificación, el cuidado, la seguridad y la custodia del recién nacido mientras dure la internación de la madre o del lactante.

El niño o adolescente tiene derecho a la atención psíquica, física y medica para garantizar su desarrollo y recuperación, los médicos están obligados a brindarles la asistencia profesional necesaria sin excusa alguna. En caso de ser indígena, se respetarán las costumbres siempre y cuando no sea dañinas al desarrollo del niño o adolescente.

La Constitución Nacional en el Art. Nº 68 promueve y protege la salud como derecho de la persona y el bien de la comunidad, y la obliga a someterse a las medidas sanitarias que establezca el Estado como necesarias. La Ley 57/90, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, asegura también el derecho a la salud protegiendo mediante planes sociales de salud, par evitar y prevenir enfermedades, asegurando a la embarazada la atención médica sin distinción social a todos los sectores y evitando la desnutrición mediante planes de asistencia y prevención Social. A su vez la Ley Nº 836/80 Código Sanitario Asegura la protección de la salud por parte del estado desde la gestación hasta su adultez así como la identificación y guarda de quienes están bajo tratamiento.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 73 – Del Derecho a la Educación y de sus fines

Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.

La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

ARTÍCULO 74 CONSTITUCIÓN NACIONAL – Del Derecho de aprender y de la Libertad de Enseñar

Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.

Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.

ARTÍCULO 28 DE LA LEY 57/90 QUE RATIFICA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, con objeto conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que dispongan de ella y tengan acceso a ella todos los niños y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

a) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

b) Hacer disponibles y accesibles a todos los niños la información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales;

c) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de abandono escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

– Artículo 20 Código de la Niñez y Adolescencia.- DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN: El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona, y que les prepare para el ejercicio de la ciudadanía.

SISTEMA EDUCATIVO

– Artículo 21 Código de la Niñez y Adolescencia.- DEL SISTEMA EDUCATIVO: El sistema educativo garantizará al niño y al adolescente, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Educación:

a) El derecho a ser respetado por sus educadores;

b) El derecho de organización y participación en entidades estudiantiles;

c) La promoción y difusión de sus derechos;

d) El acceso a escuelas públicas gratuitas cercanas a su residencia; y,

e) El respeto a su dignidad.

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

– Artículo 22 Código de la Niñez y Adolescencia.- DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: El niño y el adolescente con discapacidad física, sensorial, intelectual o emocional, tienen derecho a recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, que contemplen estimulación temprana y tratamiento educativo especializado, tendiente a su rehabilitación e integración social y laboral, que le permitan valerse por sí mismos y participar de la vida de su comunidad en condiciones de dignidad e igualdad.

En ningún caso se permitirá la discriminación o el aislamiento social de los afectados.

LA ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN OBLIGATORIA

– Artículo 23 Código de la Niñez y Adolescencia.- DE LA ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN OBLIGATORIA: Es obligación del padre, la madre, el tutor o el responsable del niño o adolescente con necesidades especiales, acompañarlo cuantas veces resulte necesario a los institutos habilitados para prestarle servicios de atención y rehabilitación adecuados.

La persona que esté en conocimiento de la existencia de un niño o adolescente con necesidades especiales que no reciba tratamiento, debe comunicarlo a las autoridades competentes.

LEY 1264/98 GENERAL DE EDUCACIÓN

– Artículo 9º.-: Son fines del sistema educativo nacional:

a) El pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones, con el crecimiento armónico del desarrollo físico, la maduración afectiva, la integración social libre y activa;

b) El mejoramiento de la calidad de la educación;

c) La formación en el dominio de las dos lenguas oficiales;

d) El conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional;

e) La adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos y de hábitos intelectuales;

f) La capacitación para el trabajo y la creatividad artística;

g) La investigación científica y tecnológica;

h) La preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre, y solidaria;

i) La formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;

j) La formación y capacitación de técnicos y profesionales en los distintos ramos del que hacer humano con la ayuda de las ciencias, las artes y las técnicas; y,

k) La capacitación para la protección del medio ambiente, las riquezas y bellezas naturales y el patrimonio de la nación.

– Artículo 12.- La organización del sistema educativo nacional es responsabilidad del Estado, con la participación según niveles de responsabilidad de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a los sectores público y privado, así como al ámbito escolar y extraescolar.

– Artículo 13.- A los efectos del proceso educativo se integrarán los esfuerzos de la familia, la comunidad, el Estado, los docentes y los alumnos.

– Artículo 14.- La familia constituye el ámbito natural de la educación de los hijos y del acceso a la cultura, indispensable para el desarrollo pleno de la persona.

Se atenderán las situaciones derivadas de la condición de madres solteras, padres divorciados, la familia adoptiva, grupos domésticos especiales, huérfanos o niños en situaciones de riesgo.

– Artículo 15.- El alumno es el sujeto principal del proceso de aprendizaje. Constituirá deber básico de los alumnos el estudio y el respeto a las normas de convivencia dentro de la institución.

– Artículo 16.- La comunidad contribuirá a mantener el ámbito ético y cultural en el que se desarrolla el proceso educativo, proveerá los elementos característicos que fundamentan la flexibilidad de los currículos para cada región y participará activamente en el proceso de elaboración de sus reglamentaciones, y de las que organizan las gobernaciones y los municipios.

Los municipios y los miembros de la comunidad estimularán las acciones de promoción educativa comunal, apoyarán las organizaciones de padres de familia, fomentando la contribución privada a la educación y velando por la función docente informal que cumplen los medios de comunicación social y otras instituciones dentro del ámbito de la Constitución Nacional.

La Constitución Nacional garantiza el derecho de la educación para el desarrollo de la persona, sin discriminaciones, y erradicando el analfabetismo para que todos tengan igualdad de posibilidades, para una formación Intelectual Moral y Cívica de la persona.

Tiene derecho a una educación que lo forme como persona y ciudadano. El sistema educativo se ajustará a la Ley General de Educación que asegura, el derecho del niño o adolescente a l acceso a la educación pública y gratuita cercana a su hogar, derecho a ser respetado por sus educadores, respeto a su dignidad, derecho de organizarse y participar en entidades estudiantiles y a promover y difundir sus derechos.

La Ley 57/90 que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño busca facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. También hace obligatoria la enseñanza primaria pública y el acceso a la educación terciaria.

Todo niño o adolescente discapacitado en sus funciones, físicas o psíquicas tiene derecho a recibir cuidados continuos de estimulación y tratamiento educativo especializado, para su rehabilitación y reinserción Social, no se permitirá la discriminación ni el aislamiento. Es obligación de los responsables del niño o adolescente discapacitado hacerlo concurrir cuantas veces sea necesario a los centros de rehabilitación, la persona que tenga conocimientos que esto no es así deberá comunicarlo a la autoridad competente.

La ley general de educación, establece la educación escolar básica y obligatoria en forma gratuita en escuelas públicas, en la lengua materna del niño o adolescente, siendo la familia, el municipio y el Estado los responsables de la misma.

DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA

– Art. Nº 54 de la Constitución Nacional:

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.

Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

– ART. Nº 19 LEY 57/90 QUE RATIFICA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces, para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

– Artículo 25 Código de la Niñez y Adolescencia.- DEL DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE A SER PROTEGIDOS CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN: El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.

Hay tres tipos de abusos que recaen sobre la integridad física del niño o adolescente:

El maltrato infantil es considerado un abuso, sea físico o psíquico, El abuso es cualquier acción no accidental por parte de los cuidadores o padres que causan algún daño físico o psíquico.

Hay tres clases de abusos:

1. Físico: cuando el daño causado al niño o adolescente es físico o produce una enfermedad.

2. Psíquico o Emocional: Cuando el daño causado recae sobre la evolución psíquica de la personalidad de la persona, no produce cicatrices visibles, pero si una alteración del estado anímico del niño o adolescente.

3. Sexual: El daño causado no solo es físico sino que también es psíquico, se lo entiende como la interacción o contacto sexual entre un menor y un adulto. El abusador puede ser intrafamiliar o extrafamiliar, generalmente es cercano al núcleo familiar. El incesto y el Estupro son considerados abusos sexuales.

La explotación también es considerada un abuso al menor porque es contraria el desarrollo integral del menor.

DERECHO A LA IDENTIDAD

– Art. Nº 18 Código de la Niñez y Adolescencia

DEL DERECHO A LA IDENTIDAD: El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias.

– Art. Nº 19 Código de la Niñez y Adolescencia

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE NACIMIENTO: El Estado preservará la identidad del niño y del adolescente.

Las instituciones públicas o privadas de salud, según las normas del Código Sanitario, estarán obligadas a llevar un registro de los nacidos vivos en el que se dejará impresa la identificación dactilar de la madre y la identificación palmatocópica del recién nacido, además de los datos que correspondan a la naturaleza del documento. Un ejemplar de dicho registro se expedirá en forma gratuita a los efectos de su inscripción en el Registro Civil y otro ejemplar se remitirá a las autoridades sanitarias respectivas.

El Estado proveerá gratuitamente a la madre la primera copia del Certificado de Nacimiento.

– ART. Nº 8 LEY 57/90 QUE RATIFICA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencia ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

El niño o adolescente Tiene derecho a la nacionalidad, a ser inscripto en el registro nacional de las personas, al nombre y apellido, a conocer e investigar sobre sus orígenes paternos y a permanecer con ellos.

Preservando el Estado la identidad del niño o adolescente.

Las instituciones de Salud privadas o públicas están obligadas a expedir el certificado de nacidos vivos el cual constará con la impresión del dígito pulgar de la madre y la impresión del la palma del pié del recién nacido, además de los datos maternos y demás. Se realizan por duplicados uno para la autoridad Sanitario y el otro para la madre únicamente a efectos de inscripción del recién nacido al registro público de las personas solicitar el certificado de nacimiento, siendo la primer copia de este gratuita.

DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA

Art. Nº 18 Código de la Niñez y Adolescencia

"…Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias."

Art. Nº 5 Ley 1136/97 de adopción

Los niños adoptados tienen derecho a:

1) Conocer su origen, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley, y

2) Ser inscripto con el o los apellidos de los padres adoptantes y mantener por los menos uno de sus nombres de pila, pudiendo los adoptantes agregar nombres nuevos.

El niño o adolescente tiene derecho a saber sobre sus orígenes paternos y maternos, y a diligenciar todo acción para conocer sobre ellos.

DERECHO A SER OÍDO Y DERECHOS A PETICIONAR

– Art. Nº 26 Código de la Niñez y Adolescencia

"DEL DERECHO DE PETICIÓN: El niño y el adolescente tienen derecho a presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna."

– ART. Nº 12 LEY 57/90 QUE RATIFICA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

1. Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, de conformidad con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Tanto el derecho a petición como el derecho a ser oído del niño o adolescente debe guardar realción con el grado de desarrollo de su madurez y su edad. Pudiendo hacerlo personalmente o por un representante, de acuerdo a la normas.

DEL DERECHO A LA FAMILIA

Art. Nº 8 Código de la Niñez y Adolescencia

DEL DERECHO A LA FAMILIA: El niño o adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia, y en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el Estado los provea.

Queda prohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar, o disponer la suspensión o pérdida de la patria potestad invocando la falta o insuficiencia de recursos.

Art. Nº 49 Constitución Nacional

La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes.

La familia es el fundamento de la sociedad y el niño debe permanecer junto a ella para su desarrollo integral, será apartado de ella si es considerada nociva e irrecuperable la relación de ella con el niño o adolescente, la falta de recursos económicos no son justificativos para separarlo de ella, el estado proveerá las necesidades básicas necesarias por responsabilidad subsidiaria.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

  • Art. Nº 4 de la Constitución Nacional – Derecho al a vida.

  • Art. Nº 49 de la Constitución Nacional – De la protección a la familia.

  • Art. Nº 50 de la Constitución Nacional – Del derecho a construir una familia.

  • Art. Nº 51 de la Constitución Nacional – De los hijos.

  • Art. Nº 54 de la Constitución Nacional – De la protección del Niño.

  • Art. Nº 59 de la Constitución Nacional – Del bien de Familia.

  • Art. Nº 60 de la Constitución Nacional – De la protección contra la violencia.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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