- Justificación
- Introducción
- Las reformas educativas en Colombia.
- Revisión ordenanzas con respecto a la educación en el Valle del Cauca
- Análisis de decretos pertinentes a la educación en Colombia
- Análisis entre la legitimidad y la violencia Marco Palacios
Justificación
La sistematización y periodización de las fuentes de estudio muestran una evolución y consistencia de la norma como cambio de protagonismo y manejo de la Educación en el Valle y Colombia evidenciada en la transición de una educación para la formación tradicional y católica desde el Clero hacia una formación Laica impartida por particulares o civiles al servicio del Estado.
El Estudio vislumbra la intervención y financiación estatal en el mantenimiento, compra y reestructuración del andamiaje físico sobre el cual se desarrolló la Educación durante este interesante periodo histórico de las tres primeras décadas del siglo XX.
El Estado retomó el manejo de la Educación basándose en pedagogías provenientes de las revoluciones características de la modernidad.
Los movimientos culturales Europeos moldean el ideario de una naciente clase social con patrones de formación heredera de la clase criolla decimonónica caracterizada entonces por el sometimiento desde el poder político y económico al contrario.
No obstante, el peso ideológico en los pensadores y políticos colombianos, este no aseguró las barreras u obstáculos de las formas coloniales españolas y extranjeras aprehendidas en el tiempo histórico y que no permitieron el desarrollo, ejecución y aplicación de un verdadero proyecto de Estado de Derecho Constitucional Nacional.
La adquisición de Conventos, lotes de terreno, y propiedades varias entre las que se cuentan las de algunos personajes del País se dejo sentir a la par que las leyes homenajeaban hombres considerados insignes por sus actos políticos y públicos.
Es la época del gran paso del ciudadano agropecuario a empresario agrícola basado en el incentivo hacia la agricultura extensiva y de exportación. Algunos establecimientos educativos se erigieron con este énfasis llamado "Concentraciones Agrícolas" oficiales.
La sectorización partidista política ocasionada por el modelo pedagógico tradicional contribuyó notoriamente al enfrentamiento de clases sociales populares por la defensa de sus dirigentes y partidos políticos.
Introducción
El trabajo investigativo concierne el análisis de varios aspectos pertinentes a la educación en el Valle y Colombia durante un buen periodo de tiempo desde final del siglo XIX y las tres primeras décadas del siglo XX.
El presente escrito está fundamentado en una serie de fuentes tales como Leyes desde el Congreso de la República y del Ejecutivo Nacional, Ordenanzas Regionales o Departamentales y Decretos y Actas a nivel municipal.
El análisis de la información sobre la variable de la Educación me lleva a un tipo de planteamiento teniendo en cuenta el entorno de la estructura social prevaleciente.
El enfoque esta direccionado hacia la demostración de un modelo de formación basado en la tradición, el optimismo y un buen nivel de imposición desde las esferas dominantes entre las cuales jugó un papel importante la Estructura eclesiástica.
El clero tuvo un papel preponderante en la impartición de la Educación durante el siglo XIX; al final de este tenía atribuciones intervencionistas en el manejo de Estado y moldeaba un modo de actuar y pensar del colombiano menor que tenía el privilegio de acceder a la Educación.
El estudio reúne los aspectos más destacables de la evolución de la educación desde las fuentes legislativas parte significativa del objeto de estudio de este texto.
La observación de la situación estructural social se basa en fuentes escritas por autoridades en el tema como los profesores Álvaro Tirado Mejía, Marco Palacio, Alan Helg y Miguel Camacho entre otros muchos autores y otros textos que han estudiado y enfatizado en otras variables las convulsionadas primeras décadas del siglo XX gobernadas fundamentalmente por el partido Conservador en un proceso que se llama la "Hegemonía Conservadora".
La Educación tiene que ver con un modelo productivo apropiado por una clase dirigente hábil con patrones de Educación extranjera liberal, empresarial y de explotación.
Durante este periodo objeto de este estudio Docentes y Directivos docentes comienzan a categorizarse y especializarse en aras a exigencias desde lineamiento y ordenamiento de la ley.
Los Partidos Políticos durante las tres primeras décadas del siglo XX tienen el papel funcional de ratificar, crear y oficializar nombramientos y posesiones que permitieron la ampliación de la planta docente estatal.
Las reformas educativas en Colombia.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA de la NORMA O LEGISLACIÓN
La Educación en Colombia en su iniciación fue un reflejo de la española… El sueño bolivariano compartido e interpretado por los fundadores y libertadores de América, no buscaba solamente la cooperación de estas naciones para garantizar su independencia política, sino para dar cauces de realidad a la filosofía que inspiró el movimiento emancipador y que tuvo como suprema aspiración ofrecer al espíritu humano en el ámbito de América, un mundo nuevo de plenitud y de libertad.
Ha sido lema de la Educación colombiana la afirmación de que educar no es solamente formar al ciudadano perfecto, plenamente consciente y cumplidor de sus deberes para con Dios, con la Patria y con la sociedad, sino también enseñarlo a exaltar su dignidad y su libertad política, todo lo cual no se consigue sin la libertad espiritual[1]
Además, la "geografía eclesiástica"… había cambiado notoriamente con relación a dos décadas anteriores; se duplicaron las diócesis, arribaron más comunidades religiosas, se establecieron cuatro vicariatos apostólicos y seis prefecturas, puente para que siete congregaciones desarrollaron los convenios de misiones[2]
Indudablemente el clero influye en lo que se diseñó y direccionó como modelos, posturas y metodologías hacia el sistema educativo. En ese momento histórico dado su permanente participación pedagógica "casi todos los sacerdotes y monjas de las comunidades eran colombianos, egresados de los seminarios, noviciados y conventos que resurgieron a fines del siglo XIX. Fueron educados por la clerecía que llego a Colombia huyendo del anticlericalismo liberal de Ecuador y Centro América, de la lucha de la unificación italiana y de la Tercera República francesa, y del que tenía la impronta de cruzada de las guerras carlistas y del triunfo de la Restauración en España. Pero la iglesia no era un monolito. Comprendía el clero regular o diocesano y el de las comunidades religiosas; el primero atendía la feligresía en general mientras que las segundas, conforme al concordato, se consagraron a la educación, la caridad y las misiones. Debe subrayarse que el derecho canónico consagraba amplios márgenes de autonomía a los obispos en el manejo de las diócesis. En las primera mitad del siglo XX, fueron notorios por su incendiárismo antiliberal…"[3]
Marco Palacios en un análisis de fondo de la intervención eclesiástica coloca lo político como el elemento determinante que volvió a exacerbar el conflicto partidista, y los liberales volvieron a insistir en que la misión pedagógica era, de hecho, una forma de adoctrinamiento…
"Con alguna escolaridad se sobrevivía mejor en las condiciones azarosas de las ciudades. El mercado laboral era apenas una faceta de un cambio social más profundo. Las capas populares urbanas, y en primer lugar los artesanos, asumieron desde el siglo XIX que la educación era un camino a la dignidad y a la emancipación social. En 1870 nueve de cada 10 colombianos eran analfabetos y apenas el 9% de los niños en edad escolar asistía por lo menos un año a las escuelas; hacia 1915 más o menos un tercio de los niños iba a las escuelas. Si los niveles de alfabetismo registrado no fueron mayores, la razón se encuentra en que las madres enseñaron a leer a una proporción considerable de la población".[4]
En Colombia es evidente un vínculo bien estrecho entre la formación escolar impartida por el Estado y la educación promulgada por la Iglesia Católica.
Las políticas de estado educativas se desarrollan en un entorno de" crecimiento económico y un paulatino pero sostenido encogimiento de la población que sometieron al país y al régimen conservador a una tensión que afectaba desde los valores sociales y políticos hasta el lugar que ocuparían en el orden legal instituciones tradicionales como la iglesia, y nuevas como los sindicatos"[5]
La situación de la iglesia y su relación íntima con los gobiernos conservadores es apreciable en el involucro de jerarcas como el nuncio papal, los arzobispos, obispos y párrocos quienes "terciaban en la selección de candidatos a la presidencia y a las corporaciones públicas".[6]
Hacia 1903 y a través de la ley 39 del 26 de octubre sobre Instrucción pública en el artículo 1° se faculta a la iglesia Católica para dirigirla y organizarla. La misma ley en el artículo 2° divide la instrucción pública en primaria, secundaria, industrial y profesional.
En el artículo 3° en contradicción con la mayoría de los aparatos legislativos del mundo, estipula que "la instrucción pública primaria costeada con fondos públicos será gratuita y no obligatoria", a cargo del gobierno departamental inspeccionado por el ejecutivo nacional. [7]
El artículo 4° coloca la instrucción secundaria a cargo de la Nación fiscalizada por el poder ejecutivo nacional, sin indicar lo anterior, que los departamentos y municipios no puedan hacerlo cuando sus recursos son suficientes…
Sobre la instrucción industrial y la profesional el artículo 1° adjudica el costo a la nación cuando se estableciera en la capital de la República y los "departamentos en los demás casos".[8]
Los artículos 6°,7°,8°,9° y 10° de la presente ley en la página 59 tratan de la reglamentación de la instrucción primaria
Los artículos 11°,12°,14°,15° enuncia las nociones generales de la instrucción secundaria, la cual será técnica y clásica
El artículo 13° reglamenta la existencia de las escuelas normales para varones y otra para mujeres en las capitales del departamento y costeadas por el Estado
El artículo 14° Promueve y financia becas para mejoras estudiantiles
En el artículo 15° se estipula claramente que las normales tienen la misión de formar maestros y maestras con parámetros y perfiles idóneos para un mejor desempeño en la vida social y cultural [9]
Los artículos desde el 16° al 22° permite a las asambleas departamentales fundar y sostener "sendas escuelas de arte y oficios en las cuales se enseña artes manufactureros y especialmente el manejo de máquinas aplicables a las pequeñas industrias "[10].
En el artículo 17° los legislativos departamentales pueden "crear y sostener un taller en cada una de las cabeceras de provincia para la enseñanza gratuita de un arte u oficio…"
Los artículos 18° y 19° ratifican la subvención y reglamentación de las escuelas de artes y oficios de la capital por parte del gobierno nacional.
Con el artículo 20° se autoriza al gobierno para auxiliar la fundación y sostenimiento en Bogotá del Instituto San Antonio.[11]
El artículo 21° establece "la escuela de minas de Medellín costeada por el Estado"…[12]., aspecto que fortaleció la investigación científica de los recursos generados en el suelo colombiano.
Además el artículo 22° promueve el inicio de la facultad de Ingeniería Agrónoma en el establecimiento tratado en el numeral 20° de la presente ley, cuando éste haya alcanzado "suficiente desarrollo"
El artículo 23° dice "la instrucción profesional se dará en la facultad de filosofía y letras del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en las facultades de ciencias naturales y medicina , matemática e ingeniería civil, derecho y ciencias políticas en la escuela de veterinaria y en el colegio dental establecidos en la capital de la República . Así como en las facultades de los departamentos" a los que se refiere el artículo 33° de la presente ley.
De los artículos 24° al 34° dictamina parámetros de la instrucción pública profesional.
El artículo 35° le da continuación bajo la dirección superior del gobierno a "la escuela de música y la de bellas artes "que funcionan en la capital de la República de Colombia.
Todo lo referente al funcionamiento de archivos y bibliotecas se contempla en el articulo 36° , lo concerniente al observatorio astronómico y los museos en el articulo 37° y las disposiciones varias en los artículos 38° al 46°.
Esta importante ley fue firmada por el presidente de la República José Manuel Marroquín y su Ministro de la instrucción pública Antonio José Uribe.
Luego el ejecutivo nacional faculta la Ley 30° de 1944 Diciembre 20 Por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública; primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el fondo de fomento municipal para construcciones y se crea el fondo escolar nacional.
No necesariamente implica desarrollo evolutivo en la educación colombiana, recordemos, que las leyes promulgadas en determinada época, no se sienten o manifiestan hasta muy entradas otras décadas e inclusive algunas o muchas de ellas no se decretan ni se hacen efectivas, es decir, se pierde su aplicabilidad.
No se trata pues de ser recurrentes con el concepto de la legalidad, sino más bien el intentar rescatar un marco autónomo permisivo de la acción pronta, como lo demandan todos los tiempos, porque todos son de competencia, hacia la cual, hay que prepararse con el ejercicio moldeador para ello, es decir, la educación.
Lo anterior nos permite fortalecer planes integrados, más que leyes "muertas" y abundantes entorpecedoras del real funcionamiento de la educación pública en Colombia, lo cual significa también, la carencia de un modelo global nacional y patrocinado por el Estado de derecho constitucional.
"En la medida en que gran parte de la Educación estaba en manos del clero y de las comunidades religiosas, un primer conflicto se presentó, como ya vimos, por la negativa de ciertas instituciones que recibían dineros oficiales a permitir la fiscalización de sus cuentas so pretexto de indebida intervención…En pastoral publicada el 13 de febrero de 1936, el prelado criticaba la educación laica…entraba en consideraciones teológicas sobre la función de la familia en la Educación, señalaba las consecuencias que para la humanidad había tenido el pecado original, y fijaba las funciones de la Iglesia en el campo de la Educación. En una circular del mes de febrero de 1936, el arzobispo primado se refirió a asuntos más concretos, en especial la resolución número 1 de 1936, del Ministerio de Educación. Según ésta, los colegios que recibieran auxilios nacionales si querían seguir percibiéndolos, debían escoger entre prescindir de ellos o sujetarse a la disposición…Que los colegios que no recibían auxilios oficiales y quisieran pertenecer a la Federación de Colegios Católicos, deberían de guardarse cualquier actitud en contra del establecimiento público educativo…El Arzobispo aconsejaba enviar al Ministerio, puntualmente los datos estadísticos que se solicitaban, las listas de los alumnos con las notas obtenidas, "algunos datos generales sobre la salud y ciertas cualidades naturales del alumno, pero con suma prudencia, sin tocar absolutamente nada que pueda desdorar el buen nombre de los alumnos o de su familia"[13]
Hacia 1934 "Uno de los enfrentamientos más agudos en el terreno educativo fue el producido por la educación mixta en los colegios oficiales de secundaria y por el ingreso de la mujer a la Universidad"[14]
Sobre la Universidad es bueno indicar que con su creación el 22 de septiembre de 1867 y con la declaración de la libertad de enseñanza por parte del entonces presidente José Hilario López, se revive el interés por la Educación y comienza la Escuela Objetiva en Colombia.[15]
Abandonemos un poco esta ley para regresar a los años diez y veinte nuevamente y todo lo que su legislación en el plano de lo educativo implicó para la sociedad civil en general.
Ya en los tiempos en los cuales José Vicente Concha y Miguel Abadía Méndez lideraban el país desde la presidencia de la República y el ministerio de educación respectivamente se promulga la ley 66 de noviembre 21 de 1917.
Es molesto para todos los niveles componentes de un Estado encontrar inmerso el modelo de la privatización de la educación desde muy entrado el S XX.
De pronto este tipo de leyes comienzan a actuar desde el momento mismo de su promulgación, cuando no es que se faculta para legalizar algo de hecho ya entregado. En este caso, en donde a través del artículo 1° se concede autorización al gobernador departamental del Atlántico para vender a la" Congregación de los hermanos cristianos "lo que simplemente no le pertenece y que fue conseguido bajo la ley 107 de 1912 con el nombre de Escuela Normal de Institutores.[16]
Una de las demostraciones más claras de la intervención eclesiástica en las reformas educativas en la Colombia de las tres primeras décadas del siglo XX es "la evangelización en las selvas del Putumayo que, con el tiempo revelaría las debilidades del Estado colombiano en dos frentes: la delimitación de las fronteras internacionales y la cuestión de los indígenas. En aplicación del Concordato de 1887, y un convenio especial de misiones firmado en 1902, el gobierno entregó a los capuchinos la evangelización de las poblaciones indígenas del territorio del Putumayo. La comunidad estableció su centro de actividades en el valle de Sibundoy, e impuso con gran eficiencia un mini-estado teocrático sobre las diferentes tribus de indios salvajes, por las que el gobierno central no mostraba ni siquiera el interés de tomarlos en cuenta para los censos de población, como es ostensible en los de 1912 y 1918. En tanto los frailes tuvieron noticias de las infames actividades de la Casa Arana en la explotación del caucho, en territorio witoto, al oriente de sus misiones, adoptaron una actitud pasiva, por lo menos hasta la publicación de la encíclica Lacrimabili Statu (1912) en que Pio X, uniéndose a la repulsa internacional, también condenó las prácticas esclavistas de la empresa peruana".[17]
La ley 41 de octubre 25 de 1920 en el artículo 1° incluye "en los presupuestos de gastos las partidas necesarias para el ensanche y reparación del local del Colegio de San Bartolomé hasta la terminación de la obra".
En su artículo 2° faculta a la dirección superior y rector del mencionado colegio para adelantar obras. Esta ley es firmada por el presidente de la república Marco Fidel Suarez y su ministro de obras públicas Esteban Jaramillo.
El mismo año en octubre 28 el Senado de la República por ley 43 de 1920 "dispone el envío de una comisión comercial al Japón..[18]
Más adelante la ley 48 de 1926 de nov. 11 subvenciona la construcción de un edificio ($30000) "destinado al alojamiento de estudiantes colombianos en la ciudad universitaria de París"[19]. La ley fue firmada por Miguel Abadía Méndez como presidente de la República y Silvino Rodríguez Ministro de Instrucción y salubridad públicas.
El artículo 10 de la ley 5° de 1930 "se reserva un área para los campos de experimentación que sirven de base a la enseñanza de la agricultura y la ganadería. Bajo la dirección de los Departamentos…." [20]Los embates de una sociedad agraria con deseos de producción para su subsistencia poco a poco cambió el paisaje del sector rural colombiano. La toma y explotación de tierras no se hizo esperar, el enfrentamiento por la propiedad desde la institucionalización gubernamental aunó el camino de los conflictos evolucionados hacia el enfrentamiento muchas veces violento en pro de su dominio.[21]
Hacia 1933 en tiempos del mandato de Enrique Olaya Herrera y con la permanencia en el ministerio de Hacienda y Crédito público Esteban Jaramillo y en la cartera de Industrias, Francisco José Chaux y con la firma del presidente del Senado Darío Echandía y del presidente de la cámara de representantes, Eduardo López Pumarejo apareció la ley 34 de 1933 del 18 de noviembre, la cual en su artículo 1° decreta "la Academia de ciencias exactas, físicas y naturales de Colombia".
En el artículo 2° la Academia coopera con el gobierno para la creación y funcionamiento de un Museo de Ciencias Naturales en Jardín Botánico y otro Zoológico
En el artículo 4° hace las observaciones varias para la instauración de Gabinetes, bibliotecas y laboratorios.
El artículo 5° institucionaliza a la Academia de Bellas Artes de Bogotá y a todas las anteriores como "cuerpo consultivo del gobierno para todo lo tocante a la difusión de la cultura artística en sus diversas formas".
El artículo 6° faculta la formación "del inventario histórico y artístico de las obras de arte existentes en la nación, cuidado de Monumentos públicos y bellezas naturales de acuerdo con La Academia Colombiana de la Historia".[22]
"En mayo de 1934, meses antes de su posesión como presidente, Alfonso López, manifestó: "Mis amigos se han preocupado por el ministerio de guerra; yo en cambio, no tendría inconveniente en nombrar un liberal en la cartera de Educación Nacional…Quiero renovar e impulsar la instrucción pública en Colombia…mi preocupación principal será esa en el gobierno"[23].
"El Ministerio de educación fue ocupado durante el periodo por reconocidas figuras como López de Mesa, Darío Echandia , Alberto Lleras y Castro Martínez…"[24]
Luego con Federico A. Gómez y Eduardo López Pumarejo como presidentes del Senado y la Cámara de Representantes respectivamente y con Alfonso López en la primera posición del ejecutivo nacional acompañado de sus ministros de Hacienda y Crédito Público, Jorge Soto del Corral y de Educación Nacional Luis López de Mesa decretaron la ley 12 de 1934 la cual en el artículo 1° reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones sobre instrucción pública.
Recordemos que esta preciada ley reorganiza el Ministerio de Educación en cinco secciones a saber:
Dirección de universidades e instituto de alta cultura.
" de Normales e Institutos Pedagógicos y de Educación primaria.
" de Bachillerato y Educación femenina.
" de Bellas Artes, bibliotecas, monumentos públicos y reliquias prehistóricas, en armonía con lo dispuesto en la ley 48 de 1918.
Dirección de Educación Física, en armonía con lo dispuesto en la ley 80 de 1925.
En el artículo 2° la misma ley menciona la campaña de cultura aldeana y rural…[25].
Según Jaime Jaramillo Uribe el gobierno del entonces presidente de la República Alfonso López Pumarejo anunció , " su propósito de organizar un sistema educativo nacionalista, modernizador y democrático, capaz de preparar los obreros y técnicos que necesitaba la industria, los campesinos que requería una agricultura tecnificada y los ciudadanos , hombres y mujeres, que serían el soporte de una sociedad más democrática, dinámica e igualitaria, dotados no sólo de una moderna preparación científica, sino también de una conciencia nacionalista… La ley 12 de 1934 ordenó dedicar a gastos educativos el 10 % del presupuesto nacional, y si bien esta norma no se llevó a la práctica, los recursos destinados al Ministerio de Educación, que en 1934 fueron de 1920000 pesos, es decir, el 2.6% del presupuesto nacional, en 1938 alcanzaban la suma de 7609000 pesos. Los recursos financieros destinados a la educación se habían cuadruplicado".[26]
La ley 62 de 1935, en su artículo único, concede la personería jurídica a las sociedades masónicas de acuerdo con la ley y decretos que reglamentan la materia. Consultar la ley 68 de 1935. Son los tiempos en los cuales Alberto Lleras Camargo se desempeña como Ministro de Gobierno.[27]…
Además este año es recordado, por el inicio del Congreso Eucarístico de Medellín, "que iría a tener grandes repercusiones en las relaciones entre la Iglesia y el Estado por los incidentes a que dio lugar."[28] Desde un auxilio de la Gobernación de Antioquia de $10000= pasando por movilización y muestra ceremonial de bandas marciales de guerra hasta rebaja del 50 % en el pago del transporte en el Ferrocarril a los feligreses asistentes al evento, más la evidencia más extrema de la buena relación que existía entre las partes Iglesia y Estado, la creación de una Estampilla de cinco centavos como parte de la financiación del certamen.
La ley 32 de febrero 20 de 1936 en el artículo 1° promueve la obligatoriedad de los planteles de educación primaria, secundaria o profesional, los cuales podrán negarse a admitir alumnos por motivos de nacimiento ilegitimo, diferencias sociales, raciales o religiosas…
Los demás artículos contravienen a los profesores o directivos que desconozcan la presente ley firmada por el ministro de educación Darío Echandia.[29]
La ley 33 de 1936 por la cual se reconoce la propiedad literaria y artística y se consagra un homenaje a Tomás Carrasquilla. [30]La citada ley bien puede ser considerada como pionera de los derechos de autor de alguna manera vulnerables durante todos los tiempos históricos. De ahí la importancia de esta citada ley.
El artículo 1° de la ley segunda de 1937 fijó el sueldo mínimo del maestro en $ 40= mensuales… El artículo 2° establece las categorías… El artículo 3° faculta el nombramiento solo a docentes inscritos en el escalafón nacional… El artículo 4° ordena el cargo de inspectores a quienes posean primera categoría… El artículo 5° determina un director y tantos maestros necesiten cada escuela… el artículo 6° destina $ 30.000= para dar cumplimiento a la construcción de "sendos edificios" en Quibdó y Neiva; presupuesto aprobado por el presidente Alfonso López Pumarejo y el ministro de educación Alberto Lleras Camargo. [31]Lo anterior resalta una legislación hacia lo educativo bajo parámetros de intervención estatal diferentes a lo observado en décadas anteriores.
Los artículos 13 y 34 del acto legislativo de 1936 son evidentes del nuevo rumbo y dirección de las relaciones entre la Iglesia y el Estado consistente en la garantía a la libertad de conciencia.[32]
La ley 91 de 1938 dictada el 11 de junio nacionaliza la enseñanza secundaria en Colombia con el visto bueno del Ministro de Educación José Joaquín Castro M. [33]
La legislación de este momento histórico también promueve un homenaje nacional a la memoria del general Rafael Uribe Uribe. Son los tiempos en los cuales presidio el ejecutivo nacional Eduardo Santos y el ministerio de hacienda y el crédito publico el doctor Carlos Lleras Restrepo; cargos que permiten evidenciar el protagonismo político permanente de las castas sociales en Colombia.
Miremos con mayor detenimiento la ley 91 de 1938. Sobre el instituto de enseñanza secundaria, en el artículo 1° el gobierno queda autorizado para celebrar contratos de nacionalización con institutos departamentales o municipales públicos siempre que llenen los siguientes requisitos:
1° que se aporte como patrimonio del instituto o para su funcionamiento un edificio adecuado y los demás bienes raíces, muebles, rentas, auxilios y subvenciones que por cualquier concepto haya venido recibiendo el instituto o se hayan destinado a su sostenimiento.
2° Que a juicio del gobierno se justifique la nacionalización, atendidas las circunstancias que aseguren el buen resultado de las labores del instituto.
3° Que se confíe al gobierno nacional todo lo referente a la dirección y organización del instituto a la orientación de los estudios que deban realizarse, y
4° Que término mínimo del contrato de 20 años también podrán incluirse estipulaciones sobre construcción de nuevos edificios, en cuyo caso deberán pactarse expresamente la forma de colaboración para ese fin para las entidades contratadas.
El artículo #2 faculta al gobierno a invertir los fondos que en el presupuesto nacional figuren apropiados como auxilio al instituto de que se trata, y queda además, facultado para tomar del presupuesto las partidas necesarias al sostenimiento de esos contratos, en la misma forma que lo hace para sostener los planteles originalmente nacionales.
El artículo # 3 ordena a los planteles nacionales oficiales, como a aquellos de incumbencia del Ministerio de Educación Nacional, el gobierno procederá a establecer cursos de enseñanza para preparar obreros y técnicos en las industrias adaptables o propias de cada región.
El artículo # 4 permite al gobierno nacionalizar aquellos colegios pertenecientes a entidades privadas que reúnan las siguientes condiciones:
Que se sometan a la prescripción de esta ley.
Que tenga, por lo menos, treinta años de funcionamiento continuo.
Que la solicitud de nacionalización sea apoyada por el Cabildo del respectivo municipio y por el gobernador del departamento.
El artículo 5° autoriza al gobierno para dictar nuevas disposiciones sobre formación del Escalafón Nacional del Magisterio y aprovechamiento preferente de los servicios de los institutores incluidos en él, a fin de obtener una selección equitativa del personal de maestros. (Acaso el decreto 1278 en la primera década del siglo XXI es la consolidación de la idea esbozada en este decreto)
Por medio de las disposiciones que el gobierno dicte en virtud de la autorización contenida en este artículo podrán modificarse las que hayan regido en desarrollo de las leyes anteriores y por consiguiente los efectos del escalafón serán los que adopte el Gobierno por medio de una nueva reglamentación…De las autorizaciones contenidas en este artículo podrá hacer uso el gobierno hasta el 1° de Enero de 1940.
El artículo 6° Autorizase al gobierno para que dentro de la partida que suman los sueldos de personal de escribientes y mecanógrafos de todos los departamentos y dependencias del Ministerio de Educación Nacional, fije el número y las asignaciones correspondientes según las necesidades del servicio.
El artículo 7° de la ley 90 de 1938 en su última parte hace varios traslados presupuestales… "Para dar cumplimiento al art. 8° de la ley 12 de 1934 y el decreto número 2214 de 1935 traslados hasta por diez mil pesos. En el parágrafo dice "créanse diez inspectores nacionales de enseñanza segundaria, a trescientos pesos mensuales cada uno, dependiente de la sección de bachillerato del Ministerio de Educación. Ministro José Joaquín Castro.… Esta ley fue firmada por los presidentes de Senado; Gustavo Hernández Rodríguez, Cámara; Jesús A. Cárdenas, el Ejecutivo Nacional; Alfonso López Pumarejo y el Ministro José Joaquín Castro.
Analizando; por ejemplo, en el literal e) del mencionado artículo 1° de la ley 30 de 1944 se observa un anhelo legislativo fuerte para desarrollar la educación cuando dice "En los municipios de exigua capacidad presupuestal o fiscal, el gobierno modificará esta participación contribuyendo preferencialmente en el plan de construcciones hasta el 100% del valor total de la obra"[34]
Es evidente la insubsistencia de políticas claras transformadoras de la educación en Colombia que le permitieran salir de la encrucijada en que se encontró.
En últimas la esencia de este estudio es mostrar lo que de alguna manera ya se sabe, pero con la evidencia desde las fuentes bibliográficas, los documentos y la legislación pertinentemente de los actos de insuficiencia estatal respecto a la Educación.
Uno diría aquí que esto implicaría desarrollo evolutivo en la Educación colombiana, pero recordemos, que las leyes promulgadas en determinada época, no se sienten o manifiestan hasta muy entradas otras evidencia demostrativa de la desidia y lentitud con que funcionaron estas leyes.
Inclusive, muchas, nunca se aplican para su real funcionamiento (letra muerta) muy entradas otras décadas e inclusive algunas de ellas no se decretan, no se hacen reales por lo que se alejan de la legalidad, lo jurídico y convencional.
Revisión ordenanzas con respecto a la educación en el Valle del Cauca
La Ordenanza 44 de mayo 17 de 1916. Es la época en la cual el director de la instrucción pública Departamental es Manuel Rebolledo y el Gobernador del Valle del Cauca es Vicente García Córdoba.
Por medio de esta ordenanza se establece la responsabilidad del gobernador en la dirección de la instrucción pública primaria por conducto de director general de este ramo de acuerdo con las leyes… Reformada por la ley 11 de 1919 y adicionada por la ley 45 de 1918.[35]
Lo anterior demuestra el crecimiento e incremento Burocrático en la cartera de Educación departamental y el manejo por no decir manipulación de la norma para tal efecto.
Ordenanza 22 de 1926. Por la cual se dispone el pago a los colegios públicos de Buga, Cartago y Palmira de las sumas invertidas en la compra de gabinetes de física y laboratorios de química Gobernador Manuel Antonio Carvajal Secretario de Hacienda Primitivo Crespo. Ordenanza 13 de 1926 abril 5 sobre traspaso de auxilios de electricidad. En el artículo 1° concede un auxilio para estudios de electricidad en los Estados Unidos o en Europa [36]
Por medio de la Ordenanza 21 de 1926 se establece la secretaria de Industrias.[37]
Ordenanza 26 de 1927 Abril 21 por la cual se autoriza contratar profesores extranjeros para la enseñanza en el departamento.[38]
La Ordenanza 69 de noviembre 30 de 1927 " por la cual se destina unas partidas que figuran en el presupuesto vigente… para fundación de escuelas urbanas y rurales y creación de nuevas subdirecciones . En el artículo 4° designan partidas. A.G.V. P.189.[39]
Carlos H. LLoreda Gobernador Manuel Jesús Lucio S rio de Hacienda Luis Carlos Peña Director General de Instrucción Pública.
La Ordenanza 39 de 1928 en el art. 15 y 16 ordena difundir la enseñanza industrial "con los fondos aplicados al departamento de industria y fomento agrícola" por conducto de la secretaria de Industrias y Agricultura. Srio de Industrias Ciro Molina Garces [40]La Ordenanza 46 de mayo 06 de 1929 en su articulo 1° plantea "Creánse sendas escuelas rurales …de la florida distrito de Toro ; y una tercera subdirección en la escuela urbana de niñas del distrito de la Únión
Ordenanza 48 de 1929 (mayo 8) por la cual se establece la casa de menores y escuelas de trabajo en el Departamento sobre protección de la infancia y se dictan otras disposiciones.[41] …Yo divido esta orden departamental en dos partes: [42]
Desde el articulo 1 al 14, donde expresa la situación disciplinaria del joven menor detenido, como también las preferencias pedagógicas a implementar para corregir la mala conducta del menor.
Y desde el articulo 15 al 24, que son las prohibiciones que pueden causar arreglo al menor.
Los artículos 25 al 27 son disposiciones fiscales.[43]
La Ordenanza 39 de 1929 abril permite aportes para la granja agrícola[44]
Ordenanza 17 de 1930 (abril 8). Por la cual se implanta los servicios de la granja agrícola y se dicta una disposición relacionada con los productos de esta y las sumas que ellas destinarán. [45]
Ordenanza 18 abril 15 por la cual se crean unas escuelas superiores, es el momento de Luis Carlos Peña como director de Instrucción Pública que era como llamaba actual Secretaría de Educación Departamental[46]Consultar Ley 1776, Ley pragmática.
En la Ordenanza 29 de 1930[47]se honra la memoria del doctor José Vicente Concha quien fuera presidente de Colombia durante 1914-1918.. Este acto evidencia el respeto, la valoración, el reconocimiento y admiración desde la comarca, la región departamental hacia hombres dirigentes del ejecutivo nacional.
Aparece la Ordenanza 33 de 1931 (abril 29) por la cual se organiza la estación agrícola experimental y se dan unas autorizaciones del gobierno.
En su art. 2°, alimenta las finanzas públicas desde los presupuestos nacional y departamental y amarra estos dineros a emplearlos en "el incremento de la granja agrícola,…en el departamento, no podrán ser destinados en ningún caso para una finalidad distinta".
Luego el art. 3°, otorga las funciones de Inspección, dirección, control, y veeduría o visita mensual del plan de trabajos de la estación, al consejo administrativo.
También poseen en el numeral (e) de la citada ordenanza la autonomía para nombrar el director de la Granja, en virtud de terna propuesta por el sr gobernador. [48]
El art. 4° es la realización del numeral (e) del art. 3°, es decir "la dirección de la Estación, será ejercitada por un director nombrado por el Consejo Administrativo quien será el " jefe superior e inmediato de la Estación, tanto en su parte administrativa como técnica."
El art. 5° desde el numeral (a) hasta el numeral (l) define las funciones del director, que van desde orientar los trabajos de la estación, hacia los problemas prioritarios de la agricultura del departamento, organizar, nombrar., vigilar, redactar y publicar los resultados, hasta "autorizar (numeral f) todas las operaciones relativas a los gastos de la estación y ordenar los pagos respectivos", dictar reglamentos para el bienestar de la estación, revisar y contestar la correspondencia oficial, administrar y difundir la logística de la estación, rendir informes semestrales al gobernador, al departamental de agricultura nacional y consejo administrativo sobre el desarrollo de la estación…desempeñar funciones de secretario del consejo administrativo, tomar a su cargo uno o más departamentos en la organización de ésta.
El artículo 6° divide el trabajo de la estación " en departamentos de y secciones, los cuales comprenderán un número más o menos grande de proyectos de investigación o experimentación.
En el art. 7° se facilita un técnico encargado para cada sección y el art. 8° ordena "las funciones generales de la técnico. Más adelante el art. 12 divide al departamento de Agronomía a dos secciones, fitotecnia y agrología, " la primera comprenderá: pruebas de variedades, aclimatación de plantas, selección y mejoramiento de plantas, obtención de nuevas variedades y procreación de las mismas. La Agrología comprenderá: estudio químico, físico y biológico del suelo, enmiendas, abonos y fertilzantes , rotaciones de cultivo, agregándose a esta sección lo de climatología.
El articulo 13 hace alusión al departamento de Horticultura; dividido en dos secciones hortícultura como tal y arboricultura frutal [49]
El articulo 14 se refiere al departamento de economía agrícola "tiene por objeto demostrar en forma económica el cultivo de las plantas de mayor valor y de más extenso cultivo de las nuevas plantas que ofrece más expectativa, utilizando maquinaria agrícola moderna, practicando sistemas de regadío, rotaciones, el cultivo de secano, la aplicación industrial de las enmiendas y abonos, sistemas de controlar las malezas y las enfermedades, etc, para establecer las bases de cultivo tradicional y de la economía agrícola.
En el artículo 15 crea el departamento de sanidad vegetal; etimología y filopatología… tiene que ver con la cuarentena de plantas.
En el artículo 16 dispone el departamento de industria animal con el ejercicio de control , cuidado y planeamiento de variadas especies de fauna.
En el artículo 28 "la estación tendrá para publicar sus labores un órgano de publicidad llamado Revista de la Estación agrícola experimental del Valle, debiendo hacerse dicha publicación en la imprenta departamental y por lo menos cada dos meses para garantizar la difusión gratuita a trabajadores, estudiantes y colegios.[50]
El artículo 29 ordena a los técnicos "dictar mensualmente conferencias sobre agricultura en los municipios de los departamentos.
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