El artículo 37 asegura que la gobernación "en ningún caso podrá reducir las partidas asignadas para la estación.[51]
La Ordenanza 24 de 1932 honra la memoria del doctor Octavio Isaacs, en su artículo 1° "recomiendan el ejemplo de sus virtudes cívicas y privadas al pueblo vallecaucano y muy particularmente a las nuevas generaciones"[52]
La Ordenanza 32 de 1935 . "Por la cual se organiza en el Departamento la semana de la educación gratuita primaria…[53]
Por ordenanza 9 de 1938 el Departamento se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de Cartago.[54]
Importante La Ordenanza 11 de 1938, por la cual se ordena la construcción de un reformatorio para menores en la ciudad de Buga y se vota un auxilio para la casa correccional de menores de Cali.
Por medio de la Ordenanza 36 de 1940 se crea la escuela de ciegos y sordo mudos del Vallle del Cauca, para edades entre los seis y hasta los treinta y cinco años para ambos sexos.[55]
En el artículo 1° de esta valiosa ordenanza 36 de 1940 aparece un parágrafo en donde se establecerán dos secciones separadas: una para varones y para mujeres la otra implicando la división por géneros en el sistema educativo.
Más rico aún es su artículo 2° el cual dice "Habrá en la escuela un internado para ciegos y sordo-mudos de las clases más pobres del departamento" Lo anterior relieva el papel protagónico del estado en la construcción y puesta en marcha de la educación para población con alguna (s) discapacidad.
El artículo 3° faculta la creación, por cuenta del tesoro departamental de "diez becas mensuales por valor de $200 c/u, las cuales serán adjudicadas por la Gobernación. En el art. 4° aparece el listado del personal que tendrá la Escuela:
Un Director técnico o especialista $100=.
Un subdirector maestro de mudos, ciegos y sordos $90=.
Un maestro y maestra seccionales $65= c/u.
Cuatro profesionales de artes y oficios $10= c/u. Estas asignaciones serán mensuales.
El artículo 5° asegura por una sola vez la suma de $1060= un mil sesenta pesos que se tomarán del capitulo de imprevistos del departamento de educación pública. En el artículo 6° se exige al director y subdirector presentar " a la dirección departamental del ramo las bases generales, ajustadas a los programas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación Nacional .
El artículo 6° ce decreta para población no menor de 40 niños, …El Departamento abrirá de su cuenta una escuela rural de hombres y otra de mujeres, con la dotación dicha en el capital antes mencionado.
El artículo 7° nombra una junta para "los asuntos económicos de la escuela", esta junta nombrará un secretario que tendrá las funciones de tesorero, y tendrá la facultad de nombrar un nuevo maestro…El artículo 8° incluye los gastos de esta ordenanza en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia y de las sucesivas incluyendo en ellos todo el producto del impuesto "Fondo de Ciegos", creado por la Ley 37 de 1939.[56] (consultar.)
Es interesante volver sobre la Ordenanza 32 de 1935 de julio 18 sobre la semana de la educación gratuita primaria, escoge en el artículo 1° a la segunda semana de agosto del presente año" para realizar este acto por iniciativa y con el apoyo fiscal del departamento y con la cooperación de los municipios, corregimientos y veredas.
El artículo 2° tiene por objeto movilizar a todas las fuerzas sociales del departamento, a favor de la educación popular, principalmente los campos.
En el artículo 3° se autoriza a los cabildos, elegir dos o más propagandistas intelectuales que se dirigirán a los corregimientos y las veredas del respectivo municipio, a hacer la práctica de la educación popular, a organizar el sindicato educativo en cada uno de ellos, a obtener todos los resultados posibles a favor de la educación e higiene de las clases pobres campesinas, principalmente la cesión de lotes no menores de una hectárea y su correspondiente casa escolar nueva, adecuada y barata, mediante el concurso en dinero o en trabajo de los vecinos.
El artículo 4 ordena a los maestros(as) de cada municipio organizar sendos comités para la jornada de la semana de la educación y el inspector escolar formará comité con los propagandistas que elijan los concejos.
El artículo 5° permite abrir una escuela rural alterna en población no menor de veinte niños…dotándolo del personal docente, útiles , higiene , botiquín escolar, desayuno escolar, biblioteca entre otros…[57]
Más adelante el artículo 14 crea una subdirección más en cada una de las escuelas urbanas de varones y mujeres, que funcionan en la cabecera del distrito de la Victoria, con la asignación que tienen los empleados de su categoría …Las escuelas de varones y de mujeres que funcionen en la cabecera del corregimiento de Holguín del mismo distrito, se elevan a la categoría de urbanas, con las asignaciones que tienen los empleados de su clase….Crease así mismo una subdirección más para cada una de las escuelas urbanas de varones y de mujeres que funcionan en Zarzal, con la asignación mensual de los de su clase.
La escuela rural que funciona en el caserío "los limones" de Zarzal, será departamental con el personal y asignaciones de las escuelas de su categoría.
En el articulo 15 decretase como departamental la carretera que partiendo de la estación San José en el ferrocarril, llega hasta la cabecera del corregimiento de Holguín en el distrito de la Victoria.[58]
En un momento de la gobernación liderado por Ernesto Gonzales Piedrahíta, con la dirección general de la educación pública en manos de Pedro Emilio Gil, con don francisco Fidalgo Hermida como presidente de la asamblea departamental y con el secretariado Molano Daza, se firmó esta interesante ordenanza 32 de 1935 protectora de los derechos a la educación y a la motivación que se requiere por parte del Estado para que este surja.
La ordenanza 48 de 1929 la puedo dividir en dos partes; una primera a partir del artículo 1° al 14°, donde expresa la situación disciplinaria del joven menor detenido, como también las preferencias pedagógicas a implementar para corregir la mala conducta del menor
Y una segunda parte desde el artículo 15 al 24 que indican las prohibiciones que al infringirlas pueden causar arresto al detenido menor. Los artículos 25° al 27° presentan explicación de las disposiciones fiscales.
Análisis de decretos pertinentes a la educación en Colombia.
Los decretos son la expresión del ejecutivo nacional cada uno en su respectivo tiempo.
Acompañando los decretos pertinentes a registros de patente y de marcas extranjeras ante el ministerio de industrias encuentro el interesante Decreto 1951 de 1927, de diciembre 2, por el cual se reglamenta la enseñanza secundaria, donde el presidente de la República de Colombia considera :
Primero; que de acuerdo con el artículo 120, numeral 15, de la Constitución Nacional de 1886, le corresponde como suprema autoridad administrativa reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional.
Segundo; enfatiza que la enseñanza en todos sus grados es libre de conforme a la misma Constitución, con las restricciones establecidas en el artículo 44 de la misma constitución política nacional.
Tercero; la educación secundaria, debe ser preparación previa para el ingreso a la universidad Nacional y a los institutos oficiales de enseñanza superior, es conveniente que se adquiera dentro de la libre emulación privada a la competencia que el gobierno promueve con establecimientos oficiales de esa índole, y
Cuarto; señala que de ese modo se coloca a todos los planteles o establecimientos de enseñanza secundaria en un pie de igualdad para que libremente desarrollen sus iniciativas, decreta:
Artículo 1° los establecimientos de enseñanza secundaria que existen o se funden en la república de Colombia, y que aspiren a la admisión de sus alumnos a la Universidad Nacional o en los institutos oficiales de enseñanza superior, deberán someterse a las siguientes prescripciones:
Cursos lectivos de siete años.
Para el ingreso a un establecimiento de enseñanza superior agrícola, comercial u otra, se requieren los cuatro primeros años de la enseñanza secundaria.
Todos los colegios de enseñanza secundaria deberán estar ajustados a los reglamentos y programas del Ministerio de Educación pública.
Todos los colegios deberán expedir certificados de idoneidad y de preparación suficiente a fin de que puedan ingresar a la Universidad.
El artículo 2° dispone que para el estudio de sectores poblacionales relativamente pobres el "gobierno sostendrá el número suficiente de becas que a su juicio preste las garantías necesarias, y tales becas se adjudicarán de preferencia a los niños salidos de las escuelas públicas primarias.
El artículo 3° ordena a los planteles educativos [59]presentar al ministerio de educación nacional las pruebas de su organización y sistema educativo… Es necesario retomar estos interesantes decretos cuyos análisis también aparecen en el Diario Oficial[60]aclarando hasta que punto se ha avanzado o retrocedido cuando de educación pública en Colombia se habla.
En la prescripción e) ordena que ningún curso podrá constar de más de treinta alumnos. El anterior decreto es firmado por Miguel Abadía Méndez como presidente de la República y José Vicente Huertas como Ministro de instrucción y Salubridad públicas.
Uno bien puede pensar el decreto 1951 de 1927 como el paso oficial de la acción gubernamental en la reglamentación, desarrollo y evaluación de la enseñanza secundaria , la misma , que se sujetó a la autoridad administrativa a través de artículo 120 de la Constitución Nacional de 1886, numeral 15.
La enseñanza en todos sus grados es libre de acuerdo al artículo 44 de la mencionada constitución y presentó entre otras muchas características la preparatoria para el ingreso a la educación superior como a la Universidad Nacional y a las instituciones oficiales de enseñanza superior.
Además este importante decreto pregonó la igualdad de los planteles educativos de secundaria, otorgó parámetros de funcionabilidad de la educación, exigentes; como el de siete años de estudio y no más de treinta alumnos por curso para su eventual idóneo manejo grupal.
También reglamento la oportunidad para que sectores muy económicamente débiles de la sociedad para que accedan, una vez salidos de las escuelas primarias públicas a la educación secundaria desde becas subvencionadas por el Estado.
Inminentemente necesario, entonces, retomar, este tipo de decretos representativos que evidenciaron la profundidad e importancia que merece la educación oficial en Colombia.
Luego hacia 1932 con el decreto # 1487 del 13 de septiembre[61]el presidente de la República de Colombia Enrique Olaya Herrera en uso de sus atribuciones legales decreta en el articulo 1° que deberá darse tanto en las escuelas urbanas como en los rurales, para efecto de lo estatuido en los artículos 4° y siguientes de la ley 56 de 1927, comprenderá cuatro años consecutivos, cuyo programa de estudios corresponderá, para todas la escuelas de la República, al elaborado por la Inspección Nacional de Educación Primaria, el cual se señalará por medio de decreto.
Cada uno de los decretos son demostrativos de un intenso intervencionismo del ejecutivo nacional en el diseño, programación, aplicación, duración y evaluación del modelo educativo impartido.
La edad escolar para ingresar al primer año de enseñanzas primaria no podrá ser inferior a la de siete años.
Más adelante señala la creación de una escuela tipo, en la que el gobierno, instalará todos los servicios que puedan hacer de modelo para las demás escuelas y asimismo establecerá en ella los métodos que juzgue más recomendable.
La constitución del decreto permite en esta escuela experimental organizar sendos jardines de niños o escuelas infantiles donde podrán ingresar los niños de 5 a 7 años. Es entendido que lo anterior no será requisito para ingresar al primer curso de la escuela primaria.
El artículo 2° baja a 4 los seis años de educación primaria cuando argumenta que "los años 5° y 6° de la actual escuela primaria se transformarán en dos años de escuela complementaria, orientada hacia los distintos oficios o artes y con el pensum que igualmente se fijará por decreto separado.
Esta escuela complementaria es para alumnos que hayan terminado los cuatro años de la enseñanza primaria, que no aspiren a seguir estudios secundarios y que presenten el certificado correspondiente, ordenado por el decreto # 1790 de 22 de octubre de 1930.
El artículo 3° disminuye un año a la educación secundaria cuando indica "la segunda enseñanza en lo sucesivo comprenderá seis años, cuya mínima extensión de estudios será necesario la mismo para los alumnos que aspiren a llegar a la universidad como para aquellos que quieran seguir la carrera del magisterio o solamente adquirir el titulo de bachiller". Lo anterior bien puede implicar dinamizar los procesos de educación secundaria en Colombia o quitar un importante año de estudio y maduración hacia la universidad.
Terminado los estudios de secundaria el estudiante se someterá a un examen de cultura general, en desarrollo del artículo 9° de la ley 56 de 1921 el cual servirá también de examen de matricula, conforme al artículo 10 de la misma ley.
El jurado de examen se formará con profesores de segunda enseñanza, que nombrará el gobierno y con profesores nombrados en la misma universidad en la proporción que fija el ministerio. En todos los casos el jurado examinará:
en lo práctico o de laboratorio.
1° Trabajos que el alumno haya hecho en sus dos últimos años de estudio tanto en lo teórico como y capacidades adquiridas a la segunda enseñanza.
2° Concepto escrito de los profesores de que el alumno curso el último año de estudios.
3° Testimonio de la dirección del respectivo colegio sobre los antecedentes del candidato.
4° Examen escrito sobre un cuestionario de cultura general, que indique conocimientos
5° Examen oral sobre temas generales…importante hoy retomar evaluaciones en este sentido.
Lo anterior constituye la base de las pruebas de estado para el ingreso a la educación superior y las raíces de la idoneidad científica y cultural del país.
Continuando con el análisis de este prolífico decreto encuentro que para acceder al examen el estudiante presentará, los certificados de estudio correspondiente a los seis años de segunda enseñanza y de acuerdo con los programas que dicte el Ministerio de Educación Nacional… Si se establece preparatorio en las facultades, los estudiantes tendrán que tomarlos.
El artículo 4° los bachilleres que quieren la carrera del magisterio ingresarán a la facultad de educación, comprenderá dos años de estudio para maestros de primaria y cuatro para secundaria… las especificaciones para los maestros… será a cargo de los inspectores de educación[62]
El Decreto # 1283 de 1935 (julio 17) sobre segunda enseñanza en el artículo 1° aprueba los planes de estudio de escuelas normales y de bachillerato que se insertan a continuación…El ministerio de educación adoptará por resolución los programas respectivos.
Artículo 2°, los establecimientos de educación que aspiren a preparar sus alumnos para optar el título de bachiller, se conformarán al plan y programas respectivos, como a un mínimo de educación y de instrucción que para ello demanda la República de Colombia.
Artículo 3° corresponde al gobierno nacional expedir el diploma de bachiller, y para este efecto los graduandos se presentarán ante un jurado de examinadores oficiales para ser calificados en las siguientes materias, en una prueba escrita de seis horas, distribuidas en dos sesiones: Una que comprende las siguientes asignaturas
Matemáticas
Redacción del Castellano
Ciencias Naturales (inclusive Física y Química)
Antropología, geografía de Colombia
Psicología. (Constituyen la prueba oficial de conocimientos y aptitudes)
Y una segunda sesión consistente en una prueba oral de quince a treinta minutos, es decir, lo suficiente para que el jurado se informe satisfactoriamente de la preparación del alumno en:
Lenguas extranjeras y Educación cívica, pudiendo al efecto combinar el examen de manera que se haga sobre educación cívica en inglés o en francés…
Artículo 4° el jurado calificador estará compuesto en la capital de la República por:
Un delegado del ministerio de educación.
Un delegado de la Universidad Nacional.
Un delegado de los colegios privados locales.
Cada jurado calificador examinará hasta cincuenta alumnos… Es necesario acotar que esta prueba a desaparecido del actual proceso evaluador
Artículo 5° El promedio de las calificaciones de los dos exámenes previstos en el artículo 3° se sumará con el promedio de calificaciones obtenidas por el alumno en todos los estudios de segunda enseñanza, para hallar el promedio definitivo de calificación que le corresponde.
Artículo 6° Los colegios de segunda enseñanza que intentaron expedir títulos o certificados falsos en materias de su misión docente, serán privados de calificación para la solicitud del diploma de bachiller de sus alumnos. El gobierno nacional debe, en consecuencia, inspeccionar sus métodos, tareas y conducta moral… la actualidad de nuestra educación requiere del mantenimiento o repuesta en marcha de este imprescindible artículo garante de la idoneidad administrativa para el funcionamiento legal de los establecimientos educativos.
El Artículo 7° los estudiantes de escuelas normales y de bachillerato que actualmente cursan quinto y sexto año serán examinados conforme al plan de estudios y a los programas que han regido hasta hoy. Decreto firmado por Alfonso López Presidente de la República y Luis López de Mesa como Ministro de Educación Nacional.
El decreto # 198 de 1936 (febrero 5) en el articulo 1°permite el nombramiento de los integrantes del consejo directivo de la facultad de derecho de la universidad de Cartagena; doctores Héctor Bula, Simón Bossa, y Enrique A. de la Vega.
El decreto # 207 de 1936 (febrero 6) viabiliza normativamente unos viáticos… El presidente de la República de Colombia considerando que el instituto Alexander Von Humboldt – Stiftung de Alemania adjudicó a la señorita Zoila Peñalosa una beca en dicho establecimiento para perfeccionar sus estudios en pedagogía, física y química… Que la señorita citada carece de medios para transportarse a Alemania a ocupar la beca que le fue adjudicada decreta en su articulo único "fijarse a la señorita Peñalosa $400= cuatrocientos pesos como viáticos de ida de Bogotá a Alemania, donde se trasladará a ocupar la beca…, suma que se pagará con imputación al articulo 248, capitulo 48, del presupuesto de la actual vigencia.
En los años 2007 y 2008 algunos gobiernos implementaron políticas públicas de seguridad alimentaria, veamos el asidero normativo de estos procesos en el análisis del Decreto # 219 de 1936 (febrero 7)[63] por el cual se reglamenta la manera de percibir el auxilio concedido por la nación a los restaurantes escolares.
El Articulo 1° para percibir el auxilio concedido por la nación a los restaurantes escolares, es preciso llenar las formalidades siguientes:
Crear en la respectiva escuela la granja o granjas escolares necesarias para que los niños asistentes a la escuela trabajen en ella, adquiriendo a la vez ciertos conocimientos prácticos de horticultura y alquería y ocasión para ganar "bonos del trabajo escolar" que le permitan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados por el restaurante, el ropero y las boticas escolares;
Otorgar por parte del municipio y su departamento una suma en ambos casos igual a la concedida por la nación;
Integrar una junta administradora del restaurante con el turismo municipal, el maestro, el párroco y un padre de familia que no sea empleado público.
Este decreto faculta al ministerio de educación nacional, para determinar por medio de resoluciones la cuantía del auxilio para cada restaurante escolar.
Este momento histórico presidido por Alfonso López Pumarejo y Darío Echandía en la cartera ministerial de educación evidencia una fuerte subvención del Estado hacia la educación por lo que no se dio mucha comercialización de la misma en Colombia.[64]
Hacia 1940, a través del decreto 503 de marzo 8, se crea el "fondo de fomento municipal", el cual, en su articulo 12 faculta a el fondo de fomento municipal facilitar a los departamentos, intendencias, comisarias y municipios, la realización de obras entre las que se cuentan la construcción de locales escolares para la enseñanza primaria y algunas de las siguientes obras:
Acueductos
Alcantarillados
Hospitales
Plantas eléctricas
Son los tiempos en que el doctor Eduardo Santos lidera el ejecutivo nacional continuando con algunos de los lineamientos establecidos por el gobierno anterior denominado de la revolución en marcha.[65]
Miremos otro decreto de gran trascendencia en la evolución educativa en nuestro país Decreto # 220 de 1936 febrero 7 por el cual se hace un nombramiento para la facultad Nacional de Educación en su articulo 1° ordena nombrar al señor Aurelio Tobón rector de la facultad Nacional de Educación.
En el artículo 2°, autoriza que mientras el citado sr Tobón se posesiona del referido cargo, comisionase al señor Gustavo Uribe Arango, secretario de la sección Técnica y de la comisión de cultura aldeana del Ministerio de Educación Nacional, para que organice el mencionado plantel. Firmado por Alfonso López P. Presidente de la República y Darío Echandia Ministro de Educación Nacional este decreto es muy diciente de la flexibilidad de la contratación cuando de altos cargos se trató.
Análisis entre la legitimidad y la violencia Marco Palacios
Es bien significativo el protagonismo de la Iglesia en las decisiones políticas que moldearon nuestra educación desde final del siglo XIX y comienzos del XX orientando e imponiendo las pautas modeladoras educativas de acuerdo a sus variados intereses.
Un elemento de justificación a su accionar lo podemos encontrar en el siguiente párrafo:
"Según índices bien conocidos por el clero, la moralidad popular de las ciudades amenazaba ruinas. Por ejemplo, entre fines del siglo XIX y comienzos del XX, más de la mitad de los nacidos en Bogotá eran "hijos ilegítimos", y eso que la capital ostentaba la más alta cobertura de sacerdotes de clero regular y de miembros de las órdenes. Para proteger la familia de las clases populares urbanas del liberalismo y el socialismo, pero también de los traumas emocionales de la pauperización (cuyos manifestaciones eran el desempleo, la criminalidad, el alcoholismo y la prostitución, los gobiernos conservadores apoyados por la iglesia desarrollaron tres líneas: el fomento a la educación artesanal e industrial, la campaña contra el alcoholismo y una tímida legislación laboral.". [66]
No obstante las cifras extremas evidenciadas en el párrafo anterior se observa evolución en la participación estatal en la educación incrementando los índices de cobertura, ejecución y por ende de administración o presencia estatal en la Educación.
"El censo de 1918 permite establecer que la desigualdad regional educativa estaba correlacionada con los ingresos fiscales de los departamentos y los municipios, situación que se prolongará a lo largo del siglo XX. La brecha entre la educación urbana y la rural era abrumadora en todas las regiones. Las tasas de escolaridad de los niños entre cinco y catorce años eran de dos a cinco veces más altas en las capitales departamentales que en el resto de los municipios. En las veredas la deserción escolar estaba más generalizada que en las cabeceras municipales y en las ciudades, debido al papel reservado a los niños en las faenas agrícolas; a las distancias, a veces enormes, entre las casas y las pocas escuelas.
El factor fundamental del estrangulamiento de la demanda de la educación rural era la pobreza misma. En un medio tecnológico atrasado y en una sociedad que vive al nivel de subsistencia es difícil que la población atribuya un valor práctico al saber leer y escribir. Baste recordar que el precio de un diario…podía ser más alto que el de un jornal agrícola".[67]
Encontramos aquí algunas bases del pensamiento y comportamiento socio político cultural y económico del colombiano del siglo XX; formado en un ambiente hostil de confrontaciones internas, polarizado políticamente e inmiscuido en un precario modelo de desarrollo económico basado en la explotación y venta de sus propios recursos naturales. El análisis involucra la actualidad en la cual se escribe este libro, porque es doloso que aún permanezcamos en un modelo pedagógico ajeno, que no concierne a responder a las necesidades de autonomía, derecho a reivindicación, mayor participación en las decisiones públicas, nacionalización e industrialización del país como República soberana e independiente.
. No se puede seguir permitiendo que repitamos la historia del desajuste, el desorden, el irrespeto y quebrantamiento de la ley, la corrupción administrativa y política, la falta de pertenencia, de apropiación y la ausencia de liderar propuestas de una verdadera reconciliación, estructuración y consolidación de un proyecto de Estado Nacional claro y transparente generador de una formación con principios de concienciación de las realidades que le acaecen a sus ciudadanos.
El estudio de los procesos educativos de 1920 a 1938 nos evidencia el origen del cambio de esa falta de autonomía nacional en el establecimiento de los parámetros educativos. Las elites afianzaron su propia educación asegurando el ingreso a la misma impartiendo posturas de mayor independencia con respecto a la Iglesia la cual estuvo basado en un modelo de sincretismo y tradición base de la división cultural característica de nuestra nación..
"Destaquemos sin embargo que, en la pequeña y remota comunidad negra y protestante de habla dialectal inglesa de las islas de San Andrés y Providencia, la alfabetización alcanzaba casi dos terceras partes de la población, el doble del promedio nacional y superior al de todas las ciudades, incluidas Bogotá y Medellín. Se desconocen las causas del fenómeno, pero puede especularse sobre el papel de la concentración espacial de la población y la lectura de la Biblia.[68]
"Las tasas de alfabetización femenina eran un poco superiores en Antioquia y Caldas en claro contraste con Boyacá, Nariño y Cauca…en los confines campesinos de estos departamentos, la proporción de mujeres que sabían leer y escribir era más alta que las poblaciones masculinas….
El sistema escolar estaba circunscrito a minorías. Hacia 1920, desertaba el 98% de los niños que comenzaban la educación primaria en las ciudades, y en las escuelas rurales sólo se enseñaba hasta tercer grado. Quienes concluían este ciclo tenían la opción de entrar a la secundaria clásica, o comercial, restringida a las clases más acomodadas"[69].
"Las comunidades religiosas competían entre si y respondían a los estímulos de las élites locales que deseaban sacar el mejor provecho de lo que ofrecían: enseñanza de buen nivel barata y autorizada oficialmente. Los colegios masculinos regentado por religiosos expedían el titulo de Bachiller en Filosofía y Letras, pasaporte automático a las universidades. Los femeninos inculcaban moral y buenas maneras y concedían el Diploma de Educación Suficiente. En este periodo el clero no tuvo interés en establecer universidades pues intervenía los planes de estudio y en el nombramiento de los profesores de las instituciones públicas. Parecía entonces suficiente el control de los textos y de los maestros de primaria y secundaria. Al finalizar la década de 1880, en la secundaria bogotana sólo el 20 % de los estudiantes acudía a un colegio de religiosos. Veinte años después esta proporción llegaba al 80%.
Las instituciones educativas ahondaron la brecha cultural entre las élites y el pueblo. En la educación secundaria y en la universidad prevaleció una formación afrancesada (las principales comunidades religiosas, con excepción de los jesuitas, fueron francesas) ajena al legado hispánico, a las tradiciones populares del mestizaje y a la balbuciente cultura nacional en lo que ella encerraba de indígena y africana[70]
"En 1903 el gobierno centralizó la inspección educativa y muchos políticos conservadores empezaron a predicar la necesidad de establecer la primaria obligatoria, idea condenada por la iglesia. La jerarquía combatió al "Estado Docente" a favor del cual terció el mismo presidente Restrepo cuando sostuvo que la educación primaria era una "obligación del Estado". Algunas publicaciones religiosas argumentaron que educar a todos crearía un peligroso proletariado intelectual, como lo probaba la experiencia francesa. Pero la introducción del servicio militar obligatorio planteaba esta pregunta: ¿cómo consentir la compulsión de éste sin aceptar la de la escuela?
Estaba también la educación artesanal y técnica que tenían cierta tradición republicana aunque sus resultados eran desalentadores. En un país agropecuario las pocas escuelas de artes y oficios estaban localizadas en las ciudades principales, capacitaban para oficios urbanos y requerían inversiones considerables. Entre 1890 y 1930 la comunidad salesiana realizó el esfuerzo más notable y estableció cuatro centros de enseñanza industrial, agrícola y artesanal. En sus colegios para la élite los jesuitas erigieron "escuelas anexas" para los niños pobres. El empresariado mostró poco interés en estos experimentos. Los artesanos liberales los consideraron competencia desleal.
La educación era, ante todo, asunto del poder. Sectores de la jerarquía insistían en que la potestad de educar era exclusividad del clero, y volvieron al tema de la soberanía política.
Otros, menos absolutistas, desconfiaban del control estatal y temían que la propagación indiscriminada de la enseñanza primaria minara la autoridad tradicional de la iglesia. Tampoco había consenso y mucho menos claridad sobre el ámbito de la intervención educativa. ¿Tenía derecho la iglesia a inspeccionar las instituciones privadas, aquellas que no recibían ningún apoyo o subsidio del Estado? El arzobispo defendió la teoría de que la educación pertenecía al reino de lo público y por tanto la Iglesia podía y debía intervenir en la enseñanza que dispensaban instituciones privadas como la Universidad republicana. Los gobiernos conservadores, por el contrario, interpretaban el Concordato de manera restrictiva: la inspección religiosa sólo cabía en entidades del Estado".[71]
"Durante la Hegemonía habían sido contados los catedráticos universitarios de filiación diferente al de la conservadora, y para ellos la permanencia en los centros docentes oficiales había estado condicionada a que no se apartaran de la enseñanza oficial católica"…En la Educación secundaria elegían e influenciaban en el nombramiento de los docentes.[72]
"A la soberanía política, se añadió, como en otras partes del mundo católico, el tema de la "verdad". Los jesuitas, por ejemplo, condenaban el énfasis científico-matemático de los planes de estudio de los Hermanos Cristianos que, al estimular el razonamiento abstracto y el relativismo, abrían en sus estudiantes la caja de Pandora; por ello insistían en la necesidad de fundamentar la educación en el latín y en la lógica formal neotomista "[73]
El proceso de reforma educativa (1924-1927) muestra los conflictos entre sectores conservadores y la Iglesia. Propuesta por una misión pedagógica alemana (1924-26) especialmente contratada por el gobierno, fue criticada acerbamente por círculos de educadores colombianos, liberales en unos casos, ultraclericales en otros, y su proyecto de ley fue inicialmente rechazado por el Congreso. La intensidad de la lucha ideológica y doctrinaria anticipaba lo que vendría en la década de 1930. Aún así la misión logró convencer al Congreso de que adoptara el principio de responsabilidad legal de los padres en la educación básica de sus hijos, dejándolos en libertad de escoger el plantel; de allí al principio de la primaria obligatoria sólo había un paso.
En este mismo sentido el clero y muchos dirigentes políticos tradicionales se pronunciaron acerca de la Revista de Indias órgano informativo del Ministerio de Educación Nacional tildándolo de antimoral, publicación pornográfica y envenenadora de los maestros y de la juventud estudiosa …[74]
Pero la Iglesia ya no podía seguir aspirando al monopolio educativo. Las escuelas comerciales que ofrecían cursos de contabilidad, taquigrafía y mecanografía, se expandieron considerablemente en respuesta a la demanda del sector comercial y bancario. La Universidad se re-politizó y propagó ideas y proyectos a tono con lo que ofrecía la época: las revoluciones bolchevique y mexicana, el movimiento estudiantil argentino, la derecha francesa de Charles Maurras, el solidarísmo del jurista socialista francés León Duguit, la criminología de Lombroso y Ferri.
"En su lucha contra el autoritarismo conservador, los dirigentes estudiantiles se inspiraron en el Manifiesto de Córdoba (1918) y la "autonomía universitaria", que pasó al canon de dogma perdurable. Apoyada en las Convenciones Liberales de los años 20, era sinónimo de libre cátedra y libre investigación científica, consigna contra la intromisión eclesiástica en la conciencia de la nación. "Autonomía del error", la llamaría unos años después el arzobispo primado, plasmaba el ideal del "estudiante de la mesa redonda", iconoclasta, librepensador, y ante todo, político en ciernes".[75]
"La cruzada antialcohólica de la Iglesia no se conciliaba con el hecho de que las rentas de aguardiente eran uno de los principales recursos fiscales de los departamentos, en particular del occidente. Aún así, entre 1890 y 1926, el consumo de aguardiente cayó en Antioquia cuatro veces…"[76]
Difícil la situación fiscal de los departamentos cuando dependían de las rentas al aguardiente en un momento de apreciado consumo de chicha en varias regiones del país.
Indudablemente muy ligados quedan aquí los conceptos de malformación como equivalente a dependencia e insuficiencia y obediencia de autocensura con la falta de un proyecto claro, idóneo y transparente que vislumbre posturas y acciones firmes en pro de una reestructuración del país basada en la confianza de la explotación de nuestros propios recursos y su transformación en procesos industriales propios.
La educación esta constantemente revelada en las vivencias de la población, en los procederes de sus gobernantes, en los alcances y aplicaciones reales de la ley, y en todas las manifestaciones sociales, políticas y económicas productivas.
En cuanto al diseño de un tipo de personalidad empresarial el sistema educativo lo formó con carencias de pertenencia; obviamente culturales, de pensamiento, y de expresión espiritual, pero caracterizado por la bondad y la tranquilidad rasgos distintivos del colombiano del siglo XX.
ANALISIS IDEAS EDUCATIVAS DE SIMÓN BOLIVAR. AUTOR ARMANDO ROJAS Ed.Rotativa.
Autor:
Orlando Perez Espinosa
[1] Bohórquez Casallas, Luis ”La Evolución Educativa en Colombia” Bogotá, Editorial Cultural Colombiana, 1956, p 8 Según Casallas como resultado de la Constitución de 1886, se expidieron algunas disposiciones y son dignas de mención el Decreto 429 de 20 de enero de 1893, llamado Plan Zerda, la Ley 39 de 26 de octubre de 1903, su decreto reglamentario con otras disposiciones posteriores estas últimas concebidas por Antonio José Uribe…
[2] Palacios Marco “Entre la legitimidad y la Violencia.” Grupo Editorial Norma Bogotá D:C: 1995 p,105.
[3] Ibid p 105 / 106
[4] PALACIOS, Marco. “Entre la legitimidad y la violencia” Grupo Ed. Norma Bogotá D.C. 1995. Capítulo 2 p.104ss.
[5] PALACIOS, Marco. “Entre la legitimidad y la violencia” Grupo Ed. Norma Bogotá D.C. 1995. Capítulo 2 p.104ss.
[6] Ibid, 105
[7] ARCHIVO DE LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, Ley 39 de 1903 p 58
[8] A.G.V. op.cit, p 58.
[9] Ibíd, p 59
[10] Ibid, p 59
[11] Ibid, p 61.
[12] Ibid p 61
[13] TIRADO MEJIA, Álvaro. Aspectos Políticos del primer Gobierno de Alfonso López Pumaréjo. Ed Planeta Santa fe de Bogotá 1995 p. 389 ss
[14] Tirado op cit p 394.-396
[15] Bohorquez, op cit, p11.
[16] A.G.V. LEY 66 DE 1917 p 122.
[17] Palacios op cit, p 108.
[18] A.G.V. Ley 43 de 1920 p 50-51
[19] A. G.V. Ley 48 de 1926 p 106-107
[20] Perez Espinosa, Orlando “Aspectos del Conflicto por la Tierra en el Valle del Cauca 1926-1936” Tesis de grado Universidad del Valle Cali 1996 p 52.
[21] Ibid p 36 / 42
[22] A. G. V. Ley 34 de 1933 p 30-31
[23] TIRADO , op cit. P 390 /391.
[24] Ibid p. 389
[25] A.G. V. Ley 12 de 1934 p 33/36.
[26] URIBE JARAMILLO, Jaime. “La Educación durante los Gobiernos Liberales. 1930-1946 .N.H.C. Ed. Planeta Bogotá 1989 p 91-93.
[27] A.G.V. Ley 62 de 1935. p 95
[28] TIRADO MEJIA, Alvaro. Aspectos Políticos del primer Gobierno de Alfonso López Pumaréjo. Ed Planeta Santa fe de Bogotá 1995 p. 384 ss
[29] Ley 32 de 1936
[30] Ley 33 de 1936 p. 79-8i
[31] Ley 2 de 1937 p. 5 en Diario Oficial #23425.
[32] Tirado op cit p 410-411
[33] Ley 91 de 1938 p. 131-132
[34] A.G.V. Ley 30 de 1944
[35] A.G.V. Ordenanza 44 de 1916 p 163/233
[36] . A.G.V. Ordenanza 13 1929 p 41-42
[37] Ordenanza 21 de 1926 p 26/30
[38] Ordenanza 26 de 1927 p 57-58
[39] Ordenanza 69 de 1927 p 189
[40] .G.V. Oza 39 1928 p.72-76. A.G.V. Oza 39 1928 p.72-76. A.G.V.
[41] A.G.V. ordenanza 48 de 1929 p 148- 149
[42]
[43] Ibid p 149 s.s
[44] Ordenanza39 de 1929 p12 –13
[45] Ordenanza 17 de 1930 p 35-36
[46] Ordenanza 18 de 1931 p 23
[47] Ordenanza 29 de 1930 p50- 51
[48] Ordenanza 33 de 1931 p 63-64
[49] Ibid p.65
[50] Ibid p 68
[51] Ibid p 69
[52] A.G.V. Ordenanza 14 de 1937 p. 75.
[53] Ordenanza 32 de 1935 p. 59/62
[54] Ordenanza 9 de 1938. P 15.
[55] Ordenanza 36 de 1940 p 105-106
[56] A.G.V. Ordenanza 36 de 1940 p. 105-106. Director de Educación Pública Vicente H Cruz.
[57] Ordenanza 32 de 1935 Op cit, p 59, 66.
[58] Ibid p 61
[59] A.G.V. Decretos 1951 de 1927.
[60] DIARIO OFICIAL p 428.
[61] N.H.C. tomo IV P 88
[62] Diario Oficial p 256.
[63] A.G.V. Diario Oficial decreto 219 de 1936 p468.
[64] A.G.V. Decreto # 219 de 1936
[65] A.G.V. Decreto 503 de marzo 8 de 1940.
[66] Ibid, p 108.
[67] Ibid p, 109.
[68] Ibid p, 109/110
[69] Ibid p.110.
[70] Ibid p 110/111
[71] Ibid, P 111/112.
[72] Tirado op cit p 393
[73] Ibid. P 112
[74] Tirado op cit p 392.
[75] Ibid p.112/113.. También Perez E. op. cit p 14-15
[76] Ibid p. 113
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |