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Flexibilización Laboral en Venezuela

Enviado por jose hernandez


  1. La Flexibilización Laboral; Antecedentes
  2. La Flexibilización en las relaciones Individuales y Colectivas
  3. La Flexibilización los factores en América Latina
  4. La Flexibilización en la Reconvención de la Empresa Privada
  5. Referencias Bibliográficas

La Flexibilización Laboral; Antecedentes

Fordismo y Estado de Bienestar

El fordismo fue hasta mediados de la década de los setenta el modelo de producción de las sociedades capitalistas. La lógica de este sistema se apoya en los altos salarios que permiten vivir la vida de consumo de masas y que al mismo tiempo generen demanda de los productos. En todo caso se trata de un modelo de desarrollo modernista, populista y democrático.

El modelo fordista tiene como objetivo central lograr que los aumentos en la productividad, resultado de la organización científica del trabajo, fueran acompañados, por un lado, del crecimiento de las inversiones financiadas por las ganancias y, por otro, del crecimiento del poder adquisitivo de los asalariados.

Esta afirmación sujeta a la política keynesiana que restituyo la capacidad de consumo afectada por la crisis de 1929, y que concretizo el denominado Estado del Bienestar como política ideal del modelos fordistade acumulación el cual se sustenta en dos importantes componentes.

El marco político que consiste en el consenso para que los representantes de los trabajadores negocien con los empresarios y bajo la supervisión de las burocracias estatales los marcos referenciales (regulación) del crecimiento económico.

Estado Bienestar

Por otra parte, es necesario subrayar que el Estado de Bienestar trata de un proceso en el cual se han abandonado en la práctica algunos elementos de la teoría liberal del Estado. Que en efecto suponen que el Estado ha dejado de ser "no intervencionista" y ha pasado a preocuparse, por su responsabilidad de conseguir una situación de pleno empleo, un sistema de seguridad social que cubra la totalidad de la población y la generalización de un alto nivel de consumo y la garantía de un nivel de vida mínimo incluso para los más desfavorecidos.

Sobre estas bases se soporta el fundamento de la intervención del Estado el principio de solidaridad, es decir, el reparto de la riqueza, a través de los sistemas de protección social, producto de la solidaridad de unas generaciones con otras.

Crisis Estado Bienestar

Estado del Bienestar cayó en su etapa de agotamiento político hacia finales de los años setenta argumentando por las siguientes causas: a. Económica: debido a la caída de la tasa de beneficio. Los procesos de acumulación rápida de capital, de las décadas anteriores, se vieron reducidos ante la incapacidad del Estado para poder imponer e impulsar la producción de un mercado nacional, cada vez mas condicionado por la globalización, y que requiere un mayor volumen de recursos para poder incidir en el mismo, sociales: derivadas de la nueva situación demográfica que se produce por la caída de la natalidad y el incremento de la esperanza de vida, lo que ha supuesto un envejecimiento de la población con la siguiente repercusión en el incremento de los gastos de protección social y de carácter asistencial, c. Organizativas: como consecuencia del final del taylorismo, como proceso y forma de organización del trabajo, a causa de la influencia que las nuevas tecnologías tuvieron en el sistema productivo y distributivo, y su repercusión en la estructura ocupacional, d. Políticas: debido a la crisis financiera del Estado, que no dispone de los recursos suficientes para hacer frente a las exigencias del mundo empresarial, que demanda una política económica que garantice beneficios, y a las demandas ciudadanas que reclaman una ampliación de las coberturas de bienestar, especialmente en los momentos regresivos del ciclo económico.

Las causas anteriores, obligan a considerar que la caída de este modelo fue producto, de que el mismo echó abajo sus fundamentos del consumo, los salarios, y el pleno empleo, dando muerte así a su expansión. En todo caso la idea del que el capitalismo pudiera legitimar un desarrollo justo para todos se liquida en la década de los 70. De hecho la historia de los veinte años que siguieron a 1973 es la historia de un mundo que perdió su rumbo y se deslizo hacia la inestabilidad y la crisis.

La historia del desarrollo capitalista de las décadas de los ochentas y los noventas del siglo XX, es la historia del desmantelamiento de la dimensión social del Estado y de la configuración de un nuevo paradigma económico que sustenta la flexibilidad de las relaciones laborales de producción. En esta nueva forma de economía capitalista, el desarrollo de las fuerzas productivas estimula el incremento de la explotación de la fuerza de trabajo y de la productividad. Aquí, el Estado desempeña un papel central. Para comprender este nuevo papel necesitamos comprender la ley del valor/trabajo como base de la mundialización del capital en curso.

Eugenio Pérez Botija (1957) reseña los orígenes del Derecho del trabajo y demuestra como tuvo su nacimiento con los juristas germanos Potthoff en Jena en 1912 y Sinzheimer en Berlin en 1914 a en si como posteriormente, Kaskel, Hueck y Nipperdey y Nikisch. En Francia, en los sucesivos libros de sus códigos de trabajo, y en Inglaterra con su espíritu mas pragmático que dogmatico, suplantando la función normativa del Parlamento con las autoridades administrativas que convirtieron las Trade-Unions y las Asociaciones de empresarios en especies de órganos legislativos. Este origen que le da características proteccionistas al Derecho de Trabajo, genero el principio "Pro Operario" y los rasgos de rigidez y paternalismo que desembocan en obstrucción y dificultad para otros sectores de la sociedad, al complicar y entrabar el desarrollo económico del resto de los actores sociales.

Fue el hecho social inevitable que el proletariado surgiera como una fuerza internacional unificada bajo las diferentes corrientes del socialismo para defender sus intereses. El Derecho del Trabajo tiene implícitos elementos de rigidez por la irrenunciabilidad y la inderogabilidad de sus conquistas o derechos. Es un Derecho Social, que limita la libertad de las partes dentro del ámbito de ciertas normas legales mínimas de protección al trabajador.

En ejercicio del "JusVariandi" por el empleador no puede afectar los derechos adquiridos del trabajador, no se puede pactar salarios inferiores a los mínimos legales, no se pueden convenir jornadas que superen el máximo, ni superar los límites del trabajo nocturno. El subvertir esta normativa implica un paso hacia el Derecho Civil, volver a los conceptos civilistas en materia de libertad contractual, ya que en el Derecho Civil, la libertad contractual es soberana. Hay quienes sostienen que en el Derecho del Trabajo hay demasiada protección, en detrimento de la libertad y que es necesario flexibilizar las normas laborales disminuyendo su rigidez, dejando a los particulares cada vez más, las posibilidades de regulación y que el Derecho del Trabajo, pase a "regular" dejando de "proteger", y así la empresa ajuste el empleo, la producción y las condiciones de trabajo a las situaciones cambiantes y a las fluctuaciones del sistema económico.

Precisión del Termino Flexibilización

La dirección (ManagemenTayloriano) es la más eficiente utilización de los recursos humanos y materiales, es además importante, la eliminación de desperdicio de bienes materiales, energía, trabajo y su uso efectivo. La eficiencia técnica se obtiene minimizando el gasto de tiempo, energía y materiales y la eficiencia económica optimizando el beneficio neto. En el caso de las empresas del Estado, la eficiencia social o pública, equivale a la eficiencia económica, ya que el costo de esta, es una carga social que proviene del ingreso social neto, cuyo objetivo es asegurar el más alto nivel de vida posible a la población.

La racionalización, término propuesto en Alemaniade allí paso a otros idiomas. La conferencia económica mundial, reunida en ginebra en 1927, definió la racionalización como:"Aquellos métodos técnicos y de organización destinados a limitar a un mínimo, el desgaste de trabajo, a la estandarización de material y de productos, la simplificación de los procesos de producción y el mejoramiento de los métodos de transporte y de venta".

En la Administración Publica, la racionalización abarca: los problemas de administración general, los problemas de organización, los problemas de personal, los problemas de suministros y materiales y los problemas de finanzas. Debido a la variedad de finalidades que se propone la Administración Publica, la forma de organización de personal y la prestación por este de los servicios, surgen características propias que la diferencian de la administración privada. La capacidad de los miembros varia con la función atribuida a cada uno y con la magnitud de la empresa, esa a su vez, tipifica la serie jerárquica de los agentes profesionales.

La división del trabajo, es la especialización y cooperación de las fuerzas laborales en diferentes tareas y roles, con el objetivo de mejorar la eficiencia. Aunque es consustancial a toda actividad humana desde la prehistoria, se intensificó con la revolución neolítica que originó las sociedades agrarias y aceleró de modo extraordinario su contribución al cambio tecnológico y social con el desarrollo del capitalismo y la revolución industrial.

La autoridad-responsabilidad correlativas, la disciplina, la unidad de mando, la unidad de dirección, la subordinación al interés general, la remuneración del personal, el sentido orgánico que hace ascender la información hasta la autoridad de las cuales deben partir las ordenes, el orden, la jerarquía, la equidad, la estabilidad del personal, la cual debe ser flexible en la medida de lo posible.

Desde una perspectiva social y antropológica, la división del trabajo en el hombre da espacio para que se desarrolle la teoría de la enajenación que Karl Marx propone y que es la base de la productividad del sistema industrial bajo el capitalismo. Bajo este precepto, la especificación del trabajo produce sólo desinterés y desmotivación en el trabajador. Conduce, además, a que en ámbitos como la psicología o la educación, los individuos que se preparan para una carrera laboral, sólo aprendan sobre lo que le es meramente necesario para tener las capacidades y competencias (necesarias) para desarrollar dicho trabajo. Por el otro lado, dejan de estudiar materias que, sin duda, son igual o más útiles que la mera formación técnica.

La flexibilidad es un término complejo sugerido por las nuevas formas de gestión laboral. Posee características beneficiosas para las formas de producción y a la vez puede revestir caracteres negativos. La flexibilidad por ser opuesta a la rigidez que caracteriza las normativas legales y contractuales laborales, implica modificaciones de preconceptos y cambios de mentalidad de los actores y normas del trabajo.

Nace en Europa con la necesidad de adaptar la cantidad y calidad del trabajo a las necesidades y requerimientos de la producción incluso implica aceptación de inestabilidad en el trabajo y limitación en las jornadas: no trabajar jornadas completas, introducir jornadas mixtas, o medias jornadas, por lo que es una forma de trabajo "atípica". Para algunos significa una "precariedad" y una "desregulación" que conlleva un retroceso en las formas de empleo y protección social y el desmoronamiento del sistema jurídico basado en la estabilidad laboral.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la flexibilidad como: "La disposición que tienen algunas cosas para doblarse fácilmente sin romperse. Disposición del animo a ceder y acomodarse fácilmente a un dictamen. Son anónimos de flexibilidad: maleabilidad, elasticidad, ductilidad, blandura."

La flexibilidad se podría convertir en un arbitro patronal y la escasa intervención protectora sindical, podría transformarla en una abusiva ampliación del "lusVariandi" más allá de los limites normativos legales. Por ello cuando hablamos de flexibilidad conviene diferenciarla del fraude, la simulación, la relajación de la normativa y establecer un marco de relaciones laborales modernas que impliquen fortalecer la autonomía colectiva y permitan que la voluntad individual del trabajador se exprese de manera real.

Se excluye flexibilidad de la jornada, el abuso patronal, el aprovechamiento de la situación de desempleo y de la crisis económica que permite condiciones de injusticia. Para ello existen las normas de orden público laboral y las normas legales que se incorporan a los contratos laborales con su fuerza expansiva.

El termino flexibilidad, en sus orígenes, es considerado por sectores políticos de izquierda, como "una patraña imperialista". La reacción mas fuerte se produjo en Colombia, donde mediante una serie de reformas al Código Sustantivo de Trabajo, se pretendió crear la forma jurídica de "empresas asociativas", que permitirían, bajo el concepto de la flexibilidad laboral, reducir los costos de producción mediante "contratos de trabajo temporal" y que las empresas obviaran el pago del salario mínimo a través de contratos de aprendizajes que realizarían las propias empresa y no el Servicio Nacional de Aprendizaje. Las medidas de flexibilización incluyeron rebajas de las cargas parafiscales y del Seguro Social, con la finalidad de hacer mas competitiva la producción. De aquí la necesidad de redefinir el concepto de flexibilidad laboral.

Se propone el uso de otro sinónimo de flexibilidad, que conlleve una conceptualización sin la carga ideológica negativa que ha encarado el término en su proceso de ideación. Se considera más apropiado el concepto de:"Nuevas formas de gestión de los procesos productivos del sector laboral" . No se trata de una modificación semántica del concepto. El nuevo término tiene una mayor amplitud del concepto de flexibilidad laboral y que no estuvo presente en sus inicios.

Manifestaciones de Flexibilización

La flexibilidad debe ser "Secundumlegem", (segun la Ley), es decir, de acuerdo a la normativa legal vigente. Para poder incorporar formas flexibles se necesita la modificación de la ley, salvo que se utilicen recursos contractuales que pretendan sacar del ámbito legislativo laboral, esta materia contractual para trasladarla al derecho civil, e incluso al mercantil.

Para algunos autores como Eduardo Armelio, en Uruguay, Oscar Hernández en Venezuela, Arturo Hoyos en Panamá, Pasco en Perú y Treus en Italia, el contrato a plazo o estacional, el trabajo a tiempo parcial, la flexibilidad en la distribución de horarios, la variación o flexibilidad de los salarios y algunos trabajos atípicos, son vistos como formas de flexibilidad. En Venezuela se destacan tres vertientes de las cuatro que existen en materia de flexibilidad laboral: flexibilidad de los salarios, de la duración del trabajo y de la contratación laboral. La cuarta vertiente, que es la flexibilidad de la organización del trabajo, es tratada en forma marginal, porque implica la clasificación de los puestos de trabajo, la cual es rígida en los países industrializados, con calificación profesional determinada y con derechos adquiridos.

Los salarios mínimos generales que se fijan mediante decreto indudablemente son rígidos y son una amenaza a las empresas, al extremo de poner en peligro su existencia. Los convenios colectivos que establecen mínimos profesionales a niveles relativamente elevados, son también una amenaza, así como las practicas de indexación automática de los salarios, al incrementarse el costo de la vida y que crea una homogenización o estrechez en los salarios que hace innecesaria la movilidad de la mano de obra y resta aliciente y deseo de superación a los trabajadores.

La desindexacion es una forma de flexibilización, la escala móvil es un freno al desarrollo industrial, pues hace competir una forma desventajosa a la industria a nivel internacional, en especial cuando hay alta inflación interna. En Italia, Belgica, Dinamarca e incluso en los Estados Unidos de Norteamérica, se procedió a la desindexación.

La reducción convencional de salarios para evitar el cierre de empresas en situación de crisis y el diferimiento de los aumentos salariales pactados en convenios colectivos, e incluso la reducción de los propios salarios nominales como contraprestación a la protección del empleo, son ejemplo de flexibilidad ocurridos en Panamá, como consecuencia de las sanciones impuestas por los Estados Unidos, descritas en una monografía de Arturo Hoyos, Oscar Hernández da cuenta de una negociación llevada a cabo en una empresa industrial del estado Lara, en donde la postergación del aumento salarial, primero y la reducción del salario, luego formaron parte de un paquete de medidas que fue preciso negocial con el objeto de salvaguardar la fuente de trabajo de una mayoría de asalariados.

Alanalizar el termino flexibilidad salarial es necesario incluir el concepto de salario minino, el cual es considerado por los autores neoliberales como responsable de la mayor rigidez del mercado de trabajo, ya que el mínimo legal, impide el punto de equilibrio teórico entre la oferta y la demanda de trabajo. En 1986, se limitaron en el Reino Unido, las funciones de los Consejo de Salarios y se excluyeron a los trabajadores menores de veintiún años, de la aplicación de las normas de salario mínimo. En los países Bajos, el salario mínimo esta indexado sobre el salario medio el cual es setenta por ciento del salario mínimo, y los menores de veintitrés años, solo tienen derecho a una fracción decreciente del mismo, la cual es variable según la edad. En Panamá la Ley N° 1, de 1986, aligero la factura salarial. La doble escala salarial es una forma de reducir los salarios reputando los derechos adquiridos por los trabajadores. En los Estados unidos de Norteamerica, los sindicatos aceptaron inferiores a los que se encontraban en servicio para el momento del acuerdo.

En materia de transporte aéreo, la desregulación de dicho sector es una ejemplo típico de flexibilidad. La individualización de los salarios bajo un sistema de puntos o coeficientes, con evaluación objetiva de las tareas, permite dentro de una misma empresa, en puestos equivalentes, salarios diferenciados, no en base al puesto o tarea, sino sobre elementos personales como motivación o calidad de trabajo. Esta práctica ha venido ganando terreno en Francia, la doble escala salarial es una forma de reducir los salarios respetando los derechos adquiridos por los trabajadores.

Por su parte las Zonas Francas Industriales, que según la OIT, "Son lugares dotados de incentivos especiales para atraer inversiones extranjera, en la los materiales de importación se someten a un cierto grado de proceso industrial antes de nuevo ser exportados", esta descripción antes que definición, se dio en su inicio a lugares de montaje y procesamientos simples de productos manufacturados, lo que ha cambiado también la alta tecnología, las ciencias, la logística industrial y el turismo, no son enclaves independientes, ausentes del principio de territorialidad del lugar de ubicación, algunos de ellos en fronteras.

Estas zonas iniciaron en 1975, con 79 francas industriales en 25 países, hoy son 3000 de estas en 116 países, un rápido crecimiento, con alta incorporación de mano de obra femenina y juvenil, con el gran crecimiento de estas zonas muchos países con el deseo de atraer inversionistas de capital, desconocen los derechos fundamentales del trabajo y en especial la asociación sindical y negociación colectiva, no aplicándose la legislación del país.

En el mismo sentido los Tratados de Libre Comercio, los cuales en sus inicios fueron acordados en forma bilateral, no fue objeto la regulación del derecho laboral, eran redactados por diplomáticos y economistas, esto lo demuestra la declaración socio laboral en el tratado de TCLA del Norte y Mercosur. En estos se adiciono el tema social, al observar los problemas de los trabajadores fronterizos, el desconocimiento de los derechos fundamentales de trabajo en determinados países y con ellos ventajas competitivas en la producción, creando desequilibrio económico, denominado "Dumping Social".

edu.red

MAPA CONCEPTUAL, Grafico 1.

La Flexibilización en las relaciones Individuales y Colectivas

2.ALos sindicatos y La contratación colectiva como mecanismos de regulación del Estado del Bienestar frente a la conflictividad laboral

La institucionalización de los sindicatos durante el Estado del Bienestar en las relaciones laborales constituyen para el modelo fordista de acumulación un marco de equilibrio, los pactos logrados con los sindicatos de los trabajadores mediante las contrataciones colectivas dieron paso a una paz laboral durante esa época. Todo ello a partir del reconocimiento del sindicato por parte de los capitalistas como representación de los trabajadores para negociar las relaciones laborales. Durante este periodo de equilibrio el modelo fordistaestableció un régimen jurídico de protección a los sindicatos y a la acción sindical el cual adquirió distintas modalidades que según se destaca en los siguientes aspectos: i. Existe entre Sindicato y poder político una articulación indirecta institucionalizada mediante normas jurídicas, pero en los hechos se da una fuerte cooperación con el Estado, a través de la subordinación del Sindicato, inscripciones Y formas de organización determinadas por la Ley y iii, sistemas que permiten una manifiesta independencia entre el Estado y el Sindicato, limitándose la legislación a enunciar la autonomía sindical y los medios de acción sindical; es un instrumento más permisivo que paternalista, que pone énfasis en la protección de la acción sindical y no en su control.

Fordista parece incapaz (durante mucho tiempo) de proporcionar plena ocupación con el concepto actual de trabajo; puede dar bienestar a los que tienen trabajo, pero no a todos; según como se mire, el sistema económico no causa pobreza, porque los trabajadores no son pobres; pero, por otro lado, causa exclusión y a partir de aquí causa pobreza.

Como podemos ver, el neoliberalismo actual incide en esta situación con propuestas de flexibilización o desregulación del trabajo y de disminución de la cobertura que el Estado de Bienestar había dado al desempleo durante la aplicación de las políticas de pleno empleo del keynesianismo a partir de la crisis económica de 1929.

La Flexibilización los factores en América Latina

3.A) La flexibilidad laboral en el contexto de la era global en América Latina

El surgimiento de políticas de ajuste de corte neoliberal luego de la crisis presentada en el modelo fordista estado del bienestar iniciaron la transformación del mundo del trabajo por varios contextos: En lo laboral, Propiciaron reformas en las condiciones de contratación, uso y despido de la fuerza de trabajo, desmontaron garantías y prestaciones económico-sociales para los trabajadores e introdujeron reformas para regular los salarios de acuerdo con las tasas de productividad y en los social y sindical: Redujeron el marco de acción legal y político de los sindicatos, disminuyeron su peso en las relaciones obrero-patronales, liquidaron el derecho de huelga y fortalecieron el poder de las gerencias sobre el mundo del trabajo.

Ambos contextos en América Latina, fueron promovidos por los gobiernos bajo la influencia de las políticas acomedidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) para reestructurar las relaciones laborales a fin de adaptarlas a las nuevas condiciones de acumulación. Esta circunstancia tuvo su punto de origen en la región por los parlamentos latinoamericanos que dieron inicio a los procesos de contrarreformas institucionales encaminadas a desmontar los derechos de los trabajadores e instituir legalmente la flexibilidad del trabajo en sentido regresivo. Así la acción combinada Estado- Capital a finales del siglo XX modifico el mundo del trabajo mediante reformas institucionales que lo volvieron flexible, polivalente y precario, absolutamente moldeable y funcional a las necesidades de compra y venta de fuerza de trabajo, y a la lógica del nuevo modelo de producción de capital.

3.B) Pertinencia del debate sobre la flexibilidad laboral en Venezuela

Son muy pocos los países de América Latina, que se han resistido a la tentación de revisar su legislación laboral o de anunciar que lo harán. El argumento de fondo de este proceso es, por supuesto, la llamada mundialización, como la ha denominado la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su 85ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1997.

El debate, entre los precursores de la flexibilidad, y los abogados del garantismo, no terminan de articular esfuerzos para configurar una propuesta en torno a las interrogantes que plantea el liberalismo en las relaciones laborales actuales y que se traducen en lo siguiente: ¿frente al reto de la mundialización de la economía y de la liberalización de los mercados internos, es posible continuar ofreciendo a la mano de obra las mismas garantías sociales que en las épocas del fordismo proteccionista?; ¿es necesario modificar la reglamentación del trabajo con objeto de estimular la competitividad, o con el objeto de crear empleos y no de desalentar su creación?

Cuando situamos este debate en el contexto venezolano detonamos que los argumentos y las demostraciones de la flexibilidad laboral mundial en la legislación laboral venezolana retoman la influencia de ideas externas.

Esta argumentación discusional coincide con la referencia expresada en su discurso ante la 81ª reunión de la Conferencia, OIT quien afirma que las discusiones en América Latina sobre flexibilidad han tenido mucho de importado y poco de autóctono: a lo que "se puede flexibilizar lo que es rígido", pero es absolutamente inadecuado que por la mera imitación de lo que acontece en las naciones industrializadas, los países en desarrollo con costos laborales mucho más bajos, transiten por el camino de una desregularización que únicamente los conduciría al viejo arrendamiento de servicios, dominado por el principio de la autonomía de la voluntad, que en los hechos se convierte en una imposición del más fuerte en la relación de trabajo.

Esto induce a concluir que el debate sobre la flexibilización laboral en la Venezuela actual se disputa entre la esencia de un garantismo irreductible gubernamental, argumentando en la nueva Constitución Bolivariana que va contra los esfuerzos de un capitalismo salvaje; sin embargo, debemos reconocer que también existen numerosos actores empresariales quienes piensan que el mundo cambiante en que vivimos requiere cierta dosis de flexibilidad laboral sino en saber distinguir, en primer lugar, entre las flexibilidades, verdaderamente útiles a la vida de las empresas y aquellas que solo responden a las preocupaciones de los ideológicos del mercado.

3.3) Flexibilización a la luz de las Reformas de la Ley Orgánica del Trabajo y otros Instrumentos

FLEXIBILIZACION, CASO VENEZUELA- Grafico 2.

EN RAZON DE LA REFORMA DE 1990

EN RAZON DE LA REFORMA DE 1997

EN RAZON DE LA REFORMA DE 2012

En lo individual; 1) Extensión de la Jornada de Trabajo por acuerdo entre las partes, viola los convenios 1 y 30 OIT. 2) Existencia de Contratos Temporales, para obreros Calificados hasta 3 años de Duración. 3) Elimina la obligatoriedad del Contrato Escrito, de conformidad con el Reglamento de 1973, art 35. 4) Elimina la integralidad del Salario para el Cálculo de Prestaciones.5) Desigualdad en el incumplimiento del preaviso.6)Se flexibiliza la Suspensión de la Relación, incorporándose el caso Fortuito, igual que en el reglamento de 1973.

1)Se mantiene la permisibilidad en cuanto a la extensión de la Jornada.

2)Se elimina Contratos Temporales, pero se crean empresas temporales en el Reglamento.

3)Nace la definición de Salario con Eficiencia Atípica. Reglamento 2006

4)Medicación de Condiciones por razones de peligro económico de la empresa.

5)Se permite la reducción de personal. Art 34 y 478 LOT. Viola Convenio 158 OIT

6)No hay Integralidad del Salario

7) Desigualdad en el Preaviso

8) Se elimina el Régimen de Retroactividad de las Prestaciones.

9) Se promulga la ley de Alimentación de 1998, exceptuando de la aplicación a la administración pública hasta tanto no prevea los recursos.

1)Se mantiene la permisibilidad en cuanto a la extensión de la Jornada, con reducción a 40 hrs.

2)Se elimina Contratos Temporales, y empresas temporales en el Reglamento del 2006

3)Se elimina la definición de Salario con Eficiencia Atípica.

4)Se permite la reducción de personal. Art 34 y 478 LOT.

5)No hay Integralidad del Salario

6) Desigualdad en el Preaviso

7) Se implemente el Régimen de Retroactividad de las Prestaciones, como método sustitutivo a las prestaciones acumulativas.

En lo Colectivo; Se Deroga la Ley Contra Despidos Injustificados, eliminándose la Estabilidad Numérica.

La Flexibilización y la Triangularidad de la Huelga en Servicios Públicos; donde suele ser más común allá es donde el legislador la quiso menos sin llegar a prohibirla, en los servicios públicos.

Muchas veces estalla sin hacer la presentación de un pliego conciliatorio y sin esperar las 120 Horas, periodo de impase

En materia Colectiva, se flexibiliza con instrumentos normativos como actos de Rango Sub-legal así Decreto 6976, de fecha 13/10/2009, donde se recorta el beneficio Aguinaldos a 90 días a todos los empleados públicos nacionales. Y Memorandum 000358, de 21705/2010, donde se prohíbe discutir convenciones colectivas y ajustes salariales.

La Flexibilización en la Reconvención de la Empresa Privada

Las empresas modernas, dentro de cuya clasificación pueden incluirse los institutos autónomos y empresas del estado por su autonomía presupuestaria, intentan que los salarios se conviertan en un factor variable de costos, en lugar de, como hasta ahora, un factor fijo. Esta variabilidad la determinaría el nivel de ventas y servicios, así su margen de ganancias y de costos no fluctuaría antes las caídas del marcado.

Como consecuencia de la globalización, las empresas buscan ser competitivas en el plano internacional, para ello se implantan sistemas de remuneración basados en el rendimiento, no solo por altos volúmenes, sino también por la calidad de las operaciones y por la aceptación de los trabajadores, a ser ubicados en puestos de trabajo diferentes, es decir, flexibilidad. Así como por la identificación con los objetivos de la empresa.

Los términos que definen la relación laboral están ligados a la flexibilidad y a nuevas prácticas productivas, el trabajador deberá cumplir funciones que no le correspondía sin que se redefina su ingreso a la empresa, simplemente mediante un nuevo perfil o con un adiestramiento frente a esto, los sindicatos deberán buscar nuevas definiciones que abarquen una relación a partir de reconocer cambios en los puestos y en los contenidos de trabajo. Esta es una manera de hacer posible el concepto de flexibilidad laboral. Esto tiene que reflejarse en los salarios y en las nuevas formas de definición del monto de este. Habrá forma de resistencia el monto salarial será impuesto unilateralmente y deberán crearse estímulos para desarrollo de las tareas con calidad y eficiencia.

Referencias Bibliográficas

1. CAMEJO R. Armando, "Flexibilidad Laboral escenario de discusión" ENSAYOS LABORALES, Revista N° 12, Edición Tribunal Supremo de Justicia, caracas Venezuela- 2005, pág. 227

2. JARAMILLO Humberto J, "El derecho laboral y la seguridad social en la Globalización de la Economía", Revista de Derecho del trabajo N° 13, Editorial Fundación Universitas, Lara 2012, pág. 339.

3. VIELMA M. Jose G. "La Flexibilización Laboral como alternativa para la Contratación Colectiva del Sector Publico en Venezuela" Tesis de Grado, Especialidad Gerencia, Universidad Católica André bello, Caracas-Venezuela 2002.

4. VILLASMIL P. Humberto, "Estudios de Derecho del Trabajo". Ediciones Universidad Católica Andrés Bello, Segunda Edición, Caracas Venezuela-2005. Pág. 407.

5. VILLASMIL P. Humberto, "Fundamentos de Derecho Sindical Venezolano". Ediciones Universidad Católica Andrés Bello, Caracas Venezuela-2005. Pág. 194.

 

 

Autor:

José Manuel Hernández,

Andreina Rivas

Zaire Guerrero