Análisis de derechos del deudor y acreedor según la legislación actual dominicana
Enviado por Cesar Morla
- Antecedentes
- Justificación
- Descripción y sistematización del problema
- Metodología
- Introducción
- Evolución histórica de las obligaciones
- Fuentes de las obligaciones
- Clasificación de las obligaciones
- Deber de cumplimiento y derechos de deudor
- Derechos del acreedor
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Antecedentes
A) Históricos
El tema de las obligaciones es tratado desde la época del imperio romano, cuando se habla del derecho del crédito. La "Instituto de Justiniano" define la obligación como. "Es un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar algunas cosas conforme al derecho de nuestra ciudad".
Tan pronto se habla de "pagar" necesariamente hay una persona que paga (deudor) y otra que recibe el pago (acreedor) entre los cuales se ha efectuado algún tipo de acuerdo que genera derechos y deberes a ambas partes.
En el Derecho Romano se contemplan diferentes tipos de contratos tales como: estipulaciones, de la dictio dotis (el cual creaba derechos al hombre al volver obligatorio la promesa hecha al marido de constituir una dote). El mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y el pignus o contrato de prensa.
En cada uno de los tipos de contratos mencionados se establecían reglas claras según la naturaleza del mismo en las cuales se especifican los derechos y los deberes de los contratantes.
La teoría del las obligaciones es la que los romanos han llevado al más alto grado de perfección "Las jurisconsultos romanas se sirven exclusivamente de las palabras obligativo en un sentido muy amplio para designar el crédito, lo mismo que la deuda.
B) Bibliográficos
– Romero Buten, Carlos P. Tratado Elemental del Derecho Civil. Edición jurídica. Trajano Potentini, Rep. Dom. 2001
En este texto se trata entre otras cosas las obligaciones y sus clasificaciones de la misma manera trata las garantías y los derechos que sobre esta adquiere el deudor y el acreedor.
Brenes Cordoba, Alberto. Tratado de Obligaciones. 7ma Edición. San José, Costa Rica. Editorial Juricentro 1998.
En este libro se enfoca de manera detallada los efectos de las obligaciones y de manera específica en los capítulos VIII y IX la responsabilidad del deudor y el ejercicio de los derechos del deudor.
Soto Castillo, Nelson L., Código Civil de la Rep. Dom. Y Compendio de legislación complementaria. Decimotercera Edición. Santo Domingo, Rep Dom. 2003.
En los artículos 1168 y siguientes el Código Civil, las diversas especies de obligaciones, así como los efectos que estos producen sobre el deudor y el acreedor.
Ley 483 Sobre Venta Condicional de Muebles de fecha 9 de noviembre de 1964, G. O. 8904, Santo Domingo, D. N. Rep. Dom. 1998.
Esta ley en el párrafo V del artículo 3 se refiere de manera específica al derecho del comprador sobre el objeto.
C) Antecedentes de Investigación
Para identificar los antecedentes de investigación se visitaron varias universidades en las cuales se encontraron algunos trabajos que de alguna manera se refieren a nuestro tema de investigación, los cuales se detallan a continuación:
1- Magalis M. Medina; en la monografía la situación del deudor en el contrato de préstamo del año 1994, universidad O&M; trata fundamentar sobre los diferentes tipos de prestamos, dedicando los dos capítulos finales a la situación del deudor y el acreedor en prestamos prendarios con y sin apoderamiento.
2- Greisy Margarita Jiménez Lluberes, en la monografía "Las garantías y el contrato de prenda" del año 2007 en la Universidad UTESA. En esta investigación se tratan las obligaciones del acreedor con respecto a la prenda recibida en garantía y los derechos que adquiere sobre esta.
3- Pedro José Mendoza Pérez; "garantías el contrato de prenda, venta de las Cosas", prendaría por cumplimiento de la obligación" del año 2003. UTESA; este trabajo se refiere a las sanciones aplicadas tanto al acreedor como al deudor por el cumplimiento al contrato del prendor, en el cual el afectado hace valor sus derechos sobre la otra parte.
4- Felido Hernández, Miguel Alvino, Jacqueline Mateo y Eladio Lora; "Las Obligaciones" del año 1999 Universidad O&M; este trabajo trata las obligaciones abarcando los diferentes tipos de contratos que son las fuentes de donde se derivan los derechos y deberes de los acreedores y deudores.
Según los Autores Caridad Zorrilla, Juan Francisco, Zapata y Martha Espiritusanto.
En la monografía "Efectos jurídicos de las obligaciones del año 2007, en la Universidad del Caribe. Se concluyo que la Venta Condicional con relación a la venta condicional de inmueble es impositiva con respecto al deudor, ya que este no se considera propietario de la cosa hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio convenido.
En lo concerniente a la venta condicional de inmueble, el deudor siempre estará subordinado a las condiciones del acreedor y este bajo cualquier circunstancia podrá sin temor alguno adjudicarse el inmueble siempre que el comprador no cumpla con las condiciones señaladas en dicho contrato.
Nombres: Br. Adolfina Mercedes Pérez Checo
Titulo: La Responsabilidad Civil del Deudor de la Entrega de la cosa.
Año: 1985
Universidad: Universidad Central del Este (UCE)
Aporte:
Concerniente al tema de investigación "Los Derechos del Deudor y el Acreedor" la monografía presente sobre la responsabilidad civil del deudor de la entrega de la cosa, nos aporta datos importantes sobre las responsabilidades civiles existentes del deudor, conceptos claves y procesos sobre estos y nos muestra lo que es la teoría clásica de las obligaciones civiles del deudor.
Nombres: Eugenio Mariano y Juan Isidro Noble
Titulo: La teoría de las Obligaciones
Año: 1985
Universidad: Universidad Central del Este (UCE)
Aporte:
Conceptos, definiciones e ideas sobre las figuras de carácter jurídico "Deudor y Acreedor" y a la vez las obligaciones generales, tanto del deudor como del acreedor.
Justificación
Cuando una persona contrae obligaciones automáticamente se compromete a cumplir una serie de exigencias contempladas en el contrato que origina obligaciones; por lo que es importante que toda persona física conozca al alcance de las obligaciones que contrae de manera que pueda reconocer sus derechos ante las mismas como futuro profesional, es imprescindible conocer todo lo relativo a los que son el Acreedor y el Deudor, los cuales son figuras jurídicas de gran relevancia, que juegan un papel importantísimo en lo que es la vida de un togado.
Los derechos y deberes del deudor y el acreedor son de suma importancia para los abogados, ya que estos son los encargados de probar en justicia de que lado está la razón cuando son vulnerados los derechos de una de las partes.
Es importante que los especialistas en la materia conozcan los derechos y deberes del deudor y el acreedor, ya que es parte de responsabilidad elaborar y adecuar en el tiempo las leyes que reglamentan los distintos tipos de obligaciones.
Se puede afirmar que el tema tratado es importante para el colegio de Abogados, ya que este es el organismo que aglutina a los conocedores de las leyes y responsabilidades de su correcta aplicación.
El tema de los derechos del acreedor y el deudor, es relevante para el beneficiario, porque esto le permite exigir sus derechos de manera segura y precisa. Además el tema es importante para los afectados porque les permite comprender los fundamentos legales con la debida precaución en futuras decisiones. El tema de los derechos del acreedor y el deudor, es relevante para cualquier miembro de la sociedad, ya que le permite respetar los derechos de los demás y cumplir sus deberes y en consecuencia mantener la armonía social en el medio donde se desenvuelve.
Descripción y sistematización del problema
Los seres humanos por su naturaleza tienen que vivir en sociedad, por tanto, viven en constante relación con los que le rodean y establecer vínculos con ellos que los llevan a contraer obligaciones.
Las obligaciones contraídas a través de un contrato no siempre son respetados por las partes, por lo que la parte afectada exige en justicia el cumplimiento de las mismas, sea resolviendo el contrato o tomando medidas de carácter coercitivo.
El acreedor puede hacer valer sus derechos exigiendo la ejecución de la garantía cuando la existencia de la misma este en peligro.
Al contraer una deuda con garantía prendaría, el acreedor esta en la obligación de velar por su conservación y por tanto, responder por ella ante cualquier situación.
El acreedor no puede hacer uso indebido de la prenda que recibe como garantía de un deudor.
Dentro de las razones que originan la exigencia de los derechos del acreedor, está la falta de pago, el cual ha causado entre otras cosas; por la falta de ingresos, pérdidas de la cosa debida y el desinterés del deudor y en consecuencia el problema genera extensión del plazo, aplicación de acción pauliana o cobro compulsivo.
La pérdida de la cosa debida genera conflictos, este le permite al acreedor exigir el pago de la deuda por los medios que le facultan las leyes sobre la materia.
SISTEMATIZACIÓN
1- La Celebración de un contrato ¿obliga a las partes o solo a una de ellas?
2- ¿Existen mecanismos legales que permiten exigir el cumplimiento de una obligación?
3- ¿Esta el acreedor en el derecho de solicitar la ejecución de la garantía como consecuencia del incumplimiento de una obligación?
4- ¿La ley otorga derechos al deudor que le permitan exigirle al acreedor la conservación de la prenda puesta en garantía?
5- ¿Existen mecanismos que le permiten al deudor ejercer sus derechos ante el acreedor cuando este ha hecho mal uso de la prenda en sus manos como garantía?
6- ¿Existen mecanismos que le permiten al acreedor hacer valor sus derechos cuando se produce falta de pago por cualquier razón?
7- ¿A través de cuales acciones el acreedor hace valor sus derechos cuando se pierde la cosa debida?
Metodología
La investigación tiene como punto de partida la existencia de una situación problemática que requiere una solución o explicación.
La investigación será de carácter descriptivo y documental; en la que se implementan el análisis de documentos y fuentes bibliograficas en el ámbito nacional e internacional.
Las técnicas a utilizar durante la investigación serán de análisis y síntesis mediante la recuperación y elaboración de resúmenes sobre el tema tratado, encaminados a dar respuesta a los objetivos propuestos.
Se utilizaran diversas fuentes bibliograficas, ya sean textos, revistas, enciclopedias, diccionarios jurídicos, leyes que permitan dar una explicación completa del tema tratado.
OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar derechos del deudor y acreedor según la legislación actual dominicana.
Objetivos Específicos:
a) Describir la evolución histórica de las obligaciones.
b) Identificar las fuentes de las obligaciones según los derechos otorgados a las partes
c) Clasificar las Obligaciones según el Derecho Civil Dominicano.
d) Describir los derechos del deudor según el tipo de obligacion
e) Describir los derechos del acreedor en cualquier clase de obligación.
Esquema Tentativo
Capitulo I: Evolución histórica de las obligaciones
1-1 Las obligaciones en el Derecho Romano
1-2 Las obligaciones en el Código Napoleónico
1-3 Las obligaciones en el Derecho Anglosajón
1-4 Las obligaciones en el República Dominicana
Capitulo II: Fuentes de las Obligaciones
2.1 Los Contratos
2.2 Clasificación de los contratos
2.3 Contratos principales y accesorios
2.4 Causas que omitan los contratos
Capitulo III: Clasificación de las obligaciones
3.1 Clasificación según el origen (Contractuales y Extracontractuales)
3.2 Según su eficacia (civil y natural)
3.3 Según el sujeto (simples, conjuntos, solidarias, individuales)
3.4 Según el efecto
Capitulo IV: Deber de cumplimiento y responsabilidad del Deudor
4.1 La fuerza obligatorio del vínculo
4.2 Responsabilidad del deudor a sus obligaciones
4.3 Responsabilidad patrimonial del deudor
4.4 Carácter y extensión de las garantías
Capitulo V: Derechos del Acreedor
5.1 Medidas conservatorias
5.2 Acción oblicua
5.3 La acción pauliana
5.4 El Cumplimiento forzado
Introducción
Cuando una persona contrae obligaciones, la misma fuente que la origina establece una serie de reglamentaciones que deben cumplir las partes, así como los derechos de cada una para actuar sobre la obra si fuese necesario.
El presente trabajo trata sobre el análisis de los derechos del deudor y el acreedor en la legislación actual dominicana y tiene como propósito general analizar los derechos del deudor y el acreedor a la luz de nuestra legislación vigente; para lo cual es necesario: describir la evolución histórica de las obligaciones, identificar las fuentes que la originan, así como describir los derechos tanto del deudor como del acreedor.
Este trabajo es una investigación de carácter descriptivo y documental; en el que se implementan análisis de documentos y fuentes bibliográficas en el ámbito nacional e internacional, utilizando como técnicas de investigación el análisis y síntesis, mediante la recuperación y elaboración de resúmenes sobre el tema tratado encaminados a dar respuesta a los objetivos propuestos; así como fuentes bibliográficas, tales como textos, revistas, enciclopedias, diccionarios jurídicos y leyes que permiten dar una explicación completa del tema tratado.
Es necesario que los derechos del deudor y el acreedor sean conocidos por el profesional del derecho, por los especialistas, por el Colegio de Abogados como órgano que aglutina a los profesionales del derecho, para el beneficiario directo, así como para cualquier miembro de la sociedad que de alguna manera contrae obligaciones.
El presente trabajo está dividido en cinco capítulos, estructurados de la manera siguiente:
Capítulo I: Este capítulo trata sobre la evolución histórica de las obligaciones, el cual se desarrolla la evolución en el derecho romano, en el derecho francés, por ser éste la principal fuente de origen de las legislaciones dominicanas, así como las obligaciones en los países latinoamericanos y propiamente la evolución de las obligaciones en la República Dominicana.
En el capítulo II, se hace un estudio sobre las fuentes que generan las obligaciones, de manera específica, los contratos por ser esta la fuente más común y la que genera en mayor grado derechos y deberes a las partes. En el mismo se trata la división de los contratos; la conceptualización, así como las principales características de cada tipo de contrato.
El capítulo III, enfoca de manera general la clasificación de las obligaciones, dicha clasificación se realiza atendiendo a varios aspectos tales como el origen, la eficacia, el sujeto, el objeto, tratando además algunas sub-clasificaciones, destacando las características fundamentales de cada una.
El capítulo IV, trata sobre el deber de cumplimiento y derechos del deudor; en el mismo se hace énfasis en los compromisos del deudor como consecuencia de la obligación así como sus derechos, cuando suele ser atacado indebidamente por su acreedor.
En el capítulo V, se hace un análisis los derechos del acreedor, los cuales puede ejercer sobre su deudor para garantizar el cumplimiento de la obligación; en el mismo se describen cada una de las acciones que puede implementar el acreedor sobre su deudor en caso que éste último no cumpla la obligación según lo pactado en el contrato que generó la obligación.
Finalmente se puede afirmar que el contenido del presente trabajo sintetiza los aspectos fundamentales de las obligaciones desde su origen hasta los derechos y deberes que estos conceden a las partes involucradas.
CAPÍTULO I
Evolución histórica de las obligaciones
1.1 Las Obligaciones en el Derecho Romano
Los romanos llevaron la teoría de las obligaciones al más alto grado de perfección; los jurisconsultos romanos, interpretando la voluntad de las partes se dedicaron a desarrollar sus principios con el cuidado debido.
Las Institutas de Justiniano definieron las obligaciones de la manera siguiente: "es un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad".[1]
Los romanos dividieron las obligaciones, según las autoridades que las han sancionado y según sus fuentes.
En el derecho romano, las obligaciones sancionadas se califican de un modo general en civiles y naturales, esta última carece de sanción; sin embargo, cuando se quiere destacar de qué autoridad proviene la acción, las obligaciones la dividen en civiles y honorarias; las civiles son aquellas que han sido sancionadas por el derecho civil y las honorarias son aquellas que han recibido su sanción del edicto de los magistrados jus honorarium; por el hecho de que casi todas han sido sancionadas por el pretor se le llama pretoriana.
En el derecho romano las obligaciones se dividen en cuatro clases según las fuentes de donde emanan que son: de un contrato, de un delito, como de un contrato o como de un delito.
Las verdaderas fuentes de las obligaciones admitidas por los romanos son los delitos y los contratos. Los romanos entendían que la obligación es una restricción de la libertad del deudor y que este estado de dependencia solo puede darse en razón de una causa bien determinada.
El derecho romano ha reconocido estas dos grandes causas de obligaciones solamente bajo las condiciones de que si el hecho ilícito constituye un delito o si la voluntad se ha manifestado en un contrato.
Entre los romanos agricultores y guerreros las necesidades estaban muy restringidas; el préstamo de dinero, el cambio bajo sus diferentes formas era suficiente para satisfacer sus necesidades.
El castigo de los actos ilícitos que implicaba una pena pecuniaria era una fuente de obligaciones mucho más abundante cuando Roma entra en relación con otros pueblos, cuando crece la riqueza privada y el adelanto de la civilización hace nacer nuevas necesidades trae como consecuencia la ampliación del círculo de las transacciones.
El derecho ha debido sancionar en un gran número de casos el acuerdo de las partes, aunque sometiéndolo a formas determinadas para garantizar su sinceridad.
Al mismo tiempo algunas leyes extendían y completaban las listas de las infracciones cuya represión era preciso asegurar. De esta manera se desarrollaron los contratos y los delitos.
La clasificación de las fuentes de las obligaciones en delictuales y contractuales, llegó a ser insuficiente a medida que se perfeccionaba el derecho romano. Los jurisconsultos lograron reconocer que se puede estar obligado sin que haya habido ni contrato ni delito. Gayo en una de sus obras, los Aureis, estudia las otras causas de obligaciones que no son ni contratos ni delitos. "Cada obligación toma en derecho romano una fisonomía particular, según la causa que la produjo, por eso los jurisconsultos no estudian las obligaciones en si mismas, según sus caracteres generales, sino que se limitan a desarrollar las diferentes fuentes de donde nacen.
Las obligaciones contractuales alcanzaron gran desarrollo en el derecho romano, pero el principio de que la voluntad de las partes es soberana, el derecho romano jamás la admitió de una manera absoluta.
La regla dominante en la época clásica y subsistente en el tiempo de Justiniano es el acuerdo de las voluntades, el simple pacto no basta para crear una obligación civil. El derecho romano, en materia civil, solo reconoce las convencionales acompañadas de ciertas formalidades, cuya ventaja es dar más fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes y disminuir los pleitos, al encerrar en límites precisos la manifestación de voluntad, consistían en palabras solemnes que debían emplear las partes para formular su acuerdo. El cumplimiento de esas formalidades era la causa por la que el derecho civil sancionaba una o varias obligaciones. Sin embargo esta regla fue derogada en atención a ciertas convenciones de uso frecuente y de considerable importancia práctica.
Cada una de las convenciones sancionadas por el derecho civil constituía un contrato y era designada con un nombre especial; de esta manera en el derecho romano los contratos se pueden definir como convenciones destinadas a producir obligaciones que han sido sancionadas y denominadas por el derecho civil.
En la parte final de la época republicada se determinó el número de contratos y se le distingue en cuatro clases según las formalidades que deben acompañar a la convención; estos son: los contratos verbis, que se forman con la ayuda de palabras solemnes; contrato literis que exige menciones escritas; los contratos re que se perfeccionan por la entrega de una cosa al que viene a hacerse deudor; y los contratos formados solo consenso por el solo acuerdo de las partes. Aunque no se ha podido establecer con precisión la época en que surgió esta clasificación de los contratos, hay plena seguridad que fue mucho después de los orígenes de Roma.
La obligación más antigua en Roma fue el nexum, el cual tenía por causa un préstamo de dinero; este se realizaba mediante cobre y la balanza, pesando la cantidad de metal que se prestaba, esto se hacía por el hecho de que los romanos en esta época desconocían el arte de acuñar la moneda.
Después de poner en práctica el acuñar la moneda, el uso del cobre y la balanza dejó de tener utilidad material y solo se conservó con un símbolo en la parte esencial del contrato; a esta solemnidad iba unida una declaración del acreedor, que fijaba la naturaleza del acto y contenía la condena contra el deudor que no pagaba. La persona misma del obligado estaba comprometida y respondían del pago de la deuda.
Aunque se considera el préstamo de dinero como el modo más antiguo de crear una obligación civil, puede señalarse que en Roma el préstamo de consumo ha quedado siempre para los jurisconsultos romanos como el contrato por excelencia, erradicando de esta manera la costumbre de que el deudor era solo aquel que había tomado prestado el dinero de otro, sino que se le llamó acreedor a todos aquellos a los que se le debía alguna cosa.
La historia de los primeros siglos de Roma está repleta de luchas suscitadas pro deudas entre patricios y plebeyos y de los excesos cometidos por acreedores sobre deudores nexi. Estos abusos provocaron una medida legislativa, que declaró libres a los ciudadanos que eran nexi en el momento de su promulgación, prohibiendo que en lo sucesivo se encadenaran a los deudores, y decidió que esos no podrían ya comprometer sus personas en beneficio del acreedor, sino solamente de sus bienes.
En relación a las causas que generan las obligaciones contractuales los jurisconsultos romanos le atribuían singular importancia por el hecho se consideraba que una obligación sin causas, es nula.
Finalmente, las obligaciones en el derecho romano tenían mucha similitud con lo establecido en el derecho actual, ya que el derecho romano es origen del derecho francés y nuestro derecho en República Dominicana es derivado del francés.
1.2 Las Obligaciones en el Derecho Francés
Al hablar del Derecho Civil Francés, nos referimos fundamentalmente al código napoleónico, por ser este en términos históricos el padre del código civil dominicano.
El Código Napoleónico fue promulgado por el emperador Napoleón Bonaparte el 21 de marzo de 1804, el método utilizado en el código napoleónico se basó en las institutas de Justiniano, dividiendo los derechos en lo referente a las personas, a las cosas y a las acciones. La idea se basaba en lograr las mismas leyes civiles en todas las provincias francesas, ya que algunas de ellas seguían costumbres germánicas y en otras predominaba el derecho romano.
El desorden legislativo no podía concebirse en una época predominantemente enciclopedista, donde las leyes producto de la razón humana y debían estar sometidas a un orden racional. El Código Napoleónico fue un código de ideología liberal, laico e individualista.
El tema de las obligaciones es tratado en el libro tercero de este código el cual se refiere a los modos de adquirir la propiedad, comprendiendo las sucesiones, las donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos, el contrato matrimonial, las hipotecas y la prescripción; ocupando la propiedad un lugar destacado en la sociedad, donde el poder de la burguesía exigía el reconocimiento legal de sus bienes.
El código Napoleónico provocó una gran repercusión imponiéndose el movimiento en varios países, tanto de Europa como de América, tales como Bélgica, Luxemburgo y Holanda en Europa; y en Bolivia, el estado Louisiana en América del Norte y Haití en 1843; siendo este último caso el que originó nuestra dependencia del código francés.
El tratado de las obligaciones contenidos en el código napoleónico, es el mismo que observamos en nuestro código civil vigente en el libro tercero, artículos 101 al 1386 y por tanto no es necesario hacer mención de los mismos.
1.3 Las Obligaciones en el Continente Americano
Los códigos de los países latinoamericanos tienen gran similitud en la reglamentación legal de los contratos y de las obligaciones. El código civil francés le ha servido de modelo, con algunas modificaciones sugeridas por la experiencia y algunas reformas impuestas por la evolución de las ideas y de las costumbres.
Los niveles de perfección con que fue elaborado el código francés, sugieren de manera obligada que el mismo podría proponerse como modelo a los países que quisieran codificar su derecho o revisar su legislación.
La legislación de los países del continente americano es realmente copia de las legislaciones de los países por los que fueron colonizados, naturalmente con las adaptaciones que de manera obligatoria imponen el medio y las circunstancias.
De esta manera, los países latinoamericanos tienen características comunes en lo que respecta al derecho civil.
En Norteamérica la situación difiere un poco de los demás, ya que fue conquistada en su mayor parte por Inglaterra, país éste con costumbres y tradiciones diferentes a España que fue la mayor conquistadora del continente americano.
La legislación norteamericana difiere de la legislación de los países latinos, por su origen anglosajón, donde se le da marcada importancia da las costumbres como fuente del Derecho.
Todo sistema jurídico en el mundo se ha originado en la costumbre, ha alcanzado su etapa de ley positiva y fija y se ha desenvuelto gracias a la elaboración de normas jurídicas por obra de la jurisprudencia y la doctrina, pero mientras que en las organizaciones jurídicas que han seguido la estructura del derecho romano como en Europa, América Latina y parte de Asia, la fuente definitiva del derecho es esencialmente la ley positiva; en el sistema anglosajón, que fue creado por Inglaterra y adaptado por los Estados Unidos y todo el mundo de civilización inglesa, si bien la ley elaborada por el poder legislativo es uno de los factores esenciales del derecho, sin embargo, el conjunto de principios que tiene como origen la costumbre, elaborados por los jueces en sus decisiones que forman la jurisprudencia, han sido siempre el elemento preponderante de este sistema, a tal grado que la legislación anglosajona, generalmente es solo declarativa en forma ordenada y textual de las normas jurídicas previamente establecidas por los precedentes judiciales y de que los preceptos de la ley promulgados por los legisladores, deben ser interpretados por los tribunales, para que su significado y alcance quede definido en la práctica y se conozca su verdadero sentido jurídico.
El estudio del derecho angloamericano debe abarcar los principios generales que lo integran y el conocimiento práctico de los textos, libros y tratados donde están las normas jurídicas de ese derecho y la forma técnica de consultarlo.
En las organizaciones jurídicas de origen romano en donde la fuente formal del derecho, es escrita en códigos o legislaciones de fácil consulta y manejo; generalmente su interpretación y comentario aparece expuesto de un modo preciso en los tratados y obras de derecho por los jurisconsultos, cuya opinión tiene una autoridad preponderante y aun cuando la jurisprudencia elaborada por los jueces también se establecen principios jurídicos que integran al derecho, poco uso se hace de ellos en los países de leyes codificadas.
Por el contrario, el derecho en Inglaterra y en Estados Unidos sigue siendo consuetudinario en el cual predomina la jurisprudencia como elemento formal. La ley positiva ocupa un segundo lugar en el uso práctico.
Particularmente en los Estados Unidos, nación formada por estados federados, existen leyes federales que son de aplicación en toda la nación y leyes estatales con aplicación de manera particular en cada Estado; esto hace un tanto laborioso tratar el tema de las obligaciones para cada Estado de la federación americana; de manera que cada Estado puede producir leyes locales con la única condición de que no le esté prohibida por la constitución federal o ley suprema, por la constitución del propio Estado.
1.4 Las Obligaciones en el Derecho de la República Dominicana
La historia del Derecho en la República Dominicana se inicia con el descubrimiento de América. Aunque los pobladores de la isla de Santo Domingo estaban divididos en dos clases sociales que eran la nobleza y los trabajadores, la tierra era común y los bienes no se consideraban personales, sino de la familia "no creemos con base las tesis que quieren presentarnos una organización jurídica entre los aborígenes. Creemos que se ha querido asimilar la cultura quisqueyana a otras más avanzadas del continente, pro argumento de analogía. Las pocas pruebas que hay de la existencia de un derecho penal (el castigo al robo y al incesto) no pueden servir de única base para suponer la existencia de tribunales, jueces, leyes y códigos. Es lógico que debieron existir reglas sociales obligatorias permanentes, cuya violación conllevaría el consiguiente castigo, pero no nos atrevemos a presuponer por ello la existencia de todo un andamiaje jurídico como lo tuvieron los mayas, aztecas y otras razas más avanzadas del continente".[2]
El derecho en Santo Domingo inicia formalmente con la colonización y en consecuencia está determinado por las leyes españolas y la aplicación de las capitulaciones de Santa Fe considerado como el primer contrato con repercusión en la isla.
Las Capitulaciones de Santa Fe son los documentos suscritos por los Reyes católicos el 17 de Abril de 1492 en los cuales se le dan a colon una serie de privilegios, tales como: se le nombra almirante, virrey y gobernador general en todos los territorios que descubriera o ganase durante su vida, nombrando como heredero a sus sucesores de forma vitalicia. También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiere en los lugares conquistados. Están firmadas por el secretario de Fernando y hombre de confianza, Luís de santàngel.
La institucionalización jurídica se inicia formalmente con la llegada de Nicolás de Ovando.
Después de las disposiciones contempladas en las capitulaciones de Santa Fe surgen las leyes de indias con las cuales se lograba un mejor trato para los indios, aunque en la mayoría de los casos sólo se quedaba en teoría.
Dentro de las diferentes modalidades de impuestos aplicados por la corona, existía el préstamo que consistía en que los reyes españoles solicitaban a sus súbditos préstamos para sufragar ciertas guerras y campañas militares, estos préstamos a veces eran hechos por individuos, pero generalmente eran pedidos a las ciudades. La facultad de solicitarlos y recaudarlos fue delegada por el Rey al gobernador de la isla, quien gestionaba con los vecinos, los fondos para los gastos de la defensa de la isla. Estas deudas en muchos casos, no eran pagadas, lo que indica que la corona no honraba su compromiso con los ciudadanos acreedores.
Con la ejecución del tratado de Basilea, toda la isla pasa pertenecer a Francia, lo que trajo como consecuencia la aplicación de las leyes francesas, hecho que se mantuvo con la ocupación haitiana hasta que finalmente en 1884 se autorizó la traducción del código civil francés por el cual nos regimos en la actualidad con algunas modificaciones. Esto indica que el tema de las obligaciones en el derecho civil dominicano se circunscribe fundamentalmente a lo contenido en el derecho francés, y básicamente en el Código napoleónico.
CAPÍTULO II
Fuentes de las obligaciones
Noción de Contrato.
Una de las fuentes principales de las obligaciones es el contrato, al cual se han dado varias definiciones, tales como:
"El contrato es un convenio por el cual una o varias personas se obligan, frente a una u otras varias, a dar, hacer o no hacer algo".[3]
“El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa“.[4]
“Acuerdo de dos o más personas para constituir, regular o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial.“[5]
“El contrato es un acto jurídico bilateral o plurilateral que crea y transmite obligaciones“.[6]
“Convenio o acuerdo mutuo de consentimiento concorde y recíproco que tienen como consecuencia la creación de un vínculo obligatorio con fuerza de ley entre las partes contratantes“.[7]
“Negocio jurídico por el que una o más partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial“.[8]
“El contrato es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas“.[9]
“Acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones“.[10]
Clasificación de los Contratos.
Los contratos, a través de los años y después de tanto ser estudiados, no han podido ser clasificados, sino más bien agrupados en categorías, de dos en dos entre las más aceptadas se tiene las siguientes:
a) Contratos onerosos y gratuitos.
b) Contratos conmutativos y aleatorios.
c) Contratos principales y accesorios.
d) Contratos instantáneos y de tracto sucesivo.
e) Contrato consensual y real.
f) Contrato formal o solemne y no solemne o no formal.
g) Contrato privado y público.
h) Contrato nominado e innominado.
i) Contrato unilateral y bilateral.
2.2.1. Contratos Onerosos y Gratuitos
Contrato Oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
Contrato Gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
2.2.2. Contratos Conmutativos y Aleatorios.
Contratos Conmutativos: son aquellos contratos en los cuales las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
Contratos Aleatorios: son aquellos que surgen cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
2.2.3. Contratos Principales y Accesorios
Contratos Principales: son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Contratos Accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.
2.2.4. Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo
Contratos Instantáneos: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.
2.2.5. Contrato Consensual y Real
Contrato Consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.
Contrato Real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
Existen también las que se llaman formalidades ad probationem que son las realizadas a fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario y también son llamadas solemnes que son cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su celebración, porque la ley exige una formalidad particular en la ausencia de la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica. La distinción entre contratos Formales y Solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.
2.2.6. Contrato formal, solemne y no solemne, o no formal
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