Análisis de derechos del deudor y acreedor según la legislación actual dominicana (página 3)
Enviado por Cesar Morla
Conclusiones
La teoría de las obligaciones existe desde tiempos remotos, pero se pueden afirmar que su mayor grado de perfección lo alcanza en la legislación romana.
Las conquistas del imperio romano sobre las demás civilizaciones de la época, trajeron como consecuencia la imposición de su cultura; en ese sentido se observa la gran relación existente entre la regulación romana y la francesa y española. Por la misma razón la legislación dominicana está íntimamente relacionada con la legislación francesa y española como consecuencia de la conquista y colonización del continente americano por países europeos a partir del 1492.
Las obligaciones que contrae una persona tienen necesariamente un origen. Desde la época romana se han identificado varias fuentes generadoras de obligaciones, estas son: los contratos, los delitos, los cuasi contratos y los cuasi delitos.
La fuente más importante de generación de obligaciones es "los contratos", los cuales se clasifican atendiendo a diferentes factores: De esta manera y comparado por antitesis tenemos onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios; principales y accesorios; instantáneo y de tracto sucesivo; consensual y real; formal o solemne, no formal; privado y público; por último nominados e innominados. Caeda una de estas clasificaciones tiene sus propias características, pudiendo un mismo contrato tener varias características de manera simultánea.
Después de generarse las obligaciones, de cualquiera de las fuentes que las originan, estas se clasifican atendiendo a diferentes aspectos como son: el origen, la eficacia, el objeto, el sujeto y el efecto. En este orden y comparadas por antitesis al igual que los contratos, tenemos: las obligaciones: contractuales y extracontractuales; civiles y naturales; simples y conjuntas; de dar, de hacer y no hacer; positivas y negativas, patrimoniales y extrapatrimoniales, reales y ordinarias; determinadas y de prudencia y por último, morales y jurídicas. Cada par de obligaciones comparadas por oposición tiene características particulares, pudiendo cualquiera de ellas tener varias características a la vez.
Cuando surge una obligación independientemente de la fuente que la origine, la misma involucra a dos partes que son deudor y acreedor; cada una de estas partes contrae deberes y derechos según la fuente que genera la obligación.
El deudor obviamente contrae más deberes que los derechos de que disfruta. Sus derechos mayormente los genera el pago que es la forma más común de extinción de una obligación.
El deudor es totalmente responsable de sus obligaciones, debiendo cumplirla fielmente según lo pactado, precisamente por esta razón el deudor al contraer una obligación, compromete su patrimonio (con la excepción que otorga la ley) para responder con él, al cumplimiento de la obligación en caso de violación a lo establecido en el pacto.
Sin embargo, a pesar de que el deudor contrae carga mayor sobre cumplimiento de deberes, la ley le concede algunos derechos, los cuales puede hacer valer cuando sea atacado indebidamente por su acreedor.
Los derechos del deudor, aunque son muy limitados en comparación con los derechos del acreedor, están contemplados en la legislación vigente, se puede destacar: el artículo 592 del Código de Procedimiento Civil, que describe los bienes que no podrán ser embargados.
De la misma manera, el Código Civil Dominicano contempla una serie de prerrogativas al deudor; el artículo 1256 concede al deudor el derecho de decidir a cuál deudor aplicar el finiquito, cuando este no alcanza para saldar todas las deudas y sea por elección del deudor según el art. 1253 del Código Civil, o por el derecho que le da el artículo 1256, ya mencionado.
Además el deudor disfruta del derecho de consignación establecido en el Art. 1257 del Código civil, así como lo contemplado en los artículos 1271 al 1281 del Código Civil, donde se regula la extinción de la obligación a través de la novación.
El acreedor es la persona a quien la ley le concede los mayores privilegios y por tanto disfruta de mayor cantidad de derechos; los cuales pueden reducirse a los siguientes: derechos de exigir hasta donde sea posible, el derecho de ejercer ciertas acciones destinadas a conservar intacto el patrimonio del deudor considerado como prenda del acreedor y el derecho de obtener una indemnización en efectivo conocida como daños y perjuicios en caso de incumplimiento o retraso en la ejecución. De esta manera el acreedor está facultado legalmente a ejercer una serie de acciones sobre su deudor con el propósito de garantizar el cumplimiento de la obligación. El ejercicio de cada uno de los derechos del acreedor ya mencionados está sujeto a una serie de reglamentaciones cuya inobservancia puede invalidar los mismos.
Recomendaciones
Después de haber analizado los derechos del deudor y del acreedor como consecuencias de obligaciones contraídas a la luz de nuestra legislación actual, consideramos pertinente hacer las siguientes recomendaciones:
1. Presentar los contratos con un tipo de letra que permita a las partes leerlos en su totalidad, para evitar compromisos inconscientes como consecuencia de firmar el contrato sin conocer todos sus detalles.
2. Destacar de alguna manera en el contrato aquellas cláusulas que penalizan al deudor de manera que éste sin necesidad de leer el contrato en su totalidad pueda observar de manera rápida y sencilla los niveles del compromiso que contrae.
3. presentar al final de cada contrato una síntesis del articulado del Código Civil, Código de Procedimiento Civil u otras leyes que establecen los derechos tanto del deudor como del acreedor según el tipo de obligación contraída con la firma de dicho contrato.
4. Establecer la figura del abogado de oficio en materia civil para aquellos casos en que sea necesario la defensa a deudor insolvente.
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14) Wilamo Ortiz, Rafael. La Causa en los contratos y obligaciones. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini
Autor:
Imelda Vásquez López
César Augusto Del Pilar Morla Mena
José Sánchez Encarnación
ASESORES:
ELIGIO ENCARNACIÓN (MA)
LIC. ANA MERCEDES MARTÍNEZ
UNIVERSIDAD DEL CARIBE
ESCUELA DE DERECHO
INFORME FINAL DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR POR EL TÌTULO DE LICENCIADO EN DERECHO
SANTO DOMINGO, D. N., REPUBLICA DOMINICANA
2009
[1] Eugene Petit. Tratado Elemental de Derecho Romano. 1980, Pág. 294.
[2] Wenceslao Vega. Historia del Derecho Dominicano, (2005), Pág. 18.
[3] Código Civil Dominicano
[4] Código Civil Francés
[5] Código Civil Italiano
[6] Subera Isa, Jorge A Teoría General de las Obligaciones. Tomo I, 2002
[7] Josserand Luis, Derecho civil Tomo II, 1939
[8] Espasa. Diccionario Jurídico.
[9] Savigny, Friedrich. Tratado de Derecho Romano, Pág. 234
[10] Capitant Henri. Vocabulario Jurídico.
[11] Brenes Cordoba. Tratados de las Obligaciones (1998) Pág. 47.
[12] Brenes Córdoba, Op. Cit. (1998), Pág. 46
[13] Ibíd. Pág. 53
[14] Abeliuk Rene. Op. Cit. Tomo I, 1993, Pág. 327.
[15] Abeliuk Rene. Op. Cit. (1993) Tomo I, Pág. 352.
[16] Planiol (2003) Pág. 690.
[17] Planiol (2003) Pág. 675.
[18] Abeliuk Rene, Op.Cit. Tomo II, Pág. 20
[19] Abeliuk, Rene, Op.Cit. Tomo II, Pág. 28
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