- Orígenes
- Fundamentos
- Causas
- Evolución histórica de los Derechos Humanos.
- Los mecanismos procesales de protección de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional y en el Derecho Colombiano.
- Conclusiones
- Bibliografía
El ser humano tiene unas características que lo determinan a ser racional y diferéncialo de brutales bestias o de los seres irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se recargara los hechos monstruosos realizados por el hombre.
Lo cual nos ha llevado a replantear el conocimiento humano por que ya no somos capaces de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sí mismo".
Por lo cual en este trabajo se tratara como la humanidad al pasar los tiempos ha tenido que establecer normas para establecer que el hombre tiene tanto derechos como deberes, que son inherentes a él, pero al no estar establecidos se hicieron horrores con el hombre sin por dar su dignidad.
Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.
La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el conocimiento y la practica de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por medio de este trabajo ofrezco una información sobre las organizaciones y oficinas internacionales de derechos humanos de mayor reconocimiento por su labor.
Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ¿porque no hacemos algo para ayudar? ó ¿que debemos hacer?.
Por eso, al escribir estas paginas pienso en la situación actual tanto del país como mundialmente sé esta viviendo, por que todavía hay esclavitud aunque muchos no quieren creerlo.
Quiero mostrar y contribuir haciendo algo sobre esta catástrofe mundial no solamente con palabras sino también con hechos reales y tangibles para la humanidad; esto va para todos aquellos que quieren transformar a este mundo de resentimientos a algo libre para cualquier ser.
Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.
La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo.Antigua Grecia
En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:
Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo.
La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al avolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.
La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard:
‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’.
Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.
En la antigua roma se crea el derecho romano.
Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era el Rey.
Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice:
‘Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,… todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organozacion de nuestro reino….. ‘.
Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la constitución y la democracia.
Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social:
A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables.
A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, asi como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc.
A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías.
A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas su antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua.
Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad, se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad.
Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.
El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) asi aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.
Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y Rousseau.
Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia.
En la practica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolucion Francesa.
La revolucion se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.
La revolucion que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaracion de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado.
Soboul nos relata las condiciones en que surgio esta revolucion: "A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguia siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la epoca en que la tierra constituia la unica forma de riqueza social y, por tanto, conferia a quienes la poseian al poder sobre de quienes la cultivadan
La declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaracion compuesta de 17 articulos y precedida de un preambulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaracion de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, asi como el pensamiento filosofico de Rousseau, Mosquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII.
Sé presedia hacer una declaracion de princio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía.
En el preambulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera:
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos…"
Se definía los derechos naturales del hombre que, según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitían solo derechos civiles; en primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de prensa (art. 11) y de credo (art. 10). Sé fijada como limite de esta libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé reforzado el carácter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza publica que velara por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.
La Deceleración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo.
En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra.
En el preambulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e intarscigibles del ser humano:
"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana"
Siglo XX
Este ano se celebra el cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se cumple después de dos siglos de su de la primera declaración oficial de los derechos de hombre; los Norteamericanos de 1776 y las Francesas 1789- 1793 a poco menos de cinco meses de fin de siglo y cierre del milenio han transcurrido un largo tramo histórico donde han evolucionado y hablamos de tres generaciones de estos derechos.
Una causa fundamental de la creación de los derechos humanos fue la falta de tolerancia entre diferentes culturas un ejemplo muy claro de esto es el facismo y el nazismo. Lo cual se explicara ampliamente en este trabajo.
¿Por qué existen los Derechos Fundamentales?
Los derechos fundamentales se crearon para replantear el conocimiento humano por que el hombre ya no es capas de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sí mismo".
Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.
La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el deber de conocer y llevar a la practica los principios primordiales que se orientan los derechos humanos en todas sus manifestaciones.
Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ¿porque no hacemos algo para ayudar? ó ¿que debemos hacer?.
Por eso, al escribir este ensayo pienso en la situación actual tanto del país como mundialmente sé esta viviendo, por que todavía hay esclavitud aunque muchos no quieren creerlo; ya que la esclavitud es la dependencia absoluta del que le compra pero también es de quien lo hace prisionero entonces se puede decir que todas esas personas que se encuentran secuestradas de algún modo se encuentran en un tipo de esclavitud ya que tienen que pagar por su libertad.
Quiero mostrar y hacer reflexionar la que esta ocurriendo tanto en Colombia como en otras lugares del mundo ya que los hombres no estamos siendo capaces de llegar a un entendimiento para mejorar la situación de todos para el crecimiento de la cultura humana.
¿Qué son los Derechos Fundamentales?
Cuando se piensa en derecho se quiere referir al conjunto de leyes y disposiciones a que esta sometida toda sociedad civil pero al referirse a fundamental se refiere a lo que sirve de apoyo o base; en conclusión a esto se puede decir que los derechos fundamentales es el conjunto de preceptos y reglas que son base de la acción de las demás leyes para la convivencia de la sociedad.
El fin primordial de estos derechos es la protección de la libertad, de la justicia y de la paz y así mismo fomentar el desarrollo amistoso entre las naciones. Y estos lo podemos encontrar en la declaración universal de los derechos humanos como en nuestra Constitución (de 1991) en la cual se encuentra en el Capítulo 1, denominado "De los derechos fundamentales".
Pero en sí estos son muy importantes para el hombre ya que el reconocimiento de estos derechos a permitido establecer la igualdad del ser humano la cual se había olvidado ya que por la distinción de clases, razas, culturas y entre otras, se fue tomando un grupo de personas una supremacía hacia los demás, oprimiéndolos hasta hacerlos explotar; trayendo la declaración de los derechos humanos.
Actualmente se ha olvidado por que nacieron estos derechos fundamentales y es primordial crear conciencia de que estos no solo están escritos en un papel sino para que se cumplan para el bien de todo ser humano y no para unos pocos, ya que son las disposiciones básicas de la convivencia ideal del ser humano.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre Estados y la reconstrucción de Estados por los desastres de la citada guerra mundial.
Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de la "Carta de la Naciones Unidas" y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en el artículo 1o de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos.
En suma, como dice el autor CARLOS CHIPOCO "el término 'Derechos Humanos' se introduce en la escena internacional con la creación de las Naciones Unidas".
Ahora bien, según la evolución histórica de los derechos humanos, éstos se pueden clasificar así:
- Derechos Humanos de la Primera Generación.
- Derechos Humanos de la Segunda Generación.
- Derechos Humanos de la Tercera Generación.
Derechos Humanos de la Primera Generación.
El fin primordial de estos derechos humanos es la protección de los derechos civiles y las libertades públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la persona humana, así como también los derechos políticos en el más amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la participación democrática en la vida política del Estado.
Estos derechos se consagraron inicialmente en la "Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano", en Francia, en 1787.
En nuestra Constitución (de 1991) se encuentran consagrados en el Capítulo 1, denominado "De los derechos fundamentales". En este capítulo se hallan el derecho a la vida (art. 11); el derecho a la libertad e igualdad (art. 13); el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 14); el derecho a la intimidad; al buen nombre (art. 15); al libre desarrollo a la personalidad (art. 16); la libertad de conciencia (art. 18); libertad de cultos y religiosa (art. 19); la libertad de opinión, información y de prensa (art. 20); el derecho a la honra (art. 21); el derecho de petición (art. 23); el derecho al trabajo (art. 25); la libertad al trabajo (art. 26); la libertad de enseñanza (art. 27); las garantías procesales (art. 28); el debido proceso y el derecho a la defensa (art. 29); el derecho a la segunda instancia (art. 31); y el derecho a no declarar contra sí mismos (art. 33).
También se encuentran consagrados el derecho de asilo (art. 36); el derecho de reunión (art. 37); el derecho de asociación, (art. 38); el derecho a la participación ciudadana en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40); en especial el derecho a ejercer las acciones populares de inconstitucionalidad y de nulidad (art. 40, num. 6o).
Derechos Humanos de la Segunda Generación.
Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la autoridad pública el deber de proteger los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechos laborales.
En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos; concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos derechos se consagraron en la "Declaración americana de los derechos y deberes del hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración universal de los derechos humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En nuestra Carta Política se encuentran consagrados en el Capítulo 2 o "De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales". En este capítulo se encuentran los derechos de la familia (art. 42); la igualdad de derechos para la mujer (art. 43); los derechos fundamentales de los niños (art. 44); el derecho a la protección y formación integral de los adolescentes (art. 45); derecho a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad (art. 46); el derecho a la seguridad social (art. 48); el derecho a la salud (art. 49); y el derecho a la vivienda digna (art. 51).
Así mismo, el derecho a la recreación, al deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (art. 52); los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo (art. 53); el derecho a la negociación colectiva (art. 55); el derecho de huelga (art. 56); el derecho a la propiedad privada (art. 58); la propiedad intelectual (art. 61); el derecho a la educación, (art. 67); la autonomía universitaria (art. 69); el acceso a la cultura (art. 70); el derecho a acceder a los documentos públicos (art. 74); y el derecho a acceder al espectro electromagnético (art. 75).
Derechos Humanos de la Tercera Generación.
Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones. El Profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros".
En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano, el derecho al espacio público, etc.
En nuestra Constitución, el Capítulo 3 trata de los Derechos Colectivos y del Ambiente. Este capítulo comprende el derecho a un ambiente sano (art. 79); el derecho al espacio público (art. 82); así mismo se halla el control de calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (art. 78); y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80).
En síntesis, según la estructura de la Constitución colombiana, el orden de consagración de los derechos corresponde, en gran parte, a la clasificación de los derechos humanos, así:
- DERECHOS FUNDAMENTALES: DERECHOS HUMANOS DE 1ª GENERACION
- DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: DERECHOS HUMANOS DE 2ª GENERACION
- DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE: DERECHOS HUMANOS DE 3ª GENERACION
De otra parte, no debemos olvidar que, obstante la amplia consagración de derechos en nuestra Carta Política, el artículo 94 consagró la llamada "cláusula abierta", según la cual, la enunciación de los derechos que hace la Constitución no se puede entender como única o como taxativa, pues serán derechos humanos todos los que sean inherentes a la persona humana.
- LOS MECANISMOS PROCESALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO COLOMBIANO.
En vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1886 se celebraron pactos internacionales de derechos humanos que consagran cláusulas reguladoras de los mecanismos de protección.
En la Constitución y en las reformas que se le introdujeron posteriormente no se consagraron estos mecanismos, pese a que Colombia intervino como parte en la mayoría de dichos pactos. Con la Constitución de 1991 se logró el reconocimiento expreso de los derechos fundamentales y, además, el establecimiento de mecanismos de protección, para la garantía de los derechos humanos. Al respecto, debemos destacar que la sola enunciación de éstos nunca será suficiente, sin la consagración paralela de mecanismos procesales para su protección, que garantizan su eficacia o aplicación práctica.
Los siguientes pactos internacionales han consagrado tales mecanismos:
- Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, expedida en Bogotá en mayo de 1948 (artículo XVIII).
- Declaración universal de los derechos del hombre, aprobada en París por la asamblea general de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 (en el artículo 8º).
- Carta internacional de derechos humanos o "Pacto internacional de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y políticos", expedido en Nueva York en diciembre de 1966 (en el numeral 3º del artículo 2º). Este Pacto se aprobó por medio de la ley 74 de diciembre 26 de 1968.
- Convención americana sobre derechos humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", suscrito el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica (en el artículo 25). Este Pacto fue incorporado al ordenamiento jurídico colombiano, mediante la ley 16 de diciembre 30 de 1972.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Protocolo de San Salvador", fue suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 (art. 1º).
Veamos ahora la incorporación de los pactos internacionales de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico colombiano:
Los pactos internacionales que hayan sido ratificados por el Congreso de la República forman parte del ordenamiento jurídico colombiano, a partir de la entrada en vigencia de las leyes aprobatorias de dichos pactos, de conformidad con el artículo 76, numeral 18, de la Constitución de 1886.
Posteriormente, este procedimiento de incorporación normativa se reconoció por el Constituyente de 1991 en el artículo 93 de la Carta, ordenando la prevalencia de esos tratados, con relación al ordenamiento jurídico interno y, en segundo lugar, la interpretación de los derechos constitucionales a la luz de tales tratados.
Esta prevalencia de normas en el ordenamiento jurídico colombiano implica que el tratado (incorporado por la ley) sea superior jerárquicamente a la ley ordinaria (y, por lo tanto, a las normas infralegales), pero supeditado a la supremacía de la Constitución, toda vez que la ley aprobatoria del tratado tiene control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, en la forma prevista en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.
Si los derechos constitucionales tienen esta connotación normativa-interpretativa, es lógico que deben tener una efectiva protección originada en los compromisos internacionales que el Estado colombiano adquirió (en el ámbito internacional) al suscribir los pactos que lo obligan (internamente) a regular normativamente los mecanismos de protección de los derechos humanos contenidos en los pactos internacionales.
El Constituyente de 1991 reconoció la necesidad de regular mecanismos de protección de los derechos humanos y, por ello, entre otros, consagró la "acción de cumplimiento" en el artículo 87 de la Constitución, de cuyo texto se desprende que dicha acción es un derecho público, efectivo, sencillo, breve y rápido, cuyo objetivo es "amparar derechos", respecto de los cuales no procedan otros mecanismos de protección, tales como la acción de tutela, las acciones populares, el habeas corpus y el habeas data. A continuación definimos brevemente esos mecanismos procesales de protección de los derechos humanos:
Regulada en el artículo 86 para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, el cual expresa:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
"La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
"Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
"En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
"La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión".
- La Acción de Tutela.
Consagradas en el artículo 88 para proteger los derechos e intereses colectivos, cuyo texto reza:
"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos o relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
"También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un numero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
"Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos" .
Las acciones populares han sido recientemente reglamentadas por el Congreso, mediante la Ley 472 del 5 de agosto de 1998.
- Las Acciones Populares.
Prevista en el artículo 87, según el cual:
"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
"En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".
La acción de cumplimiento fue reglamentada el año pasado mediante la Ley 393 de 1997.
- La Acción de cumplimiento.
Este mecanismo procesal de protección no se encuentra ubicado en el capítulo 4 enunciado, sino en el capítulo 1 de los derechos fundamentales, en el artículo 30 de la Carta que expresa:
"Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas" .
- El "habeas Corpus".
- El "habeas data".
Así mismo en el capítulo 1, artículo 15 de la Constitución se consagra este mecanismo cuyo texto, expresa:
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
"En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (…)" .
En suma, los derechos fundamentales se protegen en forma directa con la acción de tutela; los derechos colectivos con las acciones populares; la libertad física con el habeas corpus y el derecho a la intimidad y al buen nombre con el habeas data. Por su parte, la acción de cumplimiento permite hacer exigible las obligaciones y los deberes que las leyes o los actos administrativos le imponen a las autoridades, protegiendo directamente algunos derechos consagrados o reconocidos en esta normatividad, e indirectamente, los derechos humanos contenidos en los pactos internacionales (ratificados por ley), o en la Constitución de Colombia. Sin embargo, la variabilidad y viabilidad de dicha protección se debe contemplar en cada caso, lo cual hace compleja la naturaleza jurídica de esta acción.
Fuera de los mecanismos procesales de protección de los derechos humanos anteriormente mencionados, pueden existir otros que el Legislador establezca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 de la Constitución, que expresa:
"Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas".
Concluí por medio de este trabajo la importancia de los derechos humanos para la humanidad y por que surgieron estos, ya que el hombre se había olvidado de la dignidad humana igualitaria en todo sentido.
Estos dan un parámetro de comportamiento universal que hace sentir al hombre mas acogido a la dignidad de persona y no ser tratado como un bien de un país o de personas individuales.
Para concluir estos pocos comentarios sobre los derechos humanos y sus mecanismos procesales de protección, no sobra recordar la gran gama de derechos que consagran los pactos internaciones y la Constitución Colombiana, aunque hoy solamente se hable del derecho a la vida y del derecho a la paz, dadas las circunstancias casi permanentes de guerra que vive nuestro pobre y, a la vez, rico país.
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JUAN CAMILO DAZA FONSECA