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Estructura del estado (página 2)


Partes: 1, 2

i. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

j. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

k. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

l. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

ll. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución; entre otras (Art. 187 CRBV).

2.1.2.- Poder Ejecutivo: Es la rama del Poder Público integrado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras (Ver Organigrama en Anexos) y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley (Art. 225 CRBV); siendo el Presidente o Presidenta de la República, el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno (Art. 226 CRBV). En cuanto al Vicepresidente o Vicepresidenta, este funciona como órgano directo y colaborador del Jefe o Jefa de Estado en su gestión; pudiendo suplir las faltas temporales del presidente, presidir el Consejo Federal de Gobierno, coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional, entre otras atribuciones señaladas en la Constitución y las leyes (Art. 239 CRBV). Con respecto a los ministros y ministras éstos son órganos directos del Presidente o presidenta e integran al Consejo de Ministros, asesorando al mandatario o mandataria en las materias que le fueren asignadas, y asimismo cooperan desde sus ministerios en los programas gubernamentales y de interés social (Art. 242,243,244 CRBV).

2.1.2.1.- Atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República. A grosso modo señalaremos las más importantes (Art. 236 CRBV):

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.

b. Dirigir la acción del Gobierno.

c. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

d. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

e. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.

f. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

g. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

h. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

i. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

j. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

k. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

l. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

ll. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

m. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución; y las demás que le señale esta Constitución y la ley.

2.1.3.- Poder Judicial: Es la rama del Poder Público encargada de administrar e impartir justicia bajo la potestad emanada de los ciudadanos y ciudadanas (Art. 253 CRBV), en nombre de la República, por autoridad de la ley. Está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determinen la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio. Entre sus principales características vale señalar que es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa (Art. 254 CRBV).

2.1.3.1.- Tribunal Supremo de Justicia: Al Tribunal Supremo de Justicia pertenece la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. Por lo demás, la jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley (Art. 267 CRBV).

El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley.

Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.

El Tribunal Supremo de Justicia debe ser garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República (Art. 335 CRBV).

2.1.3.2.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de la Constitución.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación.

9. Las demás que le atribuya la ley.

Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley (Art. 266 CRBV).

2.1.4.- Poder Ciudadano: Es una rama del Poder Público Nacional, independiente de los demás poderes públicos, al igual que los órganos que lo conforman, a saber: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría Generalhh de la República, gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa (Art. 273 CRBV). Esta unión conforma el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión. Tiene como funciones prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo (Art. 1, 2, 3, 10 LOPC; Art. 274 CRBV)).

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

  • a) Defensoría del Pueblo: Que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos (Art. 280, 281 CRBV).

  • b) El Ministerio Público: Le compete garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso y ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, entre otras señaladas en la Constitución (Art. 284, 285 CRBV).

Y c) La Contraloría General de la República: Órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Asimismo, debe inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, y dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley, entre otras competencias señaladas en la Constitución y demás leyes (Art. 287-289 CRBV).

2.1.4.1.- Atribuciones del Consejo Moral Republicano (Art. 10 LOPC):

1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.

3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.

4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

6. Presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran.

7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en las discusiones de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.

8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.

9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y sus dos suplentes.

10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

11. Intentar por órgano del Ministerio Público, las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, que hayan sido objeto en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.

12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.

13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.

14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la presente ley.

15. Remitir a los órganos del Estado competente, las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.

16. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.

17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al cumplirse cada año de gestión.

18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva y demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad honorem que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

19. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.

20. Dictar el Ordenamiento Jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

21. Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.

22. Las demás que le sean atribuidas por las Leyes.

2.1.5.- Poder Electoral: También rama autónoma del Poder Público, se ejerce por medio del Consejo Nacional Electoral (CNE), como ente rector, y como órganos subordinados a éste, la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Es garantía de la fuente creadora de los poderes públicos mediante el sufragio, fundamentando sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su soberanía. (Art. 292 CRBV; Art. 1, 2 LOPE)

2.1.5.1.- Consejo Nacional Electoral (CNE): Es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo periodo de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley (Art.7, 8 LOPE; Art. 296 CRBV).

2.1.5.2.- Órganos subordinados al CNE:

a) Junta Nacional Electoral

b) Comisión de Registro Civil y Electoral

c) Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Cada órgano subordinado está integrado por tres (3) integrantes, de los cuales dos (2) son rectoras o rectoras electorales y un (1) suplente de una rectora o rector electoral distinto a los rectores que conforman el órgano subordinado correspondiente. Cuando el suplente de la rectora o rector electoral que integra el órgano subordinado pasa a ser principal, es sustituido por el segundo suplente. Si éste no pudiere ser sustituido, el Consejo Nacional Electoral nombrará a un tercero con el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes (Art. 10 LOPE).

2.2.- PODER PÚBLICO ESTADAL.

El Poder Público Estadal o los Estados son entidades autónomas, que tienen personalidad jurídica propia y plena. Como los demás Poderes Públicos su administración y gobierno está a cargo de un funcionario público llamado Gobernador o Gobernadora. Para optar a este cargo Público se deben reunir una serie de requisitos establecidos en la Constitución en su artículo 160, a saber:

. Ser venezolano o venezolana.

. Mayor de 25 años.

. De estado seglar.

Al Gobernador o la Gobernadora, que además de ser el Jefe o la Jefa del Ejecutivo de su estado y agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción (Art. 25 LODDTCPP), le corresponde coordinar los programas de inversión, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones de la Entidad Federal. Asimismo debe:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y leyes de la República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional.

2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines del estado venezolano.

3. Coordinar la acción de las diversas dependencias de la Administración

Pública Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción.

4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social.

5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización.

6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el

Ejecutivo Nacional.

2.2.1.- Competencia exclusiva de los estados, conforme con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 3 LODDTCPP):

1. La organización de sus poderes públicos, de sus municipios y demás entidades locales y su división política territorial.

2. La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

3. El uso del Crédito Público, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales.

4. La organización de la Policía Urbana y Rural, y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal.

5. Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los artículos 157 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 de esta Ley.

6. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la competencia nacional o municipal.

2.2.2.- El Poder Legislativo estadal:

En cada Estado el Consejo Legislativo, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios, ejercerá las funciones legislativas (Art. 162 CRBV).

El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que la Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

2.2.1.- La Contraloría estadal (Art. 163 CRBV)

Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.

2.3.- PODER PÚBLICO MUNICIPAL

El Municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional de la República. Es de esencia profundamente democrática y de suma trascendencia su papel histórico. El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios esenciales para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. (Art. 7 LOPPM; 168 CRBV).

En este sentido tienen una gran responsabilidad. Los municipios están en la obligación de estimular la creación de empresas de economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas (Art. 70 LOPPM).

A ellos corresponde la protección del medio ambiente y de la salubridad pública, el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como el respeto y garantía de los derechos ambientales de los vecinos. Asimismo, tendrá a su cargo, la intervención contra los ruidos molestos, el control de las emisiones de los vehículos que circulen por el ámbito municipal, así como el establecimiento de los corredores de circulación para el transporte de sustancias tóxicas o peligrosas (Art. 64 LOPPM).

El término "municipio" nos viene de Roma, donde se aplicaba a la ciudad sometida al imperio, las llamadas "cives municipes". En Grecia existía el "agora", que era la asamblea que se celebraba en la plaza pública y en la que participaban todos los vecinos que gozaban de ciudadanía.

Con la dominación romana, llega a España el Municipio y de allí se trasladó a América, con la institución de los Cabildos, que tenían que ver con todos los asuntos de la villa, con excepción de lo militar.

Suele usarse también el término "ayuntamiento" y "cabildo", que proviene del latín capitulum "reunión de monjes y canónigos", diminutivo de caput, capitis "cabeza". Llegó al significado actual a través de "letra capital", de ahí pasó a "capítulo" y a "capítulo leído durante el oficio"; por metonimia llegó a designar en última instancia la reunión de monjes en la que se hacía la lectura, y de ahí se generalizó a cualquier reunión.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005) determina claramente cuáles son los órganos que ejercen la representación del Municipio; éstos son: el Alcalde y el Concejo Municipal; el primero como máxima autoridad ejecutiva y administrativa del gobierno local, y el segundo, como la rama deliberante, con las funciones de legislar, controlar y fiscalizar a los órganos administrativos, principalmente la gestión del Alcalde. La misma Ley establece la institución del referéndum y los Cabildos Abiertos, reconoce la participación del vecino en la gestión municipal; faculta a los vecinos para tomar decisiones exigiendo el cumplimiento de ciertas normas por los órganos del gobierno municipal y crea las parroquias, como entes locales más inmediatos a la realidad circundante (Art. 1 LOPPM).

2.3.1.- La autonomía municipal comprende (Art. 4 LOPPM):

1. Elegir sus autoridades.

2. Crear parroquias y otras entidades locales.

3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinados.

5. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.

6. Gestionar las materias de su competencia.

7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.

8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos.

9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones.

10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza.

Los actos del Municipio sólo podrán ser impugnados por ante los tribunales competentes.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

2.3.2.- Organización de los Municipios.

La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por la Constitución y demás leyes orgánicas, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.

La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local (Art. 169 CRBV).

2.3.3.- Gobierno y Administración del Municipio.

El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período (Art 174).

2.3.4.- Función Legislativa del Municipio.

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley (Art 175 CRBV).

2.3.5.- Contraloría Municipal.

Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley (Art 176 CRBV).

2.3.6.- Competencia del Municipio.

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuyan la Constitución y la ley (Art.178).

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.

2.3.7.- Ingresos de los Municipios.

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

Los demás que determine la ley.

Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 182

Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Art. 179 CRBV).

III. CONCLUSIÓN

El Estado es un producto colectivo y artificial, establecido para ordenar y servir a la sociedad. Su existencia se justifica por los fines que históricamente se le vienen asignando. El Estado existe para realizar esos fines y se mantendrá en tanto cumpla con la misión encomendada. Con su fuerza irresistible, no puede prescindir de lo que es el alma de la organización política, su principio vital, su motor interno: el fin, satisfacer las necesidades sociales. La finalidad del Estado es la idea objetiva de un bien superior, que no puedan realizar las comunidades menores, la que aglutina las voluntades de los miembros de la sociedad para constituirse en Estado.

La actividad del Estado, es decir, lo que éste debe hacer, se define por el conjunto de normas que crean sus órganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben conquistar. La exigencia lógica del Estado se precisa por los fines o propósitos que una sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo con su propia naturaleza.

"El Estado, dice Maurice Hauriou, no tiene el monopolio de lo que es público, ni de utilidad pública, ni del bien público, ni de los servicios públicos, de tal suerte que el desarrollo de la vida pública no significa necesariamente el desarrollo de la administración del Estado".

El Estado y el derecho son medios, organizaciones o instrumentos, hechos por los hombres y para los hombres. Para asegurar sus fines la sociedad crea o reconoce el poder del Estado y lo somete al derecho para hacerlo racional y lógico. El Estado no es un organismo dotado de alma. Porque no hay otro espíritu que el de los propios seres humanos, ni hay otra voluntad que la voluntad de ellos. El Estado puede definirse como una institución creadora de instituciones.

IV.- BIBLIOGRAFÍA

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

– Wikipedia, la enciclopedia libre

– http://www.monografias.com

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

– Ley Orgánica del Poder Ciudadano (Gaceta Oficial: 37.310 del 25-10-01)

-Ley Orgánica del Poder Público Municipal

(Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005)

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999

-Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (Gaceta Oficial N° 37.753 de fecha 14 de agosto de 2003)

-Ley Orgánica del Poder Electoral (Gaceta Oficial Número: 37.573 del 19-11-2002)

– Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Bolívar (Gaceta Oficial del estado Bolívar Nº 129, de Julio 2001)

Teoría del Estado, Ed. Porrúa, Cap. 14, página 189 – 305

V.- GLOSARIO

-Ramas del Poder público: Se refiere a todas aquellas divisiones y subdivisiones en que está conformado el poder del estado.

-Administración Pública: Parte operativa, con personalidad jurídica, que a través de determinadas competencias materializa los fines del Estado.

-Ley: Del latín lex, legis, es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

-Atribuciones: Normativas que delimitan las actuaciones o acciones de los funcionarios públicos. Acarrean responsabilidades y sanciones por su incumplimiento

-Estado: El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado.

-Función Pública: Conjunto de las actividades de gestión, que desempeñan los trabajadores del Estado sobre los bienes del pueblo soberano para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general.

-Consejo Federal de Gobierno: El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacional de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

-Consejo Moral Republicano: Es un órgano Rector que compone el Poder Ciudadano, integrado por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y Contraloría General de la República

ANEXOS

1-. ORGANIGRAMA DEL PODER EJECUTIVO Y DESCRIPCIÓN DE SUS RESPECTIVOS MINISTERIOS:

edu.red

1.- Ministerio de Ciencia y Tecnología

Siglas: MCT

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 2001

Función: Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología la regulación, formulación y seguimiento de las políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para la concreción de un verdadero sistema científico y tecnológico; así como la orientación de las investigaciones científicas y tecnológicas de manera tal que contribuyan en forma determinante a satisfacer los requerimientos de la población y a dinamizar todo el sistema productivo nacional; el fortalecimiento, coordinación e integración del sistema tecnológico en concordancia con las demandas de las cadenas productivas, promoviendo y multiplicando los procesos de innovación y transferencia.

2.- Ministerio de Educación y Deporte

Siglas: MED

Fecha de Creación: Creado el 30 de diciembre de 1950

Función: Corresponde al Ministerio de Educación y Deporte la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del ejecutivo Nacional en materia de educación, que comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sistema educacional en todos sus niveles y modalidades.

3.- Ministerio para la Economía Popular

Siglas: MINEP

Fecha de Creación: Creado el 21 de septiembre de 2004

Función: Es competencia del Ministerio para la Economía Popular, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de la economía popular; realizando el análisis de la gestión de la economía popular en el país y formulando recomendaciones a los órganos y entes competentes.

4.-´Ministerio de Finanzas

Siglas: MF

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999

Función: Corresponde al Ministerio de Finanzas la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y la realización de actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y fiscal; la participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria.

5.- Ministerio de Infraestructura

Siglas: MINFRA

Fecha de Creación: Creado el 14 de diciembre de 1999

Función: Regular, formular y da seguimiento a las políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos.

6.- Ministerio de la Defensa

Siglas: MD

Fecha de Creación: Creado el 22 de junio de 1946

Función: Corresponde a este ministerio la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de defensa terrestre, aérea, naval y de cooperación.

7.- Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio

Siglas: MILCO

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999

Función: El Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio formula, regula y ejecuta políticas, planes y proyectos orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y desarrollar la Industria nacional de bienes de capital y de bienes intermedios; la formación de capital nacional para la integración de la industria petrolera nacional y de energía con los sectores de bienes intermedios y bienes de capital, en coordinación con el Ministerio de Energía y Petróleo.

 

8.- Ministerio de Industrias Básicas y Minería

Siglas: MIBAM Función: Son competencias del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Industrias Básicas y Minería. Planificar y ejecutar inversiones para la reactivación, reconversión y creación de empresas básicas y minería que se requieren para impulsar el desarrollo nacional. Facilitar la transferencia de las ventajas comparativas en materia de recursos naturales y mineros a las cadenas productivas de la Industria ligera y la economía popular.

 

9.- Ministerio de Planificación y Desarrollo

Siglas: MPD

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999

Función: Correspondeal Ministerio de Planificación y Desarrollo la regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional; la formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación; y la preparación de las proyecciones y alternativas; la formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo annual y del Plan de Inversiones Públicas.

10.- Ministerio de Relaciones Exteriores

Siglas: MRE

Fecha de la Creación: El 30 de diciembre de 1950

Función: Corresponde a este ministerio la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de política exterior, que comprende la actuación internacional de la República entre otras.

11.- Ministerio de Salud

Siglas: MS

Fecha de Creación: Creado el 10 de agosto de 1999

Función: Son competencias del Ministerio de Salud, la elaboración, formulación, regulación y seguimiento de políticas en materia de salud integral, lo cual incluye promoción de la salud y calidad de vida, prevención, restitución de la salud y rehabilitación, control, seguimiento y fiscalización de los servicios, programas y acciones de salud, nacionales, estadales y municipales de los sectores público y privado.

 

12.- Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Siglas: MARN

Fecha de Creación: Creado en diciembre de 1976

Función: Corresponde la regulación, formulación y seguimiento de la política ambiental del Estado venezolano, la planificación, la coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para el fomento y el mejoramiento de la calidad de vida del ambiente y de los recursos naturales; el diseño e implementación de las políticas educativas ambientales; el ejercicio de la autoridad nacional de las aguas; la planificación y ordenación del territorio; la administración y gestión en cuencas hidrográficas; la conservación, defensa, manejo, restauración, aprovechamiento, uso racional y sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad; el manejo y control de los recursos forestales.

 

13.- Ministerio del Interior y Justicia

Siglas: MIJ

Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999

Función: Planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en el sector de la política interior; que comprende las relaciones políticas de éste con los demás organismos del Poder Público; así como en materia de justicia y de defensa social, que comprende las relacionescon el Poder Judicial.

14.- Ministerio del Trabajo

Siglas: MINTRA

Fecha de Creación: Creado el 22 de diciembre de 1976

Función: Son competencias del Ministerio del Trabajo, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, coordinación, programación, promoción, fomento y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia laboral. La regulación de la seguridad social integral y previsión social en general; la promoción del empleo, del bienestar del trabajador y del mejoramiento de las condiciones de trabajo de los sectores laborales; la protección del salario; la regulación de las relaciones obrero patronales, convenciones y conflictos colectivos del trabajo y demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

15.- Ministerio de Educación Superior

Siglas: MES

Fecha de Creación: Creado el 03 de abril de 2002

Función: Se encarga de la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de educación superior, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sistema educacional en ese nivel. Realiza y mantiene actualizados los estudios pertinentes para determinar las necesidades de formación profesional e intelectual, para el desarrollo del país.

16.- Ministerio de Agricultura y Tierras

Siglas: MAT

Fecha de Creación: Creado el 08 de enero de 2002

Función: Formular, planificar, y realizar las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de fomento, desarrollo y protección de la producción y comercio agrícola, vegetal, pecuario, acuícola, pesquero y forestal.

17.- Ministerio de Comunicación e Información

Siglas: MCI

Fecha de Creación: Creado el 19 de agosto de 2002

Función: El Ministerio de Comunicación e Información, tiene como propósito fundamental la formulación, planificación y elaboración de las políticas y estrategias comunicacionales que regulan el manejo de la información y publicidad de los órganos y entes adscritos al Gobierno Nacional. Para impulsar la constitución de redes de intercambio informativo, que permitan la consolidación del Sistema de Comunicación e Información de la Administración Pública Nacional.

18.- Ministerio del Turismo

Siglas: MINTUR

Fecha de Creación: 18 de enero de 2005. Gaceta Oficial N° 38.109. Decreto 34.

Función: Facilitar los mecanismos necesarios para el desarrollo endógeno del turismo mediante la inversión pública y privada, el fomento de una cultura turística y la participación protagónica de los actores que conforman el sistema turístico nacional.

19.- Ministerio para la Vivienda y el Hábitat

Siglas: MVH

Función: El Ministerio para la Vivienda y el Hábitat está a cargo de la regulación, formulación ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integral del Estado en materia de vivienda y hábitat, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública central y, descentralizada. Diseña, implementa, ejecuta y evalúa el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e Instrumentos que garanticen la unidad de la acción del Estado en materia de vivienda y hábitat.

20.- Ministerio del Estado para la Cultura

Siglas: MC

Fecha de Creación: Creado el 02 de junio de 2004

Función: Asesorar al Ejecutivo Nacional en lo referente a la regulación, formulación y seguimiento de las políticas, la planificación y la realización de las actividades culturales, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sector cultural en todas sus modalidades.

 

21.- Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social

Siglas: MPPDS

Fecha de Creación: Creado el 21 de septiembre

Función: El Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social regula, formula y da seguimiento a las políticas, de planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más sensibles, así como también a la familia, juventud, niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantías, así como el acceso a los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destreza.

 

22.- Ministerio de Energía y Petróleo

Siglas: MEP

Fecha de Creación: Creado el 22 de septiembre de 1976

Función: Corresponde la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de minas, hidrocarburos y energía en general, que comprende, lo relativo al desarrollo, aprovechamiento t control de los recursos naturales no renovables y de otros recursos energéticos, así como de las industrias mineras, eléctricas, petroleras y petroquímicas; el estudio de mercado y el análisis y fijación de los precios de â?olos productos de la minería, del petróleo y del servicio de la electricidad; la prevención de la contaminación del medio ambiente, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.

 

23.- Ministerio de Alimentación

Siglas: MINAL

Fecha de Creación: Creado el 21 de septiembre de 2004

Función: La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Alimentos y Alimentación. La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de comercio, industria, mercadeo, distribución acuícola, pesquero, forestal y en general de alimentos.

 

23.- Procuraduría General de la República

Siglas: PGR

Fecha de Creación: Creado el 24 de julio de 1863

Función: Garantizar la seguridad jurídica de la actuación del Estado, el respeto del ordenamiento jurídico público y la existencia, conservación e integración de los bienes e intereses patrimoniales de la República, mediante la aplicación recta y honorable del conocimiento jurídico en su acción de asesoramiento a las autoridades públicas, de defensa y de representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la Nación Venezolana.

 

 

 

 

Autor:

Glidden García Medina

Partes: 1, 2
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