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Estructura del estado


Partes: 1, 2

    1. Estructura del estado
    2. Conclusión
    3. Bibliografía
    4. Glosario
    5. Anexos

    I.- INTRODUCCIÓN

    El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); allí se especifican la existencia de los siguientes poderes: Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo), Electoral (Consejo Nacional Electoral), el Poder Público Estadal y el Poder Público Municipal. Para satisfacer esta investigación hemos recurrido a las siguientes leyes:

    Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)

    (Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005)

    – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 1999

    – Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia

    de Competencias del Poder Público (LODDTCPP) (Gaceta Oficial N° 37.753 de fecha 14 de agosto de 2003)

    -Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) (Gaceta Oficial Número: 37.573 del 19-11-2002)

    – Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Bolívar

    (Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Nº 129, de Julio de 2001)

    -Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC). Gaceta Oficial Número: 37.310 del 25-10-01.

    Para los fines prácticos, en el desarrollo del tema citaremos estas leyes por sus siglas.

     

    II.- ESTRUCTURA DEL ESTADO

    Al hablar de estructura del Estado nos referimos a las ramas del Poder Público Nacional señaladas en nuestra Constitución. En este sentido, el Poder Público se diluye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Se entiende como fines del Estado a todas aquellas acciones orientadas a "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución" (Art. 3. CRBV).

    2.1.- El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (Art. 136 CRBV).

    2.1.1.- El Poder Legislativo lo constituye la Asamblea Nacional (AN), unicameral, integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país. Los pueblos indígenas, como nueva modalidad de la Carta Magna, tiene su representación en este órgano legislativo (Art. 186 CRBV).

    2.1.1.1.- Entre las atribuciones de la Asamblea Nacional vale señalar: a.- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

    b. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.

    c. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional.

    d. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

    e. Decretar amnistías.

    f. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

    g. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

    h. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

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