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Un acercamiento a la adecuación sexual en la Argentina (página 4)

Enviado por Eduardo Vacirca


Partes: 1, 2, 3, 4

En el artículo siguiente establece que el hijo "extramatrimonial" reconocido por un solo progenitor adquiere su apellido, pero si es reconocido por ambos, simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre, pudiendo adicionarse el materno en la forma dispuesta en el art. anterior. Es decir, si el reconocimiento paterno es posterior, su apellido reemplaza al apellido materno, afectándose gravemente la identidad del hijo que de un día para otro pasará a tener otro apellido. Además, si se quisiera adicionar el apellido materno se requiere el consentimiento del padre, que en este caso no siempre será posible. La inequidad de la ley es tal que el mismo artículo 5° continúa diciendo: "…si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste", o sea que la voluntad de la madre y del propio interesado carecen de toda relevancia con tal de imponer el apellido paterno.

La filiación, como parte de la identidad de la persona, debe determinar los apellidos y esa filiación esta dada por ambos progenitores; es tan valiosa la paternidad como la maternidad, para ello debe cambiarse la costumbre en nuestro país de usar un solo apellido, el paterno, para pasar a usar doble apellido, formado por el de ambos progenitores. Estaríamos avanzando así en el respeto a la identidad de las personas y en la igualdad de derechos entre varones y mujeres. Las familias contemporáneas están cambiando hacia formas más democráticas en la cual los roles no están tan cristalizados como en la familia patriarcal y donde la autoridad, las responsabilidades y derechos se comparten entre padre y madre, lo que debe reflejarse en la norma.

En la legislación comparada encontramos la de España, Francia que dan la facultad a los padres de determinar de común acuerdo el orden de los apellidos; otras como la de Alemania que los padres eligen un apellido "de familia" o "conyugal" para todo el grupo familiar: padre, madre, hijos y otras como Brasil que llevan doble apellido, primero el de la madre.

Proponemos los apellidos de la madre y el padre en ese orden, porque entre otras razones, el apellido materno, salvo casos excepcionales, es el que siempre esta, por lo tanto es el más estable de los dos que conforman el doble apellido y creemos que este es el verdadero cambio en el sentido de avanzar en la igualdad de derechos. No encontramos ninguna razón relevante, más que la tradición y la costumbre, para preferir en primer lugar el apellido paterno.

Nuestra legislación procura que en todo nacimiento quede establecido el vínculo jurídico con la mujer que dio a luz al hijo. El art. 242 del Código Civil se refiere con precisión a esta cuestión. "La innovación que introduce este artículo es muy importante, porque la sola inscripción, incluso la realizada por un tercero, permite determinar el vínculo jurídico con la madre con total independencia de la voluntad de ésta. Por supuesto que si ella lo ha reconocido no hay inconveniente; pero si no lo ha hecho, igualmente se generan para ella los derechos, y, sobre todo, los deberes que emergen de ese vínculo jurídico, inclusive aunque ignore tal inscripción. Por lo tanto, se está ante una atribución "legal" de maternidad" (4) por lo que es justo que lleve su apellido.

Prosigue analizando el citado autor: Antes sólo podía generarse el vínculo jurídico por el reconocimiento, que es un acto jurídico familiar, y, como tal, voluntario o por una sentencia que así lo estableciera. La reforma de la ley 23.264 ha preferido privilegiar el derecho del hijo a tener, en todos los casos, madre, frente al derecho personalísimo de esta mujer de decidir si crea o no un vínculo jurídico con el nacido a través de su reconocimiento".

Entendemos que, si la maternidad se encuentra de esta forma determinada, aún cuando no haya habido un acto expreso y voluntario de reconocimiento de maternidad -el que no es necesario en la mayoría de los casos-, el niño tiene derecho a llevar el apellido de su progenitora. Esta afirmación debe sostenerse haya habido o no reconocimiento paterno simultáneo o sucesivo. (5)

La modificación del art. 242 con la reciente media sanción de la ley que fija un minucioso régimen de individualización del binomio madre-hijo, refuerza estos conceptos procurando resguardar la identidad del recién nacido y evitar cualquier alteración en el vínculo materno filial. A su vez la ley 26.061, en su art.12 de garantía estatal de identificación, advierte de manera expresa "la importancia de que se adopte un procedimiento ágil para la efectiva satisfacción de este derecho, básicamente en lo que respecta al vínculo filial entre madre e hijo por aplicación del principio mater semper certa est, de conformidad con el sistema vigente en materia de determinación de la maternidad" (6) .

Por otra parte, el apellido de la madre y el del padre en ese orden, se adecua mejor a nuestra realidad sociológica dando respuesta a las diferentes realidades familiares. Con la propuesta planteada disminuirían los efectos negativos producto de la manipulación del apellido según si hubo o no reconocimiento del padre, al estar este apellido en segundo lugar no sería tan traumático su cambio. Son muchísimos los casos de padres que nunca reconocen a sus hijos o que lo hacen obligados por juicios de filiación o que los reconocen y luego se desentienden totalmente de sus obligaciones paternas.

Hay infinidad de ejemplos de familias compuestas por la madre y varios hijos de distinto padre, por lo tanto son hermanos con distintos apellidos, que en muchos casos además, el padre luego de reconocerlo no vuelve a verlo nunca más y la persona se ve obligada a portar de por vida el apellido de un señor desconocido para ella.

Es ilustrativa una nota periodística (7) sobre juicios de filiación en la ciudad de Necochea donde se da cuenta que en esa ciudad, el número de juicios de filiación han aumentado considerablemente en el último tiempo, sobre todo por la gran cantidad de adolescentes embarazadas, y se han vuelto "el gran tema" de la Asesoría de Menores e Incapaces local. El juez a cargo de la mencionada asesoría explica que no siempre se llega a un juicio de filiación sino que muchas veces se resuelve en la etapa previa, aunque reconoció que los litigios han aumentado y esto se debe a una "falta de responsabilidad paterna". Una situación que prácticamente no se da es a la inversa, cuando un padre quiere reconocer a un presunto hijo y la madre se lo niega. "Pasa muy poco", comentó, es algo que prácticamente no se da. Reconoció que "en Necochea hay muchos casos porque hay muchas madres solteras, menores o mayores de edad", puntualizando que "esto se da en todo el país, no solamente en Necochea, pero esta demostrado que hay un desajuste familiar en la Argentina".

En relación al nombre de los hijos adoptivos se tienen en cuenta los principios de la Convención de los Derechos del Niño en lo que respecta al derecho del niño a ser oído y a respetar su identidad, conservando el nombre de pila permitiéndose solamente adicionar nombres, cuestión que la ley 18.248 no contempla pues permite el cambio de nombre de pila si la persona adoptada es menor de seis años.

Respecto al apellido de la mujer casada, creemos que resulta totalmente anacrónico a esta altura del avance en la igualdad entre varones y mujeres, que éste se modifique como consecuencia de las nupcias. Además de ser denigrante la preposición "de" que indica claramente pertenencia y que contiene la impronta de los tiempos en que la mujer estaba bajo la autoridad de un hombre.

El uso del apellido del marido es de finales del siglo XIX y tiene su origen en la preeminencia del varón sobre la mujer en la familia, cuando la mujer prácticamente era considerada menor de edad y los roles claramente definidos: el hombre en el mundo público y la mujer en el privado. A medida que la mujer fue avanzando en la igualdad de derechos civiles, políticos, con el hombre, esos avances fueron modificando la ley 18.248. Así cuando se sancionó, establecía el art. 8: "La mujer, al contraer matrimonio, añadirá a su apellido el de su marido, precedido por la preposición de. Si la mujer fuese conocida en el comercio, industria o profesión por su apellido de soltera, podrá seguir usándolo después de contraído el matrimonio para el ejercicio de sus actividades"; o sea que admitía ya una excepción cuando la mujer tenía cierta autonomía o desarrollo.

En 1985, la sanción de la ley 23.264 de patria potestad compartida y que iguala la posición jurídica de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, modifica la ley del Nombre en su artículo 2° estableciendo que el nombre de los hijos es elección de ambos padres que hasta entonces era una atribución paterna.

Luego en 1987, la sanción de la ley 23.515 de divorcio vincular modifica el artículo 8° dando su redacción actual: "Será optativo para la mujer casada, añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición "de". Creemos que desde 1987 hasta ahora se han producido muchos avances que tornan sin sentido la propuesta de éste artículo que además no tiene ningún efecto jurídico. "En la medida en que la norma jurídica expresa el conjunto de valores de la sociedad, funciona también con un propósito docente. Desde tal perspectiva, puede decirse que la eliminación de esta alternativa del sistema de denominación de la mujer casada, contribuiría a fortalecer la noción de igualdad en la conciencia colectiva". (8)

Finalmente queremos señalar que son numerosos los casos de personas discriminadas por su identidad de género que llevan años esperando una resolución a sus solicitudes de cambio de nombre. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las personas trans no tienen ni posibilidades ni medios para llevar adelante esas autorizaciones judiciales; situación que creemos debe contemplarse dentro de las excepciones para realizar cambio de nombre.

Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

(1) Carlos S. Fayt. El nombre un atributo de la personalidad. Editorial La Ley. 1996 p.23

(2) Extraído de Las normas del derecho de familia y la discriminación en razón de género de Patricia Costa y Sofía Harari publicado en El Derecho en el Género y el Género en el Derecho. Haydée Birgin (comp.) Ed. Biblos, Buenos aires, 2000

(3) Jorge O. Azpiri. Juicios de filiación y patria potestad. Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2006, p.26/27

(4) Idem 3, p. 76

(5) Patricia Costa y Sofía Harari, Las normas del derecho de familia y la discriminación en razón de género publicado en El Derecho en el Género y el Género en el Derecho. Haydée Birgin (comp.) Ed. Biblos, Buenos aires, 2000

(6) Andrés Gil Domínguez, María Victoria Fama, Marisa Herrera. Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Derecho Constitucional de Familia. Ed. EDIAR, Buenos Aires, 2007, p.257

(7) Ecos Diarios, Necochea – 18/03/2008. www.ecosdiarios.com En igual sentido periódico Clarín -9/08/2007- informa que en 7 años (2000 a 2006) los juicios por paternidad crecieron 30% en todo el país.

(8) Patricia Costa y Sofía Harari, Las normas del derecho de familia y la discriminación en razón de género publicado en El Derecho en el Género y el Género en el Derecho. Haydée Birgin (comp.) Ed. Biblos, Buenos aires, 2000.

8.- P.- Por que los transexuales viven prostituyéndose ?

R.- Desgraciadamente la única forma de obtención de dinero, para su subsistencia, es mediante la oferta de sexo, tanto en la vía pública, como en departamentos privados. Muy pocos son los transexuales, travestis, transgénero, etc. que han podido o pueden llevar una vida normal y ser aceptados por la sociedad como seres corrientes; existe una tremenda hipocresía social respecto de estos individuos, son vistos como si fueran especimenes raros salidos de un laboratorio de pruebas humanas y por ende no son tratados como personas, y tampoco la Ley les da una contención acorde para el estado en que se encuentran, cercenándole casi todos los derechos obtenidos, obligándolos a la marginalidad y a su suerte y sin ninguna protección.

9.- P.- A que se exponen los transexuales ejerciendo este trabajo y cuales son las consecuencias ?

R.- Ellos se exponen a prácticamente a todas las distintas enfermedades venéreas que existen, como la sífilis, gonorrea, etc. hasta llegar al contagio del HIV – SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida). La promiscuidad con que realizan sus "servicios", hacen que estén expuestos a todo tipo de enfermedad. En otro orden de cosas, son constantemente secuestrados, torturados y asesinados, por diferentes individuos con diferentes patologías criminales o enfermedades psíquicas graves, que en la mayoría de los casos no se encuentra al o a los culpables; en la actualidad mueren solo por estas causas, alrededor de 250 travestis o transgénero por año, es una cifra que alarma y hasta que no haya una legislación acorde para su protección e inserción dentro de la sociedad, muy poco podemos hacer.

10.- P.- Usted, según su experiencia y criterio, piensa que en algún momento estos individuos podrán integrarse a la sociedad ?

R.- Esa, es una pregunta que es muy difícil de responder; existe la posibilidad de que mediante, y con el tiempo, la sociedad tolere a las personas "diferentes", por así llamarlas; desde el punto de vista médico se han hecho grandes avances a fin de que estos individuos sean tratados y recibidos en los hospitales públicos, actualmente tanto en la Provincia de Buenos Aires, como, así también en la Capital Federal, y la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, la cual presenta el mayor índice de transexuales del país después de la Capital Federal y el Conurbano de la Pcia. de Buenos Aires; tienen legislación al respecto; la cual dice: "Que el transgénero podrá exigir que sea reconocido en su Historia Clínica con el nombre que han elegido para identificarse, distinto del nombre de nacimiento".

B.- Psiquiatra:

1.- P.- Se conoce el origen, por la cual un individuo que es de un sexo determinado, se sienta identificado con el otro sexo, y quiera comenzar a vivir como tal ?

R.- En principio, deberíamos decir que existen varias teorías relacionadas con la génesis de este trastorno, que podríamos denominarlo "de Personalidad"; entre algunas de ellas las más aceptadas son: La más antigua de las teorías sostiene que la homosexualidad es una Especie de Enfermedad Mental, un tipo de desorden mental o una angustia demarcada y persistente por una orientación sexual. Otras teorías tienen en cuenta los factores biológicos, una familia con una madre dominante y un padre débil, y una situación aprendida (desarrollo de una preferencia por el mismo sexo, después de haber sido seducido por un homosexual). Teoría del Origen Hormonal. En algunos estudios con animales se ha demostrado que la administración de hormonas o modificaciones de sus cifras pueden producir variaciones en la conducta sexual adulta, posibilitándose a una conducta homosexual. Hoy día se desconocen elementos para establecer un origen genético de la expresividad homosexual, más allá de la etiología genética de una capacidad de respuesta genital y sistemática ante estímulos sexuales diversos. En otras palabras, el ser humano no hereda la posibilidad de responder en forma preferente a unos estímulos u otros. Según este punto de vista la homosexualidad tiene rasgo biológico que aparece en todas las sociedades y en todas las épocas; básicamente el sujeto nace homosexual. Otra variación sobre la idea de la homosexualidad biológica ha sido la Teoría del Factor Hormonal; muchos investigadores han buscado combinaciones de hormonas masculinas y femeninas en los homosexuales, tanto hombres como mujeres. Según esta teoría hormonal la homosexualidad se podría curar, bastaba con ajustar los niveles hormonales. Esta teoría nunca se ha comprobado de manera convincente; pero hay que aclarar que las hormonas no bastan para producir ni el deseo, ni la fantasía, ni la conducta, ni el placer sexual.

2.- P.- Este origen es del tipo psicoanalítico que lo arrastra desde niño o tiene un sentido social que lo lleva a tomar tal o cual camino ?

R.- En este sentido entramos a las Teorías psicosociales y psicoanalítica; por Ejemplo: Freud, en su teoría psicoanalítica consideraba una bisexualidad innata, que explica las tendencias latentes hacia la homosexualidad que pueden activarse ante ciertas condiciones patológicas. Veía el impulso sexual como no específico, con relación al sexo de objeto, en donde se buscaba la satisfacción y aún como indiferente a la especie del objeto. Es importante destacar que casi todos los estudios que intentan demostrar el origen psicosocial de la homosexualidad, se han realizado en poblaciones de homosexuales, que eran pacientes de psicoanalistas, psiquiatras o instituciones. En los estudios de Stubrin, J. (1993, p.p.27-28), se explica que existen otros que han sido más aceptados, como el caso de Mármol (1978), el cual señala que la homosexualidad es multideterminada por factores psicodinámicos, socioculturales, biológicos y situacionales. El estudio de Bell (1981), a través de un análisis complejo y cuidadoso de una muestra de homosexuales, establece que no se encuentra ninguna casualidad socio familiar universal para explicar la experiencia homosexual. A estas consideraciones podemos agregar: Aspectos del desarrollo del niño prehomosexual; el miedo excesivo al daño físico durante la niñez, está asociado con varias actitudes en la conducta de los padres. La teoría psicoanalítica indica que la sintomatología sexual tiene sus raíces en la infancia; se supone que una interacción recíproca fue operante entre el miedo excesivo al daño y la psicodinámia de los síntomas sexuales. El sistema triangular; la unidad hijo (homosexual) / madre / padre se analiza como un sistema, que engloba el proceso básico de interacción en las relaciones interpersonales que establecen el fundamento para el desarrollo de la personalidad. Se considera que la personalidad se forja dentro de este sistema triangular del núcleo familia, por consecuencia, es ahí donde las malas adaptaciones de la personalidad tienen primariamente sus raíces. La familia con más de un hijo tiene más de un sistema triangular, cada uno se interpreta con otros subsistemas del núcleo familiar. El ambiente psicológico del hijo homosexual difiere claramente del de sus hermanos. La cualidad y el estilo de las actitudes y la disciplina de los padres, la personalidad y la conducta de los distintos miembros de la familia, las señales y ciertas actitudes verbales y no verbales, conscientes o inconscientes, la basta y compleja mezcla de pautas interactuantes que operan en la familia, influyen en la dinámica del sistema triangular. Homosexualidad por situación o por privación; En algunos casos especiales, donde la privación de la figura femenina es por mucho tiempo (prisiones, escuelas o institutos militares para hombres, seminarios o monasterios,) pueden ocurrir experiencias homosexuales, algunas de forma voluntaria y otras obligadas. En la mayoría de estos casos, las conductas homosexuales son facultativas, aunque igual ocurren conductas homosexuales voluntarias. Algunas personas después de pasar esta etapa vuelven a su situación heterosexual normal.

3.- P.- El hecho de que el individuo vaya paulatinamente cambiando su aspecto, y su forma de sentir, vivir y pensar; como le afecta su entorno social, la construcción de la nueva vida ?

R.- Este traspaso de la vida de niño, la que ya trae consigo una gran carga emotiva, sumado a ello el trastorno de personalidad que trae aparejado el hecho de que se sienta, viva y piense como de otro sexo, es toda una revolución interna que soporta el individuo, las cargas emotivas que como mochilas lleva en su espalda, modelan a este individuo de manera poco común, distinta. Más aún si, en su casa, no es entendido o comprendido, respecto de su nueva forma de ver al mundo, sienten como si ellos no fueran de este mundo o como si se encontraran equivocados, presos en el cuerpo de otra persona, esto muchas veces conlleva al suicidio de los adolescentes o poradolecentes por no poder manejar estas situaciones. En muchas ocasiones, ya de chicos, apenas salidos de la pubertad, toman caminos de emancipación, divorciados de sus familiares que no soportan la idea de que su hijo tenga este tipo de "enfermedad", cayendo ellos, muchas veces, diríamos en casi el 90 % de los casos, por la inexperiencia y la excesiva juventud, en manos de proxenetas, vividores o individuos que sacarán de él su peor faceta; dado que queriendo o buscando el ideal de mujer, al cual quieren alcanzar, se realizan intervenciones, operaciones, y hasta procedimientos terapéuticos totalmente invasivos a fin de cambiar su estética sin medir los productos ni las consecuencias de ellos.

4.- P.- Esa transformación es paulatina o se da de repente en un momento determinado de la vida del individuo ?

R.- La transformación se va dando en forma escalonada, casi siempre, en la pubertad, cuando el individuo va descubriendo la sexualidad, entonces toma conciencia de lo que esta sucediendo con su cuerpo, y a espaldas de sus padres va realizando esta transformación que culminará, asimilándose al otro sexo y viviendo como tal.

5.- P.- Como nace el deseo, para que un individuo tome la determinación, trascendental de proceder a la transformación de su persona adoptando una postura diferente a la que naturalmente la naturaleza lo dotó, cambiando su orientación sexual ?

R.- Este es un proceso bastante complicado, nuestro cuerpo esta dotado de sensores, los cuales notan los cambios hormonales que se van produciendo a lo largo de los años, estos cambios nos condicionan de cierta o cual manera para, según nuestro sexo, debemos enfrentar las circunstancias de la vida, ellos, como ya dije: "Se encuentran atrapados en un cuerpo que no es de ellos, no les pertenece, la naturaleza se equivoco". A medida que se van produciendo los cambios, éstos acarrean problemas, más significativos: Legales, Sociales, Culturales, Religiosos, etc. es por eso que vemos que estos individuos, son marginados, de casi todo, casi sin derechos. También podemos decir que: En los adolescentes y adultos la alteración se manifiesta por síntomas tales como el deseo firme de pertenecer al otro sexo, ser considerado como del otro sexo, un deseo de vivir o ser tratado como del otro sexo o la convicción de experimentar las reacciones y sensaciones típicas del otro sexo. Malestar persistente con el propio sexo o sentimiento inadecuado con su rol.-

6.- P.- La conducta del menor es un factor determinante a la hora de la identificación sexual, cuando se es mayor ?

R.- Si, precisamente, la identificación acusada y persistente con el otro sexo (no sólo el deseo de obtener las supuestas ventajas relacionadas con las costumbres culturales). En los niños el trastorno se manifiesta por cuatro o más de los siguientes rasgos: Deseo repetido de ser, o insistencia en que uno es del otro sexo; preferencia por el transvestismo o por simular vestimenta femenina; y en las niñas, insistencia en llevar puesta solamente ropa masculina. Estas preferencias marcadas y persistentes por el papel del otro sexo o fantasías referentes a pertenecer al otro sexo; deseo intenso de participar en los juegos y en los pasatiempos propios del otro sexo; preferencia marcada por compañeros del otro sexo. En los niños la alteración se manifiesta por cualquiera de los siguientes rasgos: sentimiento de que el pene y los testículos son horribles o van a desaparecer, de que sería mejor no tener pene o aversión hacia los juegos violentos y rechazo a los juguetes, juegos y actividades propias de los niños; en las niñas, rechazo a orinar en posición sentada, sentimiento de tener o de presentar en el futuro un pene, de no querer poseer pechos ni tener menstruación o aversión acentuada hacia la ropa femenina.

7.- P.- Para los individuos transgénero, la solución quirúrgica es una salida aceptable a su padecimiento de identidad sexual ?

R.- No existen criterios terapéuticos actuales que logren un consenso científico respecto de los resultados de las intervenciones quirúrgicas, tampoco giran en este sentido las implicancias jurídicas que, en tal sentido avalarían su licitud. Los estudios de evaluación se presentan como contradictorios: mientras algunos informan de un porcentaje aceptable de resultados satisfactorios o buenos, (Escuela de Mónaco, Benjamín); otros presentan informes desalentadores (Meyer de la Clínica John Hopkinins); la estadística muestra que: Sólo una tercera parte de los operados queda de cierta forma satisfechos, la mitad de estos sufre complicaciones postoperatorias; algunos, luego de algunos años, ansían el retorno a su condición de origen y otros en su desesperación, de no poder tolerar ese conflicto, llegan hasta el suicidio.

8.- P.- Cual sería el criterio, si se pudiera realizar, de realizar una operación para cambiar de sexo a un individuo ?

R.- Como bien estuvo la pregunta. El criterio, yo creo, y este en mi punto de vista, que dada la complejidad de del sexo, se hace absolutamente necesario un enfoque multi e interdisciplinario del individuo a tratar, no nos olvidemos que aquí entran en juego varios intereses jurídicos, Ej. El derecho a la identidad personal, el derecho a no ser discriminado, todos estos entran dentro de la esfera de los derechos personalísimos. La exigencia de los distintos enfoques, que hacía referencia, va ha ser el corolario de una buena decisión bioética, apoyada y en la correcta evaluación y ponderación de los valores en juego, se llegará a la solución justa sostenida en valores jurídicos fundamentales, que son: " el respeto a la dignidad de la persona humana", estas será la adecuada solución a los diversos problemas vinculados a lo ético, bioético y jurídico, relacionados con el sexo, en sus diferentes vertientes de entendimiento moderno.

9.- P.- Cual es la experiencia, que Usted como Psiquiatra, podría transmitirnos en referencia a estos casos ?

R.- En la construcción de la identidad de género convergen, a partir de un proceso de diferenciación temprana, distintos fenotipos y humores que con el correr del tiempo se irán manifestando en la órbita del ser "nuevo" que esta por nacer. Este tema ha adquirido, en este último tiempo, mayor relevancia desde el punto de vista psiquiátrico, psicológico y dentro y fuera del campo sexológico, también; dado que ha sido sustanciado y complementado por diferentes estudios científicos que le han dado mayor auge al tema. En este sentido, podemos expresar que Hombres y mujeres, no nacemos, nos hacemos a pesar de nacer con un sexo biológico diferenciado. El proceso de reconocimiento de la diferencia sexual y su significación, así como la dinámica intersubjetiva puesta en juego en las relaciones que son objeto de estudio, parecen tener concordancia desde temprano, las cuales jugarán un papel crucial en la construcción del género del individuo. Su importancia es tal, que, a veces, como en el caso de la condición transexual, se transpone el deseo se transpone el deseo y la vivencia a pertenecer a un género por encima de la dimensión biológica, dando lugar a una disforia de género.

C: SEXOLOGA

1.- P.- Cual es el rol que tiene nuestra sociedad a partir de la aparición pública y masiva de los homosexuales ?

R.- Recordemos que nuestra sociedad tiene o posee tintes, típicamente machistas, para todo tipo de concepciones nuevas que se deseen llevar adelante o se quieran desmitificar, respecto de los roles establecidos, los cuales no serán fáciles de desterrar y que a tenor de decir verdad, se morigerarán, pero es casi imposible que se reviertan con el correr del tiempo. El rol dominante del macho hacia la hembra, en este caso en nuestra especie es un rasgo característico, que busca el equilibrio por parte de los distintos actores para que se complementen en las tareas específicas que a cada uno le toca desarrollar en el cumplimiento efectivo de su función.

2.- P.- Me puede hacer una división de los roles en la orientación sexual humana clásicas y en contrapartida las orientaciones sexuales alternativas, dándome las principales características de cada una ?

R.- Bien, vamos entonces a definir los términos referentes a la orientación sexual humana por elección, vamos ha hacer una salvedad, a continuación haremos una división que obedece netamente al "Deseo Sexual", entonces: Se denomina Heterosexual, a aquella persona que siente una atracción sexual preferente hacia personas del sexo opuesto ( un hombre siente atracción sexual hacia una mujer y viceversa). En tanto, como Homosexual, se identifica a aquella persona que siente atracción preferente hacia individuos del mismo sexo (un hombre cuya preferencia sexual es hacia otro hombre y una mujer hacia otra mujer). A su vez, las personas que se autodefinen como Bisexuales, son aquellas que se sienten atraídas sexualmente tanto hacia sujetos de su mismo sexo como del opuesto. Empero a estos roles predominantes, existen alternativas que las llamaremos de "Deseo Social": Los Travestis o las personas travestidas, es aquella que se excita sexualmente vistiendo ropas tradicionalmente usadas por el sexo contrario y asume, en algunos casos, costumbres y comportamientos del sexo opuesto como propios; el travestido no debe ser confundido con los Transformistas o los Drag Queens, quienes visten ropas del sexo opuesto como parte de su trabajo en el mundo del espectáculo. Finalmente, el Transexual o Transgénero, es aquella persona que so se siente cómoda con su identidad física y experimenta un gran malestar por pertenecer a un sexo biológico que considera que no le corresponde o es inadecuado para sí mismo. Esta incomodidad viene acompañada por el deseo, y en muchos casos el logro, de cambiar de anatomía sexual y vivir como miembro del sexo opuesto. El hecho de que una persona sea travestida, transformista o transexual, no determina su orientación sexual. Independientemente que si alguien se excita sexualmente vistiéndose con prendas masculinas o femeninas, puede mantener cualquier tipo de orientación sexual.

3.- P.- En el caso de los Transexuales o Transgénero como se corresponde esa orientación sexual ?

R.- En el caso de los Transexuales o Transgénero, a menudo existe la expectativa de que la orientación sexual corresponda a heterosexualidad dentro del género que sienten ser el "real"; o sea que, digamos, un hombre transexual (que se siente mujer atrapada en un cuerpo masculino) se vea atraído por otros hombres, resultando gay mientras mantiene su anatomía masculina, o straight una vez concluido su cambio físico a través de cirugías a las que podría someterse. Pero también, existe el caso de personas transexuales que, una vez sometidas a sus cambios (con o sin cirugía), sostienen o mantienen relaciones sexuales y sentimentales homosexuales.

4.- P.- Cuando comienza el transexualismo en una persona ?

R.- Existen varias teorías de la génesis del transexualismo, pero hay una que viene con más fuerza y a la que prácticamente adhiere la masa científica mundial, el fenómeno de transexualismo masculino, es el que se da más frecuentemente, y es el hijo varón desarrolla una identidad de género nuclear femenina, producto de una simbiosis muy fuerte y profunda con su madre, una intensa ansiedad de separación temprana y un proceso de aprendizaje familiar-social posterior que lo "desmasculiniza" y va reforzando la identidad y el rol del género femenino. En la perspectiva de la psicología del "Self" o del "Si Mismo" desarrollada por Kohut a partir de los años 1970, nos dice que estos hechos dan lugar a los trastornos de identidad, como el transexualismo, y responden a fallas empáticas por parte de los padres, que llevan a que éstos no puedan validar un sentido sólido de identidad de género en el niño. La hipótesis es que en estos casos la madre pareciera dictar el género del niño independientemente de cual sea el sexo biológico del niño y el padre "acceder" a dicha programación por algún defecto en su proceder.

5.- P.- Como se consolidan como perdonas del otro sexo y se integran a su sociedad los individuos transexuales ?

R.- La identidad discordante con el sexo, que la persona transexual desarrolla, en apariencia esta sólidamente construida, y en principio puede pensarse en forma simplista y superficial; que en una cirugía de reasignación de sexo resuelve la disonancia cuerpo-mente y con ello posibilita una mayor integración; pero desde la etapa clínica se ve lo contrario, se observa una gran dificultad para dicha integración, pues desde muy temprana edad existió la persona transexual y produjo un favorecimiento de mecanismos defensivos centrados en la escisión y un funcionamiento mental fragmentado; eso lo va a evidenciar en la ambigüedad de su criterio y en el comportamiento ulterior durante toda su vida.

6.- P.- Como trabajan el tema de su identidad ?

R.- La gran vulnerabilidad y difusión de su identidad, así mismo, será al parecer una constante con la cual la persona transexual tendrá que trabajar constante y permanentemente. La carencia de un sentido de si misma continuo y cohesivo, demanda constantemente la necesidad de ser espejada y de obtener la mirada del otro que le valide y refleje quien es. Una vez operada, la persona puede experimentar la euforia que fantaseaba ante el logro de esa meta. Además, existe lógicamente un sentimiento de extrañeza ante el sexo desconocido y ante la perdida del otro cuerpo que aunque rechazados, sí le resultaban familiares. La meta de la cirugía de resignación es su fantasía; parece ser un elemento organizador que le ha dado cohesión y sentido a su existencia, quizá como el acceso a aquel estado de total aceptación por parte de sí misma y de los otros. Pero puede suceder que si se da la cirugía puedan existir estados de honda depresión y falta de sentido como si la persona transexual comprobara que sigue siendo igual a sí misma a pesar del cambio externo. Y por ultimo, el estado promedio de total aceptación e integración no se vuelve a una realidad y entonces se van evidenciando la variedad de fantasías inconscientes que estaban puestas en la cirugía. Un paciente transexual (sexo Masculino e identidad de género femenina) de 26 años de edad, me dijo que a tres meses de haberse operado y después de tres años y medio de psicoterapia: "Tal vez algunos transexuales se suiciden no por haberse operado, sino por el vacío que les queda".

D: TRAVESTI.

Ella se llama Jubiry Georgina de 26 años de edad y de nacionalidad Peruana. Es trigueña, como de un metro cincuenta y cinco de altura, de modales finos y femeninos, muy educada y refinada. Ella es Peluquera de profesión, según cuenta muy buena en su oficio en su tierra natal, aquí, en la Argentina por no poder encontrar un medio honesto de vida, ejerce la prostitución en la zona de Once de la Capital Federal de la República Argentina.-

Nota del Entrevistador: La elección de la Transexual fue al azar.

1.- P.- Cuanto hace que estas en la Argentina. Te gusta. Te sentís cómoda ?

R.- Hace como un año y medio, si me encanta la Argentina, los peruanos queremos mucho a la Argentina, compartimos nuestro máximo prócer, nuestro creador de la bandera. Y como te imaginarás me siento como en casa, solo que el trabajo que hago no me gusta, no me siento chévere (contenta), tengo que andar lidiando con la policía todo el tiempo, corriendo para allá y para acá, pero ya pasará, confío en juntar dinero y ponerme mi propia peluquería aquí en Argentina.

2.- P.- Como te llevas con tu elección sexual ?

R.- Bien, creo que nací así, no me imagino de otra manera, estoy muy a gusto; mira yo jamás había trabajado la calle en Lima, empecé aquí, en Buenos Aires, y la verdad, como te repito no me gusta, pero tengo bastante éxito con los clientes, sucede que soy la más bonita….(se ríe).

3.- P.- Esta pregunta es personal. Estás Operada. Piensas Operarte ?

R.- No, chico, para nada, tengo todito lo que Dios me dio. No lo creo estoy muy bien así, me siento conforme con esta elección, acá mi sexo me ayuda mucho a trabajar, es como mi factor de éxito…. (se ríe en forma pícara).

4.- P.- Que tipo de vivencias tienes de cunado eras chica ?

R.- Yo me fui de mi casas a los 13 años, por mi …. Problema… (en referencia a su inclinación sexual), pero jamás deje de ver a mis hermanos, al que no veo es a mi Padre, mi madre murió cunado era muy chica; yo como a los once, conocí a un muchacho de 30 años y me fui a vivir con él, fue mi primer amor. Todos los recuerdos que tengo son todos con Richard (su expareja en un pueblo cerca de Lima) donde viví junto a él hasta los 21 años, la relación se rompió cuando él conoció a una de mis amigas y un día los encontré juntos en una situación comprometida, y ahí sin más lo dejé. Después de él no tuve más pareja, quede como tocada por la traición sufrida.

5.- P.- Que esperas de la vida ?

R.- Yo soy muy católica, se que me va a ir bien, por que hago las cosas de manera tal de que no tenga que arrepentirme luego, no tengo vicios, soy una buena chica, no tengo traumas raros, rezo mucho y como te dije, quiero poner mi peluquería "Santa Bárbara" ese será el nombre, y en dos o tres años lo voy a lograr.

6.- P.- Ojala, eso espero. Has tenido relaciones sexuales con mujeres, alguna vez ?

R.- Jamás, no lo haría ni por dinero; me lo han propuesto y yo he dicho que nooo…. Creo que ni loca hago algo así, me han propuesto salir, por trabajo, con una pareja, pero no he aceptado, no es mi forma de trabajar, ni de ver la vida, esto es un trabajo pero dentro de él hay que buscarle el gusto, sino pierde el sentido, al trabajo también hay que hacerlo con un poco de gusto.

7.-P.- Tu busqueda de relaciones siempre han sido hombres ?

R.- Si, siempre. No me gustan las mujeres, aunque las admiro, quiero parecerme cada día más a ellas, me quiero mimetizar, quiero llegar a ser un día toda una Señora de mi casa.

8.- P.- Cual es tu rol sexual, en una relación ?

R.- Te refieres a mi rol en la cama, (Exacto), yo soy absolutamente pasiva, mi rol es comparable al de una mujer, gozo como ellas, me siento como ellas, lo que tengo acá adelante sólo se usa de vez en cuando y tiene una tarifa bastante alta (se ríe con un poco de vergüenza)

9.- P.- Ojo sin ofender; que pasaría si yo te dijera que vos estas enferma, que lo que tenés es una enfermedad ?

R.- Bueno, (se ríe…) hasta acá veníamos bien. Sábes, o no me siento enferma, ni tengo síntomas de ninguna enfermedad, pero conozco que algunos podrían llamar a esta elección de vida "enfermedad", todo bien. Pero no es mi caso.

10.- P.- La ultima Jubiry, te gustaría formar una familia y tener la posibilidad de adoptar hijos ?

R.- Si, aunque no esta en mis planes inmediatos, me encanta la idea de poder conocer a alguna persona y formar una familia y si se da la posibilidad de adoptar, como tu dices, hijos, si me llenaría de alegría, esa posibilidad, y también me gustaría que fuera aquí en la Argentina.

Gracias Jubiry.

edu.red

LA SEXUALIDAD es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad emocional, placer, ternura y amor. LA SEXUALIDAD se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. LOS DERECHOS SEXUALES DEBEN SER RECONOCIDOS, PROMOVIDOS, RESPETADOS y DEFENDIDOS POR TODAS LAS SOCIEDADES CON TODOS SUS MEDIOS. La salud sexual es el resultado del reconocimiento y respeto de los derechos sexuales:

  • El Derecho a la Libertad sexual La libertad sexual abarca la posibilidad de las personas a expresar su sexualidad y excluye todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier periodo y situación de la vida.  

  • El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.

  • El Derecho a la Privacidad Sexual Derecho a expresar las preferencias sexuales en la intimidad siempre que estas conductas no interfieran en los derechos sexuales de otros.

  • El Derecho a la Equidad Sexual Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, por razones de sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o discapacidad física, psíquica o sensorial.  

  • El Derecho al Placer Sexual El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.  

  • Derecho a la Expresión Sexual Emocional La expresión sexual es más que el placer erótico en los actos sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.  

  • El Derecho a la Libre Asociación Sexual Significa la posibilidad de casarse o no, di divorciarse y establecer otros tipos de asociaciones sexuales.  

  • El Derecho a tomar decisiones reproductivas libres y responsables Derecho a decidir sobre tener descendencia o no, el número y el tiempo entre cada uno y el derecho al acceso a los métodos de la regulación de la fertilidad.  

  • El Derecho a la información basada en el conocimiento científico La información sexual deber ser generada a través de un proceso científico libre de presiones externas y difundido de forma apropiada en todos los niveles sociales.  

  • El Derecho a la educación sexual comprensiva Este es un proceso que dura toda la vida, desde el nacimiento y debería involucrar a todas las instituciones sociales.  

  • El Derecho a la atención clínica de la salud sexual La atención clínica de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales

LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES

Conclusión

Igualdad, equivalencia. Así define el diccionario la palabra "identidad". Por su parte, el escritor José Saramago sumó la suya: "la necesidad consiste en ser, y el ser no puede ser negado a nadie. La ley abusará de su poder siempre que se comporte como si la persona que tiene adelante no existe".

Entendemos a la identidad sexual como un derecho personalísimo que debe recibir la máxima protección del Estado, a la luz de lo normado en nuestra Constitución Nacional a través de los artículos 16, 19, 33 y 75 inc. 22. Este último abre el panorama al ámbito internacional, como por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1 y 2), Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2.2 igualdad de derechos contra todo discriminación), etc.

Lo cierto es que nuestro derecho no cuenta con una legislación específica que regule los temas que han sido desarrollados precedentemente, por ello consideramos imperativo el dictado de normas que brinden la seguridad jurídica y el marco normativo necesario para una adecuada protección.

Es innegable que se han sucedido avances en materia jurisprudencial y doctrinaria que han tratado de "abrazar" las diferentes situaciones que se han ido generando en la sociedad. Tales pronunciamientos y opiniones se constituyen como la única fuente de reconocimiento y extensión de los derechos, pudiendo ser un puntapié inicial para una futura labor legislativa.

Bibliografía

  • ACHÁVAL, Alfredo Manual de Medicina Legal, Tomos I y II Ed. Lexis Nexis Año 2005

  • PICHOT, Pierre; LOPEZ-IBOR ALIÑO Juan J.; VALDES MIYAR, Manuel DSM-IV Breviario Criterios Diagnósticos Ed. Masson Año 2001

  • BELLUSCIO, Augusto C. Los transexuales y el matrimonio Revista Derecho de Familia N°37 Ed. Lexis Nexis Año 2007

  • FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Apuntes sobre el derecho a la identidad sexual, JA, 1999-IV-889; El derecho a la identidad personal, LA LEY1990-D, 1248

  • GHERSI, Carlos A. y BENÍTEZ, Elsa, El derecho personalísimo a la identidad sexual, JA, 1998-III-1085;

  • IGNACIO, Graciela, Transexualismo, cambio de sexo y derecho de contraer matrimonio, JA, 1999-I-867;

  • SABELLI, Héctor E., Derecho y transexualidad, LA LEY, suplemento de derecho constitucional del 15/7/2002

  • MEDINA, Graciela, Transexualidad. Evolución jurisprudencial en la Corte Europea de Derechos del Hombre, LA LEY, 2000-A-1024, y "¿Qué efectos jurídicos produce el cambio de sexo?", JA, 2001-IV-44

  • ABADI, José Eduardo, Identidad sexual, Revista Derecho de Familia N°37 Ed. Lexis Nexis Año 2007

  • OLMOS, Juan Pablo, Transexualismo o disforia de género bases para instrumentar la modificación de la partida de nacimiento, Revista Derecho de Familia N°37 Ed. Lexis Nexis Año 2007

  • FERNÁNDEZ, Silvia Eugenia, Transexualismo y derecho al nombre, por La Ley, 08/10/2008, Nº 194

SITIOS DE INTERNET CONSULTADOS.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Eduardo Vacirca

Abogado UBA

Argentina

[1] Sassarego, Apuntes sobre el derecho a la identidad sexual, en JA 1999IV889

[2] Informe de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (Ilga) sobre la homofobia en el mundo.

[3] Ley 1004, aartículo 1

[4] Ley 1004, articulo 4

[5] Ley 1004, artículo 5.

[6] Ley 1004, artículo 6.

[7] BOLETIN LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Nº 100/2002

[8] Informe de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (Ilga) sobre la homofobia en el mundo.

[9] La Asociación Americana de Psiquiatría habla de fetichismo travestista y lo cataloga dentro de los trastornos parafilicos (DSM-IV, ob, cit. 543- 544) mientras que la Organización Mundial de la Salud distingue entre travestismo fetichista y no fetichista. (CIE-10, ob, cit, 266-270) Sin embargo existe unanimidad en incluir al travestismo dentro de las parafilias que se caracterizan por obtener la excitación sexual como respuesta a objetos o situaciones sexuales que no forman parte de los estímulos normativos y que tienden a ser insistente e involuntariamente repetidos.

[10] Informe sobre códigos contravencionales y de faltas de las provincias de la república argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con la discriminación y la represión a gays, lesbianas, bisexuales y trans.

[11] Artículo 65 – Discriminar. Quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado/a con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000) pesos de multa.

[12] Artículo 81 – Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos. Quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales. En las contravenciones referidas en el párrafo precedente, la autoridad preventora sólo puede proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal.

[13] ART 1.- Modifícase el artículo 68 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código de Faltas-T.O. por Decreto 181/87, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 68: Será penado con una multa de entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de cinco (5) a treinta (30) días, la persona que ejerciere la prostitución, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare." ART. 2.- Modifícase el inciso a) del artículo 69 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código de Faltas-, T.O. por Decreto 181/87, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Inciso a: El propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución." ART. 3.- Derógase el inciso e) del artículo 92 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código de Faltas-, T.O. por Decreto 181/87.-

[14] Petracci, M. (coord.) y Pecheny, M.: Argentina. Derechos humanos y sexualidad, Buenos Aires, Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos, Instituto de Medicina Social y CEDES, 2007

[15] "Los transexuales y el matrimonio" Augusto C. Belluscio, Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia, fascículo 37, Ed. Lexis Nexis, Año 2007, pág. 9

[16] "Bioética, libertad sexual y derecho" Graciela Medina, www.gracielamedina.com

[17] C., H. C., cambio de nombre, Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, 21/03/2007, consid 4 del voto del Juez doctor de Lazzari.

[18] "Bioética, libertad sexual y derecho" Graciela Medina, www.gracielamedina.com

[19] DSM-IV Breviario Criterios Diagnósticos , Juan J. López – Ibor Aliño – Manuel Valdés Miyar, Editorial Masson Pierre Pichot, Reimpresión de 2001

[20] "Los transexuales y el matrimonio" Augusto C. Belluscio, Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia, fascículo 37, Ed. Lexis Nexis, Año 2007, pág. 10

[21] Fernández Sessarego, Carlos – BIOÉTICA, DERECHOS PERSONALÍSIMOS  Fuente: JA 2008IV1065

[22] "Bioética, libertad sexual y derecho" Graciela Medina, www.gracielamedina.com

[23] Jurisprudencia anotada, Transexualismo o disforia de género, con nota de Juan Pablo Olmos, Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia, fascículo 37, Ed. Lexis Nexis, Año 2007, pág. 174 y sig.

[24] Transexualismo y derecho al nombre, por Silvia Eugenia Fernández, La Ley, 08/10/2008, Nº 194.

Partes: 1, 2, 3, 4
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