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Deontología de la medicina legal (página 3)

Enviado por Vianny Villalba


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Deontología de la

medicina legal

Artículo 224. PERITOS NUEVOS. Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, el juez o el Ministerio Público podrá nombrar uno o más peritos nuevos, según la importancia del caso, para que lo examinen y amplíen o, si es factible y necesario, realicen otra vez la pericia.

De igual modo podrán actuar los peritos propuestos por las partes, cuando hayan sido nombrados después de efectuada la pericia.

Artículo 390. INTERROGATORIO. El presidente, después de interrogar al perito o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su testimonio, le concederá la palabra para que informe todo lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de la prueba.

Al finalizar el relato o si el testigo no puede, no quiere hacerlo o le resulta dificultoso, el presidente permitirá el interrogatorio directo, comenzando por quien lo propuso y continuando con las otras partes, en el orden que considere conveniente. Por último, el mismo presidente y los miembros del tribunal podrán interrogar al perito o al testigo.

El presidente moderará el interrogatorio y evitará que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del declarante. Las partes podrán plantear la reposición de las decisiones del presidente que limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen.

Los peritos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de las noticias, designando con la mayor precisión posible a los terceros que se las hayan comunicado.

Artículo 392. INCOMPARECENCIA. Cuando el perito o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza policial, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza policial, el juicio continuará prescindiendo de esa prueba.

RESPONSABILIDAD DEL PERITO

Artículo 381. HECHOS PUNIBLES EN LA AUDIENCIA. Si durante la audiencia se comete un hecho punible de acción pública el tribunal labrará un acta y remitirá las copias y los antecedentes necesarios para el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público.

Si un testigo, perito o intérprete incurre en falsedad, se procederá conforme a las reglas que prevé el párrafo anterior.

Artículo 148.- Revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial

1º El que revelara un secreto ajeno llegado a su conocimiento en su actuación como:

  • 1. funcionario conforme al artículo 14, inciso 1º, numeral 2; o

  • 2. perito formalmente designado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte.

VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL

La pericia es un acto de investigación y un medio e prueba realizado, previó encargo judicial, por una persona ajena al proceso y especializada en alguna ciencia, arte o técnica.

El examen recae sobre hechos y circunstancias relacionados con el hecho punible y tiene por finalidad auxiliar al juez y a las partes en el ejercicio de sus respectivas funciones procesales.

Durante la etapa preparatoria servirá esencialmente para que el fiscal decida sobre la acusación y el juez acerca de la continuación del proceso con el auto de apertura o el sobreseimiento en caso contrario

LECCION X

Levantamiento del cuerpo o cadáver

Legislación. Sistemática del trabajo. Recolección de material. La autopsia medico legal.

LEVANTAMIENTO DEL CUERPO O CADÁVER

  • Concepto: El levantamiento o reconocimiento del cadáver o del sujeto es el examen del local en que murió un individuo y cuya causa interesa a la justicia investigar y el examen del cuerpo de la víctima en ese local. (Dionisio González Torres).

  • Según Lacassagne: "El reconocimiento del cadáver o levantamiento del cuerpo, es la operación que consiste en examinar un cadáver a fin de declarar si la muerte es el resultado de un suicidio, un accidente o un crimen, permitiendo así que sea retirado por la autoridad pública del lugar en que aquel se hallaba. El reconocimiento bien hecho de un cadáver constituye las tres cuartas partes de la autopsia"

Es la diligencia en la cual el médico acude al sitio en que se encuentra el cuerpo de una persona cuya muerte se debe a una acción delictiva cierta o probable. Junto al médico se presentan el Agente del Ministerio Público, los peritos en criminalística y los agentes de la Policía Judicial, cada uno de los cuales desempeña la función que su preparación conlleva.

COMPRENDE TRES INVESTIGACIONES

  • 1. La inspección del lugar

  • 2. El examen de los vestidos de la víctima

  • 3. El examen exterior del cuerpo

OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO

Determinar la forma médico-legal de muerte.

• Efectuar el cronotanatodiagnóstico, es decir determinar fecha y hora de la muerte.

• Identificar el cadáver y/o el homicida (si es el caso).

• Reconstruir el suceso, es decir el desarrollo de los acontecimientos.

Todo esto contesta las grandes interrogantes : ¿qué pasó ? ¿cómo ?¿cuando ? ¿donde ? ¿quién fue ?

  • Lo realiza el médico legista a pedido del Juez de Instrucción Criminal o de la Autoridad Policial, practicando el examen o reconocimiento y expidiendo el certificado, en caso de muertes sospechosas o violentas.

EN EL CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO CONSTAN GENERALMENTE:

  • 1. Verificación de la muerte real.

  • 2. A que hora o fecha se produjo.

  • 3. La causa de la muerte y los mecanismos.

  • 4. La presencia o ausencia de lesiones de violencia.

  • 5. Y cualquier otro dato de interés.

EXAMEN DEL LOCAL

Es atribución de los técnicos policiales. Comprende:

  • 1. EL EXAMEN DEL AMBIENTE MEDIATO: La casa, la calle, accidentes del terreno; tratando de no modificarlas condiciones locales, posición de muebles, borrar o sobreponer pisadas. Tomar fotografías y filmar la escena.

  • 2. EL EXAMEN DEL AMBIENTE INMEDIATO: El lugar en que se encuentra el cuerpo, describir el ambiente, tomar medidas.

EXAMEN DEL CUERPO EN EL LOCAL

Corresponde al médico forense y comprende:

  • 1. EXAMEN DEL CUERPO: Verificar si existe muerte real.

  • 2. Tomar fotografías, métricas y varias desde diversos ángulos, filmar, consignar si el cuerpo ya fue cambiado de posición.

  • 3. Indicar la posición del cuerpo en relación con el ambiente y objetos o marcas.

  • 4. La posición de conjunto: Boca para abajo, sobre un lado, ropa, estado, quemaduras, etc.

LEGISLACION

DEL CUERPO MEDICO FORENSE 

Art. 182.- El servicio médico de los Tribunales estará a cargo de médicos forenses dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus funciones en la Capital de la República. En las circunscripciones judiciales del interior del país, desempeñarán la función de médico forense un médico de la localidad designado para el caso por el Juez de la causa. A ese efecto, deberán preferirse a los que ejerzan un cargo público, pero la función comportará en cualquier caso una carga pública. 

Art. 183.- Son atribuciones del médico forense: 

a) dictaminar por mandato judicial en los casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de procesados y condenados que requieran tratamiento especial fuera del establecimiento penal; 

b) establecer el diagnóstico y pronóstico en los atentados a la vida, a la salud y al pudor de las personas que den lugar a procedimiento judicial;

c) practicar el reconocimiento del cadáver y la autopsia en los casos exigidos por la investigación judicial, describiendo exactamente la operación e informando sobre el origen del fallecimiento y sus causas; y, 

d) intervenir en todas las demás cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales y asesorar al Juzgado sobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación del hecho.

  • Art. 184.- El Instituto de Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias Médicas y las demás Instituciones científicas y técnicas del Estado están obligadas a prestar la cooperación que le sean solicitadas por el médico forense u ordenadas por el Juez.

  • Art. 185.- El médico forense de turno debe estar siempre accesible en cualquier momento en que su intervención fuere requerida por la autoridad judicial o por cualquier otra, y no podrá abandonar el lugar de sus funciones sin autorización de la Corte Suprema de Justicia.

  • Artículo 177. LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES. En caso de muerte violenta o cuando existan indicios de la comisión de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la Policía realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la situación o posición del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o heridas, además de las diligencias ordenadas por el Ministerio Público o el juez.

  • La Policía intentará identificarlo a través de cualquier medio posible.

  • En ausencia del fiscal o del juez, la Policía, luego de realizadas las operaciones de rigor, de oficio, procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a los gabinetes médicos de la Policía Judicial, o al lugar en donde se practicará la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.

  • Artículo 178. AUTOPSIA. Cuando por la percepción exterior de la inspección corporal preliminar, no se conozca de una manera manifiesta e inequívoca la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver, por el cuerpo médico forense, o en su caso, por los peritos que se designen, quienes informarán sobre la naturaleza de las lesiones, el modo y la causa del fallecimiento y sus circunstancias.

  • En todos los casos, los peritos manifestarán si la muerte ha sobrevenido a consecuencia de aquellas, o si ha sido el resultado de causas preexistentes, concomitantes o posteriores, extrañas al hecho.

  • Si el Ministerio Público no ha solicitado la realización de la autopsia, las otras partes podrán solicitar al juez que la ordene.  

AUTOPSIA MEDICO-LEGAL

ES UN ANÁLISIS SISTEMÁTICO, METÓDICO, CIENTÍFICO Y CONSERVADOR DE UN CADÁVER.

TIENE POR OBJETO:

  • 1. INVESTIGAR LA CAUSA DE LA MUERTE.

  • 2. BUSCAR LESIONES SUPERFICIALES Y PROFUNDAS DE VIOLENCIA, QUE PERMITAN PENSAR EN MUERTE NO NATURAL.

  • 3. RELACIÓN DE LAS LESIONES CON LA MUERTE.

  • 4. Debe ser practicada en local apropiado, bien iluminado, tomándose medidas de protección para el técnico y sus ayudantes.

  • 5. Nunca se debe sondar una lesión ni pasar por encima de una incisión.

  • 6. Abrir metódicamente las tres cavidades: cefálica, toráxica y abdominal.

  • 7. Describir y registrar todo lo hallado.

ETAPAS DE LA AUTOPSIA

  • 1. IDENTIFICACIÓN.

  • 2. EXAMEN DE LAS ROPAS.

  • 3. EXAMEN EXTERIOR DEL CUERPO.

  • 4. AUTOPSIA PROPIAMENTE DICHA.

  • 5. RECOLECCIÓN O TOMA DE MUESTRAS PARA EXAMENES ESPECIALES.

  • 6. RECOMPOSICIÓN.

IDENTIFICACION

  • A más de los datos de identidad civil deben recogerse todos los caracteres morfológicos que constituyen la identidad de un individuo. Lo fundamental es tomar fotografías y las impresiones dactiloscópicas. Fotos con buena iluminación.

  • Cuando hay rigidez es necesario recurrir a ciertas maniobras para vencerlas: extensiones y flexiones bruscas. Cuando existe arrugamiento se puede distender la piel con aire.

EXAMEN DE LAS ROPAS

  • En cadáver vestido examinar primero en conjunto, tomando nota de manchas, suciedades, desgarraduras, faltas, perforaciones, etc.

  • Al desvestirlo ir inventariando y examinando cada ropa, tomando nota del color, tejido, marcas, manchas, datos que posteriormente pueden ser de gran utilidad.

EXAMEN EXTERIOR DEL CUERPO

  • Anotar los signos cadavéricos y de violencia, investigar la lividez cadavérica y las posibles actitudes que ella determine, livideces y su coloración, localización y extensión, o putrefacción; así como las lesiones debidas a violencia: excoriaciones, hematomas, cicatrices, etc.

  • Recoger todos los datos visibles a través de un examen general y regional de la piel y mucosas comenzando por la cabeza, cuello, tórax, abdomen y extremidades.

EXAMEN EXTERIOR

  • Creemos de utilidad adoptar el esquema de Simpson:

  • Cadáver tibio y fláccido de 0 a 3 horas de fallecimiento

  • Cadáver tibio y rígido de 3 a 8 horas de fallecimiento

  • Cadáver frío y rígido de 8 a 36 horas de fallecimiento

  • Cadáver frío y fláccido más de 36 horas de fallecimiento

AUTOPSIA PROPIAMENTE DICHA

Trabajar metódicamente, con técnica y cuidado, examinar sistemáticamente todos los órganos y tomar nota de todo.

RECOLECCION Y TOMA DE MATERIAL

  • Para el examen anatomo- patológico tomar trozos de órganos, colocarlos en solución acuosa de formol al 10% u otro fijador, identificar cada pedazo tomado.

  • Para análisis toxicológico completo: sangre del corazón o de los grandes vasos para dosages de glucosa, urea, orina y líquidos transudados, fragmentos de vísceras.

  • Tener cuidado de colocar cada material en un frasco de boca ancha, por separado, conservar en la heladera hasta el momento del examen.

RECOMPOSICIÓN

Terminada la autopsia se procederá a la recomposición del cadáver, con los mayores cuidados, para conservar la forma primitiva o normal, disimulando en lo posible las suturas.

LECCION XI

Tanatología

Legislación. Verificación de la realidad de la muerte. Cronología de los signos cadavéricos. La seguridad de la muerte. Diagnostico diferencial entre lesiones producidas en vida y postmortem. Las muertes sospechosas. Muerte súbita, agónica o lenta.

TANATOLOGIA: Estudio médico legal de la muerte, trata de las cuestiones legales de la muerte y el cadáver.

LEGISLACIÓN

Artículo 114.- La inhumación y exhumación de cadáveres humanos, sólo podrán hacerse según las normas establecidas por el Ministerio.

Artículo 115.- Prohíbese la inhumación de un cadáver humano, sin que se certifique previamente el fallecimiento.

Artículo 116.- Sólo en los lugares habilitados por la autoridad competente se podrán realizar inhumaciones.

Artículo 117.- El cadáver humano debe ser inhumado o sometido a tratamiento, admitido por el Ministerio, entre las 12 y 36 horas siguientes al fallecimiento.

Artículo 118.- El Ministerio podrá ordenar la inhumación, antes del plazo indicado en el Artículo anterior, cuando la muerte se hubiere producido por causa de enfermedad transmisible de alto riesgo para la salud pública.

Artículo 119.- La autopsia, embalsamiento y otros tratamientos de cadáveres humanos serán practicados por profesionales médico – cirujanos, de acuerdo a técnicas y procedimientos que autorice el Ministerio.

Artículo 120.- La autopsia será dispuesta por la autoridad judicial y efectuada por el médico designado para el efecto.

Artículo 121.- El traslado de cadáveres humanos, restos áridos o sus cenizas dentro del país o al extranjero, requiere previamente la autorización expresa del Ministerio. Para su traslado al Paraguay, se exigirá autorización sanitaria del país de origen.

Artículo 122.- Los servicios hospitalarios, de asistencia social y de internación de seres humanos, deben comunicar al Ministerio en un término de 12 horas, la defunción de toda persona internada cuyo cadáver no haya sido reclamado dentro de las 12 horas del fallecimiento.

Artículo 123.- El Ministerio podrá convenir con instituciones médicas docentes la entrega de cadáveres humanos abandonados o no reclamados en el plazo fijado por el Artículo anterior bajo compromiso de que ellas los conserven intactos durante el término de diez días, antes de disponer su utilización para los fines convenidos.

Artículo 124.- Podrán ser utilizados con fines de investigación científica y de docencia, cadáveres o restos humanos de personas que hayan manifestado expresamente esa voluntad o consentimiento de sus deudos directos.

Artículo 125.- Todo cadáver que pueda causar daño a la salud humana, por la naturaleza de la enfermedad que ocasionó la muerte, deberá ser tratado especialmente para prevenir la propagación de la enfermedad, hecho que será registrado en el Ministerio.

Artículo 126.- Los cementerios, locales permanentes de velatorios y casas mortuorias, en cuanto a su instalación, funcionamiento y control, quedan sometidos a las disposiciones establecidas por el Ministerio.

Artículo 127.- Los cementerios serán habilitados en lugares y condiciones que no pongan en peligro la salud de las personas ni perturben el bienestar del vecindario.

VERIFICACIÓN DE LA REALIDAD DE LA MUERTE

A- SIGNOS PRECOCES O INMEDIATOS: paro de la respiración, prueba del espejo, paro de la circulación, insensibilidad.

B- SIGNOS SEMITARDÍOS: Enfriamiento, deshidratación, rigidez cadavérica, livideces cadavéricas.

C- SIGNOS TARDÍOS: Putrefacción, pululación de los microbios.

CRONOLOGÍA DE LOS SIGNOS CADAVÉRICOS

Determinación de la hora o fecha de la muerte o tanacronodiagnóstico.

Puede ser de sumo interés para la justicia la determinación de la hora o fecha de la muerte, en sobre todo en casos de muerte sospechosa y violenta.

ENFRIAMIENTO DEL CUERPO: descenso de 1º y medio por hora; equilibrio con temp. Ambiente: chicos: mas o menos 20 hs. Adultos: 24 – 26 hs.

FENÓMENOS OCULARES: comienzo 5 hs.

HIPOSTASIS: Puntillado inicial 10 min. Buena visibilidad: 1-3 hs. Fijación histológica: 4hs. Fijación macroscópica: 8-12 hs.

RIGIDEZ: comienzo 1hs. Generalizada: 2 – 3 hs. máxima intensidad: 5 – 8 hs. Desaparecimiento: 2-3 días, en el orden inverso de su aparición,

MANCHAS VERDE: aparición 18- 22 hs.

REACCIÓN SULFHÍDRICA: comienzo de positividad 9 – 12 hs.

LA SEGURIDAD DE LA MUERTE.

Por diversas vías se puede llegar constatar la muerte con seguridad

  • 1. mediante la semiología del sistema nervioso, si no se cuenta con electroencelógrafo. EEG.

  • 2. diagnóstico indirecto mediante electrocardiograma( ECG). Silencio del ECG durante 15 min., indica indirectamente la muerte cerebral.

  • 3. diagnóstico directo que asegura la muerte, mediante electroencefalografía (EEG); ausencia de actividad eléctrica cerebral espontáneo o provocaba: silencio del EEG.

DIAGNOSTICO DIFERENCIAL ENTRE LESIONES PRODUCIDAS EN VIDA Y POSTMORTEM.

Una herida hecha en el vivo ocasiona siempre una hemorragia aunque sea pequeña coagulándose después la sangre.

La observación microscópica de un corte hecho en la zona de la herida, muestra que unos 15 min. después aparecen en la zona periférica de la hemorragia, neutrófilos muy abundantes hacia las 2 hs.

– En general el diagnóstico puede ser hecho al examen macroscópico del cadáver con los siguientes elementos que están reunidos y son nítidos.

* Hemorragia interna o externa: es hecho que se produce en vida, sobre todo cuando ella infiltra los tejidos o cae en cavidades serosas, puede faltar en caso de grandes hemorragias anterior o de síncope.

* Coagulación: retracción de los tejidos seccionados, es signo vital, la retracción es debida a la elasticidad de los tejidos y es variable para c/ u de ellos. Cortes profundos en el vivo dan paredes de sección en planos diversos porque los tejidos tienen elasticidad.

* Prueba de Verderau: es basada en el aflujo de leucocitos en la zona de herida, cuando producida en vida. Se hace un contaje de hematíes (H) y de leucocitos (L) en la zona lesionada y otro contaje de hematíes (h) y de leucocitos (l) en una zona cualquiera. SI la lesión se produjo en vida la producción de L/H es mayor que l/h en lesiones postmortem no hay variaciones apreciables, así también cuando la muerte fue fulminante.

* Prueba de Flaminio Clavero: se basa en el estudio de cortes histológicos de zonas lesionadas, observándose la siguiente:

  • A) lesión producida 2min antes de la muerte presenta: congestión vascular, viéndose en los vasos aflujos de leucocitos con marginación, y en su periferia movilización histiocitaria.

  • B) En lesiones producidas 5min antes de la muerte se ve el cuadro anterior más acentuado y ya comienza neoformación vascular y ocupación de los capilares en reposo.

  • C) En lesiones producidas 10min antes de la muerte los polinucleares ya invaden el tejido intersticial, acentuándose progresivamente la reacción

En heridas post mortem no se ven estos cuadros histológicos

MUERTE SOSOPECHOSAS

  • A. MUERTES VIOLENTAS: – crímenes – suicidios – accidentes

  • B. MUERTES NATURALES sobrevenidas en circunstancias anteriores anormales

  • las que no se acompañan de lesión exterior alguna: muerte súbita

  • muerte mas o menos rápidas en individuo en aparente buen estado de salud, cadáveres encontrados en la calle o su domicilio, sin dato alguno.

  • Las que se acompañan de lesiones externas no teniendo ninguna relación con la causa exacta de la muerte, consecuencia de la muerte y no la causa: causa ocasional de la muerte, pero insuficiente para explicarla.

MUERTE SÚBITA, AGÓNICA O LENTA.

MUERTE SÚBITA: Muerte que sobreviene rápidamente, de manera sorprendente o imprevista, en un individuo que gozaba aparentemente de buena salud.

En las muertes súbitas las investigaciones de presencias de sustancias químicas son positivas(docimasias positivas) al contrario de lo que acontece en las muertes lentas agónicas, en que son negativas ( docimasias negativas o débilmente positivas).

LECCION XII

Traumatología o lesiones y daños corporales

Legislación. Conceptos. De lesiones leves, graves, mortales, peligro de vida, de incapacidad para el trabajo, debilidad o pérdida del miembro, función o sentido. Peritaje. Concausas.

TRAUMATOLOGIA MEDICO LEGAL: Es la ciencia que estudia las lesiones causadas por violencias aplicadas sobre el cuerpo

LEGISLACION

Artículo 105.- Homicidio doloso.1°.- El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a veinte años.

2°.- La pena podrá ser aumentada hasta treinta años cuando el autor:1. matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubina, o a su hermano;2. con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros;3. al realizar el hecho sometiera a la víctima a graves e innecesarios dolores físicos o síquicos, para aumentar su sufrimiento;4. actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión de la victima;5. actuara con ánimo de lucro;

6. actuara para facilitar un hecho punible o, en base a una decisión anterior a su realización, para ocultarlo o procurar la impunidad para si o   para otro;7. por el mero motivo de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro hecho punible; o actuara intencionalmente y por el mero placer de matar.

3°.- Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará también la tentativa, cuando:1. el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes;2. una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto.

4°.- Cuando concurran los presupuestos del inciso 2° y del numeral 1 del inciso 3°, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez años.

Artículo 106.- Homicidio motivado por súplica de la víctima El que matara a otro que se hallase gravemente enfermo o herido, obedeciendo a súplicas serias, reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años.

Artículo 107.- Homicidio culposo El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

Artículo 110.- Maltrato físico.1°.- El que maltratara físicamente a otro, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días-multa.2°.- Cuando la víctima sea un niño, la pena privativa de libertad será de hasta un año o multa.3°.- La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio.

Artículo 111.- Lesión.1°.- El que dañara la salud de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.2°.- En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 3°.3°.- Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.

Artículo 112.- Lesión grave 1º Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión: 1. pusiera a la víctima en peligro de muerte; 2. la mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo; 3. la redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o 4. causara una enfermedad grave o afligente. 2º El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolo tenido como posibles, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa.

Artículo. 113.- Lesión culposa.1°.- El que por acción culposa causa a otro un daño en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.2°.- La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio.

DE LESIONES LEVES, GRAVES, MORTALES, PELIGRO DE VIDA, DE INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, DEBILIDAD O PÉRDIDA DEL MIEMBRO, FUNCIÓN O SENTIDO. PERITAJE. CONCAUSAS.

LESION LEVE: causa incapacidad por menos de 30 días.

. LESION GRAVE: por más de 30 días

. LESION GRAVÍSIMA: la incapacidad permanece.

PELIGRO DE MUERTE: el perito debe analizar la naturaleza de la lesión y los síntomas que presenta el paciente mediante repetidos y minuciosos exámenes, Ej.: lesiones penetrantes, de cavidades toráxicos, abdominal y craneal, ciertos cuadros agudos de envenenamiento, quemaduras extremas, hemorragias profundas.

PERDIDA DE MIEMBRO:

  • Mutilar o desfigurar considerablemente por largo tiempo.

  • Reducir considerablemente y por largo tiempo el uso del cuerpo y sus sentidos

  • Reducción de la capacidad de cohabitación o de reproducción

  • Reducción de las fuerzas psíquicas o intelectuales

REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRABAJO

La reducción de la capacidad se debió a agentes físicos(calor, frío, electricidad, o sustancias radiactivas) , químicos(monóxido de carbono, benzol, hidrocarburos) , o biológicos, en el peritaje debe tener en cuanta la relación de causa-efecto, posibilidad de simulación la exageración de signos, o síntomas.

PERITAJE: los peritos deben practicar un examen minucioso en las víctimas, con todos los requisitos y comodidades, de instrumental, de buena iluminación, etc. con documentación anatómica y fotográfica , descripción de las lesiones, extensión, aspecto y medidas exactas, longitud, ancho profundidad posible.

CONCAUSA: son ocurrencias causales, causas nuevas, anteriores o intercorridas, que agregadas a las causas traumáticas, producen el efecto mortal.

Las circunstancias o factores ajenos al hecho del autor pero que agravan sus consecuencias, tornando grave una herida leve, o mortal una que no lo era.

LECCION XIII

Instrumentos, armas y sus lesiones

Por instrumentos o armas contundentes, perforantes, cortantes. Peritaje. Lesiones con armas de fuego. Peritaje. Orificio de entrada, de salida, trayectoria. Balística.

INSTRUMENTOS, ARMAS Y SUS LESIONES. POR INSTRUMENTOS O ARMAS CONTUNDENTES, PERFORANTES, CORTANTES.

CONTUNDENTES: Actúan por choque, compresión o deslizamiento sobre un plano resistente (hueso). EJ: Palo, bastón, puño, pie. Produce esquimosis: es la lesión contusa y esta caracterizada por un derrame de sangre.

PERFORANTES: Los instrumentos actúan por penetración más o menos profunda, perforando la piel por presión; producidas por agujas, alfiler, palo puntiagudo, clavo, punzón, estoque dado, flecha, etc.; separando y cortando tejidos, dejando un orificio pequeño, menor que el diámetro del arma debido a la retracción de la piel , pudiendo a veces dejar impresa la forma de la sección del instrumento: triangular, estoque, etc.

CORTANTES: Las armas actúan por su filo, en contacto por línea sobre los tegumentos y por deslizamiento sobre él. Causadas por: Cuchillos, navajas, hojas o láminas de zinc, aluminio o lata. Características de heridas con instrumento cortante, arma blanca: nítidas, de bordes rectangulares, bordes están separados, hemorragia o el coagulo formado, no hay equimiosis.

PERITAJE. Debe diferenciar la esquimosis de las manchas hipostáticas; estudiar todos los caracteres de localización, forma, dimensiones de aquellas.

LESIONES POR ARMAS DE FUEGO. BALISTICA.

Clasificación: largas, cortas, proyectiles, pólvora.

Las heridas por armas de fuego son producidas por el proyectil que es disparado al explotar la pólvora, por la persecución de la escoleta del cartucho.

Al estudiar una herida por arma de fuego, debemos ocuparnos del orificio de entrada, del trayecto y del orificio de salida del proyectil.

Orificio de entrada: menor que el diámetro de la bala, redondo a veces puntiforme.

SALIDA: Mayor que el de la entrada, irregular o desgarrado, sin tatuaje. TRAYECTO: Camino que recorrió.

LECCION XIV

Asfixiología

Ahorcamiento. Estrangulación. Sofocación. Ahogamiento. Asfixia por óxido de carbono. Quemaduras. Lesiones por electricidad. Mecanismos de las asfixias.

Peritaje.

ASFIXIOLOGÍA:

  • Etimológicamente significa no pulsar.

  • Consecuencia de un obstáculo de la respiración.

  • Muerte producida por impedimento mecánico a la penetración del aire atmosférico en el árbol respiratorio.

  • El obstáculo impide la penetración del oxigeno aéreo en los pulmones provocando diversos trastornos en el organismo.

CAUSAS Y CLASIFICACIONES

  • De causa química del aire. Por disminución de Oxígeno del aire ( lugares confinados), presencia de gas, etc.

  • De causas orgánicas patológicas o intoxicaciones. Patológicas intoxicaciones; obstrucciones por ganglios, tumores, procesos inflamatorios del pulmón, edema agudo, enfermedades del corazón, del sistema nervioso central, de la sangre, abertura de aneurisma en la tráquea, etc. Intoxicaciones por hidrógeno sulfurado, ácido cianhídrico, etc.

  • De causas mecánicas. Ahorcamiento, estrangulación, sofocación, sumersión, soterramiento.

AHORCAMIENTO

Acto de violencia en el cual el cuerpo tomado por el cuello, en un lazo atado a un punto fijo y abandonado a su propio peso, ejerce sobre el lazo suspensor una tracción bastante fuerte como para causarle la muerte.

FORMAS DE AHORCAMIENTO: Suicidio. Homicidio. Accidente. De suplicio. Penas de muerte. Simulación, colgando el cadáver.

INSTRUMENTOS UTILIZADOS: Cuerda. Alambre. Cable. Correas. Corbata, cinto.

  • Tiras de sábana. Puede ser corredizo o tener nudos.

PERITAJE AHORCAMIENTO: El análisis de todos los signos externos e internos del cadáver, la concordancia de las lesiones con la posición de la cuerda, y de las circunstancias que rodean el hecho, la proximidad de muebles que permita la subida previa, etc.; permitirá al perito afirmar si la causa de muerte es la ahorcadura y si se trata de suicidio, homicidio o accidente.

ASFIXIA

  • La muerte no es inmediata sino que sobreviene al cabo de algunos minutos, durante los cuales se agota el aire residual del pulmón.

  • El tiempo puede alargarse un poco de acuerdo con el tipo de asfixia y las condiciones de la víctima( entrenamiento o gimnasia respiratoria), edad, etc.

  • Es la privación del oxigeno en el organismo.

  • "la lucha o esfuerzo para respirar contra alguna forma de interferencia con los movimientos respiratorios".

  • "es la muerte debida a obstrucción para respirar".

ESTRANGULACIÓN

Es un acto de violencia que consiste en una constricción directa alrededor o delante del cuello hecha con la mano o un lazo, aprovechando otra fuerza que la del peso del cuerpo, determinando la asfixia y la muerte. Instrumentos: mano, lazo, extraño.

PERITAJE EXTRANGULACION

Estudiar las lesiones externas e internas.

Las circunstancias del hecho.

Presencia o no de signos de lucha.

A fin se saber si es suicidio, homicidio o accidente.

AHOGAMIENTO

Asfixia por penetración de líquido, generalmente agua, en vez de aire en los pulmones, estando la boca y la nariz sumergidos en el líquido pudiendo estarlo o no también el cuerpo. Azul : penetra agua a los pulmones. Blanco: no penetra agua, muere por síncope, inhibición.

PERITAJE AHOGAMIENTO

En general los signos cadavéricos son suficientes para diagnosticar la muerte por sumersión.

A falta de estos signos deben practicarse las reacciones vitales para saber si fueron hechas en vida o post-mortem y estudiar todas las características que rodean el hecho.

SOFOCACIÓN

Asfixia mecánica por obstrucción de las vías respiratorias o por compresión toráxica y abdominal, a veces criminal, a veces accidental. SOFOCACIÓN ACCIDENTAL: introducción en las vías respiratorias de un cuerpo extraño y voluminoso que obstruya la tráquea: pedazos de carne, alimentos sólidos, chupetes frutas.

pulverulentos: harina, porland.

O por compresión toraxo-abdominal, en pánico colectivo.

Derrumbe de pared, caída de tierra, de piedras. Cuando los niños duermen con su madre

SOFOCACIÓN CRIMINAL: obstrucción de la nariz y la boca con la mano, almohada, cobertores, ropas.

Introducción en la boca de ropas y pañuelos con cierre de la nariz por la mano.

EXAMEN DEL CADÁVER

  • Facies generalmente cianóticas, manchas purpuricas cervicofaciales, conjuntivas inyectadas; a veces hemorragias por nariz y oídos.

  • Cuando hubo comprensión toraco-abdominal se ve la facies más cianótica con numerosas manchas purpuricas toraco-cervico-faciales ( máscara equimótica)

QUEMADURAS

  • Lesiones directas producidas por acción directa del calor en forma de llamas, líquidos, sólidos o gases calientes.

  • 1º grado simple eritema de la piel.

  • 2º grado verificación, ampollas, líquido amarillo.

  • 3º grado formación de escaras, lesiones deformantes

  • 4º grado carbonización, muerte.

  • Su gravedad depende de la extensión y de la profundidad o si abarcan zonas especiales.

  • Muerte por asfixia, schock, autointoxicación, embolias o complicaciones.

LESIONES POR ELECTRICIDAD

  • Natural o artificial.

  • Electricidad natural: la fulminación por el rayo ocasiona lesiones o muerte por acción directa o indirecta.

  • Electricidad artificial: por corrientes contínuas o alternadas.

  • Se producen quemaduras en las zonas de contacto con la corriente eléctrica, superficiales o profundas.

ASFIXIA POR OXIDO DE CARBONO

Es una forma aguda de intoxicación que puede ocurrir por accidente, en suicidio, y homicidio raro, el óxido de carbono proviene de la combustión incompleta del carbón y se encuentra también en el gas de iluminación, la asfixia proviene de respirar aire cargado de CO.

PERITAJE

El análisis de todos los signos externos e internos del cadáver, la concordancia de las lesiones con la posición de la cuerda, y de las circunstancias que rodean el hecho, la proximidad de muebles que permita la subida previa, etc.; permitirá al perito afirmar si la causa de muerte es la ahorcadura y si se trata de suicidio, homicidio o accidente.

LECCION XV

Envenenamientos

Legislación. Los venenos más comunes. Síntomas de la intoxicación, dosis mortales. Peritaje.

ENVENAMIENTO

Envenenamiento causado por la ingestión, inyección, inhalación o cualquier exposición a una sustancia venenosa.

Homicidios, suicidios, intoxicación profesional y alimenticia.

Vías principales de absorción: – mucosa gastro-intestinal. – Vías repiratorias- Raramente por la mucosa de la piel.

Vías de eliminación: SISTEMA URINARIO: arsénico, fósforo, fenoles. PULMONES: óxido de carbono, arsénico. VOMITOS Y HECES: sales minerales y cobre. SALIVA: mercuriales, cocaína, morfina. SUDOR: arsénico, plomo, antimonio. BILIS: mercuriales, arsénico, cobre.

LEGISLACION

Artículo 190.- Para importar, fabricar, almacenar, vender, transportar o distribuir o suministrar las sustancias o productos tóxicos o peligrosos que autorice el Poder Ejecutivo, se requerirá la inscripción en el registro correspondiente del Ministerio, el que debe ejercer su control.

Artículo 191.- El Ministerio realizará programas educativos respecto los riesgos que representan los productos tóxicos o peligrosos para salud.

Artículo 192.- Podrá prohibir la utilización de ciertas sustancias tóxicas o peligrosas.

Artículo 193.- Toda sustancia tóxica o peligrosa exhibirá un símbolo que advierta respecto al peligro de la misma. Debe ser envasada, embalada y transportada en forma apropiada.

Artículo 194.- El Ministerio, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, establecerá la clasificación y las características los diferentes productos plaguicidas y fertilizantes de acuerdo al riesgo que representen para la salud.

Artículo 195.- El Ministerio y el de Agricultura y Ganadería establecerán los límites de tolerancia de residuos de plaguicidas en alimentos y la relación de ingestión diaria admisible (IDA) en el hombre, de acuerdo a las recomendaciones del Comité de CODEX, sobre residuos de plaguicidas y de la Comisión del CODEX Alimentarías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Artículo 196.- Para fabricar, importar o exportar plaguicidas y fertilizantes o hacer su publicidad, los interesados deben declarar su composición y antídotos e inscribirse en el registro del Ministerio, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 197.- Los rótulos o etiquetas de los envases de plaguicidas y fertilizantes deben advertir, claramente, sobre los peligros que implica el manejo del producto, la forma en que debe usarse, sus antídotos en casos de intoxicación, y la disposición de los envases que los contengan o hayan contenido.

Artículo 198.- Durante el proceso de elaboración, manipuleo y transporte de los plaguicidas y fertilizantes se prohíbe su contacto o proximidad con alimentos y otras sustancias cuya contaminación representan riesgos para la salud.

Artículo 199.- El Ministerio dispondrá, por un plazo de 24 horas, la retención de los alimentos y bebidas que presumiblemente estén contaminados con sustancias tóxicas o peligrosas, ínterin se realicen los análisis correspondientes.

  • 1. Código sanitario: establece que toda sustancia tóxica debe exhibir símbolo de advertencia, forma de uso, para la importación venta, etc., se debe inscribir en el registro del MSPBS.

  • 2. Vías de absorción: mucosa gastrointestinal, vías respiratorias y raramente mucosa de la piel.

  • 3. Síntomas en el Acido Cianhídrico: vértigo, aturdimiento, ardor en la boca, pérdida del conocimiento, convulsiones, coma, etc.

LOS VENENOS MÁS COMUNES

1- Ácidos cianhídricos y cianuros: es considerado el más violento de los venenos, llamado veneno fulminante porque en pequeñas dosis puede ocasionar muertes rápidas.

2- Cianuro de potasio o sodio: altamente tóxicas. La dosis mortal de cianuro de potasio o de sodio para el adulto es de 15 a 20 centígramos

SÍNTOMAS DE ENVENANAMIENTO

  • Vértigos, aturdimiento y obscurecimiento de la vista, aumento de los números de latidos cardíacos, ardor de la boca, constricción en la garganta, a veces nauseas y vómitos.

  • Perdida del conocimiento, convulsiones, respiración profunda 1 a 2 minutos con pausas espasmódicas.

  • Coma, relajación muscular, rigidez generalizada, pulso y latidos casi imperceptibles, muerte

OTROS

COCAINA: DOSIS TÓXICA: 30 a 40 centígramos

SINTOMAS: Trastornos cardiacos y circulatorios, latidos acelerados, palidez en el rostro, desmayos, excitación, llanto, etc.

TRATAMIENTO: si fue ingerida lavado de estomago o ingestión de solución alcalina de tanino.

CON ARSÉNICO: Evacuación del estómago, lavado, solución salina endovenosa.

LECCION XVI

Accidentes de tránsito

Legislación. Factores causales más frecuentes. Peritaje. Alcoholismo, drogas, y accidentes de transito. Alcotest.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Es un hecho involuntario, que ocurre en una vía pública o entregada al uso publico, que deja daños en las cosas o en las personas y significa la participación de vehículos y peatones".

FACTORES CAUSALES: Factor humano, el vehículo y el medio ambiente

LEGISLACIÓN

Artículo 82.- Cancelación de la licencia de conducir

1º El tribunal privará de la licencia de conducir al que haya realizado un hecho antijurídico conexo con la conducción de un vehículo automotor o con la violación de los deberes del conductor, cuando el hecho y la personalidad del autor demuestren que carece de capacidad para conducirlo.

2º La licencia de conducir perderá vigencia desde la fecha en que quede firme la sentencia. El documento será decomisado.

Artículo 107.- Homicidio culposo

El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

Artículo 113.- Lesión culposa

1º El que por acción culposa causara a otro un daño en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.

Artículo 117.- Omisión de auxilio

1º El que no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, cuando:

1. el omitente estuviera presente en el suceso; o

2. cuando se le hubiera pedido su intervención en forma directa y personal.

2º Cuando el omitente, por una conducta antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.

Artículo 157.- Daño

1º El que destruyera o dañara una cosa ajena será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

2º Cuando el hecho arruinara económicamente al dueño de la cosa destruida o dañada, la pena podrá ser aumentada hasta tres años.

3º Cuando el autor realizara el hecho conjuntamente con otros, la pena podrá ser aumentada hasta tres años.

4º En estos casos, será castigada también la tentativa.

5º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.

Artículo 216.- Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre

1º El que:

1. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;

2. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dicha instalaciones;

3. produjera un obstáculo; o

4. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3º.

Artículo 217.- Exposición a peligro del tránsito terrestre

El que dolosa o culposamente:

1. condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento.

2. condujera en la vía pública un vehículo automotor pese a carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado del documento de licencia; o

3. como titular del vehículo tolerara la realización de un hecho señalado en los numerales anteriores, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 217.- Exposición a peligro del tránsito terrestre

El que dolosa o culposamente:

1. condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento.

2. condujera en la vía pública un vehículo automotor pese a carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado del documento de licencia; o

3. como titular del vehículo tolerara la realización de un hecho señalado en los numerales anteriores, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 218.- Perturbación de servicios públicos

1º El que impidiera total o parcialmente el funcionamiento de:

1. un ferrocarril, el correo o una empresa o instalación que sirva al transporte público; o

2. una instalación que sirva al suministro público de agua, luz, calor, aire climatizado o energía, o una empresa de importancia vital para el aprovisionamiento de la población; o

3. un establecimiento o instalación que sirva al orden o a la seguridad pública, dañando, apartando, alterando o inutilizando una cosa que sirva para su funcionamiento, o sustrayendo la energía eléctrica destinada al mismo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 219.- Daño a instalaciones hidráulicas

1º El que destruyera o dañara una obra hidráulica o sus instalaciones complementarias y con ello pusiera en peligro la vida o la integridad física de otros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa

Artículo 220.- Perturbación de instalaciones de telecomunicaciones

1º El que:

1. destruyera, dañara, removiera, alterara o inutilizara una cosa destinada al funcionamiento de una instalación de telecomunicaciones para el servicio público; o

2. sustrajera la energía que la alimenta, y con ello impidiera o pusiera en peligro su funcionamiento, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos será castigada también la tentativa.

3º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

PERITAJE

Si es posible reconstruir las etapas del accidente, conocer bien las circunstancias del hecho,

Investigar las causas del accidente, trazos y huellas dejadas,

Relación de las lesiones con el accidente

Relación causa efecto

Responsabilidad y culpabilidad de la víctima

ALCOHOLISMO, DROGAS ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ALCOTES:

Ordenanza municipal Nº 7.649/1970

Art. 45. Está prohibido a los conductores de vehículos en general, a) conducir vehículos hallándose en estado de ebriedad o estado anímica o físicamente imposibilitados para el efecto.

El alcohol: disminuye la atención, la velocidad de las reacciones psicomotoras, la facultad de juzgamiento y elección, etc., antes de retirar la prueba de sangre se realiza alcoholtest, que consiste en hacer expirar o exhalar al sospechoso, en una sola respiración de por lo menos 10 seg. Y no más de 20 seg. dentro de un balón de plástico.

LECCION XVII

Medicina y Medicina Legal del trabajo

Legislación. Definiciones. Accidentes y enfermedades del trabajo. Higiene industrial. Categorías de locales de trabajo. Medidas de seguridad. Peritaje. Factores humanos de los elementos de trabajo, del ambiente a llevar en cuenta.

MEDICINA Y MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO.

LEGISLACION

Art. 206 exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos:5 años o multa.

ARTICULO 86 – DEL DERECHO AL TRABAJO

Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.

La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

ARTICULO 88 – DE LA NO DISCRIMINACION

No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

ARTICULO 89 – DEL TRABAJO DE LAS MUJERES

Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.

La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.

ARTICULO 91 – DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.

Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.

ARTICULO 95 – DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.

Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.

Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

ARTICULO 99 – DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES

El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación.

MEDICINA DEL TRABAJO. Es la rama de la ciencia médica que estudia la influencia que el ambiente de trabajo ejerce sobre el hombre que trabaja.

Su finalidad es evitar los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional.

Carácter preventivo.

Rama de la medicina legal que se ocupa de las cuestiones médico-legales que se relacionan con el trabajo: accidentes, enfermedades, incapacidades o invalidez.

CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTOS

  • 1. Peligrosos: petróleo, pólvora, ácidos, fósforo, fábricas de cemento, de vidrio, etc.

  • 2. Insalubres: fábricas de pinturas, aceites, tintas, jabones, tabaco, etc. Afectan a la salud de la población.

  • 3. Incómodos: mataderos, tambos, caballerizas, basuras de metales, maderas, latas. Molestan a los vecinos por los olores que despiden, ruidos.

ACCIDENTES DE TRABAJO

Es todo hecho que en ejecución del trabajo, o en ocasión, por consecuencias del mismo, produzcan lesiones corporales mediatas o inmediatas, aparentes o no aparentes, superficiales o profundas.

Deben existir 3 elementos: causa, lugar y cronología.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. Dermatosis: enfermedades de la piel: agentes irritantes.

2. Por agentes físicos: calor,

Electricidad, ruidos, vibraciones.

3. Por agentes químicos: vapores o gases, monóxido de carbono.

4. Por inhalación de polvo: cal, tabaco, fibras. Pintor, limpiador.

5. Por agentes biológicos: virus, hongos, parásitos.

FACTORES CAUSALES

Humanos: condiciones del trabajador, en lo físico, psíquico y moral.

Condiciones del trabajo: la agresividad del ambiente, la higiene ambiental.

Las herramientas: equipos, maquinas en buen estado.

Medidas de seguridad: señales, carteles instructivos.

PERITAJE

Saber si existe dependencia o ligación de causa efecto entre el accidente o el trabajo y la lesión corporal.

Partes: 1, 2, 3, 4
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