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Deontología de la medicina legal (página 4)

Enviado por Vianny Villalba


Partes: 1, 2, 3, 4
Deontología de la

medicina legal

Examen del accidentado.

Circunstancias del accidente.

Dificultad por la existencia de exageración, simulación, concausas, hernias, tumores.

LECCION XVIII

Delitos sexuales

Coacción, abuso, acoso sexual. Violación. Legislación. Elementos que configuran los delitos. Examen de la victima, del autor y de las circunstancias.

DELITOS SEXUALES

Delitos sexuales: Expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, CONTRA SU CONSENTIMIENTO Y QUE PERTURBAN SU DESARROLLO SEXUAL.Son conductas reprobadas social y legalmente

Comprenden los actos verbales o físicos de contenido sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores de edad, con engaño y afectación de su desarrollo psicosexual.

COACCIÓN

Presión, fuerza o violencia que se hace o ejerce sobre una persona para obligarle a que diga o ejecute alguna cosa contra su voluntad. Que difame, que calumnie, que diga obscenidades, que robe, que rapte, que mate. O que actúe personalmente, de motus propio.

COACCIÓN SEXUAL

  • Termino utilizado en vez de violación en el c.p.

  • Termino amplio, global. Que no incluye solo violación sino varias anomalías y perversiones sexuales: masturbación, pedofilia erótica, coito o fregatio interfémora, succio mamas, manoseos y atentados al pudor en menores, exhibicionismo.

VIOLACION

El coito practicado sobre una mujer sin su consentimiento o fuera de su estado de consentir o defenderse, usando fuerza, apremio o violencia física, o intimación. Debe haber intención culpable.

Relación sexual llevada a cabo por la fuerza, sin mediar consentimiento por parte de uno de los integrantes de la pareja.

  • Coito: es la penetración del pene en la vagina.

  • Violación y coito se entienden también cuando es en caso indebido.

  • Estupro: es persuadir a una mujer no menor de 14 ni mayor de 16 años a realizar el coito extramarital.

  • Es el acceso carnal logrado con engaño o abuso de confianza, es sinónimo de seducción.

SEDUCCIÓN

Engañar con maña y viveza; inducir al mal con suavidad. Con abuso de la inexperiencia o justificable confianza de la ofendida. En el estupro la fuerza o la intimidación aplicada en la violación es substituida por el engaño, la maña, la viveza.

ABUSO

Es el uso ilegal de las facultades y derecho atribuidos por la ley: mal uso, indebido, impropio, injusto, excesivo de algo o alguien. Trato deshonesto de una persona. Ultraje al pudor.

El abuso sexual es toda conducta o comportamiento que atenta contra  los derechos básicos fundamentales de las personas a la vida, la libertad, la integridad, la formación y la dignidad humana. Se manifiesta con conductas agresivas, temporales, o permanentes que buscan lesionar, humillar, degradar, expresar dominio o presión sobre una persona que se encuentra o se coloca en condiciones de inferioridad. Esta asume muchas formas físicas y psíquicas. Obligar a tener relaciones sexuales a la fuerza.

Utiliza el chantaje en la escuela, en la casa o en el trabajo para conseguir favores sexuales. Le hiere físicamente durante el acto sexual, agrede sus genitales, usa objetos o armas a nivel intravaginal, anal y oral. Le obliga a tener sexo con otras personas o le obliga a que vea a otras personas tener relaciones sexuales. Le hostiga sexualmente en la calle, en el trabajo, en la casa, en la escuela, en el colegio o en la universidad. Le obliga al sexo cuando no está completamente consciente, sin consentimiento o cuando tiene miedo.

  • En el abuso sexual están comprendidos los actos sexuales y el coito en personas indefensas( estado de inconciencias o incapacitadas) en personas internadas.

  • Incluye los actos realizados o inducidos a realizarlos en menores de 14 años o los realizados ante el autor o ante terceros, son agravantes si al realizarlas se maltrató corporalmente en forma grave al menor, son repetitivas, si es hijo biológico, adoptivo, si es tutor, etc.

ACOSO SEXUAL

Acosar es perseguir o presionar con empeño: vejar, molestar.

El cp lo define como el que abusando de la autoridad o influencia que se le confiere en sus funciones, hostiga a otra con fines sexuales. Es el caso de acoso de jefes, directores, funcionarios superiores, de entidades públicas, privadas, que acosan a sus funcionarios con fines sexuales.

PERITAJE

  • Debe ser hecho sobre la victima y el autor o acusado, y deben llevarse a consideración las circunstancias del hecho.

  • Se debe estudiar a la victima y al victimario en todos los aspectos de la personalidad: morfológico, fisiológico, psicológico y social.

EXAMEN DE LA VICTIMA

1. Examen genital: vagina, himen, cuello uterino. Desfloramiento en vírgenes y en no vírgenes nuevos desgarros del himen.

2. Examen perigenital: muslos, arañaduras, equimosis, hematomas, orificio anal sangre, esperma.

3. Talla y fuerza: para comparar con las del autor. Examen gral. Del cuerpo con signos de violencia.

Fórmula endocrina: desequilibrio, exhibicionismo.

5. Aspecto mental: debilidad mental.

6. Signos de mal venéreo.

7. Hay embarazo?

8. Aspecto social: prostitución real, modo de vestir, drogas.

9. Análisis de las circunstancias: chantaje, tentativa, extorsión ,calumnia

VARON

  • Lesiones en el ano.

  • Relajación del esfínter, erosiones del ano.

  • Presencia de esperma en el recto, ropas.

  • Signos de violencia.

  • Hay antecedentes de homosexualidad?

EXAMEN DEL VICTIMARIO

  • 1. Estudio del biotipo: talla, fuerza física.

  • 2. Examen de genitales.

  • 3. Examen general y perigenital: lesiones.

  • 4. Formula endocrina: perversiones sexuales, anomalías.

  • 5. Estado mental: degenerado, gay.

  • 6. Signos de enfermedades venéreas.

  • 7. Alcoholismo, drogadicción.

  • 8. Aspecto social: reincidente, conducta.

  • 9. Estudio de las circunstancias.

LEGISLACIÓN

  • Constitución nacional. Art. 4. Del derecho a la vida.

  • Código penal. Art. 128 coacción sexual : ppl de 2 a 15 años.

  • Art. 130 abuso sexual en indefensos: ppl de hasta 3 años.

  • Art. 131. Abuso en personas internadas: ppl de hasta 3 años o con multa.

  • Art. 132 actos exhibicionistas: multa.

  • Art. 133 acoso sexual: ppl de hasta 2 años.

  • Art. 135 abuso sexual en niños: ppl de hasta 3 años o multa.

  • Art. 13 abuso sexual en personas bajo tutela: ppl de hasta 3 años o con multa.

  • Art. 137 estupro: pena de multa.

  • Art. 138. Acto homosexual con menores: ppl de hasta 2 años o con multa.

  • Art. 230 incesto: ppl de hasta 5 años.

  • Código laboral: art. 81.

  • Código penal militar: art. 287 estupro: 5 a 7 años de prisión militar.

  • Art. 289: rapto violento: hasta 5 años de prisión.

  • Art. 290: rapto a menores: hasta 7 años.

LECCION XIX

Métodos anticoncepcionales

Aborto. Infanticidio. Legislación. Abortivos. Peritajes.

ABORTO

Desde el punto de vista médico, se entiende como:

"Toda expulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis primeros meses siguientes a la concepción"

"Parto prematuro, es la expulsión en los tres últimos meses."

Concepto penal

Se entiende por aborto, en líneas generales, como la interrupción del proceso fisiológico de gestación que ocasiona la destrucción o muerte del fruto de la concepción.

"A los efectos de esta ley, se considera aborto a la eliminación intencional, deliberada y directa de una vida humana en la fase inicial de la existencia, que va desde la concepción hasta el nacimiento"

C.N Art. 4.DEL DERECHO A LA VIDA.

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La Ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

Art. 109. Aborto

1º.- El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Se castigará también la tentativa.

2º.- La pena podrá ser aumentada hasta ocho años, cuando el autor, obrara sin consentimiento de la embarazada; o con su intervención causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave.

3º.- Cuando el hecho se realizare por la embarazada, actuando ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena será privativa de libertad de hasta dos años. En este caso no se castigará la tentativa. En la medición de la pena se considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la constitución.-

4º.- No obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte del feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre.

ABORTO SIN CONSENTIMIENTO

Art. 109. Aborto

1º.- El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Se castigará también la tentativa.

2º.- La pena podrá ser aumentada hasta ocho años, cuando el autor, obrara sin consentimiento de la embarazada; o con su intervención causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave.

La primera parte del articulo establece:

Causar el aborto sin el consentimiento de la embarazada.

Sujeto Activo: de esta figura no es ya la mujer, sino el tercero que lo causa.

ABORTO CONSENTIDO

Art. 109. Aborto.

3º.- Cuando el hecho se realizare por la embarazada, actuando ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena será privativa de libertad de hasta dos años. En este caso no se castigará la tentativa. En la medición de la pena se considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la constitución.-

Comprende las siguientes modalidades:

  • La mujer que se causa su propio aborto

  • La mujer que permite que otro se lo cause;

(se trata, en este caso, de una conducta omisiva)

  • Aquel que causa el aborto con el consentimiento de la mujer.

Sujetos activos

En este delito tenemos:

  • La mujer; y

  • Al tercero que, con consentimiento de la mujer, los realiza.

CAUSAS DE JUSTIFICACION

4º.- No obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte del feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre.

CIRCUSNTANCIA ESPECIFICA DE ATENUACIÓN PUNITIVA

En el inciso 3º segunda parte contempla " que en la medición de la pena se considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la Constitución" como circunstancia especifica de una probable atenuación punitiva.

Configurase el Hecho Punible de Aborto Criminal con los siguientes elementos

  • Interrupción del embarazo en cualquier época y muerte del embrión;

  • Un elementos subjetivo: la intención criminal de interrumpir la gravidez.

  • Nuestro Código Penal no prevé el caso del aborto por interrupción accidental culposo.

CLAES DE ABORTO

  • Aborto honoris causa: Es el realizado para tapar la honra, el honor familiar.

  • Aborto terapéutico: es decir, cuando obrando con el propósito de salvar la vida de la mujer. Art. 109. Código Penal.

  • Aborto Eugénico: es el que se lleva a cabo para evitar el nacimiento de una criatura con incapacidades o malformaciones.

  • Aborto Ético: es el realizado por el resultado de ciertos crímenes como violaciones, Incesto.

  • Aborto social: Realizado debido a la pobreza en que viven los padres en caso de miseria, indigencia.

INFANTICIDIO

Es el hecho punible cometido por la madre, es decir causar la muerte de un hijo durante el nacimiento o recién nacido.

HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIDA

Artículo 105.- Homicidio doloso

3º Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará también la tentativa, cuando: el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes; una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto.

LECCION XX

Identificación

Identidad. Identificación medico legal y policial. Técnicas: antropometría, fotografía, dactiloscopia. Investigación de manchas de sangre, esperma, pus, pelos.

IDENTIFICACIÓN

Tiene por OBJETO el reconocimiento de una persona viva, de cadáveres o sus restos, y de manchas o trazos dejados en vivos o muertos.

IDENTIDAD: es el conjunto de caracteres (señas, marcas, propiedades) que individualizan a una persona viva o muerta, la importancia de identificación es fundamental en cuestiones, civiles y criminales, policía científica y medicina legal.

DISTINCION: IDENTIFICACIÓN POLICIAL O JUDICIAL: Destinada especialmente para identificar a criminales y teniendo un registro, reincidencia, identificar cadáveres abandonados

IDENTIFICACIÓN MEDICO- LEGAL: Destinada a identificar cadáveres y sus fragmentos, manchas, y ocasionalmente a personas vivas

METODOS: antropometría, el retrato hablado, la fotografía, método electrónico, registro de tatuajes, cicatrices o deformaciones, dactiloscopia, ADN

ANTROPOMETRÍA: Método creado por Bertillon para tener la ficha de todo individuo, conteniendo diversas medidas del cuerpo, tomadas en el compás de espesor, escuadras, toesas, etc.

RETRATO HABLADO: de Bertillón. Registra la descripción de la figura humana.

FOTOGRAFIA: de frente y perfil, comprende el registro fotográfico de tatuajes, marcas, o cicatrices.

DACTILOSCOPÍA: Registro y estudio de las impresiones dejadas por los relieves capilares de la yema de los dedos.

  • Arco: las crestas pasan de un lado a otro formando arco en el centro.

  • Presilla interna: las líneas papilares parten del lado interno de la pulpa digital, se incurvan en el centro y vuelven al mismo lado.

  • Presilla externa: las crestas forman figura igual que la anterior pero invertida.

  • Verticilo: las crestas forman círculos concéntricos o espirales alrededor de un punto central.

  • Presilla externa: las crestas forman figura igual que la anterior pero invertida.

  • Verticilo: las crestas forman círculos concéntricos o espirales alrededor de un punto central.

INVESTIGACIÓN DE MANCHAS DE SANGRE, ESPERMA, PUS, PELOS.

MANCHAS DE SANGRE: Las recientes son de color rojo vivo y las antiguas, secas, oscuras; las formas de gotas manchas depende de la naturaleza del plano que las recibe y la inclinación del ángulo; INDIVIDUALIZACION DE LA SANGRE: la determinación del grupo sanguíneo: A-B-AB-O-M-N-MN- mediante tipos rh. Es posible saber si la sangre proviene de una hemorragia, herida, o si es sangre menstrual, o de epistaxis, a través del estudio microscópico.

MANCHAS DE ESPERMAS: puede ser obtenido en la vagina, el recto, o manchas sobre ropa, suelo, etc., en las ropas aparecen como manchas duras, blanco amarillentas, como almidonadas.

PUS: son blancas amarillentas, amarilla verdosas. Se obtiene un poco del macerado de tejido impregnado o de costra o mancha se observa directamente por el microscopio.

PELOS: se puede hacer el diagnóstico de la especie animal a que pertenecen, si son de hombre o de mujer, a que raza responden y hasta a qué parte del cuerpo.

C.P. Art. 260.- Abuso de documentos de identidad

1º El que con la intención de inducir al error en las relaciones jurídicas utilizara como propio un documento personal expedido a nombre de otro o cediera a otro un documento no expedido para éste, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

2º Se entenderá como documento personal todo aquel que acredite la identidad de una persona.

C. Sanitario. Art.224.- Los profesionales en ciencias de la salud cuyos conocimientos científicos y técnicos les permite modificar los signos característicos de identidad de las personas, deben comunicar al Ministerio los antecedentes y resultancias de la prestación a efectuar.

LECCION XXI

Medicina Social

Problemas sociales. Prostitución. Legislación. Causas. De la prostitución. Males relacionados con ella. Lucha contra el mal. Delincuencia infanto juvenil. Legislación. Causas. Lucha contra el mal.

PROSTITUCIÓN: Ejercicio de la entrega carnal promiscua,, por precio, como medio de vida de una persona.

CAUSAS: ignorancia, analfabetismo, pobreza, desorganización fliar., falta de educación moral, promiscuidad, etc.

3. PROSTITUTA. PROXENETA. GIGOLÓ.

PROSTITUTA: es la mujer que habitualmente, como medio de vida y fin de lucro, profesionalmente, hace comercio de su cuerpo con cualquier número de hombres.

PROXENETA: es el que organiza la prostitución de otro con fin lucrativo. hay 4 categorías de proxenetas:

Mantenido o protector: El que vive exclusivamente de la prostitución de una mujer que le entrega la ganancia. Gerente, patrón del local puesto a disposición de la prostituta.

Mediador: procura clandestinamente las jóvenes para quien les pida.

Traficante: aprovisiona a las mujeres a la casa de tolerancia. RUFIAN: el que hace tráfico con mujeres públicas, es el amante de la prostituta que vive a expensas de ella. y la impulsa a la prostitución.

Protector: es el que recibe paga de la prostituta para protegerla de supuestos peligros.

GIGOLO: es un joven que se entrega a una mujer de mayor edad que el por una paga o sueldo.

ELEMENTOS DE LA PROSTITUCION: Hábito, sin otra actividad de ingreso, pluralidad, falta de elección, pago

LUCHA CONTRA EL MAL

Debe tener una acción conjunta de la policía, ministerios de salud, Educación municipal, juzgado del menor, DINAR, etc.

Registro y control, causas de tolerancia, prohibiciones de presencia a prostíbulos,

Mejorar la educación general, la moral de la juventud, promoción de prácticas de deportes, el buen empleo del tiempo libre.

DELINCUENCIA INFANTO JUVENIL

CAUSAS DE LAS DELINCUENCIAS: Internas: factores psico-somáticos, antecedentes hereditarios, trastornos endocrinos, trastornos psicológicos. Externas: exógenas, socio-ambientales, se refieren al entorno social como el hogar, la escuela, la sociedad, y insuficiente formación moral, asociaciones a pandillas, malos amigos. Etc.

LUCHA CONTRA EL MAL: que el niño tenga un buen ambiente moral, y de satisfacción de las necesidades básicas; dotar a los chicos sin flia de un amparo fliar. Físico o moral, de núcleo social apropiado. Retornar al ambiente fliar. a todo niño que esté realizando trabajos inapropiados para su edad y condición.

LEGISLACION

Artículo 139.- Proxenetismo

1º El que indujera a la prostitución a una persona:

1. menor de dieciocho años;

2. entre dieciocho años y la mayoría de edad, abusando de su desamparo, confianza o ingenuidad; o

3. entre dieciocho y la mayoría de edad, cuya educación esté a su cargo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

2º Cuando el autor actuara comercialmente, el castigo será aumentado a pena privativa de libertad de hasta seis años. Se aplicará también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.

3º Cuando la víctima sea menor de catorce años, el castigo será aumentado a pena privativa de libertad de hasta ocho años.

Artículo 140.- Rufianería

El que explotara a una persona que ejerce la prostitución, aprovechándose de las ganancias de ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Artículo 129.- Trata de personas

1º El que mediante fuerza, amenaza de mal considerable o engaño, condujera a otra persona fuera del territorio nacional o la introdujera en el mismo y, utilizando su indefensión la indujera a la prostitución, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años.

2º Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda que se ha formado para la realización de hechos señalados en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en los artículos 57 y 91.

Ley n( 104/90. Que deroga y modifica determinados artículos del código penal

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 323 del Código Penal, quedando redactado de la siguiente forma:

El que sin excitar la prostitución o corrupción la facilitare, será castigado con la mitad de las penas establecidas en el artículo anterior, aún con el consentimiento de la persona.

Igual penalidad se aplicará al que:

Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento, y diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local o cualquier parte de los mismos para explotar la prostitución ajena.

Artículo 7º.- El comercio, trata o traslado de un país a otro, de mujeres mayores de edad, para dedicarlas a la prostitución, aún con su consentimiento y el enganche o reclutamiento para tal fin será castigado con cuatro a ocho años de penitenciaría.

Si fueren menores de edad la pena será el doble de lo establecido.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 322 del Código Penal, quedando redactado de la siguiente forma:

El proxeneta que promoviere o facilitare la corrupción para la satisfacción de deseos sexuales de otro, sufrirá:

  • 1. De 3 a 6 años de penitenciaria, si la víctima es menor de doce años;

  • 2. De dos a cuatro años de penitenciaria, si la víctima es mayor de doce y menor de quince años; y

  • 3. De dos a 3 años de penitenciaria, si la víctima es mayor de quince años pero menor de veinte años.

LECCION XXII

Toxicomanías

Tabaquismo. Alcoholismo. Legislación. Los males causales. Profilaxis. Peritajes. Tipos de Bebidas alcohólicas.

LEGISLACIÓN

Art.202.- Toda publicidad del tabaco no debe inducir a su consumo, debiendo referirse solamente su calidad y origen. Se prohíbe usar en su publicidad figuras o personajes representativos de niños o adolescentes, o asociarlos con actividades deportivas, de trabajo, de estudio o del hogar.

Art.203.- El Ministerio, cuando lo considere necesario, podrá determinar que los envases en que se expenden productos elaborados con tabaco, deben tener en forma clara y visible la advertencia que pueden ser nocivos para la salud.

TABAQUISMO

Intoxicación crónica producida por el abuso del tabaco. Contiene un alcaloide principal LA NICOTINA.

MALES O EFECTOS DEL TABAQUISMO: primera causa de enfermedad, invalidez y muerte prematura del mundo, cáncer en los pulmones, taquicardia, presión arterial alta, laringitis, faringitis, temblores, excitación.

  • 1. CODIGO SANITARIO: Toda publicidad del tabaco no debe inducir a su consumo., tener en forma clara y visible la advertencia

PROFILAXIS.(prevención)

Debe hacerse una educación e información amplia sobre los males que produce el vicio, de fumar, en algunas países es prohibida la propaganda de cigarrillos por Tv y radio y obligan a poner en cajetillas y cajas el aviso de que el uso es peligroso para la salud.

ALCOHOLISMO

Consiste en el consumo excesivo de alcohol de forma prolongada con dependencia del mismo. EFECTOS: cirrosis, hemorroides, congestiones pulmonares, temblores, Violencia, maltrato, desunión matrimonial, violencia, peligro en el tránsito.

TIPOS DE BEBIDAS

FERMENTADAS: Proceden de un fruto o de un grano, pasan por el proceso de fermentación (vino, cerveza, sidra).

LAS BEBIDAS DESTILADAS: Son aquellas que se obtienen destilando una bebida fermentada, caña, vodka.

LECCION XXIII

Fármaco dependencia

Legislación. Clasificación y efecto de los fármacos. Intoxicación, dependencia, síndrome de abstinencia. Peritaje. Toma de materiales. Complicaciones de la drogadicción: delincuencia, sexo, herencia, psicosis. Lucha contra el mal. Prevención, tratamiento. Peritajes.

LEGISLACIÓN

Articulo 68 – C.N del derecho a la salud

El estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes.

Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.

ART. 71 C.N. El estado reprimirá la producción y tráfico ilícito de drogas, combatirá el consumo, se establecerán programas de educación preventiva.

Cod. Sanitario: Art.188.- Las sustancias de origen natural o sintético que, por acción sobre el sistema nervioso central, pueden modificar la función psíquica, motora o sensorial de una persona, crearle estado de dependencia con alteración de sus hábitos de vida y producirle cambio de comportamiento, están sujetas al control del Ministerio por medio del Registro Nacional de Sustancias, Estupefacientes y Drogas

Peligrosas.

Art.189.- Para la acción de represión del tráfico ilícito de estupefacientes y otras drogas peligrosas, el Ministerio colaborará con los organismos competentes suministrando las referencias necesarias para el efecto y arbitrará los medios para la recuperación de los fármacos dependientes en establecimientos especializados.

TOXICOMANÍA: Adicción a drogas naturales o sintéticas, abuso habitual compulsivo que produce resultados nocivos.

CLASIFICACION DE DROGAS: Estimulantes: anfetaminas, metedrina, bencedrina.

Alucinógenos: marihuana, LSD, dimetriltriptamina

SÍNDROME DE ABSTINENCIA: conjuntos de síntomas que aparecen cuando se suprimen la droga.

DEPENDENCIA: reacción de adaptación del organismo que habituado a una droga, la necesita para evitar malestar intenso (síndrome de abstinencia). Puede ser: física, psíquico.

Depresores: alcohol, barbitúricos, tranquilizantes: valium. promarina.; Opio y derivados: morfina, heroína; Inhalantes: éter, acetona, gasolina, cemento, cola de zapatero.

4. COMPLICACIONES: sobredosis, sida, embolias, enfermedades venéreas, accidentes, conducta antisocial, actos de violencia, hurtos, robos, lesiones corporales.

5. DROGADICCION Y DELINCUENCIA.

6. ACCIONES DE LUCHA: Educación e información. Acción policial y judicial. Tratamiento del drogadicto

COMPLICACIONES DE LA DROGADICCIÓN: DELINCUENCIA, SEXO, HERENCIA, PSICOSIS

Independiente de las acción de las drogas el adicto puede sufrir accidentes y complicaciones como intoxicaciones agudas por sobredosis, o por potencialización de dos drogas ingeridas, o la combinación con alcohol, fiebre, infecciones locales, por inyectables de agujas jeringas, virus del sida.

DELINCUENCIA

La drogadicción conlleva a la delincuencia, no siempre las drogas por sí precisamente son criminogénicas, pero llevan a la comisión de delitos, ya sea por debilitamiento o falta de autocontrol. Por liberación de los automatismos o instintos primitivos, la porque liberan del miedo o durante las reacciones violentas, impulsivas de pánico que las drogas le produce.

Marihuana: no se ha demostrado que la marihuana predisponga o lleve la comisión de crímenes, o delitos graves; Algunos crímenes son cometido bajo la euforia de la marihuana.

Morfina: Cuando el drogadicto tiene hambre de droga, es capaz de cometer delitos para satisfacer.

Heroína: mas frecuentemente usan armas y se complican en asaltos y otros delitos, según estadísticas.

Cocaína: es una de las más criminogénicas, por las alteraciones que causa en el campo de la conciencia del juicio, del sentido moral.

L.S.D: alusiones terroríficas, , producen pánico, huidas, deseos de autodestrucción y de actuar con violencia.

SEXO:

La marihuana disminuye el deseo sexual, e insensibiliza las áreas eróticas del cuerpo, y reduce la agudeza de la percepción.

Los sedantes y tranquilizantes, los opiáceos, disminuyen la actividad sexual, los estimulantes (anfetaminas), excitan la actividad sexual cuando se toman en cantidad pequeña y por vía endovenosa y no por largo tiempo.

La lisérgida. L.S.D. o D.A.L. tampoco parece ser afrodisíaco; permite si tener alucinaciones de tipo erótico, la Coca, en dosis moderada es ligeramente afrodisíaca. Según algunos estimula la lívido pero no la potencia.

HERENCIA

Se han demostrado que algunas drogas producen daños cromosómicos y causan mal formaciones fetales, como la marihuana, L.S.D. produce anomalía genética, por las alteraciones de los cromosomas.

PSICOSIS

Son frecuente en drogadictos la psicosis, sensación aguda de miedo, e impulsos incontrolables de violencia; tentativas de asesinato y homicidio

LUCHA CONTRA EL MAL. PREVENCIÓN, TRATAMIENTO. PERITAJES.

SE BASA EN 3 ACCIONES PRINCIPALES

  • La educación e información amplia sobre los peligros del uso de droga y falacia de los placeres, y depravación física, intelectual, y moral que acarrea.

  • Acción policial y judicial severa y rigurosa contra los traficantes clandestinos y venta ilegal.

  • Tratamiento del drogadicto, como medida para evitar contagio y propagación del mal. Debe ser tratado por considerarse un enfermo, y un peligro social.

TRATAMIENTO

Debe ser médico, psiquiátrico y social tratando de eliminar los factores o causas emocionales, mentales, económicos, familiares o sociales que pudieren llevar a la adicción. Reconstrucción de la vida, el tratamiento es muy caro, y es difícil su recuperación.

PERITAJE

Comprenderá un examen clínico completo del supuesto adicto o intoxicado de las circunstancias del caso, completado con examen material biológico, tomado del sospechoso, así como de material hallado en su poder, tabletas, polvos, contenidos de ampollas, jeringas, etc.

TOMA DE MATERIAL:

Del vivo: recoger 20 a.C. de sangre venosa y colocar en frasco esterilizado con tapa de goma, que contenga 0.5 gr. de fluoruro de sodio y agitar bien, muestra de orina.

Del cadáver: recoger sangre del corazón o de un grueso tronco o de donde éste acumula en la mayor cantidad posible. Orina de la vejiga, contenido estomacal; una buena porción de todos los órganos.

LECCION XXIV

Criminología

Factores individuales y mesologicos. Escuelas penales. El delito. La pena. Clasificación de delincuentes. Examen de ello.

CRIMINOLOGÍA

  • Término creado por Garófalo.

  • Ciencia que tiene por objeto el estudio del delito, en su aspecto jurídico y social y del delincuente en sus aspectos médico y biológico.

  • Ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.

COMPRENDE

FACTORES INDIVIDUALES Y MESOLÓGICOS

1.- Factor socioeconómico: los incentivos. La literatura ha comprobado que los ciclos económicos, el desempleo en grupos vulnerables (hombres jóvenes de nivel socioeconómico bajo y, fundamentalmente, la desigualdad social son variables fuertemente asociadas a aumentos o disminuciones en el nivel agregado de delito.

2.- Factor demográfico y socio cultural: dentro de este factor se ubican variables que operan como incentivos, grado de urbanización y cantidad de hombres jóvenes. Y variables que obran como barreras de ingreso a la actividad criminal: familia, escuela y comunidad.

CRIMEN: Fenómeno típicamente urbano, incrementos bruscos de urbanización y migraciones internas.

4.- Factores que se refieren al entorno urbano y físico: entre las causas ligadas al entorno, señalamos la urbanización incontrolada, la carencia de servicios urbanos, la ausencia del concepto de seguridad en las políticas urbanas, el surgimiento masivo de espacios semi-públicos (mall, estaciones, etc.), la promiscuidad y la ilegalidad de barrios trasformados en zonas bajo el control de pequeñas mafias locales.

ESCUELAS PENALES

ESCUELA CLÁSICA O JURÍDICA: Basada en los principios del libre arbitrio como fundamento moral de la responsabilidad.

Partidarios: Becaria y Carrara.

Justifica la aplicación de la pena graduada según la gravedad del delito.

3 postulados: el libre arbitrio, la responsabilidad moral y la pena en proporción al delito.

ESCUELA POSITIVA

Estudia en primer plano al autor y las consecuencias del delito.

El crimen es una manifestación violenta y antisocial de un enfermo y la pena es una medida de defensa social. Cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen.

Escuela antropológica: criminales natos de Lombroso.

Escuela Ecléctica: la sociedad es un caldo de cultivo de la criminalidad, el microbio es el criminal.

Escuela neo-positiva: crimen es una acción penalmente ilícita puesto que viola preceptos de derecho penal. Crimen es un acto bio-social peligroso.

FACTORES

Endógenos: Es el resultado de factores o fuerzas originados en el propio individuo. Son los individuales: raza, herencia, sexo, edad, constitución endócrina

Exógenos o mesológicos: Originados en le ambiente físico y social en que viva: clima, temperatura, familia, religión, educación, situación económica, urbanismo.

CLASIFICACIÓN DEL DELINCUENTE

DELINCUENTE NATO: o por instinto o por tendencia: insensibilidad moral, falta de comprensión, cometen delitos de sangre, ferocidad, frialdad, falta de remordimiento.

DELINCUENTE LOCO: Comete delito en estado de alineación mental.

PASIONAL: Emotivo, crímenes de carácter afectivo.

HABITUAL: Vive de la delincuencia, delincuente profesional.

OCASIONAL: ocasionalmente sin tendencia a la criminalidad.

DE CAUSA SOCIAL: de voluntad débil, corregibles, educables.

TARAS PSÍQUICAS: Por razones de anormalidad psíquica congénita o adquirida, poco o nada reeducables, muy peligrosos.

POR CAUSA BIOLÓGICO- SOCIAL: Por combinación de causas o razones individuales y ambientales.

 

 

 

 

 

Autor:

Vianny Villalba

Partes: 1, 2, 3, 4
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