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Carácter Supremo y Normativo de la Constitución Cubana


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Aspectos generales de la Constitución
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Resumen

La Constitución Cubana como ley fundamental de la República de Cuba, establece en su articulado los principios con que se rige el Estado cubano y el pueblo de Cuba, puesto que en nuestro país el Estado es fiel representante de las masas, ejerciendo la dictadura del proletariado, o sea, del pueblo trabajador; distingue los órganos de dirección del país; resume los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos; deja claros los mecanismos de defensa en que se basa la misma, viendo la Reforma Constitucional como parte de misma. Ejerce una función ideológica bien definida, así como educativa, entre otras. De forma tal están contenidos los elementos que prueban su supremacía jurídica, así como el principio de sujeción de las leyes.

Abstract

The Cuban Constitution as fundamental law of The Republic of Cuba, settles down in its articulate one the principles with which it is governed the Cuban State and the town of Cuba, since in our country the State is faithful representative of the masses, exercising the dictatorship of the proletariat, that is to say, of the hard-working town; it distinguishes the organs of address of the country; it summarizes the rights and the citizens' fundamental duties; he/she leaves clear the defense mechanisms on that the same one is based, seeing the Constitutional Reformation as part of same. It exercises a very defined, as well as educational ideological function, among others. In a such way they are contained the elements that prove their artificial supremacy, as well as the principle of subjection of the laws.

Introducción

La Constitución como documento jurídico-político más importante de cualquier Estado, sea de tipo Capitalista o Socialista, con cualquier característica determinante o singular, desempeña un papel fundamental dentro de los ordenamientos jurídicos correspondientes, por el grado de apoyo social que desprende y por sus contenidos.

Es la norma que traza la línea legislativa para otras normas que regulan de otra forma especial los argumentos que conforman esta Carta Magna. Precisa de un modo determinante el empleo de medidas que funcionan como un todo para garantizar su existencia, combinando la ética jurídica y los conocimientos constitucionales para desarrollar mecanismos que han evolucionado desde los tiempos de las primeras constituciones.

La Constitución Cubana, como parte de esta entrañada situación de Derecho y objeto de análisis de esta investigación, hace honor a los simples detalles que se han dejado al descubierto en esta pequeña introducción.

El objetivo de este trabajo es: Determinar si la Constitución Cubana contiene los caracteres de supremacía constitucional y normatividad a partir del análisis exegético de la norma y las teorías más actuales sobre el tema en una pequeña compilación, con motivo de su comprensión y posible aplicabilidad directa. Esto revierte gran importancia puesto que podrá ser visto y analizado el texto constitucional con mayor claridad y profundidad.

Por ello se plantea el siguiente problema:

¿Será realmente la Constitución Cubana el techo jurídico del ordenamiento jurídico en todas sus dimensiones?

Para la realización de esta investigación se han utilizado diferentes métodos de investigación entre los que podemos mencionar el exegético jurídico, el histórico – jurídico, el teórico – jurídico y el jurídico comparado.

Epígrafe I.

Aspectos generales de la Constitución

La democracia significa que los gobiernos, primero, estén íntimamente vinculados con el pueblo, emerjan del pueblo, tengan el apoyo del pueblo, y se consagren enteramente a trabajar y a luchar por el pueblo y por los intereses del pueblo. Para mí democracia implica la defensa de todos los derechos de los ciudadanos, entre ellos el derecho a la independencia, el derecho a la libertad, el derecho a la dignidad nacional, el derecho al honor; para mí democracia significa la fraternidad entre los hombres, la igualdad verdadera entre los hombres, la igualdad de oportunidades para todos los hombres, para cada ser humano que nazca, para cada inteligencia que exista.Tomado de un grano de maíz, de Fidel Castro Ruz.

1.1. Antecedentes de la constitución actual.

La Constitución Cubana es de proceso de elaboración derivativo por los disímiles textos constitucionales que le han antecedido. Las leyes fundamentales antes expuestas se citan a continuación:.

  • La Constitución de Guáimaro.

  • La Constitución de Baraguá.

  • La Constitución de Jimaguayú.

  • La Constitución de la Yaya.

  • La Constitución de 1901.

  • La Constitución de 1940.

  • La Ley Fundamental de 1952.

  • La Ley Fundamental de 1959.

  • La Constitución de 1976.

Estas constituciones en su período fueron de carácter supremo por los contenidos que las mismas reconocían y protegían en su texto. Por ejemplo la Constitución de Guáimaro fue la primera de las constituciones cubanas aprobadas por el pueblo de Cuba que en este caso sirvió de apoyo a todo el proceso revolucionario reconociendo que todos los ciudadanos de la República en armas eran enteramente libres; la constitución de 1940 tuvo un carácter democrático desde el mismo proceso de elaboración reconociendo la jornada laboral de 8 horas y además instituyó el control político como mixto reconociendo una sala de Asuntos Constitucionales dentro del Tribunal Supremo.

1.2. La constitución de 1976.La Constitución actual.

La constitución de 1976 constituye texto obligado para los juristas de esta época, porque la misma es la base de todos los procesos políticos, jurídicos y sociales que se devinieron después, y es además la primera en darle apoyo jurídico al sistema político cubano posterior a 1959.

Tenía 141 artículos originalmente y se le han hecho tres reformas.

1.2.1. Estructura de la Constitución Cubana.

La Constitución consta de un Preámbulo y 137 artículos distribuidos en quince Capítulos.

El Preámbulo contiene y expone los fundamentos históricos e ideológicos sobre la concepción y organización del Estado cubano, específicamente los relacionados con las tradiciones de combatividad, firmeza y heroísmo forjadas por nuestros antecesores; la guía en el ideario de José Martí, nuestro Héroe Nacional y Apóstol de la Independencia, y en las ideas político – sociales de Marx, Engels y Lenin; el apoyo en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe; la decisión de llevar adelante la Revolución triunfante del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón, sustentada en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo; y, entre otras, la declaración de la voluntad firme de que la ley de leyes de la República está presidida por el profundo anhelo al fin logrado de José Martí: "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

Los quince Capítulos que comprende son los siguientes:

  • I. Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado.

  • II.  Ciudadanía

  • III. Extranjería.

  • IV. Familia.

  • V. Educación y Cultura.

  • VI. Igualdad

  • VII. Derechos, deberes y garantías fundamentales.

  • VIII. Estado de emergencia.

  • IX. Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales.

  • X. Órganos superiores del Poder Popular.

  • XI. La división político-administrativa.

  • XII. Órganos locales del Poder Popular

  • XIII. Tribunales y Fiscalía.

  • XIV. Sistema Electoral

  • XV. Reforma Constitucional

Originalmente, en 1976 tenía doce Capítulos y en la Reforma de1992 se le añadieron tres, que fueron los Capítulos III, VIII y XI.

1.2.2. Contenidos que le otorgan un carácter supremo a la constitución cubana.

Lo que determina el carácter supremo de una Constitución es precisamente la misma Constitución por los contenidos que regula de una forma principal, determinando los principios que rigen dentro del país al cual responde como carta magna, el método de dirección jurídica, los derechos fundamentales de los ciudadanos( los cuales aseguran de cierto modo que los ciudadanos se vean descriptos y protegidos dentro de la ley fundamental, permitiendo que los mismos apoyen la constitución), la estructura y función de los órganos del estado, y los mecanismos de la misma como medio de protección para fomentar y desarrollar la supremacía constitucional.

Los derechos que se regulan en la Constitución Cubana son:

  • ? Derecho al trabajo.

  • ? Derecho al descanso.

  • ? Derecho a la seguridad social.

  • ? Derecho a la asistencia social.

  • ? Derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo.

  • ? Derecho a la salud.

  • ? Derecho a la educación.

  • ? Derecho a la educación física, el deporte y a la recreación.

  • ? Derecho a la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.

  • ? Derechos de reunión, manifestación y Asociación.

  • ? Derecho a la libertad de conciencia y de religión.

  • ? Derecho a la inviolabilidad de domicilio.

  • ? Derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

  • ? Derecho a la libertad e inviolabilidad de la persona.

  • ? Derecho al debido proceso.

  • ? Derecho a la defensa de todo acusado.

  • ? Derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención con respuestas pertinentes y en un plazo adecuado, conforme a la ley.

  • ? Derechos iguales para todos los hijos sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

  • ? Derecho de la niñez y la juventud a disfrutar de particular protección por parte del Estado y la Sociedad.

Valores que están presentes en el texto constitucional.

Los valores que están presentes en el texto constitucional cubano se pueden encontrar en los artículos 1, 3 y 5, principalmente[1]

De modo que se pueden mencionar los siguientes:

  • Independencia

  • Soberanía

  • Justicia social

  • Bienestar individual y colectivo

  • Solidaridad humana

  • Centralismo democrático

  • Legalidad socialista[2]

  • Unidad popular

  • Sistema monopartidista

  • Libertad política

Forma de Estado establecida por la Constitución.

La forma de estado que defiende la Constitución y a la cual el ordenamiento jurídico se apega es[3]

  • Republica: es la segunda forma de gobierno clásica que trata la doctrina, la cual tiene como principal característica la presencia de un presidente, que tiene carácter electivo por lo que el cargo no se hereda por titulo oneroso o costumbre familiar.

  • Unitaria: en Cuba la división político administrativa y la relación del ejercicio del poder político del estado son directos y de forma vertical, no existen Estados independientes dentro del país.

  • Democrática: los métodos empleados por el Estado para la dirección del país se corresponden con lo establecido en la ley.

El Sistema Político que defiende la Constitución Cubana.

El sistema político cubano es un organismo complejo y cambiante. Su abordaje en la ciencia, desde cualquier ángulo es un poco difícil en los días de hoy.

Teniendo en cuenta los requisitos que se debe tener para formar parte del sistema político( organicidad, membresía, vertebración, intención de influir en las decisiones que se toman a nivel de Estado) se puede decir que se encuentran dentro del sistema político cubano: el conjunto de organizaciones, organismos e instituciones partidistas, estatales, juveniles, de masas y socio profesionales que tienen la misión de dirigir el proceso de construcción de una nueva sociedad y de servir de vehículo para la participación cada vez mas activa de las masas en la dirección de los procesos económicos, políticos y sociales.

Ejemplo:

  • El Partido Comunista de Cuba.

  • La Federación de Mujeres Cubanas.

  • Los Comités de Defensa de la Revolución.

  • La Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

El establecimiento del sistema político cubano a partir de 1959 constituye una ruptura radical con el sistema político prerrevolucionario, el cual, a su vez, había roto con las tradiciones políticas que organizaron y dirigieron las demás gestas revolucionarias.

A partir de aquí se pueden distinguir tres etapas del mismo:

  • De 1959 a 1961

  • De 1961 a mediados de los años setenta.

  • De 1976 hasta inicios de la década de 1990

  • A partir del inicio de la década de 1990 hasta la actualidad.

Las últimas dos etapas son las que definen como tal el sistema político de Cuba.

La institucionalización que se inicia a mediados de los setenta es resultado de la marcha real de los acontecimientos en Cuba y una necesidad objetiva del desarrollo de la Revolución, que exigió los cambios emprendidos, el primer cambio y más sustancial fue la proclamación de la nueva Constitución.

Es un período en que se produce la reorganización de la vida económica del país, el fortalecimiento del Partido Comunista, de las organizaciones de masas, y la restauración del aparato del Estado. Se produce la reorganización del aparato del Partido a todos los niveles y de los mecanismos de funcionamiento. Se creó el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros como órgano colegiado de Gobierno. Se integró un sistema único de tribunales, se estructuraron los órganos de la Fiscalía y se promulgaron importantes leyes de procedimiento penal, civil, administrativo y el Código de Familia. Asimismo, comenzaron las actividades preparatorias para el experimento acerca de la nueva forma organizativo- estructural que debía adquirir el Estado.

La cuarta etapa se caracterizó por una aguda crisis económica dada por los errores que se cometieron al inicio de la Revolución, la caída del Campo Socialista y la agudización del Bloqueo Económico, donde los elementos integradores del sistema político se dieron a la tarea de una intensificación en la preparación política e ideológica de todas las masas como método de resistencia al inminente peligro americano.

Formas de Propiedad establecidas en la Constitución.

Las formas de propiedad se reconocen en la Constitución[4]a partir del artículo 14. Al reconocer de forma explicita las formas de propiedad en el texto constitucional, se limita la existencia de otras formas en la práctica jurídica, no dejando desarrollar ni incipientemente una distinta de la establecida en la Constitución, las cuales se mencionan a continuación:

  • Propiedad estatal.

  • Propiedad de los agricultores pequeños.

  • Propiedad de las cooperativas.

  • Propiedad personal.

  • Propiedad de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

  • Propiedad de las empresas mixtas y asociaciones.

Sistema electoral.

El sistema electoral de Cuba es de vital importancia porque permite la renovación del poder y el apoyo o no de las masas y sus dirigentes, es por eso que como elemento fundamental dentro del derecho constitucional se reconoce el texto constitucional de Cuba.

En el país existen dos tipos de elecciones, las elecciones generales (que son las que competen a la elección de delegados a las Asambleas Provinciales, a los presidentes y vicepresidentes de dichas asambleas, a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al presidente y vicepresidentes de dicha asamblea, al Consejo de Estado y toda su estructura interna y el Consejo de Ministros.

El voto es secreto, único, libre y directo. Las reclamaciones electorales se hacen en las Comisiones Electorales creadas a nivel de municipio y provincia según su competencia para el asunto y en la Comisión Electoral Nacional por las disposiciones hechas por la propia comisión. La participación en Cuba garantiza el desarrollo de la democracia.

Epígrafe II. La Supremacía Constitucional.

Justicia: "Una clase dominante considera siempre que lo que sirve a sus intereses económicos y políticos es justo, y lo que le perjudica es injusto. La justicia que ella concibe se realiza cuando sus intereses de clases se satisfacen. Los intereses de la burguesía son, pues, los guías de la justicia burguesa, como los de la aristocracia eran los de la justicia feudal; así, por ironía inconsciente, se simboliza a la justicia con una venda sobre los ojos, para que ella no pueda ver los mezquinos y sórdidos intereses que protege con su escudo."

Pablo Lafargue,"El método histórico de Carlos Marx."

En el mundo moderno se habla de la existencia de Estado Constitucional de Derechos, se refiere a la subordinación del Estado a la Constitución como norma suprema y al resto del ordenamiento jurídico, por lo que se legitima la tutela y defensa de los derechos de los ciudadanos.

2.1. Funciones derivadas del principio de supremacía constitucional.

La Constitución como norma jurídica suprema cumple dentro de ese concepto general una triple función jurídica:

  • La Constitución puede también condicionar o determinar normas futuras, al prohibir o prescribir un determinado contenido en la norma. La Constitución fija los limites generales de todo el derecho (reserva de ley).

  • La Constitución como norma jurídica suprema del Estado indica también quienes son los sujetos que están legitimados para crear norma jurídica, los sujetos creadores de ramas. La Constitución indica cuales son las fuentes de producción del derecho (quienes son los sujetos legitimados para crear normas y derogarlas y cual va a ser el procedimiento). La Constitución es fuente de fuentes. Ejemplo: en Cuba la Asamblea Nacional pude ejercer la iniciativa legislativa mediante leyes, el Consejo de Estado mediante decretos-leyes, el Consejo de Ministros mediante los decretos, entre otros.

  • La Constitución como norma jurídica suprema, no sólo indica la fuente de producción, señala las fuentes de manifestación del derecho, ordena jerárquicamente esa fuente e indica el orden de prelación.

Esa triple función jurídica traza los límites generales del derecho, indican las fuentes de producción (fuentes de fuentes) señala y ordena jerárquicamente las fuentes. Esa triple función no basta para determinar el contenido de la supremacía normativa constitucional. Si la Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, es igualmente cierto que dicha Constitución ha de garantizar la unidad de todo el ordenamiento, de tal forma que dos o más normas del ordenamiento no pueden llegar a contradecirse entre sí, no pueden llegar a entrar en conflicto, y si entran en conflicto, el ordenamiento debe prever los mecanismos necesarios para resolver esta contradicción. Hablar de la Constitución como norma jurídica suprema, equivale a otorgarle a toda la Constitución eficacia directa La eficacia conecta de forma inmediata y rotunda con el concepto de Constitución considerada norma jurídica y jerárquicamente superior.

2.2. Principios derivados de la Supremacía constitucional.

En unos casos nos encontraremos con unos principios perfectamente identificados e identificables en la Constitución. En otros, los inferimos, los deducimos de la Constitución. Entre los valores superiores del ordenamiento jurídico y las reglas jurídicas, es decir, las proposiciones normativas completas, encontramos en un lugar intermedio (equidistante) entre el carácter abstracto de los valores superiores, los llamados principios constitucionales. En algunos casos se trata de auténticos principios generales del derecho. Los principios constitucionales se deducen del ordenamiento jurídico y ayudan en la aplicación de la norma fundamentalmente en aquellos casos en donde no existiera una norma jurídica concreta aplicable. Los principios generales surgen fundamentalmente con vocación de interpretación de las lagunas normativas. Tiene, por tanto, un carácter interpretativo, aunque son auténticas normas jurídicas dotadas de una abstracción respecto de los valores pero ayudan a su logro, a su obtención. Vamos a distinguir dos grandes grupos de principios (aunque hay más) que se pueden extraer de la Constitución:

  • Principios Constitucionales de funcionamiento de los poderes públicos.

  • Principios Constitucionales de estructuración de las fuentes del derecho.

La Constitución de la República establece la obligatoriedad de su respeto para todos como un deber fundamental de la ciudadanía en general sin distingos, y el reconocimiento que hace de la observancia de la legalidad como una obligación de todos los dirigentes y funcionaros. En este sentido, si la Constitución es la ley política y jurídica de mayor rango dentro del Ordenamiento jurídico de la sociedad, esto significa que todas las disposiciones normativas han de ser dictadas conforme a los postulados y principios que ella contiene, resultando así un mandato principal para todos los órganos, dirigentes y funcionarios estatales, políticos y de las organizaciones que forman la sociedad civil cubana.

Desde el punto de vista técnico jurídico la vigencia del principio de constitucionalidad supone no sólo el reconocimiento de que la Constitución sea la ley de mayor jerarquía dentro del Ordenamiento jurídico de la sociedad, sino su eficacia y aplicabilidad directa como norma de derecho positivo; lo que dicho en otras palabras supone el acatamiento directo de sus postulados, la aplicación de la Constitución a la vida práctica no sólo por los legisladores en el acto de hacer las leyes, también los demás órganos del Estado y de la Administración, que han de observaren su actuación y disposiciones no sólo las leyes, sino principalmente la Constitución, así como la observancia y aplicación por parte de la Administración judicial en particular, en la solución de cada caso que tenga ante sí, especialmente cuando la conducta o la institución que se valora no esté regulada expresamente en la ley.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Observamos en la carta magna, un conjunto de principios constitucionales todos ellos en la base de la opción constitucional del Estado de Derecho.

Principio de legalidad:

El principio de legalidad, puede decirse que se trata de la traslación del principio de la constitucionalidad al ámbito de la legalidad ordinaria. Hay que entender el principio de legalidad desde una perspectiva amplia, quiere decirse que la expresión legalidad que el constituyente incluye en esta norma no debe identificarse única y exclusivamente con la ley. La legalidad ampliamente entendida ha de referirse a todo el ordenamiento y no solo a un tipo determinado de norma; a la ley o disposición dotada de rango o fuerza legal. Desde esta inicial afirmación debe entenderse el principio de legalidad como el sometimiento de todos los poderes públicos y muy especialmente de la administración, de las distintas administraciones públicas al ordenamiento jurídico en su conjunto, es decir, principio de legalidad sería subordinación de los poderes públicos al bloque de legalidad, a todas las normas que integran el ordenamiento y no solo a las leyes. Desde esta perspectiva amplia, principio de legalidad vendría a identificarse con principio de juridicidad. Los poderes públicos, por tanto, no pueden contravenir el ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico prohíbe conductas antijurídicas o ilegales, y las prohíbe especialmente en relación con las administraciones públicas. Desde este punto de vista, todos los poderes públicos y singularmente las administraciones públicas se encuentran vinculados positivamente a la legalidad. Quiere decir que siempre y en todo caso, sin excepción, los poderes públicos han de actuar de conformidad con el bloque de legalidad o juridicidad. El principio de legalidad tal y como ha sido recogido por el constituyente, no sólo significa que los poderes públicos no pueden comportarse antijurídicamente, no solo quiere decir que los poderes públicos necesitan de un respaldo legal para su actuación; lo que ante todo pretende corregir el principio de legalidad ya constitucionalizado es que los poderes públicos (en concreto las distintas administraciones públicas) no pueden actuar libremente más allá de toda norma, más allá de todo ordenamiento, como si no les vinculara.

El control de la legalidad, independientemente de que constitucionalmente se facultan a los órganos superiores a revocar las disposiciones de los inferiores que contradigan las leyes, existe un órgano especialmente reconocido, la Fiscalía General de la República, para realizar tal control. Este reconocimiento se basa en la independencia de la Fiscalía de los órganos de la Administración central y local, de los órganos representativos a nivel local y de la administración judicial en particular, y en el propio hecho de que sus integrantes son designados por el Fiscal General de la República, y asimismo inamovibles, irrecusables y sólo revocables en sus funciones por incumplimiento de sus funciones. El control se inicia de oficio o a instancias de parte afectada. En este último caso, mediante una queja, el individuo presuntamente lesionado insta a la Fiscalía a valorar y a determinar mediante Resolución fundada la existencia de violación o no de la legalidad por parte de la Administración. Mecanismo eficaz en tanto exista violación de la legalidad, y anualmente se ha comprobado el incremento de la legitimidad de esta vía entre la población[5]

Principio de seguridad jurídica:

Puede ser además también entendido de una triple forma:

  • 1. Desde el punto de vista material, seguridad jurídica equivaldría a Estado de Derecho. La seguridad jurídica es una función básica del derecho. Puede decirse que el derecho existe y existió por vez primera para garantizar la seguridad, ésta atribuye carácter jurídico a una norma para que se derecho.

  • 2. Desde el punto de vista de contenido formal es más limitado. La seguridad jurídica vendría a equivaler a una facultad de predecir, conocer anticipadamente las consecuencias jurídicas de un comportamiento, saber en definitiva a que atenerse en derecho. Predictibilidad que exigiría, entre otras cosas:

  • Que el ordenamiento estuviese integrado por normas claras y precisas;

  • Que esas normas fueran dictadas por órganos competentes;

  • Que para la resolución de las controversias se aplicarán también las normas adecuadas y correctas al caso; y finalmente;

  • Que la administración y los tribunales de justicia resolvieran también en todo caso los problemas que se le plantearan, sin excepción alguna.

  • 3. Más concretamente, debería identificarse con seguridad personal o seguridad física de todas las personas. El derecho de todos a no ser privados de libertad igualmente.

Principio de publicidad de las normas:

Tradicional y básico del Estado de derecho. El principio de publicidad no viene a significar que todos conozcan efectivamente su contenido, sino más modestamente, que tengan la posibilidad de acceder a dicho conocimiento. El Estado de Derecho debe facilitar el acceso del contenido de las normas que forman parte del ordenamiento. Y el medio a través del cual se facilita ese acceso es su publicación en los diarios gacetas y boletines oficiales, es el llamado principio de la publicidad formal de las normas. Este puede verse acompañado de la publicidad material de las normas, es decir acudir a otros medios.

En cuanto a la vigencia de las disposiciones normativas, es oportuno destacar que aún cuando vigencia y validez no son categoría similares, a estos efectos no haré distinciones. Requisito previo de la validez, y de la vigencia, es la publicidad en el sentido antes expuesto, dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídica formal, y la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario. En ocasiones disposiciones posteriores, emanadas del propio órgano, o de órgano jerárquicamente superior, regulan de otra manera el conjunto de conductas o de relaciones instituidas por la norma anterior, hay en este caso una pérdida parcial de vigencia de la disposición inicial, lo cual es válido si tenemos en cuenta que han podido cambiar las circunstancias que le dieron origen, que necesitan ser suprimidas, o que desean imponerse otras. También puede suceder que de variar tanto las circunstancias que le dieron origen a la disposición, la norma sea obsoleta, pierda su eficacia, aún cuando formalmente no haya sido derogada; entonces la disposición se vuelve inaplicable, y sólo haciendo una amplia interpretación extensiva[6]por parte de los aplicadores de la norma, operadores jurídicos o jueces, podrá ésta conservar su validez, aún cuando también puede afectar la observancia estricta de la legalidad. Como se puede apreciar, se contraponen extensión de la vigencia y legalidad y la solución a que se arribe, denota una determinada posición acerca de la concepción del Derecho y de sus fuentes formales[7]Son posiciones extremas que se contraponen, pero una conjugación de ambas, con predominio de la primera, y autorización de la segunda con límites formalmente regulados y sin salirse de del marco legal previsto, es una necesidad.

Principio de la irretroactividad:

Esto asegura que no se podrá aplicar mas que la ley que se encontraba vigente en el momento de que se sucedieron los hechos que se están litigando, y existe la excepción de que en casos del orden penal, pudiese aplicarse alguna ley posterior al hecho, si esta le resulta benéfica al procesado(irretroactividad relativa).

Principio de la responsabilidad de los poderes públicos:

La vulneración de la legalidad determinará la responsabilidad del poder público infractor en el caso de que haya sido un poder público. De este hay que indicar que se aplica a todos los poderes públicos, sin excepción y en particular a los tres grandes poderes del Estado: al ejecutivo, al legislativo y al judicial.

Respecto del ejecutivo hay que distinguir la responsabilidad política de la responsabilidad estrictamente jurídica. Hay que destacar también la responsabilidad patrimonial o civil de las administraciones públicas, la responsabilidad por lesiones o daños causados por el funcionamiento de cualquier órgano de la administración pública. La responsabilidad patrimonial la podemos entender en el sentido de que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La responsabilidad aquí claramente objetiva hasta que se produzca la lesión, y es cuando surge la responsabilidad consiguiente.

La inclusión del precepto de supremacía en la Constitución del Estado resulta necesaria y fundamental para fortalecer el Estado de derecho, para dar claridad al sistema de jerarquía de las leyes y formalizar el acatamiento de la Constitución local por parte de todas las

2.3. Carácter normativo de La Constitución

Vista sólo como fenómeno normativo, o simplemente ponderando excesivamente éste, desprovista de su carácter y de su función como reguladora de la vida sociopolítica e ideológica, expresiva de una voluntad política dominante que incluye la diversidad para lograr la unidad, nos lleva a la abstracción de la norma hipotética fundamental que postuló Kelsen.

Como fenómeno normativo el magno texto jurídico de un país podrá ser ley de aplicación directa y por tanto capaz de derogar las normas anteriores a ella que la contradigan, de posibilitar la exigencia de la derogación o provocar la inaplicación de las normas infraconstitucionales y posteriores que se le opongan. Su validez como norma de Derecho dejará de ser formal, siendo una exigencia que las normas se correspondan con la realidad y la eficacia de la norma programática se ampliará cuando en la base y los valores se exprese el ideal mayoritario, cuando el libre ejercicio del interés y voluntad individual – como expresión de su desarrollo – no tenga siempre como premisa la contradicción con el general, el cual prevalecerá cuando de beneficios supremos se trate. Entonces el proceso de elaboración constitucional cobrará un significado más especial del que ya tiene, no con el objetivo de amarrar al poder, a partir de la noción de enfrentamiento individuo – Estado característica del liberalismo clásico burgués; si no con el objetivo primordial de la participación individual y colectiva del sujeto soberano en la definición de los principios, las pautas y las estrategias de actuación del Estado en su conjunto, en la elaboración de las normas de Derecho que posibiliten un marco de acción determinado y delimitado, capaz de ser controlable.

2.4. Mecanismos de Defensa de La Constitución

La supremacía jerárquica antes expuesta no resulta de forma natural, sino que debe ser instituida y fomentada. Es una necesidad y ha de estar garantizada por el establecimiento de un sistema de protección para conservar la normativa constitucional, para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales. La defensa de la constitución esta integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que establecen la sujeción a reglas de las Declaraciones de Excepcionalidad, el procedimiento de Reforma Constitucional y la Justicia Constitucional; sistema de defensa elaborado a partir de las propias definiciones que acerca de la Constitución, el Estado y el Derecho prevalezcan, así como a partir de sus principios y contenidos esenciales del texto constitucional.

2.4.1. Estado de Emergencia.

Respecto al primer instrumento de defensa constitucional es conveniente apuntar que en toda sociedad se pueden presentar situaciones anormales, de carácter excepcional, producidas por catástrofes naturales, agresiones externas o conmociones internas, las que requieren, para ser solucionadas, de la adopción y aplicación de normas y medidas especiales respecto a la estructura del Estado, la vigencia de ciertas normas de Derecho, la amplitud en la participación ciudadana y consiguientemente, en el desarrollo de la Democracia. Para esas circunstancias la Constitución fija la temporalidad del Estado de Emergencia y el fundamento de las medidas mínimas a adoptar en ese período de provisionalidad, por lo que queda implícita la obligación de retornar al orden constitucional cuando cesen esas condiciones anormales. En períodos de excepción, la dictadura es comisoria y no soberana. Se establece para preservar el orden y no para cambiarlo. Ante una Situación Excepcional, el Derecho de Excepción.

En el texto constitucional solo se reconoce el "estado de emergencia", el cual se vincula alas catástrofes naturales y a otros tipos de fenómenos, aunque en la ley 75 o de la defensa nacional se reconocen además el estado de guerra o la guerra y la movilización general, supliendo de alguna manera el vacío constitucional.

2.4.2. La Reforma Constitucional.

La Reforma Constitucional es la institución creada para permitir la adecuación del texto fundamental a las cambiantes condiciones socioeconómicas y políticas en que desarrolla una determinada sociedad. Es una de las vías para que la Constitución material se adecue a la formal, para que la Carta Magna sea fiel reflejo de la realidad y no pierda legitimidad. En doctrina y en la práctica prevalecientes se defiende que la reforma sea mediante un procedimiento especial por medio del cual se pueda modificar total o parcialmente las normas constitucionales y el cual tiene su fundamento en la supremacía y autoridad de estas normas que son resultado de la voluntad del pueblo soberano en funciones constituyentes.

La Constitución cubana de 24 de febrero de 1976 ha sido objeto de tres reformas, la primera en 1978[8]de un artículo, casi formal; la segunda en 1992, a mi juicio, persiguió tres objetivos básicos:

> La unidad nacional, juntamente con la ampliación de la base social del Estado y la participación ciudadana.

> La preservación de los elementos esenciales del régimen socioeconómico y político imperante, atemperándolo a las nuevas condiciones y necesidades de la sociedad cubana.

> La integración con Latinoamérica y el Caribe, en los espacios de cooperación internacional y conforme a las imperantes relaciones internacionales.

Pero no todos los mandatos constitucionales previos o consecuencia de la Reforma se han instrumentado. En algunos de ellos se viene trabajando desde hace tiempo, pero no han logrado ver la luz. A mi juicio, es necesario el completamiento de la preceptiva constitucional, mediante la aprobación de las leyes de desarrollo, sobre todo porque al no ser la Constitución cubana una norma de aplicación directa, sino programática, que contiene normas principios, requiere de la normativa para lograr su aplicabilidad, para que sea completada su eficacia.

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