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Normas éticas dispersas en los ordenamientos iberoamericanos (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

5. Principios éticos esenciales contenidos en los códigos de ética judicial (Iberoamérica) 1ª. parte

PRINCIPIOS

INDEPENDENCIA

IMPARCIALIDAD

MOTIVACIÓN

JUSTICIA

EQUIDAD

CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

1

Argentina

Provincia de Córdoba.- 1.3. Las reglas éticas deben propiciar una magistratura que se desenvuelva con independencia imparcialidad, en el marco de respeto irrestricto a la dignidad humana y a sus derechos fundamentales, y emita sus pronunciamientos con sujeción a las normas constitucionales, asidero lógico y legal, y propósito de justicia en lo concreto y singular de cada caso sin descuidar los efectos que puedan tener en lo general y lo social. 3. Reglas funcionales. 3.1. INDEPENDENCIA. La función judicial debe ejercerse con firme salvaguarda de la independencia propia para el ejercicio de las competencias que le asignan las normas constitucionales y legales en vigencia, respetando los ámbitos reservados a los demás Poderes del Estado.

3.2. Afectan dicha independencia las gestiones funcionales que se cumplen ante otros Poderes provinciales y nacionales, o ante cualquiera de sus dependencias y que exceden la comunicación indispensable para obtener aquellos cometidos de coordinación que las normas contemplan para un mejor ejercicio de la función.

3.3. Frente a las intromisiones, presiones, amenazas o influencias de cualquier origen, que expresa o implícitamente se realicen y sean susceptibles de alterar el desenvolvimiento del Poder Judicial en lo funcional, corresponde a magistrados y funcionarios la comunicación o denuncia ante la autoridad competente, sin perjuicio de las medidas a su alcance para evitarlas o repelerlas.

3.4. Igualmente atentan contra la independencia funcional, y contra la rectitud en la administración de justicia, las sugerencias, solicitudes o exigencias que se puedan formular ante magistrados o funcionarios en los procesos en que intervienen, cuando pretenden incidir en la actuación y/o resolución, respondan a intereses propios o de terceros y se aparten de las vías admitidas para las partes por la legislación vigente.

Provincia de Corrientes.- Artículo 3°: Los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales en el marco de esta normativa deberán realizar todas las actividades necesarias para defender en todo momento y lugar la integridad y la independencia del Poder Judicial dentro del ámbito de sus competencias legales y reglamentarias.

Artículo 5°: b) No permitir la influencia de las relaciones familiares, sociales, políticas, religiosas , económicas o de otra índole similar en sus decisiones judiciales, ni en ninguna actividad que en cumplimiento del servicio de justicia deba realizar. d) No hacer promesas privadas de ningún tipo que comprometan los deberes del cargo o implique un compromiso para el Poder Judicial.

Provincia de Formosa.- Art. 1. Los jueces y funcionarios deberán mantener y defender en todo momento y lugar la integridad y la independencia del Poder Judicial.

Provincia de Santa Fe.- Artículo 3. 3.2 Independencia: El juez adopta sus decisiones en el ámbito de su conciencia jurídica y ética, y por tanto debe resistir y excluir todo tipo de interferencias, como así también evitar conductas o actitudes que puedan generar sospechas en contrario. Artículo 4. 4.3. El juez debe ser y parecer imparcial e independiente en la tramitación y resolución de las causas, por lo cual evitará celosamente que factores personales o institucionales externos interfieran en su convicción. 4.4. El juez tiene prohibido recibir regalos, presentes, donaciones o beneficios por parte de litigantes y/o defensores, sea antes, durante o después de finalizado el proceso donde actúen. Esta prohibición se extiende al cónyuge y a los hijos menores de edad. Los obsequios recibidos por razones de cortesía institucional serán incorporados al patrimonio del Poder Judicial.

Provincia de Santiago del Estero.- Artículo 3° a) La obligación del Magistrado y/o Funcionario de ser fiel a la ley, sin dejarse llevar por intereses políticos, de grupos o por temor a la crítica. b) La obligación de atender con ecuanimidad a todas las partes en conflicto como la de mantener el decoro y el orden en todas las actuaciones judiciales. c) La prohibición de mantener conversaciones privadas con algunas de las partes en litigio o en lugares u ocasiones que puedan generar desconfianza en quienes también intervienen en el conflicto; en caso de que un litigante o su abogado mantengan una audiencia con un Magistrado por algún asunto pendiente de decisión, el Magistrado deberá hacer saber a la contraparte sobre la audiencia concedida y la posibilidad de obtener un trato similar.

Artículo 5° Los Jueces y Funcionarios Judiciales no podrán participar en actividades políticas, cívicas, deportivas o educativas, en cuanto promuevan exclusivamente la obtención de réditos económicos o políticos que puedan comprometer la dignidad del cargo o interferir en sus actividades judiciales.

Artículo 6° Los Jueces y Funcionarios que cumplieran actividades extrajudiciales docentes, científicas o académicas no podrán utilizar los recursos humanos y/o materiales del tribunal para tales fines.

Provincia de Córdoba.- Regla 3.5. Imparcialidad. Corresponde que, en cada una de las manifestaciones funcionales y sociales, se asuma una actitud de imparcialidad, trasuntando en todo momento una efectiva equidistancia respecto de las partes en los procesos.

Regla 3.6. El trato equidistante exige que, cuando el magistrado o el funcionario concedan alguna audiencia a una de las partes en el proceso, ofrezca a la otra igual posibilidad de hacerse oír, invitándola al efecto. Regla 3.7. Cualquier interés propio en un proceso, como cualquier vínculo condicionante con lagunas de las partes, exige la inmediata excusación con arreglo a las normas procesales vigentes. Regla 3.8. Hace a la imparcialidad rechazar cualquier trato discriminatorio en los procesos, y oponerse con firmeza a cualquier prejuicio que lo estimule por razones ideológicas, culturales, políticas, sexuales, regionales, raciales o religiosas.

Provincia de Corrientes.- Artículo 5°.- Todo Magistrado, funcionario y empleado judicial deberá desempeñar sus funciones con imparcialidad, dedicación y diligencia.

Inciso b) No permitir la influencia de las relaciones familiares, sociales, políticas, religiosas, económicas, o de otra índole similar en sus decisiones judiciales, ni en ninguna actividad que en cumplimiento del servicio de justicia deba realizar. Inciso d) No hacer promesas privadas de ningún tipo que comprometan los deberes del cargo o impliquen un compromiso para el Poder Judicial. Inciso h) Cumplir con la prohibición de mantener conversaciones privadas con algunas de las partes en litigio o en lugares u ocasiones que puedan generar desconfianza en quienes también intervienen en el conflicto. En caso de que un litigante o su abogado mantengan una Audiencia con un Magistrado por algún asunto pendiente de decisión, el magistrado deberá hacer saber a la contraparte sobre la Audiencia concedida y la posibilidad de obtener un trato similar.

Inciso P) Deberán abstenerse de interpretar las normas jurídicas en tal forma de favorecer especialmente a uno de los intervinientes en desmedro de otros en los concursos o competencias económicas, científicas o que hagan a la carrera judicial.

Provincia de Formosa.-Artículo 2 inciso b) La obligación de no permitir que relaciones familiares, sociales, políticas, religiosas o de otra índole similar influyan en sus decisiones judiciales. Artículo 3 inciso a) La obligación del magistrado y/o el funcionario de ser fiel a la ley, sin dejarse llevar por intereses políticos, de grupos, o por temor a la crítica Inciso c) La prohibición de mantener conversaciones privadas con algunas de las partes en litigio o en lugares u ocasiones que puedan generar desconfianza en quienes también intervienen en el conflicto. En caso de que un litigante o su abogado mantengan una Audiencia con un Magistrado por algún asunto pendiente de decisión, el magistrado deberá hacer saber a la contraparte sobre la Audiencia concedida y la posibilidad de obtener un trato similar.

Provincia de Santa Fe.- Artículo 3.3.3. Imparcialidad: El juez debe tanto conservar íntimamente como poner de relieve sin ambages, en todo momento, que mantiene respecto de las partes procesales una igualitaria equidistancia y que, en el supuesto de no conservar esa actitud, procurará apartarse de la causa judicial.

Punto 4.3. El juez debe ser y parecer imparcial e independiente en la tramitación y resolución de las causas, por lo cual evitará celosamente que factores personales o institucionales externos interfieran en su convicción.

Punto 4.5. El juez tiene prohibido -salvo en los casos en que la ley lo imponga o lo faculte- mantener conversaciones privadas con los litigantes o sus defensores respecto al mérito de las causas sometidas a su decisión. En los casos cuya urgencia lo justifique, el juez podrá recibir a una de las partes o sus defensores, siempre en su despacho y en presencia del secretario.

Punto 4.7. El juez, en el supuesto de serle solicitado por alguna de las partes o sus defensores que preste testimonio en un proceso, y de no existir perjuicio por su abstención o resultar forzoso o necesario dicho testimonio, debe procurar su no inclusión en la nómina de testigos a los fines de aventar toda sospecha de presión moral o eventual parcialidad en la decisión judicial que se llegue a tomar Provincia de Santiago del Estero.- Artículo 2 inciso b) La obligación de no permitir que relaciones familiares, sociales, políticas, religiosas o otra índole similar influyan en sus decisiones judiciales. Artículo 3.- Todo Magistrado, y empleado judicial deberá desempeñar sus funciones con imparcialidad, dedicación y diligencia. Inciso a) La obligación del Magistrado y/o funcionario de ser fiel a la ley, sin dejarse llevar por intereses políticos, de grupos o por temor a la crítica. Inciso c) La prohibición de conversaciones privadas con alguna de las partes en litigio o en lugares u ocasiones que puedan generar desconfianza en quienes también intervienen en un conflicto. En caso de que un litigante o su abogado mantengan una Audiencia con un Magistrado por algún asunto pendiente de decisión, el magistrado deberá hacer saber a la contraparte y la posibilidad de obtener un trato similar.

No contempla.

Provincia de Santa Fe.- Artículo 3. 3.1. Conciencia funcional: Todo juez debe ser consciente de que ejerce el Poder Judicial que la Constitución de la Provincia establece a los fines de resolver con imperium y prudencia desde el derecho vigente lo justo para cada uno de los casos que la sociedad pone bajo su competencia.

No contempla.

Provincia de Santa Fe.- Artículo 3.

3.4. Conocimiento: Al juez le está exigida una capacitación permanente en el Derecho y en todos los saberes y técnicas que puedan favorecer al mejor cumplimiento de su función.

Provincia de Santa Fe.- Artículo 3.

3.10. Responsabilidad institucional: El juez debe comprometerse en la defensa de la integridad e independencia del Poder Judicial, y tener disposición generosa para cumplir con aquellas tareas que más allá de los requerimientos específicos de su cargo puedan contribuir al mejoramiento de dicho Poder.

2

Bolivia

Valor 1. Independencia. La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

1.1 Un juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.

1.2 Un juez deberá ser independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de una controversia que deba resolver como juez.

1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.

1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un juez será independiente de sus compañeros de oficio con respecto a decisiones que esté obligado a tomar de forma independiente.

1.5 Un juez deberá fomentar y mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de mantener y aumentar la independencia de la judicatura.

1.6     Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial.

La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.

2.1 Un juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio.

2.2 Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura.

2.3 Un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos.

2.4 Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un juez, el juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El juez tampoco hará ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o asunto.

2.5 Un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente. 2.5.1. El juez tenga predisposición o prejuicios para con una parte o posea conocimientos personales sobre los hechos probatorios controvertidos relativos al proceso; 2.5.2. El juez haya actuado previamente como abogado o como testigo material en el asunto controvertido.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

6.3 Un juez dará los pasos razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de las obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que puedan estar a disposición de los jueces bajo disposición judicial.

6.4. Un juez se mantendrá informado sobre los cambios relevantes en el derecho internacional incluidos los convenios y los otros instrumentos que establezcan normas de derechos humanos.

6.1 Las obligaciones judiciales de un juez primarán sobre todas sus demás actividades.

6.2 Un juez dedicará su actividad profesional a las actividades judiciales que no sólo incluyen el desempeño de obligaciones judiciales en el tribunal y la pronunciación de resoluciones, sino también otras tareas relevantes para las funciones jurisdiccionales o las operaciones de los tribunales.

6.5 Un juez desempeñará todas sus obligaciones judiciales, incluida la emisión de decisiones reservadas de forma eficaz, justa y con una rapidez razonable.

3

Brasil

Art. 3° O servidor debe atentar para que os atos da vida particular não comprometam o exercício das atribuções do cargo que ocupa. Art. 6° VI-resistir a pressões de superiores hierárquicos, de contratantes e de outros que visem a obtener favores, benesses ou vantagens indevidas em decorrência de ações imorais, ilegais ou aéticas, e denunciá-las;…

Art. 6º São deveres fundamentais do servidor do Supremo Tribunal Federal:

Inciso VI – resistir a pressões de superiores hierárquicos, de contratantes e de outros que visem a obter favores, benesses ou vantagens indevidas em decorrência de ações imorais, ilegais ou aéticas, e denunciá-las;….

No contempla.

Art. 6° II- ser probo, recto, leal e justo, escolhendo sempre, quando estiver diante de duas opções, a melhor e a mais ventajosa para o bem comum.

No contempla.

Art. 6° XII- manter-se atualizado com a legislação, as instruções e as normas de serviço pertinentes ao STF.

Art. 6° XIII- cumplir, de acordo com as normas de serviço e as ordens e instruções superiores, as tarefas de seu cargo ou função;….

4

Colombia

No tiene.

5

Costa Rica

ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS A PRIORI DE LAS NORMAS DE ESTE CÓDIGO. Se entienden como principios apriorísticos, necesarios para un buen desenvolvimiento de la administración de justicia: 2. La independencia del Juez o de la Jueza, que solamente está sometido (a) a la Constitución y a la ley, es decir, al ordenamiento jurídico, sus valores y principios superiores.

3. El derecho de los servidores judiciales a una remuneración adecuada a la responsabilidad de sus funciones y que contribuya a consolidar su independencia formal e informal.

4. La prohibición de prestar servicios a otros Poderes del Estado, excepto en situaciones especialmente calificadas en la ley, sin que por ello adquiera el derecho a una remuneración adicional. Se exceptúa también el ejercicio de la docencia, siempre que no lo distraiga notoriamente del desempeño del cargo, todo a juicio del órgano competente para otorgar el permiso.

ARTÍCULO 9°. EL DEBER DE IMPARCIALIDAD. 1. Es deber de los servidores judiciales respetar la dignidad de las personas, sin discriminación por razón de sexo, cultura, ideología, raza, religión, condición económica, entre otras. En todo caso, deberán esforzarse por superar sus propios prejuicios culturales con motivo de su proveniencia o formación, sobre todo si pueden incidir

negativamente en una apropiada comprensión y valoración de los hechos y en la interpretación y aplicación de las normas. 2. En el trato con las partes y sus abogados, deberán observar una actitud de disponibilidad y respeto, cuidando que los contactos no permitan creer que existe trato privilegiado o más allá de la relación funcional. En lo que tiene que ver con otros ciudadanos, debe mantener igual actitud, respetando el papel que corresponde a cada cual. 3. A su vez, deberán ser enérgicos en rechazar cualquier presión, indicación o solicitud de cualquier tipo, dirigida a influir indebidamente en el tiempo y modo de tramitar o resolver casos específicos. Deberá actuar siempre de tal manera que evite la impresión de que sus relaciones sociales , de negocio, de familia o de amistad, influyen de algún modo en sus decisiones.

No contempla.

ARTÍCULO 1°. CONDICIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La justicia es un valor esencial para una racional convivencia en sociedad, así como para la preservación y el fortalecimiento de la democracia. Es un servicio público que debe ser prestado con los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con respeto del ser humano que lo requiere. El llamado a impartir justicia debe ser una persona consciente de su alta misión y cuidar que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su función, a la vez que estimulen el respeto y confianza en la judicatura.

Dada la necesidad de obtener ese respeto y confianza, quienes administran justicia deben observar comportamientos como la puntualidad en todos los actos propios de la función, particularmente en las audiencias; un auto control en el manejo de los recursos puestos a su disposición y, en caso de pertenecer a tribunales colegiados, una disposición de ánimo para someter a verificación continua sus propias convicciones, con absoluto respeto de sus colegas, y garantizar por sobre todo el secreto de las deliberaciones del tribunal.

No contempla.

ARTÍCULO 6°. EL DEBER DE CAPACITACIÓN. 1. Como un medio para que la judicatura preste un servicio de calidad y oportuno a la comunidad, quienes administran justicia están obligados a recibir la capacitación a la que se les convoque. Constituye, a la vez, un derecho que no puede serles negado injustificadamente cuando ellos lo requieran. 2. Cuando en atención a sus condiciones y conocimientos, se les solicite brindar servicios de docencia a favor de sus colegas o compañeros, los servidores judiciales están en el deber de colaborar con la capacitación judicial, en forma y con los reconocimientos que reglamentariamente se acuerden para esas actividades.

ARTÍCULO 2°.

PRINCIPIOS A PRIORI DE LAS NORMAS DE ESTE CÓDIGO.- 5. La responsabilidad de jueces y juezas por sus actuaciones y resoluciones, en los términos que lo disponga la ley;….

6

Cuba

PRECEPTOS ÉTICOS COMUNES. 4. Abstenerse de hacer recomendaciones o emitir opiniones, tendentes a influir sobre los responsabilizados con la decisión y tramitación de los procesos judiciales.

PRECEPTOS ÉTICOS COMUNES. 1. Hacer que prevalezca y se manifieste siempre en el trabajo un profundo sentido de la justicia; cuidando que todos los actos relacionados con los procesos judiciales, se caractericen por su imparcialidad, profesionalidad y transparencia.

PRECEPTOS ÉTICOS ESPECÍFICOS A CUMPLIMENTAR POR LOS JUECES. 2. Procurar que las decisiones judiciales estén respaldadas por el sentido de justicia, la racionalidad y la sensatez.

PRECEPTOS ÉTICOS ESPECÍFICOS A CUMPLIMENTAR POR LOS JUECES. 1. Impartir justicia con plena conciencia de que se está actuando en nombre y representación del pueblo cubano.

No contempla.

PRECEPTOS ÉTICOS ESPECÍFICOS A CUMPLIMENTAR POR LOS JUECES. 9. Mantenerse informado y actualizado sobre los principales acontecimientos que ocurren en el territorio, en el país y en el mundo; relacionados con la situación económica, política y social.

PRECEPTOS ÉTICOS COMUNES. 9. Mantener permanentemente disposición a la autopreparación y superación en las tareas y materias relacionadas con la función que desempeña.

PRECEPTOS ÉTICOS COMUNES. 2. Asumir las tareas judiciales con responsabilidad y sensibilidad, conscientes de la trascendencia que nuestro trabajo tiene para las personas implicadas en los procesos directa o indirectamente y para la sociedad.

7

Chile

CAPÍTULO II. Principios Generales

Cuarto.-Independencia. Tanto los jueces, como los demás funcionarios judiciales, deben en conjunto e individualmente, velar por la autonomía de los tribunales y hacerla respetar en toda circunstancia.

Siguiendo el apartado del principio segundo de probidad: "esta obligación exige abstenerse de mostrar interés; interceder o intervenir de cualquier forma a favor o en contra de persona alguna, cualquiera que sea la naturaleza del juicio o gestión de que se trate".

Se comprende en el principio de dedicación: "Los Jueces y demás funcionarios deberán tener una disposición permanente a desempeñar sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficacia, actuando con equidad y diligencia en todas las funciones que deban cumplir".

Se comprende en el principio de dedicación: "Los Jueces y demás funcionarios deberán tener una disposición permanente a desempeñar sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficacia, actuando con equidad y diligencia en todas las funciones que deban cumplir".

Se comprende en el principio de dedicación: "Los Jueces y demás funcionarios deberán tener una disposición permanente a desempeñar sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficacia, actuando con equidad y diligencia en todas las funciones que deban cumplir".

Se comprende en el principio de dedicación: "Los Jueces y demás funcionarios deberán tener una disposición permanente a desempeñar sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficacia, actuando con equidad y diligencia en todas las funciones que deban cumplir".

No contempla.

8

Ecuador

No tiene.

9

El Salvador

B. OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA. Al realizar su trabajo, los servidores de la Corte deben actuar con objetividad, imparcialidad e independencia, de acuerdo al marco técnico y jurídico establecido. Sus actividades personales no deben perjudicar ni sus deberes ni el cumplimiento de la misión institucional.

Deben evitar cualquier posible compromiso de su independencia y actos que impliquen en la realidad, o puedan hacer presumir, falta de independencia o posibilidad de influencias indebidas en el desempeño de sus deberes. No deben participar en ninguna actividad que pueda perjudicar o poner en duda su evaluación imparcial. El personal involucrado en la fiscalización, debe dar un tratamiento igualitario a todos los auditados, por lo que realizará sus labores alejado de cualquier predisposición o acerca de las personas o entidades, anteponiendo su criterio profesional y las evidencias, sobre cualquier interés, a fin que sus conclusiones se sustenten en criterios objetivos e imparciales.

B. OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA. Al realizar su trabajo, los servidores de la Corte deben actuar con objetividad, imparcialidad e independencia, de acuerdo al marco técnico y jurídico establecido. Sus actividades personales no deben perjudicar el cumplimiento de la misión institucional.

Deben evitar cualquier posible compromiso de su independencia y actos que impliquen en la realidad, o puedan hacer presumir, falta de independencia o posibilidad de influencias indebidas. No deben participar en ninguna actividad que pueda perjudicar o poner en duda su evaluación imparcial. El personal involucrado en la fiscalización, debe dar un tratamiento igualitario a todos los auditados, por lo que realizará sus labores alejado de cualquier predisposición o preferencia acerca de las personas o entidades, anteponiendo su criterio profesional y las evidencias, sobre cualquier interés particular, a fin que sus conclusiones se sustenten en criterios objetivos e imparciales.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

9. EFICIENCIA, EFECTIVIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, EQUIDAD Y EXCELENCIA.

Deben aplicar sus conocimientos y experiencias de la mejor manera posible, para lograr que los fines y propósitos del Estado se cumplan con óptima calidad en forma oportuna y al menor costo.

10. CAPACIDAD TÉCNICA, COMPETENCIA Y DESEMPEÑO PROFESIONAL. Los servidores de la Corte deben poseer y demostrar capacidad e idoneidad para desarrollar las funciones inherentes al cargo, ya sea en el área administrativa u operativa.

Deben actuar, aplicando elevados niveles profesionales en la ejecución de su trabajo, con el objeto de desempeñar sus responsabilidades de manera competente e imparcial.

Los servidores de la Corte deben efectuar trabajos para los que posean la competencia profesional y experiencia necesarias, previa calificación correspondiente.

5. RESPONSABILIDAD. Los servidores de la Corte, están obligados a responder a la ciudadanía por las consecuencias de sus actos u omisiones y, en su caso están obligados a justificarlos, de tal forma que no exista duda sobre la transparencia de los mismos.

Todo documento suscrito por un servidor de la Corte deberá ser reflejo del trabajo efectuado por su persona o sus colaboradores, pero en todo caso no estarán exentos de la responsabilidad que pueda determinarse como consecuencia de prácticas indebidas.

10

España

No tiene.

11

Guatemala

Artículo 5. ° La integridad y la independencia como principios de actuación. En el ejercicio de su misión, los jueces deben velar para que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su delicada función y que al mismo tiempo fortalezcan el respeto y la confianza en la judicatura.

Artículo 22. Rechazo de presiones. El juez deberá rechazar cualquier presión, indicación o solicitud de cualquier tipo, dirigida a influir indebidamente en el tiempo y modo de resolver los casos bajo su conocimiento. En prevención de ello, deberá rechazar invitaciones o reuniones privadas con las partes al margen del ejercicio de sus funciones. Deberá evitar vinculación directa con centros de poder político partidario, sindical o empresarial que puedan condicionar el ejercicio de sus potestades o empañar la

Artículo 20. Imparcialidad. El juez debe ser imparcial y su conducta debe excluir toda apariencia de que es susceptible de actuar con base en influencias de otras personas, grupos o partidos, o de ser influido por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. Ha de tener siempre presente que su único empeño debe ser el de impartir justicia de conformidad con el Derecho aplicable, con absoluta ecuanimidad, sin preocuparle el reconocimiento o crítica que pueda darse a su labor.

El juez debe impartir justicia libremente, únicamente estará sujeto a la ley y a los principios que la nutren, alejado de toda motivación afectiva que influya en su decisión.

Artículo 7°. Motivación y razonabilidad de las resoluciones judiciales. En su tarea de motivación de las decisiones, el juez no debe limitarse a invocar la legislación aplicable, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos. Antes bien, deberá responder a los argumentos y peticiones de las partes, de manera que la decisión aparezca ante ellas como razonable y adecuadamente fundamentada.

Artículo 4°. Valores fundamentales. La administración de Justicia es una función que debe realizar el Estado prestando un servicio público esencial que ha de orientarse a la solución de conflictos, para preservar la paz, la estabilidad del sistema democrático, los derechos humanos y la seguridad entre los ciudadanos. Debe prestarse con los más altos niveles de eficiencia, calidad y teniendo presentes todos los valores y postulados enumerados en el segundo considerando.

No contempla.

Artículo 13. Actualización y formación continuada. Los funcionarios judiciales se comprometerán con la modernización y fortalecimiento institucional de sus despachos y del sistema de justicia.

No contempla.

12

Honduras

imagen de la independencia e imparcialidad. Artículo 2. El magistrado o juez debe ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberá: a) Abstenerse de conceder audiencias privadas a cualquier persona que pretenda influir en sus decisiones, afectando su independencia o imparcialidad b) Rechazar las pretensiones de sus superiores, o autoridades extrañas al Poder Judicial o personas particulares, orientadas a imponerle o insinuarle el criterio que debe sustentar en la decisión de los asuntos que están sometidos a su conocimiento. A este efecto debe denunciar el atropello o hacer uso de sus potestades disciplinarias. d) Abstenerse de participar y externar opiniones políticas, privada o públicamente. Su intervención debe limitarse al ejercicio del sufragio.

e) Abstenerse de recomendar a profesionales de Derecho, para que procuren en su despacho o en otro Tribunal.

f) Actuar, en definitiva, de manera tal que su conducta no provoque siquiera la mínima sospecha de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la ley.

g) Procurar que el ejercicio de sus funciones judiciales no se vean interferidas o disminuidas en cuanto al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones permitidas de conformidad con la ley.

h) Rechazar regalos, dádivas o comisiones de personas naturales o jurídicas que puedan comprometer su independencia e imparcialidad en los asuntos que se sometan a su conocimiento.

Artículo 2. El juez debe ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberá: a) Abstenerse de conceder audiencias privadas a cualquier persona que pretenda influir en sus decisiones, afectando su independencia o imparcialidad b) Rechazar las pretensiones de sus superiores, o autoridades extrañas al Poder Judicial o personas particulares, orientadas a imponerle o insinuarle el criterio que debe sustentar en la decisión de los asuntos que están sometidos a su conocimiento. A este efecto debe denunciar el atropello o hacer uso de sus potestades disciplinarias. d) Abstenerse de participar y externar opiniones políticas, privada o públicamente. Su intervención debe limitarse al ejercicio del sufragio.

e) Abstenerse de recomendar a profesionales de Derecho, para que procuren en su despacho o en otro Tribunal.

f) Actuar, en definitiva, de manera tal que su conducta no provoque siquiera la mínima sospecha de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la ley.

g) Procurar que el ejercicio de sus funciones judiciales no se vean interferidas o disminuidas en cuanto al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones permitidas de conformidad con la ley.

h) Rechazar regalos, dádivas o comisiones de personas naturales o jurídicas que puedan comprometer su independencia e imparcialidad en los asuntos que se sometan a su conocimiento.

Artículo 4.- c) Construir y redactar cada fallo con lógica impecable, con propiedad en el uso del idioma y con rigor científico, evitando hacer en ellos alusiones que menoscaben la dignidad o profesionalismo de las partes o de sus representantes.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

13

México

Poder Judicial Federal.- Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 30.- Independencia: Deben actuar en la emisión de sus decisiones conforme a derecho en el caso concreto, sin acatarse o someterse a indicaciones o sugerencias, no obstante de quien provengan y la forma que revistan, evitando involucrarse en situaciones, actividades o intereses particulares que puedan comprometer su recta conducta.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- La independencia es la actitud del Juzgador de no aceptar influencias provenientes del sistema social, que son ajenas al Derecho.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.

3.2. Rechazar influencias provenientes del sistema social ajenas al derecho.

3.3. Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses extraños.

3.4. Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que tienda a incidir en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento.

3.5. Ejercer con autonomía su función, evitando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia.

3.6. Evitar involucrarse en situaciones que puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones.

3.7. Abstenerse de insinuar o sugerir el sentido en que deban emitir sus determinaciones otros juzgadores.

3.8. Evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas a la función judicial.

Poder Judicial Federal.-Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Art. 29.- Imparcialidad.: Deben evitar conductas que los vinculen o relacionen con las partes de los juicios de su conocimiento, que concedan ventajas a alguna de las partes, sin que ello haga nugatoria la obligación de escuchar con atención los alegatos de las partes y sin discriminación de algún tipo.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.-

Por imparcialidad se entiende la intervención que debe realizarse en los conflictos jurídicos, sin que medie interés, simpatía o prejuicio en favor o en contra de alguna persona o situación.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.

3.9. Juzgar con rectitud, omitiendo designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.

3.10. Evitar conceder ventajas o privilegios a las partes que la ley no permita.

3.11. Rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.

3.12. Evitar hacer o aceptar invitaciones que puedan comprometer su imparcialidad.

3.13. Abstenerse de entrevistas con las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.

3.14. Evitar emitir opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

3.15. Superar los prejuicios que puedan incidir indebidamente en la apreciación de los hechos y en la valoración de las pruebas, así como en la interpretación y aplicación de la ley.

Poder Judicial Federal.-4.5.- Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.-

No contempla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Por legalidad se debe entender toda aquella intervención o decisión que se encuentra fundada en el Derecho, entendido este último en su más amplio sentido, y que se basa además en la técnica de interpretación jurídica que mayor certeza genere en la solución de los conflictos.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.-

Relacionado con el punto 3.16.-

Objetividad.-

3.16. Emitir sus fallos orientado en el derecho y no en función de su modo personal de pensar o de sentir.

Poder Judicial Federal

5.2. Justicia.- En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 16.- Justicia: El servidor público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.- No contempla.

Poder Judicial Federal.-No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 12.- Equidad: El servidor público debe estar propenso a dejarse guiar por la razón para adecuar la solución legal a un resultado justo, y que nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.- No contempla.

Poder Judicial Federal.- 4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.

4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del derecho.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 10.- Compromiso de superación: Todo servidor público debe actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- El Profesionalismo es la respuesta de más alta excelencia y de conocimiento profundo de la teoría, técnica y práctica, que un Servidor Judicial debe externar en su ejercicio laboral, para lo cual deberá siempre actualizarse y capacitarse con objeto de elevar la calidad de las actividades que le corresponden desempeñar.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.-

2.9. Capacitación.- Actualizarse de manera continua, con objeto de elevar la calidad de las actividades que le corresponde desempeñar.

3.21. Actualizar permanentemente sus conocimientos a través de cursos de especialización, cultura jurídica e información sobre aspectos relacionados con la función judicial.

Poder Judicial Federal.-

5.4. Responsabilidad.- Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 22.- Responsabilidad: Es la capacidad de todo servidor público de cumplir con sus deberes y de reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, en concordancia a los principios previstos en el presente Código de Ética. Asimismo, el servidor público debe evaluar los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo, considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y dedicación.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.-

2.14. Responsabilidad.- Poner cuidado y atención en los actos a su cargo, considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos, actuando con profesionalismo y dedicación.

14

Nicaragua

No tiene.

15

Panamá

Artículo 447 ordinal 12. No debe nunca dejarse influir por exigencias partidistas ni por el temor público o por consideraciones de popularidad o de notoriedad personal, ni por temor a críticas injustas.

Ordinal 14. No debe conceder entrevistas privadas, ni en esa forma oír argumentos o admitir comunicaciones destinadas a influir en su actuación judicial.

Artículo 447 ordinal 4. A ser mesurado, atento, paciente e imparcial, como corresponde a la altísima misión de administrar la justicia.

Ordinal 7. A combatir la inclinación de los subalternos a abusar, por razones de amistad, de la condescendencia del Juez, en defensa de su autoridad y de su propia reputación;…

No contempla.

Artículo 447 ordinal 2. A lograr que la administración de Justicia sea rápida y escrupulosa.

Ordinal 8. Cooperar con sus colegas para mejorar y facilitar la administración de Justicia.

Artículo 447 ordinal 5. A ser mensurado, paciente e imparcial como corresponde a la misión del Ministerio de Justicia.

Ordinal 11. Debe evitar los cobros excesivos cuando fije o apruebe honorarios por razón de servicios prestados en cargos desempeñados.

No contempla.

Artículo 447 ordinal 3. Al decretar sus fallos y en todo lo concerniente a los asuntos que cursen en el tribunal y que su labor sea útil a la comunidad y a los que ante él litigan.

Ordinal 5. A ser puntual y obrar con puntualidad en el desempeño de sus funciones.

16

Paraguay

Art. 10. Independencia. Es deber del juez ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico. En tal sentido, el juez debe:

1) Luchar por la independencia institucional, política y económica del Poder Judicial, como igualmente, por la institucionalización de una carrera judicial que contemple todos los elementos esenciales de tal institución; en especial, los principios de inamovilidad en la función y de intangibilidad de los emolumentos judiciales.

2) Mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes.

3) Abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos político-partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su función jurisdiccional. No podrá votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar públicamente sus preferencias político-partidarias. En el supuesto de que el juez esté afiliado a un partido político, deberá pedir la suspensión de la afiliación mientras permanezca en el cargo judicial.

4) Omitir toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político-partidario, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera judicial o en sus actividades privadas.

5) Ejercer la función judicial con el propósito de administrar la justicia a través del derecho aplicable, conforme con las constancias de los autos. Hará caso omiso a las recomendaciones o pedidos que recibiere, cualquiera fuere su origen.

Art. 11. Imparcialidad. El juez actuará con imparcialidad en el ejercicio de la función judicial; particularmente debe:

1) Dar cumplimiento firme y estricto al régimen legal de incompatibilidades judiciales.

2) Mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitando actitudes que pudieran implicar privilegios o favoritismos en beneficio de uno de los litigantes o justiciables.

3) No integrar asociaciones o entidades que por su ideología o finalidad practiquen o fomenten, directa o indirectamente, discriminación por razón de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición.

4) No subordinar el ejercicio de su función jurisdiccional a posiciones o directivas que emerjan de las instituciones, asociaciones o grupos que integre.

5) Evitar que sus familiares, amigos u otras personas influyan en sus decisiones judiciales.

6) Rechazar, sin excepciones, regalos, beneficios, o dádivas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los juicios a su cargo. Esta disposición se extiende al cónyuge y a los hijos, que se hallen bajo la patria potestad del juez.

7) Evitar que su persona sea asociada o relacionada con estudios jurídicos o profesionales sin matrícula.

8) No provocar ni estimular situaciones que faciliten la excusación en los procesos a su cargo.

9) No mantener su intervención ni dilatar su excusación en los procesos, cuando existiere causa que justifique su separación.

No contempla.

Art. 7. Justicia. En el ejercicio de la función jurisdiccional que le confiere la sociedad, el juez tiene el deber de impartir razonablemente una solución justa a fin de asignar a cada uno lo que le corresponde en los casos concretos sometidos a su competencia, según el derecho aplicable y su conciencia ética.

No contempla.

No contempla.

Art. 13. Responsabilidad. Es deber del juez asumir el cargo judicial y las exigencias que el mismo comporta, con responsabilidad y dedicación, a fin de lograr la excelencia en el servicio de justicia. Particularmente debe:

1) Ejercer activamente el rol de director de los procesos a su cargo conforme a las normas procesales pertinentes, procurando aplicar y hacer efectivos los principios de celeridad, economía, concentración e inmediación procesales.

2) Ejercer, conforme con la ley, la facultad depuratoria y disciplinaria en los procesos a su cargo.

3) Optimizar su tiempo y los medios con que cuenta, para resolver los casos sometidos a su decisión en tiempo oportuno, sin que se afecte la actividad jurisdiccional y procurar respetar los horarios previstos para las respectivas actuaciones que se cumplan en los procesos.

4) No delegar la labor que le corresponde efectuar personalmente, según la ley.

5) Dar prioridad a la función judicial sobre toda otra actividad o compromiso.

6) No asumir compromisos o responsabilidades extrajudiciales de orden académico o de cualquier otra índole, que por sus exigencias pudieran comprometer la contracción a la actividad judicial o mermar el rendimiento cuantitativo o cualitativo de las sentencias judiciales.

7) Evaluar periódicamente a los funcionarios judiciales de su dependencia, estimulando el buen desempeño y sancionando o denunciando ante la autoridad respectiva, en su caso, aquellos comportamientos que estime negligentes, irresponsables, deshonestos o irrespetuosos.

8) Procurar organizar su trabajo y el de su Tribunal o Juzgado, a los fines de que los mismos resulten los más eficientes posibles.

17

Perú

Art. 4. El juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, tanto individuales como institucionales. La práctica de este valor, además, tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial. El Juez ejercerá sus funciones libre de interferencias y rechazará con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, no adoptará sus decisiones por influencia del clamor público, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas […].

Artículo 5. El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos así como

en su interpretación y

aplicación de las normas.

Artículo 7. Al redactar la fundamentación de las resoluciones, el Juez debe emplear un lenguaje claro, coherente y ordenado. Al exponer las razones de la decisión -evaluando adecuadamente los hechos y los argumentos presentados por las partes-debe respetar los principios que gobiernan el proceso.

Artículo 3. El juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza pública en el Poder Judicial.

No contempla.

No contempla.

Artículo 8. el Juez debe actuar con responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, las cuales son de interés público.

18

Portugal

No tiene.

19

Puerto Rico

CANON 2. Independencia Judicial.

Las juezas y los jueces ejemplificarán la independencia judicial, tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

CANON 8. Desempeño de Funciones Adjudicativas.

[…] Realizarán sus funciones judiciales de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia. […].

CANON 8. Desempeño de Funciones Adjudicativas.

Para el cabal desempeño de sus funciones, las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales. Realizarán sus funciones judiciales de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.

La conducta de las juezas y de los jueces ha de excluir la posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas, grupos, partidos políticos o instituciones religiosas, por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias.

CANON 20. Limitaciones; Inhibición.

Las juezas y los jueces entenderán y adjudicarán los asuntos que se les asignen, salvo aquellos en los que la ley requiera su inhibición y en cualesquiera de los casos siguientes, pero sin limitarse a éstos:

a. por tener prejuicio o parcialidad hacia cualesquiera de las personas, las abogadas o los abogados que intervengan en el pleito o por haber prejuzgado el caso; […].

i. por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia. […].

CANON 23. Deber General.

Las juezas y los jueces se comportarán públicamente de manera que sus actuaciones no provoquen dudas sobre su capacidad para adjudicar imparcialmente las controversias judiciales, no deshonren el cargo judicial y no interfieran con el cabal desempeño de sus funciones judiciales.

CANON 26. Cargos y Encomiendas Incompatibles.

Las juezas y los jueces no aceptarán posiciones, cargos o encomiendas que sean incompatibles con sus responsabilidades judiciales, o que entorpezcan el descargo adecuado de sus deberes al restarle tiempo de sus funciones judiciales, tales como:

a. toda posición, cargo o encomienda que lesione la imagen de imparcialidad de la Judicatura o que provoque duda razonable sobre la capacidad de las juezas o de los jueces para actuar con imparcialidad en asuntos específicos que pudieran ser llevados ante su consideración; […].

No contempla.

PREÁMBULO.

En una sociedad democrática corresponde al Poder Judicial la función de interpretar las leyes y resolver los casos y las controversias de forma rápida, eficiente, sensible y justa.

CANON 11. Intervención Durante el Juicio.

Aunque es función y derecho de las abogadas y los abogados presentar el caso de sus respectivos clientes y clientas en la forma más favorable a sus méritos, es ministerio fundamental de la judicatura velar por que no se cometa una injusticia. Las juezas o los jueces son partícipes en la búsqueda de la verdad y la determinación de lo que es justo. A esos fines, deberán intervenir durante el curso de cualquier procedimiento judicial para evitar dilaciones injustificadas, para esclarecer cualquier asunto o impedir una injusticia.

No obstante, se abstendrán de unirse en solidaridad con cualesquiera de las partes mediante interrogatorios injustificados, pronunciamientos sobre los méritos de la causa o comentarios impropios o perjudiciales. Tampoco realizarán gestiones que constituyan intervenciones indebidas con testigos, prueba documental o cualquier aspecto del proceso judicial.

No contempla.

PREÁMBULO.

[…]. Por último, los Cánones de Ética Judicial habrán de garantizar el eficiente desempeño de las juezas y los jueces, al estimularlos a ser laboriosos, imparciales, prudentes, serenos, sensibles, estudiosos continuos del Derecho y cuidadosos en la interpretación de la ley, y al instarlos a procurar la solución armoniosa de las disputas que son sometidas a su consideración.

CANON 8. Desempeño de Funciones Adjudicativas.

Para el cabal desempeño de sus funciones, las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales. Realizarán sus funciones judiciales de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, ya sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. Enmarcarán sus funciones adjudicativas en el estudio del Derecho y en la diligencia orientada hacia el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia. […].

CANON 3. Jerarquía de los Deberes Judiciales.

Los deberes judiciales tendrán prelación sobre cualquier otra actividad. Las juezas y los jueces no abandonarán ni descuidarán las obligaciones de su cargo.

CANON 4. Obligaciones Administrativas.

Las juezas y los jueces cumplirán cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que les imponen las leyes y los reglamentos aplicables a la Rama Judicial. También cumplirán diligentemente las normas y órdenes administrativas pertinentes de la Oficina de Administración de los Tribunales.

20

República Dominicana

No tiene.

21

Uruguay

No tiene.

22

Venezuela

Art.7. Las decisiones de los magistrados o magistradas, jueces o juezas, en la interpretación y aplicación de la ley y el derecho, sólo podrán ser revisadas por los órganos jurisdiccionales competentes mediante los recursos procesales dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión, por lo que en ningún caso podrá sancionarse disciplinariamente a un juez o jueza por sus decisiones o por los fundamentos de ellas…

Artículo 8. La imparcialidad constituye supuesto indispensable para la correcta administración de justicia, y por ello el magistrado o magistrada, juez o jueza que se hallare incurso en alguna causal de inhibición o recusación, o viere comprometida su imparcialidad por alguna circunstancia previa o sobreviviente al proceso del cual deba conocer, debe separarse inmediatamente del mismo sin esperar a que se le recuse.

No contempla.

Artículo 13. La justicia debe impartirse mediante los procedimientos establecidos en la ley, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles. En las decisiones judiciales prevalecerá la justicia y se observarán las formalidades que la ley determine para preservar la igualdad de las partes, la legalidad, el debido proceso y demás garantías constitucionales.

No contempla.

Artículo 20. La formación integral y la actualización de conocimientos son, respectivamente, un derecho y un deber del magistrado o magistrada, juez o jueza, quienes están obligados u obligadas a participar, por lo menos una vez al año, en cursos o actividades profesionales y de fortalecimiento ético promovidos y organizados por la Escuela de la Magistratura.

No contempla.

6. Principios éticos esenciales contenidos en los códigos de ética judicial (Iberoamérica) 2ª parte

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

PRINCIPIOS

INTEGRIDAD

PRUDENCIA PROFESIONAL

SECRETO PROFESIONAL

TRANSPARENCIA

HONESTIDAD PROFESIONAL

DILIGENCIA

CORTESIA

1

Argentina

(Córdoba)

No contempla.

Art. 3.13 "…deliberación prudente y equilibrada, valorando argumentos y contra argumentos dirigidos a la consecución de la justicia aplicable al caso concreto. Evita en todo momento adelantar opinión sobre la controversia…".

Art. 3.14 (Reserva) "…reserva de los asuntos en que intervienen, en la medida que lo impone el secreto profesional. Resueltos los mismos, el conocimiento puede utilizarse con fines científicos y profesionales u otros de bien público, salvaguardando en lo posible los derechos de terceros".

Art. 4.5 (Publicidad)

"…que el servicio de justicia se proyecte a los medios de comunicación… manteniéndose en los límites de lo indispensable para satisfacer el interés público que despierta la labor judicial".

Art. 3.16 (Probidad)

"…rectitud y decoro…que se apliquen a la consideración del caso los conocimientos de hecho y derecho…que la actuación guarde en todo momento un estilo que trasunte la seriedad y honestidad que hacen confiable la labor judicial".

Art. 3.12 "…el magistrado cumple su actuación en los tiempos y formas que las normas establecen…falta a la diligencia quien se reitera, en apartamientos…y acarrea dilaciones procesales que pueden perjudicar al justiciable…"

Art. 4.1 (Buen trato) "…que los magistrados y funcionarios se traten con respeto, cortesía y afabilidad, y que del mismo modo se comuniquen con los letrados, demás auxiliares de la justicia y los justiciables…" (También Asistencia: 4.2; Dignidad: 4.3 y Recato: 4.4).

1a

Argentina

(Corrientes)

Artículo 4.- Los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales deberán observar una conducta ejemplar en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas de tal forma que ese comportamiento mantenga y promueva la confianza pública.

No contempla.

No contempla.

Art. 7 "…deberán documentar todos los actos trascendentes de su gestión y promover su publicidad garantizando así su transparencia.

No contempla.

Art. 5 inciso j (Celeridad)

"…obligación de resolver los asuntos pendientes con celeridad…".

No contempla.

1b

Argentina

(Formosa)

Artículo 2.- Los jueces y funcionarios judiciales deberán evitar un comportamiento impropio en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas desplegando una conducta ejemplar.

No contempla.

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