Normas éticas dispersas en los ordenamientos iberoamericanos
LA ÉTICA JUDICIAL EN IBEROAMERICA, BASADO EN LA XIII CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA, III REUNIÓN PREPARATORIA, LISBOA, PORTUGAL, MAYO, 2006
1. Antecedentes
En la Declaración Final Copán-San Salvador del IV Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura y VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrados los días 21,22, 24 y 25 de junio de 2004, se acordó impulsar la elaboración de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, por lo que se realizó un documento de sustentación que contenía los avances que hasta ese momento se habían logrado en relación con el tema; en el mismo se condensaron todos los antecedentes y declaraciones respectivas, considerándose los más importantes el Estatuto del Juez Iberoamericano y la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano.
Posteriormente, tras la celebración de las tres Rondas de Talleres rumbo a un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial –mismas que tuvieron lugar en La Antigua, Guatemala (4-5 de mayo de 2005), en Cartagena de Indias, Colombia (21-22 de septiembre de 2005), y en San José de Costa Rica (1-3 de marzo de 2006), así como de la Primera y Segunda Reunión Preparatorias, celebradas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia (8-10 de marzo de 2005), y Cartagena de Indias, Colombia (2-4 de noviembre de 2005), se cumplió con el cronograma de trabajo.
Consecuentemente, los coordinadores del Grupo de Trabajo sobre Ética Judicial (Argentina y México) realizaron el presente documento comparativo, que ha sido enriquecido por los comentarios de la mayoría de los países, y que ha servido de base para la redacción del proyecto del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
2. Metodología en la elaboración del presente documento
Partimos de la existencia de veintidós ordenamientos sobre ética judicial, pertenecientes a los siguientes quince países: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela; los restantes siete países para conformar los veintidós que integran Iberoamérica, serían: Colombia, Ecuador, España, Nicaragua, Portugal, República Dominicana y Uruguay, los cuales a pesar de no contar con un código de ética judicial específico, tienen en sus diferentes sistemas reglas dispersas, algunas de ellas incluso en leyes orgánicas de sus poderes judiciales, que avalan, definen y regulan la actividad judicial. Por lo anterior, hemos anexado un documento con esta reglamentación que llamaremos "normas éticas", y que si bien en algunos casos no está claramente dirigida a la actividad judicial, aporta luces sobre los principios deontológicos del servicio público en general o sobre las normas que regulan la carrera judicial.
Ahora bien, este documento contiene tablas y gráficas que sirven de guía para comparar la existencia de los diferentes principios en los diversos ordenamientos del ámbito Iberoamericano. Los principios ético-judiciales que se tuvieron en cuenta fueron aquellos considerados como "esenciales", es decir, aquellos que se estimaron indispensables por el Grupo de Trabajo, debido a su reiteración en los códigos de ética iberoamericanos. Estos trece principios son: Independencia, Imparcialidad, Motivación, Justicia y Equidad, Conocimiento y Capacitación, Responsabilidad Institucional, Integridad, Prudencia Profesional, Secreto Profesional, Transparencia, Honestidad Profesional, Diligencia y Cortesía. Se notará que a pesar de la diferencia en la denominación de los principios, puede establecerse un patrón conceptual, es decir, que a veces la enunciación de un principio en un país, puede estar considerado como dos principios coexistentes en otro. La metodología de este trabajo se orientó a distinguir los principios aún si fueran contemplados por separado o como uno solo. A pesar de esta diversidad en la codificación de los principios, podemos asegurar que la mayoría de los países en cuestión, de uno u otro modo, consideran como básicos los principios de independencia, imparcialidad y motivación; en cambio, existe cierta diversidad en principios como el decoro, la diligencia y la integridad; sin embargo, intentamos analizar la descripción de cada principio y no estar a una definición cerrada; respetamos el concepto que cada país tiene de ese principio; así, en algún país la integridad puede equivaler a buena conducta o decoro, o tal vez a la misma prudencia. Decidimos incluir como referencia otros ordenamientos importantes que aún no siendo iberoamericanos pueden ser útiles para el mismo propósito, tal es el caso de los respectivos documentos sobre ética judicial de Canadá, Estados Unidos, Italia, y la Organización de Naciones Unidas, entre otros.
En cuanto a los tribunales de ética judicial y sanciones que contemplan los diferentes documentos, también intentamos ser muy cautos, ya que el trato que cada país da a la ética judicial puede variar dependiendo del concepto general que se tenga de ésta. Algunas naciones la consideran un factor social por lo que las sanciones serán de carácter moral como el reproche de la sociedad o el peso de la opinión pública, otras naciones la consideran equiparable al sistema de responsabilidades administrativas de los funcionarios judiciales siendo susceptible de dotarse de coactividad.
Asimismo, se anexan las gráficas que muestran de manera tangible la disposición sistemática de la estructura de cada uno de los ordenamientos, los destinatarios, la descripción de los principios ético-judiciales, el régimen disciplinario y, por último, los órganos que expiden la normatividad.
El presente trabajo resulta útil para efectos de mostrar los puntos clave y las constantes que han servido de base para el Grupo de Trabajo en la elaboración del proyecto del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
II. CUADROS Y GRÁFICAS
1. Códigos iberoamericanos de ética judicial y los órganos que los promulgaron
PAÍS | ÓRGANO QUE LO EXPIDIÓ | TÍTULO DEL DOCUMENTO | FECHA DE PROMULGACIÓN | ||||||||||||||||
1 | Argentina[1] | Provincias. | Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Código de Ética para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Código de Ética para Funcionarios y Magistrados de la Provincia de Formosa. Código de Ética Judicial de la Provincia de Santa Fe. Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santiago del Estero. | Córdoba: 27/II/ 2003 Corrientes: 6/X/ 1998 Formosa: 22/IV/1998 Santa Fe: 20/III/2002 Santiago del Estero: 3/VII/1998. | |||||||||||||||
2 | Bolivia | Corte Suprema de Bolivia. | Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial[2] | 30 de enero de 2004. | |||||||||||||||
3 | Brasil | Supremo Tribunal Federal. | Código de Ética dos Servidores do Supremo Tribunal Federal. | 18 de diciembre de 2002. | |||||||||||||||
4 | Colombia | No tiene. | |||||||||||||||||
5 | Costa Rica | Corte Suprema de Justicia. | Código de Ética del Poder Judicial de Costa Rica. | 12 de abril de 1999. | |||||||||||||||
6 | Cuba | Tribunal Supremo Popular. | Código de Ética del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba. | ||||||||||||||||
7 | Chile | Corte Suprema de Justicia. | Principios de Ética Judicial. | 1 de agosto de 2003. | |||||||||||||||
8 | Ecuador | No tiene. | |||||||||||||||||
9 | El Salvador | Corte de Cuentas. | Código de ética del Servidor de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador. | 8 de marzo de 2001. | |||||||||||||||
10 | España | No tiene. | |||||||||||||||||
11 | Guatemala | Corte Suprema de Justicia. | Normas Éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala. | 21 de marzo de 2001. | |||||||||||||||
12 | Honduras | Corte Suprema de Justicia. | Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales de Honduras. | 1 de julio de 1993. | |||||||||||||||
13 | México[3] | Suprema Corte de Justicia; Consejo de la Judicatura Federal; Tribunal Electoral. Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México. | Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México. | agosto de 2004 1 de diciembre de 2004 25 de febrero de 2005. 10 de agosto de 2005. | |||||||||||||||
14 | Nicaragua | No tiene. | |||||||||||||||||
15 | Panamá | Corte Suprema de Justicia. | Código Judicial de la República de Panamá. | 1 de abril de 1987. | |||||||||||||||
16 | Paraguay | Corte Suprema de Justicia. | Código de Ética Judicial de la República del Paraguay. | 18 de octubre de 2005. Entró en vigor el 1 de enero de 2006. | |||||||||||||||
17 | Perú | Corte Suprema de Justicia. | Código de Ética del Poder Judicial del Perú. | 9, 11 y 12 de marzo de 2004. | |||||||||||||||
18 | Portugal | No tiene. | |||||||||||||||||
19 | Puerto Rico | Tribunal Supremo de Puerto Rico. | Cánones de ética judicial. | Aprobados el 5 de abril de 2005. Están en vigor desde el 5 de octubre de 2005. | |||||||||||||||
20 | República Dominicana | No tiene. | |||||||||||||||||
21 | Uruguay | No tiene. | |||||||||||||||||
22 | Venezuela | Asamblea Nacional. | Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana. | 16 de octubre de 2003. |
Gráfica1: Estadística de los órganos que expidieron los códigos de ética judicial analizados (Iberoamérica)
Gráfica 2: Denominación de los códigos de ética judicial (Iberoamérica)
2. Otros códigos de ética judicial y los órganos que los promulgaron
PAÍS | ÓRGANO QUE LO EXPIDIÓ | TÍTULO DEL DOCUMENTO | FECHA DE PROMULGACIÓN | ||||||||||||||||||
1 | Belice | Suprema Corte de la Judicatura. | Code of judicial conduct and etiquette. | 31 de marzo de 2003. | |||||||||||||||||
2 | Canadá | Consejo de la Magistratura. | Principies deontologie judiciaire. | noviembre 1998. | |||||||||||||||||
3 | Estados Unidos | Conferencia Judicial de Estados Unidos. | Código de Conducta de los Jueces de Estados Unidos. | 6 de julio de 1998. | |||||||||||||||||
4 | Iberoamérica | VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia. | Estatuto del Juez Iberoamericano. | 23, 24 y 25 de mayo de 2001. | |||||||||||||||||
5 | Italia | Asociación Nacional de Magistrados. | Código ético de los magistrados ordinarios italianos. | 7 de mayo 1994. | |||||||||||||||||
6 | Mundial | Unión Internacional de Magistrados | Estatuto Universal del Juez. | 17 de noviembre de 1999. | |||||||||||||||||
7 | Mundial | Reunión de Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores. | Principios de Bangalore. | noviembre de 2002. | |||||||||||||||||
8 | O.N.U. | Asamblea General. | Principios básicos relativos a la independencia de la Judicatura. | 22 de noviembre y 13 de diciembre de 1985. | |||||||||||||||||
9 | Ruanda | Poder Ejecutivo. | Code d"etique judiciaire. | 2 de mayo 2003. | |||||||||||||||||
10 | Sudáfrica | Comisión de magistrados. | Code of conduct for magistrates. | 27 de octubre de 1994. |
Gráfica 3: Estadística de los órganos que expidieron otros códigos de ética judicial
Gráfica 4: Denominación de otros códigos de ética judicial
3. Disposición sistemática de la estructura de los códigos de ética judicial (Iberoamérica)
PAÍS | ESTRUCTURA | ||||||||||||||
1 | Argentina | Provincia de Córdoba. Se divide en seis apartados. El primer apartado (Principios) se divide en cinco puntos; el segundo (Alcance) sólo en uno; el tercero (Reglas funcionales) en diecinueve puntos; el cuarto apartado (Reglas sociales) en cinco puntos; el quinto (Medidas correctivas) es también un solo punto; el sexto apartado (Órganos de Aplicación) se divide en seis puntos. Provincia de Corrientes. Se divide en seis Capítulos: el primer capítulo (Ámbito de Aplicación y Sujetos que comprende) contiene un artículo; el segundo capítulo (Objeto) contiene dos artículos; el tercer capítulo (Deberes y pautas de comportamiento ético) contiene cuatro artículos; el capítulo cuarto (De las incompatibilidades y conflictos de intereses) versa de siete artículos; el capítulo quinto (Régimen de declaraciones juradas) se divide en cinco artículos; capítulo sexto (De las sanciones y otras normas) se estructura en siete artículos. Provincia de Formosa. Está conformado sólo por ocho artículos sin títulos, capítulos o secciones. Provincia de Santa Fe. Está estructurado por 7 capítulos; el primer capítulo (Ámbito de aplicación) sólo contiene un artículo; el segundo capítulo (Objeto) también contiene un solo artículo; el tercer capítulo (Principios fundamentales) con un sólo artículo; capítulo cuarto (Nómina enunciativa de los deberes, prohibiciones y exigencias) conformado por dos artículos; quinto capítulo (Consejo consultivo) dividido en tres artículos; capítulo sexto (Tribunal de ética) con dos artículos; séptimo capítulo (Proceso de responsabilidad ética) conteniendo siete artículos. Provincia de Santiago del Estero. Organizado en ocho artículos sin títulos, capítulos o secciones. | |||||||||||||
2 | Bolivia | Los principios de Bangalore enumeran seis valores éticos fundamentales: primer valor (Independencia) dividido en seis puntos, segundo valor (Imparcialidad) estructurado en cinco puntos, tercer valor (Integridad) contiene dos puntos, cuarto valor (Corrección) dividido en dieciséis puntos, quinto valor (Igualdad) con cinco puntos, sexto valor (Competencia y diligencia) siete puntos. | |||||||||||||
3 | Brasil | Conformado por cinco capítulos, el primero (Disposiciones Iniciales) con un solo artículo; el segundo (Normas de Conducta ética) dividido en diecinueve artículos; el tercero (La Comisión de ética) estructurado en catorce artículos; cuarto capítulo (Procedimientos comprobatorios) dividido en dieciséis artículos y el capítulo quinto (Disposiciones finales) con dos artículos. | |||||||||||||
4 | Colombia | No tiene. | |||||||||||||
5 | Costa Rica | Estructurado con Preámbulo y doce artículos: primero (Condiciones generales de la Administración de justicia); segundo (Principios a priori de las normas) se divide en diez puntos; tercero (Apertura del Poder Judicial hacia la sociedad) con dos puntos; cuarto (Ámbito de Aplicación personal de este Código) con tres puntos; quinto artículo (Deber de promover el mejoramiento de la justicia) dos puntos; artículo seis (El Deber de Capacitación) también dos sub-artículos; séptimo artículo (El deber de reserva del juez) un solo artículo); octavo (Deber de trato igual a los medios de comunicación colectiva) cuatro puntos; noveno (El deber de imparcialidad) tres puntos; artículo décimo (Carácter regulador mínimo de este código); artículo 11 (Extensión); y artículo 12 (Divulgación de la presente normativa). | |||||||||||||
6 | Cuba | Código dividido en dos secciones: primera sección (Preceptos éticos específicos a cumplimentar por los jueces) con 10 artículos; segunda sección (Preceptos éticos comunes) contiene catorce incisos. | |||||||||||||
7 | Chile | Dividido en cuatro capítulos a saber: primero (Introducción); segundo (Principios Generales) conformado por nueve puntos; tercero (De la Comisión de ética) con doce puntos; y cuarto (Del procedimiento) con un solo punto. | |||||||||||||
8 | Ecuador | No tiene | |||||||||||||
9 | El Salvador | Organizado en cuatro capítulos: primero (Alcance del Código) sin subdivisión; segundo (Propósito) sin ningún punto; tercero (Principios éticos) dividido en catorce puntos; y capítulo cuarto (Obligatoriedad). | |||||||||||||
10 | España | No tiene. | |||||||||||||
11 | Guatemala | Dividido en ocho capítulos: primero (definiciones y ámbito de aplicación) compuesto por tres artículos; el capítulo segundo (Valores y Principios éticos esenciales de la administración de justicia) con ocho artículos; tercero (Funciones, relaciones y disciplina) dividido en ocho artículos; capítulo cuarto (Imparcialidad e Independencia) con seis artículos; quinto (Actividades políticas prohibidas, deberes y entrevistas privadas) dividido en seis artículos; sexto (Comportamiento en los juicios) dividido en tres artículos; séptimo (Influencias y relaciones con la comunidad) con cinco artículos; octavo y último (Disposiciones finales) con dos artículos. | |||||||||||||
12 | Honduras | Estructurado en cuatro capítulos: primero (Deberes en el ejercicio de su cargo) del artículo primero al cuarto; segundo (Deberes respecto de las partes y sus apoderados) artículo quinto; capítulo tercero (Deberes respecto de los tribunales inferiores) del artículo sexto al séptimo; capítulo cuarto (Deberes frente a la sociedad) con los tres artículos restantes. | |||||||||||||
13 | México | Poder Judicial de la Federación.-Contiene una presentación, un preámbulo y cinco capítulos: primero (Independencia) dividido en cuatro puntos; segundo (Imparcialidad) con cinco puntos; tercero (Objetividad) dividido en cuatro puntos; cuarto (Profesionalismo) con diecinueve puntos; capítulo quinto (Excelencia) se divide en diecisiete puntos. Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Se divide en un apartado general con cuatro capítulos: el primero, denominado generalidades con seis artículos; el segundo, principios generales con veintidós artículos; el tercero, principios particulares con tres artículos; el cuarto principios particulares para mediadores con dos artículos. Asimismo contiene un apartado especial con dos capítulos: el primero llamado beneficios de origen externo con tres artículos y el segundo que son las reglas generales de conducta del servidor público con seis artículos y por último se agrega un artículo transitorio. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Se integra por una introducción y cuatro capítulos divididos de la siguiente manera: I. De los principios con un total de once apartados; II. Principios específicos para titulares de los tribunales con un total de seis disposiciones; III. Principios específicos para los demás servidores judiciales y auxiliares de la administración de justicia con total de siete disposiciones; IV. De la interpretación y aplicación del Código de Ética. Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.- Se integra por una exposición de motivos; por cinco capítulos divididos de la siguiente manera: I. Alcances y Propósitos con un total de cinco artículos. II. Principios Rectores con dieciséis artículos. III. Principios específicos para Magistrados y Jueces con treinta y nueve artículos. IV. Deberes particulares de los mediadores conciliadores con seis artículos. V. Comité de Ética Judicial con tres artículos y, por último, se incluyen tres artículos transitorios. | |||||||||||||
14 | Nicaragua | No tiene. | |||||||||||||
15 | Panamá | Contiene dos capítulos organizados de la siguiente manera: Primero (Consejo Judicial); Segundo, con dos Secciones: la primera, normas de conductas; la segunda, competencia, procedimientos y sanciones. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 11 de julio de 1994 y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 3 de mayo de 1993 (declaró inconstitucionales los artículos 441 y 449 del Código Judicial). | |||||||||||||
16 | Paraguay | Contiene cinco Títulos (I. Destinatarios, obligatoriedad, finalidad e interpretación; II. Valores judiciales; III. Deberes éticos del juez; IV. Disposiciones orgánicas; y V. Del juicio de responsabilidad ética), subdivididos de la siguiente manera: (Los Títulos I y II no tienen subdivisiones) El Título III en cinco capítulos (Deberes esenciales y funcionales del juez; Deberes éticos del juez en sus relaciones con abogados y justiciables; Deberes éticos del juez con el Poder Judicial, con los magistrados y con los funcionarios; Deberes éticos del juez en sus relaciones con los otros poderes del Estado y demás órganos constitucionales; Deberes éticos del juez en sus relaciones con los medios de comunicación y la sociedad), el IV en dos (Del Consejo Consultivo del Código de Ética Judicial; Del Tribunal de Ética Judicial) y, finalmente, el V en dos también (De las normas procesales; y De la resolución ética). Asimismo, al principio del Código señala su Exposición de motivos y al final contiene un apartado denominado De las disposiciones finales y transitorias. | |||||||||||||
17 | Perú | Contiene fundamentación y nueve apartados, mismos que son los siguientes: primero (Propósito) con tres artículos; segundo (Autonomía e independencia judicial) con un artículo; tercero (Imparcialidad Judicial) con dos artículos; cuarto (Diligencia Judicial) compuesto por un artículo; quinto (Transparencia, apertura a la sociedad y uso de los medios de comunicación) con un artículo; sexto (El comportamiento del Juez) integrado por un artículo; séptimo (Declaración de bienes e ingresos) con un artículo; octavo (Comité de Ética Judicial) constituido por dos artículos y por último el noveno (Extensión de la aplicación del Código) compuesto por un artículo. | |||||||||||||
18 | Portugal | No tiene. | |||||||||||||
19 | Puerto Rico | Se divide en un Preámbulo que contiene una declaración general de los principios que deben regir la conducta de los jueces y juezas, y seis partes: primera (De los deberes y las atribuciones generales; siete cánones); segunda (Función Judicial Adjudicativa; trece cánones); tercera, (Otras funciones judiciales impuestas por ley; dos cánones); cuarta (Actividades Extrajudiciales; once cánones); quinta (Comportamiento público; tres cánones); y sexta (Informes; dos cánones). | |||||||||||||
20 | República Dominicana | No tiene. | |||||||||||||
21 | Uruguay | No tiene. | |||||||||||||
22 | Venezuela | Se divide en cinco títulos integrados de la siguiente manera: Título primero (Disposiciones fundamentales) con veintisiete artículos; Título segundo (Del régimen disciplinario) con tres capítulos divididos en veintidós artículos; Título tercero (Del procedimiento disciplinario) con tres capítulos conformados por cincuenta y tres artículos; Título cuarto (De la elección y nombramiento de los jueces disciplinarios o juezas disciplinarias) con dos capítulos y fraccionado en catorce artículos; Título quinto (Disposiciones transitorias) con un total de seis artículos.. |
Gráfica 5: Disposición sistemática de la estructura de los códigos de ética (Iberoamérica)
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