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Normas éticas dispersas en los ordenamientos iberoamericanos (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Artículo 3 inciso e) La prohibición de difundir decisiones judiciales públicamente antes de ser notificadas a las partes previamente.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Artículo 3 inciso g) La necesidad de que el magistrado y/o el funcionario judicial sean pacientes, dignos del cargo, respetuosos y cumplan con las reglas de cortesía ante litigantes, abogados, testigos, periodistas y todos aquellos con quienes el magistrado y/o el funcionario trata en forma oficial, debiendo exigir conducta análoga de los mismos.

1c

Argentina

(Santa Fe)

3.6. Decoro: Las conductas y actitudes del juez deben ser en todo momento compatibles con los requerimientos que respecto al decoro predominan en la sociedad a la que presta su función.

3.14. Prudencia: El juez debe procurar que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del derecho aplicable.

3.9. Lealtad y secreto profesional: El juez no debe usar el conocimiento que tenga de las causas judiciales que están bajo su competencia de manera que comprometa el correcto ejercicio de su cargo o afecte ilegítimamente los derechos de las partes.

3.5. Dignidad y transparencia: En correlación con la trascendencia de la función judicial, el juez debe procurar tanto en su vida privada como profesional la coherencia necesaria y evitar comportamientos o actitudes que afecten o comprometan su autoridad.

3.7. Honestidad: El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por derecho le correspondan, y apropiarse o utilizar abusivamente aquello que se le afecta para cumplir su función.

3.8. Diligencia: El juez debe desplegar una actividad prioritaria orientada a cumplir del mejor modo posible con las funciones que le son propias.

3.11. Afabilidad: El juez en sus relaciones con los demás miembros del Poder Judicial, los auxiliares de la Justicia y los justiciables, debe mantener una actitud de respeto, y procurar una prudente disposición a brindar las explicaciones y aclaraciones que le sean pedidas y resulten procedentes, oportunas, conducentes y sin violar norma jurídica alguna.

1d

Argentina

(Santiago del Estero)

Artículo 2.- Los jueces y funcionarios judiciales deberán evitar un comportamiento impropio en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas desplegando una conducta ejemplar.

No contempla.

Artículo 3 inciso e) La prohibición de difundir decisiones judiciales públicamente antes de ser notificadas a las partes previamente.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

2

Bolivia

La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.

3.1 Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.

3.2 El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.

No contempla.

2.4 Cuando un proceso está sometido o puede estar sometido a un juez, el juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad del proceso. El juez tampoco hará ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o asunto.

4.10 La información confidencial obtenida por un juez en el ejercicio de sus competencias judiciales no será utilizada o revelada por el juez para ningún otro propósito no relacionado con el ejercicio de sus competencias judiciales.

No contempla.

4.2 Como objeto de un constante escrutinio público un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales.

6.7 Un juez no exhibirá conductas incompatibles con el desempeño diligente de las obligaciones judiciales.

5.3 Un juez cumplirá sus obligaciones judiciales con la apropiada consideración para todas las personas, como por ejemplo, las partes, los testigos, los abogados, el personal de tribunal y los otros jueces, sin diferenciación por ningún motivo irrelevante y sin que afecte al correcto cumplimiento de las citadas obligaciones. 6.6 Un juez mantendrá el orden y el decoro en todos los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con que traten en su capacidad oficial. El juez exigirá una conducta similar de los representantes legales del personal del tribunal y de las otras personas sujetas a la influencia, la dirección o el control del juez.

3

Brasil

Art. 6º São deveres fundamentais do servidor do Supremo Tribunal Federal: II – ser probo, reto, leal e justo, escolhendo sempre, quando estiver diante de duas opções, a melhor e a mais vantajosa para o bem comum;….

No contempla.

Art. 7º É vedado ao servidor do Supremo Tribunal Federal:

IX – fazer uso de informações privilegiadas obtidas no âmbito interno de seu serviço, em benefício próprio, de parentes, de amigos ou de terceiros.

XIV – facilitar a fiscalização dos atos ou serviços por quem de direito;

Art. 5º O servidor não pode omitir ou falsear a verdade, ainda que contrária à pessoa interessada ou à Administração Pública, sendo condenável a prática habitual da opressão, da mentira e do erro.

No contempla.

Art. 6º IV – tratar os usuários do servico público com cortesia, urbanidade, disponibilidade e atenção, respeitando a capacidade e as limitações de cada qual, sem qualquer espécie de preconceito ou distinção de raça, sexo, nacionalidade, cor, idade, religião, cunho político e posição social abstendo-se, dessa forma, de causar-lhes dano moral;

4

Colombia

No tiene.

5

Costa Rica

No contempla.

No contempla.

ARTÍCULO 7°. El deber de reserva del Juez.1. El Juez y la Jueza tienen un deber de reserva respecto de los asuntos sub judice cuando la ley así lo establezca o en ausencia de norma, cuando estime que los derechos o intereses legítimos de alguno de los intervinientes en el proceso puedan verse afectados, o cuando evidentemente no exista un interés en la información.

Si bien la libertad de expresión se ejerce en parte a través de los medios de comunicación colectiva, se debe facilitar su actuación en los tribunales cuando esté claro que con ello no se afectarán los derechos de las partes, la deposición de testigos o la misma independencia del Juez, entre otros aspectos importantes. La decisión que el Juez tome sobre el particular podrá ser escrita, cuando él estime que con ello se facilite la comprensión de los motivos que ha tenido.

Artículo 3º. 1. En la moderna sociedad democrática es necesario que las instituciones públicas se ajusten no solamente a un marco normativo muy preciso, sino que actúen con la suficiente transparencia. Desde esa perspectiva, se entiende que existe un interés público a que las distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan cobertura de los medios de comunicación colectiva y se transmitan a la opinión pública, para lo cual se podrá asignar la responsabilidad de enlace a un órgano especializado.

2. El Poder Judicial deberá crear y promocionar canales flexibles e informales, a los que el ciudadano

pueda acudir a plantear reclamos y quejas acerca del funcionamiento del sistema o de funcionarios en particular: En estos casos, debe garantizarse al quejoso que no habrá represalias de ningún tipo por motivo de sus quejas y reclamos.

Artículo 2º. 9. Los administradores de justicia deben mantener un compromiso permanente con su alta misión, como una forma de contar con el respeto de la sociedad y deben desterrar prácticas que atenten contra ello, como serían el ausentismo, el desempeño de la función a desgano, el desperdicio de recursos materiales a su disposición, la maledicencia o el chisme, el favoritismo o, por el contrario, el trato displicente o grosero hacia otros servidores o incluso hacia usuarios del servicio.

No contempla.

ARTÍCULO 9°. EL DEBER DE IMPARCIALIDAD.

2. En el trato con las partes y sus abogados, deberán observar una actitud de disponibilidad y respeto, cuidando que los contactos no permitan creer que existe trato privilegiado o más allá de la relación funcional. En lo que tiene que ver con otros ciudadanos, debe mantener igual actitud, respetando el papel que corresponde a cada cual.

6

Cuba

Décimo segundo principio ético común.- Mantener una conducta personal intachable en la vida laboral, familiar y social, distinguiéndose por el comportamiento honrado, modesto y educado.

Sexto principio ético específico.- Actuar con la debida prudencia, evitando la predisposición y los criterios anticipados, que afecten la capacidad del análisis sereno y mesurado, fundamento de la impartición de justicia.

Quinto principio ético común.- Guardar discreción en relación con los asuntos de trabajo en cuyo contenido conozca por cualquier motivo.

Décimo principio ético común.- Ser objetivos en las informaciones oficiales y extraoficiales que brinde y no faltar nunca a la verdad.

No contempla.

Sexto principio ético común.- Actuar diligentemente, en los trámites en que intervenga por razón de su trabajo.

Séptimo principio ético específico.- Guardar respeto y consideración y exigir un trato recíproco, a secretarios y demás trabajadores de los tribunales; así como a las partes y otras personas presentes en los actos judiciales.

7

Chile

Tercero.- Integridad. Todo miembro del Poder Judicial debe tener una conducta recta e intachable, de modo de promover la confianza de la comunidad en la Justicia. En consecuencia, con su comportamiento procurará no dar lugar a críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras autoridades o del público, en general.

Quinto.- Prudencia. Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir en razón o con ocasión de sus funciones, procurando que la forma como las ejercen inspire confianza a la comunidad.

Noveno.- Reserva. Los jueces y demás funcionarios judiciales deben mantener absoluta reserva sobre todos los asuntos que así lo exijan y de los que tomen conocimiento, absteniéndose de darlos a conocer, emitir opiniones en público o privadas a su respecto, permitir que sean conocidos por otras personas ni utilizar la información que posean en razón de sus funciones en beneficio propio o ajeno.

No contempla.

Segundo.- Probidad. Toda persona que integre el Poder Judicial debe actuar con rectitud y honestidad, procurando prestar servicio satisfaciendo el interés general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja personal que pueda lograr por sí o a través de otras personas.

Principio sexto (Dedicación): motiva a los Jueces a actuar con "diligencia en todas las funciones que deban cumplir".

Octavo.- Respeto. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberán demostrar respeto por la dignidad de todas las personas en las audiencias y demás actuaciones que lleven a cabo con motivo del desempeño de sus cargos.

8

Ecuador

No contempla.

9

El Salvador

2. Honradez e integridad. Los servidores de la Corte deben realizar su trabajo con honradez, sin dispensa de favores, obrando con rectitud e integridad, sin solicitar ni esperar obtener beneficios de ningún tipo, adicionales a los establecidos legalmente; no deben aceptar bonificaciones o regalías provenientes de funcionarios de las instituciones sujetas a fiscalización o de personas que se encuentren relacionadas con las labores que realiza. En caso que se produzca un ofrecimiento de esta naturaleza, lo dará a conocer de inmediato a su superior jerárquico, para que aplique las medidas pertinentes.

Los servidores de la Corte están obligados a cumplir normas elevadas de conducta durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de las entidades auditadas. Su conducta debe ser irreprochable y estar por encima de toda sospecha.

La integridad exige que los servidores de la Corte se ajusten a los principios de objetividad e independencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional, tomen decisiones acordes con el interés público y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su trabajo y el empleo de los recursos que utilizan.

No contempla.

4. Confidencialidad y reserva. La confidencialidad y utilización prudente de la información, son componentes básicos en el ejercicio de las funciones de la Corte. Los servidores de la Corte deben guardar la reserva y el secreto profesional, sin revelar información que sea de su conocimiento por razón de su trabajo, excepto en los casos y formas exigidas por la Ley. No utilizarán la información de que tengan conocimiento por razón de su trabajo, para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la Institución.

7. Transparencia. El servidor de la Corte debe demostrar en todo momento que sus acciones como tal se ejecutan con estricto y permanente apego a las normas jurídicas y técnicas; así como, los principios sociales; debiendo asumir una conducta transparente durante el ejercicio de sus funciones, que implique:

a) Generar y transmitir información útil, pertinente, comprensible, fiable, verificable y oportuna, para la toma de decisiones.

b) Proporcionar información sobre las operaciones que ha realizado, a quienes se encuentran facultados para evaluarlas.

c) Manifestar con claridad e integridad las recomendaciones.

6. Probidad. Los servidores de la Corte deben mantener una conducta intachable en sus actuaciones, al administrar los recursos públicos, con entrega leal y honesta al desempeño de las tareas que le sean asignadas, siendo conscientes y respetando las limitaciones, restricciones y abstenciones que se exijan. Deben adoptar siempre el comportamiento de todo funcionario o empleado público ejemplar, entendiendo que una pequeña deficiencia perjudica la imagen de integridad y calidad de la labor de quienes se desempeñan en el ente contralor de los recursos del Estado.

No contempla.

No contempla.

10

España

No tiene.

11

Guatemala

Artículo quinto.- La integridad y la independencia como principios de actuación. En el ejercicio de su misión, los jueces deben velar para que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su delicada función y que al mismo tiempo fortalezcan el respeto y la confianza en la judicatura

Artículo 19. Deberes especiales para quienes ejercen jurisdicción. Además de las obligaciones anteriores y otras establecidas en las presentes normas de ética que corresponden a quienes tienen deberes básicos de éstos los siguientes: c) Actuar con prudencia. d) Asegurar que el desarrollo de los procesos judiciales y la actuación del propio tribunal se desarrolle en un ambiente inalterable de disciplina, solemnidad y respeto. No permitirán que los empleados o persona alguna alteren el orden que debe prevalecer. e) Tratar con cortesía a los abogados y demás personas que concurran al tribunal. f) Cuidar que los nombramientos de expertos, árbitros, depositarios y otros auxiliares, en los asuntos que conozcan, recaigan en personas competentes, imparciales y honorables.

Artículo 9.- Deber de secreto. El juez tiene un deber de reserva respecto de los asuntos sub judice cuando la ley así lo establezca o, en ausencia de norma, cuando estime que los derechos o intereses legítimos de alguna de las partes en el proceso puedan verse afectados, o cuando de manera evidente no exista un interés público en la información. Asimismo, los jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal.

Artículo 8.- Deber de transparencia. El funcionario judicial debe documentar todos los actos de su gestión y permitir la publicidad de los mismos, garantizando así su transparencia, sin perjuicio de las excepciones a la publicidad que las leyes establezcan.

Artículo 2. …los jueces, auxiliares y trabajadores administrativos deben ajustarse a los principios de rectitud, lealtad y dignidad, manifestando honestidad y buena fe en todos sus actos…

Artículo 18. Deberes básicos de funcionarios y empleados del Organismo Judicial. Son deberes básicos y de elemental comportamiento de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, los siguientes:

a) Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, empezando por la puntualidad en sus labores, y abstenerse de actos y omisiones que causen la suspensión o mal funcionamiento del servicio.

Artículo 15. …La conducta de los administradores de justicia debe enmarcarse en los cánones del respeto mutuo, la cordialidad y la colaboración profesional, sin que importen las diferencias jerárquicas.

Los administradores de justicia evitarán hacer críticas infundadas o innecesarias que tiendan a menospreciar el prestigio de sus colegas jueces y procurarán que su conducta, en el desempeño profesional, se ajuste a estas normas éticas, y resulte ejemplar tanto en su proceder personal, como en el desempeño de las funciones judiciales.

12

Honduras

Artículo 2.- El Magistrado o Juez debe ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberá: a) Abstenerse de conceder audiencias privadas a cualquier persona que pretenda influir en sus decisiones, afectando su independencia o imparcialidad. b) Rechazar las pretensiones de sus superiores, o autoridades extrañas al Poder Judicial o personas particulares, orientadas a imponerle o insinuarle el criterio que debe sustentar en la decisión de los asuntos que están sometidos a su conocimiento. A este efecto debe denunciar el atropello o hacer uso de sus potestades disciplinarias. c) Evaluar con prudencia las críticas que se produzcan con motivo de sus actuaciones, tomando en consideración los aspectos positivos de las mismas para modificar racionalmente su conducta.

d) Abstenerse de participar y externar opiniones políticas, privada o públicamente. Su intervención debe limitarse al ejercicio del sufragio. e) Abstenerse de recomendar a profesionales del Derecho, para que procuren en su despacho o en otro Tribunal. f) Actuar, en definitiva, de manera tal que su conducta no provoque siquiera la mínima sospecha de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la ley.

g) Procurar que el ejercicio de sus funciones judiciales no se vean interferidas o disminuidas en cuanto al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones permitidas de conformidad con la ley. h) Rechazar regalos, dádivas o comisiones de personas naturales o jurídicas que puedan comprometer su independencia e imparcialidad en la decisión de los asuntos que se sometan a su conocimiento.

No contempla.

Artículo 1. a) Abstenerse de emitir opiniones públicas o privadas sobre los asuntos de que conozcan para tratar de justificar sus actuaciones y sobre las decisiones de sus superiores por las cuales revoquen las suyas. Igual conducta deberán observar respecto de los juicios fenecidos.

No contempla.

No contempla.

Artículo 3.- El Magistrado o Juez, debe ejercer su cargo con diligencia, es decir, debe imprimirle celeridad al proceso, evitando los retardos innecesarios y cuidando que los auxiliares del Tribunal ejecuten las actuaciones dentro de los plazos o términos legales.

Artículo 5.- El Magistrado o Juez respecto a las partes y sus apoderados, tendrá los siguientes deberes:

a) Comportarse frente a ellos con el decoro y la solemnidad que su investidura y las formalidades del proceso le imponen, absteniéndose de actitudes prepotentes y arbitrarias.

13

México

Poder Judicial Federal.-Relacionado con el 5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en la vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura Distrito Federal.- No contempla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.

Relacionado con el punto 2.3.-

Honradez. Actuar con probidad, rectitud, honorabilidad e integridad, sin pretender obtener provecho o ventaja para sí o terceros, con motivo de sus funciones.

Poder Judicial Federal 5.3. Prudencia.- En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura Distrito Federal.- Artículo 21.- Prudencia: El servidor público debe obrar con sensatez para formar juicio y tacto para hablar, así como expresarse con ingenio y oportunidad, respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva que amerite cada caso en particular.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México. No contempla.

Poder Judicial Federal 4.9. Guarda celosamente el secreto profesional Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura Distrito Federal. Artículo 9.- Confidencialidad: El servidor público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada conforme a las disposiciones vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión. Debe custodiar y cuidar los valores, documentación e información que por razón de su cargo se encuentren bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso abusivo, mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de los mismos.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Lealtad. Mantiene siempre la discreción en los asuntos de que tome conocimiento.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.

2.11. Confidencialidad.-No difundir información confidencial o reservada, ni utilizar en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al servicio, información que no esté destinada para su difusión conforme a la normatividad aplicable.

Poder Judicial Federal.-No contempla

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 25.- Transparencia: El servidor público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad del Consejo y del Tribunal.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México. No contempla.

Poder Judicial Federal.-5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.-

Artículo 14.- Honradez: Los servidores públicos deben actuar en cualquier momento con la máxima rectitud, sin pretender, ni obtener provecho o ventaja por sí o por interpósita persona, derivada de sus funciones. Asimismo, deben evitar cualquier conducta que pudiera poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Honradez. La honradez, entendida como la rectitud de ánimo, como la honorabilidad y la integridad en el actuar, sin esperar ni pedir nada que no sea cumplir con la función en los términos que el propio Derecho exige.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.

2.3. Honradez. Actuar con probidad, rectitud, honorabilidad e integridad, sin pretender obtener provecho o ventaja para sí o terceros, con motivo de sus funciones.

Poder Judicial Federal.-5.12. Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.-

No contempla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- No contempla.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.

3.27. Dirigir eficientemente el tribunal a su cargo.

3.29. Cumplir con sus deberes de manera tal que los demás servidores públicos puedan asumirlo como ejemplo de conducta.

Poder Judicial Federal.- 5.10. Respeto.- Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 23.- Templanza: El servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Respeto. El respeto es el reconocimiento por parte del Juzgador del carácter que, como personas, tienen los involucrados en el procedimiento jurisdiccional, de manera que su calidad, su versión, sus pruebas y sus derechos deben ser considerados en igualdad. Observa buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tiene relación con motivo de su trabajo, empleo o comisión, evidenciando siempre su mejor disposición para con ellas.

Manifiesta cortesía con los Abogados, Litigantes y público que se presenta ante él. Evita actitudes que denoten alarde de poder.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.

3.26. Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios del servicio.

14

Nicaragua

No contempla.

15

Panamá

Artículo 447 ordinal 12. No debe nunca dejarse influir por exigencias partidistas ni por el temor público o por consideraciones de popularidad o de notoriedad personal, ni por temor a críticas injustas.

Ordinal 14. No debe conceder entrevistas privadas, ni en esa forma oír argumentos o admitir comunicaciones destinadas a influir en su actuación judicial.

Artículo 447 ordinal 4. A ser mesurado, atento, paciente e imparcial, como corresponde a la altísima misión de administrar la justicia.

Ordinal 7. A combatir la inclinación de los subalternos a abusar, por razones de amistad, de la condescendencia del Juez, en defensa de su autoridad y de su propia reputación;…

No contempla.

Artículo 447 ordinal 2. A lograr que la administración de Justicia sea rápida y escrupulosa.

Ordinal 8. Cooperar con sus colegas para mejorar y facilitar la administración de Justicia.

Artículo 447 ordinal 5. A ser mensurado, paciente e imparcial como corresponde a la misión del Ministerio de Justicia.

Ordinal 11. Debe evitar los cobros excesivos cuando fije o apruebe honorarios por razón de servicios prestados en cargos desempeñados.

No contempla.

Artículo 447 ordinal 3. Al decretar sus fallos y en todo lo concerniente a los asuntos que cursen en el tribunal y que su labor sea útil a la comunidad y a los que ante él litigan.

Ordinal 5. A ser puntual y obrar con puntualidad en el desempeño de sus funciones.

16

Paraguay

No contempla

Art. 12. Prudencia. El juez deberá ser prudente y se esforzará para que este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y público en general. Será reservado y discreto con respecto a las cuestiones a ser resueltas; no adelantará sus opiniones, ni discutirá con las partes o justiciables los argumentos expresados en los procesos a su cargo, los que serán objeto de análisis, meditación y valoración en el marco del Derecho aplicable. En su comunicación verbal con las partes o litigantes –cuando correspondiere— se limitará a escuchar sus puntos de vista y a garantizarles un pronunciamiento justo, conforme a Derecho, fruto de un estudio independiente e imparcial. En sus decisiones, el juez deberá ponderar racionalmente los argumentos y contra-argumentos referidos a la causa que le corresponde resolver.

No contempla.

No contempla.

Art. 8. Honestidad. El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientará su conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos. En sus gestiones actuará con transparencia y cumplirá cabalmente el deber de efectuar declaración jurada de bienes y rentas, de conformidad con la Constitución y las leyes.

No contempla.

No contempla.

17

Perú

Lo menciona como principio en el artículo 2 pero no lo explica.

Art. 7 "el juez debe comportarse siempre con reserva y prudencia…"

Art. 7. [se debe garantizar] "el secreto de las deliberaciones judiciales…"

Art. 8 "…proporcionar todas aquellas [informaciones] sobre la actividad judicial, para un adecuado conocimiento de ella por la colectividad"

Art. 3 "El juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho de modo que inspire confianza en el Poder Judicial".

Art. 7 "…el juez debe ser diligente y laborioso…evitando dilaciones injustificadas…buscando desempeñarse con el máximo cuidado."

Art. 9 (Comportamiento)

"El juez debe comportarse con decoro y respetabilidad…" evitar: …invitaciones de personas que tienen intereses creados… concurrir a lugares de dudosa reputación; ingerir sin inmoderación bebidas alcohólicas; aceptar… dádivas… consumir sustancias estupefacientes".

18

Portugal

No tiene.

19

Puerto Rico

PREÁMBULO.

[…]. Por último, los Cánones de Ética Judicial habrán de garantizar el eficiente desempeño de las juezas y los jueces, al estimularlos a ser laboriosos, imparciales, prudentes, serenos, sensibles, estudiosos continuos del Derecho y cuidadosos en la interpretación de la ley, y al instarlos a procurar la solución armoniosa de las disputas que son sometidas a su consideración.  

[…].

CANON 8. Desempeño de Funciones Adjudicativas. 

 

Para el cabal desempeño de sus funciones, las juezas y los jueces serán laboriosos, prudentes, serenos e imparciales.  […].

CANON 36. Actividades económicas.

[…]

Al participar en negocios, actividades o transacciones comerciales, económicas o financieras que no originan conflictos con sus funciones judiciales, las juezas o los jueces actuarán con cautela y prudencia para evitar la apariencia de conducta impropia o la sospecha razonable de que utilizan su cargo o el prestigio de su cargo para su beneficio personal o el de otras personas. 

CANON 18. Confidencialidad.

Las  juezas y los jueces mantendrán la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones judiciales que por ley, reglamento, normas u órdenes administrativas les esté prohibido divulgar.

CANON 19. Declaraciones Públicas.

Las juezas y los jueces no harán declaraciones públicas sobre asuntos que estén sometidos ante su consideración, ni explicarán la razón de sus actuaciones.

No contempla.

CANON 33. Uso de Personal para Beneficio Propio.

Los jueces y las juezas no utilizarán los servicios de empleadas, empleados, funcionarias o funcionarios de la Rama Judicial para asuntos no oficiales.

Además, se abstendrán de utilizar para su beneficio personal los servicios de empleadas, empleados, funcionarias o funcionarios de cualquier agencia, municipio o entidad gubernamental.

CANON 4. Obligaciones Administrativas. 

  Las juezas y los jueces cumplirán cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que les imponen las leyes y los reglamentos aplicables a la Rama Judicial.  También cumplirán diligentemente las normas y órdenes administrativas pertinentes de la Oficina de Administración de los Tribunales. 

CANON 17. Diligencia.

Las juezas y los jueces serán diligentes en la administración del proceso judicial de los asuntos sometidos ante su consideración y procurarán que las partes también lo sean.  Examinarán cuidadosamente las solicitudes de suspensión y de prórroga de procedimientos y las aprobarán sólo cuando estén plenamente justificadas. 

CANON 6. Relaciones entre las Juezas y los Jueces.

Las juezas y los jueces cooperarán entre sí para lograr la más eficiente administración de la justicia.  Su conducta estará enmarcada en el respeto mutuo, la cordialidad y la colaboración profesional, sin que importen las diferencias en sus posiciones dentro del sistema judicial.  No harán críticas infunda-das que tiendan a menospreciar el prestigio de sus compañeros jueces o compañeras juezas.

CANON 13. Trato hacia los participantes del Proceso Adjudicativo.

 

Las juezas y los jueces tratarán con consideración y respeto a los abogados y a las abogadas.   

 

También tratarán con consideración y respeto a testigos, jurados, funcionarias o funcionarios del tribunal y a toda persona que comparezca ante el tribunal.  Requerirán igual conducta de parte de las abogadas y los abogados, y de las funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados del tribunal que estén bajo su dirección.

No contempla.

20

República Dominicana

No tiene.

21

Uruguay

No tiene.

22

Venezuela

Artículo 16. La conducta pública y privada del magistrado o magistrada, juez o jueza debe fortalecer la confianza de la comunidad en su integridad e imparcialidad para administrar justicia…

No contempla.

Artículo 22. El magistrado o magistrada, juez o jueza debe guardar el secreto profesional y no obtener provecho del conocimiento de las causas, salvo en los casos de legítimo ejercicio del derecho a la defensa.

Artículo 17. El magistrado o magistrada, juez o jueza debe mantener una vida pública y privada acorde con la decencia y dignidad de su investidura y con el producto de sus bienes e ingresos, cuya licitud estará en permanente disposición de demostrar.

No contempla.

No contempla.

Artículo 24. El magistrado o magistrada, juez o jueza debe actuar con dignidad, ser respetuoso, cortés y tolerante con las partes, los abogados, sus auxiliares y subalternos, así como con todas las demás personas con quienes deba tratar en el desempeño de sus elevadas funciones…

Gráfica 7: Estadística de los principios esenciales contenidos en los códigos de ética judicial analizados (Iberoamérica)

edu.red

7. Principios éticos esenciales contenidos en otros códigos de ética judicial (1ª parte)

PRINCIPIOS

INDEPENDENCIA

IMPARCIALIDAD

MOTIVACIÓN

JUSTICIA

EQUIDAD

CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

1

Belice

An independent judiciary is indispensable to impartial justice under law. A

judge should therefore uphold and exemplify judicial independence in both

its individual and institutional aspects.

Impartiality is essential to the proper discharge of the judicial office. It

applies not only to the making of a decision itself but also to the process

by which the decision is made.

No contempla.

No contempla.

Ensuring equality of treatment to all before the courts is essential to the

due performance of the judicial office.

No contempla.

No contempla.

2

Canadá

2. Indépendance de la magistrature

ÉNONCÉ : L'indépendance de la magistrature est indispensable à l'exercice d'une justice impartiale sous un régime de droit. Les juges doivent donc faire respecter l'indépendance judiciaire, et la manifester tant dans ses éléments individuels qu'institutionnels.

6. Impartialité

ÉNONCÉ : Les juges doivent être impartiaux et se mon-trer impartiaux dans leurs décisions et tout au long du processus décisionnel..

No contempla.

No contempla.

5. Égalité

ÉNONCÉ : Les juges doivent adopter une conduite propre à assurer à tous un traitement égal et conforme à la loi, et ils doivent conduire les instances dont ils sont saisis dans ce même esprit.

No contempla.

No contempla.

3

Estados Unidos

REGLA 1

El juez deberá mantener la integridad e independencia del poder judicial.

Un poder judicial independiente y honorable es indispensable para la justicia en nuestra sociedad. El juez deberá participar en el establecimiento,

mantenimiento y cumplimiento de altas normas de conducta, y deberá observar personalmente esas normas, para preservar la integridad e independencia del poder judicial. Las disposiciones de este Código deberán ser interpretadas y aplicadas para conseguir ese objetivo.

REGLA 2

A. El juez deberá respetar y cumplir la ley y deberá actuar en todo momento de una manera que promueva la confianza pública en la integridad y la imparcialidad del poder judicial.

B. El juez no deberá permitir que las relaciones familiares, sociales o de otra índole influyan en la conducta o decisión judicial. El juez no deberá permitir que el prestigio del cargo judicial se preste en provecho de los intereses privados de otros, ni proyectar o permitir que otros proyecten la impresión de que se encuentran en una posición especial para influir en el juez. El juez no deberá prestar declaración voluntariamente como testigo de la solvencia moral de otro individuo.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

B. Responsabilidades administrativas

1. El juez deberá desempeñar diligentemente sus responsabilidades administrativas, mantener la competencia profesional en la administración judicial, y facilitar el desempeño de las responsabilidades administrativas de otros jueces y funcionarios de la Corte.

4

Iberoamérica

(Estatuto del Juez Iberoamericano)

Art. 1. Principio general de independencia

Como garantía para los justiciables, los Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.

Art. 2. Obligación de respeto a la independencia judicial

Los otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicas y políticos, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura.

 Art. 3. Independencia judicial y medios de comunicación

La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial.

Art. 4. Independencia interna

En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia y a los precedentes emanados de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos.

Art. 5. Defensa de la independencia judicial

Los atentados a la independencia judicial han de ser sancionados por ley, que deberá prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados o perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo de los órganos superiores o de gobierno del Poder Judicial.

Art. 6. Condiciones materiales de la independencia

El Estado garantizará la independencia económica del Poder Judicial, mediante la asignación del presupuesto adecuado para cubrir sus necesidades y a través del desembolso oportuno de las partidas presupuestarias.

Art. 7. Principio de imparcialidad.

La imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Art. 8. Imparcialidad objetiva

La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía.

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Artículo 41. Motivación. Los jueces tienen la inexcusable obligación, en garantía de la legitimidad de su función y de los derechos de las partes, de motivar debidamente las resoluciones que dicten.

No contempla.

Art. 43. Principio de equidad

En la resolución de los conflictos que lleguen a su conocimiento, los jueces, sin menoscabo del estricto respeto a la legalidad vigente y teniendo siempre presente el trasfondo humano de dichos conflictos, procurarán atemperar con criterios de equidad las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables.

Art. 24. Capacitación inicial

La capacitación inicial tiene por objetivos la selección de los candidatos más aptos para el desempeño de la función judicial en una sociedad democrática, a través de mecanismos que permitan comprobar las condiciones que debe reunir todo aspirante a la judicatura y la formación de éste en los conocimientos y las destrezas propias de su función, con una orientación teórico-práctica que incluya, en la medida de lo posible, un período de pasantías en órganos jurisdiccionales.

Art. 19. Principio de legalidad en la responsabilidad del juez

Los jueces responderán penal, civil y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en la ley.

 La exigencia de responsabilidad no amparará los atentados contra la independencia judicial que pretendan encubrirse bajo su formal cobertura.

5

Italia

Artículo 8.

La independencia del magistrado

El magistrado garantiza y defiende el ejercicio independiente de sus funciones y mantiene una imagen de imparcialidad y de independencia.

Evita cualquier implicación con centros de poder partidarios o de negocios que pueden condicionar el ejercicio de

sus funciones o empañar.

de algún modo la imagen.

No acepta encargos ni despliega actividad que obstaculizan el pleno y correcto desenvolvimiento de su función o que por la naturaleza, la fuente o la modalidad del otorgamiento, puedan de algún modo condicionar la independencia.

Artículo 9.

La imparcialidad del magistrado

El magistrado respeta la dignidad de toda persona, sin discriminación ni prejuicio de sexo, cultura, ideología, raza o religión.

En el ejercicio de las funciones obra para hacer efectivo el valor de la imparcialidad empeñándose en superar los prejuicios culturales que puedan incidir sobre la comprensión y valoración de los hechos y sobre la interpretación y aplicación de las normas.

Asegura que en el ejercicio de las funciones su imagen de imparcialidad esté siempre plenamente garantizada. A tal fin valora con el máximo rigor la concurrencia de situaciones de posible abstención por graves razones de oportunidad.

Artículo 12.

…..

Se comporta siempre con deferencia y garantiza la reserva de las salas de acuerdos, así como el ordenado y sereno desenvolvimiento de los juicios. En el ejercicio de sus funciones escucha las opiniones ajenas, a fin de someter a continua verificación sus propias convicciones y de obtener de la dialéctica ocasión de enriquecimiento profesional y personal. Al redactar la motivación de las medidas colegiales expone fielmente las razones de la decisión, elaboradas en la sala de acuerdos y examina adecuadamente los hechos y los argumentos presentados por las partes. No solicita ni recibe noticias informales en los procedimientos por ellos tratados.

En la motivación de sus decisiones y en la conducción de las audiencias evita pronunciarse sobre hechos o personas extraños al objeto de la causa, emitir juicios o valoraciones sobre la capacidad profesional de otros magistrados o de los defensores, o bien -cuando no sean indispensables a los fines de la decisión- sobre sujetos involucrados en el proceso.

Artículo 11. Cuida de conseguir, en la observancia de las leyes, soluciones de justicia para todas las partes. Procede con el máximo escrúpulo, sobre todo cuando esté en cuestión la libertad y la reputación de las personas.

No contempla.

Artículo 3.

Deberes de laboriosidad y de actualización profesional

El magistrado desarrolla sus funciones con diligencia y laboriosidad.

Conserva y aumenta su patrimonio profesional empeñándose en la actualización y profundización de sus conocimientos en los sectores en los cuales desenvuelve la propia actividad.

No contempla.

6

Mundial (Estatuto Universal del Juez)

Art.1 IndependenciaEn el conjunto de sus actividades, los jueces deben garantizar los derechos de toda persona a un proceso justo. Deben poner en marcha todos los medios de que dispongan para permitir que los asuntos sean vistos en audiencia pública en un plazo razonable, ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, a fin de determinar los derechos y obligaciones en materia civil o la realidad de los cargos en materia penal.La independencia del juez resulta indispensable para el ejercicio de una justicia imparcial en el respeto de la ley. La independencia es indivisible. Todas las instituciones y autoridades, nacionales o internacionales, deberán respetar, proteger y defender esta independencia.

Art.5 Imparcialidad y deber de reservaEl juez debe ser y aparecer imparcial en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.Debe cumplir sus deberes con moderación y dignidad respecto de su función y de cualquier persona afectada.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Art.11 Administración y principios en materia de disciplina.La gestión administrativa y disciplinaria de los miembros del poder judicial debe ejercerse en condiciones que permitan preservar su independencia, y se fundamenta sobre la puesta en práctica de criterios objetivos y adaptados.Cuando esto no está suficientemente asegurado por otras vías resultantes de una probada tradición, la administración judicial y la acción disciplinaria deben ser competencia de un órgano independiente integrado por una parte sustancial y representativa de jueces.Las sanciones disciplinarias frente a los jueces no pueden adoptarse mas que por motivos inicialmente previstos por la ley, y observando reglas de procedimiento predeterminada.

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Mundial (Principios de Bangalore)

Valor 1. Independencia. La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

1.1 Un juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.

1.2 Un juez deberá ser independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de una controversia que deba resolver como juez.

1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los

Valor 2.

La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.

La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.

2.1 Un juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio.

2.2 Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura.

2.3 Un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos.

2.4 Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un juez, el juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda

No contempla.

No contempla.

No contempla.

6.3 Un juez dará los pasos razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de las obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que puedan estar a disposición de los jueces bajo disposición judicial.

6.4. Un juez se mantendrá informado sobre los cambios relevantes en el derecho internacional incluidos los convenios y los otros instrumentos que establezcan normas de derechos humanos.

6.1 Las obligaciones judiciales de un juez primarán sobre todas sus demás actividades.

6.2 Un juez dedicará su actividad profesional a las actividades judiciales que no sólo incluyen

el desempeño de obligaciones judiciales en el tribunal y la pronunciación de resoluciones, sino también otras tareas relevantes para las funciones jurisdiccionales o las operaciones de los tribunales.

6.5 Un juez desempeñará todas sus obligaciones judiciales, incluida la emisión de decisiones reservadas de forma eficaz, justa y con una rapidez razonable.

poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.

1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un juez será independiente de de sus compañeros de oficio con respecto a decisiones que esté obligado a tomar de forma independiente.

1.5 Un juez deberá fomentar y mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de mantener y aumentar la independencia de la judicatura.

1.6     Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial.

esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El juez tampoco hará ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o asunto. 2.5 Un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente. Los citados procesos incluirán, sin ánimo de exhaustividad, situaciones en las que: 2.5.1. El juez tenga realmente predisposición o prejuicios para con una parte o posea conocimientos personales sobre los hechos probatorios controvertidos relativos al proceso;

2.5.2. El juez haya actuado previamente como abogado o como testigo material en el asunto controvertido;

2.5.3. El juez, o algún miembro de su familia, tenga un interés económico en el resultado del asunto sujeto a controversia.

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O.N.U.

1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.

2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio.

No contempla.

9

Ruanda

1. De l'obligation d`indépendance.

Article 4:

Dans l'exercice de ses fonctions, le juge doit être indépendant. Il doit apprécier souverainement les causes dont il est saisi et décider de la suite à leur donner indépendamment de toute pression extérieure.

Article 5: Dans les affaires dont le juge est saisi, il doit se garder de toute tentative visant à influencer ses décisions autrement que par la voie de la procédure régulière. Il doit trancher le litige conformément aux règles du droit qui lui sont applicables.

De l`obligation d`impartialité.

Article 11 :

Le juge doit être impartial et se montrer comme tels tout au long du processus décisionnel et dans ses décisions.

Il doit se déporter chaque fois qu `il s`estime incapable de juger impartialement, notamment lorsqu`il existe des motifs de soupçonner un conflit entre ses intérêts personnels, ceux de ses proches parents ou de ses amis.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

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10

Sudáfrica

6. A magistrate does not associate with any individual or body to the extent that he/she becomes obligated to such person or body in the execution of his/her official duties or creates the semblance thereof and does not use his/her office to further the interests of any individual or body or permit this to be done.

7. A magistrate does not accept any gift, favour or benefit of whatsoever nature, which may possibly unduly influence

him/her in the execution of his/her official duties or create the impression that this is the case.

No contempla.

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No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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