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Normas éticas dispersas en los ordenamientos iberoamericanos (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

8. Principios éticos esenciales contenidos en otros códigos de ética judicial (2ª parte)

PRINCIPIOS

INTEGRIDAD

PRUDENCIA PROFESIONAL

SECRETO PROFESIONAL

TRANSPARENCIA

HONESTIDAD PROFESIONAL

DILIGENCIA

CORTESIA

1

Belice

Value

INTEGRITY

Principle:

Integrity is essential to the proper discharge of the judicial office.

Code:

3.1 A judge shall ensure that his or her conduct is above reproach in the view of reasonable, fair-minded and informed persons.

3.2 The behaviour and conduct of a judge must reaffirm the people"s faith in the integrity of the judiciary. Justice must not merely be done but must also be seen to be done.

3.3 A judge, in addition to observing personally the standards of this Code, shall encourage and support their observance by others.

No contempla.

1.13 Confidential information acquired by a judge in the judge"s judicial capacity shall not be used or disclosed by the judge in financial dealings or for any other purpose not related to the judge"s judicial duties.

No contempla.

No contempla.

Value

COMPETENCE AND DILIGENCE

Principle

Competence and diligence are prerequisites to the due performance of

judicial office.

6.6 A judge shall maintain order and decorum in all proceedings in which the judge is involved. He or she shall be patient, dignified and courteous in relation to litigants, jurors, witnesses, lawyers and others with whom the judge deals in an official capacity. The judge shall require similar conduct.

2

Canadá

3. Intégrité

ÉNONCÉ : Les juges doivent s'appliquer à avoir une conduite intègre, qui soit susceptible de promouvoir la confiance du public en la magistrature.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

4. Diligence

ÉNONCÉ : Les juges doivent exercer leurs fonctions judiciaires avec diligence.

6. B. Comportement des juges

1. Tout en agissant résolument et en conduisant les débats avec fermeté et célérité, les juges traitent tous ceux qui sont devant le tribunal avec courtoisie.

3

Estados Unidos

REGLA 2

El juez deberá evitar la incorrección y la apariencia de incorrección en todas las actividades.

A. El juez deberá respetar y cumplir la ley y deberá actuar en todo momento de una manera que promueva la confianza pública en la integridad y la imparcialidad del poder judicial.

No contempla.

Regla 5.8. La información adquirida por un juez en el desempeño de las funciones judiciales del juez no deber a ser usada o revelada por el juez en tratos financieros o con ningún otro propósito que no esté relacionado con los deberes judiciales del juez.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

REGLA 3. 3. El juez deberá ser paciente, digno, respetuoso y cortés con los litigantes, miembros del jurado, testigos, abogados y otros con quienes el juez trata de manera oficial, y deberá requerir una conducta similar de quienes se encuentran sujetos al control del juez, incluso los abogados, en la medida concordante con su función en el proceso adversario.

4

Iberoamérica

(Estatuto del Juez Iberoamericano

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla-

No contempla-

No contempla-

Art. 37. Servicio y respeto a las partes

En el contexto de un Estado constitucional y democrático de Derecho y en el ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces tienen el deber de trascender el ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio.

5

Italia

Artículo 1.

Valores y principios fundamentales

En la vida social el magistrado se comporta con dignidad, corrección, sensibilidad al interés público.

En el desarrollo de sus funciones y en todo comportamiento profesional el magistrado se inspira en valores de desinterés personal, de independencia y de imparcialidad.

No contempla.

Artículo 5.

Informaciones de su oficio. Prohibición de utilización con fines no institucionales

El magistrado no utiliza indebidamente las informaciones de que dispone por razones de su oficio y no suministra ni requiere información confidencial sobre procesos en curso, ni efectúa señales dirigidas a influir sobre el desenvolvimiento o sobre el éxito de ellos.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Artículo 2.

Relaciones con los ciudadanos y con los usuarios de la justicia

En las relaciones con los ciudadanos y con los usuarios de la justicia el magistrado tiene un comportamiento disponible y respetuoso de la personalidad y de la dignidad ajena y repele toda presión, señal o incitación de cualquier modo dirigida a influir indebidamente sobre los tiempos y los modos de administración de justicia.

Artículo 10.

….Se comporta siempre con educación y corrección; mantiene relaciones formales respetuosas de la diversidad del rol por cada uno desarrollado; respeta y reconoce el rol del personal administrativo y de todos los colaboradores.

6

Mundial (Estatuto Universal del Juez)

No contempla.

No contempla.

Art.5 Imparcialidad y deber de reserva.El juez debe ser y aparecer imparcial en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.Debe cumplir sus deberes con moderación y dignidad respecto de su función y de cualquier persona afectada.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

7

Mundial (Principios de Bangalore)

Valor 3. La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.

3.1 Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.

No contempla.

2.4 Cuando un proceso está sometido o puede estar sometido a un juez, el juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore…

No contempla.

4.2 Como objeto de un constante escrutinio público un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de…

6.7 Un juez no exhibirá conductas incompatibles con el desempeño diligente de las obligaciones judiciales

5.3 Un juez cumplirá sus obligaciones judiciales con la apropiada consideración para todas las personas, como por ejemplo, las partes, los testigos, los abogados, el personal de tribunal y los otros jueces, sin diferenciación por ningún motivo irrelevante…

8

O.N.U.

No contempla.

No contempla.

Secreto profesional e inmunidad

15. Los jueces estarán obligados por el secreto profesional con respecto a sus deliberaciones y a la información confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, a menos que se trate de audiencias públicas, y no se les exigirá que testifiquen sobre tales asuntos.

16. Sin perjuicio de cualquier procedimiento disciplinario o derecho de apelación, ni del derecho a recibir indemnización del Estado de acuerdo con la legislación nacional, los jueces gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

9

Ruanda

De l'obligation d`intégrité.

Article 6:

Tout Juge doit veiller au respect de la loi et adopter

personnellement un comportement irréprochable. Il doit, conformément à son serment, accomplir ses devoirs en dehors de toute préférence, de parti- pris et de préjugé.

Article 7 :

Tout juge doit éviter dans sa vie publique ou privée, tout ce qui pourrait ébranler la confiance des

justiciables ou compromettre l`honneur et la réputation de la magistrature. Il doit s`acquitter de ses

dettes et éviter de se mettre en déconfiture par des dépenses inconsidérées.

En particulier, il doit s`abstenir de tour acte de corruption et s`y opposer résolument.

No contempla.

De l'obligation de réserve.

Article 15 :

Le juge est tenu par le secret professionnel même après la cessation de ses fonctions à moins que les besoins de la justice exige absolument le contraire.

No contempla.

Article 7 :

Tout juge doit éviter dans sa vie publique ou privée, tout ce qui pourrait ébranler la confiance des justiciables ou compromettre l`honneur et la réputation de la magistrature. Il doit s`acquitter de ses dettes et éviter de se mettre en déconfiture par des dépenses inconsidérées.

En particulier, il doit s`abstenir de tour acte de corruption et s`y opposer résolument.

De l'obligation de compétence et de diligence.

Article 9 :

Le juge doit exécuter ponctuellement et consciencieusement son travail.

A cet effet, il doit :

– veiller à ce que les litiges lui soumis ne souffrent d`aucun retard injustifié ;

– rédiger dans les meilleurs délais les décisions prises lors du délibéré ;

– maintenir l`ordre et la bienséance dans toutes les causes qui lui sont soumises

– d`une manière générale, consacrer ses compétences professionnelles au service de la loi en respectant l`horaire normal et complet du travail.

Article 10 :

Le juge prend les mesures qui s`imposent pour préserver et accroître les connaissances, les compétences et les qualités personnelles qui sont nécessaires à l`exercice de ses fonctions judiciaires.

Article 8:

Le Juge doit être patient, digne, respectueux et courtois

envers les parties, leurs conseils et mandataires, les témoins et de tous ceux qui viennent à lui à l'occasion de ses activités judiciaires. Il doit requérir la même conduite de la part des parties, de leurs conseils et mandataires et du personnel de la Cour.

10

Sudáfrica

1.A magistrate is a person of integrity and acts accordingly. There is no degree of integrity. Integrity is absolute.

No contempla.

10. A magistrate shall not divulge any confidential information, which has come to his/her knowledge in his/her official capactiy, except in so far as it is necessary in the execution of his/her duties.

No contempla.

No contempla.

Article 11. A magistrate executes his/her official duties diligently and thoroughly and requires his/her subordinates to do likewise.

3. A magistrate executes his/her official duties objectively, competently and with dignity, courtesy and selfcontrol.

Gráfica 8: Estadística de los principios esenciales contenidos en otros códigos de ética judicial

edu.red

9. Régimen disciplinario contenido en los códigos de ética judicial (Iberoamérica)

PAÍS

ÓRGANO DISCIPLINARIO

ESTRUCTURA

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

SANCIONES

1a

Argentina

(Córdoba)

Tribunal de ética judicial.

Cinco miembros designados por el Tribunal Superior de Justicia.

1. Denuncia por escrito, 2. Se da vista al afectado, 3. Se tiene un plazo de 10 días prorrogables de oficio o a petición de parte para ejercer la defensa, 4. Se determina el procedimiento para el caso concreto.

1. Simple recomendación. 2. Recomendación con elevación al Tribunal Superior de Justicia.

1b

Argentina

(Corrientes)

Tribunal de Ética.

El Superior Tribunal de Justicia se constituye como Tribunal de Ética.

Se aplicará el procedimiento previsto en la Ley Orgánica y Reglamento Interno, en casos graves el procedimiento sumario administrativo vigente al momento del hecho (art. 21).

Sanciones disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica y Reglamento Interno vigente, que van desde el llamado de atención hasta la exoneración.

1c

Argentina

(Formosa)

Consejo Consultivo sobre Ética judicial.

Integrado por un ministro del Superior Tribunal de Justicia que se hubiere acogido ala jubilación, el magistrado con rango de camarista de mayor antigüedad en el poder Judicial de la provincia, el presidente en ejercicio del Superior Tribunal de Justicia, y quien ejerza la Procuración General.

No se especifica alguno pero tiene que ser privado, salvo que el investigado quiera que sea público.

No hay pero además detalla el porqué "El Consejo no tiene facultades sancionatorias, porque la ausencia de ética en sí misma sólo puede sancionarse con el reproche moral de la opinión pública, y no con instrumentos coercitivos, porque ello desnaturaliza la esencia de toda norma ética.

1d

Argentina

(Santa Fe)

Tribunal de Ética.

Presidido por un ministro del Corte Suprema de Justicia de la Provincia, e integrado por un magistrado jubilado que no ejerza profesión de escribano, abogado o procurador y por un abogado jubilado que no ejerza profesión.

1. Denuncia, si el denunciante no es abogado se requiere patrocinio de uno, 2. El Tribunal recibe y puede "desestimar" y se turna a la Corte de Justicia, la falta de pronunciamiento en un plazo de tres meses hace que se archive la causa 3. Procedimiento ad hoc en base a los principios de debido proceso. Puede haber desistimiento cuando la causa no sea grave.

1. Llamado de atención, 2. Ordenar un sumario administrativo, 3. Promover enjuiciamiento del denunciado.

1e

Argentina

(Santiago del Estero)

Consejo Consultivo sobre Ética Judicial.

Uno o más ex-miembros del Superior Tribunal de Justicia jubilados, el magistrado camarista de mayor antigüedad en el Poder judicial de la Provincia; el Presidente en ejercicio del

Superior Tribunal de Justicia y el fiscal.

No contempla.

No señala sanciones.

2

Bolivia

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

3

Brasil

Comisión de ética.

Un secretario de control interno; un coordinador de auditoria, un coordinador de seguimiento.

1. Denuncia 2. Pruebas 3. Una vez fundada la denuncia se tendrá cinco días para que el denunciado presente defensa escrita y se inicia el procedimiento. La conclusión del procedimiento no excederá de veinte desde la instauración de procedimiento (desde la denuncia) prorrogables a veinte más a instancia de parte.

Llamado de atención. 2. Censura (remoción).

4

Colombia

No tiene.

5

Costa Rica

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Se estará a las normas legales específicas.

6

Cuba

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

7

Chile

Suprema Corte de Justicia.

Presidente titular de la Corte Suprema de Justicia y por cuatro ministros titulares nombrados por el pleno a propuesta de su presidente. Un secretario de la Comisión quién será el pro-secretario de la Corte Suprema.

La Comisión reunida en pleno o por intermedio de una subcomisión o a través de uno de sus integrantes recibirá las observaciones que pueda formular por escrito o verbalmente el magistrado, funcionario o empleado afectado, dentro del plazo razonable que se fije al efecto. Finalizada la labor de la Comisión se acordará el informe sobre hechos investigados y lo remitirá al tribunal pleno de la Corte Suprema, para su pronunciamiento si el asunto se hubiere originado allí. En los demás casos podrá disponer se emita el mismo informe, se remitan los antecedentes a quien corresponda resolver el asunto o se archiven los mismos.

No contempla.

8

Ecuador

No tiene.

9

El Salvador

Comité de Honor.

Compuesto por tres personas nombradas por el Presidente de la Corte de entre el personal de la misma.

1. Investigación 2. Recomendación conforme a la norma aplicable. El Comité de honor se nombra ad casum y no será permanente.

No contempla.

10

España

No tiene.

11

Guatemala

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

12

Honduras

No contempla.

No contempla.

No contempla.

"Las infracciones a las normas se sancionarán de conformidad con la ley" (art. 9).

13

México

Poder Judicial Federal.-No contempla

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Artículo 4.- Para la interpretación y aplicación del Código de Ética, el Pleno del Consejo, nombrará a los integrantes de la Comisión de Ética, la que será la instancia encargada de vigilar el cumplimiento del presente Código.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.- Comité de Ética Judicial.

Poder Judicial Federal.-No contempla

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

La Comisión de Ética estará integrada por:

Un Consejero;

Un Magistrado en materia Penal;

Un Magistrado en materia Civil;

Un Magistrado en materia Familiar, y

El Director del Instituto de Estudios Judiciales.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Se integra por 22 magistrados incluyendo al Presidente del Tribunal.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.- Está integrado por un magistrado consejero que lo presidirá, dos magistrados del Pleno del Tribunal y un juez de primera instancia, quienes serán nombrados por el Consejo de la Judicatura; y, ex oficio, el Director General de la Escuela Judicial.

Poder Judicial Federal.-No contempla

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- No contempla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- A petición de parte o de oficio, el Pleno podrá iniciar un procedimiento tendente a invitar al servidor público o auxiliar del Poder Judicial para que su conducta se ajuste a la normatividad ética a que se refiere el Código. El Tribunal formará un expediente, da vista a la parte acusada, abre un periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas, concluye con un dictamen contra el cual no procederá recurso alguno.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.- No contempla.

Poder Judicial Federal.- No contempla

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.-No contempla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Únicamente establece una recomendación que corrija comportamientos, sin que lo anterior signifique que, si existe alguna falta sancionada por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, o por cualquier otra Ley, se proceda conforme a éstas en contra del responsable de la falta o actuación ilícita.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.

No contempla. Únicamente señala que las las opiniones del Comité de Ética Judicial no son vinculatorias y son independientes de la aplicación de medidas disciplinarias.

14

Nicaragua

No tiene.

15

Panamá

Ente nominador o superior jerárquico. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia (11 de julio de 1994).

Compuesto por un Tribunal o Juez, según fuere el caso.

1. Mediante acusación hecha por escrito acompañada de las pruebas en que funde su petición, 2. Se cita al acusador para que ratifique bajo juramento, 3. Informe del acusado dentro del término de cinco días, se acompañará con las pruebas respectivas, 4. Se fija la fecha de la audiencia a celebrarse en un término no mayor a cinco días, 5. Audiencia: se oye al acusador por sí o por medio de apoderado, luego al acusador, luego al defensor y al acusado; 5. Sesión secreta para determinar la responsabilidad del acusado.

1. Amonestación pública; 2. multa;

3. suspensión; 4. destitución.

16

Paraguay

Tribunal de Ética Judicial

Art. 50. Integración. El Tribunal de Ética Judicial estará integrado por:

1) Tres ex-jueces que hayan ejercido la Magistratura judicial durante quince años, como mínimo.

2) Un abogado que haya ejercido la abogacía durante veinte años, como mínimo.

3) Un docente universitario que ejerza, o haya ejercido, la docencia en materias de ética jurídica, deontología jurídica o filosofía del derecho, como profesor escalafonado durante quince años, como mínimo.

(Art. 53) La denuncia será radicada por escrito ante el Tribunal de Ética Judicial.

(Art. 56) Se le dará un trámite sumario a la denuncia.

a) Recomendación;

b) Llamado de atención, o

c) Amonestación.

17

Perú

Comité de Ética judicial.

Se integra por cinco miembros que ejercen sus funciones por un periodo de dos años, a saber: un vocal supremo titular elegido por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, cuatro magistrados cesantes o jubilados de cualquier instancia, elegidos por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

1. Absolver consultas sobre el Código de Ética Judicial. 2. Las consultas o respuestas pueden ser orales o escritas, y tendrán carácter reservado, salvo que el interesado admita su divulgación. 3. El Comité procesa las observaciones, en actuación reservada. 4. Desestimación o acogimiento de las observaciones formuladas.

1. Recomendación privada, 2. Llamada de atención privada o pública, sin perjuicio de hacer las recomendaciones pertinentes. Si de acuerdo a la gravedad del acto, existen elementos de responsabilidad disciplinaria, se remitirá lo investigado al órgano de control.

18

Portugal

No tiene.

19

Puerto Rico

Los Cánones de Ética Judicial no contienen una disposición específica que establezca un órgano disciplinario.

Jueces del Tribunal Supremo: La Constitución de Puerto Rico dispone que los Jueces del Tribunal Supremo podrán ser destituidos mediante un proceso de residencia ante los cuerpos legislativos.

Jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia: Comisión de Disciplina Judicial, creada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Comisión de Disciplina Judicial:

Está compuesta por una Presidenta o un Presidente, que deberá ser un ex juez no postulante del Tribunal General de Justicia, y cinco Comisionadas Asociadas o Comisionados Asociados nombrados por el Tribunal Supremo.

Dos Comisionadas Asociadas o Comisionados Asociados deberán ser ex jueces no postulantes del Tribunal General de Justicia, dos (2) Comisionadas Asociadas o Comisionados Asociados serán abogados no postulantes con por lo menos cinco (5) años de experiencia y el restante Comisionado Asociado será un ciudadano o una ciudadana que no sea abogado o abogada.

Tribunal Supremo de Puerto Rico: El proceso de residencia inicia mediante la formulación de una acusación por parte de la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El juicio es realizado por el Senado o cámara alta de la Legislatura de Puerto Rico, cuerpo que además tiene el poder exclusivo de emitir sentencia en procesos de residencia. Son causa de residencia el soborno, la traición, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación.

Jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia:

El procedimiento inicia con la presentación de una queja juramentada por cualquier ciudadano o a iniciativa del Juez Presidente, de algún Juez Asociado del Tribunal Supremo o del Director o la Directora Administrativa de los Tribunales. La queja se evalúa y el Director Administrativo de los Tribunales determina si se inicia una investigación. De ser ésta la decisión, se notifica el inicio de la investigación al juez a quien se imputa la violación ética. En esta etapa el juez tendrá derecho a asistencia de abogado y a inspeccionar la prueba recopilada. Posteriormente, el informe que genera la investigación es evaluado por un integrante de la Comisión de Disciplina Judicial para determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido una violación ética. Tras la determinación de causa, la oficina de Administración de los Tribunales procede a presentar una querella contra el juez imputado, lo que da inicio al proceso adversativo ante la Comisión de Disciplina Judicial. Eventualmente, la Comisión prepara un informe con determinaciones de hechos y recomendaciones que remite al pleno del Tribunal Supremo para evaluación. La determinación final en torno a si se cometió la violación ética imputada corresponde al pleno del Tribunal Supremo, foro que además determina la sanción que procede imponer.

.

20

República Dominicana

No tiene.

21

Uruguay

No tiene.

22

Venezuela

Tribunales disciplinarios judiciales.

Jueces disciplinarios judiciales y sus suplentes, serán elegidos por los colegios electorales judiciales con el asesoramiento del Comité de Postulaciones Judiciales.

El procedimiento se rige por las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana.

En cuanto a las sanciones a los magistrados del TSJ por faltas graves, el procedimiento consiste en la aplicación directa de la Constitución (artículo 265), esto es, faltas graves calificadas por el Poder Ciudadano (Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo) y sometidas a la Asamblea Nacional para su aprobación por las dos terceras partes.

Amonestación escrita; 2. Suspensión temporal del cargo; 3. Destitución.

Gráfica 9: Estadística de los tribunales previstos en los códigos de ética judicial analizados (Iberoamérica)

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Gráfica 10: Estadística de las sanciones previstas en los códigos de ética judicial analizados (Iberoamérica)

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10. Régimen disciplinario contenido en otros códigos de ética judicial

PAÍS

ÓRGANO DISCIPLINARIO

ESTRUCTURA

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

SANCIONES

1

Belice

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

2

Canadá

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

3

Estados Unidos

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

4

Iberoamérica

(Estatuto del Juez Iberoamericano)

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla pero señala lo siguiente: Artículo 20. Órgano y procedimiento para la exigencia de responsabilidad.

La responsabilidad disciplinaria de los jueces será competencia de los órganos del Poder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.

5

Italia

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

6

Mundial (Estatuto Universal del Juez)

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla pero señala lo siguiente: "Las sanciones disciplinarias frente a los jueces no pueden adoptarse más que por motivos inicialmente previstos en la ley, y observando reglas de procedimiento predeterminadas.".

7

Mundial (Principios de Bangalore)

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla pero señala lo siguiente: "Debido a la naturaleza de las funciones judiciales, las judicaturas nacionales adoptarán medidas efectivas para proporcionar mecanismos de aplicación de estos principios, si es que los citados mecanismos todavía no existen en sus jurisdicciones."

8

O.N.U.

No contempla.

No contempla.

Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.

Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.

Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial.

Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente. Podrá no aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los procedimientos de recusación o similares.

1. Suspensión.

2.- Separación del cargo.

9

Ruanda

No contempla-

No contempla.

No contempla.

No contempla.

10

Sudáfrica

No contempla.

No contempla.

No contempla.

No contempla.

Gráfica 11: Estadística de las sanciones previstas en otros códigos de ética judicial

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11. Destinatarios de los Códigos de Ética Judicial (Iberoamérica)

PAÍS

DESTINATARIOS

1

Argentina

Provincia de Córdoba. Magistrados y funcionarios judiciales. 2.1. Las reglas éticas para la magistratura judicial establecen un cartabón de comportamiento funcional y social que conciernen al Poder Judicial como servicio, y que son exigibles para quienes se desempeñan como magistrados y funcionarios judiciales en la medida de su concurrencia a la prestación del mismo servicio de justicia.

Provincia de Corrientes. Magistrados, funcionarios y empleados judiciales. Artículo 1. El presente Código rige para todos los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.

Provincia de Formosa. No contempla.

Provincia de Santa Fe. Magistrados judiciales y jueces determinados por la ley. Artículo 1. Este Código rige para los magistrados judiciales que establece la Constitución de la Provincia y para los jueces determinados por la ley. En lo sucesivo el Código utiliza la denominación "juez" para comprender ambas jerarquías.

Provincia de Santiago del Estero. No contempla.

2

Bolivia

Los principios de Bangalore. Jueces.-Los siguientes principios pretenden establecer estándares para la conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los miembros del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el público en general puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura. Estos principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta frente a las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales, que dichas instituciones son independientes e imparciales y que tienen como objetivo complementar y no derogar las normas legales y de conducta existentes que vinculan a los jueces.

3

Brasil

Servidores públicos.- Art. 1º Fica instituído o Código de Ética dos Servidores do Supremo Tribunal Federal com o objetivo de:

I – estabelecer as regras éticas de conduta dos servidores; ………..

4

Colombia

No tiene

5

Costa Rica

Servidores de la administración de justicia. Artículo 4°. Ámbito de aplicación personal de este código.

1. las disposiciones de este código se aplicarán a todos los servidores de la administración de justicia.

6

Cuba

No existe un precepto que lo señale expresamente pero en el contenido establece: "(Introducción)… por todo ello los jueces y trabajadores de los tribunales populares, hacemos nuestros los siguientes:

Preceptos éticos específicos a cumplimentar por los jueces.

7

Chile

Jueces, auxiliares de la administración de justicia y empleados. Capítulo I Introducción. En atención a que los jueces, auxiliares de la administración de justicia y empleados están obligados a observar un buen comportamiento en el desempeño de sus respectivos cargos y actuación social, esta Corte Suprema estima conveniente explicitar una serie de principios y reglas -dispersos en nuestro ordenamiento jurídico- que deben regir esa actividad, a fin de colocar la justicia en manos de servidores de clara idoneidad técnica, profesional y ética que los habilite para cumplir en forma adecuada con importantes demandas sociales, en continuo aumento, que se someten a su conocimiento y decisión. Por ello es necesario definir algunos de los conceptos y normas de orden ético que encierra esa noción y que rigen sin perjuicio de las facultades, deberes y prohibiciones específicas que establece la ley.

8

Ecuador

No tiene.

9

El Salvador

I.-Alcance del Código.

Funcionarios y empleados. El presente Código es aplicable a todos los funcionarios y empleados, a quienes para efectos de este Código se denominarán "servidores de la Corte", que presten sus servicios en la Corte de Cuentas de la República, que en adelante se le denominará "Corte o "Corte de Cuentas.

10

España

No tiene.

11

Guatemala

Jueces, funcionarios y empleados. Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las normas serán aplicables a las actuaciones de todos los jueces, funcionarios y empleados del Organismo Judicial de Guatemala, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.

12

Honduras

El primer considerando establece: Que para mantener la buena imagen y la dignidad del Poder Judicial, los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios, Receptores, Empleados y personal auxiliar a su servicio deben estar sometidos a normas jurídicas y éticas de cumplimiento obligatorio.

13

México

Poder Judicial de la Federación.-Titulares y demás integrantes de los órganos del Poder Judicial de la Federación. En el capítulo VII (Nociones previas) de la presentación del Código señala: Destinatarios. Los principios, reglas y virtudes judiciales que se contienen en este Código, tienen como destinatarios a los titulares de los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como a los demás integrantes de dichos órganos en la medida en que tales principios, reglas y virtudes judiciales resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña.

Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.- Magistrados, Consejeros, Jueces y servidores públicos tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Servidores públicos y auxiliares del Poder Judicial.

Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado de México.- Magistrados, Jueces, Secretarios, Ejecutores, Notificadores, Peritos y demás servidores públicos judiciales.

14

Nicaragua

No tiene.

15

Panamá

Funcionarios y empleados. En el primer párrafo señala: Todos los funcionarios y empleados del Órgano Judicial y los del Ministerio Público, cada uno según la naturaleza de las funciones de que esté investido, están obligados a observar y cumplir las siguientes reglas de ética judicial. Sin perjuicio de las demás que resulten de disposiciones expresas de este Código.

16

Paraguay

"Jueces" y "juezas" (ambos incluyen magistrado(a)s y ministro(a)s.

17

Perú

Jueces, auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores del Poder Judicial. Artículo 13. Las actividades de apoyo y auxilio judicial se inspiran en los mismos valores y principios que se exigen a los Jueces. Por lo tanto, las reglas de este Código son aplicables, en lo que resulte pertinente, a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores del Poder Judicial.

18

Portugal

No tiene.

19

Puerto Rico

Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo no tienen una obligación legal de observar las normas éticas que son aplicables a los demás jueces del sistema, sin embargo éstos se han auto-impuesto la obligación moral de observarlas, en la medida en que reconocen que la garantía constitucional de independencia judicial presupone un ejercicio ético, digno, ponderado, discreto y ejemplarizante de ese poder. In re Solicitud Cepeda García, 130 D.P.R. 18 (1992).

Preámbulo de los Cánones de Ética Judicial

[…]

Estos cánones son normas mínimas de conducta que deben cumplir celosamente quienes tienen la encomienda de impartir justicia. Están diseñados para guiar a las juezas y a los jueces en el desempeño de sus cargos judiciales y sirven de estructura para la reglamentación de la conducta judicial. […].

20

República Dominicana

No tiene.

21

Uruguay

No tiene.

22

Venezuela

Magistrados y Magistradas, Jueces y Juezas ordinarios y especiales. Artículo 1. El presente Código tiene por objeto normar la conducta de los magistrados y magistradas, jueces y juezas, ordinarios y especiales, de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo los principios éticos que han de regir el ejercicio de la función jurisdiccional, el cual estará sujeto al régimen disciplinario aquí previsto.

Gráfica 12: Estadística de los destinatarios de los códigos de ética judicial analizados (Iberoamérica)

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12. Destinatarios de otros códigos de Ética Judicial

PAÍS

DESTINATARIOS

1

Belice

Magistrados y personal del órgano judicial. VIII. Definitions :

In this Code, unless the context otherwise permits or requires, the following meanings shall be attributed to the words used: "Court staff" includes the personal staff of the judge including Marshals and Bailiffs. "Judge" includes a magistrate and any person exercising judicial office, however designated.

2

Canadá

No contempla.

3

Estados Unidos

No contempla.

4

Iberoamérica (Estatuto del Juez Iberoamericano)

No contempla. En el quinto párrafo de la presentación considera: "DESEANDO, por último, ofrecer un referente que identifique los valores, principios, instituciones, procesos y recursos mínimos necesarios para garantizar que la función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente, defina el papel del juez en el contexto de una sociedad democrática y estimule los esfuerzos que en ese sentido desarrollan los Poderes Judiciales de la región".

5

Italia

Magistrados. En el segundo párrafo de la Premisa establece: La A.N.M., aunque considerando de dudosa constitucionalidad a tales normas, sea bajo el perfil del exceso de delegación, sea bajo el de la violación a la reserva absoluta de ley en materia de ordenamiento judicial, ha estimado darle ejecución considerando de todos modos oportuna la individualización de las reglas éticas en las que, según el sentido común de los magistrados, debe inspirarse su comportamiento.

6

Mundial (Estatuto Universal del Juez)

No contempla. En el artículo quince se asimila al Ministerio Público con el Juez. "Art. 15 El Ministerio Público en los países en que los miembros del Ministerio Público están asimilados a los jueces, los anteriores principios les son aplicables, en consideración a la naturaleza de su función."

7

Mundial (Principios de Bangalore)

Jueces.- (Introducción). Los siguientes principios pretenden establecer estándares para la conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los miembros del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el público en general puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura. Estos principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta frente a las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales, que dichas instituciones son independientes e imparciales y que tienen como objetivo complementar y no derogar las normas legales y de conducta existentes que vinculan a los jueces.

8

O.N.U.

Jueces profesionales y legos. (Introducción). Los siguientes principios básicos, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de garantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación y la práctica nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, los abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se han elaborado teniendo presentes principalmente a los jueces profesionales, pero se aplican igualmente, cuando sea procedente, a los jueces legos donde éstos existan.

9

Ruanda

Jueces de carrera y auxiliares. Article 2: Les juges soumis aux dispositions du présent code sont les juges de carrière et les juges auxiliaires à l`occasion de l`exercice de leurs activités judiciaires.

10

Sudáfrica

Magistrados. "(Introduction). The Magistrates Commission hereby adopts, after consultation with the Magistrates profession, the following Code of Conduct for Magistrates".

Gráfica 13: Estadística de los destinatarios de otros códigos de ética judicial

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Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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