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El acoso sexual (página 3)


Partes: 1, 2, 3

De acuerdo con información de la revista jurídica De Lexjuris, el costo que las empresas pueden llegar a pagar por estas Nivel

Derechos

Riesgos de trabajo

Seguridad e higiene

-Alteración de la disciplina.

-Incremento en los accidentes (en el trayecto y en el lugar de trabajo).

Principales efectos del hostigamiento sexual

Ámbito Efectos

Comunitario (empresas e instituciones)

-Humanos y laborales

Violencia laboral

Económico

-Disminución de la productividad.

-Disminución de los niveles de competitividad de la empresa en el mercado.

-Alta rotación de los recursos humanos, ausentismo, tortuguismo.

-Pago de juicios, indemnizaciones, sanciones.

Discriminación en el empleo, en la adquisición de capital humano y económico. Segregación ocupacional.

Salud laboral

Contaminación del clima laboral

-Mala comunicación, tensión, agresividad.

-Disminución de la calidad de vida laboral.

Responsabilidad social

-Desatención de la salud emocional y física del personal.

-Incumplimiento de las condiciones para la mejor calidad de vida del personal.

-Deterioro de las relaciones laborales entre la empresa, el sindicato y el personal.

-Impacto económico negativo en la comunidad.

-Violentar los derechos de las y los trabajadores.

Demandas alcanza millones de dólares.7 En el 2003, por ejemplo, la Mitsubishi Motor Manufacturing indemnizó a 350 empleadas y ex empleadas con un monto total de 34 millones de dólares por demanda sobre hostigamiento sexual y la Ford Motor Company por 8 millones a favor de empleadas en sus plantas en la ciudad de Chicago. Finalmente, en el nivel social, esta forma de violencia laboral reafirma la persistencia de esquemas culturales de discriminación

e inequidad de género y de mecanismos de exclusión que limitan el acceso y la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo, con efectos importantes para el crecimiento económico, pues constituyen 35.1 por ciento de la población económicamente activa del país.

Fredrick Vega Lozada, Hostigamiento sexual virtual: perspectivas del ordenamiento jurídico de Estados Unidos de Norteamérica, en revista jurídica De Lexjuris, año 2003.

8 La población económicamente activa (PEA) registrada en el último trimestre de 2003 fue de 42, 435, 738 millones, de los cuales 27, 555, 886 (64.9 por ciento) son hombres y 14, 879, 852 (35.1 por ciento) son mujeres. INEGI-STPS, Encuesta Nacional de Empleo, 2003.

Nivel

Derechos

Trasgresión e inobservancia de:

Principales efectos del hostigamiento sexual

Ámbito familiar

Efectos Sociales

Humanos, civiles, Laborales y sexuales

Trasgresión de derechos que impiden el logro de la igualdad y la equidad de género.

Legal nacional

Violación a:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 4 y 5

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ley Federal del Trabajo, artículos 2, 3, 5, 31, 46, 50, 51

(Fracc. I, II, IX), 56, 86, 132 y 133 (fracc. I, VII)

Código Penal para la Federación, Título Decimoquinto. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosocial, Art. 259 bis.

-Código Penal de las legislaciones locales en los estados de

Baja California, Colima, Distrito Federal, Chiapas, Chihuahua,

Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nuevo León,

Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y

Zacatecas.

Legal internacional

-Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará.

-Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte

Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo.

-Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT).

¿El hostigamiento sexual es un delito?

El hostigamiento sexual es una violación a los derechos humanos, civiles, laborales y sexuales9 de las personas; es una práctica discriminatoria, pues limita el ejercicio de un der echo y niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas en el trabajo; por ello contraviene las disposiciones de la constitución política mexicana, en la que se prohíbe la discriminación y se establece la igualdad ante la ley entre hombres

y mujeres. Del mismo modo, trasgrede los instrumentos internacionales vinculatorios10 ratificados por México, cuya observancia es obligatoria.

El hostigamiento sexual se encuentra consignado en el Código

Penal para la Federación y en las legislaciones locales de 17 entidades, incluyendo el Distrito Federal, como delito contra la libertad sexual de las personas y el normal desarrollo psicosexual, procediendo en contra del hostigador a petición de la parte ofendida, es decir, mediante la denuncia formal de la víctima.

En el nivel laboral puede ser sancionado por la Ley Federal del

Trabajo, con fundamento en el artículo 2º, 3º, 5º, 17º, 31º, 46º,

50º, 51º frac. I y IX, 52º, 56º, 86º, 132º, 133º frac. I y VII, que posibilitan la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador o la trabajadora, así como el cobro de la indemnización que corresponda.

9 Los derechos sexuales y reproductivos de las personas se señalan en el capítulo VII del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo. Incluyen el derecho a la libertad sexual, que se refiere a la posibilidad de los individuos de expresar su potencial sexual, libres de coerción, explotación o abuso en cualquier tiempo y situación de la vida; el derecho a la autonomía sexual, integridad sexual y seguridad del cuerpo sexual de las personas; y el derecho a la equidad sexual,

que señala la oposición a todas las formas de discriminación, por razones de sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o discapacidad física, psíquica o sensorial. Es con base en estos derechos que el hostigamiento sexual se consigna como delito en los códigos penales para la federación y en las legislaciones locales.

10 Los instrumentos internacionales vinculatorios implican obligaciones jurídicas para el Estado que los suscribe, por lo que requieren la ratificación o adhesión del documento.

Entre este tipo de instrumentos se encuentran las convenciones (tratados), convenios, pactos y protocolos.

La prohibición en contra del hostigamiento sexual también se señala en el Código de Conducta a favor de la Equidad entre Mujeres y Hombres en la Administración Pública Federal, fracción VII. Combate al acoso sexual y al abuso de poder (Presidencia de la República, 2003):

"Respetar la dignidad e intimidad de mujeres y hombres, quienes tienen der echo a no ser objeto de ninguna violencia, sea ésta verbal, física, psicológica o de naturaleza sexual. El acoso sexual para las mujeres y hombres en cualquiera de sus formas no debe tener cabida".

Código Penal para la Federación

"Título Decimoquinto. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Artículo 259 bis.

"Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa.

"Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida."

Legislaciones locales

1. Código Penal para el Estado de Baja California, Libro Segundo,

Sección Primera Delitos contra el Individuo, Título Cuarto

Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual de las Personas,

Capítulo IV Hostigamiento Sexual, Art. 184 Bis. 20/08/1989.

2. Código Penal para el Estado de Colima, Libro Segundo, Título

Quinto Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual,

Capítulo IV Hostigamiento Sexual, Art. 216 Bis. 27/07/1985.

3. Código Penal para el Distrito Federal, Libro Segundo Parte

Especial, Título Quinto Delitos contra la Libertad y la Seguridad

Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, Capítulo

III Hostigamiento Sexual, Art. 179. 16/07/2002.

4. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas,

Libro Segundo, Título Cuarto Delitos Sexuales, Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación,

Art. 153. 1/10/1990.

5. Código Penal del Estado de Chihuahua , Libro Segundo, Título

Decimocuarto Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexuales,

Capítulo III Abusos Sexuales, Art. 246 Bis. 04/03/1987.

6. Código Penal del Estado de Guerrero , Libro Segundo Parte

Especial, Título VIII. Delitos contra la Libertad Sexual, Capítulo

IV. Hostigamiento Sexual y Capítulo V. Aprovechamiento

Sexual, Art. 146. 14/1 1/1986.

7. Código Penal para el Estado de Hidalgo, Libro Segundo,

Título Quinto Delitos contra la Libertad y el Normal

Desarrollo Sexual, Capítulo V Aprovechamiento y Hostigamiento

Sexual, Art. 188 y 189. 09/06/1990.

8. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco,

Libro Segundo de los Delitos en Particular, Título Decimoprimero

Delitos contra la Seguridad y la Libertad Sexual,

Capítulo IV Acoso Sexual, Art. 269. – 07/12/1982.

9. Código Penal del Estado de México , Libro Segundo, Título

Tercero Delitos contra las Personas, Subtítulo Cuarto Delitos

contra la Libertad Sexual, Capítulo IA coso Sexual, Art. 269.

20/03/2000.

10. Código Penal para el Estado de Morelos, Libro Segundo, Parte

Especial Delitos contra el Individuo, Título Séptimo Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psico-sexual, Capítulo III Hostigamiento Sexual, Art. 158. 09/10/1996.

11. Código Penal para el Estado de Nuevo León , Libro Segundo, Parte Especial, Título Décimo Primero Delitos Sexuales, Capítulo IV Hostigamiento Sexual, Art. 271 Bis. 26/03/1990.

12. Código Penal para el Estado de Querétaro, Libro Segundo,

Parte Especial, Título Octavo Delitos contra la Libertad e Inexperiencia Sexuales, Capítulo IV Acoso Sexual, Art. 167

Bis. 23/07/1987.

13. Código Penal para el Estado de Sinaloa, Libro Segundo,

Parte Especial, Sección Primera Delitos contra el Individuo,

Título Octavo Delitos Contra la Libertad Sexual y su Normal

Desarrollo, Capítulo V Acoso Sexual, Art. 185 y 186. 28/10/

1992.

14. Código Penal para el Estado de Sonora, Libro Segundo,

Título Decimosegundo Delitos Sexuales, Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Art. 121 Bis. 24/03/1994.

15. Código Penal del Estado de Tabasco, Libro Segundo Parte

Especial, Título Cuarto Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, Capítulo Hostigamiento Sexual, Art. 159 Bis. 22/02/1997.

16. Código Penal del Estado de Yucatán, Libro Segundo de los

Delitos en Particular, Título Decimoctavo Delitos Sexuales,

Capítulo I Hostigamiento Sexual, Art. 308. 30/03/2000.

17. Código Penal para el Estado de Zacatecas, Libro Segundo, de los Delitos en Particular, Título Duodécimo, Delitos contra la Libertad Sexual e Integridad de las Personas, Capítulo II. Hostigamiento Sexual, Art. 233. 17/05/1986.

¿Qué instrumentos internacionales protegen a las mujeres en contra del hostigamiento sexual?

La preocupación por la condición de las mujeres y la lucha por la igualdad y el respeto de sus der hechos en todos los planos de la vida social y económica y por la eliminación de todas las formas de violencia, ha sido constante prácticamente en todo el mundo, a partir de los años setenta, dando origen a diversas acciones e instrumentos internacionales, en varios de los cuales se sanciona expresamente el hostigamiento sexual.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), New York, 1979. "que la mujer goce de der hechos iguales en todas partes y en todos los ámbitos, prohibiendo la discriminación y comendando medidas especiales para acelerar la igualdad a fin de contrarrestar la profunda exclusión y restricción que la mujer ha sufrido en razón de su sexo."

Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, Copenhague,

Dinamarca, 1980. "la discriminación hacia las mujeres responde a una forma de violencia de género, ésta atenta contra sus derechos humanos y evitarla y sancionarla corresponde a un asunto de orden público."

Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Austria, Viena, 1993.

"La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana, y deben ser eliminadas." Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo,

1994.

"La eliminación de todas las formas discriminatorias contra la mujer, ayudándola a establecer y realizar sus derechos, incluidos los relativos a la salud reproductiva y sexual, y a eliminar la violencia contra la mujer."

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, 1993.

"Toda conducta basada en su género que cause daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico o la muerte, que tenga lugar dentro de la familia; en la comunidad -que incluye violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como

en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar- o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra." Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia

Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995.

"Los actos o amenazas de violencia, ya se trate de los actos que ocurren en el hogar o en la comunidad o de los actos perpetrados o tolerados por el Estado, infunden miedo e inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr la igualdad, el desarrollo y la paz."

Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina

y el Caribe, México, 2004.

"Adoptar medidas integrales para eliminar la violencia física, sexual y psicológica en todas sus formas, incluidas la familia, el abuso y acoso sexual, el incesto, la explotación sexual y el tráfico y trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada, los asesinatos, las violaciones sistemáticas, y la violencia en situaciones de conflicto armado, entre otras."

¿Cómo podemos evitar el hostigamiento sexual?

Cada vez son más las instituciones, sindicatos y empresas que han reconocido la necesidad de implementar estrategias para evitar y, en su caso, sancionar esta práctica en el trabajo y en otros ámbitos. La relevancia radica en que, en su mayoría, están orientadas hacia la prevención, lo que reduce de manera significativa el costo humano, social y financiero que este tipo de conductas supone para las personas y las organizaciones.

Algunas de las acciones que mejores resultados han tenido son:

En el nivel personal

Manifestar con toda claridad a la persona hostigadora que su conducta (insinuaciones, bromas, tocamientos) resulta ofensiva y pedirle que cese de inmediato.

Informar del hecho a las compañeras y compañeros de trabajo o de estudios. Esto es importante porque se sienta un precedente que puede servir para documentar una demanda.

Hacer un informe escrito, lo más detallado posible, sobre la conducta de la persona hostigadora y del contexto en el que se presenta el hecho. Si existen testigos, conviene que lo lean y, si es posible, que lo validen con su firma.

Denunciar el hecho ante representantes sindicales, directivos o directivas, funcionarios o funcionarias de la empresa o institución si el hostigamiento sexual persiste.

Buscar asesoría legal, laboral y psicológica.

De ser necesario, presentar una demanda penal ante las autoridades competentes.

En los sindicatos

Incluir en todos los acuerdos de negociación colectiva mecanismos efectivos para enfrentar el hostigamiento sexual.

Aplicar programas educativos para reconocer, evitar y/o denunciar el hostigamiento sexual.

Instar a los empleadores y empleadoras a desarrollar y hacer valer una política firme en contra del hostigamiento sexual.

Asesorar y apoyar a las víctimas directas e indirectas. Incluir el hostigamiento sexual como un factor de riesgo ambiental en los criterios normativos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo y a la salud laboral.

En las empresas e instituciones

Incluir de manera explícita la prohibición de esta práctica y señalar las sanciones correspondientes dentro de las políticas de la empresa o institución, reglamentos internos y códigos de conducta.

Favorecer la creación de condiciones, criterios y prácticas que garanticen la equidad de género, la no discriminación hacia las mujeres y la eliminación de todas las formas de violencia laboral en las organizaciones sindicales y en las dependencias de la administración pública.

Concientizar al personal sobre la importancia de contar con ambientes sanos en los que se prevenga y sancione el hostigamiento sexual y otras formas de violencia laboral, y se promuevan los derechos humanos y laborales de las trabajadoras y trabajadores.

Impulsar acciones de difusión y sensibilización. La prevención es siempre la mejor manera de resolver un problema.

Conclusiones

Luego del desarrollo del presente ensayo se puede llegar a las siguientes conclusiones:

1.-        Las consecuencias del abuso sexual infantil son amargas, malas, no son para nada benéficas y son totalmente una secuela triste a la realidad que ese niño se tiene que enfrentar y para lo cual necesita una mano que lo ayude a superar dicho trauma.

 2.-       Hay algunos padres de familia que cuando sus hijos les dicen que fueron objeto de abuso sexual, reaccionan tan inmadura y equivocadamente, que o hacen que el niño ya no siga hablando porque se asusta, o por otra parte el niño empieza a sentir culpa por lo que sucedió. 

3.-        El interés por el estudio del abuso sexual infantil se ha hecho creciente en las últimas décadas a partir del trabajo interdisciplinario, puesto que son los maestros quienes generalmente detectan cambios en la actitud de los niños, dándose cuenta que algo extraño está pasando. Las niñas abusadas sexualmente se comportan de manera inapropiada o bien reproducen en sus juegos actitudes pasionales. Puede que su discurso frente a otros niños incluya expresiones dichas en la intimidad de un acto sexual, también puede observarse masturbación compulsiva e infecciones genitales.

4.-        Es infrecuente la detección del abuso sexual infantil por miembros de la familia, quienes a su vez  desmienten la sospecha de dicho abuso atribuyéndoselo a la fantasía infantil.

5.-        El abuso sexual infantil en Venezuela constituye un hecho punible; el Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos, y, atención integral a los niños y adolescentes que hayan sido víctima de abuso o explotación sexual (art. 33 Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).

Reflexiones para no imitar lo malo o lo que no vaya en armonía con los acuerdos sociales, aunque los estereotipos como personas sean individuos de fama en deportes, artistas de cine, cantantes o bailarines, músicos, actores o actrices de novelas o series televisivas, a los cuales los niños y jóvenes tratan de imitar en sus estilos de vida, cuando aún no tienen identidad propia.

  • ¿Si fumo, eso me hace más hombre o más mujer?

  • ¿Si consumo drogas, seré más saludable?

  • ¿Si robo, mato o violo a alguien me hace crecer como persona o tendré más aceptación?

  • ¿Si maltrato las plantas o los animales eso me dignifica como persona?

  • ¿Quiero imponer mi religión con la violencia?

  • ¿Arriesgo la vida en deportes extremos aunque no sea mi profesión?

  • ¿Si imito a mi ídolo, eso me lleva a ser una persona auténtica?

  • ¿Quiero imponerme físicamente a los demás para humillarlos?

  • ¿Si sobresalgo en algo me da derecho a despreciar a los demás?

  • ¿El color de mi piel significa que soy superior a los seres humanos de otras razas?

  • ¿El poder económico me hace ser superior a los demás?

  • ¿el himno de guerra que entono me hace matar a los demás?

  • ¿Protejo a la niñez y a los de otras capacidades?

  • ¿Respeto la señalética para que haya orden social?

Nota: el lector puede agregar algunas reflexiones propias

Recomendaciones

Aunque están escritas pensando principalmente en los jóvenes, los principios contenidos en ellas también son útiles para los adultos que sufren acoso.

? Mantén la calma; no cedas a la ira. La Biblia da este sabio consejo: "Depón la cólera y deja la furia" (Salmo 37:8). Si pierdes los estribos, el acosador te controlará, y es probable que hagas cosas de las que luego te arrepientas (Proverbios 25:28).

? Intenta no abrigar deseos de venganza. Las represalias a menudo tienen un efecto contrario al deseado. De todos modos, desquitarse no reporta verdadera satisfacción. Una joven a la que golpearon cinco chicas cuando tenía 16 años recuerda: "Me prometí a mí misma que me vengaría. Así que pedí ayuda a mis amistades, y les dimos un escarmiento a dos de las muchachas que me habían atacado". ¿Qué efecto tuvo dicha acción en ella? "Sentí un gran vacío en mi interior", comenta. A partir de entonces, su propia conducta empeoró. Recuerda, pues, estas sabias palabras de la Biblia: "No devuelvan mal por mal a nadie" (Romanos 12:17).

? Si la situación comienza a ponerse muy tensa, márchate enseguida. Las Escrituras dicen: "Antes que haya estallado la riña, retírate" (Proverbios 17:14). Y de ser posible, procura evitar a quienes tienden a acosar a los demás. Proverbios 22:3 señala: "Sagaz es el que ha visto la calamidad y procede a ocultarse, pero los inexpertos han pasado adelante y tienen que sufrir la pena".

? Si el acoso persiste, quizás tengas que hablar claro con tu agresor. Escoge un momento en el que estés tranquilo, mírale a los ojos y dirígete a él en un tono firme y calmado. Dile al acosador que no te gusta lo que está haciendo, que no es divertido y que te causa dolor. No lo insultes ni lo provoques.

? Habla con un adulto responsable y comprensivo acerca de tu problema. Sé específico y pídele que te ayude. Haz lo mismo cuando le ores a Dios, quien puede ser una maravillosa fuente de consuelo y ayuda.

? Reconoce tu valía como persona. El agresor quizá desee que pienses que no vales nada y que te mereces que te traten así. Pero él no es tu juez, lo es Dios, y él busca lo bueno que hay en cada uno de nosotros. De modo que es tu hostigador el que se rebaja con este tipo de comportamiento.

  • Los padres también han de enseñar a sus hijos desde temprana edad a saber tratar con los abusones. Por ejemplo, pueden ensayar con ellos cómo demostrar seguridad en sí mismos.

  • Incluso la postura -caminar erguido- envía un mensaje sutil que disuade a algunos acosadores. También es útil mirar directamente a los ojos, dejar las manos y los brazos relajados y hablar con voz firme. Los padres deben enseñar a sus hijos a marcharse cuando sea necesario, a evitar a los abusones y a pedir ayuda a un adulto de confianza, como por ejemplo a un maestro.

  • Para acabar con el acoso es fundamental educar a la familia. Los padres que dedican tiempo a sus hijos y escuchan con paciencia y empatía sus preocupaciones infunden en ellos la seguridad de que se les necesita, se les ama y se les apoya. Muchos profesionales en el campo de la crianza de los hijos y los problemas entre niños animan a los padres a inculcar en sus pequeños una opinión positiva de sí mismos. Esta actitud saludable los hace un blanco menos atrayente para los abusones.

  • Ahora bien, hablar con los hijos no es suficiente. Todos los miembros de la familia tienen que aprender a tratar a los demás con respeto y dignidad y a cultivar la cualidad de la empatía. Así pues, los padres no deben permitir la intimidación en su hogar. Este ha de ser un refugio seguro donde reinen el amor y el respeto.

Tipos de acosadores

  • Los que recurren a la violencia física. Estos son los más fáciles de reconocer. Descargan su furia dando puñetazos, empujones o patadas a su víctima, o destrozando sus pertenencias.

  • Los que recurren a la violencia verbal. Hieren y humillan a su víctima verbalmente, ya sea mediante insultos o mediante burlas crueles y constantes.

  • Los que hostigan a su víctima esparciendo rumores desagradables sobre ella. Esta táctica la utilizan principalmente mujeres.

  • Los que han sido a su vez víctimas de acoso. Algunas personas que han sufrido hostigamiento terminan dispensando a otros el mismo trato. Claro está, el hecho de haber sido maltratados no justifica su conducta, pero por lo menos ayuda a entender por qué se comportan así. Fuente: Take Action Against Bullying (Combata el acoso), de Gesele Lajoie, Alyson McLellan y Cindi Seddon

Referencias bibliográficas

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Alemany Gómez, Carme (2001) El acoso sexual en los lugares de trabajo, Madrid, Instituto de la Mujer. ISBN 84-7799-968-6

Velázquez Barón, Ángel (2000) Delitos de acoso sexual (Libro Electrónico), Bosch. ISBN 84-9790-078-2

Wise, Sue (1992) El acoso sexual en la vida cotidiana, Paidos, 1992. ISBN 84-7509-803-7

  • jw.org, 2014, publicaciones

  • Anexos

    • Directorio

    • Instituciones gubernamentales y organizaciones civiles que ofrecen servicios de información, orientación, atención y ayuda en casos de violencia intrafamiliar y violencia sexual. Información general CETATEL: 5575-5461

    Instituciones gubernamentales

    • Violencia intrafamiliar PGJDF/CAVI Dr. Carmona y Valle No.54 1er. Piso Col. Doctores 06720, México, D.F.Tel.: 5242-6246 / 5242-6025L a V: 8 a 21 hrs. S y D: 9 a 21 hrs.*Horario nocturno: Fray Servando T. de Mier No.32 1er. Piso Col. Centro 06070, México, D.F. Tel.: 5242-6246 / 5242-6025

    Unidades de Atención a la Violencia Familiar:

    • Coordinación General Tels.: 5341-5721 / 5341-4443

    • —Azcapotzalco: Unidad Habitacional "El Rosario" esq. Geología y Herreros Col. Azcapotzalco 02000, México, D.F .Tel.: 5319-6550

    • —Benito Juárez: Ramos Millán No.95 P.B.Col. Héroes de Chapultepec 03440, México D.F. Tel.: 5590-4817

    • —Cuajimalpa: Castillo Ledón y Cda. de Ramírez s/n Col. Manzanita 05040, México, D.F.Tel.: 5812-2521

    • —Gustavo A. Madero: Mercado "María Esther Zuno de Echeverría" 1er piso Paseo Zumárraga entre Aquiles Serdán y Miranda Col. Aragón07000, México, D.F.Tel.: 57819626

    • —Iztacalco: Oriente 116 Esq. Sur 117entre Juan Carbonero y Gral. Ramos Millán Col. La Cuchilla 08030, México, D.F.Tel.: 5654-498

    • —Iztapalapa: Unidad Habitacional "Vicente Guerrero" 1er Piso Zona Comercial Corazón de la supermanzana 609260, México, D.F

    • —Magdalena Contreras: Oaxaca s/n 1er piso entre Veracruz Sonora Col. Héroes de Padierna 10700, México, D.F.Tel.: 5652-1986

    • —Tlalpan: Carretera Federal a Cuernavaca No.2 Col. La Joya 14090, México, D.F.Tel.: 5513-9835

    • —Venustiano Carranza: Lucas Alamán No.11 1er. Piso

    • Col. Del Parque15960, México, D.F.Tel.: 5768-0043 / 552-7316

    • —Xochimilco: Dalia s/n Edif. Plaza de Sn Cristóbal Barrio San Cristóbal Xochimilco16080, México, D.FTel.: 5675-8270

    Agencias Especializadas en Delitos Sexuales

    • Agencia 46 General Sóstenes Rocha y Vicente Eguía Col. Tacubaya11870, México, D.F.Tel.: 5625-8240

    • Agencia 47: Tecuiliapan Zompatitla Col. Romero de Terreros04310, México, D.F.Tels.: 5625-9372 / 5625-9384

    • Agencia 48: Fray Servando Teresa de Mier y Fco. del Paso y Troncoso Col. Jardín Balbuena15900, México, D.F.Tels.: 5625-778 / 5133-7781

    • Agencia 49: Vicente Villada y 5 de Febrero Col. Aragón La Villa07000, México, D.F.Tels.: 5625-8093 / 5625-8037 / 5130-8093

    • Centro de Terapia de Apoyo Pestalozzi No.1115Col. Del Valle 03100, México, D.F.Tels.: 5625-9632 / 5200-9632

    Organizaciones Civiles

    • COVAC Astrónomos No.66 Col. Escandón11800 México, D.F.Tel.: 5515-1756 / 5276-0085 E-mail: [email protected]

    • GEM Cerrada de Tochtli No.10Col. Santo Domingo Coyoacán 04369, México, D.F.Tel.: 5659-6839 E-mail.: [email protected]

    • ADIVAC Pitágoras No.842 Col. Narvarte03020, México, D.F. Tel.: 5682-7969Fax: 5543-4700

    • Distrito Federal – Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (ADIVAC), Pitágoras No.842, Col. Narvarte., Del. Benito Juárez., C.P. 03020, México, D.F. Linea de crisis, 59 04 70 65 Lunes a Viernes de 10:00 a 20:00 horas, http://www.laneta.apc.org/adivac/

    • ADIVAC es un organismo no gubernamental especializado en brindar atención médica, legal y

    • psicológica para personas que hayan vivido agresión sexual. Aquí te ayudaremos a tomar una decisión sobre lo que puedes hacer, sin hacer juicios y de manera confidencial y ética.Sí no deseas denunciar el delito a la Agencia Especializada en delitos sexuales, pero quieres recibir atención médica, puedes llamar a ADIVAC al teléfono: 56.82.79.69 o 55.43.47.00.Puedes llamar las 24 hrs. los 365 días del año a:Apoyo Psicológico por Teléfono SAPTEL al 53.95.06.60Apoyo Legal por Teléfono

    • VICTIMATEL al 55.75.54.61Apoyo a NIÑOs/as víctimas de abuso sexual NIÑO TEL: 5658-1111 Llama de 10 a 20 hrs. de lunes a viernes a:ADIVAC al teléfono 56.82.79.69 y 55.43.47.00

    • MAS Coatepec No.1-4Col. Roma Sur 06760, México, D.F.Tel.: 5574-7850 Fax: 5574-6215 E-mail: [email protected]

    • PAIVSAS Facultad de Psicología/UNAM Av. Universidad 3004 Edif. A 2do piso Anexo a aula 10 Copilco Universidad 04360, México, D.F. Tel./Fax: 5550-2560

    Líneas Telefónicas de Información

    • Ayudatel: 5574-1373 E-mail: [email protected]: 16 a 21 hrs. Lun. a sáb.

    • CETATEL: 5575-5461Ayuda en Crisis las 24 horas del día.

    • De joven a joven: 5658-111Las 24 horas, todos los días del año.

    • SAPTEL: 5395-0660Servicio las 24 horas del día. 365 días.

    • Telsida: D.F.: 5207-4077 / 5666-7432Del país: 01(800)712-0886 / 01(800)712-0889Lunes a viernes de 9:00 a 21:30 horas.

     

     

    Autor:

    Dr. José Manuel Castorena Machuca

    ITSLP, Depto. De Ing. Industrial.

    Dirigido a educación básica para construcción de su aprendizaje.

     

Partes: 1, 2, 3
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