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Alcances Gubernamentales para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Familia en Venezuela (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  • 5. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas. Nueva York,18 de diciembre de 1979).Ratificada por España el 16 de diciembre de 1983. Se instó a los Estados firmantes a establecer medidas legislativas y de otra índole que prohíban la discriminación contra la mujer.En 1992, se creó el Comité para la eliminación de la discriminación contra las mujeres (CEDAW) para la vigilancia de la ejecución de esta Convención.

  • 6. Declaración Res AG 48/104 de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer, proclamada en Viena, el 20 de diciembre de 1993, por la Asamblea General. En esta Declaración se proclama que los derechos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.

  • 7. Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos:

    • Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena, del 14 al 25 de junio de 1993. Se reconoce que los derechos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos –1993– adoptó la Declaración y el Programa de Acción de Viena (a/conf. 157/23), donde se reconocen los derechos humanos de las mujeres como parte de los derechos universales.

    • Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994). Adoptó el Programa de Acción que recalca que el avance de la igualdad en materia de género, el empoderarniento de la mujer y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer son las piedras angulares de los programas relacionados con la población y el desarrollo.

    • Cumbre Mundial para el Desarrollo Social (Copenhague, 1995). Desarrolló un Programa de Acción donde se condena firmemente la violencia contra la mujer, centrándose en la violencia contra el niño y la niña, la violencia en el hogar y la violación.

    8. Conferencias Mundiales sobre las Mujeres. Son propuestas de actuación a nivel mundial y se encuentran en el origen de otros instrumentos internacionales:

    • Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en México, en 1975.

    • Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Copenhague, en 1980.

    • Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Nairobi, en 1985.

    • Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín, del 4 al 15 de septiembre de 1995, donde se destaca la importancia de la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Se aprueba la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción para garantizar los derechos de la mujer.

    • Conferencias de Nueva York. Revisión de la Plataforma de Acción de Pekín (Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de junio de 2000), de evaluación de los logros y obstáculos en el desarrollo de la Plataforma de Acción. Se llegó al unánime consenso de considerar que la violencia de género es un asunto de interés público, aun cuando ésta tenga lugar en la vida privada. Asimismo, se aludió a la carencia de programas integrales para abordar la violencia contra las mujeres y la falta de datos que dificultan el análisis y el diseño de políticas adecuadas y la necesidad de impulsar investigaciones sobre todas las formas de violencia para conocer sus causas y poder tomar medidas para eliminarla.

    En el año 2005 se revisaron los compromisos acordados en la Plataforma de Acción de Pekín.

    9. Resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1997).

    10. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ECHR) del Consejo de Europa. Roma, 4 de noviembre de 1950 (ratificado por España el 24 de noviembre de 1977).

    El artículo 14 contiene expresamente la fórmula de la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

    11. III Conferencia Ministerial sobre igualdad entre mujeres y hombres (Roma, octubre de 1993). Se aprobó una Declaración política sobre la necesidad de combatir la violencia contra las mujeres y una Resolución sobre violencia y abuso sexual contra las mujeres.

    12. IV Conferencia Ministerial sobre Mujeres y Hombres del Consejo de Europa, celebrada en Estambul en 1997. Se insta a los Estados miembros a preparar un Plan de Acción para combatir la violencia contra las mujeres.

    13. Declaración Final de la Segunda Cumbre del Consejo de Europa, firmada en 1997, en Estrasburgo, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno afirman su determinación de combatir la violencia y la explotación sexual que sufren las mujeres.

    14. Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa (2002) sobre la protección de las mujeres contra la violencia (adoptada el 30 de abril de 2002).

    EN EL ÁMBITO NACIONAL DE VENEZUELA

    El marco jurídico que consagra, de derecho, la equidad e igualdad entre hombres y mujeres, está contenido en:

    La Constitución Bolivariana de Venezuela

    En la redacción de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, se logró la incorporación total de las propuestas presentadas por el Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) y el Movimiento Organizado de Mujeres. En el Capítulo V de la Carta Magna denominado De los Derechos Sociales y de las Familias, (artículos 75 a 97) se concentran en su mayoría las propuestas realizadas por las mujeres.

    Esta Constitución, aprobada por el pueblo mediante Referéndum el 15 de diciembre de 1999, establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida: familiar, laboral, político, social, comunitario, de participación, económico, entre otros. Visibiliza a la mujer, como sujeto social, utiliza un lenguaje no-sexista en todo el texto, desde el preámbulo hasta las disposiciones finales, reconoce el valor económico social del trabajo doméstico, en el artículo 88 y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en el artículo 76.

    Artículo 76.

    La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

    El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

    Artículo 88.

    El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

    Ley Orgánica del Trabajo

    La Ley Orgánica del Trabajo que en su Título VI establece una serie de derechos a la mujer trabajadora, en el área laboral la incorporación de la perspectiva de género, comprendidos entre el artículo Nro 379 y el artículo Nro: 395.  

    En  la referida ley, artículo 135, se considera el principio universal conquistado por los trabajadores y trabajadoras, referido a igual trabajo igual salario, el cual reza textualmente:

    Artículo 135.

    A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

    Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

    Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 4635, de fecha 28-09-93. Esta Ley contempla la equidad, las oportunidades de empleo, el derecho al trabajo, la remuneración y la seguridad social, con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones generales que reza lo siguiente:

    Artículo 1°:

    Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

    Artículo 2°

    El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.

    Artículo 3°:

    Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad jurídica, son consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta.

    Artículo 4°:

    El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral.

    Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

    Publicada en Gaceta Oficial extraordinaria No.36531, la cual entro en vigencia el 1de abril de 1999. Por medio de las disposiciones de esta Ley no sólo se considera un delito, la violencia contra la mujer y la familia, sino que además se establecen los derechos de los(as) protegidos(as), la prevención y tratamiento de las personas maltratadas y la educación de los agresores, los principios procésales, la definición de la violencia contra la mujer y la familia y sus tipos, las políticas de prevención y asistencia, las funciones del Inamujer, la responsabilidad de los Ministerios, los Estados, los Municipios, de las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia hacia la mujer, las amenazas, las faltas y sus consecuencias, la responsabilidad civil, los procedimientos, entre otras.

    Artículo 1°. Objeto de la Ley.

    Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley.

    Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

    Publicada en Gaceta Oficial No.37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001) se hace alusión directa, en algunos de sus artículos, a la campesina como persona beneficiaria de dicha Ley y se le confiere beneficios a la mujer jefa de familia, tal como reza el Artículo 14 de la Ley cuando

    "se consideran beneficiarios preferenciales en la adjudicación de tierras… a las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantiza subsidio especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural".

    La Ley Nacional de Juventud

    Publicada en la Gaceta Oficial N.37.404 de fecha 14 de marzo de 2002, plantea en el Título II, Deberes y Derechos de la Juventud, Artículo 8, que

    "el Estado, la sociedad y la familia proveerán los medios para garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunidades; así mismo, desarrollarán acciones educativas que reforzarán la convivencia plural, las prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre los géneros y fortalecerá entre los jóvenes y las jóvenes, la cultura para la democracia y la paz".

    Así mismo, el artículo 21 de la mencionada Ley reza:"

    Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a ser informadas y educadas en salud sexual y reproductiva para mantener una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntarias y sin riesgos…".

    Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres

    A una Vida Libre de Violencia

    El día lunes, 19 de marzo de 2006, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.647, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creada, tal como reza en su artículo Nro 01 para:

    "prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica"

    La ley, vigente a partir de su publicación, ha derogado la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.531, de fecha 03-09-1998 (Disposición derogatoria única). Es de observar, que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Diverge en su objeto y propósito, significativamente, del cuerpo normativo que deroga. La anterior ley, protegía, indistintamente, pese a su denominación Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de defensa de la familia, restringida, principalmente, a la prevención y sanción de la violencia doméstica. Una de las características principales de la nueva ley consiste, por el contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como género discriminado por el sexo masculino.

    Se le ha dado a esta Ley un carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla derechos constitucionales e intenta cubrir todas las posibles situaciones en la que se muestra esta violencia, por ello se establecen en la misma todas las acciones y manifestaciones de la violencia de género, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática, patrimonial y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.

    La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo y se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Con tales medidas de sensibilización y el establecimiento de sanciones para los que violen las normas que en la materia aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia.

    La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas, permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos legales para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes que sancionen a los responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres que tienen que acudir al sistema de justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una vida libre de violencia de género.

    Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, de allí que contemple un amplio espectro de acciones de índole preventiva y educativa, a cargo de las instituciones del Poder Ejecutivo que tienen la responsabilidad de sensibilizar a toda la población frente a este grave problema de profundas raíces culturales, y de educar a todos sus habitantes para la construcción de una sociedad en la que realmente se respeten los derechos humanos de las mujeres. Igualmente, se da gran importancia a las acciones de formación del personal que debe atender a las víctimas de violencia de género y a los victimarios, garantizando una atención oportuna que preserve los derechos humanos de las víctimas, al igual que un tratamiento adecuado al victimario, al que se le garantizan el derecho a la defensa y una posibilidad de reeducación en materia de género.

    Los antecedentes y las Bases legales y el de esta ley se encuentran reflejados en

    • General de Naciones Unidas. (1993).

    • Conferencia de las Naciones Unidas sobre las mujeres celebrada en Pekín. (1995) Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. (1995).

    • la Violencia Contra la Mujer y la Familia. (1998).

    • Igualdad de Oportunidades para la Mujer. (1999).

    • Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer

    Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Artículo 7

    "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación"

    Convención Americana Sobre Derechos Humanos el Pacto de San José.

    Artículo 24

    Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

    Pacto Internacional de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Artículo 26

    "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (Negrilla posterior)

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles"

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    Artículo 21

    Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

    • 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    • 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    • 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

    • 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

    Artículo 88

    El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

    Código Orgánico Procesal Penal

    Artículo 12

    Defensa e igualdad entre las partes

    "La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

    Los jueces profesionales, escabinos, jurados y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas".

    En virtud de que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan para tales fines, se establecieron en esta Ley todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.

    Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los Derechos Humanos de la mitad de su población. Por ello es necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el cumplimiento de la misma.

    La Ley consagra un castigo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio Público, y que permitirán salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva. En este aspecto, destaca el fortalecimiento del programa que prevé la creación de la Casas de Abrigo, a nivel nacional, estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenaza inminente a la integridad de la mujer.

    En materia procesal, la principal innovación de la Ley lo constituye la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, cuya misión es desarrollar los principios y propósitos de la Ley en materia penal y procesal penal.

    Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el código orgánico procesal penal, ante un juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal de Ministerio Público en las fases de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra en artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En materia penal se mantienen algunas de las conductas contenidas en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia que se deroga con la aprobación de esta Ley, incorporando modificaciones tendentes a superar la concepción doméstica que privó en este cuerpo normativo, superando paradigmas y asumiendo una visión más amplia de la violencia de género.

    Definición de Términos

    Abuso:

    Abuso es un término amplio que incluye diversas situaciones, por ejemplo: Violencia contra la mujer:

    Abuso Emocional

    Es el uso de estrategias mentales o juegos psicológicos. Esto podría incluir cosas como ira, agresión, humillación, intimidación, asecho, temor, poder y control. El objetivo es causar daño emocional a la otra persona.

    Abuso Físico

    Incluye el uso de partes del cuerpo o armas para amenazar, castigar, dominar, contener, controlar o lesionar a otra persona.

    Abuso Sexual

    Es el uso de acciones sexuales forzosas que pueden dominar, manipular, amenazar, lesionar, corromper o controlar a otra persona.

    Abuso Social

    Involucra otras formas de abuso para dominar, manipular o controlar las relaciones sociales de otra persona.

    Abuso Financiero

    Es el uso de dinero o cuestiones relacionadas con lo financiero para dominar, amenazar o controlar. Esto puede hacerse para dañar a otra persona o sacar provecho financiero de esa persona.

    Abuso espiritual es el control de los intereses o prácticas religiosas de otra persona. Puede causarse daño espiritual al criticar las convicciones religiosas de una persona o al distorsionarlas con propósitos religiosos.

    Acecho

    Es cualquier acción repetitiva que es desagradable para la víctima y cuya intención es ejercer control sobre ella. Puede consistir en seguirla, espiarla, andar cerca de su casa o lugar de trabajo, hacerle llamadas telefónicas, enviar correos electrónicos o cartas no solicitadas o dejar mensajes amenazadores, interferir con su propiedad, mirarla o seguirla y enviarle regalos no solicitados. La conducta de acecho puede también incluir aparecerse en eventos o reuniones a los cuales ella asiste o enviar miembros de la familia a estos lugares para que la vigilen. Estos contactos son repetidos en numerosas ocasiones y en general sirven para causar a la víctima temor por su propia seguridad o por la de alguien allegado a ella.

    Acceso Carnal Violento

    Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyugue, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase. por algunas de estas vías. Art. 15, numeral 7

    Acoso u Hostigamiento.

    Es toda conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

    Acoso Sexual:

    Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la víctima-, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación

    El acoso sexual es una forma de discriminación por razón del género, tanto desde una perspectiva legal como en su concepto. Si bien los hombres pueden ser también objeto de acoso sexual, la realidad es que la mayoría de víctimas son mujeres. El problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica que, a su vez, directa o indirectamente, afecta a la situación de las mujeres en el mercado del trabajo

    Actos Lascivos

    Son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Prisión de uno (01) a cinco (05) años. Si es en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de dos (02) a seis (06) años. Art. 45.

    Agresión:

    Se define como el comportamiento que intenta hacer daño u ofender a alguien, ya sea mediante insultos o comentarios hirientes o bien físicamente, a través de golpes, violaciones, lesiones, etc. La palabra clave para definir la agresión es, por tanto, la intención de dañar y es además la que la diferencia de otros tipos de violencia, en la que el motivo puede ser, por ejemplo, la autoafirmación u obtener supremacía y que se define como la coerción física o psíquica ejercida sobre una persona para obligarla a hacer un determinado acto en contra de su voluntad.

    Agresión emocional u hostil:

    Es la agresión o el daño que se infringe sin más razón que la de provocar daño, generalmente en respuesta a una previa agresión recibida. Podría ser sinónimo de venganza.

    Agresión instrumental:

    Es el daño que se produce con la intención de conseguir algo a cambio.

    Agresión pasiva:

    Es no hacer nada, cuando se podía haber hecho algo, con la intención de perjudicar a alguien.

    Agresión proyectiva:

    Es la agresión que no va dirigida a la persona que nos la ha provocado, sino que se proyecta sobre otras personas, animales u objetos, a veces sin tener la consciencia de hacerlo.

    Agresión En La Mujer

    Las mujeres son sensibles a las agresiones y la mayoría de las veces son ellas las agredidas, pues el sexo opuesto las somete a su voluntad.

    Ante la agresión la mujer es capaz de emitir respuestas agresivas y se encuentran en una actitud defensiva constante, porque percibe el medio externo muy hostil y peligroso.

    Sus agresiones generalmente son abiertas y de tipo verbal, aunque tampoco son menos frecuentes las agresiones físicas, pues siempre se siente en peligro y pierde el control.

    En algunos casos, hay también dificultad para responder a las agresiones del exterior, esta incapacidad también favorece las respuestas explosivas, una vez que la carga de agresión hacia algo o alguien se ha acumulado.

    Esta situación en la mujer se debe quizás a la forma en que es educada en el hogar.

    Amenaza:

    Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

    Prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, con incremento de pena según los agravantes, y de dos (02) a cuatro (04) años si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego. Art. 41.

    Esclavitud sexual:

    Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer, que viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto doméstico como en el contexto comunitario, institucional ido durante situaciones de desastre, de alteración del orden público y conflictos armados.

    Esterilización forzada:

    Se entiende por esterilización forzada, el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

    Prostitución forzada:

    Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado como público, durante alteraciones del orden público y conflictos armados.

    Tráfico Mujeres, Niñas y Adolescentes:

    Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material.

    Tráfico Mujeres, Niñas y Adolescentes

    Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales como Prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos

    Violencia

    Es un comportamiento deliberado que resulta, en daños físicos o psicológicos a otros seres humanos, o más comúnmente a otros animales o cosas y se lo asocia, aunque no necesariamente, con la agresión, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas.

    Violencia Contra la Mujer

    Ha quedado plenamente definida en la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" realizada en Brasil en el año 1994 como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en privado"

    Violencia Doméstica:

    Es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyugue, el concubino, ex cónyugue, ex concubino novio o ex novio ascendientes, descendientes y parientes colaterales.

    Violencia Física:

    Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones internas y/o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

    Violencia Institucional:

    Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente e institución pública, que tengan como fin violentar, no dar la debida atención, retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a los medios o políticas públicas para asegurar su derecho a una vida libre de violencia.

    Violencia Laboral

    Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación.

    Violencia Mediática:

    Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. También se entenderá por violencia mediática el uso y abuso por parte de los medios de difusión del cuerpo de las mujeres, de las adolescentes o niñas.

    Violencia Obstétrica:

    Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

    Violencia Patrimonial y Económica:

    Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de la mujer objeto de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o de recibir un salario menor por igual trabajo.

    Violencia Psicológica:

    Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de separarla de los hijos e hijas; actos que conllevan a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

    Violencia Sexual:

    Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.

    Violencia Simbólica

    Son las acciones y omisiones que establecen como normal, natural o cotidiana la subordinación de la mujer en las relaciones sociales y entre individuos. Se manifiesta a través de los signos y sentidos que determinan a través de la socialización de género y de una práctica continua que impone y reproduce jerarquías, significados y valores simbólicos, que producen: invisibilización, discriminación, minimización, negación, desvalorización, deslegitimación y/o dominación sexual de las mujeres.

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    www.wikipedia.org

    www.inamujer.gob.ve

    www.fundamujer.org.ve

    www.gobiernoenlinea.ve

    www.minci.gob.ve

    www.redvenezolana.net

    www.soberania.org

     

     

     

    Autor:

    Jenny Roxana Flores Utrera

    Villa de Cura – 2.009

    edu.red

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular y para la Educación Superior

    Universidad Bolivariana de Venezuela

    Fundación Misión Sucre

    Aldea Universitaria del Municipio Zamora

    Ambiente E.B.N. "Arístides Rojas"

    Partes: 1, 2, 3
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