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Memoria y transición democrática (1983-1987) (página 2)

Enviado por Eduardo Corvalán


Partes: 1, 2

Para llevar adelante esta tarea, proponemos tres instancias de desarrollo. En un primer momento, analizaremos las condiciones que hacen a la prosecución de una memoria social hegemónica, que cada uno de los diversos actores mencionados procuró conseguir respecto del "pasado reciente" imprimiendo sus formas de recordar. Allí, se encontrarán las características que conforman a la memoria colectiva, y los registros que pretender enlazar pasado, presente y futuro en un discurso narrativo hegemónico.

En un segundo apartado, nos proponemos progresar sobre un carácter que hace a la memoria colectiva, este es las múltiples voces en pugna por su concreción y las intencionalidades de ellas. Por eso, proponemos un repaso de las memorias en disputa durante la transición democrática. En este punto, tendremos las visiones que las Fuerzas Armadas, y sus adeptos, y los organismos de Derechos Humanos propusieron respecto del pasado, articuladas ellas en los marcos del trabajo de la CONADEP(2), y el informe Nunca Más(3), y los Juicios a las Juntas Militares(4). Es precisamente el tiempo de los Juicios el que

aquí consideramos como momento fuerte en el que se revelan con mayor nitidez las luchas por la memoria del período de transición.

A continuación, centraremos el análisis en las respuestas que el gobierno de Raúl Alfonsín dio a la coyuntura, así como a sus propias representaciones llevadas al campo de las disputas por la memoria. Este espacio, como el resto del trabajo, será atravesado por la cuestión que hace de la memoria un asunto repleto de confrontaciones, sea en busca de imponer una memoria en particular, sea por el objetivo de obstruir el despliegue de otras tantas.

Memoria colectiva

En este apartado, trataremos de dar algunas claves que hacen a la memoria social, buscando con ello sentar las bases para el análisis que proponemos respecto a las decisiones tomadas en los primeros años de la transición democrática en la Argentina posdictatorial. Este primer paso nos resulta ineludible, puesto que es necesario establecer algunas coordenadas que nos permitan ubicarnos en una tarea que involucra la complejidad que supone el trabajar con la memoria y los procesos sociopolíticos que se proponen desde estas líneas.

Para comenzar, es importante mencionar que por largo tiempo se especuló con que la memoria era una condición exclusivamente individual. Ya desde comienzos del siglo pasado, Maurice Halbwachs diferenciaba a la memoria individual de la social. Actualmente, sí bien podemos apuntar que el recuerdo es particular e intransferible a cada uno, la mayor parte de los investigadores de diversas ciencias que reflexionan sobre la memoria sostienen que ésta tiene una naturaleza social, compartida. Es así que, aun cuando implique un proceso individual, éste se cimienta en las interacciones con otros, sean personas, objetos, palabras dichas por alguien.

Ahora bien, según Dussel, Finocchio y Gojman (1997), la memoria parece tener que ver con el pasado y el presente, con un pasado que se activa o recompone y tiene derivaciones actuales. Pero, la memoria también determina una relación con el futuro, en tanto que éste parece abrirse desde ciertas posibilidades de la actualidad en cuestión y están cargadas de historia. Aun en las decisiones que implican romper con lo anterior, que se fundan en el rechazo a una situación actual o pasada, hay una carga de memoria. Por fin, los autores plantean que lo colectivo de las memorias es el entrelazado de tradiciones y memorias individuales que, en permanente diálogo con otros y en estado de flujo constante, se advierte tras una organización social y se traduce en códigos culturales compartidos.

Es en este camino que queremos profundizar, dado que esta perspectiva nos permite el ejercicio de "tomar las memorias colectivas no sólo como datos dados, sino también centrar la atención sobre los procesos de su construcción" (Jelin, 2002a:22). Esta puerta nos admite presentar a los distintos actores sociales actuantes, tanto como a las luchas y transacciones de sentidos del pasado en diversos contextos, tales como el de la transición democrática que introduciremos más adelante. Por otra parte, esta mirada permite dejar abierta a la exploración empírica la existencia o no de memorias dominantes, únicas u "oficiales".

Así, nos tomamos de la idea de que las memorias se construyen y que cobran sentido en cuadros sociales cargados de valores y de necesidades enmarcadas en visiones del mundo. Esta memoria implica un nexo entre el pasado y el presente, vínculo intrínseco al "trabajo de la memoria", noción que suma Hugo Vezzetti (2002). Siguiendo este planteo, la memoria es una operación de dar sentido al pasado, en ello consiste lo que Vezzetti llama "trabajo de la memoria", una idea que permite poner acento en la labor de los sujetos en la conformación del recuerdo.

La construcción de ese puente, que tiene como resultado al acontecimiento evocado, será expresada en una forma narrativa, una representación en la que el sujeto construye un sentido del pasado, una memoria que se torna comunicable, lista para ser compartida. Pero además, subyace a esta construcción un movimiento que se suele desestimar, como lo es el par recordar/olvidar.

En este punto, cabe hacer resonar que, como dijimos, las memorias narrativas pueden construir los sentidos del pasado y son construcciones sociales comunicables a otros. En todo esto, el silencio y el olvido ocupan un lugar central, dado que toda narrativa del pasado implica una selección. Lo que aquí queremos decir es que la memoria es selectiva, la memoria total es imposible, y ya esto implica un primer tipo de olvido "necesario" para la sobrevivencia y el funcionamiento del sujeto individual y de los grupos y comunidades. Pero, sostenemos que las borraduras y olvidos pueden también ser producto de una voluntad o política de olvido y silencio por parte de actores que elaboran estrategias para ocultar y destruir pruebas y rastros, impidiendo así las recuperaciones de memorias en el futuro, esta cuestión será retomada en el siguiente apartado para ser aplicado al contexto de memorias prodictadura y defensoras de los derechos humanos en pugna que presentaron diferentes lecturas para el abordaje de lo sucedido en el período dictatorial. Con lo dicho, esperamos dejar claro que toda política de conservación y de memoria al seleccionar tiene implícita una voluntad de olvido, inclusive las que, siendo hegemónicas, pretendan mostrarse como respetuosas de las memorias minoritarias en un Estado de derecho.

Al respecto, Jelin (2002a) dice que lo que deja lo transcurrido son huellas, ellas, por sí mismas, no componen una memoria, a menos que sean evocadas y situadas en un marco que les dé sentido; es decir, se trabaje con ellas. Lo interesante para nuestro estudio es preguntarnos ¿quiénes pueden darle sentido al pasado?, ¿a qué pasado?, es decir, ¿qué pasado es el que se va a significar o transmitir? Este asunto no es sencillo y lineal. Por el contrario, se trata de múltiples sistemas discursivos y múltiples significados intervinientes. Sumado a ello, resulta que los sujetos nunca son receptores pasivos, sino actores sociales con capacidad de réplica y transformación. No obstante, no se quiere significar que el poder de la palabra esté en ella misma, sino en la autoridad que está representando y en los procesos ligados a las instituciones que las legitiman, por ello es que el trasfondo de nuestro principal análisis está dado por un Estado de derecho que retoma funciones e intenta sentar sus bases en una coyuntura que le pone cantidades de barreras.

Por tanto, la memoria como construcción social narrativa implica el estudio de las propiedades de quien narra, de la institución que le otorga o niega poder y lo autoriza a pronunciar las palabras, ya que la eficacia del discurso preformativo va conforme a la autoridad de quien lo enuncia. Implica también prestar atención a los procesos de construcción del reconocimiento legítimo, otorgado socialmente por el grupo al cual se dirige, y el ejemplo más fuerte para nuestro estudio fue el respaldo que tuvo Alfonsín una vez se apropió de los reclamos por los Derechos Humanos para mostrarse como el cambio, la restauración democrática, justamente en ello intentó basar su legitimidad.

Partiendo del lenguaje, dice Jelin (2002a), encontramos una situación de querellas por representaciones del pasado, centradas en la lucha por el poder, por la legitimidad y el reconocimiento, que aquí podemos traducir en memorias en pugna y tensión entre los organismos de Derechos Humanos y las Fuerzas Armadas, y su repercusión en Alfonsín. Esta lucha implica, por parte de los actores, estrategias para institucionalizar una narrativa de lo acaecido. Por otro lado, lograr posiciones de autoridad, o lograr que quienes las ocupan acepten y hagan propia la narrativa que se intenta difundir, es parte de esas luchas, aquí podemos pensar en que los movimientos de Derechos Humanos prestaron su adhesión a Alfonsín, con reparos, mientras éste fogoneaba a la oposición y los sindicatos de tener alianza con las Fuerzas Armadas que terminaría por mantener impunes los crímenes del autoritarismo. Pero, imponer la memoria como constructor social también implica una estrategia para "ganar adeptos", ampliar el círculo que acepta y legitima una narrativa, por ello, el gobierno se buscó aliados dentro de las propias Fuerzas Armadas, e incluso se pensaba en la reincorporación social de quienes solo cumplían ordenes en base a la teoría de Alfonsín sobre tres niveles de responsabilidad militar en los sucesos que la represión estatal generó.

En resumidas cuentas, y como primera instancia de abordaje, podemos dejar dicho aquí que, en consonancia con lo que plantea Hilda Sábato (2000), al pasado lo afecta una fuerte impronta del presente. El pasado siempre está, matizado indisolublemente por una relación dialógica con el presente; por lo que la cristalización colectiva de la interpretación del pasado no es más que una operación, un trabajo. Además, esa memoria puede resultar, así lo espera Sábato (2000), en un soporte para la construcción democrática argentina pos dictadura. En este caso, dice la autora, el consenso y el compromiso tras los valores de la democracia deben ser el telón de fondo para sostener la pluralidad de ideas. Este argumento de Sábato (2000) será retomado más adelante para comprender el escenario en el que el gobierno civil debió moverse en el período de transición democrática.

Memorias en pugna

Tras examinar los procesos que encierra la memoria colectiva, podemos detenernos, ya aplicados al análisis de lo acontecido en los primeros años de restauración democrática, en los marcos de luchas por la memoria que prefiguraron las formas que la misma asumiría en la argentina pos dictadura. En el caso de nuestro país, la significación del pasado de intimidación política estuvo montada en las probables configuraciones que la vida democrática ofrecía, de modo que durante la transición las disputas y conflictos no estuvieron ausentes de la escena nacional. Estas disputas no pasaron simplemente por la oposición entre memoria y olvido, sino que más bien primó la lucha entre memorias que buscaban legitimarse como verídicas.

Para empezar, resulta clave pronunciar que sólo dos días después del triunfo electoral que consagró presidente a Alfonsín fue disuelta la Junta Militar, a partir de ahí se inició la retirada del gobierno de la dictadura militar. Pero, en los cuarenta días que transcurrieron entre las elecciones y la toma de mando del jefe radical, se inició una compleja disputa política, que de fondo no dejaba de contener la discusión por la memoria. Los ejes de esa lucha fueron la cuestión de la violación de los Derechos Humanos durante el gobierno militar y la subordinación de las Fuerzas Armadas al nuevo orden constitucional. Los principales actores de esta lucha política fueron los militares, los dirigentes de la Unión Cívica Radical y los organismos de Derechos Humanos, que habían visto representados sus intereses, en un principio, en el candidato finalmente vencedor.

Por todo esto es interesante estudiar los procesos de conformación de la memoria colectiva, y dentro de ella los actores participantes, cuál es su vinculación con el pasado, con quiénes confrontan o dialogan. Estos actores, algunos afines a las prerrogativas de la refundación social estructural que propusieron las Fuerzas Armadas, otros defensores de los Derechos Humanos y denunciantes de sus violaciones, no sólo sostienen un enfoque específico del pasado, sino también un programa privativo concreto de tratamiento del mismo (Jelin, 2002a). Para abordar esta cuestión de las disputas, elegimos dos sucesos elevados a la posición de verdaderos hitos en los cuales rastrear las luchas por la memoria que se dieron. Estos hechos son el trabajo de la CONADEP, que dejó el Nunca Más, y, por sobre todas las cosas, los Juicios a las Juntas de 1985. En ese clima sociopolítico y cultural, Alfonsín tuvo que transitar sus primeros años en la jefatura del Ejecutivo, tomando y dejando diferentes posibilidades, respondiendo a las fuerzas en pugna, obturándolas otras veces, pero eso será tema para el próximo apartado. Por ahora, la semblanza de la coyuntura se nos impone.

En este contexto inaugural, el primer caso de una memoria construida sobre el pasado reciente se materializó en el Nunca Más. El informe fue la base de un acto político calificado como excepcional, esto es la condena judicial de los máximos responsables militares en 1985, fundamento primario para el Estado de derecho en reconstrucción que encaró Alfonsín. El informe entregado al Presidente de la Nación en setiembre del año anterior, por su parte, construyó una imagen categórica y, con el tiempo, fuertemente enraizada en la sociedad de lo ocurrido en esos años. Así, el Nunca Más está en el centro de la memoria colectiva y de la política de la democracia, y, aunque las opiniones acerca de esa interpretación del pasado han sido objeto de revisión con el paso del tiempo, su carácter fundacional, tanto ético como político, han subsistido para quien desee poner nuevamente en marcha el recuerdo.

Al respecto, Emilio Crenzel (2008) propone una mirada sobre el informe que permite advertir la forma en que esta memoria fue gestando un espacio social particular, desde el cual muchos argentinos empezaron a entrar en un pasado común que hasta entonces les parecía de ficción.

A través del informe, la CONADEP no sólo buscaba poner en evidencia la dimensión cuantitativa que la represión había adquirido, sino también elaborar un relato verosímil, objetivo e inteligible sobre ese pasado. Por varios motivos, el trabajo de la Comisión resultó invalorable para la transición democrática. En primer lugar, representó uno de los soportes más importantes de la memoria sobre nuestro pasado reciente. De hecho, fue el proyecto político más persistente por interpretar los acontecimientos ocurridos durante la dictadura militar. En este sentido, explicó lo sucedido de acuerdo con "la teoría de los dos demonios" y propuso una lectura del sistema de desaparición de suerte que las víctimas fueron presentadas como sujetos de derecho, borrándose así sus identidades sociopolíticas, arrojando una interpretación que se limita estrictamente a los años de la dictadura y postula la inocencia de una sociedad silenciada por el terror y la violencia. Todas estas cuestiones permiten plantear que "el Nunca Más conformó un nuevo régimen de memoria sobre la violencia política y las desapariciones en la Argentina, que integró ciertos principios generales de la democracia política, los postulados del gobierno de Alfonsín para juzgar la violencia política y la narrativa humanitaria forjada durante la dictadura para denuncia sus crímenes." (Crenzel, 2008:24)

Finalmente, Crenzel (2008) analiza la circulación y recepción del Nunca Más, sus diversos usos y sus resignificaciones en el contexto de una lucha por el sentido del pasado doloroso. Reconstruyendo la acción de la Comisión, creada por Alfonsín, algo que ya significa la postura de revisión más cercana a los organismo de Derechos Humanos del líder radical, el autor nos permite observar las muchas dificultades que tuvo que enfrentar, debido a la oposición no sólo de las Fuerzas Armadas, las cuales manifestaron públicamente su disconformidad, sino, más veladamente, de la mayoría de las fuerzas políticas y las corporaciones. Asimismo, FAMUS reclamó al gobierno que también investigara los delitos cometidos por las organizaciones armadas de izquierda.

Por su parte, los propios movimientos de Derechos Humanos tampoco estuvieron completamente satisfechos con la dirección tomada por Alfonsín en la creación de la Comisión. Más allá de que, como muestra Jelin (2001), durante 1983 los organismos de Derechos Humanos empezaban a impulsar una búsqueda de juicio y castigo a los responsables de la represión estatal, sin mayores precisiones sobre en qué debía consistir ese castigo, y de que encontraron en Alfonsín un interlocutor que parecía viabilizar políticamente sus reclamos, hubo algunas asociaciones, como Madres de Plaza de Mayo, que rechazaron la creación de la CONADEP notando que la comisión extraparlamentaria carecía de mecanismos efectivos para obligar a los militares a declarar. Otras, sin recusarla completamente, se mostraron escépticas ante la eficacia que pudiera tener. Al poco tiempo, no obstante, la mayoría de los organismos decidió prestar su colaboración al entregar información, servir de apoyo técnico, prestar edificios y/o enviar militantes para ocupar diversos lugares. De este modo, los organismos de Derechos Humanos ".sostuvieron una posición dual, colaboraron activamente con la Comisión, pero, públicamente, siguieron reclamando la comisión bicameral con los mismos argumentos que esgrimieron al oponerse a la CONADEP. Sólo Madres de Plaza de Mayo llamó a no concurrir a declarar, a no ratificar las denuncias realizadas y criticó a los organismos que entregaron sus acervos de

denuncias a la Comisión." (Crenzel, 2008:64-65).

En consecuencia, además de probar exhaustivamente la existencia de un plan estatal integral para la represión y desaparición de personas, el Nunca Más formuló una interpretación de lo ocurrido, inspirada en el novedoso discurso de los Derechos Humanos, una parte fundamental, adoptada por Alfonsín, de lo que representaron las memoria en pugna de la etapa, la cual tenía su contrapunto en la voz del sector militar. Entre estos dos polos de memoria, el militar y el defensor de los Derechos Humanos, debió fluctuar el Presidente a lo largo de su período como mandatario.

Así se configuró lo que Enzo Traverso (2007) denomina "memoria fuerte", esto es, una memoria representativa, institucionalizada, que se torna hegemónica y sitúa una manera de leer y explicar el pasado y un estilo narrativo adecuado, así como los mecanismos para reproducirla y enfrentar nuevas lecturas y significaciones. En cuanto a esto, Beatriz Sarlo (2005), analizando los procedimientos de la narración en el trabajo con el pasado, advierte la tonalidad social dominante que la estructura del género introduce en las "vistas del pasado". Dice la autora que la narración es el mecanismo que organiza la irrupción del pasado en el presente, y se halla mediada por una ideología que pone de manifiesto un continuo significativo e interpretable del tiempo. Ello se puede trasladar a la narratividad del Nunca Más para sostener los dichos de Crenzel (2008), quien manifiesta que los sentidos del pasado que dio el informe cerraron la mirada hacia el pasado en cierta dirección y determinado prisma, impulsados por el gobierno nacional en medio de las presiones sectoriales. Es así que, si bien la CONADEP no representó un ámbito de lucha, ésta sí se dio a su alrededor, y desde el preciso momento de su conformación.

Por otra parte, el segundo elemento que queremos introducir, esta vez para el estudio de lo que se dio en torno a las luchas por la memoria, nos lleva a poner de relieve la cuestión que configuró al proceso judicial como un suceso donde los actores enunciaron relatos opuestos sobre nuestro pasado reciente. Relatos que, al realzar algunos hechos y taponar otros, articularon pasado, presente y futuro, seleccionando. Relatos con pretensión de verdad, y que proponían un explícito programa de tratamiento del pasado. Nuevamente, a estas tensiones es que nos dirigimos al plantear la pugna de las memorias.

Durante la transición democrática, el Juicio a las Juntas Militares, momento en el que se hace bien visible la existencia de dos memorias distintas sobre el pasado reciente, fue interpretado por algunos como un evento inédito de justicia retroactiva y preventiva; por otros, como una buena intención ética, pero exigua para compensar los denuestos tanto tiempo soportados; en tanto, no faltaron quienes lo creyeron ilegítimo y una fórmula de revanchismo contra las Fuerzas Armadas. Por su parte, este sector, el saliente del poder, expresó en diferentes documentos que todas las operaciones contra las organizaciones guerrilleras llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias debían ser consideradas como actos de servicio. Asimismo, en el "Documento Final"(5) establecieron su posición respecto a las violaciones de Derechos Humanos, considerados "excesos" o "errores" del conflicto bélico, y el programa político que debía adoptarse frente a las mismas, el cual apuntaba a dejar en manos de Dios y de la historia la valoración de dichos actos en servicio realizados por las fuerzas "en aras de la paz y la justicia nacional". Tanto el "Documento Final", como la "Ley de Autoamnistía"(6), componen una muestra definida de lo dicho líneas arriba, es decir, que la interpretación del pasado no es autónoma de las representaciones del futuro, y constituyeron parte de las presiones que el cuerpo castrense presentaría al gobierno surgido de las elecciones. Así, pues, ante la proyectada alternativa democrática y frente a la valoración de los Derechos Humanos en ese "presente", tanto a nivel nacional como internacional, y por tanto a una posible apertura de causas por el quebranto de los mismos, las Fuerzas Armadas anticiparon la necesidad de argumentar su accionar represivo. Cabe subrayar que esta mirada no sólo fue sostenida por los militares, sino también por extensos sectores civiles. Este pensamiento fue sostenido durante el Juicio a las Juntas, en cuya ocasión las defensas castrenses, como destaca Altamirano (2008), esgrimieron como argumento que las Fuerzas Armadas habían librado una guerra contra la subversión, contra un agresor terrorista con una conducción externa, y la importancia de vencer al enemigo armado primó sobre cualquier otra consideración jurídica, legal o administrativa. Esta vez, adoptar la teoría de la guerra antisubversiva supuso, ya en el marco del proceso judicial, una estrategia legal concreta, que partía claramente de enjuiciados y defensores, orientada a negar toda legitimidad al procedimiento jurídico impulsado políticamente por la presidencia de la Nación y llevado adelante por integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Por tanto, el análisis del Juicio a las Juntas Militares como un escenario donde diversas formas de representar el pasado entraron en diálogo y confrontación a fin de producir la verdad sobre la violencia política y las desapariciones en Argentina, muestra cómo estas historias no sólo suponían un programa concreto de tratamiento sobre el pasado, sino también modos de realización simbólica específicos. Esas confrontaciones excederían incluso los marcos temporales del Juicio y los marcos de decisión del Estado argentino.

Como veremos, las luchas y presiones políticas surgidas en torno al Juicio a las Juntas Militares condujeron los hechos por senderos diferentes de los planeados originariamente, sobre todo son las circunstancias políticas de 1983 las que explican esta decisión: la democracia, débil e incipiente, debía reunir fuerzas y eliminar los factores de división, algo con lo que el Alfonsinismo debió convivir. Estos bretes por la continuidad o suspensión de las acciones judiciales durante el gobierno radical dividieron el frente original, y los indultos sancionados en 1990 por Carlos Menem sembraron desilusión e ira.

Recordamos que incluso al momento del veredicto contra los jerarcas militares, amplios sectores de la sociedad, entre los cuales estaban los propios organismos de Derechos Humanos, consideraron que la condena era demasiado benevolente; mientras que otros cuestionaron la legalidad del procedimiento en su conjunto. Con todo, sin embargo, el final del Juicio fue percibido como un momento histórico, a partir del cual ya no cabían dudas sobre lo ocurrido durante la dictadura. El radicalismo había promovido abiertamente el enjuiciamiento, aunque bajo el propio fuero marcial en un principio.

En definitiva, es importante enfatizar que desde que sucedieron las desapariciones, los secuestros, las torturas, hubo una parte de la sociedad argentina que intentó rescatar y guardar la memoria de la tragedia. Primero los activistas políticos y familiares más resueltos, después sectores más amplios de la sociedad, reclamaron verdad y justicia. Desde el 10 de diciembre de 1983, el Estado democrático también se hizo cargo de algunos de esos reclamos, creando comisiones y leyes que inicialmente apuntaron a esclarecer los hechos y castigar a los culpables, pero Jelin (2000), dice que esa adopción de criterios no fue cabal. Unos pocos años después, como plantean Dussel, Finocchio y Gojman (1997), las presiones de las Fuerzas Armadas fueron logrando la progresiva absolución de los inculpados, hasta alcanzar leyes, como la de "Punto Final"(7) y la de "Obediencia debida" (8), y el indulto(9) a los ex comandantes en jefe.

Una de las primeras medidas adoptados por el Presidente Alfonsín fueron los decretos 157/83 y 158/83, ambos de gran valía en el marco de la transición democrática. El primero ordenaba la persecución penal de los máximos jefes guerrilleros por los delitos de

homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público realizados a partir del 25 de mayo de 1973(10); en tanto, el segundo decreto decidía el juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de los componentes de la tres primeras Juntas Militares(11), todos acusados de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos. La letra de ambos decretos plasmaba jurídicamente la llamada "teoría de los dos demonios", la cual declaraba el autoritarismo vivido en Argentina como el producto de las acciones violentas e ilegales ocasionadas tanto por la guerrilla de izquierda, como por los militares que usurparon el poder en 1976.

Para avanzar sobre nuestra idea, podemos considerar lo escrito por Altamirano (2008), para quien Raúl Alfonsín, como la dictadura antes, buscó institucionalizar desde el poder una memoria del pasado reciente. Lo que se llamaría "teoría de los demonios" estaba a la base de esos dos decretos de 1983. Esa doble responsabilidad debía ser atendida para clausurar ese período negro para la historia argentina. Esa cuestión motivó que de ambos lados, el castrense y el de los grupos guerrilleros, se cuestionaran los discursos del gobierno, por tanto la doctrina oficial fue doblemente recusada. La batalla por la memoria colectiva, vista en el anterior apartado, seguía vigente; así se entiende por qué desde las Fuerzas Armadas no se aceptaba una comparación con elementos subversivos que venía a combatir, y cómo los grupos guerrilleros se presentaban como sujetos reaccionarios ante el avance estatal autoritario.

Democracia y gestión de la memoria

Tras el avance sobre la cuestión de la memoria colectiva y las luchas que se esconden detrás de este tipo de operaciones, queremos significar lo que sería nuestra idea central, es decir, que el gobierno de Raúl Alfonsín osciló entre la búsqueda de verdad y justicia, discurso que inauguraron los organismos de Derechos Humanos y que fue recogido por la plataforma radical, y un discurso de pacificación, de acuerdo a Vezzetti (2005), que evidenció las tensiones que se dieron en la transición democrática y la lucha por la memoria que ésta tiñó. En suma, el Poder Ejecutivo, con Alfonsín a la cabeza, hizo suya una parte de las demandas de los movimientos de Derechos Humanos, e inspiró su candidatura en el compromiso de llevar a delante los Juicios a los militares, pero también sentó sus bases en la necesidad de limitar su alcance como parte de una estrategia con las fuerzas. Así, como señala Carlos Acuña, el gobierno "buscó construir un difícil equilibrio que le permitiese castigar a responsables de las violaciones a los Derechos Humanos y, simultáneamente, obtener obediencia militar" (Acuña, 2000:84).

En otras palabras, y siguiendo la táctica de Alfonsín, durante el Juicio se conformó un régimen de la memoria que diluyó la participación, directa e indirecta, que muchos prestaron (Crenzel, 2008). Tal vez, esta interpretación hubo de convertirse en representativa porque ella condensaba intereses de múltiples actores sociales, desde quienes habían vivido con ajenidad el proceso militar, hasta aquellos otros cuya participación criminal no iba a ser revisada, ya que Alfonsín, muestra Canelo (2006), había encarado una lucha bifrontal contra las fuerzas, esperando un castigo ejemplar para los "culpables" y disciplinar a los "inocentes", quienes, en el plan Alfonsinista, serían incorporados a la institucionalidad democrática. No obstante, los responsables en el engranaje represor con menor rango militar y miembros de otras fuerzas de seguridad también accionarían para influir sobre el Presidente, como se desprende de sucesos de insurrección protagonizados en esos años.

En un principio, a partir de la estimación del accionar mediante la propia ley castrense, y con el propósito de cumplir con las promesas electorales de justicia y, a la vez, incorporar y someter a las Fuerzas Armadas a la vida constitucional, Alfonsín había diseñado una estrategia basada en dos elementos fundamentales; el primero, la autodepuración de los militares y, el segundo, el enjuiciamiento conforme con los distintos grados de responsabilidad.

De acuerdo con esta tesis, existían tres categorías de autores, aquellos que planearon la represión y expresaron las órdenes convenientes; quienes actuaron más allá de las órdenes, movidos por crueldad o codicia; y quienes cumplieron estrictamente con las órdenes. Alfonsín creía que mientras las dos primeras categorías merecían el castigo, los que pertenecían al tercer grupo debían tener la oportunidad de reinsertarse en el proceso democrático. Es de resaltar el análisis que Crenzel efectúa al respecto: ".esta tesis no contemplaba la manifiesta crueldad e ilegalidad de los crímenes perpetrados, la relativa autonomía operativa en su ejecución y la existencia de casos, si bien minoritarios, que desmentían que el disenso con las órdenes supusiera represalias." (2008:57).

En ese sentido, a partir de Dussel, Finocchio y Gojman (1997), podemos plantear que las formas que asumió la memoria en manos del Ejecutivo Nacional en esos años de transición llevaron adelante la idea de que no hay memoria sin olvido. Pensando en el progreso del ideario democrático, se tendió a "dejar de lado" ciertos aspectos de la historia reciente, para construir una "memoria" que priorizara los valores democráticos para la sociedad y la concreción de un camino hacia la prosperidad.

No obstante los reparos, como vimos anteriormente, la versión de lo ocurrido que dio el Nunca Más se convirtió en ese paradigma y ejemplo que formuló una interpretación del pasado reciente, y se instaló en el sentido común de una civilidad que, en el momento en que transcurría la represión estatal, estuvo lejos de ver las cosas de ese modo. Precisamente, esta memoria de los Derechos Humanos, "destapada" en los últimos meses del desgastado Proceso de Reorganización Nacional, fue una de las fuentes en las cuales abrevó el discurso político, especialmente el del Alfonsinismo en campaña para las elecciones de 1983. Pero, en los años posteriores su relato comenzó a ser reexaminado, a la luz de las nuevas circunstancias de la vida política.

Con esa fórmula de asignación de responsabilidades, el gobierno pretendía indicar a la opinión pública y, fundamentalmente, a los altos mandos castrenses que su estrategia no era "antimilitar", sino más bien un abierto intento por restituir el orden jurídico violentado durante tantos años. A partir de ese momento, la conquista de la justicia retroactiva estaba en manos de las propias autoridades castrenses, pues desde el gobierno se había desarrollado un juzgamiento confinado a la autodepuración militar que achicaba los márgenes de intervención del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los propios organismos defensores de los Derechos Humanos. Para viabilizar el autojuzgamiento, el gobierno envió al Congreso una ley de Reforma del Código Militar, que concedía a la justicia militar la facultad de juzgar a los responsables de la represión ilegítima. Dicha ley, reforzando el veto de la Ley de Autoamnistía, establecía que si el tribunal militar se demoraba más de seis meses en los trámites, la justicia civil tomaría bajo su ámbito el proceder respecto de las causas elevadas. Sin embargo, y coherentes con su actitud primaria, desde la corporación militar esgrimieron recurrentemente argumentos basados en la teoría de la "guerra antisubversiva".

Pese a las presiones políticas de sectores cercanos a los militares, durante los siguientes meses se continuó con el proceso penal. No obstante, en septiembre de 1984, y luego de que la Cámara Federal de Apelaciones ya hubiera otorgado dos prolongaciones en los términos convenidos, el Consejo Supremo emitió un informe, donde se significaba la negativa de las Fuerzas Armadas de llevar adelante la maniobra de autodepuración impulsada por el Poder Ejecutivo. En respuesta, la Cámara Federal solicitó el envío de las 15.000 fojas del expediente y tomó a su cargo el proceso judicial, conforme lo establecido en la ley 23.049. Esta decisión marcó el fracaso de un elemento clave en la estrategia de Alfonsín que constaba en recurrir al tribunal militar como un tamiz para determinar responsabilidades por violaciones de Derechos Humanos.

El gobierno no fue el único actor que sintió el fracaso de sus objetivos. Por su parte, las Fuerzas Armadas fueron incapaces de imposibilitar el procedimiento judicial de los delitos cometidos durante la dictadura y la eventual condena de personal militar o policial; mientras que los organismos de Derechos Humanos tampoco obtuvieron el tratamiento judicial esperado, ya que la jurisdicción en primera instancia fue militar y los niveles establecidos de compromiso con la represión sólo afectaron a un reducido grupo de oficiales. En este contexto, en donde los objetivos de máxima del gobierno, del movimiento de Derechos Humanos y de las Fuerzas Armadas, ya se habían visto malogrados, se produce el ingreso del Poder Judicial como un actor emancipado en el forcejeo que imperaba respecto de las formas que asumiría el recuerdo que imperaría a futuro. Su entrada implicó un cambio de ámbito y de las reglas para la resolución del conflicto, con lo cual resultó en un cambio en la dinámica de las disputas. A partir de ese momento, y por unos meses, la lógica jurídica primó por sobre la gestión política que hasta entonces había regido la lucha por la memoria.

En este punto, es preciso mencionar un elemento central en la práctica Alfonsinista de justicia retroactiva, esta es la ya mencionada creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, la cual sería otro bastión gubernamental. El 15 de diciembre de 1983, el decreto presidencial número 187 compuso la CONADEP, ésta, por ser una entidad no parlamentario, no podía pronunciar juicio alguno sobre los hechos y circunstancias que eran competencia sin excepción del Poder Judicial. Precisamente, desde la óptica presidencial, ésta era su principal virtud.

Además, el Nunca Más, producto final de la Comisión, resultó otro elemento clave para los objetivos presidenciales, puesto que permitió satisfacer las demandas de los organismos de Derechos Humanos, sin exceder el plan de justicia sobre el pasado propuesto por Alfonsín. La importancia del Nunca Más también quedó en evidencia durante el Juicio, ya que, esencialmente, expresó un tipo de verdad sobre el pasado que los tribunales legitimaron con la autoridad de la ley.

El Juicio tuvo lugar entre abril y diciembre de 1985. Este proceso actuó como el espacio para la exposición pública de la ley reinstaurada frente a los actos de un proyecto dictatorial. Más allá de cuántos sabían o no lo ocurrido, y que Madres de Plaza de Mayo y los organismos de Derechos Humanos ya habían denunciado, para la mayoría de la sociedad este proceso judicial fue un haz de luz sobre cuestiones que le parecían ajenas. En esta coyuntura, el discurso Alfonsinista no dejaba de enfatizar la necesidad de refundar el Estado de derecho. Si durante la campaña electoral Alfonsín buscó sobre todo transmitir una imagen de paz, evitando cuidadosamente todo conflicto, gestos de violencia en los actos o discursos agresivos, eligiendo acentuar la importancia de su mensaje democrático cerrando sus discursos en los actos con el Preámbulo de la Constitución Nacional, ya como mandatario el mismo Alfonsín avanzó en su discurso de refundación democrática.

Sin embargo, para 1987, aun con la prisión dictaminada para el dirigente Montonero Mario Firmenich, las Fuerzas Armadas no callaban su disgusto, y el gobierno empezó a desandar el camino para neutralizar el malestar militar, que tantos recaudos había llevado a tomar de parte del mismo en los primeros años de transición. El juicio a Firmenich fue la consumación simbólica de "la teoría de los dos demonios" que había pasado a formar parte del ideario desde los decretos de Alfonsín de cuatro años antes, y prestaba atención a las reverberaciones en los cuarteles. Al respecto, otro de los hechos que resulta importante en este proceso de retracción fue el levantamiento Carapintada, en la Semana Santa de 1987; ese alzamiento hizo retroceder aun más al gobierno del presidente Alfonsín y lo indujo a querer poner un límite definitivo y amplio a los juicios contra los militares del genocidio, concretado con la aprobación de la ya mencionada Ley de Obediencia debida. Además, la Ley de Punto Final fue una respuesta del Ejecutivo a las prerrogativas del Punto 30 de la sentencia dictada en el proceso judicial contra las Juntas Militares, el cual manifestaba la apremiante necesidad de extender el proceso sobre las jerarquías menores "con responsabilidad operativa". Estos sucesos fueron algunos de los que mejor expresaron la falta de subordinación militar al poder político, y la incapacidad de este para llevar adelante los pedidos irrestrictos de justicia. En pocas palabras, el gobierno de Alfonsín estuvo constantemente amenazado por sectores de las Fuerzas Armadas que se negaban a someterse al enjuiciamiento por violaciones a los Derechos Humanos durante el régimen militar anterior, amenazas que no acabaron con el dictamen judicial.

Así, el derrotero, como vimos, ya se había iniciado previamente, cuando, en 1986, Alfonsín envió al Congreso el proyecto de la Ley de Punto Final. Días antes de su aprobación, el presidente emitió el siguiente mensaje en la casa de Olivos:

".y así, mientras en 1983, nuestro horizonte era fundar la fortaleza de la democracia, hoy, tres años después, nuestro horizonte es fundar el progreso de la democracia. Quiero decir que hemos concluido la reconstrucción, y que ahora nos toca iniciar, profundizar, una verdadera transformación nacional."(12)

Ante esto, la respuesta de la CONADEP fue:

"Es preferible la lamentable peculiaridad de la justicia que la supresión de la misma"(13).

En definitiva, tras la Ley de Punto Final, que ponía un plazo de sesenta días para definir procesamientos a involucrados en los crímenes de la dictadura, y la posterior Ley de Obediencia Debida de 1987, estructurada después del amotinamiento Carapintada, que decretaba la inimputabilidad de los militares con grado menor a Coronel por considerar que actuaron por deber de rango, en 1989, al renunciar Raúl Alfonsín, sólo seguían firmes las condenas a los jefes de las fuerzas de 1985.

Consideraciones finales

En estas líneas quisimos mostrar los alcances, e implicancias, que la operación con la memoria colectiva puede tener. En principio, decir que la memoria social, desde su constante intencional, suele dejar más puertas abiertas que clausuradas. En estas instancias, la revisión parece inalcanzable, inagotable desde sus fuentes. Además, esperamos dejar claro que las luchas por la representación de los recuerdos, algunas, en ocasiones, con predominio sobre otras, están presentes en las diversas variables sociales, y que el paso del tiempo construye nuevas perspectivas, muchas de ellas enteramente coyunturales. Desde esa perspectiva es que abordamos el período inmediato a la recuperación del Estado de derecho en la Argentina, con el afán de revisar las luchas por la memoria entre las cuales el gobierno constitucional debió maniobrar.

Como cierre, parece apropiado reforzar nuestra idea central apoyados en el argumento de Acuña, para quien "el gobierno de Alfonsín no logró nunca alcanzar el equilibrio entre la demanda social de justicia y la reivindicación militar de la "guerra sucia"" (Acuña, 2000:84). Por el contrario, las luchas por la memoria del período de autoritarismo parecen haber superado la propia temporalidad, al punto de seguir siendo de suma actualidad, a pesar de una representación democrática que se impone y se exhibe sumamente arraigada. Actualmente, a veinticuatro años de los Juicios a los militares, aún se abren, y recuperan, algunos procesos judiciales contra ex represores, algo que hace evidente que la estrategia Alfonsinista de cerrar el pasado en la acusación a una parte de las jerarquías militares y de la guerrilla devino en una contingente lucha política que marcó el camino de sus decisiones, más todavía que sus propios principios.

Así, si bien Raúl Alfonsín, desde el inicio de su campaña electoral, sostuvo la necesidad de establecer una ruptura con el pasado de a-juridicidad particular de la escena nacional, lo cual era una demanda ampliamente sostenida por los organismos de Derechos Humanos y la sociedad civil en su conjunto, el Presidente no escapó a las recusaciones que el poder militar le imponía al ejercicio de sus funciones. La UCR puso fuertemente en cuestión el Juicio a las Juntas Militares y la denuncia de un supuesto pacto militar-sindical, que colocaba a su rival político peronista, Italo Argentino Luder, como la continuación de formas de acción ilegales y violentas, y estos fueron elementos centrales en los discursos del candidato radical. Indudablemente, diferenciarse del pasado y presentarse como la mayor garantía de la restauración del imperio de la ley constituyó su principal operación política. Operación, por lo demás, que lo llevó a la victoria electoral en diciembre de 1983, según entiende Aruguete (2006). Pero, esa aparente determinación no fue tan contundente y el gobierno se mostró bastante permeable a las luchas por la memoria que se gestaron y que, de alguna manera, trazaron su desarrollo ponderando el consenso.

En todo caso, sí dejamos de lado lo que podrían pensarse como maniobras preelectoralistas, resulta interesante proponer un estudio de las posibilidades de aceptación que dio la sociedad argentina a la lectura del pasado predominante, propuesta entonces por una fracción de la política nacional, quizás teniendo en cuenta los postulados de Jelin (2000) cuando propone atender los mecanismos de apropiación y resignificación que las generaciones "receptoras" desarrollan.

Respecto a la transición democrática argentina, se puede plantear que, para nuestro país, lo que se dio a conocer fue la existencia del terrorismo de Estado y a los mayores responsables de su ejecución. Se dio a conocer que no hubo una guerra antisubversiva, sino opresiones contra los Derechos Humanos cometidos por los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, que no dejaron fuera todo tipo de torturas y humillaciones aplicadas a los detenidos. En este mismo movimiento, se desconoció la interpretación que las propias víctimas tenían de los hechos al despolitizar los relatos, así como las relaciones sociales que ellos personificaban, y que la dictadura intentó penetrar en las mentalidades a lo largo de todo el tejido social para instituir el orden y la autoridad que la lucha ideológica suponía. En ese sentido, el informe de la CONADEP sostuvo que los desaparecidos eran todos ellos "víctimas inocentes"; en consonancia, la investigación decidió no recabar información acerca de la eventual participación de las víctimas en la vida política militante o las estructuras armadas, dado que lo que tocaba era reflejar las violaciones de los derechos sobre personas que vieron suprimidas todas sus garantías por parte de una maquinaria estatal implacable. La despolitización, quitando rasgos militantes de los desaparecidos, tuvo, paradójicamente, un sesgo de politización cuando, frente a las vejaciones dictatoriales, propuso la condición de sujetos de derecho como parte de la democracia en refundación. Precisamente, este proceder fue otro de los puntos en los que se demuestra cómo Alfonsín se movió tratando de conciliar lo que fue una plataforma preelectoral y lo que la práctica le impuso, sobre todo considerando las tensiones que se dieron con el sector militar.

Además, observamos que en los primeros relatos del pasado reciente se dejó de lado el hecho de que la intimidación estatal precisó de una sociedad que se autocustodiara, y que centenares de sujetos colaboraron para que así fuera. Por otra parte, se desconoció que quienes no estaban entre los acusados no eran precisamente "inocentes". En fin, se clausuró un análisis posible sobre la disposición que dio sostén a la acción estatal represiva y, desde ello, se postergó el estudio sobre la manera de evitar su repetición.

Por lo anterior, pensamos que una línea posible de estudio, muy en boga actualmente, es que sea como fuere, a pesar de lo mucho que develó y de que no era uno de sus objetivos, el final del Juicio a las Juntas dejó sin responder la pregunta sobre cómo fue posible que el poder criminal del Estado haya podido instalarse y perdurar durante tantos años. Y lo mismo sucedió con la investigación llevada adelante por la CONADEP. Hilda Sábato, en ese sentido, plantea que el presente ya tiene el pasado, pero todavía tiene que elaborarlo, sobre todo alrededor de estas cuestiones poco exploradas, como lo es la "responsabilidad colectiva por el contexto mental y cultural en que los crímenes fueron posibles" (Sábato, 2000:17).

Notas

(1) La asociación "Familiares y Amigos de Muertos por la Subversión" fue creada oficialmente en 1984, y sus primeras dirigentes fueron Leonor Barceló, su hijo, Subteniente del Ejército, fue muerto en 1975 en Tucumán durante el Operativo Independencia, y Eve Solari de Berdina, madre del también fallecido Subteniente Rodolfo Berdina. Los familiares se conocieron en las misas de recordación, y en 1983 empezaron a dar cuerpo a FAMUS, la cual funcionó hasta 1991.

(2) Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas, creada por el presidente Alfonsín para investigar la represión desarrollada por el estado argentino durante la última dictadura militar, entre 1976 a 1983, y que contaba entre sus miembros, cuando se puso en función en diciembre de 1983, a un grupo de notables, como Ernesto Sábato. La Comisión tuvo como funciones recibir denuncias o pruebas sobre la desaparición de personas; cursarlas a la Justicia en caso de estar relacionadas con la supuesta comisión de delitos; indagar el emplazamiento o paradero de los individuos desaparecidos; establecer la ubicación de niños sustraídos; y denunciar cualquier tentativa de escamoteo o destrucción de elementos verificadores de delitos. La misma podía reclamar testimonios, informes y documentación a cualquier oficial público o miembro de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y tenía el paso despejado a los establecimientos estatales.

(3) Nombre del informe final, elaborado en 1984, por la CONADEP.

(4) Proceso judicial realizado por la justicia civil Argentina en 1985, por orden del presidente Raúl Alfonsín, contra las tres primeras juntas militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983) debido a las violaciones de derechos humanos cometidas. Luego de analizar 281 casos, el 9 de diciembre se condenó a Videla y Massera a reclusión perpetua, a Viola a 17 años de prisión, a Lambruschini a 8 años de prisión y a Agosti a 4 años de prisión.

(5) Documento militar emitido el 28 de abril de 1983 que asevera que no hay "desaparecidos con vida" sino "muertos en enfrentamiento".

(6) Ley Nº 22.924, dictada el 23 de marzo de 1983, por medio de la cual los dirigentes del Proceso de Reorganización Nacional procuraron dictar una amnistía sobre sí mismos, ante la posibilidad de ser enjuiciados por el gobierno democrático resultante de las elecciones por efectuarse.

(7) La Ley de Punto Final, sancionada en 1986, impuso un plazo de sesenta días para procesar a acusados de delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno militar. La mencionada ley fue un intento por mantener bajo control el descontento en las Fuerzas Armadas.

(8) La Ley de Obediencia debida, Nº 23.521, fue una disposición dictada en junio de 1987 que instituyó una presunción de que los hechos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el Proceso de Reorganización Nacional, no eran punibles por haber actuado en virtud de obediencia debida.

(9) Los indultos fueron una serie de decretos sancionados en octubre de 1989 y de diciembre de 1990, por el entonces presidente Carlos Menem, indultando civiles y militares que cometieron delitos durante la dictadura, incluyendo a los miembros de las juntas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras.

(10) Los alcanzados por esta ley eran los líderes guerrilleros Mario Eduardo Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Armando Obregón Cano, Rodolfo Gabriel Galimberti, Roberto Cirilo Perdía, Héctor Pedro Pardo y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo.

(11) Estos eran el Teniente General Jorge Videla, Brigadier General Orlando Agosti, Almirante Emilio Massera, Teniente General Roberto Viola, Brigadier General Omar Graffigna, Almirante Armando Lambruschini, Teniente General Leopoldo Galtieri, Brigadier General Basilio Lami Dozo y Almirante Jorge Anaya.

(12) Discurso emitido el 5 de diciembre de 1986, en la residencia de Olivos, Provincia de Buenos Aires. Reproducido en: Revista Puentes, año 1, Nº 4, julio de 2001, pp.6-7.

(13) Aparecido en el Diario Clarín, 9 de diciembre de 1986. Reproducido en: Revista Puentes, año 1, Nº 4, julio de 2001, pp.6-7.

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Autor:

Eduardo Corvalán

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN EN HISTORIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

Setiembre de 2009

Partes: 1, 2
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