- Introducción
- Derecho Médico en el Perú
- Fuentes del Derecho Médico
- Legislación en materia de Salud
- Normas Internacionales
- La Relación Médico – Paciente
- Auditoria de la Salud para el Mejoramiento de la Calidad en los Servicios de Salud
- Conclusiones
- Referencias Bibliográficas
Hoy en día, el derecho se encuentra estrechamente vinculado con la medicina, no sólo en sus principios regulatorios sino en todas aquellas situaciones que inciden directamente en el ejercicio de la profesión médica; la práctica de la cirugía general no es la excepción al relacionar conceptos de derecho, no sólo a la ciencia médica sino también al uso de la tecnología; dada la complejidad y relevancia actual que reviste el tema, es necesario abordarlo desde las distintas perspectivas consecutivas, en estimadas áreas fundamentales como son la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los tratados internacionales. La legislación enmarcada en sus leyes y reglamentos, la ley que viene a ser toda regla obligatoria escrita; los reglamentos por su doble función que lo caracteriza, como acto administrativo, en tanto que tiende a ejecutar la ley, asimismo no se trata de un acto promulgado por el legislativo, sino por el ejecutivo; la jurisprudencia que significa ciencia del derecho, es decir, conjunto de sentencias de los Tribunales, y doctrina que contienen; este conjunto de sentencias de los Tribunales que, por ley constituyen un precedente para justificar otros casos no regulados.
En los actos médicos en aquellas situaciones en las que el médico está frente al paciente, no solo personalmente, sino incluso actualmente en forma virtual, tiene consecuencias físicas, psicológicas y también legales; las leyes en esta materia han crecido, engrosado mucho, tratan de materias que antes obviaban de seguro por inexperiencia y también por algo de indolencia, pero actualmente ya no; los actos médicos los practican y ejecutan los médicos aquellas fórmulas y técnicas que otros idearon y que han demostrado su eficacia en el tiempo; otros desarrollan nuevas inventivas, cuyo impacto sobre quien lo recibe es a veces desconocido; y, finalmente, otros recuperan saberes que parecían perdidos. En el presente estudio pasaremos revista a la legislación aplicable a la profesión médica, a los estudios y autorizaciones para su ejercicio; a la actividad y al acto médico propiamente dicho; a la medicina tradicional, que vuelve a adquirir nuevas valoraciones; a la práctica ilegal; a los códigos deontológicos y al siempre difícil tema de las responsabilidades y la reparación de daños y perjuicios.
El Derecho Médico es una nueva manera de estudiar jurídicamente las secuelas del desarrollo, aplicación y práctica de las ciencias de la salud en el Ser humano.; esta rama en el conocimiento jurídico viene enraizando sus conceptos dentro del cada vez más tecnificado y especializado mundo del derecho; el que se vale de los más variados conocimientos del hombre, en este caso de la Medicina, para satisfacer los intereses sociales y surge en este contexto una alianza jurídico institucional moderna; medicina y derecho, que se hace cada día más sólida, pues comparten una misma esencia, el bienestar de la vida humana, de allí que estas dos disciplinas técnicamente diferentes pero dogmáticamente similares hayan encontrado un punto estructural de coincidencias presentándose como un tipo natural de derecho; por lo que el derecho médico constituye en la actualidad una disciplina con su propia idiosincrasia, que ha alcanzado un enorme desarrollo, consustancial con la trascendencia que al derecho a la salud se le otorga en todos los estados.
El Estado asumió la obligación de brindar el servicio de salud a partir de los años sesenta; es la época en que la salud se institucionaliza como servicio social; se deja de lado el binomio tradicional salud-enfermedad y se empieza a aplicar la relación salud-servicio; en nuestro país nunca hubo un estado benefactor en el área de salud por falta de recursos económicos; el acceso gratuito a la salud es un derecho humano reconocido por la legislación nacional; la Coordinadora Nacional de derechos humanos nos ha presentado cifras reveladoras, y de alguna manera de reflexión, considerando que el Perú incumple el principio de progresividad de este derecho, en la medida que en los últimos años el gasto estatal por habitante en materia de salud ha decrecido, sin embargo, no se han generado cambios cualitativos, por el contrario, se ha producido un efecto negativo en los usuarios de mínimos recursos y pese a esto, las estadísticas muestran un aumento de la demanda por Hospitales públicos.
El Ministerio de Salud se encarga de la atención sanitaria en la mayoría de provincias y distritos de nuestro país, la seguridad social (ESSALUD) y los servicios de salud privados tan sólo se circunscriben a las grandes ciudades ubicadas en las capitales de Región; la Red privada tiene el ochenta por ciento de su oferta en Lima y Callao y sólo el veinte por ciento en las capitales de Región; el veinticinco por ciento de los establecimientos del sector salud corresponden a la categoría de Centro de salud, cuya función es más compleja que la de los puestos de salud, porque ofrece servicios ambulatorios y atención de partos de bajo riesgo; en esta categoría el Ministerio de Salud reduce su participación al 57,4 por ciento y la denominación de hospitales alcanza al 5,8 por ciento de los establecimientos que prestan servicios ambulatorios, hospitalización, intervenciones quirúrgicas y otros servicios que dependen de la disponibilidad de recursos especializados.
Si partiéramos de conceptos básicos como el que la vida, la integridad y la salud son la base de las ciencia biomédica y que el derecho no es ajeno a esta tríada del ser humano, que no es otra cosa que su aspecto psicosomático, nos daremos cuenta de que existe una lógica relación, una coincidencia en la sustancia de estas ciencias; actualmente, se presta una atención jurídica especial a la biomedicina, lo que se aprecia claramente en el Derecho comparado con la cada vez mayor normatividad, jurisprudencia e instituciones encaminadas a establecer los parámetros jurídicos del denominado Derecho Médico; sin duda, como un nuevo tipo de derecho merece lineamientos y principios seguros, pero que no han de ser sólo jurídicos, sino también médicos y bioéticos; surge en este contexto una alianza jurídico institucional moderna; Medicina y derecho, que se hace cada vez más consistente, pues comparten una misma esencia; el bienestar de la vida humana, de allí que estas dos disciplinas técnicamente distintas, pero dogmáticamente similares, han encontrado un punto estructural de coincidencia, presentándose como un tipo natural de Derecho.
El Derecho Médico es la rama autónoma del derecho que regula la actividad del médico, en su ejercicio profesional, la relación médico-paciente y las consecuencias derivadas de ésta; es una rama especial del derecho que protege jurídicamente al ser humano frente a la práctica y técnicas de la medicina, estableciendo los principios básicos que guíen la relación médico-paciente, los derechos y deberes del médico, pacientes y otros profesionales, así como la protección integral de la salud; el derecho médico es una nueva forma de estudiar temas médicos legales, que viene enraizando sus conceptos dentro del cada vez más tecnificado y especializado mundo del derecho, que se vale de los más variados conocimientos del hombre, en este caso de la medicina, para satisfacer los intereses sociales.
El Derecho Médico reviste un conjunto de características que lo distinguen de otras ramas del derecho, entre esta tenemos constancia; que es mixta, dado que contiene normas de derecho público y privado, normas sustantivas y adjetivas, éticas y penales; que es dinámica, porque la normatividad que rige el ejercicio profesional médico debe adaptarse siempre a la necesidad de nuevos procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de investigación; y por último que es objetiva ya que tiene su consistencia en la ley y es imperativo porque las normas jurídicas que lo regulan, a pesar de tener un carácter ético, moral y fundamentalista, no pueden ser dejadas de lado por convenios particulares, especialmente cuando en una u otra forma están interesados el orden y la salud pública.
El Derecho Médico en el Perú está conformado tanto por normas jurídicas como por preceptos éticos y morales que "protegen y garantizan los derechos de los pacientes considerados individualmente, vigilando al mismo tiempo lo concerniente a la salud Pública, y estableciendo una normativa y control general no sólo en el ejercicio privado de la profesión, sino también regulando y organizando aquellos servicios de atención pública dependientes del Estado.
Las fuentes del Derecho Médico, al igual que otras ramas del derecho, son fuentes formales y están contenidas en las normas jurídicas que conforman los cuerpos normativos; si la sociedad y sus necesidades cambian, como lo hace; el criterio científico, debemos modificar y contemporizar la norma jurídica que lo rige, pero en esencia la fuente del Derecho Médico como norma debe ser por naturaleza la fuente formal legislada; la conciencia, la moral, el fuero interno, la ética, la norma de comportamiento dentro del ejercicio profesional médico también son fuentes específicas principales, toda vez que existe un cuerpo de normas denominado Código de Ética y deontología médica que contiene normas valorativas de conducta, del respeto de los derechos humanos, derechos del paciente, eutanasia, secreto médico, etc.; conteniendo normas puras de derecho sustantivo; la certificación y el delito de falsa certificación que acarrea sanción penal de dos años, el intrusismo médico, entre otras.
La Ley es la principal fuente del derecho médico a nivel nacional; porque es a través de ésta que se regula la actividad médica y el cuidado de la salud; estas normas están compuestas por un conjunto de leyes específicas en materia médica y otras que, no estando relacionadas con dicha materia médica o la salud, sirven de base para su estructuración y su aplicación; estas pueden ser clasificadas a continuación; específicas que regulan directamente la materia medica; de carácter específico principal; la Ley General de salud, la ley del trabajo médico y el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, son la materia orgánica fundamental del derecho médico, en donde se establecen las normas sustantivas y adjetivas que regulan la actividad profesional del médico, la relación médico-paciente, los derechos y obligaciones de cada uno de los integrantes de esta relación y las consecuencias jurídicas; de carácter específico accesorio; la Ley de modernización de la seguridad social en salud, la ley que crea el Seguro social de salud, la ley de trasplante de órganos y tejidos, entre otras; generales, en este grupo de leyes encontramos la Constitución y el Código Civil.
La Jurisprudencia que vienen a ser las decisiones judiciales en materia médica y en tratamiento de la salud cada vez más y mejores, a lo que debe sumarse la preparación que vienen recibiendo nuestros Magistrados que las aplican en sus resoluciones, desarrollando en alguna medida, algunos precedentes de interés. La fuente internacional más importante del Derecho Médico en el Perú es la Declaración Universal de Derechos Humanos (NN.UU, 10 de diciembre de 1948); así también, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (19 de diciembre de 1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969); también debemos comprender como fuente internacional del Derecho Médico, a aquellas declaraciones internacionales que si bien no tienen naturaleza legislativa, tienen autoridad moral; estas declaraciones pueden ser dadas por organizaciones internacionales no gubernamentales, tales como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud o la Asociación Médica Mundial, entre otras.
La Doctrina y los Principios generales del derecho, que es el conjunto de preceptos o normas que disciplinan el comportamiento en sociedad; este sistema normativo es integrador y regulador del Ser Humano en el seno de la comunidad médica de la cual forma parte; dentro de la doctrina encontramos tres conceptos jurídicos de actual relevancia en el Derecho Médico, como son la jerarquía de las leyes, la autonomía y la confidencialidad; la jerarquía designa una forma de organización de diversos elementos de un determinado sistema, en el que cada uno es subordinado del elemento posicionado inmediatamente por encima. Hans Kelsen afirma "Todo ordenamiento jurídico consta de normas inferiores que dependen de otras de mayor grado, y así de manera sucesiva hasta llegar a la norma básica o fundamental llamada Constitución Política del Estado y todas la demás leyes se deben ajustar a ella.
La Autonomía que es un aspecto importante dentro de los principios de la Bioética, dentro de las relaciones humanas la de Médico – Paciente conlleva una especial connotación ya que ésta se establece en relación con la salud y la vida que son los bienes de la más alta estima para el hombre; la autonomía es el derecho que tiene el paciente o la familia, de aceptar o no someterse a una intervención diagnóstica o adoptar una terapéutica determinada después de la información brindada por el médico.
En cuanto a la Confidencialidad médica y los pacientes ante diferentes situaciones en las que se ha cuestionado la confidencialidad de la información relativa a los pacientes ya que sólo pueden acceder a la historia clínica de los pacientes aquellas personas que formen parte de su equipo médico; dado que el paciente, como sujeto beneficiario del servicio médico, es titular de una serie de prerrogativas y derechos que le son reconocidos por los usos y por algunas normas de ordenamiento jurídico como la Declaración Americana de los derecho y deberes del hombre señala que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica; la Asociación Médica Mundial enumera entre otros derechos, los derechos del enfermo, así el enfermo tiene derecho a escoger libremente a su médico; asimismo el paciente tiene derecho a negarse a participar en proyectos de investigación y a tener una muerte digna..
Legislación en materia de Salud
El cuidado de la salud, tanto individual como colectivamente, es un tema fundamental en el Perú, su protección implica el desarrollo humano y el bienestar social; la legislación de salud es amplia y a la vez dispersa; la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; consagra el principio de protección y defensa de la salud, en tal sentido, la protección de la salud es un derecho y un deber de la persona (Artículo 7°) y una responsabilidad del Estado, que diseñará la política nacional de salud y conducción en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso de toda la población de manera equitativa a los servicios de salud (Artículo 9°), para ello se reconoce la libertad al acceso a las prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas (Artículo11°).
El Código Civil si bien no se refiere a la existencia expresa del derecho a la protección de la salud, hace mención a los actos realizados por la persona en los que está de por medio el derecho a la vida, a la integridad y a la libertad, como son los actos de libre disposición del cuerpo humano (trasplantes de órganos, intervenciones quirúrgicas, etc.), el sometimiento a exámenes médicos (Artículo 11°), los convenios sobre el cuerpo humano (Artículo 12°) y la responsabilidad civil en general (Artículo 1314° y siguientes y el Artículo 1969° y siguientes), dentro de la cual se subsume la responsabilidad del médico.
La Ley General de Salud derogó el Código Sanitario que tuvo aproximadamente treinta años de vigencia; la Ley General de Salud indica que: "La Salud Pública es responsabilidad primaria del Estado; la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado" (Artículo IV); esta ley especial regula materias relacionadas con el "Derecho a la protección de la Salud o, como se le conoce en el derecho privado, derecho a la salud, tomando en consideración los antecedentes legislativos nacionales o extranjeros y las categorías temáticas del índice internacional de legislación básica de salud publicado por la Organización Mundial de la Salud; esta ley se encuentra dividida en siete títulos: Título Preliminar, que establece los principios y preceptos generales, los roles de las personas, el Estado y sus relaciones en el campo de la salud; el Título Primero, "de los derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual", el cual trata la defensa de los derechos, estableciendo las obligaciones y responsabilidades referidas al tratamiento de la salud individual, reafirmando que la persona es libre y reconociendo el derecho a la dignidad, intimidad e integridad.
El Título Segundo, "De los deberes, restricciones y responsabilidades en consideración a la Salud de terceros", se refiere a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria consagrados en la Constitución, que faculta a organizarse y desarrollar actividades en la forma que las partes juzguen conveniente dentro de las disposiciones legales, con el objeto de evitar acciones que ocasionen peligro, menoscabo o daño a la salud, sea que se produzcan por el ejercicio de las profesiones médicas, por el manejo de productos, servicios y procedimientos relacionados con la salud (por ejemplo, la atención médica, ablación de órganos y tejidos, suministro de sangre), por el comportamiento personal en el cuidado de la salud (transmisión de enfermedades) o por la producción de bienes y servicios que afectan el ambiente (sustancias y productos peligrosos, ambientes de trabajo).
El Título Tercero, "Del fin de la Vida de la persona", dispone que la muerte es un concepto legal que modifica la titularidad de derechos individuales; en este sentido, establece que la muerte pone fin a la persona (Artículo 108°); se considera que el fin de la vida se da con el cese definitivo de la función cerebral, independientemente de que algunos órganos y tejidos mantengan vida y sean utilizables para trasplantes; en los casos en que no sea posible tal diagnóstico, el paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte; esto último se establece en tanto que en algunos lugares del país no se cuenta con los instrumentos para la determinación de la muerte cerebral.
El Título Cuarto, "De la información en Salud y su difusión", regula la información desde las siguientes perspectivas; como fuente de datos para la autoridad de salud; como recurso de comunicación social para enfrentar epidemias; como propaganda o publicidad de productos y servicios de salud; como información de dominio público, salvo las excepciones señaladas (relacionadas con el derecho a la intimidad e imagen de la persona); como advertencia oficial de riesgos y daños que la autoridad de salud está obligada a trasmitir a la población; establece como principio que la autoridad de salud determina el tipo de información que debe ser proporcionada por las personas y por los organismos prestadores de servicios de salud; la difusión de la información, por parte del Estado, es clave para el logro de la Salud pública (promoción, participación, movilización, prevención y educación en salud.
El Título Quinto, "De la autoridad de Salud", señala que el Ministerio de Salud es la autoridad de salud a nivel nacional, puesto que el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud; como autoridad es unitaria e independiente. El título Sexto, "De las Medidas de Seguridad, Infracciones y Sanciones", establece que las prácticas contrarias a la salud pueden generar daños a la persona; en este sentido, la regulación de las medidas de seguridad se sustenta en la necesidad de proteger los derechos de los posibles afectados ante la inminencia de un daño mayor, buscando evitar o minimizar el deterioro en el nivel de bienestar de las personas que se produciría de esperarse que el evento dañino se realice; son medidas de seguridad, entre otras, el aislamiento, la cuarentena, la observación y vacunación, sean de personas o animales; la destrucción de insectos; el decomiso o sacrificio de animales que constituyan un peligro; cierre de locales; suspensión o cancelación del registro sanitario; etc.; la Quinta Disposición final de la ley General de Salud señala que el Ministerio de Salud presentará para su aprobación los reglamentos para la aplicación correcta y total de las instituciones en ella reguladas.
Reglamentos de la Ley General de Salud
El Reglamento para el Registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos y afines que se encarga de dictar normas generales para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos, productos galénicos, recursos terapéuticos naturales, productos cosméticos, sanitarios, de higiene personal y doméstica e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico; este reglamento ha sido complementado por la "Directiva de pesquisas de productos farmacéuticos y afines", RM. N°437-98-SA-DM (DOEP, 11/11/1998), que se encarga de establecer el control de los productos farmacéuticos que se comercializan en el país a través de las denominadas pesquisas, que son las tomas de muestras de productos realizadas por la autoridad sanitaria en farmacias, boticas, laboratorios de producción, droguerías, importadoras, distribuidoras, farmacias de hospitales y demás servicios de salud con la finalidad de verificar la calidad del producto y el cumplimiento de las especificaciones técnicas con las que fue autorizado; además, ha sido modificado por los DS. N°04-2000-SA (DOEP; 22/10/2000) y DS. N°020-2000-SA (DOEP, 16/07/2001).
El Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y bebidas que se encarga de normas las condiciones, , requisitos y procedimientos higiénicos-sanitarios a que debe sujetarse la producción, transporte, fabricación, almacenamiento, fraccionamiento, elaboración y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, así como lo relativo al registro sanitario, a la certificación sanitaria de productos alimenticios con fines de exportación y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas; tenemos también el Reglamento de establecimientos farmacéuticos, esta norma ha sido urgida por: RM. N°431-2001-SA/PCM (DOEP 27/072001) en la que se establecen los requisitos y condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los locales de farmacia y botica; RM. N°433-2001-SA/DM (DOEP 27/07/2001) en la que se dictan normas relativas al control y vigilancia de productos farmacéuticos y afines y la RM. N°434-2001-SA/DM (DOEP 27/07/2001) en la que se establece la disposición relativa al reporte de reacciones adversas a medicamentos, mencionada en el Artículo 22° del Reglamento.
Ley del Trabajo Médico.
La ley del Trabajo Médico norma la labor general, tanto en el sector público como en el privado, del médico cirujano colegiado, tomando en consideración que el ejercicio de la profesión del médico cirujano, por su complejidad y especial responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de atención de salud de la persona, es esencial para el desarrollo económico social y de la productividad nacional; el reglamento de la Ley de Trabajo Médico señala que el acto médico se basa en el principio de responsabilidad y abnegación que es lo fundamental del trabajo del médico-cirujano; precisa los fines a los cuales debe encaminarse, sobre todo a la conservación de la vida humana; señala de un modo pormenorizado las distintas modalidades del trabajo médico, norma todo lo concerniente a la carrera médica como el ingreso; niveles, ascensos y cargos; capacitación, licencia, bienestar e incentivos, y remuneraciones del médico cirujano; todo ello con el objetivo que las instituciones que los representan puedan participar en la política nacional de salud en lo concerniente al trabajo médico.
Por otra parte, el Código penal establece los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra la salud pública, usurpación de autoridad, títulos y honores, entre otros; el nuevo código procesal penal establece expresamente que el imputado tiene derecho a ser examinado por un médico legista o, en sus defecto, por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera (Artículo 71°, inc. f); en el caso de enfermedad del imputado (Artículo 77°), se considera que si durante la privación de libertad, el imputado enfermara, el Juez, de oficio o a solicitud de parte dispondrá su inmediata evaluación por el médico legista o perito médico que designe (inc.1°); con el dictamen médico se podrá ordenar su ingreso a un centro hospitalario; en casos excepcionales, en que se requiera de infraestructura y atención médica especializada que no exista en un centro hospitalario estatal, se podrá autorizar su internamiento en una clínica privada (inc. 2°); el Juez, en casos de detención policial (Artículo 264°), está facultado para disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, en el término de la distancia, siempre que el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por un médico particular (inc. b); asimismo el Reglamento del Código de Ejecución Penal establece un desarrollo detallado sobre el derecho a la salud del interno en el sentido de que tiene derecho a mantener o recuperar el bienestar físico o mental y tener acceso a una atención integral de la salud (Artículo 11); se busca que la asistencia sanitaria penitenciaria se oriente a la prevención, tratamiento y rehabilitación del interno, a tal punto que el médico y/o personal de salud realizará visitas semanales al interior de las instalaciones del establecimiento penitenciario para supervisar las condiciones de higiene ambiental y alimentaria; todo tratamiento médico-sanitario se llevará a cabo con el consentimiento informado del interno, en caso contrario, el consentimiento lo otorgará cualquier familiar directo, y en ausencia de éste, el director del establecimiento penitenciario (Artículos 123° a 136°, capitulo IV Salud); en consecuencia, se da una mayor protección al interno para una verdadera y gradual rehabilitación e inserción a la sociedad.
Ley de Política Nacional de Población.
Contiene normas cuyo objetivo es la planificación y ejecución de acciones relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional; tiene los siguientes objetivos; promover una equilibrada y armónica relación entre el crecimiento, estructura y distribución territorial de la población y el desarrollo económico y social; promover y asegurara la decisión libre, informada y responsable de las personas y las parejas sobre el número y espaciamiento de los nacimientos para contribuir a la estabilidad y solidaridad familiar y mejorar la calidad de vida; lograr una reducción de la morbimortalidad; lograr una mejor distribución de la población en el territorio en concordancia con el uso adecuado de los recursos, el desarrollo regional y la seguridad nacional.
Ley de Prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología.
Tiene por objeto normar la seguridad de la biotecnología de acuerdo a la Constitución y al Convenio de Diversidad biológica adoptado en Río de Janeiro; su finalidad es proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica; promover la seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología en sus aplicaciones para la producción y prestación de servicios; regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y la liberación de los organismos voluntariamente modificados (OVM) y regular el intercambio y la comercialización, dentro del país y con el resto del mundo, de OVM, facilitando la transferencia tecnológica internacional en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el país; esta ley cuenta con un Reglamento que detalla el marco institucional (organismos y dependencias), los mecanismos para el intercambio de información y fortalecimiento institucional, de los procedimientos de registro, de la evaluación y gestión de riesgo y de lo recursos en general.
El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales establece que los Estados firmantes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social; el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; la declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos consagra su regulación en base a los siguientes principios; la dignidad humana y el genoma humano; derechos de las personas interesadas; investigaciones sobre el genoma humano; condiciones del ejercicio de la actividad científica; solidaridad y cooperación internacional; y fomento de los principios de la declaración.
Instituciones del Sistema de Cuidado de la Salud.
Las Instituciones relacionadas con el sistema de cuidado de la salud perteneciente al Sector Público son: El Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las municipalidades provinciales y distritales; las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP); las entidades prestadoras de salud (EPS); y el sistema nacional coordinado y descentralizado de salud.
El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo; es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del sistema nacional de salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta el nacimiento.
El Seguro Social de Salud es una organización de salud de acuerdo a un principio constitucional (Artículo 10° de la Constitución) el reconocimiento por parte del estado del derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, a fin de brindar una protección frente a las contingencias y lograr la elevación de su calidad de vida; en este sentido, existe un organismo público denominado ESSALUD que se encarga de cumplir con esta tarea asistencial en el área de la atención de la salud por parte del Estado; las instituciones relacionadas con el sistema de cuidado de la salud pertenecientes al sector no público son autorizadas por el Ministerio de Salud; esta función se realiza en forma descentralizada a través de Unidades Departamentales de Salud (UDES).
Las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones; como son las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales como son las de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial; regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales son administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio; los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado de Lima y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento; proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; gestionar la atención primaria de la salud, construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.
Las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se ejecutan para proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de derechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público; fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; expedir carnés de sanidad; y las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales sirven para administrar y reglamentar; directamente o por concepción el servicio de agua potable, alcantarillado o desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; gestionar la atención primaria de salud, construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; es competencia de las municipalidades (Artículo 73°, inc. 7) la prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas; en tal sentido, se encarga de promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo, creando programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional; promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas; asimismo, pueden organizar comités multisectoriales de prevención del consumo de drogas, con la participación de los vecinos a fin de diseñar, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo de drogas y de conductas de riesgo en el ámbito local, contando para ello con la asistencia técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)
El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) está conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones; las prestaciones a favor de los trabajadores incorporados al sistema privado de pensiones son exclusivamente las de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y no incluye prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.
Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
Las entidades prestadoras de salud son las empresas e instituciones públicas o privadas distintas del Seguro social de salud (ESSALUD), cuyo único fin es prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros; el trabajador inscrito puede acceder a los diversos hospitales, clínicas y centros médicos con los que cuenta, sin realizar un aporte mensual por la atención; los servicios ofrecidos por la EPS no los asume el afiliado, sino su empleador y es parte del nueve por ciento que mensualmente se aporta a ESSALUD; gracias a ello, el afiliado accede a un programa de atención básico de la salud que incluye; emergencias, consultas ambulatorias, partos (capa simple), mientras que las enfermedades graves son atendidas por ESSALUD (capa compleja): la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tiene por objeto autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las entidades prestadoras de salud y cautelar el uso correcto de los fondos administrados por éstas.
Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud
Este Sistema, creado en el 2002, vincula los servicios del MINSA, con el Seguro Social, con las Municipalidades, con las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y con las del ámbito privado; se dispone, en este sentido, la transferencia gradual y progresiva de los servicios públicos a los gobiernos regionales y locales, incluyendo los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos para asegurar la continuidad y eficiencia.
La relación médico – paciente tiene como elemento esencial el cuidado de la salud; se presenta como una relación jurídica de prestación de servicios por la que el profesional de la salud atiende a quien se lo solicita, celebrándose, expresa o tácitamente, el contrato de asistencia médica; nace por el común acuerdo de las partes, sea por la oferta formulada por el paciente o la que provenga del propio profesional; se convierte muchas veces en una relación basta y compleja, en la medida que las partes que en ella interviene deben cumplir sus obligaciones (el médico con el tratamiento y el paciente con las prescripciones); Fernández Sessarego, al desarrollar este tema, considera que la complejidad de este nexo no está dado sólo en el plano de las personas que en él intervienen, sino también en el plano institucional y en el desarrollo de los servicios médicos; al respecto sostiene; "La relación entre el médico y el paciente es compleja, abarca diferentes facetas, se desarrolla en múltiples modalidades, algunas originales, otras inéditas; todo ello hace que sea difícil aprehenderla en una sola dimensión, simple y homogénea; esta realidad obliga a afrontarla en diversos planos, como son el humano, el profesional, el jurídico, el de la confianza y la fe del paciente frente al médico, entre otros; la relación entre el médico y el paciente se ha ido enriqueciendo y complicando con el tiempo por la acción de diversos factores, unos humanos, otros técnicos; así, la masificación imperante en la actualidad en el tratamiento médico del paciente y el asombroso avance científico y tecnológico son, entre otros, elementos gravitantes en dicha relación; no obstante, no podemos limitar la complicación existente en la relación entre el médico y el paciente a sólo los hechos anteriormente señalados, es decir, al fenómeno de la masificación contemporánea o al prodigioso desarrollo de la ciencia y la tecnología medicas; a ello debemos añadir la complejidad que representa la aparición en casi todos los países, en mayor o menor grado, de diversas organizaciones empresariales, públicas o privadas, prestadoras de servicios médicos; este nuevo fenómeno ha traído como consecuencia que quede casi relegada a un segundo plano la relación directa entre el médico y el paciente, la que se producía cuando éste acudía al consultorio del médico de su co0nfianza para lograr la curación de sus dolencias psicosomáticas; esta relación directa entre el médico y el paciente es, nuestros días, la más infrecuente; lo que actualmente es, en nuestros días, la más infrecuente; lo que actualmente acontece es que ella se produce entre el paciente y las mencionadas empresas prestadoras de salud y, a través de ellas, con los médicos que le prestan sus servicios profesionales; esta situación trae como consecuencia que, a menudo, el paciente no identifica plenamente al médico tratante; no llega necesariamente a conocerle, lo cual, por lo general, no permite que deposite en él su fe y su confianza".
Cuando el profesional de la salud Médico ignora al paciente y adopta actitudes déspota e indolente y le impone decisiones médicas se produce una asimetría en la relación médica paciente que genera un sinnúmero de problemas.
Como en toda relación jurídica subjetiva, tanto el médico como el paciente tienen derechos que deben ser respetados y obligaciones que deben cumplir lo que les permite desarrollarse plenamente y obtener beneficios directos uno del otro; estos derechos y obligaciones son el eje de la relación asistencial de la salud; la actividad profesional requerida por el paciente debe ser satisfecha en tiempo y forma oportuna; el médico está obligado a prestar sus servicios de manera diligente (cuidadosa, exacta y activamente); esto tiene como sustento el hecho que el objetivo fundamental de la profesión médica es asistir y defender al ser humano contra todas las causas que afecten o puedan afectar la salud y poner en peligro la vida.
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