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Bases legales de la educación especial (página 2)

Enviado por cesar a morillo


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La educación especial está fundamentada desde las siguientes bases:

Filosóficas: Una visión Humanista Social, que centra la acción en el ser social en interacción con su medio, sus potencialidades y necesidades intrínsecamente humanas.

Axiológicas: Establece entre sus propósitos formar un ciudadano para la transformación de sí mismo y de su sociedad, con los valores referidos a la ética a lo largo de la vida.

Teológica: Determinada por la finalidad de la educación: Formación ciudadana.

Socio-Política: Las personas con Discapacidad, concebida como Ciudadano(a) de la República, sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad y corresponsabilidad social, deberá ser formada para una participación protagónica en sus procesos familiares, comunitarios, regionales y por ende del País.

Biológica: Referido al desarrollo físico, estructuración y funcionamiento del sistema nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de vida del educando.

Ontológica: Asunción del ser humano en continuo desarrollo, se distingue un Desarrollo real (lo que ha logrado la persona en interacción social) y el potencial (lo que puede lograr la persona con apoyo de sus mediadores pares y adultos), respeto al momento al momento evolutivo y relevancia en la Atención Temprana de la persona con discapacidad, es decir mientras más temprana se atiendan el desarrollo se potenciara su personalidad.

Epistemológica: Se concibe el conocimiento como producto de la mediación social.

Psicológica: Se considera la personalidad, como el producto de la interacción de las condiciones biológicas (maduración) y las condiciones sociales que rodean a las personas, resultantes de las relaciones Familiares y Comunitarias, por lo que implica así mismo el desarrollo afectivo y emocional del educando.

Pedagógica: Se entiende el Aprendizaje, como el proceso de apropiación cultural, por la interacción de factores cognitivos en un ambiente contextualizado y significativo. Pedagógicamente, debe cumplirse con el principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje.

Legales: Los artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación (C.N, 1980) y su Reglamento General (P.R.V, 1986), la nueva Ley de Educación (G.O, Nº5.929, 15 de Agosto, 2009), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes(C.N, 1998), entre otras.

¿Qué significan los Derechos Locales y los Internacionales?

Derecho Local: Es el conjunto de Principios y Normas que regulan los entes locales y tienen validez dentro del Territorio Nacional de cada País, Ej. Constitución Nacional, Código Civil, Penal…

Derecho Internacional: Consiste en el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados y otros sujetos de derecho internacional.

¿Cuál es el orden de prelación de las Leyes?

Según lo estipulado en el artículo 137 de la CNRBV; "la Ley Suprema de la República" es la Constitución, luego están los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales Aprobados y Ratificados.

edu.red

CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS

En 1948, se creó la base jurídica de siglo xx en materia de los derechos humanos: la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10de diciembre ,1948 y desde entonces se observa este día como Día de los Derechos Humanos. La declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos", estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre.1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.

El "Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales" entro en vigor el 03 de enero, 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre, 2000. Estos Estados presentan anualmente un informe al comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y está integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto.

Los Derechos Humanos que trata de promover este Pacto son de tres (03) tipos:

  • El Derecho al Trabajo en condiciones justas y favorables.

  • El Derecho a la Seguridad Social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental.

  • El Derecho a la Educación y el Disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico.

El "Pacto Internacional sobre derechos Civiles y Políticos" cuenta con 147 Estados partes al 31de diciembre, 2000 y entro en vigor el 23de marzo, 1976. Este Pacto hace referencia a derechos tales como la Libertad de Circulación, la Igualdad anta la Ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacifica, libertad de asociación y participación en la vida pública, en las elecciones y la protección de los derechos de las minorías. Además prohíbe la privación arbitraria de la vida, las torturas, los malos tratos o, penas crueles, la esclavitud, el trabajo forzado, la instigación al odio racial o religioso.

Este Pacto cuenta además con el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", del 16 de diciembre, 1966, el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los Derechos enunciados en el Pacto, también cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la Pena de Muerte", del 15 de diciembre,1989.

Así mismo el concejo Económico y Social adopto la resolución 1235(XLII) que autorizaba a la Comisión de Derechos Humanos y a su Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías a examinar información pertinente relativa a violaciones graves de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En 1970, el ECOSOC adopto la resolución 1503 (XLVIII) que estableció el mecanismo para responder a las denuncias de los particulares, este documento es conocido también como "Procedimiento 1503" y establece que estas aseveraciones se resuelvan en documentos confidenciales que se envían para su examen a la comisión de Derechos Humanos, si se ve que hay un cuadro persistente de abusos graves y verificados de los Derechos Humanos la comisión puede investigar la situación mediante su sistema de Procedimientos Especiales.

Texto integro de los documentos de la "Carta Internacional de los Derechos Humanos"

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (Pacto de San José).

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinados a Abolir la Pena de Muerte.

Del mismo modo, se debe hacer lo posible para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a fin de que tengan acceso a los sistemas de salud adecuados, a la información y puedan movilizarse con libertad y sin obstáculos físicos ni sociales.

El nuevo tratado tiene como finalidad proteger, garantizar el disfrute y la igualdad plena con el resto de las personas en aéreas como la participación en la vida pública, el sistema judicial y el bienestar social.

El Sistema de las Naciones Unidas y los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son el tema central que unifica la labor de la Organización en las esferas vitales de la Paz y la Seguridad, el desarrollo y la asistencia humanitaria. Por lo tanto diferentes o diversas agencias y oficinas de las Naciones Unidas trabajan dentro de su área específica, e incluso en conjunto a favor de los Derechos Humanos:

  • 1. Fondo de las naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): esta oficina se encarga especialmente de proteger y promover los Derechos de los(as) Niños(as) de todo el mundo.

  • 2. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR): esta presta atención jurídica y asistencia humanitaria a millones de refugiados y desplazados dentro de su propio país, así como apoyo para el regreso a sus países o territorio de origen cuando las condiciones son propicias.

  • 3. Organización Internacional del Trabajo (OTI): se encarga de promover y defender los Derechos Humanos de los Trabajadores, entre los que se encuentran migrantes, mujeres y niños(as).

  • 4. Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la cultura (UNESCO): promueve el derecho a la Educación y a la conservación de la Cultura.

  • 5. Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD): fomenta el Desarrollo Económico y Social que no menoscabe los Derechos Humanos Individuales. Así mismo, la promoción del Desarrollo Social es una forma de prevenir la violación de los Derechos Humanos.

  • 6. Organización Mundial de la Salud (OMS): trabaja para promover el Derecho a la Salud para Todos.

  • 7. Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEN) y División de las Naciones Unidas para el adelanto de la Mujer: promueve la Integración de los Derechos Humanos de la Mujer a nivel Internacional en diversas aéreas tales como el empleo, las mujeres refugiadas, y la lucha contra la violencia contra la mujer.

Carta Social de las Américas

Es un instrumento jurídico de derecho social, internacional que sirve para trazar directrices que ayuden a América Latina a formular políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y la exclusión que afecta a millones de personas en el continente.

TITULO I

DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

Derecho a la vida Digna.

  • 1. El derecho a la vida es inalienable, todos los seres humanos tienen derecho a una vida digna, pleno disfrute de sus derechos humanos, solidaridad, paz y justicia social.

La vida es patrimonio colectivo y nadie podrá patentar el genoma de los seres vivos, ni utilizarlos con fines discriminatorio, ni se permitirá el uso de los seres humanos como objeto de experimentación biológica, ni prácticas científicas que acarreen destrucción de la vida o deformación de sus componentes.

CAPITULO II

Derecho a la Salud

  • 6 La salud es patrimonio de los pueblos, los estados se comprometen a dispensar a sus ciudadanos Atención Primaria de Salud Integral de forma gratuita, permanente, universal acompañada de la educación para fomentar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la rehabilitación necesaria y oportuna, la participación comunitaria, en el desarrollo de los programas y servicios destinados al control de los agentes biológicos y sociales que ocasionan riesgo a la salud.

  • 7 Los estados se comprometen a proveer a los portadores de enfermedades crónicas de alto costo, los tratamientos y medicamentos necesarios para mejorar su calidad de vida, de forma gratuita, sostenida y universal.

  • 8 Los estados se comprometen a la dotación de equipos, medicinas y recursos humanos, requeridos para atender las necesidades de salud de su población, especialmente en los sectores más empobrecidos y excluidos de nuestros pueblos.

  • 9 La participación protagónica de la población como actor corresponsable de los servicios de salud, debe ser estimulada y reconocida como factor de consolidación de los sistemas públicos nacionales de salud.

  • 10 Los estados propenderán a fomentar redes de capacitación de recursos humanos en salud, con la participación de las universidades, instituto de salud pública y centros de investigación nacionales, internacionales, se favorecerá todo convenio o acuerdo de cooperación, que facilite y promueva la formación acelerada de equipos técnicos, el intercambio de recursos tecnológicos, la prestación de servicio de salud y toda otra actividad de cooperación que eleve los estándares de salud y participación de nuestros pueblos.

  • 11 La salud es un compromiso de todos los ciudadanos, en consecuencia se exhortara a todos los sectores sociales, públicos y privados, institucionales y comunitarios, a presentar y apoyar proyectos de salud que ofrezcan atención directa a los ciudadanos, se propenderá al desarrollo de redes de salud que optimicen la capacidad resolutiva del sistema y su pronta activación en casos de emergencias públicas.

CAPITULO III

Derecho a la Educación

  • 18 Todos los ciudadanos tienen derecho a la educación pre-escolar y primaria, gratuita y universal y a todos los demás niveles educativos, sin más restricción que las derivadas de la capacidad y vocación individuales.

  • 19 La educación estará cimentada en los principios de universalidad, pluralismo, libertad, equidad, pertinencia, calidad, justicia y formación para el trabajo y para la vida.

  • 22 Los estados garantizaran el acceso a la educación de los ciudadanos(as) privados (as) de libertad y/o con necesidades especiales, en las mimas condiciones de principios y forma establecidas para el resto de la población.

  • 27 Las políticas públicas deben articularse para ofrecer y establecer de manera directa asistencia económica, habitacional, alimentaria, de materiales de estudios, vestido y transporte a la población menos favorecida y excluida, a objeto de garantizar igualdad de condiciones para el derecho al estudio e incorporación inmediata al mercado de trabajo.

CAPITULO IV

Derecho a la Protección Social

  • 33 Todas las personas tienen derecho a recibir protección integral del estado, especialmente quienes se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Tercera edad.

  • Con discapacidad

  • Desempleo

  • Orfandad

  • Desplazamiento forzado

  • Violencia

  • Hambre.

CAPITULO V

Derecho a la Información

  • 94 Los estados garantizaran la difusión de programas a los niños(as) y adolecentes que sean de interés social y cultural, dirigidos al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, actitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a la familia, a la identidad cultural, para asumir una vida responsable en libertad y a formar de manera adecuada conciencia de solidaridad humana y social. Del mismo modo, los estados garantizaran que los medios de difusión contribuyan a la formación ciudadana.

CAPITULO VI

Derecho al Deporte, el Tiempo Libre y el Esparcimiento.

  • 97 Toda persona tiene derecho al esparcimiento y la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, en procura de su bienestar físico y espiritual.

  • 98 El deporte es un derecho social y actividad esencial, que coadyuva en la formación integral de las personas, en lo físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales.

  • 99  Los estados promoverán las prácticas deportivas, sin discriminación, salvo las limitaciones individuales, las que establezcan los ordenamientos jurídicos en resguardo de la salud y las provenientes de patrones culturales de los pueblos.

  • 100  Es la utilidad social la promoción, el desarrollo y la práctica de la educación física y el deporte, para ello los estados fomentaran la construcción, dotación, mantenimiento y protección de las infraestructuras que permitan su ejercicio, enseñanza y práctica obligatoria, en todos los niveles del sistema educativo.

  • 101  Los estados llevaran a cabo políticas urbanísticas que integren los espacios verdes y plazas al disfrute del deporte, la recreación y las celebraciones comunitarias.

  • 102  Se promoverá la participación de las personas con discapacidad en las distintas prácticas deportivas.

CONVENIOS INTERNACIONALES

La educación, el derecho a y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico.

El "Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos" cuenta con 147 estados, este Pacto hace referencia a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de la inocencia a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacifica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y a la protección de los derechos de las minorías, además prohíbe la privación arbitraria de la vida, las torturas, penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitraria y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso .

Este pacto cuenta con:

  • a. El protocolo facultativo del pacto internacional de los derechos civiles y políticos del 16de diciembre, 1966.

  • b. El segundo protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, del 15 de diciembre ,1989.

  • c. Resolución 1235 (XLII).

  • d. Resolución 1503 (XLVIII)

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)

CAPITULO V

De Los Derechos Sociales Y De La Familia.

Artículo81: Todas las personas con discapacidad o necesidades especiales tienen derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su integridad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborables satisfactorias y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconocerá a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

Artículo 86: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en condiciones de maternidad, paternidad, enfermedad, invalides, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejes, viudedad, orfandad, vivienda…

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

Artículo 101: El estado garantizara la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artista, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.

Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social funda mental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento…

Artículo 103: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal, hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal, fin el Estado realizara una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas…

Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, asa como los principios del ideario bolivariano.

LEY ORGANICA DE EDUCACION (2009)

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Educación y Cultura

Artículo 4: La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

Igualdad de Género

Artículo 8: El Estado en concordancia con la perspectiva en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños(as), adolecentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.

Prohibición De Incitación Al Odio

Artículo 10: Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos…

La Educación.

Artículo 14: La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo…

CAPITULO II

Corresponsables De La Educación

Las Familias

Artículo 17: Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niños, adolecentes, jóvenes y adultos, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación y desarrollo integral de sus integrantes.

CAPITULO III

El sistema Educativo

Sistema Educativo

Artículo 24: El sistema educativo es un conjunto organice y estructurado conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano.

Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.

Modalidades Del Sistema Educativo

Artículo 26: las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones especificas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos(as), la educación en frontera, la rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural bilingüe y las otras que sean determinadas por el reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.

LEY ORGANICA DE EDUCACION (1980)

CAPITULO VI

De La Educación Especial

Artículo 32: La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.

Artículo 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionara la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.

Artículo 35: En materia de educación especial, el Ejecutivo Nacional determinara la forma de establecer obligaciones económicas cuando los educandos o quienes estén obligados a su manutención tengan medios de fortuna con que satisfacerla.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACION (1986)

CAPITULO IV

De La Educación Especial

Artículo 30: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y32 de la Ley Orgánica de Educación las modalidades de educación especial estará destinada a la atención de los(as) niños(as) y Jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimento múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.

Artículo 31: El Ministerio de Educación dictará las medidas necesarias para que en esta modalidad:

  • 1. Se imparta educación por regímenes diferenciados y por métodos, recursos y personal especializado, de acuerdo a las características y exigencias de la población atendida.

  • 2. Se permite avanzar a los alumnos dentro del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes.

  • 3. Se logre la incorporación del educando a la sociedad, de acuerdo a sus posibilidades.

  • 4. Se estimule la incorporación de la familia y de la comunidad como participantes activos en el proceso educativo.

  • 5. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLECENTE (LOPNA)

CAPITULO II

Derechos, garantías y deberes

Artículo15: Derecho a la vida. Todos los niños(as) y adolecentes tienen derecho a la vida.

Artículo 16: Derecho a un nombre y a una nacionalidad. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 26: Derecho a ser criado(a) en una familia. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados(as) y a desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad…

Artículo 29: Derecho de los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. Todos los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagradas y reconocidas por esta ley, además de los inherentes a su condición especifica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarle el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna…

Artículo 61: Educación de niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. Así mismo debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación donde estos niños(as) y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2007)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Atención Integral A Las Personas Con Discapacidad

Artículo 8: La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.

Trato Social Y Protección Familiar

Artículo 9: Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.

Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por si misma satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.

Las personas con discapacidad deben ser atendidas en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal.

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DE LA SALUD

Atención Integral A La Salud De Las Personas Con Discapacidad

Artículo 10: La atención integral a la salud de las personas con discapacidades responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud.

El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad.

Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las personas con discapacidad.

Prevención

Artículo 11: El Estado aportará los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, a través de los órganos y entes da la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, con atribuciones en el ámbito de la prevención de accidentes, enfermedades, situaciones y condiciones que puedan tener como resultado discapacidades motoras, sensoriales o intelectuales.

El ministerio con competencia en materia de desarrollo social, a través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, coordinará con otros órganos y entes, el diseño y ejecución de políticas preventivas pertinentes a la discapacidad.

Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias del Sistema de Seguridad Social.

Situación De Riesgo Y Emergencias

Artículo 15: El Estado, con la participación y coordinación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, garantiza la seguridad y protección de las personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias, incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. A tal efecto, se diseñaran y adoptarán los programas y acciones adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en condiciones de equidad y sin discriminación.

CAPITULO II

De La Educación, Cultura Y Deporte

Educación

Artículo 16: Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No debe exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo.

No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

Educación Sobre Discapacidad.

Artículo 21: El Estado, a través del sistema de educación regular, debe incluir programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y privadas, con objetivos educativos que desarrollen los principios constitucionales correspondientes. Asimismo, debe incluirse la educación, formación y actividades especiales en relación con la prevención de la discapacidad.

Práctica Deportiva

Artículo 25: El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas públicas, desarrollara programas acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

CAPITULO III

DEL TRABAJO Y LA CAPACITACION

Políticas Laborales

Artículo 26: El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.

Empleo Con Apoyo Integral

Artículo 29: Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.

CAPITULO IV

DE LA ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA

Normas Y Reglamentaciones Técnicas

Artículo 31: los órganos y entes de la Administración pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales(COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivo, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad…

Puestos De Estacionamiento

Artículo 32: Los estacionamientos de usos públicos y privados tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico- motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.

Vivienda

Artículo 36: Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El Estado, a los efectos de la protección social, desarrollará los proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con discapacidad.

Los organismos públicos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para el acceso a las políticas sociales y recibir créditos para la construcción, adquisición o remodelación de la vivienda.

CAPITULO V

DEL TRASPORTE Y COMUNICACIONES

Asientos Para Personas Con Discapacidad

Artículo 37: las empresas públicas, privadas y los particulares que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros(as), deben destinar en cada una de sus unidades, por lo menos un puesto, adaptado para las personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora.

Tales puestos serán identificados con el símbolo internacional de discapacidad y podrán ser ocupados, mientras no haya alguna persona con discapacidad que requiera su uso.

Adaptación De Unidades De Transporte

Artículo 38: Las unidades de transporte colectivo a que se refiere el artículo 37 de esta Ley deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad.

Las unidades de transporte colectivo ensambladas en el país e importadas deben contar con los accesorios descritos en este artículo, antes de entrar en circulación.

CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Organizaciones De Personas Con Discapacidad Y Familiares

Artículo 47: Los ciudadanos(as) con discapacidad, sus familias y otras personas podrán constituir organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, artísticas, de contraloría social o de cualquier índole que lo agrupen, y expresen las manifestaciones de su acción para lograr el protagonismo participativo y la incorporación plena al desarrollo de sus comunidades y de la Nación.

Resolución Nº 2005República de Venezuela. Ministerio de Educación. Caracas, 02 de diciembre de 1996Años 186° y 137°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 78 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con los artículos 34 de la Ley Orgánica de Educación y 31 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,

CONSIDERANDO

Que la Educación Especial, como modalidad del sistema educativo es una variante escolar que tiene como finalidad la formación integral de niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, para alcanzar la realización de si mismo y la independencia personal.

CONSIDERANDO

Que es prioridad para el Ministerio de Educación propiciar las condiciones para que la población con necesidades educativas especiales pueda integrarse a los planteles oficiales y privados de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

CONSIDERANDO

Que la integración escolar de educandos con necesidades educativas especiales, es un proceso que debe desarrollarse en forma continua, sistemática y progresiva, que implica el desarrollo de estrategias a corto, mediano y largo plazo que garanticen el cambio actitudinal de administradores educativos e integrantes de las comunidades educativas.

SE RESUELVE:

ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN ESCOLAR DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:

Artículo 1: Los planteles educativos oficiales y privados, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los educandos con necesidades educativas especiales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración escolar. Artículo 2: Para el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los alumnos con necesidades educativas especiales, los planteles educativos contarán con los servicios de apoyo internos o externos requeridos para la integración escolar de aquéllos, entre los cuales se encuentran: el Núcleo Integral de Bienestar Estudiantil (N.I.B.E.), Servicio de Bienestar Estudiantil, Departamento de Evaluación, Control de Estudio, aulas integradas, Unidades Psico-educativas, Equipos de Integración, Centro de Dificultades de Aprendizaje (CENDAS), Centros de Desarrollo Infantil, Centros de Rehabilitación de Lenguaje, Talleres de Educación Laboral, entre otros. Artículo 3º Los planteles educativos oficiales y privados de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo deberán: 1º Coordinar, conjuntamente con los servicios de apoyo, las actividades de diagnóstico, selección y desarrollo de objetivos, determinación y aplicación de estrategias de aprendizaje y evaluación, en función de las características de los educandos. 2º Adaptar el diseño curricular en atención a las características de los educandos con necesidades educativas especiales. Artículo 4: El Ministerio de Educación desarrollará cursos, talleres de actualización y eventos de carácter científico-pedagógico para el mejoramiento profesional, según las necesidades detectadas en el proceso de integración, a fin de optimizar los niveles de desempeño del personal encargado de los educandos con necesidades educativas especiales. Artículo 5: Los servicios de apoyo de la modalidad de Educación Especial, desarrollarán programas específicos en función de las necesidades educativas especiales de los alumnos integrados para su prosecución escolar y culminación de estudios. Artículo 6: La Supervisión Escolar se llevará a cabo a través de actividades de información, asesoramiento, evaluación y seguimiento del proceso de integración escolar, en los planteles educativos y servicios de apoyo responsables de la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales. Artículo 7: Los planteles educativos y sus Servicios de Apoyo, responsables del proceso de integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales, coordinarán las actividades informativas, formativas, socio-culturales y deportivas, dirigidas a los padres y comunidad en general a fin de propiciar la integración familiar y social del educando. Artículo 8; El Ministerio de Educación, supervisará la ejecución de las políticas de integración escolar a nivel nacional. Artículo 9ºLo no previsto en la presente resolución será resuelto por el Ministerio de Educación.

 

CONCLUSIONES

Se puede decir que las bases legales de la Educación Especial busca orientar y concientizar a todos aquellos ciudadanos que posean o no alguna discapacidad, como a sus familiares del gran provecho que para ello tiene el conocimiento de las leyes, cuáles son sus derechos pero también se afianza en sus deberes como ciudadano da la República, dado que dichas leyes busca integrar, fortalecer, capacitar de pendiendo del grado de dificultad o según sea su capacidad cognoscitiva, también dándole en tender a los familiares de la importancia que ellos tienen en la formación, la recuperación, socialización e integración con el medio que lo rodea.

Las leyes de la República busca en todo sentido dar lo mejor para todas aquellas personas que por algún motivo tienen una discapacidad, bien sea congénita o adquirida, a que no se aislé, de su entorno sino que busque la forma de seguir adelante pensando en el mismo y en su familia, que es lo más importante para poder superar cualquier problema. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habla en su capítulo V de los derechos sociales y de la familia articulo 81,86. En el capítulo VI de los derechos culturales y educativos articulo 101, 102, 103,107. Así como también la Carta Social de las Américas, la de los Derechos Humanos entre otras.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (1999)

Ley Orgánica Para La Protección De Niños(As) Y Adolescentes (2007)

Mueva Ley De Educación (2009)

Ley De Educación Y Su Reglamento (1980)

Ley Para Las Personas Con Discapacidad (2007)

Página web.

www. Paso a paso. com.ve

 

 

Autor:

Morillo P. César A.

PROFESORA: RINCÓN ROCIÓ

BÁSICO CURRICULAR: S. E.B. E. E

Valera, enero, 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Partes: 1, 2
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