3. Regulación de Internet en el salvador
Conceptualizacion y generalidades ¿Qué es Internet, y como funciona? El Internet es una gigantesca colección de millones de computadoras que están unidas mediante una Red Computacional, también llamada Network. Esta red permite que todas las computadoras se comuniquen entre sí. Un computador casero es conectado usualmente a Internet utilizando una línea telefónica normal y un Módem que se comunica con un ISP (Internet Service Provider, o proveedor de servicios de internet). Un computador de empresa o universidad posee un NIC (Network Interface Card, o tarjeta para interfase en red) que lo conecta directamente a una LAN (Local Area Network, o red de área local) dentro de la empresa. Toda la entidad conecta su LAN a un ISP utilizando una línea telefónica de alta velocidad como por ejemplo una línea T1 (una línea T1 puede manejar aproximadamente 1.5 millones de bits por segundo, mientras que una línea telefónica normal usando un módem debe ser capaz de manejar de 30000 a 50000 bits por segundo). Los ISP se conectan a otros ISP más grandes, y éstos mantienen conexiones de fibra óptica llamados "backbones" (backbone significa columna vertebral) para una nación o región. Los backbones están conectados alrededor del mundo mediante cables submarinos o conexiones satelitales. De esta forma cada computador en Internet está conectado con los demás. Para acceder a los servicios de Internet, el usuario debe tener una cuenta de acceso con un proveedor de servicio de Internet (Internet Service Provider o ISP), que estará comunicado simultáneamente con Internet y con otros ISP a través de enlaces telefónicos o canales de satélites. Todos los ISP del mundo están comunicados con la misma red, a la cual denominamos Internet, y el tráfico de cada ISP se divide y personaliza a través de routers (ruteador) dispersos por el mundo entero. De este modo, todos los ISP ponen a disposición sus servicios de red pudiendo controlar a las personas que están accediendo a nivel local (usuarios registrados del ISP, clientes) o personas que son visitantes y que vienen de otros ISP a través de la red Internet. El proveedor de servicios de Internet (ISP) normalmente posee una infraestructura de varias líneas telefónicas que pueden utilizar simultáneamente el canal de Internet o los servicios locales del Proveedor. El Proveedor debe poseer componentes básicos para la comunicación, por ejemplo módems, líneas telefónicas y routers, pero también puede contener componentes para acelerar el acceso y personalizar la utilización del canal de Internet (Proxy) o para bloquear el acceso de usuarios indeseables.
Abreviaturas y definiciones. Según el art. 5 de la ley de telecomunicaciones de el salvador, define los siguientes términos: Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilos, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Elementos de red: los distintos componentes de una red comercial de telecomunicaciones. Operador de servicios de acceso: operador que ofrece uno o mas servicios de acceso al público en general. Operador de servicios intermedios: operador que ofrece uno o mas servicios intermedios a quien lo solicite. Servicios comerciales de telecomunicaciones: servicios de telecomunicaciones ofrecidos por una persona natural o jurídica en forma comercial al público en general. Servicios intermedios: todos los servicios de telecomunicaciones que no sean un servicio de acceso. Servicios de acceso: (acceso) servicios que otorgan al usuario final la posibilidad de iniciar o recibir una comunicación usando la red comercial de telecomunicaciones. Servicios privados de telecomunicaciones: servicios de telecomunicaciones establecidos por una persona natural o jurídica con su propia infraestructura o mediante el arrendamiento de infraestructura de redes comerciales de telecomunicaciones, para satisfacer sus propias necesidades de comunicación. Revendedor de servicios de telecomunicaciones: es toda persona natural o jurídica que compra servicios de telecomunicaciones al por mayor, directamente de operadores de red o de otros intermediarios, para revender a usuarios finales. Usuario final: es toda persona natural o jurídica que compra servicios de telecomunicaciones para su uso propio.
Internet y el "ciber-espacio". En este último cuarto de siglo XX, la humanidad ha incorporado –y continúa incorporando- recursos tecnológicos que se suman a la vasta gama de los ya existentes, en un proceso en el que la combinación de medios disponibles acrecienta exponencialmente las posibilidades de su utilización y torna posible la obtención de resultados que antes no podían lograrse o que, por motivos de oportunidad y costo no resultaba económico explotar. Si bien es discutible afirmar que ante este hecho estamos ante el nacimiento de una nueva "edad" de la Historia (no olvidemos que se la ha llamado "tecnotrónica" –Z.Brzezinsky- "de la tercera ola" –A.Toffler– o "de la información" –J.Nassbitt–) es indudable que los indicadores de novedades son obvios e inequívocos. Toynbee indicaba que "la historia se está acelerando de tal modo que nos sorprende constantemente merced a los extraordinarios avances modernos" Ante esta realidad, los operadores jurídicos estan precisados a asumir esta realidad, como es dada, para que hagamos algo con ella. Una sofisticada tecnología –llamada internacionalmente Alta Tecnología ("High-Tech") se presenta ante el Derecho, en muchos casos influenciado en las viejas instituciones legales, principalmente en el área de la responsabilidad civil, y en otros casos generando nuevas áreas del conocimiento y el correspondiente vacío legal. Internet y el "ciber-espacio": El Derecho poco a poco se va mudando de las bibliotecas y de los libros, de los juzgados en augustos edificios, del mundo de los contratos escritos y de los expedientes donde son archivados, de las oficinas de los abogados, a un mundo donde la información está cada día en las pantallas de las computadoras. En ellas consultamos el saldo de nuestra cuenta bancaria, y hasta el estado de nuestros juicios. Es un desafío de la tradicional forma de ejercer la profesión y sus conceptos hacia un ambiente donde el valor de la información crece en un mundo de espacios más flexibles, de nuevas relaciones, generando un apasionante desafío de adecuación a los tiempos. Claro ejemplo de ello es Internet, -la así llamada "autopista de la información"- en expresión popularizada por Al Gore en 1992, que alude a los recursos capaces de obtener máxima sinergia del empleo conjunto de la informática, el cable y las telecomunicaciones, de manera de permitir, principalmente el acceso a una multitud de servicios y de creaciones en un contexto transfronteras, o –lo que es más cierto- sin saber la mayoría de las veces de dónde viene la información, de qué país o de qué institución. Ninguna entidad, académica, gubernamental administrativa Internet existe y funciona como resultado de que centenares de millares de operadores individuales de redes de computadoras decidieron utilizar protocolos comunes de transferencia de información para intercambiar comunicaciones e información con otras computadoras, las que a su vez se interconectan entre sí. No existe una base de datos centralizada, un punto de control o canales de comunicaciones, principalmente porque no es técnicamente factible para una sola entidad controlar toda la información transmitida por Internet. Se calcula que más de 10 millones de computadoras en todo el mundo –de las cuales el 60% están en Estados Unidos– están conectadas a Internet, calculándose que unas 40.000.000 de personas acceden a este medio, esperándose que esta cifra se quintuplique antes del 2.000. La totalidad resultante constituye "el más extraordinario medio de comunicación existente en la actualidad, que permite a cualquiera de sus usuarios intercambiar información en forma instantánea", expresión del juez de la Suprema Corte Norteamericana Stevens, quien llevó la voz cantante en el fallo del 26 de junio de 1997 que ratificó la sentencia del Tribunal de Pensylvania que el año anterior había declarado la inconstitucionalidad de la "ley de decencia de las comunicaciones de 1996" (CDA) dictada a instancias del Poder Ejecutivo, que sancionaba la propagación de pornografía por dicho medio "que pudiese ser captada por menores de 18 años". La Corte, en un fallo tan histórico como discutible se fundó en el hecho que "la regulación gubernamental sobre el contenido de la expresión es más probable que interfiera con el libre intercambio de ideas en lugar de alentarla, y el interés de alentar la libertad de expresión supera todo beneficio teórico –y no probado- de la censura". Lo cierto es que con Internet estamos asistiendo a una "desmaterialización de los soportes", esto es que ya no importa donde se encuentran los datos, lo que le interesa al usuario es acceder a ellos de la forma más rápida, eficiente y económica posible. Se puede con ello afirmar que la computadora ha cambiado las nociones de tiempo, espacio y distancia. Se habla, por ello de "ciber-espacio" (apócope derivado de "cibernética", o ciencia que estudia la informática) esto es un "lugar digital" donde si bien el tiempo no será medido en forma diferente, su significado será diferente, o al menos las consecuencias que traiga aparejado a otros medios, como el jurídico.
La regulacion de internet en el salvador Internet y el comercio electrónico. La revolución generada en torno de internet y el comercio electrónico puede asimilarse en algunos aspectos a la fiebre del oro del siglo antepasado: sólo algunos se enriquecieron encontrando el preciado metal pero muchos lo hicieron vendiendo picos y palas o dando de comer a los mineros. Algo similar sucede hoy día con el fenómeno de los "portales" y el comercio electrónico: muchos especulan con convertirse en millonarios de la noche a la mañana con sus nuevos emprendimientos pero, lo cierto es que quienes con seguridad ganarán con este nuevo acontecimiento digital serán los proveedores de software y de infraestructuras de telecomunicaciones utilizadas para transmitir la información que a través de distintos servidores se genera. Precisamente, la transmisión de dicha información es la que nos lleva a que nos preguntemos si, en efecto, un proveedor de acceso a Internet (usualmente denominados ISP) es un prestador de servicios de acceso propiamente dicho o es un proveedor de servicios de acceso. Los ISP. La acción de transmitir es, entonces, la que determina que estemos en presencia de un servicio de telecomunicaciones. El proveedor de acceso a Internet no siempre es quien tiene a cargo esta tarea de transmisión que, en muchos casos, es realizada por otra empresa. En esas situaciones, el ISP, no es un proveedor de servicios de acceso por no efectuar la tarea que tipifica esta actividad. La solución seguida por el marco regulatorio vigente ha sido otra. Se ha catalogado a los ISP como proveedores de servicios de acceso y se les ha requerido la tramitación y obtención de una licencia de prestadores de servicios de valor agregado para desarrollar su actividad. La clasificación para Internet. Ahora bien, ¿cuál ha sido la "casilla" que le ha correspondido a Internet dentro de aquella clasificación del Art. 5? Internet corresponde a la casilla de Servicios de Acceso, ya que otorgan al usuario final la posibilidad de iniciar o recibir una comunicación usando la red comercial de telecomunicaciones, como lo seria el servicio de Red de Telefonía Fija de nuestro país (El monopolio Telecom). La transmisión de datos. Particular perplejidad causa que se mencione la imposibilidad de transmitir datos puesto que la información que circula a través de Internet es, en su inmensa mayoría de datos. Claro que en general también se interactúa sobre dicha información modificándola lo cual la distingue de una "simple" transmisión de datos. Transmisiones que, por otra parte, casi no tienen lugar como sucedían antiguamente entre "mainframes" que no "dialogaban" entre sí, sino entre PCs que sí lo hacen y que tienen una capacidad de transmisión y almacenamiento de información muy superior al de los antiguos mainframes. La telefonía por Internet también ha sido materia de disputas doctrinarias, que se diluyen o se vuelven meramente teóricas a medida que se desregula más el mercado, y cuyo tratamiento excedería al objeto de este trabajo. Se debe aclarar que, aunque frecuentemente confundidas, no es lo mismo la telefonía por Internet que la telefonía IP (conocida también como VOIP). Esta última, simplemente, se refiere a un tipo de protocolo (que es el que usa Internet ) y que será cada vez más utilizado por todas las redes de telecomunicaciones. La telefonía por Internet se refiere a la posibilidad de hacer una llamada telefónica a partir de una PC accediendo a través de un ISP a un sitio web con el software necesario para hacer una llamada telefónica común. Esta estaría en la casilla de Servicios de Acceso. Libertad de Expresión en Internet. Un último aspecto para considerar dentro de este breve relato de regulaciones sobre Internet es lo relativo a la libertad de expresión existente en la red. El servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. La publicación de contenidos en Internet, respecto de un ISP o un portal, debe tener una protección mayor que la que tienen otros medios de difusión masiva. En efecto, a diferencia de estos últimos que algún tipo de control pueden ejercer -según las circunstancias- sobre el contenido de sus publicaciones, un portal o un ISP generalmente no tienen forma de controlar lo que allí se publica. En cierto sentido se asemejan más a una fábrica de papel que a una imprenta o a un diario. La tendencia a la universalización del acceso a Internet se ha potenciado en los últimos años. La inexistencia de una regulación centralizada de la red es, sin dudas, una de las razones de su crecimiento. La adecuada regulación de los servicios de soporte cuando se trata de monopolios de hecho o de derecho es un adecuado, necesario y a veces imprescindible complemento. Pero ambos campos deben conservar su necesaria individualidad para no privar a Internet de lo más interesante que tiene: su dinamismo y vitalidad como expresión de la acción humana.
Articulos del codigo penal que pueden ser referidos a la regulacion legal de internet en el salvador Delitos: Promocion de pornografia infantil, exhibiciones obsenas a traves de internet y correo electronico. Por ejemplo: promoción de pornografía a través de páginas web, así como el envío de imágenes por medio de correo electrónico.
- Induccion, promocion, favorecimiento y determinacion de la prostitucion a traves de internet y correo electronico. Por ejemplo: el envío de correos electrónicos a distintas personas para que accedan a un sitio pornográfico.
Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s): Induccion, promocion y favorecimiento de la prostitucion Art. 169.- El que indujere, facilitare, promoviere o favoreciere la prostitución de persona menor de dieciocho años, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Cuando cualquiera de estas modalidades se ejecutare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cincuenta y cien días multa.
Determinacion a la prostitucion Art. 170.- El que determinare coactivamente o abusando de una situación de necesidad, a una persona para que ejerciere la prostitución o se mantuviere en ella, será sancionado con prisión de uno a tres años. Cuando cualquiera de estas modalidades fuere ejecutada prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá junto con la pena correspondiente una multa de cincuenta a cien días multa. La pena de prisión será de dos a cuatro años, cuando la víctima fuere menor de dieciocho años de edad.
Exhibiciones obscenas Art. 171.- El que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores de dieciocho años de edad o deficientes mentales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Pornografia Art. 172.- El que por cualquier medio directo, difundiere, vendiere o exhibiere material pornográfico entre menores de dieciocho años de edad o deficientes mentales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Utilizacion de menores con fines pornograficos y exhibicionistas Art. 173.- El que utilizare a un menor de dieciocho años, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta días multa.
Delitos:
- Intercepcion de mensajes electronicos y otra informacion. Por ejemplo: a través de la red se pueden interceptar correos electrónicos.
- Obtencion de claves de acceso y/o informacion electronica. Por ejemplo: el uso de programas para monitorear el uso de computadoras, a través de los cuales se pueden obtener las claves y/o información.
- Divulgacion de secretos profesionales. Por ejemplo: la publicación a través de la internet y correo electrónico (un foro, chat, etc.), Sobre los secretos administrativo de una empresa.
Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s): Violacion de comunicaciones privadas Art. 184.- El que con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apoderare de comunicación escrita, soporte informatico o cualquier otro documento o efecto personal que no le este dirigido o se apodere de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, registrados en ficheros, soportes informaticos o de cualquier otro tipo de archivos o registro publico o privado, sera sancionado con multa de cincuenta a cien dias multa. Si difundiere o revelare a terceros los datos revelados que hubieren sido descubiertos, a que se refiere el inciso anterior, la sancion sera de cien a doscientos dias multa. El tercero a quien se revelare el secreto y lo divulgare a sabiendo de su ilícito origen, sera sancionado con multa de treinta a cincuenta dias multa.
Violacion agravada de comunicaciones Art. 185.- Si los hechos descritos en el articulo anterior se realizaren por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informaticos, archivos o registros, se impondra, ademas de la pena de multa, inhabilitación del respectivo cargo o empleo publico de seis meses a dos años.
Captacion de comunicaciones Art. 186.- El que con el fin de vulnerar la intimidad de otro, interceptare, impidiere o interrumpiere una comunicación telegrafica o telefonica o utilizare intrumentos o articulos tecnicos de escucha, transmisión o grabacion del sonido, la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, sera sancionado con prision de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien dias multa. Si difundiere o revelare a terceros los datos reservados que hubieren sido descubiertos, a que se refiere el inciso anterior, la sancion sera de prision de seis meses a un año y multa de cien a ciento cincuenta dias multa.
Delitos:
- Robo de titulos valores a traves de transacciones electronicas; por ejemplo: el robo de un domino (dirección del www).
- Robo de capital por medio de infiltracion electronica a cuentas varias, personales, comerciales y estatal. Por ejemplo: alterar una cuenta del banco cuscatlán a través de su sitio en la internet.
- Estafa electronica para beneficio propio y terceros. Por ejemplo: los empleados pueden modificar los balances de las cuentas bancarias para su beneficio.
Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s): Hurto Art. 207.- El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere en su poder, será sancionado con prisión de dos a cinco años, si el valor de la cosa hurtada fuere mayor de quinientos colones.
Violacion de derechos de autor y derechos conexos Art. 226.- El que reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística, científica o técnica o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de uno a tres años. En la misma sanción incurrirá quien no depositare en el Registro de Comercio, importare, exportare o almacenare ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Violacion Agravada De Derechos De Autor Y De Derechos Conexos Art. 227.- Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años quien realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1) Usurpando la condición de autor sobre una obra o parte de ella o el nombre de un artista en una interpretación o ejecución; 2) Modificando sustancialmente la integridad de la obra sin autorización del autor; y, 3) Si la cantidad o el valor de la copia ilícita fuere de especial trascendencia económica.
Violacion de privilegios de invencion Art. 228.- El que con fines industriales o comerciales y sin consentimiento de titular de una patente o modelo de utilidad, fabricare, importare, poseyere, ofreciere o introdujere en el comercio objetos amparados por tales derechos, será sancionado con prisión de uno a tres años. La misma sanción se aplicará a quien con los mismos fines utilizare un procedimiento o diseño industrial protegido por un registro, sin la autorización del titular o sin la licencia respectiva u ofreciere o introdujere en el comercio o utilizare el producto directamente obtenido por el procedimiento registrado.
Violacion de distintivos comerciales Art. 229.- El que con fines industriales o comerciales, y sin el consentimiento del titular, reprodujere, imitare, modificare o de cualquier modo utilizare marca, nombre comercial, expresión, señal de propaganda o cualquier otro distintivo comercial, infringiendo los derechos amparados por la propiedad industrial registrada conforme a la ley, será sancionado con prisión de uno a tres años. En la misma sanción incurrirá quien, a sabiendas, poseyere para su comercialización o pusiere en el comercio, productos o servicios con distintivos comerciales que, conforme al inciso anterior, constituyere una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos.
4. El consumidor informático
Aspectos Generales Al encontrarnos en los inicios de un nuevo siglo, se busca plantear aquellos principios jurídicos que la Doctrina Internacional ha venido elaborando, desde hace más de quince años, con relación a las relaciones comerciales que surgen del intercambio de bienes o servicios informáticos, pero desde una perspectiva que busca aplicar tales lineamientos a la contratación entre los consumidores y proveedores de dichos bienes y servicios. Todo esto a la luz de la Ley, publicada el 22 de marzo de 1996, de Protección al Consumidor, ya que se considera que en muchas ocasiones, el consumidor, por siempre la parte más débil de la relación, se ve más vulnerado ante las características específicas de la tecnología informática. De acuerdo con nuestro estudio, los contratos informáticos se pueden definir "como aquellos que establecen las relaciones jurídicas respecto de prestaciones consistentes en transferir la propiedad, el uso y/o goce de bienes informáticos y prestar servicios informáticos." La doctrina ha establecido, al menos tres categorías principales de contratos informáticos, a saber: a) De Hardware b) De Software c) De Servicios.
Sobre la base de lo planteado, podemos decir que la Legislación Salvadoreña no los legisla ni reglamenta de forma conveniente, por lo que los mismos quedan a expensas de los amplios preceptos de nuestro Código Civil. Según la Ley de Protección al Consumidor, el contrato de adhesión "Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el usuario o consumidor pueda discutir o modificar sustancialmente su contenido."
Las características propias de los contratos de adhesión, son: 1° La oferta es hecha a persona indeterminada. 2° Existe un modelo de contrato pre impreso. 3° El oferente elabora e impone de forma unilateral las condiciones del mismo, lo cual supone ausencia de negociabilidad. Uno de los principales retos en el estudio de estos contratos es el hecho de que no podemos hallar en nuestra legislación ni doctrina respuestas o al menos referencias satisfactorias, por lo que tenemos que recurrir a los aportes extranjeros sobre todo los de Argentina, México y España. Partiendo de esa situación y dado el grado de desigualdad que afecta a los consumidores de nuestro país, sobre todo en los contratos informáticos, debido el desconocimiento del estado del arte, nos vemos llamados a aportar aquellos conceptos que consideramos de vital importancia para el correcto desenvolvimiento del mercado. Otro de estos inconvenientes en este tipo de contratos, es la existencia de cláusulas abusivas, las cuales podemos definir como: " la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales…" El artículo 10 bis de la Ley de Condiciones Generales de Contratación Española nos dice más al respecto: "Se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato". Y añade finalmente que: " El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración…" Para aportar sólo algunos ejemplos, podemos decir que tales situaciones las vemos claramente cuando el proveedor se exonera de responsabilidad o limita sus obligaciones, cuando agrava los deberes del consumidor o invierte la carga de la prueba.
El consumidor informatico. Tanto para el consumidor como para el proveedor de bienes y servicios informáticos, han surgido una serie de "obligaciones específicas", dentro de los elementos que componen esta moderna tipología contractual. Es decir, la doctrina y la jurisprudencia internacional y nacional (aunque en forma general) han esbozado una serie de principios que buscan dar respuesta a los problemas surgidos por la complejidad de las relaciones a las que hacemos referencia, específicamente en los aspectos de elaboración, negociación y desarrollo de los contratos informáticos. Expuesto lo anterior, tenemos que mencionar las obligaciones de "consejo", "colaboración" y "advertencia". Los contratos de compraventa de equipo informático, por parte de los consumidores, se dan en su mayor parte con respecto a lo que se conoce como micro computadoras, o computadora personales, así como aquellos dispositivos periféricos de gran utilidad hoy día (scanners, cámaras web, consolas de juego etc.). Las normas de nuestro Código Civil son aplicables a los mismos. En ese sentido, las principales obligaciones del proveedor son las de brindar información al cliente, entregar el equipo, otorgar las correspondientes garantías y garantizar todo lo relativo a las patentes y licencias de programas de aplicación. Para el consumidor tenemos que sus obligaciones de mayor importancia son las de pagar el precio, respetar lo estipulado por el proveedor y colaborar con él, en la búsqueda de la solución informática que más se adapte a sus necesidades. Debemos hacer una pequeña diferencia entre las actividades civiles y las mercantiles con respecto a la contratación informática, ya que existen obligaciones de las partes que si bien aplican en los actos de comercio entre profesionales, no ocurre lo mismo en relaciones de consumo. Estamos hablando al menos de las obligaciones relativas a la preparación de locales, test de aceptación, cláusulas de mantenimiento y asistencia técnica. Debemos aclarar que tales principios no quedan del todo eliminados, sino que dependerá del porte de la inversión la necesidad de flexibilizar tales principios. En este punto, se puede afirmar, sin confundir, que la contratación informática denota características muy especiales. Esta situación se ve agravada debido al hecho de que se suele confundirse estos contratos con los tradicionales de compraventa, prestación de servicios etc., pero las condiciones particulares que resultan del análisis jurídico de estos acuerdos de voluntades denotan aspectos como la desigualdad entre el proveedor y el consumidor de bienes y servicios informáticos En tecnologías avanzadas como la informática, la desigualdad en el conocimiento de los bienes y servicios pone al consumidor en una desventaja significativa. La misma se ve reflejada en la imposibilidad de comparar de forma efectiva los productos o "sistemas" que le sean más útiles. Esta situación se puede traducir en abusos de parte del proveedor con respecto a la contratación informática por medio de contratos de adhesión. Partiendo de esto, tanto la doctrina como la jurisprudencia internacional han establecido una serie de deberes inherentes a la contratación: los deberes de información y consejo. Como por ejemplo :
- Informar, clara y verazmente al consumidor, sobre las características del producto o servicio ofrecido.
- Suministrar al consumidor las instrucciones sobre la utilización adecuada del artículo e información de los riesgos que puedan entrañar para su salud o seguridad.
- Informar al consumidor sobre las garantías de los productos o servicios, y las condiciones de éstas.
- Informar de la no existencia de partes, repuestos o servicios técnicos, en relación con un bien determinado, para su reparación en el país si ese fuera el caso.
- Entregar una copia del contrato de venta al consumidor, cuando se haga constar por escrito.
- Una vez se haya completado la operación correspondiente y se le entregue copia al consumidor, será nulo el contrato que estuviese firmado por el consumidor con espacios en blanco, en
- circunstancias que pudiesen ser llenados, con posterioridad, por el proveedor, en perjuicio del consumidor.
Casos. En los siguientes casos que se expondrán, se hará mención de articulos de la ley de protección al consumidor de la república de el salvador.
Caso #1 En septiembre de 2001, la empresa Proservi S.A., coloco aviso en el periodico, sobre una oferta de impresora Canon 2100, la cual en esos días costaba alrededor de 650 colones, la empresa la ofrecio en 550 colones al presentar el anuncio, pero no aclaraba que solo era válido por la compra de una computadora.
Articulos que se aplican: Art. 7.- El consumidor dispondrá especialmente de los siguientes derechos: a) A ser protegido frente a los riesgos contra la vida y la salud; b) A ser debidamente informado de las condiciones de los productos o servicios que adquiera o reciba; c) Presentar ante las autoridades competentes las denuncias de violaciones a la presente Ley; d) Exigir que se respeten los derechos plasmados en la presente Ley; e) Elegir las opciones a que se refiere el Art. 22 de esta Ley; y, f) Reclamar por la vía judicial, el resarcimiento de daños y perjuicios. Art. 17.- En la publicidad que se haga de los productos o servicios ofrecidos, se prohíbe la inclusión de cualquier dato falso, que pueda inducir a engaño con relación al origen, calidad, cantidad, contenido, precio, garantía, uso o efecto de los mismos. El Ministerio solicitará opinión del Consejo Nacional de la publicidad, para constatar lo anterior. En los casos contemplados en este artículo, la responsabilidad por la violación del mismo, recaerá sobre la persona natural o jurídica que haya ordenado su difusión. Art. 18.- Cuando se tratare de promociones y ofertas especiales de productos o servicios, los comerciantes estarán obligados a informar al público consumidor por cualquier medio publicitario o por medio de listas y carteles fijados en lugares visibles del establecimiento o etiquetas adheridas a los productos, cuando su naturaleza lo permita, las condiciones y tiempo de duración de las mismas, así como la cantidad y estado de los productos. Art. 20.- Las ofertas de servicio deberán establecerse en forma clara, de tal manera que los mismos no den lugar a duda en cuanto a su calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega.
Caso #2 El señor Ricardo Martínez, adquirió un equipo de cómputo en la empresa Proservi S.A., por un monto de 6000 colones. Se le garantizo que todos los componentes eran nuevos con un año de garantía, pero al poco tiempo se le daño el disco duro, el señor Martinez inmediatamente llevo el equipo para garantia, pero el encargado de Proservi S.A., le dijo que el problema era que el disco duro era usado, y que la garantía no se le podia aplicar.
Articulos que se le aplicar: Art. 17.- En la publicidad que se haga de los productos o servicios ofrecidos, se prohíbe la inclusión de cualquier dato falso, que pueda inducir a engaño con relación al origen, calidad, cantidad, contenido, precio, garantía, uso o efecto de los mismos. El Ministerio solicitará opinión del Consejo Nacional de la publicidad, para constatar lo anterior. En los casos contemplados en este artículo, la responsabilidad por la violación del mismo, recaerá sobre la persona natural o jurídica que haya ordenado su difusión. Art. 18.- Cuando se tratare de promociones y ofertas especiales de productos o servicios, los comerciantes estarán obligados a informar al público consumidor por cualquier medio publicitario o por medio de listas y carteles fijados en lugares visibles del establecimiento o etiquetas adheridas a los productos, cuando su naturaleza lo permita, las condiciones y tiempo de duración de las mismas, así como la cantidad y estado de los productos. Art. 22.- Si los productos o servicios se entregan al consumidor en calidad, cantidad, o en una forma diferente a la ofrecida, éste tendrá las siguientes opciones: a) Exigir el cumplimiento de la oferta; b) La reducción del precio; c) Aceptar a cambio un producto o servicio diferente al ofrecido; y, d) La devolución de lo que hubiere pagado.
Las opciones contenidas en las letras anteriores, preferirán unas a otras según el orden de su numeración, de manera que solo, si el oferente se ha negado a cumplir con la opción de la letra anterior, tendrá aplicación la comprendida en la letra que le siga. Lo anterior no libera de responsabilidad al comerciante, por las infracciones que cometa a las disposiciones de esta Ley.
Caso #3 El señor raúl herrera compró un nuevo cpu para su empresa a typcom center., Pero el técnico reportó que venía con defectos de fábrica este equipo no funcionaba bien, le prometieron cambiarle cpu dándole uno de menor capacidad sin cambiar el componente que daba problema y cuando el técnico de la empresa lo reportó de nuevo a typcom center, se negaron a reconocer la falla y no se negaban a responsabilizarse de su falla.
Articulos que se le aplican Art. 22.- Si los productos o servicios se entregan al consumidor en calidad, cantidad, o en una forma diferente a la ofrecida, éste tendrá las siguientes opciones: a) Exigir el cumplimiento de la oferta; b) La reducción del precio; c) Aceptar a cambio un producto o servicio diferente al ofrecido; y, d) La devolución de lo que hubiere pagado. Las opciones contenidas en las letras anteriores, preferirán unas a otras según el orden de su numeración, de manera que solo, si el oferente se ha negado a cumplir con la opción de la letra anterior, tendrá aplicación la comprendida en la letra que le siga. Lo anterior no libera de responsabilidad al comerciante, por las infracciones que cometa a las disposiciones de esta Ley.
Caso #4 El sr. Julio gálvez adquirió una computadora en servin, se le aseguro que no habrian recargos por la entrega a domicilio, pero al llevarle el equipo a su casa, se le cobro el recargo por la entrega a domicilio, la cual no estaba detallada en la factura.
Articulos que se le aplican Art. 21.- El consumidor, cuando reciba un servicio o adquiera un bien tendrá el derecho de exigir al prestador del servicio, que se acompañe a su factura o comprobante un detalle del componente de los materiales que se empleen, el precio unitario de los mismos, de la mano de obra y otros cargos aplicables, así como los términos en los que el prestador se obliga a garantizarlos. Los gastos hospitalarios, que se cobren por la atención a los pacientes, deberán detallarse de la manera siguiente: los precios y cantidades de cada una de las medicinas aplicadas y los precios por cada uno de los servicios prestados. Art. 25.- Queda especialmente prohibido a todo comerciante: a) Obligar al consumidor a firmar en blanco, facturas, pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento de obligación; y, b) Efectuar cargos directos a cuentas de bienes o servicios que no hayan sido previamente aceptados.
En ningún caso el silencio podrá ser interpretado por el comerciante, como señal de aceptación del consumidor de un bien o servicio. Cuando se formalicen instrumentos de obligación, en los cuales se utilicen letras de cambio o cualquier otro documento de obligación como una facilidad para el pago que deba efectuar el consumidor, deberá hacerse constar así en el instrumento principal.
Caso #5 El sr. Douglas ezequiel, visito el establecimiento de proyectos computarizados, encontro una computadora compaq evo d300 en cuyo rótulo decia: "llevesela a 24 meses plazos sin prima con bajo interés", pero esta no tenia aclaraciones sobre el precio de contado, monto total e intereses a pagar. Para este caso se hará referencia al reglamento de la ley de protección al consumidor.
Articulos que se le aplican Art. 23.- En las ventas a plazos de bienes, o con cualquier otra clase de facilidades crediticias, el anuncio publicitario deberá expresar claramente el precio de contado, así como las condiciones de aquellas ventas, al igual que el precio del bien o servicio, su tipo de interés y el monto total a pagar.
- Debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos, puede volverse confusa la tipificación de éstos ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área.
- Las empresas deben de poseer una política de protección de la información que estos tienen.
- En vista del crecimiento que tendrá en los proximos años los delitos y la criminalidad informática constituye un reto considerable tanto para los sectores afectados de la infraestructura crítica de un país, como para los legisladores, las autoridades policiales encargadas de las investigaciones y los funcionarios judiciales. Los que deben de ir pensando en la creación de una Ley para Delitos Informáticos
- Debido a la naturaleza virtual de los delitos en Internet, puede volverse confusa la tipificación de éstos ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área.
- En vista del crecimiento que tendrá en los próximos años los delitos y la criminalidad a través de Internet constituye un reto considerable tanto para los sectores afectados de la infraestructura crítica de nuestro país, como para los legisladores, las autoridades policiales encargadas de las investigaciones y los funcionarios judiciales. Los que deben de ir pensando en la creación de una Ley para Delitos en Internet
- Las empresas deben de poseer una política de protección de la información haciendo uso adecuado del diseño de su red(es) con su respectivo acceso a internet. Para evitar ser saboteados por hackers y crakers.
- Esto se fundamenta en que en el comercio de bienes y servicios de ésta categoría, los deberes de información y de consejo hacia el consumidor promueven el grado de confianza necesaria entre los usuarios y proveedores, pero sobre todo en el propio sistema nacional de defensa del consumidor.
- Es de vital importancia que el consumidor informático no se vea rodeado de cláusulas ambiguas y abusivas, sino que por el contrario se le otorguen las garantías necesarias para la satisfacción de sus necesidades y más aún en esta época de la vida del hombre, en la que la integración a la sociedad de la información se ve más directamente por medio de los sistemas informáticos.
- Nuestra Ley de Protección al consumidor, del año 1996, establece el principio de derecho de información al consumidor en relaciones de consumo, él mismo es de necesaria y obligatoria aplicación para asegurar al usuario la correcta salvaguarda de sus derechos.
- La doctrina y jurisprudencia internacional equiparan los sistemas informáticos, con las cosas o servicios que pueden suponer un riesgo para el usuario. Se cree necesario que, siguiendo tales planteamientos, se establezca la obligatoriedad de entregar manuales sobre uso, instalación y mantenimiento en idioma español.
Anexo #1: estadisticas sobre los delitos informaticos y la pirateria. Piratería informática en américa latina
- Los niveles latinoamericanos no son de los más altos en el contexto global, donde China es el país con el más alto índice de piratería (95%, lo que significa que más de 9 de cada 10 programas instalados son piratas). Y las cifras crecen si tomamos en cuenta que de 1997 a 1998 se "plagiaron 2.5 millones de aplicaciones".
- Los países que registran mayores pérdidas por piratería son, como a nivel global, aquellos con los mercados más extendidos: Brasil, México y Argentina (ver gráfica número 1, sobre pérdidas por piratería, América Latina, 1999).
- En cuanto a tasas de piratería por país, el nivel más alto está en Bolivia, seguido por El Salvador y Guatemala (ver gráfica número 2, tasa de piratería en América Latina, 1999).
Gráfica número 1: Pérdidas por piratería en América Latina.
Gráfica numero 2: Tasa de piratería en América Latina. Los principales infractores Tabla 1 Los 25 primeros países por índice de piratería PAIS 1999 2000 Vietnam 98% 97% China 91% 94% Indonesia 85% 89% Ucrania/Otrosdel CIS 90% 89% Rusia 89% 88% Líbano 88% 83% Pakistán 83% 83% Bolivia 85% 81% Qatar 80% 81% Bahrain 82% 80% Kuwait 81% 80% Tailandia 81% 79% El Salvador 83% 79% Nicaragua 80% 78% Oman 88% 78% Bulgaria 80% 78% Rumania 81% 77% Guatemala 80% 77% Paraguay 83% 76% Jordania 75% 71% Honduras 75% 68% Costa Rica 71% 68% República Dominicana 72% 68% Kenia 67% 67% Nigeria 68% 67%
Anexo #2: Auditor Versus Delitos Informaticos Es importante establecer claramente cual es el papel que juega el auditor informático en relación con la detección y minimización de la ocurrencia de delitos informáticos dentro de la organización a que presta sus servicios. Para lograr establecer dicho rol se debe examinar la actuación del auditor frente a la ocurrencia de delitos, estrategias para evitarlos, recomendaciones adecuadas, conocimientos requeridos, en fin una serie de elementos que definen de manera inequívoca el aporte que éste brinda en el manejo de los casos de delitos informáticos.
Rol del auditor informático El rol del auditor informático solamente está basado en la verificación de controles, evaluación del riesgo de fraudes y el diseño y desarrollo de exámenes que sean apropiados a la naturaleza de la auditoría asignada, y que deben razonablemente detectar:
- Irregularidades que puedan tener un impacto sobre el área auditada o sobre toda la organización.
- Debilidades en los controles internos que podrían resultar en la falta de prevención o detección de irregularidades.
Detección de delitos Puesto que la auditoria es una verificación de que las cosas se estén realizando de la manera planificada, que todas las actividades se realicen adecuadamente, que los controles sean cumplidos, etc.; entonces el auditor informático al detectar irregularidades en el transcurso de la auditoria informática que le indiquen la ocurrencia de un delito informático, deberá realizar lo siguiente:
- Determinar si se considera la situación un delito realmente;
- Establecer pruebas claras y precisas;
- Determinar los vacíos de la seguridad existentes y que permitieron el delito;
- Informar a la autoridad correspondiente dentro de la organización;
- Informar a autoridades regulatorias cuando es un requerimiento legal.
Es importante mencionar que el auditor deberá manejar con discreción tal situación y con el mayor profesionalismo posible; evitando su divulgación al público o a empleados que no tienen nada que ver. Puesto que de no manejarse adecuadamente el delito, podría tener efectos negativos en la organización, como los siguientes:
- Se puede generar una desconfianza de los empleados hacia el sistema;
- Se pueden generar más delitos al mostrar las debilidades encontradas;
- Se puede perder la confianza de los clientes, proveedores e inversionistas hacia la empresa;
- Se pueden perder empleados clave de la administración, aún cuando no estén involucrados en la irregularidad debido a que la confianza en la administración y el futuro de la organización puede estar en riesgo.
Resultados De La Auditoria Si por medio de la auditoria informática realizada se han detectado la ocurrencia de delitos, el auditor deberá sugerir acciones especificas a seguir para resolver el vacío de seguridad, para que el grupo de la unidad informática pueda actuar. Dichas acciones, expresadas en forma de recomendación pueden ser como las siguientes:
- Recomendaciones referentes a la revisión total del proceso involucrado;
- Inclusión de controles adicionales;
- Establecimiento de planes de contingencia efectivos;
- Adquisición de herramientas de control, etc.
Además de brindar recomendaciones, el auditor informático deberá ayudar a la empresa en el establecimiento de estrategias contra la ocurrencia de delitos, entre las que pueden destacarse:
- Adquisición de herramientas computacionales de alto desempeño;
- Controles sofisticados;
- Procedimientos estándares bien establecidos y probados.
- Revisiones continuas; cuya frecuencia dependerá del grado de importancia para la empresa de las TI; así como de las herramientas y controles existentes.
Si bien es cierto las recomendaciones dadas por el auditor, las estrategias implementadas por la organización minimizan el grado de amenaza que representa los delitos informáticos, es importante tomar en cuenta que aún cuando todos los procesos de auditoría estén debidamente diseñados y se cuente con las herramientas adecuadas, no se puede garantizar que las irregularidades puedan ser detectadas. Por lo que la verificaciones la información y de la TI juegan un papel importante en la detección de los delitos informáticos.
Anexo #3: Ciberdemocracia: Más Transparencia Y Más Participación La corrupción se reduce al avanzar la democracia. En el caso de El Salvador, con la firma de los Acuerdos de Paz en 1992 y la incipiente democracia que estamos construyendo se abrió el espacio para trabajar en la anticorrupción. Antes esto no existía. Aunque hay muchos casos y prácticas corruptas que nos avergüenzan, tenemos la convicción que hemos dado ya algunos pasos para reducir la corrupción y la confianza que podremos seguir avanzando. Las tecnologías nos ofrecen la oportunidad de llevar hasta limites nunca antes alcanzados la transparencia de las instituciones y sus funcionarios y la participación de los ciudadanos, fortaleciendo de esta forma los procesos democráticos en nuestros países. Los expertos han acuñado un nuevo término: la ciberdemocracia: donde el ejercicio del poder, la representatividad y la participación de los ciudadanos se apoya en el uso de las tecnologías. Como ejemplo podemos citar el caso de Villena/España y el proyecto Infoville, donde se experimento el concepto de la ciberdemocracia a nivel municipal dotando de conexiones a la red a la mayoría de las 30,000 familias que conforman esa comunidad y se pusieron en línea los principales servicios municipales: concejalías, cursos, telecompra, teletrabajo, respuestas a consultas, resolución de problemas, etc. También en muchos parlamentos del mundo los diputados están en constante comunicación a través de correo electrónico con los vecinos de las comunidades a las que representan y consultan con ellos las decisiones que tomaran. Los diarios salvadoreños La Prensa Gráfica y El Diario de Hoy en las pasadas elecciones para diputados y alcaldes, realizaron una elección virtual a través de Internet, con el propósito de estimular la participación de nuestros compatriotas en el extranjero. Con el avance de la tecnología se pueden realizar consultas ciudadanas y someter a consideración del público las grandes decisiones nacionales por medio de encuestas electrónicas. En base a estas experiencias podemos adelantar algunos principios de la ciberdemocracia:
- Los gobiernos deben crear sistemas de información para medir la calidad y cobertura de los servicios y viabilizar la participación de los ciudadanos en su evaluación.
- Todos los funcionarios deben abrir canales permanentes de comunicación con los ciudadanos
- Las instituciones deben mantener los archivos públicos en línea
Sitios Consultados En Internet BSA Latinoamérica. http://www.bsa.org/latinamerica-spanish/ Código Penal de El Salvador. http://www.cejamericas.org/newsite/codigos/pen_elsalvador.pdf
Delitos informáticos. http://www.delitosinformaticos.com/ Delitos informáticos. http://tiny.uasnet.mx/prof/cln/der/silvia/tipos.htm Delitos informáticos. http://www.monografias.com/trabajos6/delin/delin.shtml Macromedia de España. http://www.macromedia.com/es/macromedia/piracy/ Microsoft Piracy. http://www.microsoft.com/latam/softlegal/pirateria/oem.asp Monografías. http://www.monografias.com/ SVNET. http://www.svnet.org.sv/ Universidad del Salvador. http://www.salvador.edu.ar/castoldi.htm Ley de Telecomunicaciones de El Salvador. http://www.asamblea.gob.sv/leyes/19960807.htm La Regulación de Internet en Argentina. http://www.it-cenit.org.ar/Seminarios/DerEconDIG2000/material/marcreg/marcreg.htm#HH
Los derechos del Consumidor. http://www.legalinfo-panama.com/articulos/consumidor-informatico.pdf
Autor:
Karen Jeannette Gomez Funes. kjgf[arroba]tutopia.com Joaquin Mauricio Garcia Mancia jmgm[arroba]tutopia.com Mario Antonio Magaña Ruiz mamr[arroba]hotmail.com Estudiantes de quinto año de la carrera de ingeniería de sistemas informáticos de la facultad multidisciplinaria de occidente, universidad de el Salvador.
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