I.4. LOS BANCOS DE DATOS GENÉTICOS DE IDENTIFICACIÓN CRIMINAL
I.4.1 Antecedentes
Desde hace décadas, el sistema penal ha ido generando bancos de datos de delincuentes. En un primer momento dicha información estaba destinada a establecer un sistema que permitiera identificar con absoluta precisión a las personas en conflicto con la justicia. Se trataba de tener la certeza de que, efectivamente, aquel a quien se tenía detenido era la persona acusada o individualizada, y llegado el momento de la sentencia, saber si el acusado tenía una conducta anterior ajustada a la ley, o, por el contrario, era un reincidente. Ello no era fácil, dada la ausencia de documentación identificatoria y la práctica de cambiarse de nombre como una manera de eludir la responsabilidad penal.
Así, se fueron generando bancos de datos basados en la fotografía, las medidas antropométricas y, más tarde, las huellas digitales. De ellos, el primero y el último aún permanecen y forman la base de los registros existentes a nivel de identificación civil y policial. Los sistemas derivados del análisis de las huellas dactilares permitieron, además, avanzar de manera sustancial en la detección de la presencia del sujeto en el lugar del crimen.
En las últimas décadas, el descubrimiento del código genético y la adopción de técnicas de Biología Molecular, ha mostrado poseer una gran utilidad en la identificación de personas y cuerpos.
En la actualidad, y a partir de los descubrimientos científicos y la implementación tecnológica generada en relación con el ADN y la llamada "huella genética" o "identidad genética", se planteó la utilidad y posibilidad de implementar un banco de datos genéticos de personas, la ley 19970.
La implementación de un sistema de identificación obligatoria para personas vivas, que implique la elaboración y mantenimiento de una base datos con información referida al ADN presenta una serie de posibilidades. Desde luego, constituye un mecanismo seguro no sólo de identificación de personas, sino también de cadáveres y aun de partes humanas. Por otro lado, pudiera constituir una prueba decisiva en la investigación de delitos en que el delincuente deje muestras biológicas. El más conocido de los casos es el de la violación, mediante el análisis del semen del violador.
Considerando, sin embargo, por un lado, el mayor desarrollo que los derechos de las personas han alcanzado y particularmente la preocupación que hoy genera el respeto a la intimidad y dignidad de las personas y, por otro, el que parte de la información acumulada en la huella genética pudiera corresponder precisamente a aquella información identificada como "sensible", a las interrogantes científicas y técnicas propias de esta iniciativa legal.
I.4.2 El escenario Legal Actual
La modernización de la justicia penal que se está implementando desde la perspectiva procesal, debe ser complementada con la incorporación de los conocimientos que las diferentes disciplinas científicas van adquiriendo. En esta perspectiva, el genoma humano se presenta como un espacio susceptible de aportar conocimientos que abren posibilidades insospechadas en nuestra sociedad. El ir considerando desde ya su utilización sistemática en el ámbito jurídico, junto con entregamos nuevas perspectivas, nos va preparando para enfrentar mejor los nuevos desafíos que en este ámbito se avecinan.
Enfocado el tema desde otro ángulo, la inseguridad de los habitantes —con sus componentes objetivos y subjetivos— frente a la conducta delictiva, se presenta como uno de los grandes desafíos para las actuales sociedades. Por ello, la posibilidad de utilizar los más recientes avances de las ciencias, respetando las garantías y los derechos individuales, fortalece no sólo la respuesta objetiva del Estado, sino también la conciencia ciudadana, que percibe en éste la preocupación por dar las mejores respuestas a sus problemas concretos. Particular relevancia tiene, además, el hecho que las investigaciones que mejores resultados pueden alcanzar con estas técnicas, se refieren a las agresiones sexuales, delitos que hoy día resultan especialmente repudiables, y que cuando han afectado a víctimas menores de edad, han generado las mayores reacciones sociales. Delitos que, por lo demás, presentan índices de aclaración muy bajos.
El material genético de naturaleza individual, que desde la perspectiva biológica constituye un eficiente elemento identificador de las personas, partes u órganos de un cuerpo y aun de ciertos restos humanos, puede transformarse en una herramienta útil y segura en la investigación de determinados delitos.
Manteniendo los resguardos jurídicos que nuestra sociedad considere necesarios, resulta posible implementar un sistema obligatorio de identificación de personas, basado en el ADN, que aporte pruebas en la investigación de delitos específicos..
En la iniciativa legal en estudio ( ley 19.970), se han considerado aspectos tales como:
- El posible manejo de la información genética con otros fines.
- Las fuentes de vulnerabilidad de los Bancos de Información Genética, referido a su tratamiento, almacenamiento y custodia.
- La vulnerabilidad de la información misma, constituida por factores tales como los marcadores genéticos escogidos, los que por ley deben ser polimórficos, esto es, deben haber muchos tipos de una clase específica, (o muchas "formas ", de allí su denominación), y deben ser no expresables, esto es, no deben codificar para ningún producto biológico o metabólico, constituyendo lo que se denomina una secuencia intrónica o intrón. (ver glosario).
- Otra vulnerabilidad a tomar en cuenta en este análisis lo constituye el hecho, que como veremos más adelante, las secuencias genéticas específicas o marcadores, utilizados para fines forenses, presentan una frecuencia poblacional determinada, esto es, si analizamos un grupo de seres humanos, de un origen racial específico, que habitan un lugar específico, podremos hallar que los marcadores señalados muestran una frecuencia que se puede determinar, como referente estadístico para, posteriormente, con fines forenses, se pueda determinar la certeza que el hallazgo de un marcador genético específico, obedece a razones criminalísticas y no azarosas, constituyéndose recién entonces en evidencia penal y condenatoria.
- Por todo lo anterior, parece legítimo preguntarse si el manejo de esta información genética, aún con las características antes descritas, puede constituir una preocupación jurídica. Al parecer, estas inquietudes están presentes no solo en nuestro país, si no que en un conjunto de cuerpos legales extranjeros de países y organismos internacionales como Naciones Unidas y otras.
I.5 METODOLOGÍA
Por la naturaleza multidisciplinaria del proyecto, en la metodología se consideraron principalmente las siguientes actividades:
1.- Revisión selectiva de bibliografía relacionada con el tema.
2.- Análisis de legislación general
3.- Análisis de información técnica y médico legal.
4.- Estudio de lineamientos referentes al control de calidad de los procesos desarrollados
I.6 ASPECTOS CIENTÍFICOS INTRODUCTORIOS
I.6.1.- El ADN
El ADN que se analiza es el cromosómico (genómico): ADN repetido en tandem o VNTR (acrónimo inglés por Variable Number of Tandem Repeats), que puede ser:
Minisatélite o MVR (minisatelite variant repeats): secuencia de unas 30 pb (pares de bases).
Microsatélite o STR (short tandem repeats): secuencia de 2 a 6 pb, normalmente 4. Por ejemplo, la secuencia ACTTACTTACTT… ACTT puede aparecer repetida 8 veces en un locus y 12 veces en otro locus. Así, un individuo puede ser homocigoto 8-8, heterocigoto 8-12 u homocigoto 12-12.
ADN mitocondrial (ADN mt): Presenta herencia materna y es másestable que el ADN cromosómico. Se suelen analizar dos regiones hipervariables del "lazo D".
Polimorfismo del cromosoma Y: Se analizan microsatélites (STRs) y el polimorfismo de nucleótidos simples (SNPs).
I.6.2 Análisis del polimorfismo
a.-Análisis de ADN minisatélite mediante sondas:
Se identifican como polimorfismos basados en la longitud de los fragmentos de restricción (RFLPs)
b- Sondas multilocus:
La historia de las aplicaciones forenses de los polimorfismos de ADN se inició en 1984 cuando Weller y colaboradores descubrieron en un intrón del gen humano de la mioglobina la existencia de una región hipervariable constituida por cuatro repeticiones en tandem de una secuencia de 33 pares de bases (minisatélite). Al año siguiente, Jeffreys y colaboradores (1985 a) encontraron que dicha región hipervariable aparecía con ligeras modificaciones en otros genes, diseñando sondas de ADN (sondas multilocus) que permitían identificar simultáneamente muchas de dichas regiones hipervariables. Este hecho les llevó a pensar que dichos patrones de minisatélites multilocus detectables por la sonda serían característicos de cada individuo, constituyendo algo así como su "huella dactilar de ADN" (DNA fingerprint) (Jeffreys y col., 1985 b). Sin embargo, debido a la dificultad de estandarización de la técnica y de la creación de bases de datos, así como a los problemas de interpretación bioestadística de los resultados, esta metodología tuvo una escasa utilización.
c.- Sondas de locus único (SLPs, single locus probes):
La técnica permite detectar loci minisatélites únicos bajo condiciones de hibridación molecular muy restrictivas. Se utiliza principalmente en investigaciones de paternidad porque identifica loci minisatélites muy informativos. Para validar estas técnicas fue necesario estandarizar las enzimas de restricción utilizadas para fragmentar el ADN (en Europa se eligió en principio la enzima Hind I), así como las sondas que reconocen los loci minisatélites muy variables (con más del 90% de heterocigosis). Los individuos se caracterizan por el tamaño de los RFLPs y no por el número de repeticiones.
d.- Análisis de polimorfismos de ADN mediante PCR (reacción en cadena de la polimerasa):
Es una técnica muy usada en criminalística porque se puede realizar a partir de cantidades muy pequeñas de ADN de la muestra (restos de sangre, semen, etc.) o por la propia degradación del ADN (restos cadavéricos). Aunque se han utilizado polimorfismos del locus HLA o minisatélites, sin embargo el método PCR se aplica especialmente utilizando microsatélites (STRs). Por ejemplo, utilizando simultáneamente cuatro microsatélites de cuatro bases se consigue un poder de discriminación superior al 99,9 %.
II- MARCO TEÓRICO
En el desarrollo del marco teórico de este trabajo, consideraremos aspectos jurídico –legales, la experiencia internacional, los lineamientos institucionales, aspectos médico – legales, y los aspectos técnicos específicos que caracterizan este cuerpo de conocimientos, para situarnos en el contexto de estudio.
II.1 ASPECTOS JURÍDICO –LEGALES
II.1.1 LOS SISTEMAS IDENTIFICATORIOS ACTUALES Y LOS BANCOS DE DATOS MANTENIDOS AL EFECTO
En la actualidad, en nuestro país se mantienen diferentes bancos de datos referidos a personas en relación con la justicia. Los más importantes de ellos se conservan en el Servicio de Registro Civil e Identificación, la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile.
a- Bancos de Datos del Registro Civil e Identificación
Este servicio es la institución registral por excelencia. Por ley debe mantener un registro de identificación personal obligatorio de todos los chilenos, además, dos bancos de datos relativos a delincuentes. Estos datos se generan sobre la base de información recabada por la propia institución y otra le es enviada desde los tribunales de justicia. Se trata del Registro de Prontuarios Penales y el Registro General de Condenas.
b- Registro General de Condenas
En 1924, por Decreto Ley N0 26, se establece el Servicio de Identificación Personal Obligatorio, que, entre otros objetivos, debe mantener un registro individualizador de todas las personas en el territorio nacional, un registro especial para delincuentes y la estadística de los mismos.
En 1925, por Decreto Ley N0 645, se establece el Registro General de Condenas. Se forma éste con la filiación penal y las resoluciones judiciales de las personas procesadas y condenadas, manteniéndose en absoluta reserva su contenido, salvo para las autoridades judiciales, policiales y de Gendarmería de Chile, que tiene expresas facultades para solicitar la exhibición de los antecedentes que constan en el Registro.
c.- Registro Especial de condenas por actos de violencia intrafamiliar
La Ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, encomendó a esta institución el mantener un registro especial, cuyo principal objetivo es llevar un registro especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de actos de violencia intrafamiliar.
El tribunal, ejecutoriada la sentencia, debe oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, individualizando al condenado, especificando el hecho sancionado y la medida aplicada.
Cada Tribunal, por su parte, puede requerir al Servicio, por la vía que estima más rápida y efectiva, un informe sobre las anotaciones que registra el denunciado. El informe señalado deberá ser evacuado dentro del plazo de cinco días hábiles.
d.- Registro Especial de faltas por consumo, porte y tenencia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
La ley 19.366, de 1995, que sanciona el tráfico ilícito de drogas, entregó al Registro Civil la obligación de llevar un registro que tiene como objetivo reunir y mantener todas las sentencias ejecutoriadas condenatorias por las faltas indicadas, así como informar a los tribunales que lo soliciten acerca de las anotaciones registradas por el inculpado. Aparte de los tribunales, el decreto supremo N0 143, de 1997, del Ministerio de Justicia, establece que sólo el afectado puede solicitar información acerca de lo que consta en el Registro, respecto de su persona.
e.- Bancos de datos de las policías
Desde sus orígenes la Policía de Investigaciones concedió gran importancia al mantenimiento de información relativa a delincuentes, dando origen más tarde a un departamento encargado de recolectar, organizar, mantener al día y facilitar esa información a las unidades operativas. El año 1940, por una Orden General del Director de la institución se establecieron las normas que regulaban el "Departamento de Asesoría Técnica", nombre que aún mantiene la antigua sección "Huellas".
A abril de 2001, y con casi 80 años, este banco de datos registra fichas de varias decenas de miles de personas. En él, con individualización por nombre, huellas dactilares y fotografía, se mantiene información de quienes habiendo tenido algún conflicto con la justicia, han sido detenidos por la Policía de Investigaciones. Alias, modus operandi, direcciones, vínculos con otros delincuentes, son algunas de las informaciones que se registran en este banco de datos. Desde cierta perspectiva, por tanto, es más reducido que el del Registro Civil, por cuanto no incorpora información emanada de los tribunales de justicia, ni de Carabineros. Desde otra, sin embargo, es más amplio, al incorporar información de personas que sin haber sido procesadas ni condenadas, sí han tenido la condición de sospechosas o imputadas por esta policía.
Este banco de datos, de frecuente consulta para la policía, sólo se encuentra oficialmente disponible para la institución que lo mantiene. Es frecuente sin embargo que, de oficio o a petición, se informe a tribunales de la existencia de una tarjeta de registro para determinadas personas.
En la actualidad, este banco de datos se encuentra reglamentado por una "Orden General", la número 946, emanada del Director General de la institución.
Carabineros, por su parte, en fecha más reciente, ha generado un registro interno de naturaleza similar, ‘Fipol", cuyo contenido proviene fundamentalmente de los partes policiales que esta institución envía a los tribunales de justicia. Se trata de un archivo de carácter interno, reservado esencialmente para proporcionar información al funcionario de Carabineros en el desarrollo de su trabajo policial y respecto del cual esporádicamente los tribunales de justicia piden algún dato puntual. Este banco de datos de fichas policiales es administrado por la unidad especializada en el combate al narcotráfico, el OS 7.
II.1.2 LEGISLACIÓN SOBRE SISTEMATIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
Desde siempre la intimidad y la privacidad han sido objeto de curiosidad por parte de quienes desean conocer la vida íntima de las personas, con diversos fines, algunos de ellos, al filo de la legalidad, y otros, abiertamente ilegales o ilícitos.
En la protección de la vida privada, se interrelacionan un conjunto de principios y derechos,
Ante estos desafíos, los sistemas jurídicos deben perfeccionar los mecanismos de protección de la privacidad y la intimidad, que hoy se alzan como derechos subjetivos consagrados en el ordenamiento nacional. La significación actual es tal, que en otros países como los Estados Unidos "la Corte Suprema ha declarado en varias sentencias que la privacidad es el más fundamental de los derechos que recoge el Bill of Rights".
En esta búsqueda de protección se han ido perfilando algunas áreas llamadas de "información sensible". Entre las más destacadas hay que señalar las relacionadas con:
- la opción ideológica, política, religiosa o sindical,
- los ingresos, recursos y gastos,
- el origen racial, la salud y las preferencias sexuales,
- los antecedentes penales o infracciones administrativas.
De este modo, los eventuales atentados contra la privacidad referidos a la mantención de bancos de datos pueden vincularse a dos cuestiones diferentes: la naturaleza de la información guardada y la acumulación de información individual.
A la fecha, nuestro ordenamiento jurídico no dispone, a nivel constitucional de normas que regulen los ficheros computarizados de datos personales. Normas generales relativas a la privacidad pueden estimarse sólo como orientadoras respectos de estas materias.
Existe sí la ley 19.628, que a nivel legal regula la situación de las bases de datos en lo referido a la privacidad de las personas. Publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 1999, se titula precisamente "Ley sobre protección de datos de carácter personal".
La ley referida establece entre otras cosas que "El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley.. .", estableciendo primero un glosario de términos, luego las normas referidas a la utilización de los datos personales, los derechos de los titulares de los datos, el tratamiento de los datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, el correspondiente a los organismos públicos y las responsabilidades por las infracciones a esa ley,
Del texto inicial de la ley podemos asumir que la creación de un banco de datos genético de identificación de delincuentes encontraría sus primeros límites en esta legislación.
Estas limitaciones parecen aún mayores al concordar el concepto de "datos sensibles", "aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas…", con lo dispuesto en el Art. 10, en donde se señala:
"No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares".
En concordancia con estos lineamientos legales se halla el tema que los datos consignados en los Bancos Genéticos, referidos a los marcadores genéticos, en particular los propuestos y adoptados por el FBI y de uso en Chile (incluidos en el CODIS o Catalog Of DNA Information System), se presentan como secuencias génicas no expresables, como ya dijimos, esto es, corresponden a intrones o secuencias de ADN no expresadas, ni relacionadas con ningún proceso biológico o metabólico. Literalmente, se ha planteado que dichas secuencias son no expresables, y la ley 19970, establece claramente que las secuencias escogidas como marcadores genéticos, en su artículo 1º establece que: "…dichas secuencias carezcan de asociación directa en la expresión de genes,…" . En esta perspectiva, como a la fecha de realización de este trabajo, no se reporta en la literatura especializada ni en CODIS ni en las bibliotecas de genes mundiales (GENE BANK), que dichas secuencias estén relacionadas con la expresión de algún gen específico, mantenido su naturaleza de intrón, dichas secuencias no constituirían material genético que implique información privada o sensible, no obstante, la ley 19.970, la considera como información privada y sensible, acogiéndose por ende, a toda la normativa legal referida a esta calidad de información.
Entendido así el tema, pareciera innecesario profundizar sobre esta materia. Sin embargo, más allá de las disposiciones específicas, cuyo alcance obligatorio ya dijimos es limitado ante una norma de igual jerarquía, es posible distinguir algunas orientaciones básicas, que parecen pretender guiar cualquier regulación sobre la materia.
II.1.3 BANCOS DE DATOS GENÉTICOS
Al comenzar el proceso de examen de ADN tenemos "material genético" en las muestras sometidas al análisis. Al finalizarlo tenemos "información genética" que puede ser almacenada en cualquier soporte físico capaz de acumular información. Así, la "información genética" puede guardarse en papeles, carpetas, archivos o en soportes electrónicos, como discos duros, flexibles o cintas.
Ahora bien, la expresión "banco de datos" si bien parece referirse exclusivamente a los sistemas de acopio de información, en la literatura aparece utilizada de manera ambigua, especialmente porque en muchos bancos de información se guarda paralelamente la muestra, lo que los transforma en definitiva en bancos que manejan material genético e información genética.
Se trata, sin embargo, de situaciones distintas, que pueden y debieran funcionar de manera diferente. En nuestro país, por ejemplo, se constituyó a fines de la década del 90 un banco de muestras biológicas, correspondientes a familiares de detenidos desaparecidos, como una manera de guardar material que permitiera la identificación de los restos de personas detenidas y desaparecidas que se fueran encontrando, más allá de si al momento de encontrarse los restos existen o no familiares vivos descendientes por línea materna.
Para los efectos de este trabajo, entenderemos por Banco de Datos Genéticos (BDG) un conjunto organizado y sistematizado de información genética, referido a individuos de la especie humana, y obtenidos a partir del análisis de ADN, que en términos generales implica los procesos de recolección, registro y uso de esa información.
Un BDG puede referirse a la totalidad de una población como a un sector de ella. Aun cuando se ha planteado la posibilidad de extender el fichaje por ADN a todos los recién nacidos en algunos países, los bancos existentes se refieren preferentemente a grupos limitados de individuos. La finalidad de estos bancos puede ser muy variada, pero las más frecuentes dicen relación con la investigación científica y la identificación de personas o restos de personas.
Cualquiera sea la finalidad del banco de datos, el contenido de éste puede referirse exclusivamente a los objetivos específicos del proyecto o incorporar información adicional.
Estos suelen corresponder a:
- personas con actividades riesgosas
- personas en conflicto jurídico.
Los bancos con información de personas con actividades riesgosas buscan manejar previamente la información necesaria para tratamientos médicos de urgencia, así como para identificar cadáveres o restos humanos.
Los bancos de personas en conflicto jurídico, a su vez, cubren dos grandes necesidades:
- identificación de paternidad
- identificación de delincuentes.
II.1.4 BASES DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE DELINCUENTES
Desde los orígenes de la investigación policial con fundamento científico, quienes abordan el escenario del crimen saben que en la comisión de los hechos delictivos y muy especialmente cuando se da una interacción directa entre víctima y victimario, este último va dejando huellas de diferente naturaleza. Precisamente la búsqueda y el análisis científico de esas huellas es lo que hoy se conoce como criminalística. El plomo de la bala asesina, el casquete de ese plomo, la marca del instrumento que forzó la cerradura, el cigarro consumido durante el delito, todas esas son huellas que pueden ayudar al descubrimiento y condena de los autores.
Entre estos indicios rescatados por los investigadores, se encuentran algunas que poseen un altísimo valor probatorio, especialmente, por su carácter claramente identificador del autor del delito, como ocurre con las huellas dactilares. Una situación similar se produce cuando el autor deja huellas de carácter genético. De este modo, la sangre, el semen, el pelo, si tiene raíz, la piel, dejados por un delincuente, pueden constituir elementos plenamente identifica torios de su titular.
Los BDG referidos a delincuentes buscan precisamente permitir la comparación de una huella genética de una persona desconocida, con la de una conocida y por esta vía alcanzar la identificación del primero. En este último caso, el objetivo central es identificar (o descartar) al autor de un determinado delito, cuyas huellas genéticas quedaron en el lugar del crimen.
Para lograr estos objetivos, los bancos de datos funcionan con registros de información de diferentes categorías. En términos generales, algunas se refieren a delincuentes ya individualizados genéticamente, otras a las evidencias encontradas en el lugar del delito y, por último, también hay algunas en donde transitoriamente se registra la información genética de las víctimas, a fin de tener la certeza de que las evidencias provienen de quien se sospecha participó en los hechos investigados, y no corresponden a las mismas víctimas. Como lo señala un proyecto de ley en el Perú, esquemáticamente el uso de un BDG se puede resumir de la siguiente manera:
- Recopilar las muestras biológicas de las escenas de crímenes.
- Producir un perfil de ADN de la evidencia de la escena del crimen.
- Convertir el perfil de ADN en un código numérico.
- Introducir el código numérico en el programa de base de datos de ADN.
- Buscar y encontrar cotejos.
En definitiva, un banco de datos de esta naturaleza permite básicamente dos cosas: atribuir a un mismo individuo delitos diferentes y ubicar o descartar sospechosos respecto de los cuales se tiene la huella genética previamente registrada. En este último caso, se trata de utilizar los resultados obtenidos en análisis forenses previos en que la identidad del delincuente es indubitada, comparándolos con evidencias nuevas obtenidas en cuerpos o sitios del suceso de recientes delitos.
Bancos de esta naturaleza se han ido creando en diferentes países. Los 6 primeros Estados que instalaron estos BDG son todos desarrollados: Alemania, Australia, Inglaterra, Canadá, Francia y Estados Unidos. Con posterioridad se han ido incorporando otros países como Panamá y Puerto Rico.
Entre los más antiguos destaca el del FBI, que en octubre de 1988 empezó con la construcción de un sistema nacional de bancos de datos de ADN. En 1994, la Ley Federal de Identificación de ADN estableció los estándares mínimos para la participación de los Estados en el "CODIS" (Sistema de Indices Combinados de ADN), que considera aspectos relativos a la calidad, seguridad y divulgación de los registros.
En la actualidad, el "CODIS" estandariza los procedimientos biológicos e informáticos, lo que posibilita el intercambio de datos entre los distintos estados de la unión, y aun con algunos países independientes que han adoptado los mismos parámetros.
En relación con el CODIS, existe la posibilidad que el Estado de Chile asuma esos mismos parámetros, insertándose en consecuencia en una red más amplia, que pudiera presentar gran utilidad tratándose especialmente de delincuentes internacionales o de personas que han cometido delitos en otros países.
II.1.5 Utilidad de un Banco de Datos Genéticos de Delincuentes
Desde una perspectiva jurídica, la mayor utilidad de un BDG de personas en conflicto jurídico, dice relación con la identificación o descarte de delincuentes. Es decir, se trata de comparar la huella genética obtenida normalmente en el sitio del suceso, y que puede constituir una importante prueba de la presencia de su titular en el lugar del delito, con la que se obtiene de manera indudable de una determinada persona.
En esta perspectiva, los factores que inciden en lograr la mayor o menor utilidad de este método en el esclarecimiento de delitos dice relación con tres aspectos:
a) Los casos en que se deja una muestra biológica susceptible de contener material genético;
b) La posibilidad de mantención de esa muestra hasta la llegada de los peritos, y
c) La capacidad de encontrar, recolectar y mantener esa muestra por personal especializado.
Respecto del último factor, resulta relativamente controlable desde el aparato del Estado, pues si bien se hace necesario preparar adecuadamente a los investigadores para que busquen, recolecten y almacenen muestras biológicas, ello no debiera presentar mayores dificultades tratándose de personal especializado, pues está dentro de la actual lógica de investigación, ya suficientemente asentada en el trabajo criminalístico.
En cuanto a la mantención de las muestras por parte de la población, la situación es muy diversa. Así por ejemplo, respecto de algunos casos como los homicidios, la experiencia generalizada es que quienes encuentran el cadáver evitan alterar el sitio del suceso. En el caso de las agresiones sexuales, sin embargo, la experiencia es que la víctima tiende a realizar una especie de "ritual de purificación" que la lleva a bañarse, botar la ropa, etc. En este sentido se está haciendo una campaña de educación a la población para que mantenga las posibilidades de encontrar muestras biológicas.
Por último, en cuanto a los delitos en los que resulta eventualmente posible obtener una muestra biológica de la que se obtenga ADN, es necesario hacer un análisis más detallado de las principales situaciones hipotéticas.
Para precisar estas situaciones procedimos al estudio comparativo de la bibliografía extranjera, pero, sobre todo, a entrevistar a policías con basta experiencia en la investigación de diferentes tipos de delitos en nuestro país. Luego de este análisis, es posible señalar las siguientes situaciones:
En relación con este delito se pueden plantear diferentes hipótesis
La más clara es aquella en la que el individuo ha cometido el delito y como resultado de éste, queda en la víctima semen del infractor, desde el que se puede extraer el ADN.
Una segunda hipótesis se da en el caso de que, aun cuando la eyaculación no se haya producido al interior de la víctima, sí quedó semen en sus ropas.
Otra situación posible se produce cuando se identifica el lugar de la agresión (un vehículo por ejemplo) y han quedado allí huellas.
- Violación
En relación con estos delitos, también se pueden plantear diferentes hipótesis:
La más clara es aquella en la que la víctima se ha defendido del agresor, y como resultado de ello han quedado sangre, piel o pelos.
Otra hipótesis la constituye el que se identifique sangre de la víctima en la ropa o implementos del agresor.
- Lesiones, robo con violencia en las personas
Normalmente la investigación del delito de aborto puede ser dirigida a la identificación de la mujer que consintió en que se le practicara un aborto o de la persona que realizó las maniobras abortivas.
El examen de identificación por ADN puede resultar útil si se desea acreditar la presencia de una mujer en un lugar determinado.
También puede resultar de utilidad si se desea establecer la relación biológica de descendencia con un feto, aun cuando el proceso comparativo no es exactamente el mismo que cuando se quiere establecer la identidad.
- Aborto
En estos casos, el individuo ha debido normalmente forzar alguna resistencia física que protegía el objeto robado. Así, por ejemplo, debió quebrar el vidrio de una ventana, saltar un muro, romper una cerradura.
Como consecuencia de estas acciones, es frecuente (según los especialistas nacionales) que el individuo se ocasione alguna herida y deje huellas biológicas.
Una hipótesis diferente deriva de la costumbre de defecar en el lugar del robo que tienen algunos delincuentes. (La justificación sub-cultural señala que se trata de una forma de ahuyentar la mala suerte; una explicación de naturaleza más biológica destaca una mayor actividad intestinal producto del estado nervioso). En estos casos, eventualmente podrían encontrarse células sanguíneas o epiteliales en las fecas, lo que también podría posibilitar un examen genético.
- Robo con fuerza en las cosas
Al igual que en casos anteriores, aquí también se plantean diferentes hipótesis. Sólo que en este caso las huellas genéticas que conduzcan a ubicar al culpable pueden provenir del propio delincuente o de la víctima.
Tratándose de situaciones de un secuestro relativamente prolongado, no es inusual que su captor o su custodio dejen huellas biológicas en el sitio en donde permanecieron vigilando a la víctima.
Por otro lado, pudiera resultar que la identificación de huellas biológicas de la víctima permita establecer que fue en ese preciso lugar en donde ella permaneció privada de libertad durante un tiempo.
- Secuestro
- Tráfico de niños
El tráfico de menores constituye un lucrativo negocio en la actualidad. Ya sea para adoptar o para explotar —prostitución, pornografía, trabajo esclavo— en el mundo existe una fuerte demanda de menores. En nuestro país, la demanda se refiere en lo fundamental a menores para adopciones internacionales, entre otras razones, pues la constitución racial de la población es más bien homogénea y con un fuerte fenotipo blanco.
El Consejo de la Unión Europea, en una reciente resolución. tiene precisamente en cuenta la existencia de un "programa de estímulo e intercambios destinados a los responsables de la unión contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños para referirse al intercambio de resultados de ADN
La lista elaborada no es por cierto taxativa y no implica que la presencia de huellas biológicas no pueda ser encontrada en otros delitos. Más aún, como se ha descrito, algunas muestras pudieran obtenerse sin que exista relación alguna entre su generación y el delito. Así, por ejemplo, huellas de sangre pueden quedar en una manzana que se come durante un proceso de falsificación de documentos, de puesta en escena para una estafa, etc.
G. Zenere y Eduardo A. Belforte enfocan este tema desde la perspectiva de los objetos en donde es posible encontrar indicios biológicos. Al respecto señalan; objetos comunes donde se puede encontrar ADN: peines, cepillos de cabeza y ropa, escobillas de uñas; tazas o vasos; cubiertos; boquillas de cigarrillos y colillas; sobres, estampillas; cosméticos; máquinas de afeitar; prótesis dental y dentadura postiza; ropas diversas, bufandas, sacos, zoquetes, interior de medias y calzado, anillos, relojes; muestras anatómicas patológicas; extendidos en portaobjetos.
Es decir, todo indica que las posibilidades de detección de indicios biológicos es enorme y que trasciende tipos específicos de delitos, sin perjuicio que por cierto en algunos aspectos puede ser más relevante que en otros.
Por otro lado, debe tenerse presente que la mantención de un banco de datos con información genética puede permitir la identificación de casos de reincidencia respecto de personas de quienes nada hace sospechar de su participación en otros delitos que aquel que se investiga.
II.2 ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN BDG DE DELINCUENTES
La implementación de un sistema de esta naturaleza debiera ocasionar cambios significativos en el mundo del delito, tanto en lo que se refiere a su comisión como a la investigación de éste.
La utilidad que hoy podemos atribuir hipotéticamente a un banco de datos de esta naturaleza no puede hacernos olvidar que las personas aprenden y van modificando sus conductas. Así, por ejemplo, el descubrimiento de las huellas digitales como elemento individualizador y su posterior utilización en la investigación del delito generó una evolución en la conducta delictiva.
Una perspectiva que no debe despreciarse es que ante la mayor posibilidad de ser descubierto, disminuya la comisión de ciertos delitos. En este sentido, ya hace años el profesor Ángel Caracedo de la Universidad de Santiago de Compostela señalaba que "está demostrado que la delincuencia en algún tipo de delitos disminuye cuando se cuentan con bases de datos genéticos".
Entre los especialistas, hoy existe concordancia en que no es la mayor magnitud de la pena, sino la mayor certeza en su aplicación, el elemento condicionante más poderoso para disuadir.
Otra posibilidad es que se modifique la conducta delictiva, pero esta vez encaminada a disminuir los riesgos de ser descubiertos por esa vía.
La experiencia sugiere dos grandes líneas de este proceso. Por un lado, se ha tratado de evitar dejar las huellas digitales y. por otro, borrarlas una vez que se tiene conciencia de que ellas han quedado.
Para no dejar esas huellas, y al parecer luego de algunos casos de intentos de destrucción de las papilas dactilares, la regla general ha sido el cubrir las yemas de los dedos. Guantes o calcetines aparecen como elementos empleados con cierta frecuencia. Ello, sin embargo.. además de las mayores dificultades de operar, constituye un indicio claro de la comisión o del intento de hacerlo, si alguno de esos elementos es descubierto por la policía. Hoy la h3cnica más sofisticada parece ser cubrirse la yema de los dedos con el pegamento conocido como "La Cotita".
En cuanto al intento por borrar las huellas, éste puede ir desde la simple limpieza del sitio del suceso, hasta su destrucción total, mediante el incendio de él, por ejemplo.
De manera análoga a lo ocurrido con el sistema de huellas digitales, es presumible que en una primera etapa la utilización de los exámenes de ADN permita la aclaración de un alto número de delitos, por cuanto en los delincuentes no existirá ni el condicionamiento ni la costumbre de evitar dejar huellas biológicas. Con el tiempo, sin embargo, y especialmente con la difusión de Curie ciertos delitos se habrán aclarado sobre la base de los exámenes,
En los medios de comunicación, los delincuentes ya habrían tomado precauciones que hagan más difícil la recuperación dc restos desde el lugar del delito.
La manera en que se desarrollará el proceso de adaptación a estos nuevos riesgos es algo que seguramente dependerá del tipo de muestra que se deje.
En el proceso de tratar de evitar que queden huellas biológicas parece posible distinguir tres niveles de complejidad:
· En el nivel más sencillo de enfrentar, encontramos las muestras que se dejan como resultado de una acción espontánea o voluntaria del delincuente, no vinculadas directamente a la comisión del delito. El ejemplo más típico puede ser la saliva o las heces. Presumiblemenle estas muestras irán siendo más difíciles de detectar, pues el delincuente irá disminuyendo el abandono voluntario de ellas.
· En un segundo nivel de complejidad, está la muestra que queda como resultado de la reacción de la víctima, de la conducta imprudente del delincuente o de la acción de objetos destinados o no a la protección de los bienes. Es el caso de las huellas de sangre que puedan quedar corno resultado de la acción defensiva, o en el vidrio que se quebró, o la reja que se saltó. Frente a esta situación es presumible una mejor planificación, una mejoría en los niveles de precaución.
· En un tercer nivel encontramos la situación de muestras que van directamente ligadas a la comisión del delito. El ejemplo más claro es el del semen en la violación. Salvo cl caso de patologías especiales, lo normal será que una Violación termine con la expulsión de semen en la víctima, sus ropas o en el lugar de los hechos.
En este último caso, las alternativas de disminución de los riesgos teóricamente pueden desplazarse hacia tres áreas:
1. Incorporación de preservativos que permita evitar que queden muestras de semen en el cuerpo o las ropas de la víctima.
2. Violación por vía oral, que hace más difícil conservar el semen.
3. Por último, y fuera ya de los intentos por evitar dejar las muestras biológicas, sino dentro de los esfuerzos por ocultar el delito, podemos encontrar los realizados por destruir el cuerpo de la víctima, con todo lo que ello implica.
Dentro de esta lógica de disminución de los riesgos para el delincuente, es posible ir más lejos y pensar en la posibilidad de la puesta en escena de una situación que entregue pruebas biológicas que desvíen la atención hacia personas que no participaron en el hecho. Pensemos, por ejemplo, que pelos ajenos se pueden recoger fácilmente en una peluquería o en un baño público y colillas de cigarro en la calle.
En todo caso, estos procesos de disminución de los riesgos requieren un alto nivel de control de la propia conducta, ya sea previo, durante o después de la comisión del delito. La información criminológica, sin embargo, señala que existe un importante número de delitos que carecen de un mínimo de preparación, que presentan un alto nivel de espontaneidad, y que se asocian al consumo de alcohol, drogas o a impulsos no controlados. De todas maneras, la posibilidad que un mecanismo de esta naturaleza pueda implicar un aumento de los riesgos para la propia víctima debe ser considerada.
Siguiendo el análisis desde la perspectiva de quien comete el delito, debemos preguntarnos por la posibilidad de un efecto estigmatizador especial, derivado del fichaje por ADN.
Durante la década del 60, en la sociología especialmente norteamericana, experimentó un fuerte resurgimiento el llamado interaccionismo simbólico, cuyas premisas más significativas para este análisis indican que los hombres buscan ciertos objetos basándose en el significado que para ellos poseen y que dicho significado es resultado de la interacción social. Partiendo desde estas conexíones, en criminología se desarrolla la teoría llamada del "labeling aproach’, también conocida como del "etiquetamiento". Ella comienza preguntándose por el rol de los organismos de control social, para concluir que son éstos, mediante un complejo sistema de selección y estigmatización los que en definitiva etiquetan como "delincuente" a una persona. Becker señala al respecto, ‘Desde este punto de vista, la desviación no es una cualidad del acto que la persona realiza, sino una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones que los otros aplican al "ofensor".
Lemert, por su parte, explica que el labelling aproach "representa un viraje respecto de la sociología antigua la cual asumía que el control social era una respuesta a la desviación. He llegado a pensar que la idea opuesta, esto es, que la desviación es una respuesta al control social, es igualmente viable y una premisa potencialmente más rica para el estudio de la desviación en las sociedades modernas".
A partir de estos planteamientos, que significaron una revolución kunehana en la criminología, un desplazamiento desde el "paradigma etiológico" al "paradigma del control social", el tema de la estigmatización ha estado siempre presente.
Dentro de la realidad nacional existe conciencia que el actual "fichaje" de una persona constituye una verdadera "marca" como delincuente. En esa perspectiva, pudiera estimarse que el fichaje por ADN es sólo un elemento adicional que no altera sustancialmente lo que existe. Es posible, no obstante, imaginarse otro escenario, esta vez uno en donde dicho fichaje, por un lado, pudiera reforzar la auto imagen de delincuente —haciendo por tanto más difícil la rehabilitación y más fácil el inicio de una carrera delictiva— y, por otro, le otorgue un mayor estatus dentro de la subcultura delictiva, potenciando en consecuencia los mismos efectos.
De ser así, debieran extremarse los límites de incorporación de la huella genética al BDG.
Desde la visión de los investigadores del delito, la mayor relevancia que presenta todo este sistema es la necesidad de mejorar los niveles de especialización. Los policías deberían manejar respuestas claras que permitan orientar a la víctima para que no destruya las pruebas, así como dirigir su trabajo en el sitio del suceso encaminado ahora a la obtención de muestras biológicas que posibiliten los exámenes pertinentes. Esto último, sobre todo, no debiera presentar mayores dificultades, especialmente para los policías con preparación en investigación de delitos, pues el actual trabajo que se hace en el "sitio del suceso" no difiere mucho de lo que tendrá que continuar haciendo. Por lo demás, policías especializados en la investigación de homicidios y de delitos sexuales trabajan desde hace tiempo con muestras biológicas, aun cuando no las utilicen en pericias por ADN.
II.3 LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES
II.3.1 PRINCIPIOS PROPUESTOS POR NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE PERSONAS.
Algunos principios orientadores, concebidos como tales para estos efectos, es posible hallarlos en un "instrumento internacional de derechos humanos", correspondiente a NACIONES UNIDAS y precisamente titulado "Principios rectores para la reglamentación de los ficheros computarizados de datos personales", adoptados por la Asamblea General en su resolución 45/95, de 14 de diciembre de 1990.
Lo primero que hay que destacar, y que se encuentra de manera implícita tanto en las normas de Naciones Unidas como en nuestra ley, es la necesidad de legislar, de regular la materia. Es decir, el tratamiento automatizado de datos personales no puede quedar hoy al libre arbitrio de las personas o de los organismos del Estado. Se hace necesario establecer normas que lo regulen, las que deben sujetarse a ciertos parámetros ya establecidos con criterio internacional. El segundo elemento que queremos destacar, es que estamos ante materias de un primer nivel de importancia, propias del respeto a los derechos humanos.
Tratándose de la regulación de información genética, tanto por los alcances reales que ello puede tener, como por los efectos psicosociales que, con o sin fundamento, puede generar, parece ser especialmente relevante el considerar estos principios.
El comienzo de la lectura del documento de N.U. nos ubica de inmediato respecto de otro aspecto. Estos principios tratan de las "garantías mínimas que deberían preverse en la legislación nacional", por lo que deben interpretarse precisamente en ese sentido.
De acuerdo a este principio, la obtención de las muestras debiera ser siempre de manera lícita y sus resultados nunca utilizados con fines contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
- Principio de licitud y lealtad.
Ello implica, en primer lugar, que se deben adoptar todas las medidas técnicas necesarias para garantizar la exactitud de la información y sólo cuando ello esté asegurado se podrá implementar el banco de datos de ADN. Es necesario destacar que ello no sólo es imprescindible desde un punto de vista técnico, sino que trasciende ese aspecto para adentrarse en el ámbito de los principios jurídicos. La posibilidad de condenar a un inocente o aun de mantenerlo como posible sospechoso, muestra de inmediato la necesidad de mantener la exactitud de la información. Nuestra ley 19.628 contempla también este principio, al establecer que "se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida…" y al ordenar que "han de ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos". El titular tiene además derecho a exigir su modificación cuando los datos presenten algunas de las características indicadas.
- Principio de exactitud.
La Especificación, justificación y publicidad de la finalidad son los requisitos básicos que de acuerdo a este principio se requieren. La ley 19.628, por su parte, exige que el tratamiento de los datos personales se efectúe sólo si disposiciones legales lo autorizan o cuando el titular consienta en ello. En este último caso "la persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales…". Para mayor garantía, la autorización debe constar por escrito. En el caso de un banco de ADN, la justificación debiera considerarse al menos en los antecedentes del proyecto, la especificación en el contenido de la ley y la publicación alcanzarse con las formalidades propias de ese tipo de normas.
- Principio de finalidad.
El derecho al conocimiento por parte del titular de la identidad genética se sanciona en este principio. Pero no basta la posibilidad del conocimiento, es necesario que el acceso sea inteligible, sin demora y sin gastos excesivos. Nuestra ley indica que "toda persona tiene derecho a exigir… información sobre los datos relativos a su persona…", consagrando también este principio.
- Principio de acceso de la persona interesada.
El principio establece que no debieran registrarse datos que puedan originar una discriminación ilícita y arbitraria. En verdad se trata de uno de los temas más complejos y significativos en materia de bancos de datos con información sobre genomas individuales. Este tema, con más detalle, es tratado más adelante en "Cuestionamientos ético jurídicos que plantea un banco de datos genéticos".
- Principio de no discriminación.
"Sólo pueden establecerse excepciones a los principios 1 a 4 si son necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y en particular, los derechos y libertades de los demás.. .". Esta disposición, que pudiera estimarse aplicable al tema que nos convoca, debe entenderse en su sentido más restrictivo, toda vez que en ella se insiste que el objetivo central que autoriza las excepciones es precisamente la defensa de los derechos y libertades de los demás.
- Facultad de establecer excepciones.
La existencia misma de estas bases de datos genera un riesgo frente al cual deben establecerse mecanismos de protección, tanto frente a situaciones naturales, como ante amenazas del actuar humano, dentro de los cuales el acceso sin autorización, la utilización encubierta o la contaminación por virus informáticos, aparecen como los riesgos más relevantes.
- Principio de seguridad.
La existencia de un sistema de control del respeto a estos principios, por una autoridad que posea competencia técnica y que dé garantías de imparcialidad son requisitos exigidos por este principio. En caso de incumplimiento de las normas legislativas internas, esta declaración expresamente señala que deberían "preverse sanciones penales", así como de otro tipo y los recursos procesales apropiados para perseguir esas sanciones.
- Control y sanciones.
De acuerdo con este principio, si existen garantías comparables de protección de la vida privada, la información debe circular libremente a través de las fronteras. Tratándose de una base de datos como la que se propone, las normas que regulen el flujo de datos a través de las fronteras deben considerar, además de los criterios de protección de la vida privada, los principios de colaboración en materia criminal (tratados específicos, reciprocidad, etc.).
- Flujo de datos a través de las fronteras.
- Campo de aplicación.
La norma señala que estos principios debieran aplicarse a ficheros computarizados tanto públicos como privados. Es decir, necesariamente deben ser considerados al momento de estudiar la posibilidad de un banco genético de identificación criminal.
II.3.2 ANÁLISIS DEL PROYECTO PARA UNA DECLARACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DATOS GENÉTICOS HUMANOS
En 2003 en la sede de la UNESCO, se reunió un grupo de expertos para proponer un proyecto para una Declaración Internacional sobre datos genéticos humanos. El alcance de su articulado y los fundamentos sobre los cuales s sustenta, se entregan a continuación.
La primera sección contiene un artículo único que da en el apartado a) una definición de los términos técnicos utilizados, esenciales para la comprensión de la futura declaración internacional. La definición de algunos otros términos técnicos más corrientes se da gradualmente en notas de pie de página, a semejanza de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. El párrafo b) del Artículo 1 precisa que las notas de pie de página forman parte de la futura declaración internacional. Conviene recordar que los términos se definen a efectos de la futura declaración internacional y que una definición diferente podría darse a los términos en cuestión.
- Definiciones
- Disposiciones De Carácter General
La segunda sección trata de los objetivos y el alcance de la Declaración Internacional y enuncia principios transversales que constituyen la base del Anteproyecto. En efecto, ciertos principios se aplican a los datos genéticos humanos en su conjunto (sin referencia alguna a las distintas etapas de su manejo, que se abordan más adelante).
Artículo 2: Objetivos y alcance
En el párrafo a), el Artículo 2 define los objetivos perseguidos por la declaración. Constan de tres niveles; la declaración persigue en primer lugar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en relación con los datos genéticos humanos. En segundo lugar, enuncia los principios que deben inspirar a los Estados en la formulación de sus legislaciones en ese ámbito. En tercer lugar, establece principios rectores para la aplicación de prácticas idóneas en esas materias dirigidos a las instituciones y personas interesadas.
La Declaración Internacional precisa en el apartado b) que se aplica a los datos genéticos así como a los datos extraídos o que podrían extraerse de éstos, como los datos proteómicos. Además, se aplica igualmente, según las disposiciones, a las muestras biológicas de las cuales se han extraído los datos.
Artículo 3: Identidad de la persona
El Artículo 3 afirma que la persona humana construye su identidad en función de factores individuales, educativos y ambientales y a partir de relaciones sociales y culturales y de lazos afectivos con los demás. En efecto, sería peligroso naturalizar la identidad de una persona. Es el ejercicio de la libertad el que permite a cada cual ser el sujeto de su historia y no de sufrirla en razón de sus características genéticas. El Artículo 2 b) de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos rechazaba ya el reduccionismo y el determinismo genéticos. El Anteproyecto propone que se extienda este rechazo a la identidad de una persona y a los lazos de filiación. Todas las culturas del mundo demuestran -e incluso a veces se empeñan en afirmar- que la familia en sus diversas acepciones, se basa en relaciones sociales, culturales y afectivas y no en relaciones biológicas.
Artículo 4: Condición especial
El Artículo 4, en el párrafo a), precisa la condición especial de los datos genéticos humanos. Éstas pueden dar indicios sobre las predisposiciones genéticas de una persona a presentar una patología, por ejemplo un mayor riesgo de contraer una enfermedad cardiovascular.
Los datos genéticos pueden también tener repercusiones en el conjunto de la familia, y en ciertos casos, en el grupo al que pertenece una persona. En efecto, si una mutación genética se descubre en un hombre sin que presente una patología, por ejemplo en el caso del síndrome X- frágil, esas informaciones pueden interesar a sus hermanos y hermanas o incluso a sus hijas que corren un fuerte riesgo de tener hijos aquejados de esa patología. Además, los datos genéticos recogidos de personas pertenecientes a un mismo grupo, comunidad o población, pueden poner de manifiesto mutaciones que prevalecen en el grupo en cuestión.
Además, los datos genéticos pueden contener informaciones cuyo significado y alcance para la persona afectada, su familia y el grupo al que pertenece no se conocen ni se miden en el momento en que se toman las muestras biológicas.
La finalidad del apartado b) es insistir en el tenor cultural y simbólico que revisten los datos genéticos para muchas personas. Trátese de la sangre o de otros elementos del cuerpo humano que puedan servir de muestras para producir datos genéticos, lo cierto es que están ligados a valores culturales o espirituales, a menudo en función de las representaciones culturales de las personas o de sus convicciones religiosas o filosóficas. Por eso, es necesario que los medios profesionales y las entidades encargadas de la gestión de los datos genéticos humanos tengan conciencia de ello y los manejen sabiendo lo que representan para los demás.
Artículo 5: Finalidades
El Artículo 5 tiene por objeto definir las finalidades para las cuales los datos genéticos humanos pueden ser recolectados, tratados, utilizados y conservados.
Son fundamentales en materia de diagnóstico genético individual o familiar, ya se trate de pruebas que revelan una mutación genética deletérea o de pruebas que indican una susceptibilidad o predisposición genética a ciertas patologías. Pero, el análisis de datos genéticos contribuye igualmente a un mejor conocimiento de la evolución del genoma humano, y en particular de sus interacciones con el entorno. La investigación biomédica aplicada ("la farmacogenética"), puede utilizar estos datos para descubrir eventuales predisposiciones genéticas a reaccionar ante ciertos tratamientos o productos farmacéuticos. Pueden constituir también, tratándose de los estudios epidemiológicos o antropológicos, una fuente de información valiosa para los servicios sociales y la formulación de políticas de salud. Por último, son utilizados también con finalidades no médicas, por la medicina forense, por ejemplo para identificar cadáveres, y por la justicia, sobre todo en materia administrativa, civil o penal.
Pero es preciso distinguir entre esas distintas finalidades, por ejemplo, entre la finalidad de diagnóstico y atención médica y la finalidad de la investigación. En la práctica, una persona puede pedir una prueba genética, cuyos resultados querrá conocer por definición, sin querer participar en una investigación médica o científica. Por el contrario, puede rechazar una prueba genética que se le prescriba, en particular por tratarse de una prueba de carácter predictivo, pero declarándose de acuerdo para participar en una investigación médica o científica, sobre todo si tiene la posibilidad de no conocer sus resultados (véase, a este respecto, el Artículo 10).
Es evidente que podría haber otras finalidades legítimas para recolectar, tratar, utilizar y conservar datos genéticos, como por ejemplo los estudios históricos arqueológicos, o incluso genealógicos, que en este momento son muy apreciados en ciertos países. En todo caso, las finalidades deberían ser compatibles con la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
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