Gestión fiscal de la alcaldía del municipio Urdaneta del estado Trujillo (página 2)
Enviado por Natacha Carrillo
La segunda parte del Artículo 168 de la (CRBV), señala en su numeral (3), que "… La autonomía municipal comprende la creación, recaudación e inversión de sus ingresos" (p.32). En concordancia con lo mencionado en el párrafo precedente, la (LOPPM), establece en su Artículo 159 "El municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición Constitucional… Asimismo, podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos" (p. 457).
En ese orden de ideas, la administración fiscal municipal, es el órgano del gobierno local que tiene a su cargo la conducción de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Artículo 129 de la (LOPPM), en cuanto a que esta función se ejercerá en forma planificada, con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y equilibrio fiscal. Visto así, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que le permite aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales.
Atendiendo a las atribuciones de la administración de la hacienda pública municipal, recaudar impuestos es su función vital; sin duda, una adecuada recaudación no sólo permite que el aparato municipal funcione y sea percibido como eficiente sino que también posibilita que los recursos sean invertidos en los sectores más necesitados. Para Boza (2004), a nivel municipal, esta importancia no deja de ser relevante pues la municipalidad es la representación más cercana y visible que los ciudadanos tienen del Estado en su localidad.
No obstante, cualquiera podría pensar que lo importante en materia fiscal municipal es la cuantía de los recursos, no su procedencia. Si es posible lograr que los municipios cuenten con la cantidad de recursos que necesitan para llevar adelante las tareas que les compete, ¿qué más da que los ingresos sean generados por ellos mismos o que sean provistos por algún agente externo como el gobierno nacional o regional?.
Sobre esta interrogante, González (1998, p.59) señala: "no se equivocan quienes sostienen que la cuantía de los recursos es fundamental para la gestión municipal"; en todo caso, la procedencia es crucial por dos razones: una relacionada con el comportamiento del gobierno local y otra con el de los ciudadanos. En efecto, cuando un municipio no tiene que realizar esfuerzos para obtener los recursos, tampoco tiene mayores efectos para administrarlos eficientemente, sobre todo cuando el proveedor (el gobierno central, por ejemplo) no es capaz de controlar su desempeño por no imponer el criterio de disciplina fiscal pues los municipios saben que siempre existe la oportunidad de obtener un crédito adicional para financiar las necesidades que surgen durante el ejercicio.
Gestión tributaria
En la revisión de los fundamentos conceptuales de la investigación, se exponen los conceptos básicos que sustentan el nuevo paradigma de la gestión tributaria, en los contenidos convergen diversas posturas, la cual posibilitan tener presente las múltiples bases de referencias que existen sobre el tema.
La gestión tributaria mide el conjunto de acciones en el proceso de la gestión pública vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos, en su política económica. Según Ruiz (1998, p. 50) Los tributos, "son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus fines".
La gestión tributaria es un elemento importante de la política económica, porque financia el presupuesto público; es la herramienta más importante de la política fiscal, en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa, proyecto como su financiamiento. Este presupuesto es preparado por el gobierno central y aprobado por el Congreso, es un proceso en el que intervienen distintos grupos públicos y privados, que esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave que dichas demandas se concilien con las posibilidades reales de financiamiento, para así mantener la estabilidad macro económica. La pérdida de control sobre el presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad con efectos negativos insospechados.
Es importante mencionar que los ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el comportamiento de otras variables macro económicas, como el tipo de cambio, los términos de intercambio, el crecimiento del Producto Interno Bruto.
De manera tal la gestión tributaria puede incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo, otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la gestión tributaria es un elemento importante porque va ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía, en la medida que los indicadores de gestión se hayan llevado en forma eficiente a través de estrategias (recaudación, presentación de la declaración jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La gestión tributaria optima es aquella en la que la política fiscal es estable y el sistema tributario eficiente (diseñado para nuestra realidad). Si la gestión tributaria es óptima atrae inversión.
Tributos
Según Villegas (1998, p.67), los tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el gobierno a través de inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".
A modo de explicación Villegas (1998, p. 67) describe:
1. Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.
2. Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.
3. En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
4. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos
Tributación
Vocablo que significa tanto el tributar, o pagar impuestos, como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la riqueza, entre otras.
Cuando la tributación es baja los gobiernos se ven sin recursos para cumplir las funciones que se supone deben desempeñar; cuando la tributación es muy alta se crean auténticos desestímulos a la actividad productiva, pues las personas y las empresas pierden el aliciente de incrementar sus rentas, con lo que se perjudica el producto nacional total. Por ello a veces los gobiernos obtienen mayores ingresos cuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menor porcentaje que se cobra es compensado con creces por el aumento de la producción y, en consecuencia, de la cantidad base sobre la que éstos se calculan. Lo anterior se cumple especialmente en el caso de los llamados impuestos progresivos -cuya tasa impositiva va aumentando a medida que aumentan los ingresos- que afectan de un modo muy agudo las expectativas y actitudes de quienes tienen que pagarlos.
La tributación es considerada un problema tanto económico como político, pues en ella confluyen aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte están los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el nivel de gastos del Estado y el equilibrio de sus presupuestos, y sobre la distribución de la riqueza; por otra parte están las formas de consenso o de decisión política que se utilizan para determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se cobran.
Principales tributos
Los principales impuestos existentes en la nación son: El impuesto sobre la renta (ISLR), el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto al debito bancario, el impuesto municipal de industria y comercio, así como los llamados impuestos sobre la nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.
Tipos de tributos
Los tipos de tributos se describen según Villegas (1998, p.315) de la siguiente manera:
1. Tributos Estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
2. Tributos Municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
3. Tributos Nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Clasificación de los tributos
Se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, según Villegas (1998, p.317) la clasificación de tributos es la siguiente:
1. Tasa
2. Contribuciones Especiales.
3. Impuestos
Tasas
Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que más dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se ha logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación. De modo que se define la tasa según Villegas (Ob. Cit: p. 90) como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente"
Característica de la tasas
Según Villegas (Ob. Cit. p.98) son las siguientes:
1. El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general, una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio.
2. Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
3. La noción de tasa conceptúa que su hecho generador se integra con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago.
4. Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo
5. El servicio de las tasas tiene que ser divisibles.
6. Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde debe ser inherente a la soberanía estatal.
Clasificación de las tasas
Dada a la importancia relativa de las tasas, Villegas (Ob. Cit. p.98) la misma se clasifica de la siguiente manera:
1. Tasa Jurídicas:
1.1. De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, entre otros.)
1.2. De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, entre otros.)
1.3. De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)
2. Tasas Administrativas:
2.1. Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, entre otros.)
2.2. Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, entre otros.)
2.3. Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, entre otros.)
2.4. Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, entre otros.)
Contribuciones especiales
Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.
Características especiales de las contribuciones
El concepto de contribución especial incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, entre otras. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.
Diferencia de las contribuciones especiales con los impuestos y las tasas
La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.
Impuestos
El impuesto es, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requieren gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: Es el tributo exigido por el estado a quienes se haya en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles siendo estos ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. Según Villegas (Ob. Cit. p.67) el impuesto es la detracción económica que el estado exige en virtud de su poder de imperio a los sujetos determinados por él en la Ley Tributaria correspondiente, sin que exista un servicio o contraprestación especial de su parte.
La característica es la independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el estado desarrolla con sus productos. Es modelo de código tributario para América Latina, señala que el impuesto es el tributo que cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Clasificación de los impuestos
Según Villegas (Ob Cit. p. :67) los impuestos se clasifican en:
1. Impuestos personales y objetivos: Los personales: Son aquellos que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando todo los elementos que integran el concepto de su capacidad contributiva. Impuesto sobre la renta. Los objetivos: Se consideran en forma exclusiva la riqueza gravada sin importar la situación personal del contribuyente. Impuesto a los consumos.
2. Impuestos directos e indirectos: Directo: Es cuando la obligación esta a cargo de una persona en conceder a esta facultad legal para resarcirse. Impuesto sobre la renta. Es considerado directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo mediante o padrones. Indirecto: Es cuando la norma tributaria concede facultades al sujeto pasivo del impuesto pagado. Impuesto a las transacciones. Es considerado indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.
3. Impuestos ordinarios y extraordinarios: Ordinarios: Son los que tienen vigencia permanente en el tiempo. Extraordinarios: Son aquellos transitorios o de emergencia que tienen un lapso determinado de duración. Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de una obra publica sino también de actividades o servicios estatales especiales destinados a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales determinados. Cuando se realiza una obra pública por ejemplo una pavimentación se produce una valorización de ciertos bienes inmuebles o un beneficio personal de otra índole. En este caso la actividad estatal satisface intereses generales que simultáneamente proporciona ventajas a personas determinadas.
Sistema tributario municipal
Un sistema tributario, según Ruiz (1998, p.52) es donde "Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico ", es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos
Este sistema se encarga de que exista una distribución justa de los gastos que se hagan en el sector público, según la capacidad económica, encargándose de la protección de la economía nacional y la mejora de vida de la población y de esto se encargara eficiente para la recaudación de los tributos.
No podrán cobrarse lo que no este establecido en la ley, como, tasas, impuestos, ni tributos, tampoco podrá conceder rebajas o exenciones, ni otra forma de efectivo fiscal, sino lo que esta establecido en las leyes. Los tributos pueden tener efectos confiscatorios.
Las obligaciones tributarias pagaderas no pueden utilizarse a servicios personales. La evasión fiscal sin perjuicio de otra sanción será castigada penalmente ciudadanas en la gestión pública facilitándolas de acuerdo al Capitulo VI del sistema presupuestario y contable de la vigente (LOPPM), los presupuestos locales son instrumentos estratégicos de planificación, administración y de gobierno; que exigen captar y asignar recursos adecuados al cumplimiento de metas de desarrollo económico, social e institucional de sus jurisdicciones, y deberán ser ejecutados con base a principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio general.
Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto que aprobarán anualmente los distintos Concejos Municipales del país; que se publicarán en las ordenanzas de presupuesto de ingresos y gastos, regida por la (LOPPM), y se ajustarán en cuanto sea posible a las disposiciones técnicas de la oficina nacional de presupuesto.
La nueva ley orienta a las autoridades municipales a destinar como mínimo el 50 por ciento de los ingresos previstos a gastos de inversión o de formación de capital; dándole preferencia a gastos de salud, educación, saneamiento ambiental, urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad; y a proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable de la localidad.
Dichos recursos deben permanecer dirigidos al progreso humano, social, cultural y económico de las circunscripciones; y se elaborarán de acuerdo a las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, como consejos comunales, asociaciones civiles, vecinales, asambleas de ciudadanos, cabildos, gremios, etc.
La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo dentro de los municipios; y para ello, las autoridades locales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna para contribuir a una mayor calidad de vida.
Tipos de sistemas tributarios
Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios, según Ruiz (Ob. Cit. p. 52).
1. Sistema Racional: Es cuando el legislador es quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados.
2. Sistema Histórico: A diferencia que el Racional dicha armonía se produce sólo de manera espontánea de la Evolución Histórica. "No obstante la distancia que existe entre lo ideal en materia tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la hacienda de un país".
En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser productivos, elásticos, compatibles con la renta nacional y con las ideas de cada época.
Principios del sistema tributario
La (CRBV) consagra los derechos humanos sustantivos del contribuyente de acuerdo con los principios generales relacionados con la organización de la hacienda pública nacional, dirigidos primordialmente a sus elementos más importantes: Los impuestos, entendiendo estos en su acepción general, lo cual abarca contribuciones especiales y tasas.
Según el autor mencionado con anterioridad, los principios generales del derecho son los que se describen a continuación.
1. Principio de Legalidad: "Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo" (Villegas, 1992, p.50). Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer" (Villegas, 1992, 50). Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estado sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.
2. Principio de Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del la (CRBV), ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" (p.46).
3. Principio de Igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. Este principio establece en el artículo 21 de la (CRBV), que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia: No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona".(p.9).
4. Principio de Progresividad: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.
5. Principio de No Confiscación: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
Principios no constitucionales
1. Principio de certeza: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.
2. Principio de simplicidad: Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
3. Principio de suficiencia: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.
La potestad tributaria
Según Moya (1998, p.180) la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado.
La potestad tributaria tiene su origen en nuestra carta fundamental en el deber que tenemos todos los venezolanos (y extranjeros residentes) a contribuir con los gastos públicos (Artículo 133 de la CRBV, p.46).
La potestad tributaria según lo señala Gallardo citado por Moya (1998, p.180) tiene como objeto comprobar la existencia de obligaciones preexistentes, cuantificarlas y exigir su cumplimiento. El dispositivo de la potestad es necesario precisamente en la medida en que tales operaciones de comprobación, cuantificación y cobro necesitan, producirse por cauces Procedimentales distintos a los que han de seguir los particulares para el ejercicio de sus derechos subjetivos de contenido monetario.
De allí, que la competencia de la administración en el campo tributario implica según la ejecución de las leyes impositivas para la recaudación, fiscalización y control del tributo respectivo; la aplicación de los procedimientos legales para la determinación de la obligación; la imposición de sanciones, así como procedimientos internos de control y de legalidad de los propios actos de la Administración tributaria.
La actividad administrativa tributaria originaria de la Constitución Nacional también está regida igualmente por las normas y principios generales sobre la competencia administrativa los cuales, condicionan su ejercicio.
Al respecto, que los órganos encargados de la gestión del tributo sólo pueden actuar en el ámbito que le fije el ordenamiento jurídico, su actuación debe estar siempre fundada en un texto legal expreso. La asignación de competencias normalmente se produce mediante actos de efectos generales, es decir, de carácter normativo; así, la constitución nacional es la primera fuente de competencias en todos los niveles del Estado. Por otra parte, la ley orgánica y las leyes ordinarias son otras de las fuentes de competencia, pero éstas no podrían incluir todas las competencias de todos los órganos del Estado. Por eso se complementan por disposiciones reglamentarias y administrativas.
Asimismo, en relación a la potestad tributaria, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el (COT), y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, disponen que la falta de ejercicio de la competencia pudiera acarrear responsabilidad para el funcionario que renuncie a ejercerla.
Por tal motivo, Moya (Ob. Cit. p.186), expresa que cuando la administración con fundamento en la norma jurídica legislativa expresa actos de efectos generales para desarrollar el espíritu, propósito y razón de la ley (reglamentos), o ejecuta una serie de actos dirigidos a materializar la obligación tributaria y lograr que la deuda tributaria sea líquida y exigible, está ejerciendo la potestad tributaria que le ha sido reconocida en el ordenamiento jurídico.
La potestad tributaria entonces configura dos supuestos: por una parte, la facultad de establecer normas jurídicas con rango reglamentario, dirigidas a lograr, una eficiente y efectiva gestión tributaria, y por la otra, la aptitud legal de sus órganos para la exigencia individualizada de los tributos.
Potestad tributaria municipal
La potestad tributaria municipal, también es una potestad originaria, ya que nace en la misma de la (CRBV, consagrada en su artículo 168, numeral 3° que establece: la autonomía municipal conforme a "La creación, recaudación e inversión de sus ingresos" (p.60).
El municipio tiene potestad impositiva para crear contribuciones en general. y también están dotados de facultad sancionatoria en materia tributaria. Ese poder soberano de legislar, inherente a la existencia del Estado, se manifiesta en el ámbito tributario a través de la potestad tributaria.
Como resultado de voluntad municipal de exigir a sus ciudadanos el contribuir con las cargas públicas, de acuerdo a su capacidad económica, nace la ley impositiva (por ejemplo, las ordenanzas municipales), fundamento del actuar administrativo y fuente de la obligación tributaria, la cual constituye el eje principal de la relación jurídica entre el ente público acreedor y el particular, contribuyente del impuesto.
Cabe señalar, que los intereses peculiares de la entidad y a las materias propias que corresponden a su potestad tributaria son autónomas y distintas a las potestades reguladores de la (CRBV), (Art. 180), sin embargo, resulta obvio que el interés propio de cada entidad política territorial debe enlazarse con el del interés del Estado venezolano.
El poder tributario
El poder tributario es el poder de imponer, por el cual el Estado, en razón de motivaciones políticas, sociales o económicas, se arroja la facultad de exigir de los particulares sometidos a su jurisdicción prestaciones tributarias
De allí, que la facultad jurídica del Estado como sus municipalidades de crear e imponer coactiva y unilateralmente obligaciones y derechos de naturaleza tributaria, para exigir contribuciones con respecto a las personas o bienes que se encuentren en su ámbito territorial, constituye el Poder Tributario.
Al respecto, tal como sucede con la potestad tributaria, el poder tributario tiene su fuente primaria en la constitución nacional, ella lo crea, lo distribuye entre los distintos órganos, y delimita su ejercicio conforme a los principios y normas consagrados en dicho texto. El poder tributario puede tener además de su fuente originaria (Constitución Nacional) una fuente derivada o delegada y esto ocurre cuando surge de la aplicación de leyes promulgadas por otro órgano legislativo distinto y que lo habilita para ejercerlo y que sólo podrá dictar sus respectivas leyes tributarias dentro de una competencia previamente enmarcadas, en los limites y alcances fijados por el ordenamiento legal que la ha delegado el poder.
El poder tributario no es ilimitado, ya que en el ordenamiento venezolano encontramos: los principios de legalidad tributaria, justicia tributaria, certeza, territorialidad, generalidad, no confiscatoriedad y el referido al reparto competencial derivado de la organización del Estado.
Estas condicionantes constituyen un techo al ejercicio del poder y de la potestad tributaria de los entes políticos territoriales, y al mismo tiempo representan las garantías necesarias a favor de quienes pueden ser sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria.
Impuestos municipales
Nuestra carta magna de 2000 (p.46), confiere al poder público municipal autonomía para crear, recaudar e invertir sus ingresos y establece en forma taxativa en el capitulo IV del Poder Publico Municipal, articulo No.179, cuales son dichos ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios y las tasas administrativas por licencias o autorizaciones.
3. Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la constitución.
4. Los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial.
5. La contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generales por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
6. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales.
7. La participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos
8. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
9. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atributos.
10. Los demás que determine la ley.
La autonomía de que goza el municipio para definir la forma de creación de sus ingresos, su recaudación e inversión deviene del hecho de que los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Además, los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la constitución y la ley (articulo 3, LOPPM) .
En el país se aplican los siguientes impuestos municipales:
1. Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios y de índole similar. (Patente de Industria y Comercio).
2. Inmobiliario Urbano (Derecho de Frente).
3. Patente de Vehículos.
4. Publicidad y Propaganda.
5. Espectáculos Públicos y Apuestas Ilícitas
Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios y de índole similar
Es el impuesto que recaudan los municipios a las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicio de carácter comercial y otras, establecida mediante una ordenanza respectiva. Es un impuesto indirecto, ya que la inmediatez del hecho imponible con la base imponible, y la exigibilidad de la obligación tributaria, incentivan naturalmente la traslación del gravamen a los precios de los bienes o servicios, sin perjuicios de los obstáculos externos que puedan existir para ello, Es un impuesto territorial, en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas en todo o en parte, dentro del ámbito físico de la Jurisdicción local que lo impone.
Impuesto inmobiliario
Grava el valor de propiedad de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Conforme al artículo 887º del código civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Este tributo se denominó derecho de frente y pudo confundirse alguna vez con los llamados medios alquileres. Hoy estas denominaciones no existen. El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del inmueble que determine la oficina de catastro municipal, según la estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad del tributo. Cuando se trata del impuesto sobre los inmuebles urbanos, el objeto o hecho imponible es un bien material, que tiene existencia física y está fijo en el suelo o en la construcción.
Impuesto de vehículos
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos como se encuentra registrados en la tarjeta de propiedad, deben grabar este impuesto de vehículo, así mismo cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente, la prestación tributaria se cumple a favor de las municipalidades locales, donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.
El hecho imponible de este tributo es constituido por la titularidad de propiedad de un vehículo en jurisdicción del municipio. Este es el presupuesto de hecho que marca el inicio de la relación jurídica tributaría. Ahora bien, es importante aclarar sobre el tipo de vehículo que puede ser objeto del tributo, ya que ello incidirá en quien será el sujeto pasivo de la obligación. Los sujetos pasivos en calidad de contribuyente en el impuesto de patente de vehículo, son los propietarios de los vehículos destinados al uso o transporte habitual personas o cosas en jurisdicción del Municipio.
Impuesto de publicidad y propaganda
Es un tributo eminentemente local, de carácter indirecto, porque no toma para su determinación exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, sino que toma para su nación una manifestación indirecta, tal como es la actividad publicitaria comercial que realizan los eventuales sujetos pasivos en un determinado municipio. Es también un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del sujeto obligado sino una manifestación objetiva de riqueza, prescindiendo de consideraciones personales. Su finalidad es disciplinar los medios y formas de propaganda, y la intención rentística que asocia dicha actividad con el funcionamiento del mercado y la distribución bienes y servicios.
Impuestos de espectáculos públicos
Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo, por las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos, por lo que dicho tributo es de realización inmediata; así mismo se designa como responsable solidario al conductor del local donde se realice el espectáculo.
La base imponible del impuesto, está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo. Es un impuesto instantáneo que se paga en el mismo momento en que seduce el hecho imponible generador de la acción tributaría. Es proporcional, ya que ante la aplicación de la alícuota correspondiente, que es constante, se determina quantum del tributo en proporción al monto del boleto o billete de entrada.
Gestión pública
En cuanto al concepto de gestión publica se advierte que en el mismo se venia utilizando para referirse a las acciones de quienes ocupaban altos cargos en instituciones del gobierno. Ahora este concepto no es ya, de servir de agentes neutrales y dóciles ejecutores de políticas formuladas desde las mas altas cúpulas gubernamentales sino que se concibe a un directivo cuya labor se asemeja más a la de un ejecutivo empresarial con capacidad de innovar en las estructuras internas y de relacionarse con entes externos: ministros, directivos públicos o privados, proveedores y clientes.
La Gestión Pública es un proceso que implica asumir un rol activo y negociador, en el que se tomen responsabilidades dentro del sistema público en su totalidad recorriendo el proceso de políticas que va desde la declaración hasta la ejecución de estas.
Cultura de gestión pública
En cuanto a la cultura de gestión publica, en los últimos tiempos una de las palabras de mayor profusión en el sector publico es gestión utilizada para modernizar la palabra administración con lo cual se consigue romper patrones tradicionales y encarar transformaciones que permitan alcanzar objetivos de eficacia y de eficiencia convirtiéndose este último en el gran reto del sector público en la actualidad. Lograr un cambio en el comportamiento de funcionarios de niveles inferiores no basta, la clave del éxito de este cambio esta en una revolución que debe realizarse desde los niveles gerenciales que puedan dar respuesta a la complejidad de estos nuevos tiempos. En lugar de tratar de cumplir pasando de una mayor especialización debe responder a la complejidad desarrollando estructuras y procesos sencillos.
Elementos de la gestión pública
La Gestión Pública aparece vinculada a las siguientes nociones:
1. Eficacia,
2. Eficiencia,
3. Calidad e información.
Los términos de eficiencia y eficacia son elementos de aceptación que quiere dársele al término gestión. Tanto eficiencia como la eficacia estas dirigidas hacia la consecución de los objetivos. Se entiende por eficiencia en la actuación publica la medida en la cual se han alcanzado los resultados que con ella se pretendían. Se debe destacar que lo que se pretende medir es el efecto que tiene un programa sobre sus destinatarios, pero lo que se mide es lo que el programa produce de manera que la información no es del todo completa.
La eficiencia pública se refiere a como se consigue lo que produce el programa: qué recursos se utilizan para conseguir esos productos, si su utilización es optima todo ello en función de las alternativas posibles. Es decir que herramientas hacen posible la consecución de un producto y bajo que criterios son administradas, siempre tomando en cuenta las condiciones del entorno.
Otra noción estrechamente relacionada con la gestión pública es la calidad, la cual se valora en función del cumplimiento de las expectativas para con los usuarios, denominados como clientes por las nuevas herramientas de gestión, de lo cual se puede inferir que un servicio público es de calidad, si el servicio coincide con lo que se espera de el por parte de quien lo recibe.
El estado venezolano y el control de gestión pública
Al expresar que el Estado es muy débil se habla de su incapacidad para manejar situaciones que son competencia exclusiva de él. Hasta el punto que evidenciamos un Estado dependiente de organizaciones foráneas. La simplificación del país no es otra cosa que la descentralización y libertad de acción para los entes y funcionarios públicos. El tener claras las prioridades orientar a los gobernantes a establecer acciones que se puedan ejecutar, con miras al largo plazo, pero con resultados que se puedan evidenciar a corto plazo. El pensar en el cómo, es simplemente saber que medios serán utilizados para lograr las metas propuestas.
Por otra parte Fariñas (1986, p.77) propone que para mejorar la eficiencia del Estado se deben balancear y cuantificar tres variables:
1. El costo que se carga a la sociedad por producir determinado bien o servicio.
2. La calidad con que se produce ese bien o servicio publico.
3. La cobertura con que este llegue a la población.
Pero el reto de la eficiencia es más profundo, no solo se trata de cumplir una meta, sino de redefinir que es lo que el Estado tiene que hacer y de paso, hacerlo bien, incorporando todos los criterios para que la sociedad asigne y utilice eficientemente los recursos con que cuenta para la producción de bienes y servicios que satisfagan las demandas sociales.
En este sentido, es necesario que las organizaciones públicas tengan eficaces sistemas de control que, apoyados en eficientes sistemas de información, faciliten la ejecución, seguimiento y control de las actividades que realizan, que permitan la toma de decisiones oportunas en relación con los correctivos que deban aplicarse para subsanar las fallas y desviaciones, así como para la evaluación permanente de los resultados derivados del cumplimento de la gestión publica.
Es necesario impulsar la eficiencia en la gestión pública, donde se haga hincapié en los productos y procesos de la acción estatal, así como en la municipal y no en las rutinas. Se debe ofrecer un verdadero servicio publico al usuario, no una administración ensimismada donde el estado parece trabajar para sus propios intereses y no para la sociedad y los ciudadanos, y promover también un efectivo rendimiento de cuentas donde sea clara la responsabilidad de cada funcionario de cada programa e institución, donde la comunidad y la ciudadanía puedan acceder a esa información y tener la capacidad y los medios para exigir ese rendimiento de cuentas.
Gerente municipal
Según Kelly (1993, p.31), el municipio es un sistema político, en el sentido de que es una estructura donde se toman las decisiones relacionadas con la colectividad dentro de una localidad relativamente pequeña, y que está bajo la dependencia de la soberanía nacional. El municipio es además, un sub-sistema económico, porque asigna los recursos comunes de los habitantes para el suministro de los bienes y servicios que éstos requieran
El gobierno municipal actúa e interactúa en una realidad compleja: el alcalde constituye un decidor determinante en el municipio, pero sus decisiones se dan en un medio conflictivo donde concurren gran diversidad de organizaciones y decidores, y que a su vez está influenciado por fenómenos políticos, sociales, tecnológicos, económicos, entre otros, que se desarrollan en los escenarios estadales y nacionales.
Dentro de la compleja realidad que representa el municipio, el ejecutivo municipal debe cumplir el rol de promotor del desarrollo local; el desarrollo local debe entenderse como el proceso de crear bienestar social, político y económico de un municipio, a través de la movilización de recursos humanos, financieros, de capital, físicos y naturales, para generar bienes y servicios, aún cuando el desarrollo local de un municipio no depende únicamente del gobierno municipal, éste puede y de hecho lo es, un agente decisorio muy importante, mediante la constitución de infraestructura y prestación eficiente de los servicios públicos, la formulación de políticas que estimulen la participación del sector privado, y muy especialmente, vinculando la voluntad política con los esfuerzos técnicos de otros decidores involucrados en el proceso.
Gestión municipal
Según Kelly (1993, p.13) la gestión municipal comprende las acciones que realizan las dependencias y organismos municipales, encaminadas al logro de objetivos y cumplimiento de metas establecidas en los planes y programas de trabajo, mediante las interrelaciones e integración de recursos humanos, materiales y financieros.
La gestión es una actividad importante que desarrolló el ayuntamiento para atender y resolver las peticiones y demandas que plantea la ciudadanía; a través de ella se generan y establecen las relaciones del gobierno con la comunidad y con otras instancias administrativas de los gobiernos estatales y federal.
Es necesario que exista una organización administrativa adecuada, para que el gobierno municipal tenga mayores posibilidades de éxito en la realización de su gestión en beneficio de las necesidades más apremiantes de la comunidad municipal.
Para lograr los objetivos de la gestión, el gobierno municipal deberá cumplir con las siguientes acciones:
1. Elaboración de programas de trabajo y reglas claras para el funcionamiento de la administración pública municipal.
2. Definición de los límites de responsabilidad de las autoridades, funcionarios y empleados municipales en sus cargos o puestos.
3. Actualización y adecuación oportuna de los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo.
4. Seguimiento, evaluación y control de los planes, programas y obras municipales.
Elementos de la gestión municipal
La gestión municipal según Kelly (1993, p.) requiere de la interrelación e integración del esfuerzo humano con los recursos materiales y financieros dentro de un aparato administrativo. Los elementos que la componen son:
1. La dirección Política y Administrativa
2. Los recursos humanos, materiales y financieros, y
3. La organización administrativa.
La dirección política y administrativa
Recae en el presidente municipal, quien conduce el funcionamiento del gobierno municipal; para ello ejerce facultades jurídicas, administrativas y políticas. Asimismo, determina las acciones que deberá realizar al aparato administrativo municipal.
El elemento humano
Aporta el trabajo que es indispensable para el logro de los objetivos municipales; los recursos materiales se constituyen por las instalaciones, maquinaria, equipo y materiales que se utilizan en la realización de actividades cotidianas. La conjunción de los recursos humanos con los materiales permite determinar los recursos financieros a ser utilizados en los planes y programas de trabajo del municipio.
La organización administrativa
Representa el aparato administrativo de la gestión municipal, el mismo que comprende las diversas dependencias, organismos, sistemas y procedimientos administrativos con los que se realiza el quehacer institucional del ayuntamiento.
Es importante señalar que la gestión municipal tiene como principal objetivo asegurar que las acciones, obras y servicios que se realicen, alcancen los mayores beneficios para la comunidad. n la medida en que las demandas de la comunidad sean eficazmente atendidas por el gobierno municipal podrá obtener el reconocimiento y apoyo de los habitantes del municipio.
Control de gestión municipal
Según Kelly (1993, p.45), es un proceso que se establece en las dependencias y organismos de la administración municipal para vigilar el cumplimiento de la administración municipal para vigilar el cumplimiento de los planes y programas de trabajo, evaluar su realización, detectar desviaciones y proponer medidas correctivas, fortalecimiento con ello la toma de decisiones del ayuntamiento. Por lo tanto, el control de gestión es básicamente un medio de información para la toma de decisiones y se apoya en controles operativos, como son: el jurídico, el contable, el administrativo, y del avance físico y financiero.
1. Control jurídico: Le corresponde la vigilancia que las autoridades municipales llevan a cabo para asegurar la correcta aplicación de las leyes y disposiciones reglamentarias en la gestión municipal.
2. Control administrativo: Verifica que todos los trabajos y tareas se ejecuten con los métodos y procedimiento administrativos establecidos. Lo realizan los funcionarios responsables de las diversas dependencias y organismos municipales.
3. Control contable: Comprende la inspección cotidiana de las cuentas públicas del municipio, de acuerdo con los sistemas de contabilidad establecidos por la tesorería y autoridades municipales.
4. Control físico y financiero: Consiste en una verificación detallada sobre el avance físico y financiero de las obras públicas municipales, para conocer el cumplimiento de las metas y el monto real del gasto ejercido en relación con el autorizado.
Estructura presupuestaria municipal
1. Ingresos municipales ordinarios, conforme a la (LOPPM), contiene una relación de los recursos financieros que se perciben en forma regular, que forman parte del activo municipal y no están afectados directamente a un fin especifico, sino al cumplimiento de las necesidades de la comunidad de la jurisdicción de la entidad local. De allí que su forma de ingresar al tesoro municipal, periódicamente, los tipifique como ingresos ordinarios, en contraposición con los ingresos eventuales, especiales, ocasionales o excepcionales que conforman lo que conocemos en la clasificación de ingresos públicos como ingresos extraordinarios.
2. Son ingresos ordinarios del municipio, según el articulo 137 de la (LOPPM, p.49-50).
2.1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
2.2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la constitución de la república bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juego y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
2.3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos.
2.4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
2.5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas
2.6. Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
2.7. Los provenientes del fondo de compensación ínter territorial.
2.8. Los demás que determine la ley.
3. Ingresos municipales extraordinarios, conforme a la ley orgánica del poder público municipal: los ingresos municipales extraordinarios son todos los recursos económicos que entran al tesoro municipal de manera ocasional o excepcional, en contraposición a los ingresos regulares u ordinarios. Varios de ellos, son obtenidos para un fin específico al cual obligatoriamente deben destinarse y otros son obtenidos sin contemplar el fin. En este último caso, con ellos el municipio podrá cubrir los gastos corrientes o destinarlos a programas de inversión de interés municipal. Son ingresos extraordinarios del municipio, según el artículo 139 de la (LOPPM, p.50).
3.1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
3.2. Los bienes que se donaren o legares a su favor.
3.3. Las contribuciones especiales.
3.4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
3.5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de créditos público contratados, de conformidad con la ley.
La estructura presupuestaria municipal, esta constituido por los ingresos y los gastos. Los ingresos son los recursos financieros que obtiene la municipalidad y provienen de las diferentes fuentes de financiamiento y los gastos son los egresos que efectúa y puede ser gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda.
Proceso presupuestario municipal
Según Kelly (Ob. Cit), existe una serie de principios para llevar a cabo un presupuesto Municipal como lo son:
1. Programación: La programación es la fase del proceso presupuestario en la cual se estiman los ingresos y los gastos para la prestación de los servicios de carácter local, a cargo de las municipalidades. Los ingresos se estiman por todo concepto y los gastos se prevén de acuerdo con la demanda que se espera atender para el año fiscal. Para tal efecto, se debe compatibilizar la magnitud de los recursos financieros a recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperen realizar durante el año fiscal.
2. Formulación: La formulación presupuestaria, es una etapa preponderantemente técnico-administrativo, que se inicia con la apertura de la estructura programática; asignación de recursos financieros; los municipios en función a los objetivos generales y específicos definidos en la fase de programación presupuestaria, determinan su estructura programática, en función del nivel de inflación, de los clasificadores de ingresos y gastos Públicos así como las metas a cumplir durante el ejercicio.
3. Aprobación: Para efectos de la aprobación presupuestal, es requisito que cada presupuesto municipal de cuente con el respectivo acuerdo de la cámara municipal, los cuales previa aprobación deben contener su respectiva exposición de motivos.
4. Ejecución: Durante la fase de ejecución presupuestaria, se concreta el ingreso de los recursos estimados en el presupuesto municipal aprobado, se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
5. Estimación: Constituye el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante cada trimestre del año fiscal, a través de las acciones y operaciones de la administración fiscal y demás antes autorizados a recaudar, captar y obtener recursos públicos, teniendo en cuenta los factores estaciónales y las metas macroeconómicas que inciden en esta etapa.
6. Determinación: Es el acto en virtud del cual se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que deberá efectuar un pago o desembolso de recursos públicos, a favor de una dependencia o Entidad del Sector Público.
7. Recaudación, captación y obtención: Es el proceso a través del cual se efectiviza la percepción de los recursos públicos.
8. Evaluación: La evaluación presupuestaria de cargo de los gobiernos locales debe mostrar el avance realizado en la ejecución financiera respecto a los ingresos estimados y los gastos previstos, teniendo en cuenta el presupuesto municipal. Asimismo, la evaluación presupuestaria debe mostrar el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias, así como explica las dificultades para su logro y otros aspectos que puedan haberse presentado.
9. Control: El control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y control y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas.
Situado municipal
Tal y como lo establece la (LOPPM), en el (Artículo 138, p.50) el situado que de conformidad con la ley corresponda a los municipios, será distribuido por los estados en la forma siguiente: un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales y un cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de cada uno de ellos. El situado constitucional, según el articulo 138 de la (LOPPM); es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 167 de la (CRBV), el cual comprende:
1. Una cantidad no menor del veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinario del fisco nacional.
2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado.
La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: cuarenta y cinco por (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y cinco por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial.
Indicadores de gestión
Según Villegas (1992, p.62) un indicador es definido como "la relación existente entre las variables cuantitativas o cualitativas, que permitan estudiar una situación y los escenarios para un cambio en el caso de estudio respecto de objetivos y metas previstos".
Los indicadores pueden ser: valores, unidades índices, series, estadísticas, entre otros. A través de ellos, se establece el logro y el cumplimiento de la misión, objetivos y metas de determinado proceso.
Los indicadores de gestión no son solo mera información, pues agregan valor al sistema de control y como tales deben reunir los siguientes atributos de información, según Villegas (Ob. Cit. p. 64).
1. Exactitud: Presentar la situación lo más acercada posible.
2. Forma: Posibilidad de presentarla en forma cualitativa, cuantitativa, visualizada, resumida y detallada. Se escoge dependiendo la situación.
3. Frecuencia: Es la medida de cuantas veces se requiere, se recaba, se produce o se analiza.
4. Extensión: Cual es el alcance de el.
5. Origen: Esta referida al lugar donde se produce, lo más importante es que la fuente que la genera sea la correcta.
6. Temporalidad: La información puede ser de hechos pasados, actuales o futuros.
7. Relevancia: La información es relevante si es necesaria para una situación particular.
8. Integridad: Lo mas completa posible que facilite al usuario un panorama general de lo que se necesita saber sobre la situación en particular.
9. Oportunidad: La información debe estar disponible y actualizada.
Para el uso de los indicadores de Gestión es importante siempre contar con la información, pues esta nos permite evaluar la administración de programas que afectan el desempeño de la organización.
Importancia de los indicadores de gestión
Según Villegas (Ob. Cit. p.66), está directamente relacionada con el hecho de que la utilización y la aplicación de controles de gestión permite medir los logros de una organización o una administración objetivamente, aunando a que gracias a ellos podemos conocer con más certeza aspectos referentes a la efectividad, la eficiencia y las desviaciones de la organización a la cual se esta analizando. Así, el uso de los indicadores de Gestión:
1. Motiva a los miembros de la organización a alcanzar las metas propuestas.
2. Promueve el trabajo en equipo.
3. Contribuye al crecimiento personal y de grupo dentro de la organización.
4. Genera un proceso de innovación y enriquecimiento del trabajo diario.
5. Impulsa la eficiencia, la eficacia y la productividad de las actividades de cada uno de los negocios.
6. Permite contar con una herramienta de información que medirá que tan bien se logran los objetivos y metas.
7. Identifica oportunidades en las cuales se debe reforzar el trabajo.
8. Proporciona información para establecer una escala de prioridades de actividades.
10. Evalúa periódicamente el comportamiento de las actividades básicas de la organización reorientando las posibles desviaciones que puedan presentarse.
Clasificación de indicadores de gestión
Existe una clasificación de indicadores de gestión según Beltrán (1999, p. 83) y es la siguiente:
1. Primarios,
2. Secundarios o ratios,
3. Relaciones funcionales o modelos.
Desde el punto de vista conceptual, la elaboración de indicadores y la clasificación de ellos va a permitir una gran flexibilidad dependiendo de lo que se pretende evaluar, cumpliendo los objetivos del programa, eficiencia en el uso de los recursos, revisión de los servicios para mejorar su calidad. Se trata de seleccionar el conjunto de indicadores que mejor se adapte a cada caso concreto. De manera que se establecen tres clasificaciones alternativas en función:
1. Los indicadores de Economía: informan si los recursos se han adquirido al menor costo y en el tiempo oportuno. Estos Indicadores de economía establecen para todos los recursos financieros, humanos materiales, gastos de mantenimiento excesivos, materia infrautilizado, tiempo de avería de equipos informáticos, sistemas abandonados u obsoletos.
2. Los Indicadores de Eficiencia: detectan si la información de recursos en bienes y servicios se realiza con un rendimiento adecuado o no. Deberá cuestionarse esta relación desde el punto de vista de los recursos, de las operaciones y procedimientos realizados para la obtención de los bienes o servicios lo los que presta la entidad.
3. Los Indicadores de Eficacia: Miden el grado en que son alcanzados los objetivos de un programa, actividad u organización. Esta es más fácil de medir ya que en las entidades públicas no siempre existen objetivos definidos y metas claras.
Bases Legales
Normas jurídicas tributarias nacionales
Estas normas están establecidas, en la (CRBV), la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de 2005, el Código Orgánico Tributario (COT), y las respectivas leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y normas establecidas por los organismos competentes Nacionales, Estatales y Municipales.
Algunas de las principales normas establecidas en: (CRBV), respecto del área tributaria son las siguientes:
1. Articulo No. 133: "Todos están obligados a contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones".
2. Artículo No. 316 "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población"
3. Artículo No. 317 "No podrá cobrarse ningún impuesto tasa ni contribuciones que no estén establecido por ley, ni concederse exenciones ni rebajas ni otra forma de incentivos fiscales sino en los casos previstos en las leyes."
De la Competencia Estatal:
Artículo No. 183 "Los Estados no podrán:
1. Crear aduanas, ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes extranjeros o nacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional o municipal.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en su territorio.
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
De la Competencia Municipal:
1. Artículo 168. Ordinal tercero: la creación, recaudación e inversión de sus Ingresos
2. Artículo 179: Los municipios tendrán los siguientes ingresos:
2.1. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios
2.2. Las patentes sobre industria y comercio, vehículo y los impuestos sobre inmuebles urbanos y espectáculos públicos
2.3. Los demás impuestos, tasas y contribuciones que crearen de conformidad con la ley.
Otra parte de la fundamentación legal en la que se sustenta la investigación está contenida en la (CRBV), como Ley marco gran trascendencia en materia de impuestos municipales.
Así, el Título IV del Poder Público, Capítulo 1 de las Disposiciones Fundamentales, establece:
1. Artículo 136. El Poder Público se distribuye en el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado, (p. 33).
2. Artículo 168. Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende.
2.1. La elección de sus autoridades.
2.2. La gestión de las materiales de su competencia.
2.3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos (p. 43).
3. Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la contraloría general de la república, y será dirigida por el Contralor o Contraloría Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley, (p. 45).
4. Artículo 179. Los municipios tendrán los siguientes ingresos:
4.1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
4.2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones
4.3. Los impuestos sobre actividad económica de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial
4.4. La generales por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
4.5. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4.6. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
4.7. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.
4.8. Los demás que determine la ley. (p. 47).
Prosiguiendo el contexto, el Código Orgánico Tributario (COT), Título I, disposiciones Preliminares señala:
Artículo 1. Las normas de este código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división política territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgados, de conformidad con la constitución y las leyes en su ejecución, (p. 3).
Según el artículo, la normativa regida por esa ley, está dirigida a los tributos del territorio nacional, apoyando su autonomía en calidad de crear nuevos impuestos, sancionar dichas leyes u ordenanzas, aplicarla y administrar sus ingresos tal y como lo establecen las leyes. Dentro de este marco, también se incluye la posibilidad de modificar los artículos respectivos para actualizarlos según el surgimiento de nuevas leyes o de acuerdos a variables macroeconómicas, (p. 5).
Prosiguiendo el contexto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), Título I, disposiciones generales:
1. Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al poder público municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados. (p. 3).
2. Artículo 173. El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes. (p. 61).
3. Artículo 176. Los mecanismos de recaudación y control por parte del municipio, en el impuesto sobre predios rurales serán establecidos en la ley nacional relativa a las tierras rurales. (p. 62).
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