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La propiedad industrial (página 2)

Enviado por Olga Silvestre


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Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la "expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela." (2) CAPITANT, Henry, Vocabulario Jurídico, Editora De Palma, P.448.

La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. (3) Enciclopedia Microsoft® Encarta® 98 © 1993-1997 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que

por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela

2.1 AMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La percepción de que la propiedad intelectual se circunscribía a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta categoría de derechos que, hoy en día, sin discusión de ningún tipo admite lo que se reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta afirmación se desprende que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías, a saber:

El Derecho de Autor, que se entiende como la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es inventor. "Es el derecho patrimonial oponible al publico que confiere a su titular un monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no tangible pero dotado de un valor económico." (4) JORGE MERA, Orlando, "La Protección de la Propiedad Industrial", Gaceta Jurídica, Derecho y Negocios, 8-13, Marzo/Abril 1993. Santo Domingo, P. 8

El Derecho de Autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.

Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecuciones públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exhibición pública, distribución, entre otros.

Por derechos morales se entiende el derecho del inventor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor y reputación.

Y La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye

también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las marcas de fabrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es decir "la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas." (5) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1967), Art.1, numeral 3.

En otras palabras la Propiedad Industrial abarca:

– El Derecho Invencional conocido en algunos países como derechos de patentes y

– El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.

Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual podemos notar las siguientes diferencias:

En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna formalidad.

En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad.

– En la Propiedad Industrial el derecho sobre el diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la fabricación, importación, oferta; mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, salvo excepción legal expresa, sin importar que su uso este vinculado o no a la presentación de un producto.

– En el ámbito de la propiedad industrial el periodo de protección del diseño es mucho menor, ya que puede girar entre los cinco y diez años a partir de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las legislaciones nacionales han extendido esta duración equiparándola a la de las obras literarias y artísticas por cincuenta años.

– En la Propiedad Industrial, no son registrables los diseños que sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; por el contrario en el Derecho de Autor no se conoce figura de la legalidad, es decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

2.2 CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL.

El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial fue concluido en 1883, completado por un protocolo interpretativo en Madrid, España en el año 1891; revisado en la ciudad de Bruselas en el año 1900, en Washington en el 1911, en la Haya en el 1925, en Londres en el año 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en el 1967 y fue enmendado en el 1979.

El Convenio de Paris establece normas comunes a seguir por los países que conforman la unión, además estipula que un inventor debe ser mencionado en todo caso como inventor de su obra.

En el Convenio de Paris se aplica a la Propiedad Industrial de forma más amplia, tomando en consideración las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales, indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.

Las disposiciones del Convenio de Paris pueden dividirse en tres categorías principales, a saber: el trato nacional, el derecho de prioridad y las normas comunes.

En lo que se refiere al Trato Nacional el Convenio de Paris estipula que cada estado contratante tendrá la obligación de extender la protección a los miembros de otros estados signatarios de la misma forma que a sus nacionales. Los nacionales de otros estados que sean contratantes o signatarios tendrán derecho a esta protección siempre que residan o tengan

sus establecimientos industriales o comerciales en países que pertenezcan a la unión.

En lo referente al Derecho de Prioridad todos los nacionales de los países que formen parte de la unión tendrán derecho de un plazo, que será de doce meses con relación a las patentes y de seis meses con respecto a las marcas, para que a partir de la solicitud de registro de la marca, nombre o patente en un país signatario, soliciten su registro en cualquiera de los países de la unión, dicho registro será considerado como si hubieses sido hecho en la misma fecha que el primero.

Con relación a las marcas el Convenio de Paris expresa que si una marca ha sido registrada en su país de origen, los de mas países de la unión deberán negar el registro a cualquier marca que constituya una reproducción, traducción o imitación de cualquier símbolo de una marca previamente registrada.

2.4 ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE DERECHO INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC)

El Acuerdo Sobre los Aspectos de Derecho Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), constituye el anexo 1C del acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, concertado el 15 de abril del año 1994, entrando en vigor el 1 de enero del año 1995.

El Acuerdo Sobre los Aspectos de Derecho Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) es un acuerdo comercial multilateral que fue firmado con la finalidad de reducir las distorsiones y obstáculos del comercio internacional; tomando en consideración la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de asegurar que las medidas y procedimientos destinados a hacerlos respetar no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.

El Acuerdo Sobre los Aspectos de Derecho Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) comprenderá los aspectos relativos a la existencia, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia; así como los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual.

El ADPIC provee normas y principios adecuados relativos a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio; así como medios eficaces y apropiados para hacer respetar los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, tomando en consideración las diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales; además pone al alcance de los países signatarios procedimientos eficaces y ágiles para la prevención y soluciones multilaterales de las diferencias entre los gobiernos.

En el campo de la administración, el Acuerdo sobre los ADPIC añade obligaciones generales relativas a los procedimientos para adquirir o mantener derechos de propiedad intelectual y para asegurar que no obstaculicen la protección exigida por el Acuerdo dificultades de procedimiento innecesarias.

El Acuerdo sobre los ADPIC prevé obligaciones para asegurar que los titulares de los derechos puedan ejercer los derechos de propiedad intelectual en manera efectiva, y que los procedimientos de ejercicio de los derechos no creen obstáculos al comercio legítimo. Ello incluye la obligación de disponer de ciertos recursos, incluyendo mandamientos, indemnizaciones, embargo y medidas provisionales, que las autoridades encargadas de la aplicación reúnan ciertos requisitos, y que se establezcan medidas en frontera y sanciones penales para la falsificación de marcas y la piratería en materia de derecho de autor.

En el campo de las marcas, el Acuerdo sobre los ADPIC contiene obligaciones adicionales, en particular respecto de los tipos de signos que pueden elegirse para protección, el registro de marcas de servicio, los derechos mínimos en virtud de un registro, y protección adicional para las marcas notoriamente conocidas.

El Acuerdo sobre los ADPIC complementa las disposiciones sobre competencia desleal del Convenio de París exigiendo prohibiciones adicionales, con el objetivo de asegurar tal protección, sobre el uso por terceros en una manera contraria a las prácticas comerciales honestas de información no divulgada que se mantenga secreta y que posea valor comercial debido a su carácter secreto, y de pruebas de verificación sometidas a los gobiernos como condición para obtener la aprobación de comercialización de ciertos productos químicos farmacéuticos y agrícolas.

2.4 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC). GENERALIDADES.

Organización Mundial del Comercio (OMC) es una institución internacional creada para promover y aplicar un librecambio global. La Organización Mundial del Comercio quedó establecida el 1º de enero de 1995, por el Acta Final que cerraba el Acuerdo de la Ronda Uruguay de negociaciones multilaterales contempladas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), establecido tras la segunda guerra mundial, al que sustituye, en Marrakech en abril de 1994, lo que la convierte en una de las organizaciones internacionales más jóvenes.

La OMC tiene su sede principal en Ginebra, Suiza, la Organización empezó a funcionar el 1 de enero de 1995 con un Consejo General integrado por 144 Países Miembros, que representan más del 97 por ciento del comercio mundial, aproximadamente otros 30 países están negociando su adhesión a la Organización.

La OMC es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

La Organización Mundial de Comercio (OMC) es la organización internacional que regula las normas que rigen el comercio entre los países, tiene como fin administrar y controlar los 28 acuerdos de librecambio recogidos en el Acta Final, supervisar las prácticas comerciales mundiales y juzgar los litigios comerciales que los estados miembros le presentan.

La función principal de la OMC es la administración de los acuerdos comerciales entre los países miembros, los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. Esos acuerdos establecen las

normas jurídicas fundamentales del comercio internacional, son esencialmente contratos que garantizan a los países Miembros importantes derechos en relación con el comercio y que, al mismo tiempo, obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de unos límites convenidos en beneficio de todos.

La OMC es una organización basada en normas e impulsada por sus Miembros, es decir, todas las decisiones son adoptadas por los gobiernos Miembros y las normas son el resultado de las negociaciones entre éstos.

La Organización Mundial de Comercio (OMC), a diferencia de su predecesora, el GATT, es una entidad constituida de modo formal cuyas decisiones son vinculantes para sus miembros, aunque es independiente de la Organización de las Naciones Unidas. La OMC proporciona un marco para el ejercicio de la ley dentro del comercio internacional, amplía las disposiciones recogidas en el GATT e incluye además los servicios, los derechos a la propiedad intelectual y la inversión. Su Consejo General permanente está integrado por los embajadores de los estados miembros ante la OMC, quienes también forman parte de varios comités especializados y subsidiarios. Todo ello es supervisado por la Conferencia Ministerial, que se reúne cada dos años y nombra al director general de la Organización. Renato Ruggiero, antiguo ministro italiano de comercio, se convirtió en el primer director general con dedicación exclusiva el 1 de mayo de 1995.

Las disputas comerciales presentadas ante la OMC son sometidas a un grupo que atiende a los litigios, compuesto por funcionarios de la Organización. Las naciones pueden apelar las sentencias emitidas ante un organismo de apelación, cuya decisión es incontestable. Se espera que los acuerdos administrados por la OMC aumenten el comercio mundial anual en al menos 755.000 millones de dólares para el año 2002, lo que haría crecer los ingresos mundiales de cada año en unos 235.000 millones de dólares.

La finalidad de la Organización Mundial de Comercio es crear las normas que regulan el comercio mundial, y de esta forma eliminar la piratería y proteger los beneficios que podrían percibir los autores por la exportación e importación de sus invenciones.

El objetivo de la Organización Mundial de Comercio es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los importadores y exportadores a llevar a feliz término sus actividades comerciales. El propósito primordial de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad.

Para lograr ese objetivo, la OMC se encarga de:

– Administrar los acuerdos comerciales

– Servir de foro para las negociaciones comerciales

– Resolver las diferencias comerciales

– Examinar las políticas comerciales nacionales

– Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación cooperar con otras organizaciones internacionales.

3.1 CONCEPTO DE MARCA Y CARACTERISTICAS.

Se le denomina marca a todo signo o medio material de cualquier clase o forma, que sirva para señalar y distinguir los productos y servicios que ofrece una empresa de otros productos y servicios similares. Es un signo protegido en virtud de su inscripción en el registro, que una empresa utiliza para distinguir determinadas mercaderías fabricadas o vendidas por ella o determinadas prestaciones de servicios de otras empresas.

La Ley 1450 definía Marca como " toda palabra o distintivo que esta y otra ley no prohíban, sin perjuicio de todos los medios de anuncios y propaganda comercial" (6) Ley 1450 el 29 de diciembre de 1937, sobre Registro y Protección de Marcas de Fabrica y Nombres Comerciales.

La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial con relación a los signos considerados como marcas en su Art.72, numeral 1) expresa: "las marcas pueden consistir, entre otros, en palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, combinaciones y disposiciones de colores y formas tridimensionales. Puede así mismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes" (7) Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, articulo 72 numeral 1.

La Marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o a un servicio, por el que es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y asegurar su mejora constante.

Las Marcas se caracterizan en 42 clases: 34 de productos y 8 de servicios; pueden solicitarse varias, de forma simultánea o sucesiva. Entre los productos podemos mencionar: Productos químicos; instrumental médico y ortopédico; instalaciones; vehículos; armas y explosivos; metales preciosos, joyas, relojería; instrumentos musicales; papelería, imprenta, arte, foto, pintura, maquinaria oficina; materiales plásticos, productos auxiliares; vinos y alcoholes; tabaco y accesorios; entre otros; y entre los servicios podemos citar: Servicios de publicidad y negocios, seguros y finanzas, construcción y reparación, comunicaciones, transportes y almacenaje.

3.2 TIPOS DE MARCAS

El Derecho mercantil o comercial se ocupa de regular minuciosamente la marca, pues la asociación entre el signo y el producto o servicio que representa produce, o debe producir, una inequívoca identificación, capaz de distinguir gracias a tal asociación unos productos o servicios de otros similares.

Sin embargo, el Derecho sólo brinda su protección a las marcas registradas, esto es, a aquellas que han sido inscritas en el Registro de Marcas. Cada legislación se ocupa de discriminar qué marcas son admisibles. (8)"Marca registrada", Enciclopedia Microsoft® Encarta® 98 © 1993-1997 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

Existen varios tipos de Marcas entre los que distinguen:

3.2.1 Marcas de Fabrica:

Es la señal distintiva que hace un productor o comerciante a sus productos o mercancías para diferenciarlos de los demás de su genero, con el objeto de obtener un derecho exclusivo en el mercado. Las marcas de fabrica sirven para distinguir un producto de otro, puesto que es un símbolo formado por una palabra, frase publicitaria, diseño o nombre.

3.2.2 Marcas de Servicio:

Son las que sirven para diferenciar un servicio ofrecido por determinada empresa de los que son ofrecidos por otras.

3.2.3 Marcas de Certificación:

Esta categoría es aplicada a aquellos productos o servicios que han aprobado determinadas pruebas, o en todo caso que reúnen las condiciones para usar la marca de certificación. Entre estas tenemos el sello de la Asociación Dominicana de Odontología aplicado a determinadas pastas dentales indica que esta pasta cumple con los requerimientos o estándares de calidad necesarios para llevar esta distinción.

3.2.4 Marcas Colectivas:

Las Marcas colectivas son aquellas marcas cuyo titular es una entidad que agrupa a personas autorizadas para usar la marca.

3.3 CLASIFICACION DE LAS MARCAS DE ACUERDO A SU FUERZA DISTINTIVA

3.3.1 Marcas de Fantasía:

Son las que han sido creadas y que no tienen significado con relación a los bienes y servicios que ellas distinguen

3.3.2 Marcas Arbitrarias:

Es aquel tipo de marca creada de palabras del lenguaje común pero que no guardan ninguna relación con los bienes que distingue.

3.3.3 Marcas Sugestivas:

Estas son creadas de palabras que nos dan una idea de los bienes que protegen.

3.3.4 Marcas Descriptivas:

Son aquellas que presentan o describen características de los bienes protegidos.

  1. Términos Genéricos:

Es un término usado regularmente para denominar un tipo de servicio o producto en particular cuya característica principal es que no pueden ser reclamados por nadie como propios, a menos que el titular demuestre que el mismo ha adquirido un significado distinto y verdaderamente sirve para distinguir un producto en particular y no un genero de productos o servicios en sí. Entre estos tenemos la aspirina.

3.4 CLASIFICACIÓN DE LAS MARCAS ATENDIENDO A SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONSUMIDOR:

En ese orden esta clasificación de marcas va a depender de cuan conocida es o no la marca por el público consumidor. Dicha clasificación ha sido establecida de la siguiente forma:

3.4.1 Marcas Notorias:

Estas son reconocidas por una gran fracción de lo círculos involucrados con la producción, venta o uso e los productos en cuestión y la cual es claramente percibida como indicativo de un origen particular de estos.

3.4.2 Marcas Renombradas o Famosas:

Son las marcas de fabrica conocidas internacionalmente o alrededor del mundo.

3.5 FINALIDAD Y FUNCION DE LAS MARCAS

La finalidad primordial de las Marcas es diferenciar los productos o servicios de un productor de los productos y servicios que ofrece otro productor, para de esta forma asegurar su lugar en el mercado.

Las Marcas además tienen otros fines como:

– Proteger al productor respecto al producto de su fabricación,

– Proteger al consumidor de una adquisición permanente de tipos de productos y servicios; y

– Establecer un orden de productos o servicios en el mercado donde unos resulten más llamativos que otros y consecuentemente ocupar un sitial adquisitivo en la sociedad.

Las marcas desempeñan una gama de funciones dentro de las cuales las más importantes son:

a) Una función Distintiva

b) Función de identificación del origen de los bienes y servicios

c) Función de Garantía de la calidad.

La función básica con que cada marca debe cumplir es la llamada Función Distintiva porque es la que identifica un producto o servicio. Expresándolo con otras palabras con la función distintiva al producirse el encuentro entre un consumidor y determinada marca, el consumidor sabe perfectamente que tipo de productos o servicios se distinguen con la marca referida.

La función de identificación del origen, le da la oportunidad al consumidor de conocer la fuente que ha producido o comercializado un determinado producto o servicio.

La función de Garantía de la calidad, su finalidad es garantizar al comprador que los artículos o servicios que llevan la marca tienen la misma alta calidad que el cliente espera encontrar.

3.6 REGISTRO DE UNA MARCA

Según lo establecido por el artículo 75 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial el procedimiento de registro de una marca se iniciara elevando una solicitud ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, hecha por persona física o jurídica.

La instancia de solicitud de registro de marca debe contener las siguientes indicaciones:

– Nombre y domicilio del solicitante;

– Denominación de la marca cuyo registro se solicita;

– Una lista de productos o servicios que se desea proteger la marca;

– Reproducciones de la marca en caso que se trate de marcas denominativas, con forma, tipo o color particulares; así como las clases a las que corresponden y la indicación de que se está solicitando el registro de la marca;

– La firma del solicitante y el comprobante de pago de la tasa establecida.

La solicitud de registro de una marca deberá ir acompañada de:

– Una indicación de que se solicita el registro de una marca

– La identificación del solicitante,

– Denominación o reproducciones de la marca cuyo registro se solicita

– Una lista de los productos o servicios para los que desea proteger la marca.

La omisión de alguno de estos elementos hace que dicha solicitud sea considerada como no presentada ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial.

La Oficina Nacional de Propiedad Industrial debe realizar un examen minucioso de la solicitud de registro tanto de forma como de fondo y de completarse los requisitos entonces se ordenará la publicación de la marca en el órgano oficial para fines de oposición.

3.7 DERECHOS OTORGADOS A LOS TITULARES DE LAS MARCAS.

" El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere mediante su registro" (8) Artículo 71 numeral 1, P. 31 .Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial. Esta afirmación no es restrictiva puesto que: "…tendrá prelación para obtener el registro de una marca la persona que estuviese usando la marca en el país, sin interrupción y de buena fe, desde la fecha más antigua." (8) Obra Citada.

El derecho sobre una marca confiere a su titular la facultad de actuar contra terceros que sin su consentimiento realice alguno de estos actos:

– Aplicar, adherir o fijar un signo distintivo idéntico o semejante a la marca registrada

– Fabricar etiquetas, envases, envolturas u otros elementos análogos que reproduzcan la marca registrada, así como comercializar dichos elementos

– Rellenar o rehusar con fines comerciales envases, envolturas que lleven la marca

– Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca para los mismos productos o servicios para los cuales se ha registrado la marca, o para productos y servicios diferentes cuando el uso de tal signo pudiese crear confusión o riesgo de asociación con el titular del registro.

– Usar un signo idéntico o similar a la marca, aún para fines no comerciales cuando ello pudiese causar dilución de la fuerza distintiva o del valor publicitario o comercial de la marca

– Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada cuando al uso pudiese inducir al publico a error o confusión, o en cualquier caso causar al titular del derecho un daño económico o comercial de la marca.

3.8 DURACIÓN, TERMINACIÓN y TRASFERENCIA DE LOS DERECHOS MARCARlOS.

A partir de la promulgación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial los certificados de registros expedidos tendrán una duración de 10 años a partir de la fecha de concesión y podrán renovarse por períodos sucesivos de 10años desde la fecha de su primer vencimiento.

En el caso de que un registro haya sido expedido antes de entrar en vigencia la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial este conservará su vigencia hasta tanto arribe la fecha de vencimiento. En consecuencia para renovarse los derechos será por un periodo de 20 años.

Terminaran los derechos marcarios por la cancelación del registro de una marca que es la anulación de un certificado de registro, el cual podrá ser solicitado por toda persona interesada mediante una instancia dirigida a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial en la que solicite la cancelación de la marca y exponga los motivos en los cuales fundamenta su solicitud. Si argumenta el no uso de la marca, de conformidad con la ley debe haber transcurrido un plazo de 3 años desde la obtención del registro y si en este periodo de tiempo no se ha hecho uso de la misma entonces procederá la cancelación. A pesar de que la ley establece la previsión anterior la misma también expresa que no se cancelará el registro cuando existieran motivos justificados para la falta de uso.

Los derechos de propiedad sobre una marca pueden ser vendidos, cedidos, donados según desee el titular de los mismos, como cualquier otro derecho de propiedad. Con el traspaso de una marca se transfiere de una vez y para siempre todos los derechos adquiridos sobre la misma.

4.1 TRIBUNAL COMPETENTE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Todo interesado podrá interponer la acción por escrito, ante el Director del Departamento correspondiente de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial que es la encargada de llevar a acabo la fase administrativa, la acción puede ser interpuesta además por vía principal, es decir, que puede ser conocida por los tribunales del orden judicial, depositando vía secretaria dirigido a la presidencia de las salas, para que esta asigne a una de las Salas del Tribunal correspondiente por medio de sorteo.

La acción también podrá llevarse a cabo a través del Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía por medio de la interposición de querellas o denuncias hechas por el titular del derecho, el cual remitirá el expediente a jurisdicción de juicio, vía secretaria a la presidencia de las salas para que conozcan el fondo dándoles a este un seguimiento directo hasta la sentencia definitiva.

4.2 OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONPI)

La Oficina Nacional de Propiedad Industrial es una institución adscrita a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, dotada de autonomía técnica y patrimonio propio, creada mediante la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial en su artículo 138.

La ONPI funciona bajo la dirección de un directorio presidido por el Secretario de Industria y Comercio, y conformado por el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Salud Publica y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Educación y Cultura y el Director del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial.

Son atribuciones del Directorio de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial:

– Designar al Director General de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial;

– Ratificar los funcionarios de la institución que serán propuestos por el director ejecutivo;

– Aprobar el presupuesto anual de la oficina, su programa anual y su manual operativo y de operaciones;

– Proponer al gobierno la política nacional en materia de propiedad industrial y dictar la política de la oficina en concordancia con ella;

– Recomendar al Poder Ejecutivo las modificaciones de la leyes que sean necesarios para adecuar al país a las convenciones internacionales sobre la materia;

– Proponer la adhesión a tratados sobre la materia y velar por su aplicación y cumplimiento en el país; y cualquier otro asunto que interese al buen funcionamiento, desarrollo y protección de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.

4.3 DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA FISCALIA.

El Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía es inaugurado el 14 de julio del año 1998, con la finalidad de combatir la piratería dentro de las facultades del Ministerio Público, de acuerdo a sus autoridades se le llama Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía, esta conformado por un ayudante fiscal encargado de actuar una vez apoderado a través de denuncias y querellas que reciben regularmente.

El Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía, esta encargado de proteger todo lo concerniente a la Propiedad Intelectual, entiéndase todo lo relacionado al Derecho de Autor y sus derechos conexos, así como la Propiedad Industrial, la cual comprende a su vez las patentes de invención, las marcas de fabrica o de comercio, los nombres comerciales e industriales, y las violaciones de productos farmacéuticos.

El Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía, trabaja sobre la base de querellas y denuncias hechas por los ciudadanos e instituciones en cuanto la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y de oficio o a petición de partes realizando operativos junto con la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) en lo que concierne a la aplicación de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.

Desde que se abre la investigación se le da seguimiento al caso y con la mayor brevedad posible se coordinan operativos o allanamientos en los cuales se incauta la mercancía pirateada, se remite el expediente a jurisdicción de juicio dándoles a este un seguimiento directo hasta la sentencia definitiva, algunos casos son sometidos a conciliación o mediación, cuando son sometidos a conciliación se busca una solución con la presencia del ayudante del fiscal el cual servirá de conciliador y propondrá formulas de entendimiento; al someterse a mediación las partes se reúnen por decisión propia y son ellas las que proponen las formulas de entendimiento, el mediador solo conducirá las conversaciones sin hacer sugerencias ni propuestas, ni tomar medidas.

4.4 DELITOS O VIOLACIONES A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, en su artículo 166 señala como delitos o violaciones sujetas a sanciones penales, los siguientes actos a quienes intencionalmente:

– Sin el consentimiento del titular de un signo distintivo use en el comercio un signo idéntico o una marca registrada, o una copia servil o una imitación fraudulenta de esa marca, con relación a los productos o servicios que ella distingue, o a productos o servicios relacionados;

– Sin el consentimiento del titular de un signo distintivo realice respecto a un nombre comercial, un rótulo o un emblema.

– Use en el comercio un signo distintivo idéntico, para un negocio idéntico o relacionado;

– Use en el comercio un signo distintivo parecido, cuando ello fuese susceptible de crear confusión;

– Use en el comercio, con relación a un producto o a un servicio, una indicación geográfica falsa o susceptible de engañar al público sobre la procedencia de ese producto o servicio o sobre la identidad del productor, fabricante o comerciante del producto o servicio;

– Use en el comercio, con relación a un producto, una denominación de origen falsa o engañosa o la imitación de una denominación de origen, aún cuando se indique el verdadero origen de producto, se emplee una tradición de la denominación de origen o se use la denominación de origen acompañada de expresiones como "tipo', "género", "manera", "incautación" y otras calificaciones análogas;

– Continúe usando una marca no registrada parecida en grado de conclusión a otra registrada o después de que la sanción administrativa impuesta por esta razón sea definitiva;

– Ofrezca en venta o ponga en circulación los productos o prestar los servicios con las marcas a que se refiere la infracción anterior;

– Fabrique o elabore productos amparados por una patente de invención o modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

– Ofrezca en venta o ponga en circulación productos amparados por una patente de invención o modelo de utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva;

– Utilice procesos patentados, sin el consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;

– Ofrezca en venta, venda o utilice, importe o almacene productos que sean resultado directo de la utilización dc los procesos patentados, a sabiendas de que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;

– Reproduzca o imite diseños industriales protegidos por un registro, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

– Sin ser titular de una patente o modelo de utilidad o no gozando ya de los derechos conferidos por los mismos, se sirve en sus productos o en su propaganda de denominaciones susceptibles de inducir al público en error en cuanto a la existencia de ellos,'

– Oculte o suministre falsa información a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial con el objetivo de obtener una patente que no cumple con los requisitos de patentabilidad.

La responsabilidad por los hechos descritos anteriormente se extiende a quienes ordenen o dispongan su realización, a los representantes legales de las personas jurídicas y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran."

En las diferentes infracciones contempladas en la Ley 20-00 sobre propiedad industrial, puede notarse que si bien cada una de ellas contiene elementos constitutivos que le hacen particulares, en todas podemos encontrar como elemento común para establecer la infracción los siguientes elementos: la existencia de un derecho registrado y la ausencia de consentimiento del titular de ese derecho para su uso por parte del infractor, quedando como elementos constitutivos particulares, actuaciones tales como: el uso del derecho que protege el registro, la obtención dc beneficios económicos, la utilización fraudulenta, la alteración, la confusión creada por imitación, entre otros.

4.5 MEDIDAS CONSERVATORIAS.

Existe la posibilidad de solicitar medidas conservatorias aún antes de la interposición de la acción principal, así lo estipula la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, en su Art. 174 al expresar que quien inicia la acción podrá pedir que se ordenen medidas conservatorias inmediatas antes de iniciarse cualquier acción por infracción, para garantizar el pago de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se comete una infracción por la violación a los derechos de propiedad industrial.

Estas medidas conservatorias pueden pedirse antes de iniciarse la acción por infracción, simultáneamente con ella o con posterioridad a su inicio.

Dichas medidas quedarán sin efecto, si se ordenan antes de iniciarse la acción, sí no se inicia la acción dentro de un plazo de diez días, contados desde la orden.

Las Medidas estarían a cargo del tribunal pero ellas pueden implicar una contradicción con nuestras normas procésales ya que la línea divisoria que se percibe entre el ordenamiento de la medida y el prejuzgar el fondo del proceso luce ser bastante débil. No obstante, bajo criterios semejantes a los contemplados en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil dichas medidas pueden ser ordenadas.

El tribunal sólo ordenará medidas conservatorias cuando quien las solicite demuestre, mediante pruebas que el tribunal considere suficientes, la comisión de la infracción o su inminencia.

El Tribunal competente ordenará como medidas conservatorias las que fuesen apropiadas para asegurar la realización de la sentencia que pudiera dictarse en la acción respectiva. Podrán ordenarse las siguientes medidas conservatorias, entre otras:

– La cesación inmediata de los actos que se alegan, constituye una infracción, salvo que el demandado optare por continuar dichos actos dando una fianza o garantía que fijará el tribunal.

– El embargo preventivo, el inventario o el depósito de muestras de los objetos materia de la infracción y de los medios exclusivamente destinados a realizar la infracción.

El tribunal competente debe ordenar al demandante que aporte una fianza o garantía equivalente, que sea suficiente para resarcir, en el caso que la decisión definitiva le sea adversa, el demandado, de los daños que se puedan ocasionar por la denuncia.

Cuando el titular de un derecho de marcas tenga motivos válidos para sospechar que se prepara una importación de mercaderías en condiciones tales que sus derechos serian menoscabados, podrá solicitar al tribunal que se ordene a las aduanas de la República, como medida precautoria, la suspensión del despacho de dichas mercaderías para libre circulación, o de la explotación de las mismas si fuere el caso.

El tribunal sólo aceptara la demanda, y adaptará medidas si el solicitante presenta, junto con la demanda y por escrito, una descripción suficientemente detallada de las mercancías, de modo que éstas puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades aduaneras.

El tribunal ordenará el depósito de una suma o una fianza no menor que tres veces el valor de la importación en cuestión, en dinero efectivo o cheque certificado, en la secretaría del tribunal que garantice los daños y perjuicios que pudiera sufrir el demandado en caso de que el demandante sucumbiera en su demanda.

En materia de Propiedad Intelectual La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, establece la existencia de diversos tipos de acciones destinadas a proveer la efectividad necesaria para su correcta aplicación.

Estas acciones pueden dividirse en acciones de carácter administrativo y acciones de carácter judicial; así como también aquellas acciones de índole administrativa que, de una forma u otra, se encuentran estrechamente vinculadas con el orden judicial.

5.1 ACCIONES ADMINISTRATIVAS:

Las acciones de carácter administrativo están dirigidas a atacar directamente el registro de un determinado derecho intelectual y que deberán ser cursadas ante el órgano estatal correspondiente, y tienen por finalidad declarar la caducidad o nulidad del mismo.

En lo adelante nos referiremos a los diferentes tipos de acciones de acuerdo a la jurisdicción que, en principio, debe conocer de las mismas.

  1. Acción en nulidad:

Todo interesado tiene la potestad de solicitar la anulación de una determinada patente de invención o el registro de un diseño industrial, un signo distintivo, sea éste una marca, nombre comercial u otro, cuando el mismo sea registrado o expedido en violación a las disposiciones de la ley 20-00.

Conforme el artículo 154 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, la acción se interpondrá por escrito, ante el director del departamento correspondiente de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, quien deberá notificar a toda persona que se encuentre inscrito en el registro correspondiente en un plazo de diez (10) días a contar desde la interposición de la acción en nulidad.

La contestación del titular del derecho o de quienes figuren inscritos en el registro deberá ser notificada a la parte que interpuso la acción en un plazo de diez (10) días.

A partir de esa última notificación, la parte que interpuso la acción dispondrá de un plazo de treinta (30) días para replicar los argumentos de la contestación.

El Director del Departamento correspondiente deberá dictar su resolución debidamente motivada, dentro de los dos (2) meses de vencido el último plazo. "… existe cierta inconsistencia ya que el tiempo de dos meses concebido en el literal "d" del Artículo 154, se encuentra ampliado a tres meses en el literal "f,' del mismo Articulo." (9)FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Mary. Headrick Rizik Álvarez & Fernández. Seminario Internacional sobre la Propiedad Intelectual y el Nuevo Orden Mundial Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional (28-29 junio del 2002)

La resolución dictada por el director del departamento correspondiente puede ser recurrida en apelación en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución. Dicho recurso deberá ser conocido por el director general asistido del Cuerpo de Asesores.

El término a la fase administrativa es determinado por la decisión del director general pudiendo recurrirse dicha decisión, en un plazo de treinta (30) días, por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente al lugar donde esté ubicada la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, en sus atribuciones civiles y comerciales, conforme el numeral 2) del articulo 157 de la Ley 20-00.

5.1.2 Acción en caducidad:

En cuanto a la acción en caducidad, la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial hace especial distinción en cuanto a las patentes de invención, señalando "la patente caducará de pleno derecho al término de su vigencia o en caso de la falta de pago de las tasas necesarias para mantener su vigencia." (10) Artículo 34 en su ordinal 5 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.

De ellos e desprende que a caducidad puede resultar por los siguientes motivos:

– La falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes,

– El no uso por el plazo que la ley determine en cada caso,

– Y la voluntad, por ende, de los interesados

En ese sentido, la caducidad de una patente puede ser pronunciada por la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual cuando, luego de transcurridos dos (2) años de concedida la primera licencia obligatoria no se llegará a satisfacer los objetivos para los cuales fue concedida, así como en casos en los que cuando ello fuere necesario para proteger la salud pública, la vida humana, animal o vegetal, o para evitar serios perjuicios al medio ambiente.

5.2 ACCIONES JUDICIALES

Las acciones de carácter judicial se encuentran dirigidas a castigar al infractor de un determinado derecho de propiedad industrial, imponer las sanciones contempladas en la ley y perseguir la reparación de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la trasgresión realizada al derecho en perjuicio de su titular.

La acción para la aplicación de la pena deberá ser iniciada por el titular del derecho, aplicando las disposiciones procésales contenidas en el Código de Procedimiento Criminal y no en las del Código Penal como establece la ley en su artículo 167.

Estas penas podrían variar desde prisión correccional de tres (3) meses a dos (2) años y multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos, cuando se comentan de manera intencional algunos de los actos expresamente señalados por la ley.

5.2.1 Acción En Competencia Desleal (Civil):

La acción en Competencia Desleal se refiere a una acción ordinaria en reparación de daños y perjuicios u otro objetivo, que tendría por causa la configuración de lo que la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial señala como competencia desleal. En ese orden, el procedimiento a aplicar para una acción nacida de dicha causa resulta ser el procedimiento civil ordinario.

"Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial y comercial." (11)Convenio de París para la Protección de la propiedad Industrial (1967), Art. 10 bis, numeral 2.

En otras palabras la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial considera en términos generales como competencia desleal "todo acto realizado en el ámbito comercial o profesional que sea contrario a los usos y prácticas honestos" (12) Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial articulo 176, numeral 1.

De esa forma son tratados como actos de competencia desleal las siguientes actuaciones:

a) Los actos susceptibles de causar confusión o un riesgo de asociación con respecto a los productos, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos;

b) Usar o propagar indicaciones o alegaciones falsas o innecesariamente injuriosas capaces de denigrar o desacreditar a los productos, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos;

c) Usar o propagar indicaciones o alegaciones susceptibles de engañar o causar error con respecto a la procedencia empresaria, el origen geográfico, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para su empleo o consumo, la cantidad u otras características de productos o servicios propios o ajenos;

d) Los actos que implican un aprovechamiento indebido del prestigio o de la reputación de una persona, o de la empresa o signos distintivos de un tercero;

e) Los actos susceptibles de dañar o diluir el prestigio o la reputación de una persona o de la empresa o signos distintivos de un tercero, aún cuando tales actos no causaran confusión;

f) Usar como marca, nombre comercial u otro distintivo empresarial un signo cuyo registro esté prohibido.

g) Usar en el comercio un signo cuyo registro esté prohibido.

Asimismo la ley prevé como competencia desleal la explotación, divulgación y comunicación de un secreto empresarial y la utilización de figuras tales como el espionaje industrial, el abuso de confianza, entre otros.

En lo que concierne a las acciones civiles, es de opinarse que la mención de la ley de que "el titular de un derecho protegido en virtud de la presente ley podrá entablar acción civil ante el tribunal competente", permite dilucidar que la acción civil puede ser llevada de manera principal ante la jurisdicción civil o de manera accesoria a la acción pública que persigue castigar al infractor, tal y como dispone el articulo 3 del Código de Procedimiento Criminal, el cual establece la opción que tiene la victima de una infracción penal de llevar su acción civil ante la jurisdicción penal o la civil, según entienda conveniente.

Lo que significa que en los procesos relativos a violaciones o infracciones de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial tendrá cabida las particularidades de los principios "electa una vía" y "lo penal mantiene a lo civil en estado", según sea el caso, logrando la persona a la cual le han violado sus derechos perseguir la reparación del daño que se le ha causado por ante la jurisdicción civil, caso en el que el tribunal apoderado deberá precisar la violación cometida a la ley a los fines de establecer la responsabilidad delictual que sostendría una demanda en reparación de daños y perjuicios fundada en dicha violación o perseguir la imposición de las sanciones establecidas por la ley sobre el presunto infractor, en caso de apoderar la jurisdicción represiva. En dichas circunstancias, deberá establecerse la reunión de los elementos constitutivos de las infracciones, que hemos señalado previamente, quedando apoyada la acción en responsabilidad en la configuración misma de la infracción.

5.3 CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA:

a) La acción se encuentra abierta a todo interesado.

b) La acción se interpondrá por escrito por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.

c) La acción puede ser interpuesta por vía principal o como medio de defensa ante una persecución por infracción o violación de los derechos. (inciso 4, artículo 34; inciso 2, articulo 68; inciso 3, artículo 92).

d) El recurso de reconsideración sólo es posible en los casos de las patentes de invención y cuando la resolución del director del departamento correspondiente ha declarado la nulidad o rechazado una patente. y deberá ser realizado en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de dicha resolución:.

e)La decisión final de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial será ejecutoria y recurrible ante la Corte de Apelación correspondiente. El artículo 158 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, indica que la decisión de la Corte podrá ser objeto de un recurso de casación, lo que a su vez, permitirá establecer la unidad necesaria en la interpretación de la ley y lo que debe repercutir en mayores seguridades y garantías para la protección de los derechos intelectuales.

5.4 PRESCRIPCION DE LA ACCION

La acción civil prescribirá en el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la violación a sus derechos o en caso de haber transcurrido cinco (5) años desde la comisión de la infracción aplicándose el plazo que venza primero.

Con esta doble prescripción el legislador persigue evitar la persecución del acto que no ha tenido ningún tipo de repercusión para el titular del derecho protegido. No obstante, es de entenderse que en los casos en que la infracción se ajuste a lo que se conoce como delitos sucesivos, la repetición del acto permitirá el nuevo inicio del plazo de la prescripción.

5.5 SANCIÓN: CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN

Las penas establecidas en el artículo 166 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial van desde prisión correccional de tres (3) meses a dos (2) años y multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos cuando se cometan de manera intencional los actos expresamente señalados por dicha ley. Esta forma de imponer las sanciones persigue evitar que las mismas puedan quedar desnaturalizadas con el paso del tiempo y los factores económicos que pueden incidir para la devaluación del valor del dinero.

Así mismo encontramos que esta ley acoge la tendencia moderna de precisar los parámetros a tomar en cuenta para la reparación de los daños y perjuicios señalando que, para el cálculo de los mismos, por lo pronto en cuanto al lucro cesante, deberán calcularse sobre la base de los beneficios que hubiera obtenido el titular en caso de ausencia de competencia del infractor o en función del monto de los beneficios del infractor o de acuerdo al precio que el infractor hubiera tenido que pagar al titular del derecho por concepto de una licencia contractual.

La Ley 20-00 sobre propiedad Industrial prevé la aplicación de las sanciones penales a los representantes de las personas jurídicas y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho tomen parte de él lo faciliten o lo encubran. Entendiéndose por representante legal la persona que tiene la dirección y control de la empresa, la cual no podrá alegar desconocimiento de la violación cometida. Otro aspecto novedoso lo encontramos en la caracterización como elemento constitutivo del delito el hecho de conocer la ilicitud del mismo y a pesar de ello formar parte del mismo, facilitarlo o encubrirlo aún cuando estas acciones se produzcan mediante actos lícitos en principio (venta, comercialización, publicación).

De igual manera el titular de un derecho tiene la opción de exigir la reparación del daño por ante la jurisdicción civil de manera principal o de manera accesoria a la acción pública, según lo expresa del artículo 3 del Código de Procedimiento Criminal a la ley, con las peculiaridades que caracterizan el derecho de opción.

Además podemos decir que como consecuencia del a acción cuando se presenta una denuncia ante el Departamento de Propiedad Intelectual del a Fiscalías e pueden presentar cuatro resultados:

  1. Un Desistimiento, esto así cuando la investigación da como resultad oque no hubo ningún delito.
  2. Una Conciliación o Mediación: en el caso del a conciliación se busca una solución, con la presencia de un ayudante del fiscal que sirve de conciliador y que propondrá formulas de entendimiento entre las partes; cuando se presenta la mediación las partes se reúnen por decisión propia y son quienes proponen las posibles soluciones con la presencia de un mediador, el cual únicamente conducirá las conversaciones y procurara que lleguen a feliz termino, sin hacer sugerencias ni propuestas.
  3. Apoderamiento de un Tribunal, caso ene l cual el Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía remitirá a la Presidencia del as Salas Penales para que se apodere mediante sorteo la Sala que conocerá el caso.
  4. Sobreseimiento, se presenta cuando las partes envueltas poseen razones legales que avalen su conducta.

CONCLUSIÓN

Después de haber efectuado nuestro estudio a la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial podemos concluir de la siguiente manera:

Debemos señalar que aunque dicha ley consta de muchos aspectos positivos existen otros en los cuales debemos sugerir que se hagan ciertas reformas tales como:

El ministerio público sólo actúa en materia de propiedad industrial cuando el titular del derecho interpone una querella, es decir, no puede actuar mutu propio frente al delito sin antes haber sido interpuesta una demanda que lo apodere.

Esto constituye una falla en la legislación vigente, ya que si un fiscal va a realizar una incautación de determinada marca y encuentra otra que este falsificada no puede actuar en cuanto a esta sin una querella del propietario de la misma, lo que ha contribuido al aumento que han tenido las falsificaciones en los últimos tiempos en nuestro país.

También cabe señalar que la acción únicamente puede ser iniciada por el titular de un derecho; lo que funciona en deterioro del carácter de protección social que persigue nuestro sistema represivo, puesto que el titular de un derecho se ve obligado a actuar como parte activa en la persecución de las penas.

Así mismo en dicha ley se contempla la posibilidad de establecer medidas conservatorias aún antes de iniciarse cualquier acción por infracción, sin embargo dicha medida se ve afectada por el hecho de que no se especifica el tribunal ni la forma en que dichas medidas podrán ser ordenadas ni solicitadas, lo que puede repercutir en la inoperancia de estas disposiciones.

Además las sanciones que presenta esta ley son muy flexibles, a diferencia de la ley 65-00 sobre derecho de autor, por lo que dada la importancia de la materia dichas sanciones deberían ser más severas para los infractores de la presente ley, en razón de que la sanciones lo suficientemente disuasivas para prevenir la violación de esta categoría de derechos constituye un aliado a la explotación ilegítima de los mismos, lo que conlleva consecuencias directas y perjudiciales para la sociedad.

RECOMENDACIONES

Al finalizar nuestra investigación, ya después de haber analizado los aspectos más importantes de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, hacemos las siguientes recomendaciones:

Que sea modificada la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial para que sean incluidos los siguientes aspectos:

Primero: Facultar al Ministerio Público para iniciar la acción publica de oficio, ya que solo actúa cuando es apoderado mediante una denuncia o querella, en razón de que constituye una laguna en nuestra legislación y por lo mismo el proceso se hace más lento l oque contribuye al aumento de la violación de la ley de propiedad industrial.

Segundo: Modificar el artículo 174 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, el cual expresa que quien inicia la acción podrá pedir que se ordenen medidas conservatorias inmediatas antes de iniciarse cualquier acción por infracción, para que a partir de esa modificación especifique el tribunal competente y señale la forma en que se hará la solicitud de dichas medidas.

Tercero: Que en cuanto a los derechos sobre la marca que el titular de la misma pueda darla en garantía o que la marca sea objeto de otros derechos, y en virtud de esto la marca podrá ser materia de embargo con independencia de la empresa o negocio que la usa.

Cuarto: Modificar el Art. 166 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial en cuanto a las sanciones establecidas por este, para que sean aumentadas dichas penas a prisión correccional de seis (6) meses a tres (3) años y multas de cincuenta (50) a mil (1000) salarios mínimos cuando se cometan de manera intencional los actos expresamente señalados por dicha ley.

Quinto: Que sea impartida en las Universidades del País, en la Carrera de Derecho, la materia de Propiedad Industrial, para que de esa manera los futuros profesionales del derecho puedan tener un conocimiento que le permita contribuir a los avances en esta área del derecho.

Sexto: Capacitar a los Oficiales de Aduanas en materia de propiedad industrial, para que puedan distinguir los productos originales del os falsificados, además de facultarlos para actuare n esta materia trabajando en conjunto con el Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía.

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