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Notas sobre Derecho Internacional Público


Partes: 1, 2

  1. Análisis de las denominaciones recibidas por el DIP.- Razón para llamarse D. Interestatal Público
  2. Comentario de los cinco elementos para que un estado adquiera el carácter de sujeto activo del DIP
  3. Cuadro sinóptico de los sujetos principales y secundarios del DIP
  4. Análisis de las doctrinas sobre reconocimiento de gobierno de facto
  5. Medidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional
  6. Análisis conflicto Israel-Palestina (visión del conflicto en 2007 )
  7. .Los organismos de cooperación de la ONU
  8. El conflicto colombo-ecuatoriano

Análisis de las denominaciones recibidas por el DIP.- Razón para llamarse D. Interestatal Público

En las definiciones vertidas por los profesores Korovin y Barros Jarpa se observan un elementos comunes que nos llevan hacia una concepción final del DIP. Estos elementos son:

  • que el DIP es un conjunto de normas, de orden positivo o derivadas de la costumbre; de principios y reglas que regulan relaciones entre Estados.

  • que el DIP tiene fines específicos como es la precautelación de la paz, y la promoción del bien común entre los Estados, la interrelación con otros ejerciendo derechos y observando las obligaciones derivadas de esta relación recíproca. Korovin añade un elemento de orden político interno derivado del modo de producción en el que se encuentra un Estado, es decir la forma de gobierno imperante.

Por otro lado se dice que el DIP es el sistema jurídico cuya vocación es la regulación de las relaciones entre los Estados, sabiendo que este último se integra por individuos, por personas y que precisamente el DIP existe para satisfacer las necesidades de esos seres humanos en sus relaciones, no con su propio Estado, sino con otros, en virtud de la evolución moderna que ha sufrido el DI sobre la base de la suscripción de múltiples tratados que norman esta materia en muy diversos campos de la actvidad humana, aunque lo fundamental del DI, y esto es indudable, es la relación a nivel de Estados no en todos los campos, sino en aquellos en donde se crea necesaria la presencia de un orden supranacional que mantenga niveles de seguridad, prevención, cooperación y respeto mutuos.

Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". Es decir está despojado del elemento jurídico. También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional.

Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional.

Con este antecedente veamos las denominaciones otorgadas al Derecho Internacional

Para denominar a lo que conocemos como Derecho Internacional se han dado otras que las analizaremos.

a.- Derecho Internacional.- En la práctica se dice que el derecho internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional , y que son representados por su servicio diplomático

Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum -según sea el caso- intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados–, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometan a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateralmente, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

En fin, podemos concluir que la denominación actual (derecho internacional) es una derivación de la costumbre originada en la declaración del derecho universal o derecho de las naciones que se refería a las relaciones dadas entre pueblos con cierta organización política, pero que no fueron jamás estados.

b.- Derecho de las Naciones.- Durante el siglo XVII la política de los estados fomenta la práctica de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales. También se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), Los tratados son para ser cumplidos..

La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba para evitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulador óptimo.

A su término, se intentó realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando las organizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de seguridad colectiva que procure la paz por otras vías distintas a aquellas que fracasaron.

Se creó la Sociedad de las Naciones sobre la idea de la cooperación internacional, dando facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primer sistema de solución pacífica de controversias: La Corte Internacional de Justicia

A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no se lograron los objetivos y se produjo la Segunda Guerra Mundial.

c.- Derecho Internacional Público.- es la denominación más común del DI Si hablamos ya del S. XX decimos que en este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrático en el que se encuentren representados todos los estados.

Los artículos 1 y 2 de la Carta de las NN.UU. constituyen la base ideológica que propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La carta sienta los siguiente principios: cooperación internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

A partir de la década de los 60, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia.

d.- Derecho Interestatal Público.-Previamente debemos remitirnos a los conceptos de Nación y de Estado. Se dice que Nación es el grupo humano unido o vinculado por elementos que le son comunes, tradición, costumbres ancestrales y la forma cómo se han organizado políticamente, es decir la forma de gobierno que se han impuesto. Decimos Estado a la persona jurídica que representa a esa colectividad organizada políticamente y asentada en un territorio geográfico

La denominación " derecho internacional" es puramente técnica, según los doctrinarios. Toda relación jurídica implica la presencia de sujetos, sujeto activo y sujeto pasivo. En el caso del derecho internacional, los sujetos principales activos son los Estados investidos de esta calidad por ostentar características que otros sujetos de derecho carecen. Si habláramos de "nación" como se señaló, mal podríamos decir o referirnos a esa colectividad humana, sin organización política como sujeto de derecho. Es necesaria su organización Me refiero a la soberanía que es el poder con autoridad legal para ejercerla en todo el terrirotorio nacional del Estado, y a la independencia para mantener relaciones internacionales con otros.

Si efectivamente el derecho internacional regula este tipo de relaciones en el nivel que he anotado, parecería más formal la denominación derecho entre estados o Derecho Interestatal.

Comentario de los cinco elementos para que un estado adquiera el carácter de sujeto activo del DIP

Los elementos previsto por el DIP para que un Estado sea considerado sujeto, son aquellos que en esencia son las características constitutivas del Estado mismo, partiendo del concepto primigenio de nación y sus elementos hasta llegar a un grado óptimo de organización, que unido a otros, constituirá el Estado.

Ideal.- Una sociedad implica elemento humano organizado, con características similares, con proyecciones comunes a sus intereses y subordinada a un esquema jurídico en donde se observen derechos y obligaciones. De esta manera surge el Estado, el cual a su vez no está solo en el contexto internacional, y, a igual que en su formación interna debe reconocer un orden legal externo que le permita una coexistencia pacífica y sobre todo a aunar esfuerzos para lograr en el contexto externo el bienestar de sus ciudadanos a través del bien común. Su sumisión a la norma internacional es la expresión de su aceptación del orden jurídico universal.

población: "No hay Estado sin población, pero el número o la densidad son indiferentes." Se encuentra representada por un conjunto de individuos sometidos a la autonomía fundamental del Estado, son los llamados nacionales, y hay otros que lo están apenas de manera accidental, como sucede con los extranjeros que se encuentran de paso o transitoriamente en el territorio de un Estado

territorio: "El territorio es el espacio físico –terrestre, marino (plataforma submarina, y aéreo- sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado…" Es elemento integrante esencial del Estado, puesto que no podría existir sin un territorio, que no es otra cosa, que una porción del globo terráqueo, sobre el cual el Estado tiene poder y dominio exclusivo.

soberanía: "Es el carácter supremo de un poder que no admite a ningún otro por encima de él, ni en concurrencia con él". Sin embargo, esta noción se remonta a la época del Imperio Romano y se amplía en las concepciones de Rousseau y de Bodin, quienes consideraban la soberanía como un poder absoluto e ilimitado. Pero la noción de soberanía absoluta ha hecho crisis y se ha visto restringida por la interacción permanente, la integración, que existe entre los Estados de la comunidad mundial."

Así, el concepto de soberanía como un elemento esencial al Estado, implica la abnegación de ciertos aspectos de personalidad internacional de todos los Estados para constituir la sociedad internacional, formada por los Estados libres, con todos los elementos a que hemos hecho referencia.

gobierno.-No obstante ser la soberanía una sola, presenta dos aspectos: de una parte, la soberanía interior o inmanente, que es aquella que se ejerce dentro de los límites de su territorio y sobre los individuos residentes en ese Estado, mediante acciones de gobierno que significa la emisión de leyes y el poder de hacerlas cumplir dentro de su área territorial; de otra parte, la soberanía externa o transeúnte, que es aquella que se refiere a la independencia de un Estado respecto de los otros; es aquella facultad en virtud de la cual un Estado actúa como persona jurídica internacional, con poder suficiente para adquirir compromisos y pactar obligaciones, acción que también es un acto de gobierno.

Ahora bien, es preciso tener en consideración que la concurrencia de estos elementos integrantes del Estado, no son suficientes para que su desenvolvimiento en la esfera internacional. Se requiere el reconocimiento o la aceptación de los demás miembros de la sociedad internacional.

El reconocimiento de los Estados o la capacidad para ser sujeto del DI, ha sido definido como "el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional, y manifiesta consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional."

Cuadro sinóptico de los sujetos principales y secundarios del DIP

edu.red

Análisis de las doctrinas sobre reconocimiento de gobierno de facto

DOCTRINA TOBAR, o de la legitimidad

La Doctrina Tobar, que reza, en similitud y concordancia con el panamericanismo –no el bolivarismo- de la Doctrina Monroe –aquella del "Europa para los europeos, América para los Americanos" – y se podría definir como aquella que establece la obligación que tienen los Estados del Continente de intervenir de modo directo en las decisiones internas de los Estados Panamericanos, diciendo que esta intervención puede consistir "a lo menos en el no reconocimiento de gobiernos de hecho surgidos de revoluciones contra la Constitución…" . La esencia de la Doctrina Tobar, y sustentada por el presidente venezolano Rómulo Betancourt, consistía en no reconocer la existencia diplomática de gobiernos de facto, esto es, de regímenes emanados al margen de las consultas electorales, así como de promover su aislamiento económico de la comunidad internacional.Durante muchos años, sin embargo, esos postulados no lograban ser integrados al ámbito jurídico del sistema interamericano, debido a que, a pesar de sus nobles propósitos, se consideraba que estaban en conflicto con uno de sus principios medulares: la no-intervención.

Esta es una de las posiciones en que se sustenta la marginación de Cuba en la OEA, la misma que, por haber sido pronunciada por un ilustre compatriota –Carlos Tobar- no puede ser imputado como vinculada directamente a la Doctrina Monroe. Es la antecesora de la mucho mas injerencista Doctrina Wilson, con la diferencia que la primera solamente sustenta una negativa de reconocimiento del Estado por legitimidad cuestionable; y, la segunda, condiciona el reconocimiento de un gobierno a que el mismo emane de procedimientos institucionalizados, y que tenga por objeto el sustento de las garantías y la constitución del Estado que gobierna

La doctrina, sin embargo, critica al manifestar que la doctrina de la legitimidad o Tobar es vulnerable por serias objeciones, ya que al examinar la legalidad constitucional de un Estado constituye intervención en los asuntos internos del Estado. El DI reconoce el derecho de un pueblo a alterar por cualquier medio, incluso por la fuerza, la forma de gobierno con la cual vive.

A esta doctrina llamada de la legitimidad, se opuso otra denominada doctrina de la efectividad que considera la existencia de un gobierno dentro de un Estado como un simple problema de hecho, de facto; y, los hechos, según la teoría , son creadores de situaciones jurídicas.

DOCTRINA WILSONSegún esta doctrina se exige la legitimidad constitucional –soberanía jurídica- del nuevo gobierno, cuestión que no le compete resolver a la comunidad internacional, pues el acto de reconocimiento, , debe centrarse, como lo señala la doctrina Jefferson, en una comprobación –criticablemente también, discrecional- de la voluntad popular.

Un Estado goza de soberanía legal internacional cuando es reconocido como un igual por los restantes Estados o sujetos internacionales. Por eso, "la norma básica de la soberanía legal internacional consiste en que el reconocimiento se extiende a entidades, a Estados, con territorio y autonomía jurídica formal" Generalmente, los Estados más débiles defienden que sea automático el reconocimiento de los gobiernos;

mientras que los más poderosos suelen oponerse a ello, y el mejor ejemplo es la estadounidense doctrina Wilson, porque utilizan a veces el reconocimiento como un instrumento político. Krasner, profesor de la U. De Stamford, habla de un concepto hipócrita de soberanía porque a lo largo de la historia se ha reconocido en incontables ocasiones a gobiernos o entidades que no se ajustan a la anterior norma básica. Así se ha reconocido, cuando lo dictan los cambiantes intereses estatales, a entidades carentes de autonomía jurídica formal, como son las colonias y las entidades dependientes de otros Estados; o carentes incluso de territorio, como la Orden de los caballeros de Malta. Evidentemente. Esta contradicción puede ser salvada quizás por la concepción extensiva del federalismo, ya que un organismo federal admite por definición la autonomía jurídico-política de entidades que, desde el punto de vista clásico de Jellinek, podrían ser consideradas simples fragmentos de Estado.

DOCTRINA ESTRADA

La doctrina Estrada ( 27 sep-30) debe su nombre a Genaro Estrada (1887-1937), Secretario de Relaciones Exteriores de México. Dicha doctrina se asienta ante el establecimiento de gobiernos de facto en otros países, México no es partidario "de otorgar reconocimientos porque considera que ésta es una práctica denigrante, que sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos puedan ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la legalidad de regímenes extranjeros", de ahí que la posición de México se restrinja a "mantener o retirar cuando lo crea procedente a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar ni precipitadamente ni a posteriori el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades".

En pocas palabras, la doctrina Estrada dice que México no debe juzgar, ni para bien ni para mal, los gobiernos ni los cambios en el gobierno de otras naciones porque implicaría una intromisión en su soberanía.

Medidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional

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Análisis conflicto Israel-Palestina (visión del conflicto en 2007 )

Todos los anàlisis revisados coinciden en creer, y esto es un error fatìdico, que en el conflicto Israel-Palestina, los segundos puedan lograr un estado propio y asì los problemas estarìan resueltos.

Grave equivocación. Un estado palestino puede ser lo mismo una habitaciòn que un estado legítimo capaz de atender las aspiraciones de su pueblo. La cuestión decisiva es la viabilidad. Israel es un país pequeño, pero triplica en extensión a las áreas palestinas. Tomadas éstas en su totalidad -Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza- ocupan solamente el 22% de Israel/Palestina. Eso quiere decir que aunque Israel renunciara a todos los territorios conquistados en 1967, todavía controlaría un 78% del país. ¿Podrían las áreas palestinas constituir un estado viable? Con muchìsima dificultad. Dispondría al menos de un territorio coherente, fronteras con Israel, Jordania, Siria y Egipto; una capital en Jerusalén, un puerto sobre el Mediterráneo, un aeropuerto en Gaza, una economía viable (basada en el turismo de Tierra Santa, la agricultura y la alta tecnología) y acceso al agua del río Jordán. Como miembro reconocido de la comunidad internacional, aprovechando el comercio con sus vecinos -y la contribución de una diáspora extensa, altamente cualificada y acaudalada- un estado palestino podría ser viable pese a su reducido tamaño.

Esto es lo que Israel quiere impedir. La polìtica israelì en este sentido ha sido demasiada explìcita para demostrar sus intenciones de afianzar toda la tierra de Israel para su pueblo, el judìo.. La "seguridad" de la que se ha hablado tanto,no tiene nada que ver con las políticas expansionistas de Israel. Sucesivos gobiernos israelíes decidieron establecer 200 asentamientos no por razones de seguridad. Tampoco construyeron por esas mismas razones una gigantesca infraestructura de autopistas sólo para uso de Israel que conectan irreversiblemente los bloques de asentamientos con Israel. Tampoco la ruta de la Valla de Separación, ni la politica de expropiaciones de tierras palestinas, ni la destrucción sistemática de viviendas palestinas puede ser explicada por la "seguridad". Todas estas decisiones emanan de un objetivo central: pretender todo el país para Israel.

No obstante, Israel no puede "asimilar" los 3,6 millones de palestinos que viven en los Territorios Ocupados. Otorgarles la ciudadanía equivaldría a aniquilar a Israel en cuanto Estado judío; pero no otorgársela, mientras se les mantiene bajo la ocupación, equivaldría a un apartheid explícito. ¿Qué hacer entonces? La respuesta es clara: dar forma a un minúsculo Estado palestino de, pongamos, cinco o seis cantones (denominacion usada por Sharon) en el 40-70% de los Territorios Ocupados, rodeado y controlado enteramente por Israel. Un estado palestino de esta naturaleza ocuparía solamente el 10-15% de todo el país y no dispondría de soberanía ni de viabilidad significativa: ni de coherencia territorial, ni de libertad de movimiento, ni de control sobre las fronteras, ni de una capital en Jerusalén, ni de viabilidad económica, ni de control sobre el agua, ni sobre el aire o las comunicaciones, ni militar; ni siquiera dispondría del derecho propio de un estado soberano de formar alianzas sin el permiso de Israel.

Y como los palestinos nunca aceptarán algo así, Israel debe "establecer realidades sobre el terreno", pero hasta ello continuarà el horror de la guerra, el aniquilamiento de la poblaciòn civil de los dos bandos, y lo que agrava el problema es la evidente complicidad de los Estados Unidos en el problema de la expansión de los asentamientos en Israel. La administración Bush, pese haber calificado de estorbo el plan E-1, formalmente ha reconocido el bloque de asentamientos de Ma"aleh Adumim, así como el E-1, en el acuerdo entre Bush y Sharon -un cambio fundamental en la política norteamericana que fue ratificado en el Congreso casi por unanimidad-. Esto coloca a los EEUU en una posición muy incómoda pues supone minar su propia iniciativa del Mapa de Ruta, que deriva de la "visión de Bush" de una paz israelo-palestina.

Paralelamente invalida por completo el papel de Norteamérica como un mediador fiable y le enfrenta a los otros tres miembros del Cuarteto del Mapa de Ruta: Europa, la ONU y Rusia– que deploran el cambio en la política norteamericana. Todavía más grave, el apoyo estadounidense al proyecto de asentamientos de Sharon destruye irreversiblemente la posibilidad de un estado palestino viable, condenando a los pueblos de Israel y Palestina a un conflicto sin fin. Cómo cuadrará esto con los intereses norteamericanos de un Oriente Próximo estable, es algo que nadie sabe.

De lo expuesto estimo que solamente la continuaciòn de las negociaciones internacionales tendientes a que Israel ceda a la justa aspiraciòn palestina de contar con un territorio para el asentamiento de sus casi cuatro millones de habitantes , un territorio que le otorgue independencia fìsica, autonomìa y todos los elementos capaces de configurar un estado libre e independiente – no un estado sitiado – que satisfaga el derecho inalienabile de su poblaciòn que garantice la seguridad y una convivencia pacìfica tanto interna como externa

La comunidad internacional ha repetido en numerosas ocasiones y ha hecho hincapiè la necesidad de alcanzar un acuerdo negociado (ni violento, ni unilateral), justo (que no legitime la violencia pasada y que recoja los justos derechos de las partes) y duradero. Sin embargo el inicio de las conversaciones para resolver la cuestión palestina y pacificar la región no ha sido el resultado de la presión de esa comunidad internacional, ni se ha basado en las numerosas resoluciones de NNUU, sino se ha debido al interés norteamericano de estabilizar la región, el que debe ser pospuesto a los intereses particulares de EE.UU en homenaje a la paz de la region y del mundo.. Esta postergación de encontrar una solución justa ha marcado y dificultado todo el proceso.

Sólo habrá paz en Israel y en los Territorios Palestinos cuando se de respuesta al fondo de la cuestión palestina. Una paz justa sólo es posible abordando las raíces del conflicto, atendiendo a los legítimos derechos de las partes y creando condiciones para la plena realización de los proyectos colectivos de las dos poblaciones

.Los organismos de cooperación de la ONU

  • Cooperaciòn Social, Cultural y Humanitaria

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT

Sede: Ginebra

Constituciòn: Declaraciòn de Filadelfia 1944

Prestaciòn.- Cooperaciòn internacional institucional para protecciòn de los derechos de los trabajadores

Sede:- Ginebra

Constituciòn.- Conferencia de New York 1946

Instrumento Constitutivo: Constituciòn de la Organizaciòn Mundial de la Salud

Prestaciòn.- Promociòn y ayuda para la investigaciòn mèdica e intercambio de conocimientos cientìficos. Asesorìa a autoridades gubernamentales en el combate de enfermedades.

ORGANIZACION DE LAS NN.UU. PARA LA EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA UNESCO

Sede: Parìs

Constituciòn: Conferencia de Ministros Aliados de Educaciòn .- Londres 1945

Instrumento.- Constituciòn de las NN.UU. para la Educaciòn, Ciencia y la Cultura

Prestaciòn.- asistencia en el desarrollo de actividades educativas, en todos los niveles, promociòn de la cooperaciòn internacional en el campo de la invetigaciòn cientìfica. Propagaciòn e la cultura y el saber.

-Cooperaciòn de Organismos especializados de Cooperaciòn Tècnica y Cientìfica

BANCO MUNDIAL Y BIRF

Sede: Wàshington

Constituciòn.- Conferencia de Bretton Woods 1944

Instrumento constitutivo.- Tratado"Artìculos de Acuerdo"

Prestaciones.- prèstamos a largo plazo no de operaciones bancarias tradicionales.

FONDO MONETARIO INTERNAC. FMI

Sede: Wàshington

Constituciòn.- Conferencia de Bretton Woods 1944

Prestaciones.- cooperaciòn monetaria internacional especialmente para fortalecer a los gobiernos de los estados que lo requieran para equilibrar sus balanzas de pago (prèstamos de gobierno)

ORGANIZACION INTERNAC. PARA LA AGRICULTURA Y ALIMENTACION FAO

Sede: Roma

Prestaciones.- ayuda internacional destinada al fomento de la agricultura y producciòn de alimentos. Preservaciòn de recursos naturales.

UNION POSTAL UNIVERSAL UPU

Sede: Berna – Suiza 1947

Prestaciòn.- regulaciòn internacional para la cooperaciòn entre las administraciones postales del mundo.-sstema multilateral de reglas y procedimientos sobre la materia.

UNION INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES UIT

Sede: Ginebra Suiza 1948

Prestaciòn.- regulacion internacional de las comunicaziones pùblicas

ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL OACI

Sede: Montreal-Canadà

Constituciòn: Conferencia de Chicago 7 diciembre de 1944

Prestaciones: desarrollo del transporte aèreo internacional.- Regulaciones tècnica de aeronavegaciòn

ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL OMM

Sede: Ginebra

Constituciòn: Convenciòn de Washington 1947

Prestaciones.- cooperaciòn mundial para el establecimiento de redes de estaciones meteorològicas, e intercambio de informacion especializada.

CONFERENCIA DE LAS NN.UU. PARA EL COMERCIO Y DESARROLLO UNCTAD

Resolucion No. 1955 30 dicbre. 1964

SIN SEDE FIJA

Prestaciòn.- promociòn del comercio internacional especialmente entre paìses que se encuentran en distintas etapas de desarrollo.- Formulaciòn de politica y programas sobre comercio internac. Y problemas correlativos al desarrollo econòm.

ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL OMCI

Sede: Londres

Constituciòn: Conferencia de Ginebra 1947

Prestaciòn.- cooperaciòn mundial en actividades de navegaciòn marìtima.- regulaciones tècnicas de transporte y navegacion marìtimas.

ORGANIZACION DE LAS NN.UU. PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL OUDI

Fondo internacional para el desarrollo tecnològico de paìses menos desarrollados y fomento de la producciòn industrial4.- DEFINICION DE BARROS J. SOBRE INTERVENCION.- PLAN COLOMBIA

El conflicto colombo-ecuatoriano

Intervenciòn.- es la injerencia indebida de un Estado en los asuntos internos o externos propios de la soberanìa de otro Estado"

El hecho de no estar dentro de las fronteras patrias, quizàs sea un motivo para no conocer muy a fondo el problema suscitado entre los dos paìses por cuestiones inherentes al llamado Plan Colombia, pero he podido actualizar informaciòn merced al aporte mediàtico con que se cuenta, y asì emitir la informaciòn referente a este punto.

. "Hay un grave malestar en Ecuador con Colombia, no sólo por los recientes traspasos de la frontera, sino que se ha ido acumulando en casi una década de desencuentros… el rechazo proviene, además, de que el gobierno de Uribe parece desconocer las consecuencias del conflicto sobre los países colindantes y da la impresión de no tomar en cuenta los procesos hoy en curso en la mayor parte de países suramericanos, Ecuador en particular, que entrañan opciones políticas distintas a las del gobierno colombiano y que también cuentan con un fuerte arraigo social." Asì se expresa la prensa internacional sobre el asunto.

Hasta fines del siglo pasado Colombia era percibida por Ecuador como su gran vecino -el hermano mayor- y, en consecuencia, las múltiples interacciones sociales y económicas, reforzadas en el marco de la integración andina, eran fuertemente apreciadas y resultaban mutuamente beneficiosas. Además, como herencia de la Guerra Fría, había una tácita convergencia en la mirada del conflicto armado y del tratamiento que le daban los gobiernos colombianos

Con la agudización del conflicto hacia mediados de los noventa, la frontera colombo-ecuatoriana comenzó progresivamente a ocupar el lugar que habían tenido las zonas cercanas a Venezuela como espacio de manifestación del conflicto, por la actuación de los grupos irregulares o del Estado colombiano. Esa situación hizo que Colombia pasara a convertirse, ante los ojos de muchos ecuatorianos, en una amenaza.

Los grupos armados irregulares aumentaron su acción y sus disputas por el control de las zonas fronterizas con Ecuador, estratégicas para su economía de guerra. De ahí la extensión de cultivos de uso ilícito y el aumento, tanto de ataques a instalaciones petroleras, como de diversos contrabandos para el procesamiento de la coca y para el abastecimiento militar y logístico. Los efectos generados por los grupos irregulares sobre Ecuador no dieron espera: hostigamiento a la población con secuestros, extorsiones y presiones; violación de la soberanía por el traspaso de la frontera en busca de refugio, descanso, abastecimiento, espacio operativo o aprovechamiento de la dolarización para blanqueo de dineros; presión para buscar su reconocimiento y neutralizar a los sucesivos gobiernos vecinos; desplazamientos de poblaciones colombianas luego de masacres o asesinatos; daño ambiental por la sustitución del bosque primario por cultivos ilícitos, y por desechos de químicos utilizados en el procesamiento de la coca.

Esa dinámica del conflicto colombiano, sumada a la propia situación interna del Ecuador, llevó a que la población de su frontera norte fuera estableciendo fuertes interacciones con sectores ilegales colombianos. En Colombia se asegura que hay ecuatorianos vinculados con los cultivos ilícitos, el blanqueo de dinero, la venta de precursores para la cocaína, los contrabandos de explosivos, municiones y armas, o el abastecimiento logístico a la guerrilla.

Asimismo, acciones y omisiones de los últimos gobiernos colombianos han generado fuertes impactos negativos sobre el Ecuador. En el gobierno de Samper, la acción guerrillera y paramilitar se extendió hasta las zonas fronterizas en procura de fortalecer al Estado, debilitado por la crisis, Pastrana aceptó modificar sus propósitos iniciales y convertir el Plan Colombia en un instrumento estadounidense antinarcóticos primero, y antisubversivo después. Y, a pesar de que dicho Plan se aplicaría en la frontera con Ecuador, no informó de sus propósitos al nuestro gobierno ecuatoriano. La aplicación del Plan generó daños ambientales en la frontera en razón de la fumigación de cultivos de uso ilícito, y al mismo tiempo incentivó el desplazamiento de nacionales colombianos, que vino a sumarse a la migración económica hacia nuestro país, fenómenos que tuvieron efectos negativos sobre el empleo y el aumento de la delincuencia en Ecuador, y que opacaron los buenos desempeños de muchos colombianos en la inversión y el trabajo.

  En desarrollo de su política, el gobierno de Uribe ha desarrollado el Plan Patriota en el sur con operaciones de contraguerrilla, ha incrementado el pie de fuerza militar y policial en los municipios fronterizos, y ha fumigado ampliamente las zonas de frontera, todo ello con diversos efectos sobre poblaciones aledañas, tanto colombiana cuanto ecuatoriana.

De igual manera, la administración Uribe ha tratado de comprometer a los gobiernos de los países colindantes con su estrategia de seguridad, y ha alcanzado algunos acercamientos y acuerdos. Con Gutiérrez, en su mandato, Uribe había llegado a cierto entendimiento y Ecuador tomó en ese período diversas iniciativas regionales relacionadas con el conflicto colombiano. Así mismo, los dos mandatarios, firmaron acuerdos de seguridad para el manejo de problemas en la frontera compartida. Los convenios se tradujeron, entre otras cosas, en la localización de un contrabando de armas para las FARC en el que estarían implicados militares ecuatorianos, en el descubrimiento de una red internacional de lavado de dinero, y en la detención de un líder de las FARC en Quito, al comenzar el año 2004. Esos pactos, sin embargo, fueron cuestionados por diversos sectores sociales, políticos y del mismo gobierno ecuatoriano, y estuvieron en la base de algunas de las manifestaciones que llevaron a la caída de Gutiérrez.

El desarrollo de un sentimiento anti-colombiano en Ecuador tiene diversas causas Ante todo, distintos sectores ecuatorianos asumen las iniciativas del gobierno colombiano como un intento de involucrarlos en el conflicto interno y en la estrategia estadounidense de extender su perímetro de seguridad del Caribe hacia los Andes -a partir del aprovechamiento del conflicto colombiano-, estrategia que no sólo no comparten, sino que no les deja márgenes de acción independiente. La política de seguridad del gobierno de Colombia es interpretada como una pieza esencial de esa estrategia, de la cual el mismo Uribe parece mostrarse como un aliado incondicional. Y las élites gubernamentales, políticas y económicas de Colombia subestiman las graves consecuencias de la estrategia estadounidense tanto para el país como para toda la región andina. Ignorancia tanto más grave cuanto que Washington, por medio del manejo bilateral de su política con cada país andino, se esfuerza por generar mutuas incomprensiones entre los vecinos para impulsar así sus propios intereses geopolíticos. Al interior del país norteño existe un rechazo a las políticas gubernamentales por la reiterada negativa del presidente Uribe a reconocer la existencia de un conflicto armado en Colombia y de la reducción de la situación a un fenómeno de terrorismo, alimentado por el narcotráfico. Como rechazo a la posición oficial colombiana, en medios académicos y gubernamentales de países como el nuestro hay una sensación de que en Colombia se vive una guerra civil, en uno de cuyos lados se encuentra un gobierno que se empeña en negar la existencia del conflicto y que quiere regionalizar su estrategia de seguridad. A esa mirada contribuye la caracterización que hace Uribe del conflicto como la mayor amenaza suramericana, así como la equívoca invitación a la intervención de tropas extranjeras para hacerle frente al terrorismo. Además, el propio Uribe ha reiterado la decisión de ir por los guerrilleros donde quiera que se encuentren y de ofrecer recompensas a quien de información sobre ellos o proceda a retenerlos.

Todas estas actitudes nos hacen presumir la intención de regionalizar el conflicto, la confrontación para asegurar la posición norteamericana en la región, como manifesté anteriormente. 

El rechazo proviene, además, de que el gobierno de Uribe parece desconocer las consecuencias del conflicto sobre los países colindantes y da la impresión de no tomar en cuenta los procesos hoy en curso en la mayor parte de países suramericanos, Ecuador en particular, que entrañan opciones políticas distintas a las del gobierno colombiano y que también cuentan con un fuerte arraigo social. Por este motivo, sectores estatales ecuatorianos se quejan de que el gobierno colombiano no toma en cuenta sus propias circunstancias, se limita a pedirl cooperación con la idea que la seguridad de Colombia es su propia seguridad, y sugiere que no hacerlo así les acarrearía mayores problemas. El desconocimiento de la situación de los vecinos y las presiones de Washington para que actúen de acuerdo a su estrategia han obstaculizado la realización de acciones conjuntas y el mantenimiento de los acuerdos para enfrentar los efectos del conflicto y las interacciones que con el han establecido algunos sectores de esos mismos países.

La situación del Ecuador, país que desde hace varios años vive una aguda inestabilidad política y turbulencia social es tal vez el más significativo al respecto. La pregunta sobre qué hacer frente al conflicto armado colombiano se ha convertido en parte central de las tensiones políticas y sociales internas del Ecuador. Así se puso de presente en la caída de Gutiérrez, en las marchas y el paro anunciado en marzo de 2006 contra el TLC, la OXY y el Plan Colombia, y, sobre todo, en las recurrentes denuncias de traspaso de la línea limítrofe por parte del ejército colombiano en persecución de las FARC. En esas oportunidades las protestas ecuatorianas estuvieron acompañadas de un ascenso inmediato de la popularidad del presidente Palacio y se convirtieron en el único consenso nacional logrado por los ecuatorianos en los últimos tiempos: acuerdo entre el presidente y el congreso, entre muy diversos grupos políticos y sociales, y en todas las dependencias del Estado.

Esta asociación tiene que ver, entre otras cosas, con el rechazo ya antiguo a la implicación del Ecuador en la estrategia antidroga estadounidense a través de la sesión de la base de Manta.

Las opciones de los gobiernos colombianos y el difícil contexto interno ecuatoriano, sumados a la interferencia estadounidense, han impedido que cada una de las partes entienda las necesidades del vecino y llegue a acuerdo para abordar asuntos transfronterizos en los que ambos países están implicados y que no pueden manejarse con una mirada meramente nacional. Colombia expone que la falta de control en Ecuador deja el campo libre al contrabando de armas y explosivos, así como al refugio de guerrilleros en nuestro país. Lo que si puedo deducir es que Ecuador no quiere verse involucrado en el conflicto colombiano ni que se vulnere su seguridad por ese motivo.

Ante la exasperación de la población con las actuales condiciones y enfrentado a la presión de diversos sectores, el gobierno ecuatoriano, unas veces opta por cerrar la frontera, exigir a los colombianos el record policial y amenazarlos con la exigencia de visa; otras, cuando siente que el paìs del norte no toma en serio nuestros reclamos, amenaza con llevar el caso a la ONU o a la Corte de La Haya, obligando así al presidente Uribe a aceptar la exigencia de suspender la fumigación a diez kilómetros de la frontera y a ofrecer disculpas., cosa que efectivamente ha sucedido. 

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