La Organización Mundial del Comercio: orígenes y características (página 2)
No se puede concluir que los reclamos hayan sido de países desarrollados a subdesarrollados o viceversa, hay reclamaciones de unos a otros pero también se han aliado entre sí contra naciones desarrolladas. Un caso ilustrativo es el del banano, donde los reclamantes, Ecuador, Guatemala, Honduras, México y Estados Unidos, junto a otros países latinoamericanos se asociaron para realizar consultas contra la Unión Europea. Dicha reclamación afecta los intereses de los países miembros del Convenio de Lomé, incluidos los países caribeños. El OSD se pronunció contra la Unión Europea, adoptando el Informe del Órgano de apelación que confirmó la mayor parte de las constataciones del Grupo Especial según las cuales el régimen de importación de la UE es incompatible con las disposiciones de la OMC.
También hay reclamaciones de países subdesarrollados a otros subdesarrollados.
Muchas de las discrepancias planteadas formalmente, fueron resueltas mediante soluciones mutuamente convenidas en conformidad con los Acuerdos abarcados, que es la vía a la que se da preferencia en la solución de las diferencias, bien en la etapa inicial de celebración de consultas entre las partes, bien en el período que ya se han establecido los grupos especiales, evitándose así el estallido de un conflicto al promoverse un acuerdo satisfactorio para ambos.
No obstante este sistema contribuye al logro de una mayor seguridad y previsibilidad de las relaciones comerciales en el marco de la OMC, lo cierto es que el propio OSD reconoce que su funcionamiento, en general, ha puesto de relieve algunos problemas. En la mayoría de los casos se han establecido prácticas de trabajo para resolverlos de forma pragmática. Los argumentos legales y los fallos de los grupos especiales y el Órgano de Apelación crean jurisprudencia que amplían, profundizan y definen conceptos en relación a las disposiciones originales, a partir de la interpretación de los textos jurídicos.
En el contexto del examen del ESD que se realiza, se está debatiendo la introducción de una serie de cambios, tales como: mayor transparencia en los procedimientos de solución de diferencias, que puede incluir la divulgación de las comunicaciones de los miembros y apertura al público de las audiencias de los grupos especiales y el Órgano de Apelación. También se analiza la profesionalidad de los grupos especiales, las cuestiones relativas a los países subdesarrollados, etc.
Los Acuerdos sobre Agricultura, Servicios y Propiedad Intelectual
El Acuerdo sobre Agricultura
El GATT de 1994 incluye una serie de Acuerdos, siendo el principal el Acuerdo sobre Agricultura, de ahí que este, junto a los de servicios y propiedad intelectual, incorporados al comercio multilateral a partir de la Ronda Uruguay, son claves tanto para el funcionamiento de la OMC como para la comprensión de esta.
Como se planteó, en el GATT de 1947 no existía un Acuerdo dedicado íntegramente a los productos agropecuarios, de ahí que en el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC se recuerde, refiriéndose a la Ronda que le dio origen, que el objetivo a largo plazo es "establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, y…que deberá iniciarse un proceso de reforma mediante la negociación de compromisos sobre la ayuda y la protección y mediante el establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz"[6] (OMC 2003a). El Acuerdo sobre Agricultura tiene precedencia sobre el resto de los Acuerdos que regulan el comercio de bienes.
Con respecto a la agricultura, en la OMC se incorporó además la Decisión Ministerial sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma de los países menos adelantados (PMAs) y en los países subdesarrollados importadores netos de alimentos y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que complementa el Acuerdo agrícola. El Acuerdo sobre Agricultura cubre no solo los productos primarios, también de derivados de estos como el pan, mantequilla, chocolate, así como el alcohol, el azúcar y el café. No contempla el pescado y los productos derivados de este.
Las normas y compromisos nuevos en el tema agrícola, con sus objetivos numéricos se aplican en tres áreas fundamentales- pilares básicos-, que son:
El acceso a los mercados
La ayuda interna
Las subvenciones a la exportación (competencia de las exportaciones).
Cuadro 2. Objetivos numéricos en la esfera de la agricultura
Países desarrollados 6 años: 1995-2000 | Países subdesarrollados 10 años: 1995-2004 | ||
Aranceles reducción media para todos los productos agropecuarios reducción mínima por producto Ayuda interna reducciones totales de la MGA en el sector (período de base: 1986-1988) Exportaciones valor de las subvenciones cantidades subvencionadas (período de base:1986-1990) | -36% -15% -20% -36% -21% | -24% -10% -13% -24% -14% |
Notas: Reducciones acordadas en la Ronda Uruguay respecto de la protección y las subvenciones agrícolas.
Solo las cifras de reducción de las subvenciones a la exportación aparecen en el Acuerdo.
Los PMAs no tienen que asumir compromisos de reducir aranceles ni las subvenciones.
El nivel de base de las reducciones arancelarias fue el tipo consolidado antes del 1 de enero de 1995.
En el caso de los aranceles no consolidados el tipo aplicado efectivamente cuando comenzó la Ronda Uruguay
Fuente: "Entender la OMC", Organización Mundial de Comercio, 2003.
Con respecto al acceso a los mercados, referido a las diversas restricciones comerciales que afectan a las importaciones agrícolas, existen disposiciones que se basan en dos principios fundamentales: la consolidación de todos los aranceles de los productos agropecuarios y la prohibición de mantener, adoptar o restablecer medidas no arancelarias.
El compromiso de acceso a los mercados norma la conversión de medidas no arancelarias en equivalentes arancelarios-lo que se conoce como "arancelización"-, los cuáles se consolidarán posteriormente. El equivalente arancelario se calcula como la diferencia entre el precio interno al por mayor y el precio externo, este último medido a través del valor unitario de las importaciones del producto de referencia en moneda nacional, para lo cual se utilizarán los datos del período base 1986-1988[7]
Vinculado con la arancelización -que fue el principal instrumento adoptado por la preeminencia de las medidas no arancelarias como principal obstáculo al comercio agrícola-, está la disminución de estos, a realizarse en fracciones anuales iguales y las disposiciones de acceso, mediante las que cada país está obligado a promover el desarrollo del comercio y garantizar el mantenimiento de los mercados de exportación existentes.
Muy pocos países subdesarrollados optaron por la arancelización, prefiriendo las consolidaciones uniformes a un tipo máximo en el caso de aquellos productos donde las tarifas no habían sido consolidadas previamente, lo que les da la posibilidad de recurrir a este techo en caso de que las circunstancias lo exigieran, además de que, al ofrecer topes máximos, no tiene la obligación de reducir las tasas arancelarias básicas. Para los países desarrollados, en cambio, la arancelización solo puede realizarse mediante la conversión de las medidas no arancelarias en sus equivalentes arancelarios (Madrigal 2001).
Aunque en los países desarrollados se redujeron los aranceles, sobre todo en productos no agrícolas hasta niveles promedio de 4%, la disminución arancelaria para productos agrícolas que exportan los países subdesarrollados no llega ni a niveles cercanamente similares, incluso, para los productos agrícolas de América Latina y el Caribe es de 20,4% como promedio. De los aranceles medios impuestos a los productos agrícolas con posterioridad a la Ronda Uruguay, sobresalen los conocidos como picos o crestas arancelarias[8]De acuerdo a un documento de la UNCTAD, la Unión Europea, Japón, Estados Unidos y Canadá gravan con aranceles superiores a 15% a 45; 40; 19 y 11 productos agropecuarios, respectivamente. Con aranceles superiores a 100%, se gravan 33 productos agropecuarios en la Unión Europea, 146 en Japón, 36 en Estados Unidos y 68 en Canadá.
Al propio tiempo, persiste el llamado escalonamiento o progresividad arancelaria, que grava con mayor fuerza a un producto en la medida en que mayor sea su grado de elaboración, con lo cual se frena la actividad industrial y el avance científico tecnológico en los países subdesarrollados, que se ven virtualmente obligados a mantener su tradicional papel como exportadores de productos primarios.
Ejemplos de lo anterior son el café y el cacao. El arancel aplicado al café como materia prima en la Unión Europea, Estados Unidos y Japón es de 7,3%; 0,1% y 6%, respectivamente; mientras los productos elaborados sobre la base del café observan gravámenes de 12,1%; 10% y 18,8%, respectivamente. Para el caso del cacao, tanto en los mercados de la Unión Europea, Estados Unidos y Japón, la materia prima entra con gravamen 0; pero para el acceso de productos elaborados sobre la base del cacao (como pasta de cacao y chocolate) se exigen tarifas de 30,6%; 15,5% y 22%, respectivamente. El resultado es que mientras los países subdesarrollados producen más de 90% del cacao mundial, solo manufacturan menos del 5% de la producción mundial de chocolate (Guadagni; Kaufman 2004).
El Acuerdo permite ciertas exenciones, una de ellas el trato especial a productos considerados "sensibles", siempre que cumplan determinados requisitos. Además de esta, en el caso de los productos cuyas restricciones no arancelarias han sido convertidas en aranceles, se autoriza a los gobiernos a adoptar medidas especiales de urgencia, las "salvaguardias especiales", a fin de evitar que sus productores agrícolas se perjudicasen por una rápida disminución de los precios o un notable aumento de las importaciones. El Acuerdo establece cuándo y cómo se pueden establecer esas medidas de urgencia (no se pueden aplicar a las importaciones comprendidas en un contingente arancelario).
Un contingente arancelario son los niveles cuantitativos de importación de un producto agrícola, por encima de los cuáles se aplican derechos más elevados, es decir, se aplica un arancel más bajo para alcanzar el cupo establecido y un arancel mayor cuando se sobrepasa la cantidad determinada.
Los contingentes arancelarios respondieron al objetivo de proteger los niveles previos de comercio. Debe destacarse que como se preveía un incremento de los aranceles tras el proceso de arancelización, los países tuvieron que definir el acceso existente durante los años 1986-1988, al tiempo que debían garantizar un acceso mínimo que permitiera a los exportadores de productos arancelizados suministrar por lo menos el 3% del consumo interno al comienzo del período de aplicación (1995). Esta proporción aumentaría hasta el 5% al cabo del sexto año en los países desarrollados y del décimo en los países subdesarrollados, tomándose en cuenta las oportunidades que existieron históricamente.
Con respecto a las políticas de ayuda interna, referidas a las subvenciones y otros programas, incluidos los que elevan o garantizan los precios al consumidor y los ingresos de los agricultores, se asumieron tanto normas cuantitativas como cualitativas, en el entendido de que son las políticas que mayor distorsión tienen en el comercio agrícola. Para los países subdesarrollados, las obligaciones son menos estrictas, dado que las medidas oficiales de asistencia, destinadas a fomentar el desarrollo agrícola y rural, son consideradas como parte de sus programas de desarrollo.
Es un lugar común el reconocimiento de que las flexibilidades que se asocian a esto benefician a los países desarrollados, pues según la propia OMC, en el período 1999-2001 los subsidios agrícolas de los países de la OCDE superaron mil millones de dólares diarios como promedio. Dicho de otra manera, en el período 2000-2002, los subsidios agrícolas alcanzaron tal nivel que el 21% de los ingresos de los productores agrícolas estadounidenses le correspondió a subsidios, mientras que el 31% de los ingresos de los productores agrícolas de la OCDE le correspondió a subsidios, en tanto que esta proporción era de 35% para la Unión Europea, 59% para Japón y 73% para Suiza.
Cualitativamente, las políticas de ayuda a la agricultura se clasificaron acordes a sus efectos en la producción o en la distorsión del comercio, definidas en tres compartimientos o cajas, en lo que se ha dado en llamar "sistema de semáforo".
Las subvenciones a la exportación y otros métodos utilizados para lograr artificialmente que las exportaciones sean competitivas están prohibidas, a menos que se especifiquen en las listas de compromisos. A diferencia de los compromisos de reducción de aranceles y de las medidas de ayuda interna distorsionadoras del comercio, sobre la base de reducciones promedio, la disminución de los subsidios a las exportaciones se hará producto por producto.
Están sujetas a compromisos de reducción las subvenciones directas supeditadas a las exportaciones, incluyendo los pagos en especie; la venta de las reservas oficiales a precios de los cobrados interiormente; los pagos a las exportaciones financiadas por recaudaciones obligatorias; las subvenciones para disminuir los costos de comercialización de las exportaciones; las tasas especiales más favorables para el transporte interno de los envíos de exportación y las subvenciones a productos agropecuarios vinculados a su incorporación a bienes exportados.
Compartimentos (cajas) de ayuda a la agricultura
Caja ámbar: las políticas de ayuda aquí incluidas aquí repercuten de manera considerable en la producción y en el comercio, se incluyen en la MGA y tiene que reducirse a partir de la cuantía exacta de la MGA que cada unos de los países notificó a la OMC en el período de base.
Caja verde: las políticas que clasifican es este caja no afectan la producción o el comercio, o lo hacen de forma muy poco significativa: se pueden aplicar libremente, por lo que se excluyen de los compromisos de reducción. Figuran
los servicios comprendidos en programas gubernamentales (investigaciones, lucha contra enfermedades, servicios de infraestructura y seguridad alimentaria, protección del medio ambiente).
Caja azul: corresponde a un nivel medio. Contempla los pagos directos a los productores en programas dirigidos a limitar la producción a base de una superficie o rendimiento. Dichas políticas se excluyen de los cálculos de la MGA y sus disposiciones solo atañen a los países desarrollados (en los subdesarrollados no se han difundido estos programas).
Se establecieron límites para el valor y el volumen de las exportaciones para el período base fijado (1986-1990) ó 1991-1992 en el caso de los países desarrollados, si para ellos las subvenciones son mayores, para a partir de esos montos iniciar el proceso de disminución.
La elección de una base diferente a la empleada en acceso a mercados y políticas de ayuda interna responde a los principales intereses en conflicto por acomodar sus aspiraciones y establecer un período donde los subsidios aplicados hubieran sido altos, es decir, una base lo suficientemente grande que amortigüe el impacto final en sus economías de la reducción de estas medidas; con lo cual se pone en entredicho la eficacia de los compromisos suscritos. Las reducciones correspondientes a los países desarrollados son insuficientes para eliminar las distorsiones que han tipificado a los mercados agrícolas mundiales en términos de precios e inestabilidad general, para los países subdesarrollados, que como regla otorgan pocos subsidios a las exportaciones, los porcentajes de reducción que se establecieron por concepto de cantidad y desembolso fueron inferiores.
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
En el AGCS, no hay una definición precisa, pues "el término servicios comprende a todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales"; y es definido como el suministro de servicios mediante cuatro modos.
Los principios del AGCS coinciden, tomando en cuenta la especificidad de su acción, con los de la propia Organización. El trato nacional (Artículo XVII), a diferencia del GATT de 1994, no está incluido en las reglas generales del AGCS, por lo que la no discriminación entre los proveedores de servicios nacionales y extranjeros no es de aplicación automática, sino debe ser negociada caso a caso, para sectores, subsectores y modos de suministro.
La estructura del AGCS tiene tres partes: el Texto principal (principios y obligaciones generales aplicables a todos los Miembros); los Anexos; y las listas de compromisos específicos, que son objeto de negociación y punto de partida para la liberalización del comercio de servicios.
En el AGCS, las negociaciones para liberalizar se hacen por listas positivas (solo se someten a la liberalización aquellos sectores específicos incluidos en las listas nacionales), lo cual significa que se listan los compromisos horizontales (limitaciones aplicables a todos los sectores de servicios incluidos en la lista) y los compromisos sectoriales (limitaciones aplicables a determinadas actividades de servicios). También se incorporan elementos de una lista negativa en las listas de excepciones NMF, en la que los países listan los sectores que serán exceptuados de dicho principio.
Modos de suministro del comercio de servicios
Modo 1. Suministro transfronterizo: El servicio cruza la frontera del país, desde el proveedor hasta el cliente. No requiere movimiento físico de personas ni del proveedor ni del consumidor. (Ejemplos: llamadas telefónicas internacionales, servicios prestados mediante telecomunicaciones-consultorías, estudios de mercado, telemedicina-).
Modo 2. Consumo en el extranjero: El consumidor pasa la frontera de su país y no es residente en el país donde consume el servicio. (Ejemplos: viajes, servicios de hotelería, turismo, atención de salud para no residentes).
Modo 3. Presencia comercial: El proveedor del servicio se establece en el territorio de otro país (es no residente), es una filial, asociado u oficina de representación, que pueda incluso emplear personal nacional. Aunque la prestación misma corre a cargo de un residente, el inversor es extranjero. (Ejemplos: sucursales locales de empresas transnacionales de servicios, las oficinas locales de multinacionales de servicios, una empresa de seguros, una empresa eléctrica).
Modo 4. Movimiento de personas físicas: El proveedor del servicio se encuentra provisionalmente en el país de consumo para proporcionar el servicio y conserva su condición de no residente. (Ejemplos: arquitectos, consultores, contadores, profesionales de la salud).
En las listas de compromisos se incluye además una columna de compromisos adicionales (optativa) en la que se añade lo que no correspondería incluir en las otras (por ejemplo, la liberalización de dicho sector en una fecha determinada). El compromiso de liberalización puede ser total ("ninguna limitación"), parcial (se indica la restricción) o nulo ("no consolidado"). Si el país señala que no existen limitaciones en ninguno de los modos de prestación, contrae el compromiso vinculante de no imponer ninguna otra medida que restrinja el acceso al mercado o la operación del servicio.
Los sectores de servicios fueron clasificados por la Secretaría del GATT a partir de la Clasificación Central de Productos (CPC) de las Naciones Unidas, los cuales corresponden a 12 sectores, que pueden subdividirse en 155 subsectores y 161 actividades. Estos 12 sectores son: 1) servicios prestados a las empresas; 2) servicios de comunicaciones; 3) servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos; 4) servicios de distribución; 5) servicios de enseñanza; 6) servicios relacionados con el medio ambiente; 7) servicios financieros; 8) servicios sociales y de salud; 9) servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes; 10) servicios de esparcimiento, culturales y deportivos; 11) servicios de transporte; y 12) otros servicios.
A los efectos de la información estadística, las cuáles son precarias e inconsistentes, tal como las califican diversos especialistas, los servicios son agrupados sobre la base de las estadísticas internacionales de servicios incluidas en las estadísticas relativas a la balanza de pagos, con arreglo a los conceptos, definiciones y clasificación de la quinta edición (1993) del Manual de Balanza de Pagos del FMI (OMC, 2005).
Subdivisión de los servicios comerciales
Servicios de transporte: abarca todos los servicios de transporte, de todo tipo, que prestan los residentes de una economía a la de otra, que implica el transporte de pasajeros, el movimiento de mercancías (flete), el alquiler (flete) de medios de transporte con tripulación, y los servicios conexos de apoyo y auxiliares.
Servicios de viajes: incluye los bienes y servicios adquiridos por viajeros a título personal, por motivos relacionados con la salud, la enseñanza o de otra clase, y por los viajeros por motivos de negocios A diferencia de otros servicios, los viajes no son un tipo específico de servicios sino una variedad de bienes y servicios consumidos por viajeros. Los bienes y servicios abarcados más comunes son el alojamiento, los alimentos y las bebidas, el esparcimiento y el transporte (dentro de la economía visitada).
Otros servicios: corresponde a los servicios de i) comunicaciones (de telecomunicaciones, postales y de mensajería); ii) servicios de construcción; iii) servicios de seguros; iv) servicios financieros; v) servicios de informática y de información (incluidos los servicios de las agencias de noticias); vi) regalías y derechos de licencia (patentes, derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio, procesos industriales y franquicias); vii) otros servicios prestados a las empresas (alquileres) y servicios diversos prestados a las empresas, profesionales y técnicos, tales como servicios jurídicos, de contabilidad, de consultores en administración, relaciones públicas, publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública, investigación y desarrollo, arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos; agricultura, minería y elaboración in situ viii) servicios personales, culturales y de esparcimiento, incluidos los servicios audiovisuales.
Más de la mitad del comercio de servicios en el mundo se realiza mediante la presencia comercial- a partir de las ventas de las filiales de propiedad extranjera-, cerca de un 25% de comercio transfronterizo, casi 20% de consumo en el extranjero, correspondiéndole solo al movimiento de personas físicas apenas 1% (OMC, 2002), lo que coincide con que los compromisos de liberalización de los países desarrollados se han realizado mayoritariamente en el modo 3, y compromisos casi nulos en el modo 4.
La presencia comercial del AGCS impone reglas de juego que privilegian la presencia y dominio de las empresas transnacionales, que además de suministrar servicios, compiten con grandes ventajas en los mercados internos de los países subdesarrollados para consolidar su establecimiento.
El modo 4 de suministro de servicios no abarca la migración de la mano de obra, solo el movimiento transfronterizo y temporal de personal calificado y no calificado. La interpretación de los mecanismos asociados al modo 4 resulta ambigua e imprecisa, pues no hay un criterio homogéneo en torno al concepto de temporal, al subsistir múltiples acepciones, incluso la superposición de unas sobre otras: un "visitante de negocios" se puede admitir hasta por noventa días, mientras que el personal intrafirma puede permanecer de dos a cinco años (Shahidul Haque, 2001).
Por otra parte, si bien en el AGCS no se distingue a los proveedores de servicios por sus habilidades o calificación profesional, en la práctica los compromisos de los países desarrollados se han limitado a liberalizar el movimiento de personal altamente calificado, lo que confirma las disparidades provocadas por la implementación del Acuerdo, así como las distintas interpretaciones que sobre las disposiciones del modo 4 hacen los países desarrollados y subdesarrollados: mientras que los segundos entienden que la movilidad de personas físicas implica a trabajadores con calificación o sin ella, los países desarrollados interpretan que las disposiciones solo deben contemplar a personal clave o muy calificado.
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)
Aunque existen otros tratados y convenios relacionados con la propiedad intelectual[9]citados incluso en el texto del Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech, es decir, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, es este el acuerdo multilateral con mayor cobertura sobre el tema hasta hoy existente.
Los Objetivos del Acuerdo sobre los ADPIC están encaminados a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual que deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
Sin embargo, en el actual proceso globalizador, la relación de interdependencia en muchos campos del conocimiento entre investigación científica y aplicación tecnológica, unido a los altos costos en áreas como la ingeniería genética y la biotecnología, ha dado como resultado que la investigación básica, que se concreta en aplicación tecnológica, esté en función de la valorización del capital y no del bienestar social y económico. En última instancia, el Acuerdo sobre los ADPIC es marcadamente proteccionista, a favor de las empresas transnacionales.
En tal sentido, PNUD ha reconocido que, durante los últimos veinte años, la constante privatización de la investigación, la liberalización comercial y financiera, y el refuerzo de los derechos de la propiedad intelectual han confluido, marginando cada vez más a una parte muy importante de la población mundial, que está excluida de los presuntos beneficios generalizados de esta peculiar "globalización" (PNUD, 1999).
Este ejemplo de la industria farmacéutica confirma el carácter mercantil, tanto del diseño de investigación como de la divulgación y uso de los resultados científicos. En septiembre de 2000, 12 de las más prestigiosas revistas biomédicas del mundo, incluidas "Lancet", la "New England Journal of Medicine" y el "Journal of the American Medical Association", publicaron un editorial conjunto denunciando que las grandes empresas farmacéuticas distorsionan los resultados de la investigación científica en función de las exigencias de beneficio, además de que critican que las empresas imponen exigencias draconianas que los investigadores se ven obligados a aceptar como condición para la obtención de financiamiento (Boseley, 2001)
Los Principios enuncian que, siempre que sean compatibles con el Acuerdo, se podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico; así como para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.
Las Normas Relativas a la Existencia, Alcance y Ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual cubren desde los derechos de autor y derechos conexos hasta los secretos industriales.
La patentabilidad es unos de los aspectos más polémicos del Acuerdo sobre los ADPIC, pues si bien se excluyen de esta los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales, en el artículo 27, párrafo 3b), que enuncia que tampoco es materia patentable las plantas y animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos biológicos para la producción de plantas y animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación deaquellas y éste.
Independientemente de la amplia cobertura del Acuerdo sobre los ADPIC, de incongruencias o ambigüedades, en este fragmento citado, se manifiesta además un problema ético, ya que al normar sobre variedades vegetales y procesos microbiológicos se está aceptando patentar formas de vida, las cuáles se descubren, no se inventan. Tradicionalmente, en la legislación sobre patentes desarrollada desde la Revolución Industrial, solo son susceptibles de patentar los inventos, no los descubrimientos.
Asociado a esto, numerosos países subdesarrollados, sobre todoaquellos con amplia diversidad biológica, se han manifestado y se oponen a la apropiación privada -fundamentalmente por partes de las transnacionales- de sus recursos genéticos para luego obtener productos a partir de los mismos, de los cuales ellos no se beneficiarían.
También países subdesarrollados han planteado la modificación del Acuerdo sobre los ADPIC para incluir la obligación de divulgar el origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos, así como la necesidad de introducir normas que garanticen una aplicación armoniosa y un respaldo mutuo de las disposiciones del ADPIC y la Convención sobre Diversidad Biológica.
Cuadro 3. Principales Categorías de Propiedad Intelectual en el ADPIC
Categoría | Objeto del derecho | Industria/Sector de aplicación |
Derechos de autor y derechos conexos al derechos de autor (protección no menor de 50 años) Marcas de fábrica o de comercio (en el Acuerdo se refieren los derechos mínimos concedidos a sus titulares) Indicaciones geográficas Dibujos y modelos industriales Patentes (protección por 20 años como mínimo) Esquemas de trazados(topografías) de los circuitos integrados (protección no inferior a los 10 años) Protección de la información no divulgada | Obras artísticas Interpretaciones, ejecuciones, emisiones de radio, televisión y fonogramas Signos para distinguir los productos y servicios Nombres geográficos, productos de calidad (Champagne, Roquefort, Gruyere) Diseños Bidimensionales y Tridimensionales Invenciones novedosas, no evidentes y aplicables industrialmente Esquemas de trazado (topografías) Información confidencial, industrial y comercial | Editorial, Software, Entretenimiento (Audio, Videos, Cine, Juegos, Radio, Televisión) Radio, Televisión, Fonografía Todas Vitivinícola, Alimentaria, Licores Ropa, Automóviles, Utensilios domésticos Metalmecánica, Alimentaria, Química, Agropecuaria, Farmacéutica, Electrónica Microelectrónica Todas |
Fuente: Elaboración CIEI, sobre la base del Anexo 1C ADPIC ("Los Textos Jurídicos. Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales") y de Astudillo (2004) "Las Negociaciones en Materia de Propiedad Intelectual y los Países en Desarrollo"
Bibliografía
Economía Internacional (Colectivo de Autores, CIEI), La Habana: Editorial Félix Varela, 2004
Autor:
Jacqueline Laguardia Martínez
[1] Por lo que se privilegió el uso de otros instrumentos como las barreras administrativas, los estándares técnicos y las medidas de protección contingente, los instrumentos de defensa comercial como antidumping y subsidios, asimismo, las restricciones voluntarias a las exportaciones contribuyeron a acrecentar los instrumentos proteccionistas que se empleaban fuera del GATT.
[2] De los países del llamado “socialismo real”, solo eran partes contratantes del GATT Checoslovaquia, Polonia, Rumania y la antigua Yugoslavia.
[3] Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Malasia, Paraguay, Sudáfrica, Tailandia y Uruguay, se unieron poco antes de que comenzara la Ronda Uruguay con Australia, Canadá y Nueza Zelandia para formar el Grupo Cairns (por el nombre de esa localidad australiana), en aras de liberalizar el comercio agrícola.
[4] Los cuatro Acuerdos Plurilaterales no están ratificados por todos los Miembros, solo están obligados los países que los suscribieron.
[5] Son Miembros de la OMC todo Estado o territorio aduanero que disfrute de plena autonomía en la aplicación de sus políticas comerciales (por ejemplo, la Región Administrativa Especial-RAE- de Hong Kong). A los efectos de la OMC, la denominación oficial de la Unión Europea es, por razones jurídicas, las Comunidades Europeas. La Unión Europea es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus 27 estados Miembros (año 2007), lo que suma un total de 28 Miembros de la OMC vinculados a la Unión Europea.
[6] A partir de esta, todas las cursivas corresponden a los textos referidos a los Acuerdos específicos de la OMC.
[7] Los precios de los productos agrícolas en el mercado mundial en el período tomado como base estaban muy deprimidos-a tono con la tendencia a la disminución de los precios de los productos básicos-, lo que condujo a la imposición de muy altos equivalentes arancelarios
[8] Arancel aduanero único, notablemente muy alto con relación al resto. La OMC lo sitúa en 15% o más, mientras que la UNCTAD lo sitúa en 12% o más y para la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) son aquellos que triplican el arancel nominal medio.
[9] Convención Internacional sobre la Protección de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (1961), Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) (1961); Convenio de Berna para la Protección de Obras Artísticas y Literarias (1971); Convenio de París para la Protección Industrial (1967); Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (Washington, 1989).
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