Acciones y Omisiones del Estado Dominicano frente a la Contaminacion Ambiental (página 2)
Enviado por Adolfo Garcia Torres
Representar a la Policía Ambiental en los operativos de naturaleza preventiva o de control realizados conjuntamente con instituciones afines.
Establecer procedimientos y normas de conducta para el personal que participe en las diferentes intervenciones: allanamientos, arrestos, vigilancias, patrullajes, etc.; insistiendo en la obligatoriedad de actuar siempre apegados a las disposiciones que garantizan los derechos civiles de los ciudadanos.
Garantizar en todo momento un personal de reserva suficiente para enfrentar situaciones de emergencia.
Establecer un sistema de patrullaje periódico para detectar la existencia de infracciones a la ley ambiental.
Elaborar sipnosis de los casos, que conjuntamente a los imputados y cuerpo de delito, son remitidos rápidamente a la consultoría jurídica.
Remitir semanalmente a la sección de informática estadísticas de los operativos realizados, casos desarrollados, personas detenidas, cuerpo de delito incautados, citaciones dejadas a los presuntos infractores.
Elaborar una memoria mensual y datos estadísticos de las actividades y operativos ejecutados por esa Dirección.
(Ubicación Física: Av. Cayetano Germosen Esquina Esq. Av. Luperón El Pedregal Santo Domingo, D.N. República Dominicana, con el teléfono 809-567-4300, con el correo: pa.administrativa@ambiente.gob.do)
Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) institución descentralizada del Gobierno Dominicano que forlacele, estimula y orienta al Sistema Nacional del Generación, validación, transferencia de Tecnología Agropecuaria y Forestal, instituida mediante el Decreto No. 687-00 en fecha 2 de Septiembre del año 2000, la misma está dotada para orientar, estimular y fortalecer la administración de las Investigaciones que componen el sistema de generación y transferencia de tecnología.
Se crea la ley 287-04, sobre prevención, supresión y Limitación de Ruidos molestos que producen contaminación sónica y las Normas Ambientales para la Protección Contra Ruidos, emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aquí no se podrá sobrepasar los 60 decibeles en el horario diurno y los 50 en el horario Nocturno.
Se crea la norma Ambiental sobre calidad del agua y control de Descargas, La presente Norma tiene por objeto proteger, conservar y mejorar la calidad de los cuerpos hídricos nacionales, garantizando la seguridad de su uso y promoviendo el mantenimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de los ecosistemas asociados a los mismos, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00).
Se crea la norma Ambiental de Calidad del Aire Esta Norma establece los valores máximos permisibles de concentración de contaminantes, con el propósito de proteger la salud de la población en general y de los grupos de mayor susceptibilidad en particular en ese sentido, se incluyen márgenes de seguridad. Se aplicara en todo el territorio nacional, tomando en cuenta las condiciones meteorológicas y topográficas de cada región.
Norma Ambiental sobre Calidad de Aguas subterráneas y Descargas al Subsuelo. La presente norma tiene por objeto proteger, conservar y mejorar la calidad de los cuerpos hídricos nacionales, en particular de las aguas subterráneas, para garantizar la seguridad de su uso y promover el mantenimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de los ecosistemas asociados a las mismas, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64 00).
Norma de Desechos Radioactivos La presente Norma tiene por objeto establecer las responsabilidades legales y los requisitos técnicos esenciales y procedimientos administrativos, relativos a todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos en la República Dominicana, para garantizar la seguridad y protección del ser humano y el medio ambiente, Las disposiciones de la presente Norma son de cumplimiento obligatorio y están dirigidas, principalmente, a la gestión de desechos radiactivos y fuentes selladas en desuso provenientes de su utilización en la medicina, la industria, la investigación o cualquier otra aplicación por parte de cualquier persona natural o jurídica, o institución previamente registrada o licenciada para estos fines.
La gestión de desechos radiactivos incluye todas las actividades administrativas y operacionales necesarias para la manipulación, segregación, recogida, almacenamiento, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, transportación, y/o disposición final.
Norma para la Gestión Ambiental de Marinas, La presente Norma tiene por objeto establecer los requerimientos técnicos ambientales para el diseño, instalación, construcción, remodelación, reconstrucción y operación de Marinas y facilidades de servicio a embarcaciones recreativas, nuevas y existentes en territorio nacional y regular el aspecto ambiental de las actividades en embarcaciones para recreo que las utilizan.
Norma de Residuos Sólidos, Esta Norma tiene el objetivo de proteger la salud humana y la calidad de vida de la población, así como promover la preservación y protección del ambiente, estableciendo los lineamientos para la gestión de los residuos sólidos municipales no peligrosos. Especifica los requisitos sanitarios que se cumplirán en el almacenamiento, recolección, transporte y disposición final, así como las disposiciones generales para la reducción, reaprovechamiento y reciclaje.
Norma Ambientales para la Protección contra Ruidos, Esta Norma establece los niveles máximos permitidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles, que han de regir en todos los lugares del ámbito nacional, así como los términos y definiciones de referencia.
Se excluyen del ámbito de esta Norma los ruidos producidos por los toques y sirenas que son señales de los vehículos de emergencias policiales, del ejército, de los bomberos y las ambulancias; cuando lo requiera el ejercicio de sus funciones.
Normas Ambientales para las operaciones de la Minera No Metálica, El objetivo de estas Normas es establecer los requerimientos ambientales para las operaciones de la minería no metálica que están reguladas por las leyes Nos. 123-71, 146-71 y 64-00, de conformidad con los principios de protección del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales, y protección de la salud y la vida de las personas.
Esta Norma representa un hito histórico en la República Dominicana, es la primera vez, que una institución oficial del Estado Dominicano produce un documento de esta índole, destinado a garantizar que la explotación de los componentes de la corteza terrestre utilizados para la industria de la construcción, se realice en el marco de una ética de protección a los recursos naturales y a los derechos de las municipalidades y comunidades del país, que durante siglos han sido testigos impotentes de la destrucción de nuestros ríos y de algunos ecosistemas importantes y singulares.
Creación de la ley 13-07 que establece las competencias con relación a la jurisdicción contencioso administrativo con el Poder Judicial, al disponerse que las decisiones del tribunal superior administrativo podrán ser objeto de recurso de casación por ante la suprema corte de Justicia en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ley Sectorial de Áreas Protegidas, El objeto de la presente ley es garantizar la conservación y preservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y cultural de la República Dominicana para asegurar la permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que estos ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer a la sociedad dominicana en la presente y futuras generaciones.
Ley General de Salud 42-01, la cual establece en su artículo 49 la eliminación de gases, vapores, humo, polvo o cualquier contaminante producido por actividades domésticas, industriales, agrícolas, mineras, de servicios y comerciales, se hará en forma sanitaria cumpliéndose con las disposiciones legales y reglamentarias del caso o las medidas técnicas que ordene SESPAS, actual ministerio, con el fin de prevenir o disminuir el daño en la salud de la población la cual establece lo siguiente: Quinto los que contemplaban a la salud pública como bien jurídico tutelado: 414, 415, 416 y 417 mismos que fueron modificados en ese sentido, ya que eran de semejante contenido de los artículos 456, 457 y 463 de la Ley General de Salud.
Cambio relevante en la orientación y configuración de los delitos contra el ambiente, lo fue el artículo 414, ya que se incorpora en dicho artículo las conductas previstas en los actuales artículos 414 y 415, fracción I, que se refieren a las actividades tecnológicas y peligrosas que regulan conductas vinculadas a la realización de actividades altamente riesgosas y manejo de residuos peligrosos.
Se consideró que las conductas se refieren al uso de sustancias peligrosas, y que dicha distinción era innecesaria entre actividades consideradas altamente riesgosas por el uso de materiales peligrosos, y actividades de manejo de residuos con la misma característica.
Por ello se hace en este precepto el uso de una fórmula genérica, refiriéndose a sustancias con características de peligrosidad. Se agregó en el artículo 414 un párrafo específico para las conductas realizadas con sustancias peligrosas o con sustancias agotadoras de la capa de ozono, relacionadas con la generación de riesgos de daños ambientales.
En el artículo 414 se plantean atenuantes con mitad de la pena prevista para el caso de los residuos peligrosos de menor impacto ambiental, en el caso de aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades inocuas, o con residuos biológicos-infecciosas, ya que esta conducta no puede ser equiparada, en su tratamiento penal, de la misma forma que a los grandes generadores.[1]
Como una importante innovación se incorpora una figura delictiva en materia de bioseguridad, ya que el artículo 420 del capítulo tercero, que precisamente lleva la denominación de la bioseguridad, prohíbe una serie de conductas en materia de manejo de organismos vivos modificados, aun cuando condiciona que esto sea en contravención de la normatividad aplicable.[2]
Agrega en el mismo texto del precepto la definición del elemento normativo organismo vivo modificado, el cual corresponde a lo determinado en los diversos instrumentos internacionales de la materia. Todos los procesos, sistemas, obras, programas y normas que el hombre crea son siempre vulnerables y adolecen de fallas. Por ello, si en su interés de precaver el acto ilícito, el principio de precaución resulta incapaz o ineficaz de evitar los daños, se debe contar con algún instrumento jurídico que permita hacer frente al problema y establecer responsabilidad por el daño ocasionado. Ahí es cuando entra el principio de "quien contamina paga": el contaminador tiene que cubrir los costos de restauración, descontaminación y reposición del ambiente al mismo estado en que se encontraba antes de la agresión. Este principio se encuentra contemplado en el artículo 70 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Actualmente el principio quien contamina paga o quien daña paga, es frecuentemente cuestionado debido a su baja efectividad y a la confusa interpretación a que da lugar. El principio plantea un incentivo para los contaminadores, ya que, de acuerdo con él, todo aquel que pueda pagar, puede contaminar. A la vez sienta un privilegio, al permitir sólo contaminar a aquellas personas morales y físicas que gozan de un sólido estatus económico. Pero en realidad lo que se persigue con este principio es que las empresas y los individuos internalicen los costos de contaminación, para no tener que pagar la descontaminación.
Gestión de Calidad Ambiental
Reglamento ambiental para uso, manejo, transporte y disposición de Bifenilos Policlorados (PCB)
Reglamento de uso y manejo ambiental de agroquímicos y sus residuos en producción hortícola.
Gestión de Calidad Ambiental
Reglamento de Etiquetado e Información de Riesgo y Seguridad De Materiales Peligrosos
Resolución No. 06-2010, que crea el Comité Nacional
Resolución No. 05-2010, que crea la comisión evaluadora
Decreto No 56-10 Sobre Ministerios.
Constitución Política de la Republica Dominicana, promulgada el 26 de enero del año dos mil Diez (2010).
Áreas Protegidas y Biodiversidad
Decreto 571-09 de Aéreas Protegidas
Resolución no. 26/2009 que modifica la resolución no.05/2008 de fecha 17 de abril del 2008, y a su vez los artículos 39,40 y 41 del reglamento del sistema de permisos y licencias ambientales promulgado mediante la resolución no. 06/2004.
Resolución 24-2009 que establece medidas para la protección de las especies: Marlin Azul o Aguja Azul (Makaira nigricans), Marlin Blanco o Aguja Blanca (Tetrapturus albidus) y Pez Vela o Volador (Istiophorus platyperus).
Ley No. 174-09 del 3 de junio de 2009, que introduce modificaciones a la Ley de Tránsito de Vehículos, No. 241 del 1967, y sus modificaciones; No. 1474 del año 1938, sobre Vías de Comunicación y sus modificaciones, y a la Ley No. 202-04.
Ley No. 174-09 Que modifica Ley de Tránsito de Vehículos, No. 241 del 1967, y sus modificaciones; No. 1474 del año 1938, modifica la Ley 202-04 Sectorial de Área Protegidas.
Resolución 20-2009 Modifica la Res 32-2007 que Integra la comisión de Licitación compras y Contrataciones de la SEMARENA.
Resoluciones Recursos Costeros y Marinos Resolución 16-2009 Declara el mes de Mayo como el Mes del Árbol.
Resoluciones Áreas Protegidas y Biodiversidad Resolución 17-2009 Ordena Trituración de Artículos Confeccionados con Concha de Carey que fueron decomisados por la SEMARENA y PROCURADURIA.
Resoluciones Gestión de Calidad Ambiental Resolución 15-2009 Modifica la Res. 12-2003 que establece la Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos.
Decretos Administrativa Decreto 259-09 Veda de Langostas.
Resoluciones áreas protegidas y biodiversidad resolución no. 011/2009 sobre normativa de Cacería en la República Dominicana.
Resolución 08-2009 Declara de Urgencia Institucional la Contratación, Compra y Adquisición de Plántulas Forestales para el Plan Quisqueya Verde.
Resolución No. 022/2010 Que crea el comité de actualización de la pagina web de acceso a la información pública del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ministerio de Medio Ambiente)
Resolución No. 21-2010 Sistema Nacional de Información
Resolución No. 22-2010, que crea el Comité de Actualización
Resolución No. 20-2010, que establece el procedimiento
Resolución No. 023/2010 Se crea la comisión mixta de habilitación de las organizaciones sin fines de lucro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Resolución No. 016-2010, que prohíbe el otorgamiento de permisos Medioambientales.
Decreto 490-10 VICEMINISTROS DE MEDIO AMBIENTE.
Reglamento para la Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos.
Reglamento del sistema de permisos y licencias ambientales.
Resolución 14-2011 que asigna las funciones y áreas temáticas de competencia a los viceministros de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio Ambiente.
Reglamentos Gestión de Calidad Ambiental Reglamento para la Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos.
Reglamentos Administrativa Reglamento Sobre el Sistema de Autorizaciones Ambientales.
Reglamentos Administrativa Reglamento para el Manejo Ambiental de Granjas Porcinas.
Reglamentos Gestión de Calidad Ambiental Reglamento de Etiquetado e Información de Riesgo y Seguridad De Materiales Peligros.
Procedimiento para la Elaboración de Instrumentos de Regulación Ambiental
Resolución No. 05-2011 Que Aprueba el Reglamento Operativo
Resolución 03-2011 que modifica la Resolución No. 26-2009
Resolución No. 02-2011 Que Promulga el Reglamento de Autorización.
Declaración Año Internacional de los Bosques 2011
Resolución No. 001-11 Crea la Comisión por la Transparencia
Resolución No. 28-10 Prohíbe Comercialización Iguana Verde
Resolución No. 027-2010 Que Aprueba la Política Nacional
Resolución No. 024/2010 Que establece la tarifa por concepto de expedición de permisos CITES y permisos nacionales de exportación, importación y reexportación para animales, plantas madera, semillas y/o sus partes y derivados, así como trofeos.
Técnicas de Manejo Forestal Reglamentos Gestión de Calidad Ambiental.
Reglamento para la gestión de sustancias y desechos químicos peligrosos en la Republica Dominicana.
Normas Recursos Forestales Norma para el funcionamiento de la industria forestal.
Procedimientos Áreas Protegidas y Biodiversidad Procedimiento para la administración del sistema de uso de cintillos para visitantes a las áreas protegidas.
Reglamentos Administrativa Reglamento que establece el Registro y Certificación para Prestadores de Servicios Ambientales, los cuales han influido de una manera positiva en la aplicación y persecución del Delito Medioambiental
En Cuanto a las omisiones tenemos las siguientes:
Las empresas que se dedican a la producción masiva de alimentos, o de fundición de metales y fabricación de bebidas, en su proceso de producción, inevitablemente contaminan en algún modo; el espíritu del principio es de que las empresas adquieran nuevas tecnologías -como son mejores plantas de tratamiento, uso alternativo de los desechos, utilización de nueva materia prima que produce menos efluentes-, o que reestructuren el proceso de producción para que contaminen lo menos posible lo cual en la práctica no es así y el Estado ante tal situación no produce los efectos de manera objetiva y además de ello la política empleada se ve viciada por factores hostiles como la influencia y el factor político.
Otro problema real que nos afecta, es el relativo a las pequeñas y medianas empresas. Usualmente estas empresas son responsables de un buen porcentaje de la contaminación del ambiente. Se ha afirmado en ocasiones que un pequeño matadero produce mayor nivel de contaminación que una enorme granja avícola o que un taller de pinturas de neveras en un patio puede producir mayor contaminación que una planta nuclear. Esto se debe, en parte, a que las empresas grandes no cuentan con personal y recursos económicos adecuados y suficientes para acceder a tecnologías limpias de producción que les permita contaminar lo menos posible y monitorear constantemente sus emisiones, el Estado sabe de esta problemática y no busca acciones afirmativas y ejemplares con relación al problema, su limbo jurídico, así como la falta de recursos y una política realmente establecida para los fines de la aunar esfuerzos que no están latentes hoy en día.
Es una obligación del Estado Dominicano monitorear y castigar los casos en que las empresas adquieren una tecnología disponible en el mercado y emiten emisiones que son muy altas. Se ha asumido el espíritu del principio perfectamente dentro de la política de producción de la empresa, pero las emisiones siguen altas el Estado se hace de la vista gorda sin castigar a ese grupo de grandes capitanes de empresa que solo a pesar del desarrollo que aportan contaminan de una menara desmesurada el Medio Ambiente. Para minimizar el impacto de la contaminación atmosférica algunas empresas deben de pagar costos de contaminación, creando lo que se conoce como centros de secuestro de carbono. Un ejemplo ilustrativo, es el de una empresa emisora de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera, que ha decidido, para contrarrestar su contaminación, sembrar 300 tareas de árboles que tendrán como función el absorber la cantidad de CO2 que emite la empresa y producir oxígeno. Usualmente los costos del proyecto son asumidos en su totalidad por la empresa. Queda claro que el principio "quien contamina y daña paga" persigue que el agente contaminador asuma los costos de su acción, como una forma de incentivarlos a que no contaminen, pero el Estado no se atreve a aplicar esa política. Este principio implica cuatro tipos de sanción: evitar el daño, pagar una multa, cesación de los daños, y reparar el daño o compensarlo a las víctimas. Se encuentra consagrado en los artículos 70 y 72.
Por una parte, a un control judicial de los actos como de las carencias o inactividades, (control que en la materia es de legalidad– incluyendo el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas , aunque a veces pueda existir una cierta restricción atento a la dosis de discrecionalidad posible mecanismos débiles que posee el Estado Dominicano y que no funcionan de una manera única y especial.
Por la otra la reparación mediante la recomposición in natura o mediante una indemnización por los perjuicios en los casos de los daños producidos, cuando la reparación en especie no es posible, Ese derecho se basa en el sometimiento pleno de la administración a la ley y en el derecho del particular a una tutela judicial efectiva que el Estado no garantiza y día a día se hace mas débil.
En los casos en que la Administración que es muy débil el Estado no produce una política sancionadora de manera directa y permite que cualquier particular se burle de su sistema legal y por ende la contaminación directa por poluciones o agresiones ambientales provenientes de accidentes (de cosas o instalaciones peligrosas, por ejemplo, una central nuclear) o de situaciones no accidentales (entrando en la teoría de los daños permanentes o de los inconvenientes anormales o perturbaciones de nuestra sociedad) se vea afectada sin tener una protección especial ya que la falta, a partir de la comprobación de los daños, esto es, bajo la responsabilidad sin falta, objetiva o por riesgo o por sacrificio particular por un punto de vista hostil y negativa de parte del Estado dominicano, el cual permite la omisión en acciones de grandes daños a nuestro Medio Ambiente y los Recursos Naturales.[3]
Por cuanto el artículo 67 de la Constitución Dominicana de fecha 26 de Enero del año 2010 dispone la protección al Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su numeral 1 y 2 establecen como responsabilidad y garante principal al Estado el cual debe de prevenir la contaminación, proteger y mantener el Medio Ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones y es en consecuencia:
1)Toda persona tiene derecho tanto de un modo individual como colectivo, al goce, uso y disfrute de los Recursos Naturales, habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y la preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.
2) Los poderes públicos prevendrán y controlaran los factores del deterioro Ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al Medio Ambiente y a los Recursos Naturales y exigirán reparación por los daños causados. Asimismo cooperaran con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
La Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece que las disposiciones contenidas en la ley referida son de orden público, que los Recursos Naturales y el Medio Ambiente son un elemento esencial para el desarrollo sostenible del País, y que es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, preservar, conservar, restaurar y hacer un uso sostenible de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.
El Medio Ambiente y los Recursos Naturales son un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, por tanto es un deber y responsabilidad del Estado y de las instituciones, incluyendo los gobiernos municipales y de cada ciudadano, cuidar de los Recursos Naturales y preservar el Medio Ambiente a fin de que no se agoten, se deterioren o se degraden, para que puedan ser aprovechados, racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.
Es por ello que los responsables de afectar el bien jurídico protegido (Medio Ambiente y Recursos Naturales) tienen la obligación de restablecer el área e indemnizar económicamente al Estado Dominicano, las comunidades y los particulares que han sido perjudicados.
El Medio Ambiente y los Recursos Naturales son un bien jurídico de naturaleza colectiva diferenciado de los bienes jurídicos clásicos o tradicionales que por su implicación en la salud humana, en la vida y la conservación y garantía de las generaciones venideras, es un derecho fundamental de primer orden. Es por ello que los responsables de haber afectado el bien jurídico de naturaleza colectiva está obligado a resarcir e indemnizar económicamente al Estado Dominicano y las comunidades, así como los particulares que han sido perjudicados.
El artículo 2 del Código Procesal Penal establece: Solución del Conflicto, los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.
El artículo 40 de la normativa Procesal Penal dispone la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestando garantía suficiente para cumplir con esa obligación.
Si no se cumplen las condiciones establecidas en este artículo, el juez rechaza la solicitud, pero la admisión de los hechos por parte del imputado carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de esta circunstancia en ningún momento posterior.
El artículo 41 del Código Procesal Penal expresa: Reglas, el juez al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de prueba, no menor de un año ni mayor de tres, y establece las reglas a las que queda sujeto el imputado establecido ocho (8) reglas para la garantía durante el proceso del mismo.
Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa, en ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público.
La decisión sobre la suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifestantemente excesivas o el juez haya excedido sus facultades.
El artículo 293 del Código Procesal Penal establece: Actos Conclusivos, concluida la investigación, el ministerio público puede requerir por escrito:
1) La apertura a juicio mediante la acusación;
2) La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente;
3) La suspensión condicional del procedimiento.
Junto al requerimiento el Ministerio Público remite al Juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.
Mediante resolución No.402-2006 de fecha 9 de marzo del 2006, la suprema corte de justicia, declaro política pública del Poder Judicial la implementación y promoción de los mecanismos alternos de solución de conflictos en los Tribunales del territorio nacional con la participación activa de las partes.
Mediante Resolución No.1029 la Suprema Corte de Justicia estableció la reglamentación de los procedimientos de la solución alterna de los conflictos penales, describiendo las atribuciones y facultades de los jueces del orden judicial penal para procurar la pacificación y la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado en los casos en que se hubiese producido, neutralizando los perjuicios que pudiesen derivarse de la consumación de un proceso penal; todo acorde con principio de elevado interés social y procurando la simplificación de los procedimientos y servicios de administración de justicia.
El artículo 175 de la ley 64-00 Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha del 18 de agosto del año 2000, plantea que quien incurre en delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, quien violare cualquier disposición, norma o reglamentos o realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales será castigado en virtud de lo que establece el artículo 183 de la referida ley con prisión correccional de seis (6) días a tres (3) años y si hubieren fallecido a causa de la violación se aplicara lo establecido en el Código Penal Dominicano. (Algo que no se ve en la actualidad), es por ello que la ley tiene una antigüedad en cuanto a la aplicación, la teoría ha traído una innovación a la preservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales pero en cuanto a la práctica existe mucho que decir.[4]
Todos los procesos, sistemas, obras, programas y normas que el hombre crea son siempre vulnerables y adolecen de fallas. Por ello, si en su interés de precaver el acto ilícito, el principio de precaución resulta incapaz o ineficaz de evitar los daños, se debe contar con algún instrumento jurídico que permita hacer frente al problema y establecer responsabilidad por el daño ocasionado. Ahí es cuando entra el principio de "quien contamina paga": el contaminador tiene que cubrir los costos de restauración, descontaminación y reposición del ambiente al mismo estado en que se encontraba antes de la agresión. Este principio se encuentra contemplado en el artículo 70 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El problema Medio Ambiental está basado en grandes Principios rectos que facultan los medios para aplicar progresivamente las Leyes, en nuestro país en la actualidad a pesar del Medio Ambiente estar en grandes debilidades, cuentan con ayuda de varias instituciones y Ministerios del Estado que brindan una labor fehaciente, para dar fiel cumplimiento a la persecución de este crimen o delito, dentro de las instituciones que aportan, podemos mencionar la siguiente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental (SENPA), dependiente del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Cesfront; las cuales cuidan y preservan de manera especial el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, las mismas sirven como cuerpo de soporte y ayuda al Estado en sus acciones para preservar los bosques, a los fines de que no sean depredados, talados y quemados, ya que estos significaría un duro golpe para la preservación de los Recursos Naturales, constantemente la Procuraduría Ambiental de Medio Ambiente, ha establecido una política para la persecución de los crímenes o los delitos que causen un daño letal, a los recursos naturales, ellos pueden ser: la emisión de grandes tóxicos, entre ellos uranio, azufre, zinc, plomo, ect., que atentan contra la biodiversidad y la salud del ser humano, así como el desecho de objetos que tardan mucho tiempo en degradarse como son: los plásticos y el vidrio, afectando de una manera directa la flora y la fauna existente país.
Cabe destacar la importancia del rol de los mecanismos judiciales en la República Dominicana, así como los pactos y convenios internacionales, que han jugado un papel especial y ponderante con relación al surgimiento de brillantes medidas que han hecho tomar conciencia a los países industrializados, nuestro país funciona de manera media con relación a las instituciones que trabajan en pro de un bienestar feliz y prospero, los cuales a pesar de estar limitados por la injerencia del factor político, llegan a hacer grandes acciones y regulan de una manera especial la aplicación de la Ley, esto conlleva a una concientización a todos y cada uno de los dominicanos, ya que significa la conservación de los recursos básicos que la tierra nos proporciona, así también nos enfatiza sobre la educación, la creación de conciencia de aquellos hombres y mujeres que habitan nuestro planeta.
Por otro lado cabe destacar la importancia del Ministerio de Educación, quienes no solo a través de textos enseñan la importancia de conservar los recursos que la tierra nos proporciona, también los maestros en las aulas también aportan un gran mensaje porque dotan de conciencia a los futuros del mañana ya que si no lo hacen a partir de la misma formación académica que reciben no podrán aportar a la sociedad nada al respecto, su política es muy importante para la aplicación de criterios muy firmes en cuanto a el combate de aquellos ciudadanos que no están dotados de civismo y educación por no saber la importancia de la Conservación del Medio Ambiente, es por ello que las nuevas concepciones del derecho Medioambiental se basa en una acepciones de valores, dentro de ellas podemos destacar las siguientes:
1) Preservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
2) Equidad y Justicia Social Dignificante.
3) Bienestar ecológico en Todos los Órdenes.
4) Conservación de la Flora y la Fauna Existente.
5) Crecimiento Demográfico en todos los Órdenes.
6) Fortalecimiento de las Instituciones de todo el País.
7) Respeto a las normas que castigan este crimen o delito y cero Impunidad.
8) Respeto a los convenios, tratados y pactos internacionales
9) Eliminación al uso de tóxicos y Biodegradantes que ponen en peligro la Vida Humana.
10) Concientización de la problemática ante la comunidad internacional enfocando al mal que esto representa para el Deterioro de la Tierra.
11) Creación de tribunales especiales que sancionen este tipo de Delito o Crimen, así como una creación de una procuradora Ambiental que va a castigar, procesar y dirimir los conflictos de Violación de Medio Ambiente.
12) Fortalecimiento Jurídico y de las normas Medioambientales a través del surgimiento de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Según la Dra. Santa Moreno en su libro (Fundamentos de Derecho Ambiental nos expresa que en el Delito de Medio Ambiente es considerado un crimen por entender que afecta el porvenir de la naturaleza y en tal virtud es tan importante su estudio y protección como la vida misma existen tres campos en los cuales la ley 64-00 de Recursos Naturales se encarga e impone drásticas sanciones basadas en su contexto Jurídico que son:
1) El aspecto Administrativo
2) El aspecto Penal.
3) El aspecto de Daños y Perjuicios.
Acción y Omisión del Estado Dominicano Frente a la Contaminación Ambiental en el Aspecto Penal Durante el Periodo 2005-2010.
3.1 Delimitación al espacio:
Este tema se desarrolló en la República Dominicana, con el fin de fortalecer la aplicabilidad de la Justicia ante aquellos infractores que degradan el Medio Ambiente y sus Recursos Naturales, el Estado antes de aplicar los medios jurídicos que no son los más factibles revisten su carácter con el factor político que no ha sido el más idóneo y uno de los más débiles pesar de las implementaciones que ha hecho el aparato Judicial durante los últimos años en nuestro país.
3.2 Al tiempo:
Este trabajo de investigación tendrá una duración de cinco años los cuales están comprendidos entre el año 2005-2010.
3.3 Al Área:
Al Estado Dominicano.
4. Justificación del problema
Los antecedentes históricos del derecho ambiental en nuestro país se remontan a la época colonial, donde aparecen escasas leyes tendentes a proteger el medio ambiente, pero sobre todo a preservar los intereses de la Corona Española. Es así que el 5 de diciembre de 1492, fecha en la que Cristóbal Colón descubre nuestra isla, encuentra una tierra virgen, poblada de bosques e inmersa en los más variados recursos naturales, a tal punto que en su famoso diario expresa, al observar el Valle de la Vega Real, que "es la tierra más hermosa que ojos humanos hayan visto".[5]
Las reglas de la corona colonizadora fueron impuestas a los aborígenes de la isla y se registran los siguientes documentos legislativos con cierto contenido jurídico ambiental:
a) Cédula Real del año 1539 en la cual el Emperador Carlos V ordena que los encomenderos de los indígenas replanten los árboles alrededor de los pueblos para que nunca les falte madera para leña;
b) Leyes de Amparo Real y de la Composición de Tierras de fechas 1551 y 1651, las cuales contribuyeron a la destrucción de los bosques en la isla, al disponer que éstos eran de uso común y gratuito para todos los codueños de su sitio comunero;
c) También a inicios del Siglo VIII, bajo el mandato del Rey Juan Carlos II, se dictó la Ley No. XI/J, orden general que manda que los cortes para enmaderamiento se hagan en tiempos convenientes;
d) En el período de la ocupación haitiana se aplicó el Código Rural del año 1826, el cual dispuso medidas que contribuyeron al deterioro de los recursos naturales de la parte este de la isla.
e) A partir del año 1844, fecha de la instauración de la República Dominicana por la gesta independentista, se dictó el Decreto No. 2295 del 3 de Octubre de 1844, sobre Conservación de Bosques y Selvas, el cual fue reproducido posteriormente en el año 1919.
Nuestro país ha sido desde sus orígenes una nación sumamente débil, los patrones que imperan en nuestro país se han ido acomodando en la base de su mero desarrollo, nuestra vida ha estado condicionada por múltiples debilidades en todos los órdenes e incluso en nuestro derecho, la legislación en materia de Medio Ambiente ha estado siempre condicionada por una debilidad estatal, actualmente el desarrollo de la materia ha estado supeditada a grandes retos y desafíos, con el aporte de la creación de la nueva ley de medo ambiente, la República Dominicana ha dado muestra de avance y desarrollo ante los posibles y futuros retos que imperamos como sociedad y país en vías de desarrollo.
Nuestro país como otros países en la mayoría de los casos cuando han actuado con mucha cautela y con mucho rigor a pesar del Estad Dominicano no disponer de los medios suficientes para combatir de la Raíz dicho problema de Contaminación Ambiental y disminución del uso de los recursos Naturales ante los posibles retos que actualmente enfrentamos, en la República Dominicana ya específicamente a partir del año 2005 ha dado muestra de grandes avances en todos los órdenes y de manera especial en el combate a este flagelo que actualmente ha dado grandes retos a la comunidad internacional, pero en nuestro país se enfrenta el problema de Explotación y degradación del Medio Ambiente y es esencialmente en el año 2010 cuando el 26 de Enero en nuestra carta magna se crea una disposición muy importante para la preservación del Medio Ambiente, la Procuraduría Ambiental de Medio Ambiente ha sido una institución que ha tenido en la Actualidad según sus estadísticas ha tenido más de un 95% de los casos con sentencia de la Cosa Irrevocablemente Juzgada a pesar de que en los casos donde se ha dictado sentencia en su gran mayoría han sido penas pecuniarias donde dicho Ministerio ha aplicado criterios de Alternabilidad y han llegado a un acuerdo entre las partes no satisfaciendo esto a la sociedad Dominicana, en los casos de Violación Sonia se procede a la incautación del Objeto y una vez establecido un criterio entonces le es entregado el objeto no dando una respuesta satisfactoria el estado a la Sociedad Dominicana, es por ello que se ha apelado a múltiples organismos a establecer políticas que vayan en favor de los mejores Intereses de la Nación Dominicana, Las Fuerzas Armadas durante años ha venido desempeñando una labor de protección por los bosques y una preservación por el medio ambiente, actualmente el Estado Dominicano ha sido muy débil con grandes degradaciones por parte de sujetos que han tenido solo por objetivo el hacerse de dinero, la especulación y el engaño ante todos los medios que pudiesen hacerlo, la extracción de arena de los ríos se prohíbe desde el año de 1986, mas en cambio nadie hace nada con relación a este mal, así como la confiscación de camiones que sean encontrados cargando este tipo de material y el estado nada hace con esto, según lo establecido por grandes expertos de la materia los daños muchas veces pueden ser numerosos e irreparables por su naturaleza, la descarga de desechos tóxicos y químicos traídos al país sin ninguna justificación han sido parte de una omisión del estado, así como otros factores que no han sido tomados en cuenta por parte del Estado Dominicano y donde no ha dado explicación alguna al país con Relación a los atropellos que suscitan en la Republica Dominicana, actualmente han existido sequias de ríos, lagos, cañadas y se he eliminado parques de recreación que han sido patrones de felicidad a las seres humanos que día a día han sido objeto de vivir por parte de miles de familia en el Mundo donde únicamente van a esa zona de descanso que necesita en ser vivo para vivir.
5. Objetivos:
5.1 Objetivo General
Analizar la Degradación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, determinar que hace el Estado con Relación a los posibles atropellos u omisiones que se cometen en la sociedad Dominicana en el año 2005 al 2010.
5.2 Objetivos Específicos
Determinar qué política establece el Estado Dominicano en todos los órdenes con relación a la Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Establecer la importancia de los mecanismos legales que han sido creados para velar por el fiel cumplimiento de las normas Medioambientales y establecer sanciones ante las posibles eventualidades que puedan suscitar de un caso de Violación o degradación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Rol actual del Estado Dominicano a la luz de la Constitución promulgada el 26 de Enero del año 2010 y las normas, leyes y decretos, así como las acciones llevadas a cabo con relación al cuidado y protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales durante el periodo 2005-2010.
6.1 Antecedentes teóricos, históricos y de investigación
Nuestros aborígenes vivieron del bosque y de los Recursos Naturales, por mucho tiempo lograron proporcionarse el sustento propio y familiar. Talaban y quemaban, costumbres que paso al campesino de la época actual, los cuales eran utilizados por cuatro (4) o cinco (5) años. Con el crecimiento de la población, la necesidad y la escases se fueron haciendo más densa y proclive, en la actualidad la actividad involucrada en la explotación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ha sido objeto no solo de tema de discusión o debate, sino que ha sido un gran problema a fin de llegar no solo los gobierno sino la comunidad internacional de alertar al mundo y crear normas que vallen a favor del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, haciéndose cada día mas una mala práctica que va en aumento y que por el rito aritmético en cuanto al crecimiento global es difícil que pueda parar.[6]
Cuando el hombre europeo llego a la isla, comenzó la destrucción de los Recursos de esta, desde esa época los colonizadores manejaron indiscriminadamente los Recursos Naturales, los comerciantes modernos dejaron por herencia esa práctica y negocio a sus hijos.
En la guerra contra Francia hubo gran devastación, desde puerto príncipe hasta palo Hincado, es conocida como las costumbres de los Monteros de la época quienes quemaban grandes extensiones de bosques para acosar y llevar los animales a un punto determinado y de esa manera facilitar la búsqueda y casa del ganado.
Cuando empieza la industrialización de la madera entre los años (1906-1910)
se empezó a aserrar madera a mano; luego se introducen técnica para incrementar la producción, en esa época la tierra estaba en mano de particulares, los primeros aserraderos fueron instalados en la Vega, Jarabacoa y Santiago, a partir del primer sistema de carretera conque contó el país, a raíz de la primera ocupación norteamericana en 1916.
La deforestación y la contaminación ambiental se incrementan cada día, al punto de que se escuchan gritos pidiendo que la tecnología sea cada vez más contaminante. Se debe buscar en el desarrollo la aplicación de fuentes de energía nuevas y renovables debido a que será más costoso construir diques para retener los mares, salvar y rea sentar poblaciones de refugiados.
La República Dominicana es un país eminentemente agrícola y dado el proceso de la globalización de la economía, cada país está en la obligación, y libertad de desarrollar sus tecnologías en los ámbitos de la actividad productiva. El mundo se prepara para la competencia, la guerra hoy día es por los mercados, la era económica nos señala lo necesario para no quedarnos estancados.
El país tiene la ventaja de contar con los recursos (agua, suelo, tierra, material genético y personal humano) ahora nuestra tecnología es atrasada para lograr el desarrollo de los niveles económico exigentes en el mundo actual. Siempre y cuando ese desarrollo sea reverente y respete las reglas ambientales, creceremos como nación, de lo contrario sería muy lamentable.
Muchos organismos internacionales, entre ellos la Agencia Interamericana para el desarrollo (AID) han realizado inventario de los suelos y recursos naturales dominicanos, mostrando datos interesantes sobre ellos. Con relación a la flora el país posee una diversidad ecológica impresionante, hay 5,600 especies vegetales, de esas 2,016 son endémicas. Es necesario planificar en todos los sentidos, para un desarrollo armonioso y sustentable.
Al igual que manifestamos en nuestra obra, La desforestación en la República Dominicana y sus consecuencia jurídicas, desde nuestros orígenes como nación hemos tratado de proteger nuestro medio ambiente. En este sentido se ha establecido un cuerpo de leyes, decretos y reglamentos, donde esta contenido todo lo necesario para su cumplimiento y aplicación. Pero no obstante todas esas medidas es necesaria la implementación de un código forestal que toque todo lo concerniente a los elementos que componen el sistema ambiental.
Mediante estudios realizados por instituciones con calidad y capacidad para ello, se ha postulado que nuestros recursos naturales están en un estado de deterioro alarmante, pudiendo hasta desaparecer si no te toman los correctivos de lugar a tiempo.
Desde el descubrimiento de la isla por los españoles se da inicio al daño y deterioro a nuestros recursos naturales.
Debido al agotamiento que a través de los tiempos vienen sufriendo nuestros recursos naturales y la degradación del medio ambiente, hemos tratado de enfrentarlo mediante la creación de medidas, entre ellas la promulgación de una amplia legislación, la cual no ha resultado eficaz por el desconocimiento en la mayoría de las personas y por la inaplicabilidad por parte de aquellos que tienen en sus manos esa función. En esta entrega, mostraremos en su mayor parte, medidas legales tendentes a ese fin.
A la llegada de los españoles, la cobertura boscosa del territorio de lo que hoy es República Dominicana reflejaba un terreno completamente poblado de arboles y un ambiente sano, libre de impureza. [7]
Para el año 1900 el 80 % del territorio nacional estaba cubierto de bosques, usados para fines de subsistencia.
En 1920 se incrementa la explotación comercial de madera en el sur y sureste, en 1930 esta actividad se intensifica.
En 1940 la cobertura de bosque era de 60 % en todo el territorio nacional. Para el año 1967 la cobertura boscosa había descendido a un 26 %; en 1981 era de un18.3% a pesar de que en el año 1968, se prohíbe de manera absoluta el corte de arboles para fines de extraer madera, se cierran y suprimen los aserraderos y sinfines.
A partir de esa fecha la extracción de madera la depredación del bosque se ha regularizado, pero no se ha logrado el efecto deseado. La extracción de madera de los bosques, así como la quema intencional e incendios forestales han continuado, parecería que ha aun ritmo menor a que la madera que se utiliza en el país debe ser importada. Se ha incrementado la extracción de materiales de los ríos y playas, no obstante existir leyes que prohíben y regulan la extracción de materiales. Las construcciones en cemento van en aumento, sin que se ejecuten eficazmente las normas legales existentes.
Con la conferencia de Estocolmo en 1972, se inicia el interés internacional por el medio ambiente, nuestro país es participe y acata las medidas internacionales tendentes a ese fin.
La población mundial aumenta los niveles de vida, están subiendo además al igual que la demanda de energía, estimándose que para el año 2015 habrá 2,3 millones de habitantes más sobre la tierra. Las emisiones del CO2 de la quema de combustibles fósiles aumenta, se pierde la diversidad genética y de las especies, los ecosistemas van cambiando, los servicios ecológicos importantes para el desarrollo sostenible se ven amenazados, viendo este panorama es por ello que las naciones unidas buscan armonizar entre los hombres y la naturaleza elaborando cumbres internacionales como las realizadas en Río de Janeiro, Brasil, denominada cumbre de la tierra en 1992, la convención macro sobre el cambio climático, la conferencia de las parte realizadas en Berlín en 1995, en Kioto Japón en 1997 y en Argentina en 1998. Estos son parte de los convenios y acuerdos internacionales que ha de crear u establecimiento de conciencia en la mente de todos y cada uno de los seres humanos.
Los Romanos crearon dentro del marco jurídico el Res Nullius, que significaba patrimonio público, estaban basados en la no pertenencia del alguien personal, era de todo el mundo, su objetivo principal radicaba en que era de uso común y todos los seres humanos podían utilizarla y vivir de ella, hasta hoy en día ha sido una costumbre que ha perdurado por mucho tiempo y ha pasado a otros países.
Los Griegos también legislaron con relación al medio ambiente debido a que tomaban en cuenta la gran importancia que significaba para el desarrollo del hombre y en gran medida colocaban el uso de los mecanismos jurídicos para castigar a aquellas personas que de una manera u otra atentaban contra la naturaleza, en tal sentido sus castigos iban desde el apremio corporal y el destierro.
Cuando los españoles descubrieron la isla y le colocaron el nombre de la Hispaniola, trajeron de España sus costumbres y forma de vida, pero vinieron con propósitos específicos. La mayoría de los pobladores fueron de clase media castellanas, desarraigados por una razón u otra de su solar nativo, ávidos de mejorar su situación, deseoso de subir su clase social. En España, como el resto de toda Europa de esa época, ser rico, ser importante era sinónimo de poseer tierras.
Por eso entre los incentivos que dio la corona española a los colonizadores, estuvo el otorgamiento de grandes extensiones de terrenos, inclusive con indios para que fueran cultivadas. Entre las primeras instrucciones dadas por los reyes a Cristóbal Colon en 1497 fue la que repartiera tierra a los coloniza grandes extensiones de terreno, donde se practicaba el corte de madera, la agricultura y la ganadería.[8]
En 1939 emperador Carlos V obligo a que los demandaderos de los indios replantasen o sembraran arboles alrededor de los pueblos para que nunca faltara madera ni leña, pero en realidad esta disposición lo que tenía por objetivo era preservar los bosques y recursos naturales. La ganadería fue la actividad principal de la colonia de Santo Domingo, pero a seguidas el corte de madera fue la actividad predominante los siglos XVII y XVIII, y ello fue exorbitantemente fatal para la isla, pues se devoraron grandes pastizales, los ríos disminuyeron y muchos de ellos se secaron y toda su ecología primitiva se fue alterando debido a la mano del hombre.
En 1591 las Leyes de amparo real y en 1631 la Ley de composición de tierra fueron los instrumentos por excelencia que mas validaron esta política, pues mediante ellas se revalidaron los títulos de donaciones, posesiones y compra de tierra y sentaron las bases para la formación del sistema de terrenos comuneros que fue realmente el régimen característicos de tierra en la isla de Santo Domingo. Este sistema altero enormemente la deforestación. [9]
Durante el periodo final de la colonia española ha principio del siglo XIX durante 22 años que duro la ocupación Haitiana prevaleció la explotación de maderas preciosas especialmente la Caoba, el Roble y Ébano que se convirtieron en la actividad principal de muchas regiones de país y significaban grandes ingresos para el Estado, habría que destacar que dentro de uno de los atributos que significaban un crimen ara el estado era el de no propiciar la reforestación y la conservación de las orillas o cabeceras de los ríos.
La actual aridez de las regiones Sur y Noroeste de nuestra República, con sus lomas peladas y sus ríos convertidos en secos pedregales, se debe principalmente al indiscriminado corte de madera, que fue actividad principal del país durante más de dos siglos.
Los gobernantes mismos estuvieron metidos en el negocio lucrativo del corte y exportación de madera, siendo sus ejemplos más conocidos, Buenaventura Báez en el siglo XIX y Rafael Leónidas Trujillo en el siglo XX, a partir de 1919 se dicto la orden Ejecutiva No. 365 que fue bautizada con el nombre de Ley Forestal de República Dominicana a partir de 1931 se establece la Ley 85 que protege nuestra Fauna esta Ley castigaba aquellas personas que cazaran especies en peligro de extinción , así se dicto un conjunto de leyes especiales que regulaban los tratamiento de los animales así como la importancia de la pesca, debemos establecer que la Ley 241 sobre tránsito Vehicular dispone que todo Vehículo debe estar equipado con un silenciador en el tubo de escape, el cual deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento. Expresa además que se prohíbe el aceleramiento innecesario del motor, o producir ruidos con el mismo en las zonas urbanas.
A partir de la Ley 218 de 1984 se prohíbe la introducción al país de excremento humano o animal, así como basuras domiciliarias. Esta prohíbe la importación de fármacos elaborados en base a sangre humana procedentes de países que están afectados por enfermedades susceptibles de ser transmitidas en República Dominicana.[10]
6.2 Causas que generan el delito del Medio Ambiente.
Según el criterio del profesor Cabral Ortega el delito ecológico se define como aquel tipo de violación a la norma jurídica preexistente capaz de altera, modificar o destruir el ambiente propicio para la reproducción y existencia de los organismos vivos, lo que incluye plantas y animales, e igualmente se constituye delito ecológico todo comportamiento capaz de producir graves perturbaciones o alteraciones de la materia viva, por ejemplo, los bosques, las montañas, los valles y los ríos.[11]
Hablamos del ilícito ambiental, ya cuando se refiere a un golpe que recibe el medio ambiente cuando se arroja alguna sustancia contaminante al agua de un río, las alteraciones físico químicas son palpables a simple vista o mediante análisis de laboratorio. Esto significa que todo lo que tenga vida (o sea materia viva) corre el peligro de desaparecer como consecuencia de esta acción criminal. De igual manera este fenómeno deriva acciones que van a traer como consecuencia inmediata la degradación de todo el ecosistema acuático y circunvecino al río en cuestión, los lagos y lagunas o mares que reciban más adelante su carga mortífera.
Daño Ambiental.
Este puede ser de tres órdenes:
Destrucciones o deterioro de los factores físicos naturales de un determinado espacio, a través de procedimientos mecánicos empleados para remplazar las condiciones naturales del medio (Desplazamiento de vegetación, destrucción de la capa vegetal y del suelo, de macizos boscosos natural, de la fauna. Esta categoría de daños constituye la práctica más antigua que conoce la humanidad que es la Revolución Industrial 1750.
Degradación o contaminación de los componentes biológicos en determinados ecosistemas naturales, por la introducción en el ciclo de los mismos, de sustancias químicas de alta toxicidad, o de materiales sintéticos o en fin de gases resultantes e procesos industriales, ello empieza en los procesos industriales de Europa en el siglo XIX y que se conocen como pululación o contaminación que no es más que la contaminación de desechos tóxicos biodegradables en los cuerpos de agua (Ríos, Lagos, Lagunas, como los propios Mares).
La degradación del espacio social (Urbano o Rural) por la acumulación de basuras y desperdicios se produce una degradación de desechos sólidos y permite un mal funcionamiento del nivel de vida psicosomático de la población.
6.3 Penalización.
Es la incriminación de las conductas que destruyen criminalmente la naturaleza, es una necesidad urgente, no obstante la aplicación de normas penales que se dictan sobre la materia, están sujetas según e; lenguaje criminológico a la llamada justicia clasista.
En nuestro país la impunidad para este delito es altamente visible, las personas y las empresas que violan nuestras leyes ambientales es debido a la falta de políticas publicas que van encaminadas a castigar este mal.
El código penal dominicano establece en sus artículos 434 y 458 una penalización para todas aquellas personas que traten de cortar un árbol y de incendiar bosques, no obstante a la implementación del surgimiento de la Ley 64-00 sobre recursos naturales y medio ambiente que establecen las pautas sobre un real castigo ante un hecho grave que atente contra la naturaleza, la negligencia desorganización e indiferencia de los organismos de control social, frente a la política ambiental sustentada o esbozada en las reglamentaciones vigentes, es el hecho de no aplicar las multas administrativas previstas en la Ley, ni mucho menos sancionar con privación de libertad a aquellas personas físicas que incurran en afectar el medio ambiente que es el patrimonio de todos y todas, el respeto a los intereses del sector económico prima sobre cualquier intento de considerar el daño social ocasionado a la colectividad, por dichas personas, empresas o industrias contaminantes.
El sector oficial ( Ministerio de Medio Ambiente) se ha caracterizado por no contar con una política concreta que tienda a satisfacer los requerimientos del pueblo dominicano con relación al atropello de los recursos naturales donde observamos personas y sector privados que operan depredando la naturaleza, es por ello que se dice que el estado no reúne condiciones mínimas de protección ecológica bien sea por falta de instrumentos adecuados, por falta de personal capacitado o por asesoramiento foráneo que no toman en cuenta los parámetros óptimos de conservación de nuestro territorio.[12]
La problemática de la contaminación Ambiental actual es algo extremadamente alarmante en la República Dominicana ya que el crecimiento humano va cada día en constante aumento y es a partir de ahí donde se establecen parámetros que generalmente no son los más factibles para contrarrestar este mal, es posible poder explicar que los mecanismos han de ser muy débiles y muy están generalmente vinculados al aspecto político y por ende se hacen muy fuertes ante las acciones que generalmente se hacen a favor de los mejores intereses que se hacen a favor del estado, prima la injerencia política y es ahí donde el estado queda sin dar respuesta alguna al pueblo que es el soberano de todos y cada uno de los mejores y especiales intereses que comportan una nación.
La pena a aplicar debe ser dependiendo del daño causado, la pena de encarcelamiento debe de ser aplicada siempre cuando se trate de crímenes, debe de ser contemplado en la modificación del Código Penal, cuando se trate de incendio y corte internacionales la pena debe de ser siempre la reclusión y no haber fianza para estos crímenes, al igual que aquellos que contraviniendo a las leyes y disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente ,provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, ruido, vertederos de basuras, inyecciones o depósitos en la atmósfera, suelo, subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, aire y los espacios aéreos y daños que traspasen las fronteras .[13]
La Contaminación Ambiental ha sido un problema muy delicado y debatido en los últimos tiempos, el papel que ha tenido el estado con relación ha esta problemática ha sido una pesadilla ante la sociedad, un camino con estrecha salida, no ha aunado esfuerzos el estado con relación a esta problemática, su papel ha sido una actividad pasiva ante los danos causados a los predios y los terrenos que han sido explotados sin hasta la fecha poder dar una respuesta satisfactoria al pueblo Dominicano, a partir del ano 2005 hasta la fecha se han establecido mecanismos que de una manera u otra han ido incidiendo en el cuidado del ecosistema y sus Recursos Naturales, se han establecido grandes aportes al área y es importante resaltar que a pesar de establecerse apremios corporales, prohibición de otorgar una fianza, así como establecer una ley especial de Preservar el Medio Ambiente y una procuraduría ambiental que castiga los hechos punibles que se cometen contra el medio ambiente no es menester destacar que la aplicación de las normas de derecho aplicadas a el delito de Medio Ambiente han sido muy débil en su aplicación, el papel de estado es minoritario frente a la sanción penal que realmente ante el daño causado se le debe de imponer.
Actualmente en la República Dominicana la aplicación de una justicia justa en cuanto a la violación del Medio Ambiente es escasa, su objetivo radica en el mal manejo de los recursos tanto económicos como de recursos humanos que no tienen una disposición una justa política que pueda destruir esta violación atroz que se esta cada día haciendo mas grande en nuestro país, la República Dominicana cuanta con herramientas muy débiles y cada día que pasa se esta haciendo mas pequeña y débil por el hecho de no haber una disposición y una voluntad firme en cuanto a ese aspecto.
El Ministerio de Medio Ambiente ha escatimado esfuerzos a los fines de ver como se detiene la degradación del suelo Dominicano y sus recursos, actualmente la Procuraduría Ambiental de Medio Ambiente ha estado al asecho de las diferentes violaciones que se producen a los recursos naturales a sabiendas de que la falta de establecer estrategias y políticas que vallen encaminadas mitigar esos conflictos y que puedan llevar un mensaje de aliento a aquellos Dominicanos y Dominicanas que día a día van de la mano tratando de idear un mundo justo donde la igualdad y el Estado de Derecho sean para todos iguales y que las diferencias de Condiciones sean eliminadas por el bien de la Vida y el Medio Ambiente.[14]
En conclusión, la forma de concretar las líneas de una política penal en materia ambiental, debe corresponder al modelo político y al grado de desarrollo de dicha sociedad; en consecuencia, la técnica legislativa en materia de normas penales en blanco no puede soslayar elementos concretos de respeto a los derechos subjetivos fundamentales.
Ecología
Parte de la Biología que estudia las Relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven., estudia las condiciones de existencia entre los seres vivos y las interaccionas de todo tipo de existencia entre esos seres vivos y el medio Ambiente.
Delito Forestal
Es Toda Violación a lasa Normas Jurídicas capaces de Modificar o destruir la Forestación.
Factores Ecológicos
Son el clima, el suelo, el relieve y la influencia del clima sobre la vegetación, se manifiesta a través de sus distintos elementos, tales como la Humedad, el calor, la luz y los vientos.
Degradación.
La degradación del suelo o de las tierras es un proceso inducido antrópico que afecta negativamente la biofísica del suelo para soportar vida en un ecosistema, incluyendo aceptar, almacenar y reciclar agua, materia orgánica y nutriente.
Biodiversidad.
La diversidad biológica es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Esta biodiversidad nos provee de alimentos, maderas, fibras, energía, materias primas, sustancias químicas, industriales y medicamentos.
Aprovechamiento sostenible:
La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas de que forman parte.
Áreas protegidas:
Una porción de terreno y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos.
Aridización:
Pérdida progresiva de la disponibilidad de agua en ecosistemas alterados por la acción humana. La aridización se expresa en disminución de la biodiversidad, de la productividad biológica, reorientación de las dinámicas ecológicas y la presencia predominante de especies adaptadas a la falta de agua.
Asentamiento humano:
Se entiende por asentamiento humano el lugar donde un grupo de personas reside y realiza habitualmente sus actividades sociales.
Auditoría ambiental:
Evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que se realiza para determinar si el sistema de gestión y el comportamiento ambiental satisfacen las disposiciones previamente establecidas, si el sistema se ha implantado de forma efectiva y si es adecuado para alcanzar la política y objetivos ambientales.
Biodiversidad:
El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos, de genes, paisajes y hábitats en todas sus variedades.
Calidad ambiental:
Capacidad de los ecosistemas para garantizar las funciones básicas de las especies y poblaciones que los componen. Es función directa de la biodiversidad y la cobertura vegetal.
Calidad de vida:
Grado en que los miembros de una sociedad humana satisfacen sus necesidades materiales y espirituales. Su calificación se fundamenta en indicadores de satisfacción básica y a través de juicios de valor.
Capacidad de carga:
Propiedad del medio ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneración, o impida su renovación natural en plazos y condiciones normales, o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
Conservación:
La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento.
Contaminación:
La introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.
Contaminación sónica:
Sonidos que por su nivel, prolongación o frecuencia afecten la salud humana, la calidad de vida de la población y el funcionamiento de los ecosistemas, sobrepasando los niveles permisibles legalmente establecidos.
Contaminante:
Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del medio ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación del medio ambiente y la vida silvestre.
Control ambiental:
La vigilancia, inspección, monitoreo y aplicación de medidas para la protección del medio ambiente.
Criterios ecológicos:
Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la política ambiental.
Daño ambiental:
Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
Declaración de impacto ambiental:
Es un proceso que analiza una propuesta de acción desde el punto de vista de su efecto sobre el medio ambiente y los recursos naturales, y consiste en la enunciación del efecto sustancial, positivo o negativo de dicha acción propuesta sobre uno o varios elementos.
Desarrollo sostenible:
El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Desastre ambiental:
La alteración del entorno causada por fuerzas telúricas, atmosféricas, climáticas o infecciosas naturales, y la inducida o producida intencional o accidentalmente por acción humana, inmediata o eventual, que da origen a situaciones catastróficas en las que, súbitamente o no, se producen tragedias humanas, se desorganizan los patrones cotidianos de vida, se destruyen bienes económicos y culturales o se afectan significativamente recursos naturales vitales.
Desechos tóxicos y residuos peligrosos:
Son aquellos que, en cualquier estado físico, contienen cantidades significativas de sustancias que presentan o puedan presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al medio ambiente, o si se manipulan incorrectamente debido a la magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos naturales o el equilibrio ecológico.
Desertificación:
Es una progresiva e irreversible modificación de ecosistemas que asume las características ecológicas de los desiertos: escasez de agua (falta de lluvia, escurrimiento y evaporación inmediatas), ecodinámicas fuertemente estacionales, cortos períodos de crecimiento intensivo de especies oportunistas (ruderales), disminución progresiva de la materia orgánica en los suelos, predominio depredadores de tercer y cuarto nivel, entre otras.
Distritos hidrológicos:
Conjunción o asociación de pequeñas cuencas hidrográficas que se ubican en la misma región.
Documento de impacto ambiental:
Documento preparado por un equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad competente y otros interesados, los resultados y conclusiones del estudio de impacto ambiental, y se traducen las informaciones y datos técnicos, en lenguaje claro y de fácil comprensión.
Ecosistema:
Universo de relaciones funcionales entre los componentes de un hábitat.
Educación ambiental:
Proceso permanente de formación ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, conceptos, actitudes y destrezas frente a la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
Estudio de impacto ambiental:
Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes.
Evaluación ambiental estratégica:
Es un instrumento de evaluación ambiental de las políticas públicas, actividades y proyectos sectoriales para garantizar la incorporación de la variable ambiental en los distintos sectores de la administración pública.
Evaluación de impacto ambiental:
Es el instrumento de política y gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.
Humedal:
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