La responsabilidad del Profesional de Enfermería en el cumplimiento de la indicación médica verbal (página 2)
Enviado por Esmirna Travieso TRAVIESO
El sujeto de atención de la enfermería es el individuo, la familia y la comunidad, el profesional de la enfermería dentro de esta atención se ve inmerso dentro de situaciones donde los principios ético-legales estén presentes; es desde esta afirmación principalmente donde se propone aprobar una ley de ejercicio profesional de la enfermería que establezca a través de normas legales deberes, derechos, sanciones y otras atribuciones que le permitan al profesional enmarcar el ejercicio profesional dentro de normas legales actualizadas.
La atención al usuario que acude al centro de salud no se limita al profesional de enfermería sino al equipo de salud como tal, el cual lo integran: Médicos (generales y especialistas), enfermeras (os), auxiliar de laboratorio, etc., y por ende cada miembro del equipo ejerce funciones que suelen ser Dependientes, Independientes e Interdependientes, por tanto la división del trabajo en el ámbito laboral es asumida horizontal y verticalmente tomándose en cuenta la competencia y capacitación, lo que interpone a los profesionales (Medicina Y Enfermería) en igualdad de condición en algunos casos.
Cuando se señala que dentro de las funciones del profesional de enfermería, se cuentan las funciones dependientes, es porque la división de trabajo se da de forma vertical ya que se delega y se subordina en relación a otro profesional, en este caso al profesional de la medicina quien es el responsable de indicar las acciones que se tomaran en un caso específico, tales como: dieta, administración de medicamentos, etc.
Las órdenes médicas son decisiones terapéuticas del profesional de la medicina, que deben ser respaldadas por notas, es decir, deben ser escritas y son acatadas por el resto del equipo de salud, especialmente por el profesional de enfermería ya que es a quien compete directamente el cuidado humano. Sin embargo hay situaciones en los servicios de urgencias donde las indicaciones médicas son impartidas verbalmente (de forma presencial o telefónica) en un primer momento aunque queden luego escritas en la Historia Clínica del paciente, lo que quiere decir que en el desempeño del rol del profesional de enfermería se da una subordinación tácita y aunque éste profesional cumple una indicación médica, le es inherente a su responsabilidad individual en el ejercicio de sus funciones sino actúa diligentemente y si a sabiendas que la orden impuesta es errónea éste lo ejecuta causando un daño o lesión en el usuario.
Durante la atención de enfermería se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del país se aprobó una Ley que rige el Ejercicio Profesional de la Enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual por ser de aprobación reciente es probable que sea poco conocida entre los profesionales de enfermería, situación que podría propiciar aún más, la implicación legal del profesional en muchas situaciones.
Por otro lado cabe destacar que el desempeño del rol del Profesional de Enfermería puede variar según las circunstancias que se le presenten sobre todo en situaciones que generen estrés como es el caso del servicio de Urgencias o Emergencia, por lo que se hace necesario conocer más a fondo las funciones del profesional, incluyendo las delimitaciones que hubiere y su inherencia en relación al resto del equipo de salud.
Lo anteriormente descrito permite a las autoras formularse las siguientes interrogantes:
¿Cuál es la responsabilidad legal del Profesional de Enfermería, en el cumplimiento de una indicación médica verbal?
¿Se debe cumplir la órden médica aun sin tenerla sustentada por escrito?
OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar dentro del marco legal vigente en nuestro país, la responsabilidad del Profesional de Enfermería en el cumplimiento de la indicación médica verbal, en la Unidad clínica de Emergencia del Hospital Universitario Dr. "Luis Razzetti" de Barcelona, Estado Anzoátegui, durante el primer semestre del 2009.
Objetivos Específicos:.
Conocer el Reglamento Interno de la Unidad Clínica (si lo hubiere).
Identificar las funciones específicas del profesional de enfermería.
Analizar las normas que regulan el ejercicio de la profesión desde el punto de vista ético-moral.
Analizar las sanciones que se establecen en las Leyes Venezolanas en relación al Profesional de Enfermería.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Durante la atención de enfermería se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del país se aprobó una ley que rige el ejercicio profesional de la enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual por ser de aprobación reciente es probable que sea poco conocida entre los profesionales de enfermería, situación que podría propiciar aún más la implicación legal del profesional en muchas situaciones.
Desde el punto de vista teórico, esta investigación generará reflexión y discusión tanto sobre el conocimiento existente del área investigada, como dentro del ámbito de legal, ya que de alguna manera u otra, se confrontan teorías y leyes vigentes que le son inherentes al profesional en el ejercicio de sus funciones, lo cual necesariamente conlleva hacer epistemología del conocimiento existente.
Desde el punto de vista metodológico, esta investigación servirá como marco de referencia a futuras investigaciones; incentivando el estudio de una temática que aún no ha sido muy explotada científicamente ya que por ende es un desafío para los nuevos profesionales, en esta nueva era de la Enfermería.
Igualmente se pretende que los entes gremiales como el Colegio de Profesionales de Enfermería y la Federación Venezolana de Enfermeras realicen la promoción y divulgación de la Ley, preparando así a sus agremiados, brindándoles una herramienta que permita establecer un juicio de valor en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
Marco teórico
Este capítulo representa el contexto conceptual del estudio y contiene: los antecedentes, las bases teóricas, la teoría de Enfermería relacionada con la investigación, las bases legales, el sistema de variable y su operacionalización.
ANTEDECENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Luego de realizar una revisión bibliográfica y electrónica (Internet), se encontraron diferentes estudios que evidencian una relación directa e indirecta con la presente investigación:
PÉREZ, Y. (2005) en su investigación titulada "Nivel de conocimiento de los Estudiantes de Enfermería de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado con respecto a la Ley de Ejercicio Profesional de Enfermería". El objetivo del estudio fue determinar el nivel de conocimiento sobre la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería en estudiantes del sexto y décimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
Fue una investigación de tipo Descriptiva de corte Transversal para lo cual se aplicaron encuestas estructuradas a 36 estudiantes del sexto y décimo semestre de enfermería. Los resultados indican que existe un nivel medio de conocimientos de dicha ley, sin embargo en la dimensión de deberes y derechos existe un bajo nivel de conocimientos. Se recomienda revisar la formación de pre-grado e incluir tópicos de tipo legal en lo concerniente al ejercicio de la carrera.
ZAPATA, A. (1995) en su investigación titulada "Responsabilidad en la práctica de Enfermería; cuyo objetivo consistió en analizar las situaciones que implican legalmente al profesional desde el punto de vista jurídico, moral y ético, durante el ejercicio de sus funciones, bien sea por acción u omisión.
La investigación se realizó en trece instituciones de salud de Medellín, doce de ellas del tercer nivel de atención y una sola del segundo nivel. Se realizó en dos etapas: en la primera se aplicó a una muestra aleatoria, seleccionada por categoría de enfermeras y por institución. El instrumento para recoger la información fue un cuestionario con preguntas cerradas, abiertas y otras en escala de Likert. Para analizar los resultados se hizo cruce sencillo de variables.
El estudio arrojó que los actos de salud deben garantizar la integridad física, psicológica, social y moral, por tanto, no solo la misión de las instituciones de salud, sino el quehacer de los funcionarios, ha de basarse en la ética, la moral y los derechos constitucionales.
Las investigaciones ya descritas se relacionan con el estudio por cuanto ambas abordan el aspecto jurídico del ejercicio de la profesión y evidencian el cumplimiento de la norma como base de conducta ético- moral y a ésta categoría pertenece la variable en estudio, como lo es la responsabilidad legal del profesional de Enfermería en el cumplimiento de la indicación médica.
BASES TEÓRICAS
Variable: Responsabilidad del profesional de Enfermería en el cumplimiento de la indicación médica en el área clínica de Emergencia.
En los últimos años, la Enfermería profesional ha avanzado con decisión para convertirse en una disciplina científica, ha comenzado a crear y a someter a prueba sus propias bases teóricas; a fomentar el desarrollo académico de las personas que ejercen en el ámbito profesional; a aplicar su propia teoría a la práctica y a utilizar ésta para enriquecer aquella. Si bien, los progresos realizados para alcanzar el control sistematizado de su propia experiencia han sido lentos y aún no se ha logrado de forma definitiva, sí ha empezado a surgir una imagen clara de desarrollo científico que esta profesión debe alcanzar. Al respecto, Buchanan de Brandord (2004) señala:
La Enfermería es una profesión que tiene como base la atención al hombre sano o enfermo, la familia y la comunidad como unidad biopsicosocial; lo que conlleva la relación del saber científico y la práctica, dirigidos a estos aspectos. Como parte de las ciencias médicas se apoya en diferentes leyes de la naturaleza y la sociedad, para satisfacer las necesidades básicas de salud del ser humano; lo que se considera su objeto de estudio. Después de esta conceptualización se reafirma el carácter científico de la Enfermería, su basamento en la Lógica y su método científico de trabajo, el proceso de atención de enfermería. (p.73)
Históricamente el profesional en enfermería ha enfocado sus actividades a las áreas de administración, organización y evaluación de servicios. Con la introducción de nuevas estrategias de asistencia en los sistemas de salud en América Latina, la enfermería se ha enfocado hacia otros campos, principalmente el de la atención primaria y el trabajo comunitario. En este sentido la planificación del Recurso Humano es un asunto complejo que toma en cuenta la dinámica del mercado laboral en el Sector Salud, en lo que se refiere a la oferta y la demanda, tanto en el aspecto cualitativo como cuantitativo, respondiendo a cuestiones relacionadas con la disponibilidad del personal de salud, su ubicación en el mercado, los aspectos legales que rigen las relaciones laborales y la calificación y experiencia del recurso.
La precitada, Buchanan de Brandord (2004) refiere:
Hoy en día el trabajo médico, especialmente el de tipo hospitalario, se lleva a cabo en equipo. El ejercicio exclusivamente individual es cada vez más escaso. Desde el punto de vista de los procedimientos médicos, cuando un paciente es tratado en un hospital o clínica, puede serio de varias formas, cada una de las cuales origina un tipo especial de responsabilidad: Bajo la dirección del médico que ordena el tratamiento, en cuyo caso los demás participantes incluidos las enfermeras y/o enfermeros son dependientes. La atención sanitaria se presta en forma simultánea, sin depender uno del otro, bajo su propio campo de responsabilidad, como sería la toma de vías o la administración de sueros. (p.73)
En actos asociados pero independientes, como el suministro de medicamentos, el profesional de enfermería entiende, que por el hecho de serlo, adquiere un compromiso ético con el paciente. Compromiso mediante el cual adquiere la responsabilidad de protegerlo, buscar su bien, defender sus derechos, ser veraz y actuar de acuerdo con su sentido de las obligaciones frente al propio paciente, familia, comunidad y compañeros de trabajo.
La relación médico-enfermera exige una estrecha colaboración. La enfermera debe cumplir las indicaciones médicas con juicio crítico y si existen razones para pensar que está en presencia de un error, debe informar al médico tratante y comunicar cualquier eventualidad. En caso de dudas sobre una indicación médica debe consultarlo directamente con el médico que imparte la orden o en su defecto con el profesional de la medicina que esté en su lugar, a fin de esclarecerla antes de ejecutarla.
Actividades del Profesional de Enfermería
La enfermería es el conjunto de actividades profesionales con un cuerpo de conocimientos científicos propios, desarrollados dentro de un marco conceptual destinados a promover la adquisición, mantenimiento o restauración de un estado de salud óptimo que permita la satisfacción de las necesidades básicas del individuo o de la sociedad.
Según Thompson (1984), la misión de la enfermera es la de cuidar a la gente enferma con el respeto y dignidad que merece todo ser humano. Donde la enfermera acepta la responsabilidad que implica el tomar decisiones y acciones que protejan la salud de otros individuos.
Por tanto, la Enfermería se basa en un conjunto de conocimientos empleando el método científico en la práctica. La práctica de le enfermería se caracteriza por la solidez de su formación teórica. La práctica de enfermería se apoya en principios o bases científicas que guían la práctica y a su vez proporciona la base para la legitimidad y autonomía de la profesión. El personal de enfermería durante el ejercicio de su profesión, es importante que posea o adquiera la capacidad de formar juicios sobre la realidad que la conduzca a actuar con pleno conocimiento de sus deberes y derechos.
Las Indicaciones Médicas
Las indicaciones médicas comprenden las decisiones terapéuticas que emanan del profesional de medicina, las cuales deben ser respaldadas por notas (escritas) y deben ser acatadas por el resto del equipo de salud. Estas indicaciones comprenden desde decisiones terapéuticas sencillas (baño en cama, medición de constantes vitales, etc.) hasta otras más complejas como lo es la administración de medicamentos.
La administración de Medicamentos es una de las tareas más complejas en el campo laboral del profesional de enfermería y de alguna manera demanda más atención y responsabilidad de parte del profesional, ya que una mala praxis desencadenaría daños irreversibles, incluso la muerte en el usuario.
En algunos casos el profesional de Enfermería, basándose en su experiencia personal y sus conocimientos científicos, podría considerar que una indicación requiere ser revisada nuevamente por el profesional de la medicina, antes de ser ejecutada. Esta situación es sumamente delicada y pone a prueba la competencia científica y moral de la enfermera. Ésta deberá expresar en forma respetuosa y en privado su discrepancia con el médico tratante, precisando que con ello no pretende menoscabar su autoridad. Para llevar a cabo una actuación de este tipo, la enfermera debe hallarse profesionalmente capacitada para exponer argumentos convincentes.
Con seguridad, un médico consciente de su responsabilidad acogerá la sugerencia de la enfermera y reconsiderará su punto de vista. Al menos tendrá la oportunidad para ante la duda, consultar otra opinión calificada.
Si el médico hace caso omiso de la advertencia de la enfermera, sólo le quedan a ésta dos vías de acción: a) Dejar constancia escrita de su observación y cumplir la orden emitida o b) Negarse a dar cumplimiento a la misma, escribir sus razones en la hoja correspondiente y disponerse a enfrentar las consecuencias de tal decisión.
El poder dar cuenta de una actuación susceptible de ser calificada de "desacato a la autoridad superior", significa hallarse profesionalmente capacitada para su justificación. Más allá del aspecto moral o de la pura competencia hay un aspecto jurídico: la enfermera puede verse obligada por la justicia a explicar la validez de las decisiones tomadas en el curso de su desempeño profesional.
Con respecto a lo expuesto en los párrafos anteriores se evidencia que efectivamente existen casos donde el profesional de Enfermería se subordina en relación a otro profesional, en este caso al profesional de la medicina quien es el responsable de indicar las acciones que se tomaran en un caso específico, tales como: dieta, administración de medicamentos, etc. Sin embargo hay situaciones en los servicios de urgencias donde las indicaciones médicas son impartidas verbalmente (de forma presencial o telefónica) en un primer momento aunque queden luego escritas en la Historia clínica del paciente, lo que quiere decir que en el desempeño del rol del profesional de enfermería se da una subornidación tácita y aunque éste profesional cumple una indicación médica, le es inherente responsabilidad individual en el ejercicio de sus funciones sino actúa diligentemente y si a sabiendas que la orden impuesta es errónea éste lo ejecuta causando un daño o lesión en el usuario.
Administración de medicamentos
El proceso de administración de medicamentos es una actividad dependiente que realiza el profesional de enfermería. No obstante, su intervención en el desarrollo de este procedimiento es de vital importancia, siendo ética y jurídicamente determinante en la atención de los pacientes. Su correcto desarrollo implica el aseguramiento de la calidad en el cuidado de los pacientes.
Una de las principales funciones del personal de enfermería es la administración de medicamentos. Dada la responsabilidad y frecuencia con que se realiza, es una actividad que enfrenta un riesgo legal permanente relacionado con errores en la práctica.
Órdenes Médicas.
Las órdenes médicas, podrán ser escritas por el residente o especialista de turno, pero serán ratificadas por el médico tratante, a más tardar en las siguientes 12 horas de generada dicha orden.
La enfermera que recibe una orden médica vía telefónica deberá escribirla en tinta roja en la hoja "Ordenes Médicas" en la siguiente forma: hora, orden telefónica del doctor (inicial del nombre y apellidos completos", firma y código. Esta orden médica, deberá ser ratificada por el médico tratante máximo en las siguientes 12 horas.
Las Órdenes médicas verbales se ejecutarán inmediatamente y bajo la supervisión del médico que la imparte.
Las O.M. de medicamentos de control legal deben ser escritas en forma individual y firmadas por el médico tratante o especialista de turno, incluyendo el número del registro médico.
Reglas de oro para la administración de medicamentos
La farmacoterapia, independiente de la vía que se va a utilizar, requiere seguir las siguientes "reglas de oro":
1. Administrar el medicamento correcto
Algunos medicamentos tienen nombre y aspecto similar. Confirme que sea el medicamento correcto al sacarlo del cajón del paciente y antes de administrarlo. Si tiene alguna duda, aclárela, consulte a su colega, al médico que lo formuló o al servicio de farmacia.
2. Administrar el medicamento al paciente correcto
Comprueba siempre la identificación del paciente: pida al paciente que le diga su nombre y/o revise la mantilla de identificación del paciente. Nunca utilice el número de la habitación para identificar al paciente, es muy fácil equivocarse.
3. Administrar la dosis correcta
Modificaciones mínimas en la dosis formulada pueden ser importantes y peligrosas. En algunos medicamentos el margen entre una dosis terapéutica y otra potencialmente letal es muy estrecho. Compruebe dos veces la dosis formulada con la que está a punto de administrar.
Tenga cuidado con los decimales. En caso de que la dosis parezca inusualmente eleva o baja confirme directamente con el médico que la prescribió
No aproxime la dosis al envasar los medicamentos, utilice la jeringa que permite medir la dosis exacta.
Verifique los cálculos matemáticos de dosis y velocidad de infusión.
Compruebe dos veces la dosis prescrita.
Tenga en cuenta que los factores que influyen en la cantidad necesaria para alcanzar una dosis terapéutica son: edad, sexo, superficie corporal y estado general del paciente.
Para neonatos es ideal calcular la dosis por kilogramo de peso.
4. Administrar el medicamento por la vía correcta
La administración de medicamentos se puede realizar por vía oral y enteral utilizando el tracto digestivo y por vía parenteral utilizando principalmente el sistema vascular, el tejido celular subcutáneo, la dermis y mucosa, la masa muscular y el canal medular. Los factores que influyen en la elección de la vía de administración del medicamento son múltiples, entre ellos tenemos: las propiedades químicas del fármaco, la zona donde tendrán lugar las reacciones químicas, el tiempo de inicio de acción del medicamento y la vía disponible.
Triturar una tableta o una cápsula de acción retardada puede dañar la acción o comienzo de acción del medicamento dando lugar a concentraciones tóxicas.
No triturar, pedir asesoría al Químico Farmacéutico.
Los medicamentos parenterales actúan tan rápido que un error puede resultar letal. Evite pasar medicamentos intravenosos (IV) directos, utilice buretrol y/o bomba de infusión.
Si en una prescripción no se especifica la vía de administración, aclárela con el médico que la formuló.
5. Administrar el medicamento a la hora correcta
Las concentraciones terapéuticas en sangre de muchos medicamentos dependen de la constancia y regularidad del horario de administración. Nunca administre un fármaco ni más de media hora antes ni después de la hora indicada. Tenga en cuenta la dosis inicial para ajustar el horario de las siguientes dosis.
Al diligenciar la tarjeta, tenga en cuenta que los horarios diurnos y nocturno tienen diferente color.
No confunda 12 del día con 12 de la noche, utilice 12 horas y 24 horas respectivamente.
En lo posible, no programe medicamentos para ser administrador a la media hora.
Utilice horas impares en la selección de horarios.
Registrar cada medicamento que se administre
El seguimiento de las pautas anteriores debería ayudar a garantizar la segundad de su paciente. Pero sigue existiendo un riesgo potencial: su responsabilidad. Las historias clínicas tienen un papel protagonice, fundamental y en ocasiones definitivo en los procesos de responsabilidad médica. Si usted no registra lo que ha hecho, desde el punto de vista legal, está comprometiéndose. La mayoría de los terceros pagadores y los abogados están de acuerdo en que lo que no está registrado, no se ha realizado.
El registro del medicamento debe incluir el nombre del fármaco, la fecha y hora; la dosis y la vía de administración. Realice el registro del medicamento inmediatamente ente después de su administración. Registre sus observaciones sobre la respuesta del paciente al medicamento, especialmente si presenta algún problema o reacción adversa. En este caso anote las medidas y acción que se realizaron. Registre el motivo por el cual no administró un medicamento ordenado. El perfil farmacológico de los pacientes debe ser registrado en hojas enumeradas.
Responsabilidad del Profesional de Enfermería
Según el diccionario enciclopédico Langesehidt (2000), define responsabilidad como "capacidad u obligación de responder de los actos propios y en algún caso de los ajenos". Al igual que el secreto profesional, la responsabilidad es ante todo una virtud que debe poseer el profesional de enfermería ya que lleva implícito la libertad de actuar o no como sujeto de mérito (de bien y ser consecuente en el trabajo, hacer buen uso de cada principio ético, de guiarse por el camino de la moral y ser cuidadoso en las cosas que son puestas a su cuidado. Por consiguiente, se debe conocer la clasificación de la responsabilidad ya que cada una de ellas da una enseñanza para el profesional de enfermería y así evitará caer en dilemas éticos que puedan colocarlos en situaciones penosas y poner en tela de juicio su prestigio y el de la profesión.
La Responsabilidad legal se puede definir como la deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. En el caso del Profesional de Enfermería, se refiere al deber jurídico que supone reconocer una acción u omisión dentro de su profesión para asumir las consecuencias jurídicas que esto puede ocasionarle.
La enfermera en el ejercicio de sus funciones no solamente debe limitarse a la realización de éstas de forma eficiente y eficaz, sino que además deberá responder ante la sociedad y sus autoridades en caso de algún error u omisión; es decir, el profesional debe ser responsable de lo que realice o deje de realizar ya que esto generará deudas administrativas, civiles y penales.
Al respecto, el código de ética de la FEPPEN (1984), citado por POSADAR, M. (2004) señala:
"la enfermera tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican en la atención de Enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión independiente, que contribuye con otros profesionales a fines de proporcionar los cuidados de salud necesarios" (p.2)
Según sean las consecuencias jurídicas distinguimos tres clases de responsabilidad legal: administrativa, civil y Penal.
Responsabilidad Administrativa
Sus consecuencias son de orden administrativo. Este tipo de responsabilidad se deriva de la relación laboral con determinados organismos, instituciones o empresas, incluye actos profesionales no administrativos y surge no ante la jurisdicción penal o civil sino ante la administración pública o privada.
En el caso de los profesionales de enfermería que prestan servicio en la Administración Pública, es la derivada de su relación laboral con el Sistema Nacional de Salud o con la Administración Nacional, Autonómica o Local de la que dependa la institución. Si se mantiene relación laboral con empresa sanitaria privada, será de aplicación lo indicado en el correspondiente convenio colectivo.
Desde el punto de vista jurídico el poder de exigir responsabilidad legal y la imposición de cualquier sanción como consecuencia de ella, dimana de las normas jurídicas y, consecuentemente, está limitado por ellas y a ellas sometido.
Estos límites, de una forma sintética, podemos concretarlos en una serie de principios que en la mayor parte de los casos tienen soporte constitucional y que funcionan como principios generales del Derecho. Los más significativos en lo que se refiere a la exigencia de responsabilidad legal en el caso de los profesionales sanitarios son los que a continuación se enuncian y explican.
Responsabilidad Civil
La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad civil requiere, por tanto, que se haya producido un daño o perjuicio. La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).
Responsabilidad Penal
La consecuencia jurídica de este tipo de responsabilidad es la sanción, castigo o pena que puede sufrir una persona según la regulación establecida en el Código Penal.
Para que exista responsabilidad penal y, consecuentemente se pueda imponer una pena es preciso que el comportamiento efectuado sea constitutivo de un delito o una falta, que son los que dan lugar a la imposición de la sanción que corresponda.
Penas y Sanciones
El profesional de enfermería, tiene una profesión difícil, ya que por estar inmersa en el área de salud tiene la gran responsabilidad de preservar la vida humana en la medida de lo posible a través de las herramientas que mencionamos al inicio de la investigación. Por tal circunstancia su profesión está muy cercana y propensa a cometer falta o delito.
Toda falta o delito evoca pena o sanción dependiendo su naturaleza. El delito es una conducta del hombre (profesional o no), que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.
Causas Que Eximen: edad, alteración psíquica, drogas tóxicas, alteración percepción, defensa personal, estado de necesidad, cumplimiento de su deber. Ejemplo: Al desempeñar la Enfermería como una función dependiente o derivada por delegación de otros profesionales, principalmente el personal médico, estamos ejecutando acciones bajo la responsabilidad de quien las ordena.
Causas Que Atenúan: drogas tóxicas, estado pasional, confesar la infracción, intento de reparar el daño.
Causas Que Agravan: Alevosía, empleo de disfraz, abuso de autoridad, ofrecer recompensa, motivos racistas o religiosos, aumento deliberado del sufrimiento, abuso de confianza, valerse del carácter publico que tenga, ser reincidente.
En el código penal venezolano, las penas son: Corporales y no Corporales. (Podemos mencionar en relación al tema las que más se adaptan a éste)
Corporales: son aquellas que se llevan a cabo a través del
presidio,
prisión y
arresto.
No corporales:
inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
destitución del empleo,
suspensión del empleo,
multa
amonestación.
Elementos que lesionan la responsabilidad profesional
Omisión: Omisión, Omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad. Falta cometida por omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad la cual es responsabilidad del profesional. Ejemplo: administrar medicamento sin verificar orden médica.
Negligencia: Negligencia, cuando existe descuido y so se no realiza un acto en la forma debida o en hacerlo con retardo, sensatez o cordura, o bien en no hacerlo, a pesar de ser un acto de su competencia. Es el descuido o pereza de la persona en desarrollar toda la actividad de que es capaz y que es necesaria para un fin determinado. Ejemplo: El personal de enfermería obraría con negligencia cuando no vigila al enfermo o no le presta los cuidados de enfermería que esta obligado, no sólo en relación con la atención directa al enfermo, sino en relación con los deberes, obligaciones o actividades inherentes a su cargo. También podemos ser negligentes al delegar responsabilidad a personas inexpertas sin la debida supervisión.
Imprudencia: Imprudencia, consiste en actuar sin previsión ni diligencia, para aplicar el grado de conocimiento y habilidad técnica requerida en la atención al cliente. Dejar de hacer las cosas en el momento oportuno, artículo 420 del Código Penal. Ejemplo: El recuento equivocado de compresas y gasas en el momento de una intervención quirúrgica, que trae como consecuencia que el paciente sea intervenido nuevamente o presente infecciones que puedan llevarlo a situaciones críticas, incluso hasta la muerte. Es el actuar con precipitación sin ninguna cautela, es la violación de la norma de conducta que nos coloca en situación de obrar con la cordura necesaria para que nuestros actos no produzcan un efecto dañoso o delictivo. En este caso el personal de enfermería actuó con imprudencia, actúa sin previsión y cae en exceso. Ejemplo: realizar determinado acto médico delegado o no, sin tener los suficientes conocimientos técnicos y científicos necesarios para realizarlo correctamente con un mínimo de seguridad para el enfermo.
Impericia: Impericia, define como la falta de aptitud y habilidad en el desarrollo de un acto. Consiste en la falta o insuficiencia de aptitud y habilidad para el ejercicio de la profesión. Generalmente lo encontramos en los profesionales recién graduados y en profesionales que por diversas razones han dejado de ejecutar alguna técnica por un tiempo prolongado.
Inobservancia del reglamento: Inobservancia de los reglamentos, se refiere al desacato de las normas, bien sea por desconocimiento o la desobediencia intencional o no. Incumplimiento de las normas, no acatar las normas cuando se ejecuta un acto como consecuencia directa y lesiva. Puede darse por desconocimiento o desobediencia, sin embargo el desconocimiento o ignorancia no nos excusa ante la ley.
Dolo e Intención: Hacer daño con intención y engaño. Es todo engaño basado en fraude, simulación, fingimiento. Se hace daño con intención, implica por tanto una conducta anticiudadana y anti-profesional.
Si el Profesional de enfermeríalo cual refiere que toda acción en el desempeño del rol que conlleve a alguna de ellas y por ende la muerte del usuario, el profesional será castigado con lo previsto en la ley.
Bioética
La Bioética es la ciencia que estudia los problemas éticos que surgen en la aplicación de la ciencia y la técnica en los ámbitos de la salud. Los principios de la Bioética son las normas básicas que deben guiar la práctica profesional de las ciencias biomédicas.
*La beneficencia se considerada como la obligación de hacer el bien. En el campo de la salud, el médico y el equipo en general tiene la obligación de hacer el bien al paciente, salvar la vida, aliviar el dolor y el sufrimiento, y en la medida de lo posible curar la enfermedad.
*La no maleficencia, establece la obligación de no hacer el mal. Durante mucho tiempo se consideró tal obligación como parte de la anterior, utilizándose ambas dentro de un solo precepto: hacer el bien y no hacer el mal. Sin embargo, hoy se acepta que tienen diferencias importantes y que la obligación de no hacer daño está por encima de la obligación de hacer el bien. No es lo mismo matar que dejar morir. En el caso de un paciente terminal, se acepta, y pudiera considerarse hacer un bien, el dejarlo morir en paz, con dignidad, es lo que se conoce como eutanasia pasiva. Por el contrario, la mayoría aún no acepta la inducción activa de la muerte o eutanasia activa.
La no maleficencia, por otro lado, permite establecer límites: no matar, no agredir. La beneficencia no tiene límites. Hay la obligación de hacer el bien, pero, ¿hasta donde se debe hacer el bien?, quién establece tales límites.
*Autonomía, se debe reconocer la capacidad del doente para tomar sus decisiones en libertad y en pleno uso de sus deberes que les asiste por derecho.
*Finalmente la Justicia. La medicina de hoy, exige cada vez mas, la búsqueda de políticas sanitarias justas que garanticen una adecuada atención médica a la mayoría. Si bien, este aspecto es competencia del estado y de los administradores sanitarios. El personal de salud tiene la obligación de velar por tomar decisiones que se ajusten a un uso racional de los recursos sanitarios, en base a un estricto análisis de costo– beneficio.
TEORIA DE ENFERMERÍA
Esta investigación se basa en la teoría de Virginia Henderson recomienda que la enfermera debe hacer valoración en el campo de la investigación clínica; además ella reseña la importancia por la cual la enfermera a través de su desarrollo debe incursionar en este campo; dice que mientras más preparada sea la enfermera más efectiva va hacer su desempeño, lo cual a la larga de su carrera cubriera su mejor eficacia la creciente demanda de sus servicios. En su 14 componente de asistencia básica de enfermería pueden surgir cuestiones relativas a la investigación y las funciones de la enfermera; la cual deberá consistir en asumir la responsabilidad de identificar: Los problemas para valorar de una forma continúa su función, mejorando los métodos empleados y así asegurar la eficacia de sus cualidades.
En relación a lo ante expuesto, la enfermera no solo se enfoca en la atención directa del usuario sino que además dirige sus actos hacia otras actividades, de acuerdo con sus conocimientos juicios y habilidades; con la intención de desempeñarse de manera eficaz a nivel profesional. Es decir; en la asistencia clínica, la enfermera se encarga de desarrollar sus capacidades basándose en su experiencia, formación y valores ético-morales, poniendo en alto su calidad profesional.
BASES LEGALES
Las bases legales que sustentan ésta investigación están comprendidas por: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El código Civil, Código Penal, Ley del Ejercicio de la Medicina, Código Deontológico de Medicina, Ley de Ejercicio del Profesional de la Enfermería y el código deontológico de Enfermería y el Manual descriptivo de cargos elaborado por la Oficina Central de Información en 1984 el cual no ha presentado ninguna variante. De éstas leyes y códigos se citarán a continuación los relacionados al presente estudio.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Capítulo V
De los derechos sociales y de las familias
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Capítulo X. De los deberes
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
CÓDIGO PENAL
Título I. De la aplicación de la Ley Penal
Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
TITULO II. De las Penas
Artículo 8.- Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.
Artículo 9.- Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:
1.- Presidio.
2.- Prisión.
3.- Arresto.
4.- Relegación a una Colonia Penal.
5.- Confinamiento.
6.- Expulsión del Espacio geográfico de la República.
Artículo 10.- Las penas no corporales son:
1.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2.- Interdicción civil por condena penal.
3.- Inhabilitación política.
4.- Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo
5.- Destitución de empleo
6.- Suspensión del mismo.
7.- Multa.
8.- Caución de no ofender o Dañar.
9.- Amonestación o apercibimiento.
10.- Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de el provengan.
11.- Pago de las costas procesales.
Artículo 11.- Las penas se dividen también en principales y accesorias.
Son principales:
Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.
Son accesorias:
Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.
TITULO V .De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
Artículo 60.- La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
Artículo 65.- No es punible:
1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2.- El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
TITULO XI
De la responsabilidad civil, su extensión y efectos
Artículo 113.- Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente.
La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan esta o la pena, sino que durar como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa.
Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.
Artículo 120.- La responsabilidad civil establecida en los artículos anteriores comprende:
1.- La restitución.
2.- La reparación del daño causado.
3.- La indemnización de perjuicios.
Artículo 411.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
Artículo 415.- El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Artículo 422.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado.
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
Título I. Disposiciones Preliminares
Artículo 1. Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica, de conformidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley.
TITULO VI
Del Personal en Ciencias de la Salud
CAPITULO I
Régimen Común del Personal en Ciencias de la Salud
Artículo 58.- El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provista del título profesional correspondiente en dicha ciencia.
Artículo 59.- El ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud dentro de la Administración Pública en salud, estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingreso, reingreso, traslados, ascensos, remuneración, prohibiciones, sanciones y demás aspectos relativos a la prestación del servicio, todo lo cual se regirá por las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos que al efecto se dicten. Así como por lo dispuesto en las leyes de ejercicio de las profesiones correspondientes, la Ley de Carrera Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo y las Convenciones Colectivas del Trabajo.
CAPITULO II
Del Procedimiento Disciplinario
Artículo 63.- Para la asignación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley, a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho.
Todo afectado tiene derecho a ser oído y ejercer plenamente su defensa conforme con las disposiciones legales.
Las faltas en que incurrieren los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, al servicio de las administraciones públicas en salud, serán sancionadas por el superior jerárquico, quien actuará de oficio o en virtud de denuncia por cualquier ciudadano.
Artículo 64.- El personal en ciencias de la salud al servicio de las administraciones públicas en salud, queda sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión del cargo.
Destitución.
LEY DE MEDICAMENTOS
Capítulo II
De la Prescripción, Dispensación y Suministro de Medicamentos al Público
Artículo 35. Los medicamentos con prescripción facultativa sólo podrán ser prescritos por profesionales médicos, odontólogos y médicos veterinarios, habilitados para el ejercicio de la profesión y debidamente registrados por ante el Ministerio respectivo, quienes en lo sucesivo y para todos sus efectos se denominará al prescriptor.
Artículo 36. Los profesionales a los que se refiere el artículo anterior, deberán señalar al paciente la marca comercial y/o la denominación genérica de un medicamento. Asimismo la prescripción deberá contener los datos de identificación del prescriptor, el paciente y las indicaciones necesarias en forma clara y legible para el farmacéutico y el paciente.
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
Artículo 1. El objeto de la presente Ley será regular el ejercicio de la enfermería según estas disposiciones, su Reglamento, las normas de ética profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la República sobre la materia.
Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que propenda a:
1. El cuido de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.
2. La práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad. La esencia del cuidado de enfermería está en cuidar, rehabilitar, promover la salud, prevenir y contribuir a una vida digna de la persona.
3. Ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los cuidados directos de enfermería que le ofrece a las familias y a las comunidades.
4. Ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e investigación, basándose en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación continua.
Las funciones que determinan las competencias de los o las profesionales de la enfermería serán las establecidas en el manual descriptivo de cargos, aprobado por el Ministerio con competencia en materia de salud, así como en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 13. Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los o las profesionales de la enfermería están obligados a:
1. Respetar en toda circunstancia la vida y a la persona humana, como el deber principal del enfermero o enfermera.
2. Asistir a los usuarios y usuarias, atendiendo sólo a las exigencias de su salud, sin discriminación en la raza, el sexo, el credo, la condición social o política.
3. Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean los enfermos o las enfermas en estados de inconsciencia y de urgencia de la salud que pueden constituir evidente peligro para la vida de éstos.
4. Prestar su colaboración a las autoridades en caso de epidemias desastres y otras emergencias.
5. Proteger al o la paciente, mientras esté a su cuidado, de tratos humillantes o cualquier otro tipo de ofensas a su dignidad como ser humano.
6. Ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia cualquiera que sea su ámbito de acción.
7. Mantenerse actualizado con relación a los avances científicos, vinculados con el ejercicio profesional de la enfermería.
Artículo 14. Son derechos de los o las profesionales de la enfermería:
1. Emitir opinión, elegir y ser elegidos en la dirección y funcionamiento de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de Venezuela, Colegios de Profesionales de la Enfermería Seccionales, según se determine reglamentariamente.
2. Realizar todos los cursos que consideren necesarios para mayor capacitación y actualización profesionales. Los organismos empleadores darán las facilidades para hacerlo, siempre y cuando no se ponga en peligro la atención del usuario y usuarias.
3. Concursar para optar a cargos y ascensos según las normas establecidas por los organismos competentes.
4. Asistir a eventos científicos, tales como, convenciones, congresos y otros, siempre y cuando, su ausencia al centro de trabajo no ponga en peligro la atención a los usuarios y usuarias.
5. Organizarse en redes intersectoriales para ejercer el derecho a la participación y control social, sin ninguna restricción ni discriminación, a nivel nacional, estadal, municipal y local, en la formulación de la gestión, políticas, planes y programas, así como, en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios.
Capítulo VIII.
De las Sanciones.
Artículo 27. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que se pudiera incurrir en el ejercicio de la profesión de enfermería, las sanciones establecidas en esta Ley son:
1. De carácter disciplinario.
2. De carácter administrativo.
3. De carácter penal.
Artículo 28. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
1. Amonestación escrita.
2. Exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional.
Artículo 29. Las sanciones administrativas son las siguientes:
1. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
2. Suspensión del ejercicio profesional de la enfermería hasta por dos años.
Artículo 30. Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, como consecuencia de la acción, omisión, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA
Capítulo XI.
De los deberes de los profesionales de Enfermería hacia los miembros del equipo de salud.
Artículo 64. El profesional de Enfermería coordinará y cooperará con el resto del equipo de salud en beneficio del individuo, familia y comunidad basándose en el respeto mutuo y la delimitación de sus funciones.
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA
Sección V
De los hechos ilícitos.
Artículo 1.185. El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
CÓDIGO DEONTOLOGICO DE MEDICINA
El deber del Médico
Artículo 14.- El médico se halla autorizado para emitir diagnóstico e indicar tratamientos; pero un médico no debe, salvo en circunstancias excepcionales, formular diagnósticos o aplicar procedimientos terapéuticos que excedan su competencia o sus posibilidades.
Artículo 16.- La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto de la aplicación de procedimientos diagnósticos o terapéuticos no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente a sus familiares o allegados.
El médico cumple con la advertencia del riesgo previsto con el aviso que en forma prudente haga a su paciente o a sus familiares o allegados con respecto a los efectos adversos que, en su concepto, dentro del campo de la práctica médica, puedan llegar a producirse como consecuencia del procedimiento diagnóstico o terapéutico.
Artículo 17.- Teniendo en cuenta que el procedimiento diagnóstico o terapéutico puede comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el médico no será responsable por resultados desfavorables, inmediatos o tardíos, de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica médica.
Artículo 45.- El médico debe prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico, consagrándole el tiempo requerido y ocurriendo – cuando ello es posible – a los procedimientos científicos apropiados a su alcance, solicitando la colaboración de otros colegas cuando lo considere necesario y procurando por todos los medios posibles que las indicaciones terapéuticas se cumplan.
Capítulo II. De las Historias Médicas
Artículo 169.- Para los efectos de este Código la historia médica comprende:
a) Los elementos (subjetivos y objetivos) suministrados por el enfermo.
b) Las aportaciones del médico tratante (identificación de los hallazgos, interpretaciones y correlaciones).
c) Las contribuciones (anotaciones correspondientes) si es que existieren, de los médicos que colaboran en el diagnóstico y tratamiento del enfermo.
d) La documentación relativa a las exploraciones complementarias realizadas exámenes de laboratorio, radiografías, trazados gráficos, estudios isotópicos, estudios histopatológicos, informe necrópsico, etc.
Artículo 114. Ejercen ilegalmente:
Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no regidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional, que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares de terapéutica, de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que estén o deban estar bajo atención médica.
Se exceptúan:
La practica o actuación del personal auxiliar, técnico sanitario o para-médico dentro de los límites de sus funciones, de conformidad con las instrucciones del médico y con normas especificas de los organismos de salud del Estado.
Capítulo Tercero
De los Deberes de los Médicos hacia los Miembros de las Profesiones Afines y Auxiliares de la Medicina
Artículo 121.- No es lícito dejar bajo la responsabilidad del personal auxiliar la toma de iniciativas y la solución de problemas relativos al diagnóstico y la terapéutica, los cuales exigen siempre el juicio y la participación activa de los profesionales de la Medicina.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPITULO IV
Deberes de los Funcionarios Públicos
Artículo 39. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios públicos están obligados a:
Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
Artículo 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios públicos:
Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que contribuyan a interrumpir, obstaculizar o impedir la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las potestades públicas.
MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS
Enfermera Asistencial
Enfermera I. Conocimientos, Habilidades y Destrezas Requeridos.
Buen conocimientos de la teoría y practica de la Enfermería Profesional
Buen conocimiento de la terminología médica, materiales y equipos utilizados en el cuidado de Enfermería.
Habilidad para seguir instrucciones orales y escritas
Habilidad para instruir y supervisar personal.
Habilidad para tratar en forma cortés y efectiva con pacientes y público en general.
Habilidad para elaborar informes.
Las leyes y códigos descritos, evidencian las responsabilidades que tiene la enfermera como ciudadana y profesional de salud en relación a las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. El tipo de sanciones en los que se vea inmerso el profesional dependerá del tipo de falta o delito y se regirá por lo establecido en las leyes vigentes de la República.
SISTEMA DE VARIABLE
Variable: Responsabilidad legal del profesional de Enfermería en relación con el cumplimiento de una indicación médica.
Definición Conceptual: Según el Código de Ética de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN), la responsabilidad legal se define como la deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. Deber jurídico que supone reconocer una acción u omisión dentro de su profesión para asumir las consecuencias jurídicas que esto puede ocasionarle.
Definición Operacional: En esta investigación se refiere a la descripción de las Leyes por las cuales debe regirse el Profesional de Enfermería en el desempeño de sus funciones dependientes, relacionadas con el cumplimiento de la indicación médica.
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable: Responsabilidad del profesional de Enfermería en el cumplimiento de una indicación médica. Definición Operacional: En esta investigación se refiere a la descripción de las Leyes por las cuales debe regirse el Profesional de Enfermería en el desempeño de sus funciones dependientes, relacionadas con el cumplimiento de la indicación médica.
Dimensiones | Indicadores | Sub-indicadores | Ítems | ||||||
Actividades del Profesional de Enfermería: es el conjunto de tareas y acciones que se realiza en profesional durante el desempeño de sus funciones. Responsabilidad del Profesional de Enfermería: Obligación y/o capacidad de responder a los actos que emanan del desempeño de sus funciones. Elementos que lesionan la Responsabilidad Profesional: Acciones u omisiones que en el ejercicio del desempeño del rol implican legalmente al Profesional. Bioética: Representar los conocimientos científicos con ética preservando valores humanos | Indicación médica
Administración de medicamentos
Administrativa Civil Penal
Omisión Negligencia Imprudencia Impericia Inobservancia del Reglamento Dolo e intención Beneficencia No maleficencia Autonomía Justicia | Escrita Verbal
Penas Sanciones
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
BIOÉTICA: Es la ética aplicada a la vida (como en el caso de la decisión entre la vida o muerte)
CÓDIGO DE ÉTICA: Es una lista escrita de valores profesiones y normas de conducta. Proporcionar un marco de referencias para tomar decisiones. Exige revisión periódica que refleja los cambios en la sociedad y en la profesión.
DEBERES: Necesidad moral de hacer omitir. Fuerza imperiosa, ordenativa que se desprende de la conexión necesaria o conveniente entre el bien supremo del hombre y determinada conducta.
DEONTOLOGÍA: Sistema ético de reglas y deberes. Ética del deber.
DERECHOS: Aquello que podemos reclamar y que conlleva obligaciones.
ÉTICA: Proceso de razonamiento formal empleado para determinar la conducta correcta.
JUSTICIA: Virtud que nos hace dar a cada cual lo que le pertenece.
MALA PRAXIS: Daño ocasionado al enfermo por impericia o descuido.
MORAL: Principio y normas de conducta correcta, privada, personal.
NORMA: Declaración de principios específicos de autoridad, que controlan acciones dentro del contexto de los criterios y objetivos que ayudan a la toma de decisiones, al fijar líneas de acción o en algunos casos, para prohibiciones directas a otros.
CAPÍTULO III
Marco metodológico
En este capítulo se describe el método de investigación empleado para la realización de ésta investigación. Por tal razón se describe el tipo de estudio, población, muestra, instrumento de recolección de datos, validez, confiabilidad y los procedimientos para la recolección de información y técnica de análisis referidas a la variable: Responsabilidad del profesional de Enfermería en el cumplimiento de una indicación médica.
TIPO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación es de tipo descriptiva, por la forma como se identifica al problema, con el fin establecer su comportamiento. De acuerdo con sabino (2000), la investigación descriptiva, consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican con un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere. (p.48).
Así mismo, según la estrategia etiológica utilizada para el estudio, la investigación presentada es de campo. De acuerdo con Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y Zamudio (2000, la investigación de campo es aquella en que el mismo objeto de estudio sirve como fuente de información para el investigador. Consiste en la observación, directa y en vivo, de cosas, comportamiento de personas, circunstancia en que ocurren ciertos hechos; por ese motivo la naturaleza de las fuentes determina la manera de obtener los datos. (p.18)
POBLACIÓN
La población para este estudio estará conformada por 30 profesionales de Enfermería que laboran en diferentes áreas del Hospital Universitario Dr. "Luis Razetti" de Barcelona. Al respecto, Levin y Rubin (1996) definen a la población como el conjunto de todos los elementos que estamos estudiando, acerca de los cuales intentamos sacar conclusiones. (p. 72).
MUESTRA
La muestra la conformará el 50% de la población total antes descrita. Para seleccionar la muestra se utilizará el muestro al azar simple, donde todos los profesionales tendrán la misma probabilidad de selección para integrar dicha muestra. Al respecto Murria R. Spiegel (1991), señala que una muestra es una parte de la población a estudiar que sirve para representarla. (p.52); mientras que Pardo G. (1997) dice que el muestreo es un procedimiento estadístico mediante el cual es posible identificar las características de una población con base en el estudio de unos pocos constituyentes de dicha población (p.80).
INSTRUMENTO
Para la realización de dicho estudio se elaborará un instrumento tipo cuestionario, conformado por 12 ítems con alternativas de respuesta dicotómicas (Si y No), dirigido a los profesionales de Enfermería seleccionados previamente. Pardo G. (1997) define al cuestionario, como unos de los instrumentos que mejor se emplea para investigaciones descriptivas, especialmente en el estudio de conjuntos, para la descripción simple de las variables (p.82).
VALIDEZ
Para cumplir a cabalidad el requisito de validación del instrumento se someterá a juicio de expertos en la materia de Metodología y Educación para la salud, de la Universidad Rómulo Gallegos. Para pardo G. (1997) la validez es el grado con el cual el instrumento determina lo supuesto que se pretende medir. (p.85).
CONFIABILIDAD
Para determinar la confiabilidad del instrumento se realizará una prueba piloto a 10 Profesionales que reúnen las mismas características de la muestra en estudio pero que no participan en la investigación. Una vez recolectada la información se aplicará el instrumento. Para Pineda E., Alvarado E, Canales F. (1994), la confiabilidad del instrumento es la capacidad que tiene para arrojar datos o mediciones que corresponden a la realidad que se pretende conocer (p.91).
PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Se enviará una comunicación escrita a la Dirección del Hospital Universitario Dr. "Luis Razetti", con copia a la Jefatura de Enfermería, con la finalidad de realizar de manera formal la notificación sobre la realización del estudio y solicitar autorización para ingresar a dicho centro con los fines ya descritos.
Se aplicará el instrumento en forma individual a cada Profesional, ratificando el carácter anónimo y confidencial de la información.
ANÁLISIS DE DATOS
La información obtenida se transferirá en forma manual a una matriz de doble entrada para su respectivo análisis estadístico. Se utilizará para ello, la estadística descriptiva, en frecuencias y porcentajes, cuadros estadísticos y gráficos correspondientes mediante la aplicación de un programa computarizado.
CAPÍTULO IV
Resultados de la investigación
En el presente capítulo se hace referencia a la presentación y análisis de los resultados de la investigación relacionada con la variable: Responsabilidad del Profesional de Enfermería en el cumplimiento de una indicación médica verbal.
CUADRO Nº 1
Distribución absoluta y porcentual de las enfermeras (os).
Dimensión: ACTIVIDADES DEL PROFESIONAL
DE ENFERMERÍA. Unidad Clínica de Emergencia.
Hospital Universitario Dr. "Luis Razetti".
Barcelona. Estado Anzoátegui.
Primer trimestre del 2009
Alternativas | Frecuencia | % |
SI | 27 | 96% |
NO | 1 | 4% |
TOTAL | 28 | 100% |
Fuente: Instrumento aplicado
GRÁFICO No 1
Representación gráfica de los datos en relación a:
¿Conoce usted las actividades que debe realizar durante el ejercicio de sus funciones?
Fuente: Las autoras
Análisis: El 96% de los encuestados señalan que si conocen las actividades que debe realizar durante el ejercicio de sus funciones, solamente el 4% ubico su respuesta en la alternativa NO.
CUADRO Nº 2
Distribución absoluta y porcentual de las enfermeras (os).
Dimensión: ACTIVIDADES DEL PROFESIONAL
DE ENFERMERÍA. Unidad Clínica de Emergencia.
Hospital Universitario Dr. "Luis Razetti".
Barcelona. Estado Anzoátegui.
Primer trimestre del 2009
Alternativas | Frecuencia | % |
SI | 25 | 89% |
NO | 3 | 11% |
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